domingo, 17 de mayo de 2020

Covid-19. Inmigración. Un apunte previo, y publicación de las propuestas del Defensor del Pueblo (13 de mayo) y de la normativa sobre regularización de población migrante, con especial atención a las personas trabajadoras, en Portugal (28 de marzo) e Italia (13 de mayo).


1. A finales de marzo, es decir muy poco después de empezarse a conocer la gravedad de la crisis sanitaria que estamos viviendo, el gobierno portugués procedió, en determinadas condiciones, a la regularización de las personas trabajadoras migrantes.


La noticia tuvo poca difusión en medios de comunicación    y redes sociales españolas, a salvo de la reproducción parcial de la manifestación realizada al diario portuguésPúblico al Ministro de Administración interior Eduardo Cabrita    que afirmó que “En un estado de emergencia, la prioridad es la protección de la salud y la seguridad colectiva. Es en estos momentos cuando se hace aún más importante garantizar los derechos de los más frágiles, como los migrantes. Garantizar el acceso de los ciudadanos migrantes a la salud, la seguridad social y la estabilidad en el empleo y la vivienda es un deber de una sociedad solidaria en tiempos de crisis".

2. A mediados de abril, el gobierno español procedió a una “miniregularización temporal” para la población migrante necesaria para trabajar en determinadas campañas agrícolas. Lo hizo por medio del Real Decreto-ley 11/2020  de 7 de abril, objeto de atención detallada en una entrada anterior del blog     del que recupero ahora unos breves fragmentos

“… La exposición de motivos centra gran parte de su atención, y en consonancia lógica con el título, en la explicación de las medidas que se deben adoptar en el ámbito del empleo agrario y la justificación de urgencia que tienen las mismas. Distintas afirmaciones contenidas en esta parte de la norma me sugieren algunas reflexiones sobre cómo se contempla a la población migrante y creo que la inmigración, no sólo refiriéndome a la realidad española sino también a todos los datos disponibles a escala internacional y europea, deben merecer un artículo monográfico que espero poder redactar próximamente. Quizás nos estamos preocupando mucho (y no voy a negar en modo alguno que es comprensible) por la caída de la actividad en el sector agrario y los efectos que ello tiene sobre el conjunto de la población, y quizás menos por la consideración de la población migrante no únicamente como fuerza de trabajo. Quede aquí apuntada esta reflexión, que no afecta directamente al contenido de la norma, al que me refiero a continuación, sino a cómo se aborda una problemática social de primer orden y qué papel se asigna a una parte, nada menospreciable cuantitativamente hablando, de la población. 

… Sigue plasmándose la importancia de la población migrante en el sector agrario (cerca del veinte por ciento de afiliación, según los datos disponibles de afiliación)  cuando se explica que “ buena parte de la actividad agraria, base de ese aseguramiento de la cadena alimentaria, depende de la utilización de mano de obra asalariada, ya sea de origen comunitario o extracomunitario”, y mucho más directamente cuando se explica que “en algunos casos, los países de origen habitual de esa mano de obra han establecido restricciones para la salida de los ciudadanos de su país. En otros casos, sobre todo en lo que se refiere a la mano de obra intracomunitaria, el temor al contagio está disuadiendo los desplazamientos”, y de forma colateral se añade que “esta misma circunstancia es aplicable también en muchos casos a la mano de obra nacional”.

… Se requiere, en suma, mano de obra temporal, como temporales son buena parte de las campañas agrícolas, y así se reconoce expresamente en la parte introductoria del RDL al exponer que es necesario, y sin demora (lo que justifica el RDL) “acompasar las contrataciones al ritmo de recolección o procesado de los productos primarios”.

Y siguiendo con la población migrante, cabe plantearse que ocurrirá cuando finalice la vigencia de la norma. Me explico: se permitirá trabajar a partir del 9 de abril y hasta el 30 de junio a la población migrante cuyo permiso de trabajo concluya entre la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, y la finalización de la vigencia de la norma, el 30 de junio. Un cierto buenismo, si me permiten la expresión se observa en las consideraciones efectuadas por la norma de que así esta población migrante, de la que se afirma que es una mano de obra “con suficiente experiencia” podrá alargar así sus permisos de trabajo “y maximizar   las posibilidades de empleo para ellos y de recolección y tratamiento para sus empleadores” (seguimos con la visión instrumental)….”

