1. A finales de
marzo, es decir muy poco después de empezarse a conocer la gravedad de la
crisis sanitaria que estamos viviendo, el gobierno portugués procedió, en
determinadas condiciones, a la regularización de las personas trabajadoras
migrantes.
La noticia tuvo poca
difusión en medios de comunicación
y redes sociales españolas, a salvo de la
reproducción parcial de la manifestación realizada al diario portuguésPúblico al Ministro de Administración interior Eduardo Cabrita
que afirmó que “En un estado de emergencia, la
prioridad es la protección de la salud y la seguridad colectiva. Es en estos
momentos cuando se hace aún más importante garantizar los derechos de los más
frágiles, como los migrantes. Garantizar el acceso de los ciudadanos migrantes
a la salud, la seguridad social y la estabilidad en el empleo y la vivienda es
un deber de una sociedad solidaria en tiempos de crisis".
2. A mediados de
abril, el gobierno español procedió a una “miniregularización temporal” para la
población migrante necesaria para trabajar en determinadas campañas agrícolas. Lo
hizo por medio del Real Decreto-ley 11/2020 de 7 de abril, objeto de atención detallada en
una entrada anterior del blog del que recupero
ahora unos breves fragmentos
“… La exposición
de motivos centra gran parte de su atención, y en consonancia lógica con el
título, en la explicación de las medidas que se deben adoptar en el ámbito del
empleo agrario y la justificación de urgencia que tienen las mismas. Distintas
afirmaciones contenidas en esta parte de la norma me sugieren algunas
reflexiones sobre cómo se contempla a la población migrante y creo que la
inmigración, no sólo refiriéndome a la realidad española sino también a todos
los datos disponibles a escala internacional y europea, deben merecer un
artículo monográfico que espero poder redactar próximamente. Quizás nos estamos
preocupando mucho (y no voy a negar en modo alguno que es comprensible) por la
caída de la actividad en el sector agrario y los efectos que ello tiene sobre
el conjunto de la población, y quizás menos por la consideración de la
población migrante no únicamente como fuerza de trabajo. Quede aquí apuntada
esta reflexión, que no afecta directamente al contenido de la norma, al que me
refiero a continuación, sino a cómo se aborda una problemática social de primer
orden y qué papel se asigna a una parte, nada menospreciable cuantitativamente
hablando, de la población.
… Sigue
plasmándose la importancia de la población migrante en el sector agrario (cerca
del veinte por ciento de afiliación, según los datos disponibles de
afiliación) cuando se explica que “
buena parte de la actividad agraria, base de ese aseguramiento de la cadena
alimentaria, depende de la utilización de mano de obra asalariada, ya sea de
origen comunitario o extracomunitario”, y mucho más directamente cuando se
explica que “en algunos casos, los países de origen habitual de esa mano de
obra han establecido restricciones para la salida de los ciudadanos de su país.
En otros casos, sobre todo en lo que se refiere a la mano de obra
intracomunitaria, el temor al contagio está disuadiendo los desplazamientos”, y
de forma colateral se añade que “esta misma circunstancia es aplicable también
en muchos casos a la mano de obra nacional”.
… Se requiere, en
suma, mano de obra temporal, como temporales son buena parte de las campañas
agrícolas, y así se reconoce expresamente en la parte introductoria del RDL al
exponer que es necesario, y sin demora (lo que justifica el RDL) “acompasar las
contrataciones al ritmo de recolección o procesado de los productos primarios”.
Y siguiendo con la
población migrante, cabe plantearse que ocurrirá cuando finalice la vigencia de
la norma. Me explico: se permitirá trabajar a partir del 9 de abril y hasta el
30 de junio a la población migrante cuyo permiso de trabajo concluya entre la
fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, el 14 de
marzo, y la finalización de la vigencia de la norma, el 30 de junio. Un cierto
buenismo, si me permiten la expresión se observa en las consideraciones
efectuadas por la norma de que así esta población migrante, de la que se afirma
que es una mano de obra “con suficiente experiencia” podrá alargar así sus
permisos de trabajo “y maximizar las
posibilidades de empleo para ellos y de recolección y tratamiento para sus
empleadores” (seguimos con la visión instrumental)….”
Me pregunto, y no
tengo respuesta para ello, qué ocurrirá el 1 de julio, suponiendo, que es mucho
suponer, que la situación social y económica haya recuperado un mínimo de
normalidad, en qué situación quedarán las y los trabajadores que hasta el dia
anterior han sido valorados como personas trabajadoras “con suficiente
experiencia” para llevar a cabo su actividad. ¿Quedarán en situación de
irregularidad? ¿Se ampliará la norma, mejor dicho dictándose una nueva para más
campañas estacionales que deban llevarse a cabo en los próximos meses? ¿Es una
puerta entreabierta para un miniproceso de regularización? …
3. El pasado 13 de
mayo, después de varios días de intensos debates entre las distintas fuerzas
políticas que forman parte del gobierno italiano, se aprobó un nuevo Decreto- Ley de medidas urgentes para abordar la crisis económica ysocial provocada por la pandemia del Covid-19, que incluye la regularización de trabajadores migrantes
en sectores en los que la mano de obra extranjera es predominante, y dando por
sentado que en muchas ocasiones se encuentra en situaciones de irregularidad y
de explotación
La norma aún no ha
sido publicada en la Gazzetta Ufficiale cuando redacto este texto, si bien ya
disponemos del texto debatido en el Consejo de Ministros y que parece que no
sufrió alteraciones por lo que respecta a la temática de la inmigración. . Una buena síntesis de las mediads se
encuentra en el artículo del redactor de El País, Gabriel Verdú, publicada el 14
de mayo, “La regularización masiva de inmigrantes sacude la política italiana. Lapandemia permite a Italia emprender un proceso de integración laboralimpensable hace algunos meses
En esa
regularización ha jugado un papel relevante la ministra de políticas agrícolas,alimentarias y forestales, Teresa Bellanova, conocedora de primera mano de la
situación de la población trabajadora en el sector agrícola; efecto, su
biografía (no oficial) nos informa de que “Nacida en 1958 en Ceglie Messapica,
en la provincia de Brindisi, abandonó sus estudios después de obtener su
diploma de octavo grado para ir a trabajar en el campo. A una edad muy
temprana, se unió a los sindicatos de trabajadores y trabajó contra la lacra de
la explotación. En 1988 se convirtió en secretaria provincial de Flai Cgil
(Federazione Lavoratori Agroindustria) y en 1996 en secretaria provincial de
Filtea Cgil (Federazione Tessile Abbigliamento Calzaturiero). En 2006 ingresó
por primera vez en la Cámara de Diputados en las filas del Ulivo, y en 2016 se
convirtió en Viceministra de Desarrollo Económico en los gobiernos de Renzi y
luego de Gentiloni”.
He procedido a la
traducción de ambas normas, portuguesa e italiana, a fin de que los lectores y
lectoras puedan tener un buen conocimiento de cuáles han sido las medidas
adoptadas y a qué colectivos se refieren, sin perjuicio ni mucho menos, como es
obvio, y por supuesto recomendable, de
que todos aquellos y aquellas que dominan dichos idiomas acudan a los textos
oficiales para su lectura, y seguramente también para captar aquellos detalles
que la traducción no oficial no consigue detectar. Solo reproduzco aquellos
contenidos que abordan más directamente qué colectivos, en qué sectores, y de
qué forma con respecto a la tramitación, pueden acogerse a la regularización.
4. Mientras tanto
en España, no conviene olvidar que la problemática del trabajo migrante en el
sector agrícola, y sus condiciones de trabajo, sigue estando plenamente vigente.
De ahí las campañas regulares de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (no
es nueva en absoluto la que se llevará a cabo este año), habiendo sido hechas
públicas en los medios de comunicación, y me parece que no precisamente por quienes
sean amigos o partidarios del gobierno actual, la “Nota para la actuacióninspectora. Campañas agrícolas mayo/junio 2020”, remitida por la Dirección General de la ITSS
a las Inspecciones provinciales “en las que se van a iniciar campañas agrícolas
en el mes de mayo”.