Me pregunto, y no tengo respuesta para ello, qué ocurrirá el 1 de julio, suponiendo, que es mucho suponer, que la situación social y económica haya recuperado un mínimo de normalidad, en qué situación quedarán las y los trabajadores que hasta el dia anterior han sido valorados como personas trabajadoras “con suficiente experiencia” para llevar a cabo su actividad. ¿Quedarán en situación de irregularidad? ¿Se ampliará la norma, mejor dicho dictándose una nueva para más campañas estacionales que deban llevarse a cabo en los próximos meses? ¿Es una puerta entreabierta para un miniproceso de regularización? …

3. El pasado 13 de mayo, después de varios días de intensos debates entre las distintas fuerzas políticas que forman parte del gobierno italiano, se aprobó un nuevo Decreto- Ley de medidas urgentes para abordar la crisis económica ysocial provocada por la pandemia del Covid-19,   que incluye la regularización de trabajadores migrantes en sectores en los que la mano de obra extranjera es predominante, y dando por sentado que en muchas ocasiones se encuentra en situaciones de irregularidad y de explotación  

La norma aún no ha sido publicada en la Gazzetta Ufficiale cuando redacto este texto, si bien ya disponemos del texto debatido en el Consejo de Ministros y que parece que no sufrió alteraciones por lo que respecta a la temática de la inmigración. .  Una buena síntesis de las mediads se encuentra en el artículo del redactor de El País, Gabriel Verdú, publicada el 14 de mayo, “La regularización masiva de inmigrantes sacude la política italiana. Lapandemia permite a Italia emprender un proceso de integración laboralimpensable hace algunos meses

En esa regularización ha jugado un papel relevante la ministra de políticas agrícolas,alimentarias y forestales, Teresa Bellanova, conocedora de primera mano de la situación de la población trabajadora en el sector agrícola; efecto, su biografía (no oficial) nos informa de que “Nacida en 1958 en Ceglie Messapica, en la provincia de Brindisi, abandonó sus estudios después de obtener su diploma de octavo grado para ir a trabajar en el campo. A una edad muy temprana, se unió a los sindicatos de trabajadores y trabajó contra la lacra de la explotación. En 1988 se convirtió en secretaria provincial de Flai Cgil (Federazione Lavoratori Agroindustria) y en 1996 en secretaria provincial de Filtea Cgil (Federazione Tessile Abbigliamento Calzaturiero). En 2006 ingresó por primera vez en la Cámara de Diputados en las filas del Ulivo, y en 2016 se convirtió en Viceministra de Desarrollo Económico en los gobiernos de Renzi y luego de Gentiloni”.

He procedido a la traducción de ambas normas, portuguesa e italiana, a fin de que los lectores y lectoras puedan tener un buen conocimiento de cuáles han sido las medidas adoptadas y a qué colectivos se refieren, sin perjuicio ni mucho menos, como es obvio, y  por supuesto recomendable, de que todos aquellos y aquellas que dominan dichos idiomas acudan a los textos oficiales para su lectura, y seguramente también para captar aquellos detalles que la traducción no oficial no consigue detectar. Solo reproduzco aquellos contenidos que abordan más directamente qué colectivos, en qué sectores, y de qué forma con respecto a la tramitación, pueden acogerse a la regularización.

4. Mientras tanto en España, no conviene olvidar que la problemática del trabajo migrante en el sector agrícola, y sus condiciones de trabajo, sigue estando plenamente vigente. De ahí las campañas regulares de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (no es nueva en absoluto la que se llevará a cabo este año), habiendo sido hechas públicas en los medios de comunicación, y me parece que no precisamente por quienes sean amigos o partidarios del gobierno actual, la “Nota para la actuacióninspectora. Campañas agrícolas mayo/junio 2020”,   remitida por la Dirección General de la ITSS a las Inspecciones provinciales “en las que se van a iniciar campañas agrícolas en el mes de mayo”. 

El MTES ha debido recordar, para los deliberadamente olvidadizos que el cuestionario adjunto a la nota informativa “ya existía antes de la llegada del actual equipo ministerial de Yolanda Díaz (Unidas Podemos) - «hace más de tres años: no hay novedad»- y han circunscrito las referencias a la explotación laboral o a la esclavitud a un protocolo compartido con el Ministerio del Interior, en la línea de lo que sucede con la prostitución”.

Muy claramente la portavoz de la UPIT, Mercedes Martínez, y profesora asociada de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona, que ha colaborado en algunas ocasiones en mi blog, declaró que “el objetivo es «orientar a la persona del inspector y homogeneizar las actuaciones». En este sentido, ha explicado que «estas notas son específicas de cada campaña» y que, en el cuestionario, «hay preguntas incluidas antes» aunque no ha descartado que «el informe del relator de la ONU haya podido influir». En cualquier caso, Martínez ha añadido que también existen instrucciones específicas para otro tipo de prácticas laborales como los ERE o en el caso de campañas europeas. En cuanto a la presencia de agentes de la Guardia Civil o la Policía en las inspecciones, criticada por alguna organización agraria, la portavoz de UPIT ha explicado que son «habituales» y que también se producen en otros sectores como la hostelería o el ocio nocturno”.