El MTES ha debido
recordar, para los deliberadamente olvidadizos que el cuestionario adjunto a la
nota informativa “ya existía antes de la llegada del actual equipo ministerial
de Yolanda Díaz (Unidas Podemos) - «hace más de tres años: no hay novedad»- y
han circunscrito las referencias a la explotación laboral o a la esclavitud a
un protocolo compartido con el Ministerio del Interior, en la línea de lo que
sucede con la prostitución”.
Muy claramente la
portavoz de la UPIT, Mercedes Martínez, y profesora asociada de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona, que ha colaborado
en algunas ocasiones en mi blog, declaró que “el objetivo es «orientar a la
persona del inspector y homogeneizar las actuaciones». En este sentido, ha
explicado que «estas notas son específicas de cada campaña» y que, en el
cuestionario, «hay preguntas incluidas antes» aunque no ha descartado que «el
informe del relator de la ONU haya podido influir». En cualquier caso, Martínez
ha añadido que también existen instrucciones específicas para otro tipo de
prácticas laborales como los ERE o en el caso de campañas europeas. En cuanto a
la presencia de agentes de la Guardia Civil o la Policía en las inspecciones,
criticada por alguna organización agraria, la portavoz de UPIT ha explicado que
son «habituales» y que también se producen en otros sectores como la hostelería
o el ocio nocturno”.
Para quienes ahora
critican este documento, no está tampoco nada mal recordar un fragmento de la “Declaracióndel Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y losderechos humanos, Philip Alston, sobre la conclusión de su visita oficial aEspaña, 27 de enero – 7 de febrero de 2020”
“En Huelva, me
reuní con trabajadores que vivían en un asentamiento de inmigrantes en
condiciones que rivalizan con las peores que he visto en cualquier parte del
mundo. Están a kilómetros de distancia de agua potable y viven sin electricidad
ni saneamiento adecuado. Muchos llevan años en España y pueden permitirse un
alquiler, pero dijeron que nadie los acepta como inquilinos. Ganan apenas unos
30 euros al día y casi no tienen acceso a ningún tipo de apoyo gubernamental.
Una persona me dijo: “Cuando hay trabajo, España necesita inmigrantes, pero a
nadie le interesan nuestras condiciones de vida”. Según la sociedad civil,
entre 2.300 y 2.500 personas viven en condiciones similares durante la
temporada de la fresa. En 2018-19, la cosecha de fresas en Huelva facturó 533
millones de euros y el mayor productor es Driscoll’s y sus empresas asociadas.
Driscoll’s cuenta con un conjunto de estándares laborales que “se aplican a
todos los trabajadores en nuestra cadena de suministro, sin distinción”. Debido
a que las condiciones que observé en Huelva eran simplemente inhumanas y dado
el dominio de esta empresa multinacional en la industria local y global de la
fresa, tengo planeado preguntarles qué están haciendo para monitorear y mejorar
las condiciones laborales en esta área”.
5. Y mucho menos
conviene olvidar que el Defensor del Pueblo ha dedicado el Volumen II del InformeAnual 2019 , hecho público el 13 de mayo, a la
contribución de la inmigración a la economía española siendo una de sus conclusiones generales, no referida solo a España, que “El
texto refuerza nuevamente la idea de cómo el crecimiento económico de los
países más desarrollados, incluido el nuestro, está plenamente condicionado a
la llegada de inmigración, cómo la inmigración laboral permite absorber mejor
los shocks del mercado de trabajo, facilitando ciclos expansivos de la
economía, y cómo comercio, inversión y productividad pueden verse también
positivamente afectados por los flujos migratorios”.
El informe del
Defensor del Pueblo formula diversas propuestas tendentes a flexibilizar la normativa
vigente en orden a permitir la contratación de personas trabajadoras
extranjeras, agrupadas según las diversas temáticas que han sido objeto de
atención con anterioridad en su texto, y que por su interés me permito reproducir.
“Recomendaciones
1. Modificar el
artículo 63 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto
557/2011, estableciendo que la autorización de trabajo y residencia inicial
podrá tener una duración mínima de seis meses y máxima de un año.
2. Dictar
instrucciones a las oficinas de extranjería, recordando que el artículo 64 del
Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, exige que el
contrato de trabajo firmado por el trabajador y por el empresario garantice una
actividad continuada durante la vigencia de la autorización. Las citadas instrucciones
deberán establecer pautas para orientar acerca de qué debe entenderse como
actividad continuada, tomando en consideración en cada momento la tasa de
temporalidad en el sector de actividad para el que vaya a ser contratado el
extranjero, así como el ámbito geográfico de desarrollo de la actividad.
1. Modificar el
artículo 54 del Reglamento de extranjería, minorando las exigencias del IPREM
en los casos de extranjeros dados de alta en el régimen especial de empleadas
de hogar, con hijos menores a su cargo en el país de origen.
2. Modular la
exigencia establecida en el artículo 66.2 a) del reglamento, que exige que
cuando el empleador sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta
con medios económicos suficientes para atender sus necesidades. La cuantía
mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM, según el número de personas
a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo
que obre en el procedimiento. En caso de no existir familiares a cargo del
empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM.
3. Ampliar el
plazo establecido en el artículo 67.8, en caso de fallecimiento del empleador,
para que el trabajador pueda ser dado de alta por otro empleador, que ahora se
limita a tres meses desde la entrada del extranjero en España.
1. Establecer un
procedimiento específico que posibilite el paso de la situación de estancia a
la de residencia para aquellos extranjeros que sean titulares de tarjeta de
estudiante para la realización de estudios de postgrado en España.
2. Modificar el
artículo 63 del Reglamento de extranjería, añadiendo un apartado que permita
que, en las autorizaciones de trabajo y residencia iniciales, se contemple
expresamente el cambio de sector de actividad si, durante su vigencia, el
extranjero finaliza los trámites de homologación de su título y consigue una
oferta de empleo.
1. La modificación
del artículo 196, en el sentido de recoger que las autorizaciones de residencia
de los menores extranjeros no acompañados seguirán, para los menores de 16
años, el régimen previsto en el artículo 51 para su renovación, y, para los
mayores de 16, el previsto en el artículo 72 del Real Decreto 557/2011, por el
que se aprueba el reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.
2. La modificación
del artículo 197, en conexión con la modificación propuesta para el artículo
196, de modo que, al estar incluida la residencia de los menores extranjeros no
acompañados en el régimen general de las autorizaciones de trabajo y residencia
(artículo 72), para su renovación se tengan en cuenta las previsiones del
artículo 71.6, en los casos en los que no pueda acreditar una actividad laboral
mínima de tres meses. Se establecerá expresamente que el esfuerzo de
integración en estos casos se entenderá cumplido con el informe de la entidad
de protección de menores que lo
tuvo tutelado.
3. La modificación
del artículo 198 para el establecimiento de un procedimiento por el que, con la
certificación de la entidad de protección de menores, se pueda iniciar una
solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las
previstas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000. El citado
procedimiento deberá establecer expresamente que los medios económicos del
joven, en aquellos casos en los que carezca de contrato de trabajo, se
entenderán probados bien con su inclusión en un programa para la transición a
la vida adulta de la entidad pública que lo tuteló o, en su caso, de la entidad
privada en cuyo programa de inserción socio-laboral esté incluido.
1. Modificar los
artículos 185 y 186 del Reglamento de extranjería a fin de restringir los
supuestos en los que un menor de edad, hijo de un residente legal, pueda encontrarse
en situación de irregularidad en España. El procedimiento deberá facilitar, en
todo caso, el acceso a la regularidad documental retrotrayendo los efectos al
día del nacimiento de los menores extranjeros nacidos en España.
2. Dictar
instrucciones dirigidas a las oficinas de extranjería desarrollando el procedimiento
a seguir en el artículo 54.3 del Reglamento de extranjería, interpretando el
concepto de circunstancias excepcionales acreditadas de acuerdo con el interés
superior del menor en cada caso concreto.