“En Huelva, me reuní con trabajadores que vivían en un asentamiento de inmigrantes en condiciones que rivalizan con las peores que he visto en cualquier parte del mundo. Están a kilómetros de distancia de agua potable y viven sin electricidad ni saneamiento adecuado. Muchos llevan años en España y pueden permitirse un alquiler, pero dijeron que nadie los acepta como inquilinos. Ganan apenas unos 30 euros al día y casi no tienen acceso a ningún tipo de apoyo gubernamental. Una persona me dijo: “Cuando hay trabajo, España necesita inmigrantes, pero a nadie le interesan nuestras condiciones de vida”. Según la sociedad civil, entre 2.300 y 2.500 personas viven en condiciones similares durante la temporada de la fresa. En 2018-19, la cosecha de fresas en Huelva facturó 533 millones de euros y el mayor productor es Driscoll’s y sus empresas asociadas. Driscoll’s cuenta con un conjunto de estándares laborales que “se aplican a todos los trabajadores en nuestra cadena de suministro, sin distinción”. Debido a que las condiciones que observé en Huelva eran simplemente inhumanas y dado el dominio de esta empresa multinacional en la industria local y global de la fresa, tengo planeado preguntarles qué están haciendo para monitorear y mejorar las condiciones laborales en esta área”. 


5. Y mucho menos conviene olvidar que el Defensor del Pueblo ha dedicado el Volumen II del InformeAnual 2019  , hecho público el 13 de mayo, a la contribución de la inmigración a la economía española   siendo una de sus conclusiones generales, no referida solo a España, que “El texto refuerza nuevamente la idea de cómo el crecimiento económico de los países más desarrollados, incluido el nuestro, está plenamente condicionado a la llegada de inmigración, cómo la inmigración laboral permite absorber mejor los shocks del mercado de trabajo, facilitando ciclos expansivos de la economía, y cómo comercio, inversión y productividad pueden verse también positivamente afectados por los flujos migratorios”.

El informe del Defensor del Pueblo formula diversas propuestas tendentes a flexibilizar la normativa vigente en orden a permitir la contratación de personas trabajadoras extranjeras, agrupadas según las diversas temáticas que han sido objeto de atención con anterioridad en su texto, y que por su interés me permito reproducir.

“Recomendaciones
1. Modificar el artículo 63 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, estableciendo que la autorización de trabajo y residencia inicial podrá tener una duración mínima de seis meses y máxima de un año.
2. Dictar instrucciones a las oficinas de extranjería, recordando que el artículo 64 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, exige que el contrato de trabajo firmado por el trabajador y por el empresario garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. Las citadas instrucciones deberán establecer pautas para orientar acerca de qué debe entenderse como actividad continuada, tomando en consideración en cada momento la tasa de temporalidad en el sector de actividad para el que vaya a ser contratado el extranjero, así como el ámbito geográfico de desarrollo de la actividad.

1. Modificar el artículo 54 del Reglamento de extranjería, minorando las exigencias del IPREM en los casos de extranjeros dados de alta en el régimen especial de empleadas de hogar, con hijos menores a su cargo en el país de origen.

2. Modular la exigencia establecida en el artículo 66.2 a) del reglamento, que exige que cuando el empleador sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM, según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento. En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM.

3. Ampliar el plazo establecido en el artículo 67.8, en caso de fallecimiento del empleador, para que el trabajador pueda ser dado de alta por otro empleador, que ahora se limita a tres meses desde la entrada del extranjero en España.


1. Establecer un procedimiento específico que posibilite el paso de la situación de estancia a la de residencia para aquellos extranjeros que sean titulares de tarjeta de estudiante para la realización de estudios de postgrado en España.
2. Modificar el artículo 63 del Reglamento de extranjería, añadiendo un apartado que permita que, en las autorizaciones de trabajo y residencia iniciales, se contemple expresamente el cambio de sector de actividad si, durante su vigencia, el extranjero finaliza los trámites de homologación de su título y consigue una oferta de empleo.


1. La modificación del artículo 196, en el sentido de recoger que las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros no acompañados seguirán, para los menores de 16 años, el régimen previsto en el artículo 51 para su renovación, y, para los mayores de 16, el previsto en el artículo 72 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.