6. PORTUGAL.
Orden Nº 3863-B/2020. Diário da República n.º 62/2020, 3º Suplemento, Série IIde 2020-03-27
Resumen: Determina
que la gestión de los nombramientos y las designaciones se haga de manera que
se garanticen inequívocamente los derechos de todos los ciudadanos extranjeros
con casos pendientes en el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) en virtud
de COVID 19.
“Habida cuenta de
la situación epidemiológica en el mundo y, en particular, en la Unión Europea y
del aumento de los casos de infección en Portugal, con la progresiva extensión
de su expresión geográfica, se declaró el estado de emergencia en todo el país
por un período de 15 días, que comenzó a las 0.00 horas del 19 de marzo de 2020
y terminó a las 23.59 horas del 2 de abril de 2020, sin perjuicio de las
posibles ampliaciones;
En vista de las
atribuciones legales del SEF y de las medidas excepcionales adoptadas en este
ámbito, es urgente responder a esta realidad en lo que respecta a la gestión y
la atención de los recursos humanos;
Con el fin de
responder a la especificidad de la amenaza de contagio por parte de COVID19, la
gestión de los servicios y los nombramientos debe hacerse de manera que se
garanticen inequívocamente los derechos de todos los ciudadanos extranjeros con
casos pendientes en el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF), determinando
que, en la fecha de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, se
encuentran en una situación de estancia regular en el Territorio Nacional;
Considerando que
el artículo 16 del Decreto-ley Nº 10-A/2020, de 13 de marzo, dispone
expresamente que "los documentos y visados relativos a la estancia en el
territorio nacional, cuya validez expire a partir de la fecha de entrada en
vigor del presente decreto ley o dentro de los 15 días inmediatamente
anteriores, se aceptarán, en las mismas condiciones, hasta el 30 de junio de
2020";
Considerando la necesidad
de reducir los riesgos para la salud pública asociados a la atención, tanto a
nivel de los trabajadores de la SEF como de los propios usuarios de estos
servicios públicos;
Se acuerda lo
siguiente:
1 - En el caso de
ciudadanos extranjeros que hayan presentado solicitudes en virtud de la Ley Nº
23/2007 de 4 de julio, modificada por la Ley Nº 28/2019 de 29 de marzo, la Ley
Nº 26/2018 de 5 de julio, la Ley Nº 102/2017 de 28 de agosto, la Ley Nº 59/2017
de 31 de julio, Ley Nº 29/2012, de 9 de agosto (régimen jurídico de entrada,
permanencia, salida y remoción de los extranjeros del territorio nacional) o
que hayan presentado solicitudes en virtud de la Ley Nº 26/2014, de 5 de mayo,
que introduce la primera enmienda a la Ley Nº 29/2012. 27/2008, de 30 de junio,
que establece las condiciones y procedimientos para la concesión de asilo o
protección subsidiaria y el estatuto de solicitante de asilo, refugiado y
protección subsidiaria, se considera regular su estancia en el territorio
nacional con procedimientos pendientes en el SEF, el 18 de marzo, cuando se
declaró el Estado de Emergencia Nacional.
2 - Los documentos
que atestiguan la situación de los ciudadanos a los que se refiere el número
anterior son los siguientes:
a) En las
solicitudes formuladas en virtud de los artículos 88, 89 y 90-A del régimen
jurídico de entrada, permanencia, salida y remoción de extranjeros del
territorio nacional mediante documento de expresión de interés o solicitud
expedida por las plataformas de registro en uso en el SEF.
b) En otras
situaciones de procedimientos pendientes en el SEF, a saber, concesiones o
renovaciones de permisos de residencia, ya sea del régimen general o de los
regímenes excepcionales, mediante un documento que pruebe la programación en el
SEF o un recibo que acredite la solicitud presentada.
3 - Los documentos
mencionados en el número anterior de esta orden se consideran válidos ante
todos los servicios públicos, es decir, para obtener el número de usuario, el
acceso al Servicio Nacional de Salud o a otros derechos sanitarios, el acceso a
las prestaciones de apoyo social, la ejecución de contratos de alquiler, la
ejecución de contratos de trabajo, la apertura de cuentas bancarias y la
contratación de servicios públicos esenciales.
4 - Se permite la
ordenación urgente por decisión de los Directores Regionales que atestigüe
estas razones, en las siguientes situaciones urgentes:
a) Los ciudadanos
que necesiten viajar o que demuestren la necesidad urgente e ineludible de
ausentarse del territorio nacional, por razones imponderables e inevitables;
b) Los ciudadanos
a los que se les han robado, hurtado o perdido los documentos.
5 - A los efectos
de la expedición urgente de pasaportes, sólo se considerarán las solicitudes en
casos de fuerza mayor u otras emergencias debidamente comprobadas por la
SEF.....
7 - La asistencia
pública de la Oficina de Asilo y Refugio permanece abierta para la presentación
y registro de nuevas solicitudes de protección internacional, suspendiendo los
plazos legales en los procesos de protección internacional.
10 - El SEF
procede a la difusión pública, así como a la difusión por los servicios
públicos y las fuerzas y servicios de seguridad de este comunicado.
11 - La SEF
también promoverá la publicación de este comunicado en todos los sitios de
Internet y redes sociales de su responsabilidad.
17 - Esta orden
entrará en vigor el día de su publicación…
7. ITALIA.
SCHEMA DI DECRETO-LEGGE.
Disposizioni urgenti in materia di assistenza territoriale. 1. ...
all'emergenza epidemiologica, sia per rafforzare i servizi di ... Per la presa
in carico precoce dei pazienti affetti da COVID-19 e per ... Sostegno alle
imprese e all'economia ... economico, d'intesa con il Ministro del lavoro e delle
politiche sociali. 13 de mayo.
“Afloramiento
de las relaciones laborales
1. A fin de
garantizar niveles adecuados de protección de la salud individual y colectiva
como resultado de la emergencia sanitaria contingente y excepcional relacionada
con el desastre resultante de la propagación del contagio del Covid 19 y para
fomentar el afloramiento de relaciones laborales ilegales, los empleadores
italianos o los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o los
empleadores extranjeros en posesión del permiso de residencia previsto en el
artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 9 de 25 de julio de 1998. 286, en su
forma enmendada, podrá solicitar, con arreglo a los procedimientos establecidos
en los párrafos 4, 5 y 6, la celebración de un contrato de trabajo con los
extranjeros presentes en el territorio nacional o la declaración de la
existencia de una relación laboral irregular, todavía en curso, con ciudadanos
italianos o extranjeros. A tal fin, los ciudadanos extranjeros deberán haber
sido objeto de reconocimientos foto dactiloscópicos antes del 8 de marzo de
2020 o deberán haber permanecido en Italia antes de esa fecha, en virtud de la
declaración de presencia, hecha de conformidad con la Ley Nº 68 de 28 de mayo
de 2007; en ambos casos, los ciudadanos extranjeros no deberán haber salido del
territorio nacional desde el 8 de marzo de 2020.
2. Con los
mismos fines mencionados en el párrafo 1, los ciudadanos extranjeros cuyo
permiso de residencia haya expirado el 31 de octubre de 2019 y no se haya
renovado o convertido en otro permiso de residencia, podrán solicitar un
permiso de residencia temporal, válido únicamente en el territorio nacional,
por un período de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, según
las modalidades mencionadas en el párrafo 13. A tal fin, los citados ciudadanos
deberán estar presentes en el territorio nacional el 8 de marzo de 2020, sin
haber salido de esa fecha, y haber realizado actividades de trabajo en los
ámbitos mencionados en el párrafo 3, antes del 31 de octubre de 2019, demostradas
de acuerdo con los procedimientos establecidos en el párrafo 13. Si al final de
la duración del permiso de residencia temporal el ciudadano muestra un contrato
de trabajo por cuenta ajena o un documento de nómina y seguridad social que
demuestre el desempeño de la actividad laboral de conformidad con las
disposiciones legales en los sectores mencionados en el párrafo 3, el permiso
se convierte en un permiso de residencia por motivos de trabajo.