2. La modificación del artículo 197, en conexión con la modificación propuesta para el artículo 196, de modo que, al estar incluida la residencia de los menores extranjeros no acompañados en el régimen general de las autorizaciones de trabajo y residencia (artículo 72), para su renovación se tengan en cuenta las previsiones del artículo 71.6, en los casos en los que no pueda acreditar una actividad laboral mínima de tres meses. Se establecerá expresamente que el esfuerzo de integración en estos casos se entenderá cumplido con el informe de la entidad de protección de menores que lo 
tuvo tutelado.
3. La modificación del artículo 198 para el establecimiento de un procedimiento por el que, con la certificación de la entidad de protección de menores, se pueda iniciar una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000. El citado procedimiento deberá establecer expresamente que los medios económicos del joven, en aquellos casos en los que carezca de contrato de trabajo, se entenderán probados bien con su inclusión en un programa para la transición a la vida adulta de la entidad pública que lo tuteló o, en su caso, de la entidad privada en cuyo programa de inserción socio-laboral esté incluido.


1. Modificar los artículos 185 y 186 del Reglamento de extranjería a fin de restringir los supuestos en los que un menor de edad, hijo de un residente legal, pueda encontrarse en situación de irregularidad en España. El procedimiento deberá facilitar, en todo caso, el acceso a la regularidad documental retrotrayendo los efectos al día del nacimiento de los menores extranjeros nacidos en España.

2. Dictar instrucciones dirigidas a las oficinas de extranjería desarrollando el procedimiento a seguir en el artículo 54.3 del Reglamento de extranjería, interpretando el concepto de circunstancias excepcionales acreditadas de acuerdo con el interés superior del menor en cada caso concreto.



Resumen: Determina que la gestión de los nombramientos y las designaciones se haga de manera que se garanticen inequívocamente los derechos de todos los ciudadanos extranjeros con casos pendientes en el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) en virtud de COVID 19.

“Habida cuenta de la situación epidemiológica en el mundo y, en particular, en la Unión Europea y del aumento de los casos de infección en Portugal, con la progresiva extensión de su expresión geográfica, se declaró el estado de emergencia en todo el país por un período de 15 días, que comenzó a las 0.00 horas del 19 de marzo de 2020 y terminó a las 23.59 horas del 2 de abril de 2020, sin perjuicio de las posibles ampliaciones;

En vista de las atribuciones legales del SEF y de las medidas excepcionales adoptadas en este ámbito, es urgente responder a esta realidad en lo que respecta a la gestión y la atención de los recursos humanos;

Con el fin de responder a la especificidad de la amenaza de contagio por parte de COVID19, la gestión de los servicios y los nombramientos debe hacerse de manera que se garanticen inequívocamente los derechos de todos los ciudadanos extranjeros con casos pendientes en el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF), determinando que, en la fecha de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, se encuentran en una situación de estancia regular en el Territorio Nacional;

Considerando que el artículo 16 del Decreto-ley Nº 10-A/2020, de 13 de marzo, dispone expresamente que "los documentos y visados relativos a la estancia en el territorio nacional, cuya validez expire a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley o dentro de los 15 días inmediatamente anteriores, se aceptarán, en las mismas condiciones, hasta el 30 de junio de 2020";

Considerando la necesidad de reducir los riesgos para la salud pública asociados a la atención, tanto a nivel de los trabajadores de la SEF como de los propios usuarios de estos servicios públicos;

Se acuerda lo siguiente:



1 - En el caso de ciudadanos extranjeros que hayan presentado solicitudes en virtud de la Ley Nº 23/2007 de 4 de julio, modificada por la Ley Nº 28/2019 de 29 de marzo, la Ley Nº 26/2018 de 5 de julio, la Ley Nº 102/2017 de 28 de agosto, la Ley Nº 59/2017 de 31 de julio, Ley Nº 29/2012, de 9 de agosto (régimen jurídico de entrada, permanencia, salida y remoción de los extranjeros del territorio nacional) o que hayan presentado solicitudes en virtud de la Ley Nº 26/2014, de 5 de mayo, que introduce la primera enmienda a la Ley Nº 29/2012. 27/2008, de 30 de junio, que establece las condiciones y procedimientos para la concesión de asilo o protección subsidiaria y el estatuto de solicitante de asilo, refugiado y protección subsidiaria, se considera regular su estancia en el territorio nacional con procedimientos pendientes en el SEF, el 18 de marzo, cuando se declaró el Estado de Emergencia Nacional.