3. Las disposiciones
de este artículo se aplican a los siguientes sectores de actividad:
a) La
agricultura, la ganadería y la cría de animales, la pesca y la acuicultura y
las actividades conexas;
b) La
asistencia a la persona para sí misma o para los miembros de su familia, aunque
no vivan juntos, que sufran patologías o impedimentos que limiten su
autosuficiencia;
c) El
trabajo doméstico para apoyar las necesidades de la unidad familiar.
5. La
solicitud a que se refieren los párrafos 1 y 2 se presentará del 1 de junio al
15 de julio de 2020, de conformidad con los procedimientos establecidos por un
decreto no reglamentario del Ministro del Interior de acuerdo con el Ministro
de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Política Social y el Ministro
de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal, que se aprobará en un plazo de
diez días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en :
a) El
Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) para los trabajadores italianos o
para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea;
b) la
ventanilla única de inmigración, a la que se refiere el artículo 22 del Decreto
Legislativo Nº 286, de 25 de julio de 1998, en su versión modificada, para los
trabajadores extranjeros, a la que se refiere el párrafo 1;
c) la
Jefatura de Policía para la expedición de los permisos de residencia, a que se
refiere el párrafo 2.
…. 14. Hasta
tanto se definan las actuaciones a que se refiere este artículo, el extranjero
no podrá ser expulsado, salvo en los casos previstos en el párrafo 9. En los
casos mencionados en el párrafo 1, la firma del contrato de residencia junto
con la notificación obligatoria de empleo a que se refiere el párrafo 12 y la
expedición del permiso de residencia entrañan, para el empleador y el trabajador,
la extinción de los delitos y las infracciones administrativas relativas a las
violaciones mencionadas en el párrafo 10. En el caso de una solicitud de
emersión referida a trabajadores italianos o ciudadanos de un Estado miembro de
la Unión Europea, la presentación pertinente de conformidad con el párrafo 5,
letra a), entraña la extinción de los crímenes y delitos mencionados en el
párrafo 10, letra a). En los casos mencionados en el párrafo 2, la extinción de
los delitos y las infracciones administrativas relacionadas con las violaciones
mencionadas en el párrafo 10 se debe exclusivamente a la expedición del permiso
de residencia por motivos de trabajo.
20. A fin de
permitir una definición más rápida de los procedimientos a que se refiere el
presente artículo, se autoriza al Ministerio del Interior a utilizar, por un
período no superior a seis meses, que podrá prorrogarse por otros seis meses, a
través de una o varias agencias de empleo, contratos de trabajo de duración
determinada, hasta un máximo de 900 unidades, que se repartirán entre los
diferentes lugares de empleo en los procedimientos de regularización. A tal
fin, el Ministerio del Interior podrá recurrir a procedimientos negociados sin
publicación previa de una licitación, de conformidad con el artículo 63,
párrafo 2, letra c) del Decreto Legislativo Nº 50, de 18 de abril de 2016, y
sus modificaciones posteriores…”
Buena
lectura.
2 comentarios:
Por lo que respecta a la regularización proyectada en Italia resulta de utilidad la consulta de la
GUÍA RAZONADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EMERSIÓN / REGULARIZACIÓN ART. 103 DECRETO LEY N ° 34 DE 19/05/2020
Sumario:
- Introducción
- Los sectores económicos y laborales a los que están vinculados los procedimientos de emergencia.
- Los canales de emergencia
- Motivo del impedimento
- Plazos para presentar solicitudes
- La ruta de las instancias
- Qué sucede durante la finalización de los procedimientos de emergencia activados.
- Suspensión del procedimiento y su resultado.
- Otras disposiciones
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/avv_paolo_cognini_guida_regolarizzazione_meltingpot(2).pdf
Muchas gracias por la información. Un documento ciertamente útil e interesante. Saludos cordiales.
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