2 - Los documentos que atestiguan la situación de los ciudadanos a los que se refiere el número anterior son los siguientes:

a) En las solicitudes formuladas en virtud de los artículos 88, 89 y 90-A del régimen jurídico de entrada, permanencia, salida y remoción de extranjeros del territorio nacional mediante documento de expresión de interés o solicitud expedida por las plataformas de registro en uso en el SEF.

b) En otras situaciones de procedimientos pendientes en el SEF, a saber, concesiones o renovaciones de permisos de residencia, ya sea del régimen general o de los regímenes excepcionales, mediante un documento que pruebe la programación en el SEF o un recibo que acredite la solicitud presentada.

3 - Los documentos mencionados en el número anterior de esta orden se consideran válidos ante todos los servicios públicos, es decir, para obtener el número de usuario, el acceso al Servicio Nacional de Salud o a otros derechos sanitarios, el acceso a las prestaciones de apoyo social, la ejecución de contratos de alquiler, la ejecución de contratos de trabajo, la apertura de cuentas bancarias y la contratación de servicios públicos esenciales.

4 - Se permite la ordenación urgente por decisión de los Directores Regionales que atestigüe estas razones, en las siguientes situaciones urgentes:

a) Los ciudadanos que necesiten viajar o que demuestren la necesidad urgente e ineludible de ausentarse del territorio nacional, por razones imponderables e inevitables;

b) Los ciudadanos a los que se les han robado, hurtado o perdido los documentos.

5 - A los efectos de la expedición urgente de pasaportes, sólo se considerarán las solicitudes en casos de fuerza mayor u otras emergencias debidamente comprobadas por la SEF.....

7 - La asistencia pública de la Oficina de Asilo y Refugio permanece abierta para la presentación y registro de nuevas solicitudes de protección internacional, suspendiendo los plazos legales en los procesos de protección internacional.

10 - El SEF procede a la difusión pública, así como a la difusión por los servicios públicos y las fuerzas y servicios de seguridad de este comunicado.

11 - La SEF también promoverá la publicación de este comunicado en todos los sitios de Internet y redes sociales de su responsabilidad.

17 - Esta orden entrará en vigor el día de su publicación…


7. ITALIA.

SCHEMA DI DECRETO-LEGGE. Disposizioni urgenti in materia di assistenza territoriale. 1. ... all'emergenza epidemiologica, sia per rafforzare i servizi di ... Per la presa in carico precoce dei pazienti affetti da COVID-19 e per ... Sostegno alle imprese e all'economia ... economico, d'intesa con il Ministro del lavoro e delle politiche sociali.    13 de mayo.

“Afloramiento de las relaciones laborales

1. A fin de garantizar niveles adecuados de protección de la salud individual y colectiva como resultado de la emergencia sanitaria contingente y excepcional relacionada con el desastre resultante de la propagación del contagio del Covid 19 y para fomentar el afloramiento de relaciones laborales ilegales, los empleadores italianos o los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o los empleadores extranjeros en posesión del permiso de residencia previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 9 de 25 de julio de 1998. 286, en su forma enmendada, podrá solicitar, con arreglo a los procedimientos establecidos en los párrafos 4, 5 y 6, la celebración de un contrato de trabajo con los extranjeros presentes en el territorio nacional o la declaración de la existencia de una relación laboral irregular, todavía en curso, con ciudadanos italianos o extranjeros. A tal fin, los ciudadanos extranjeros deberán haber sido objeto de reconocimientos foto dactiloscópicos antes del 8 de marzo de 2020 o deberán haber permanecido en Italia antes de esa fecha, en virtud de la declaración de presencia, hecha de conformidad con la Ley Nº 68 de 28 de mayo de 2007; en ambos casos, los ciudadanos extranjeros no deberán haber salido del territorio nacional desde el 8 de marzo de 2020.

2. Con los mismos fines mencionados en el párrafo 1, los ciudadanos extranjeros cuyo permiso de residencia haya expirado el 31 de octubre de 2019 y no se haya renovado o convertido en otro permiso de residencia, podrán solicitar un permiso de residencia temporal, válido únicamente en el territorio nacional, por un período de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, según las modalidades mencionadas en el párrafo 13. A tal fin, los citados ciudadanos deberán estar presentes en el territorio nacional el 8 de marzo de 2020, sin haber salido de esa fecha, y haber realizado actividades de trabajo en los ámbitos mencionados en el párrafo 3, antes del 31 de octubre de 2019, demostradas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el párrafo 13. Si al final de la duración del permiso de residencia temporal el ciudadano muestra un contrato de trabajo por cuenta ajena o un documento de nómina y seguridad social que demuestre el desempeño de la actividad laboral de conformidad con las disposiciones legales en los sectores mencionados en el párrafo 3, el permiso se convierte en un permiso de residencia por motivos de trabajo.

3. Las disposiciones de este artículo se aplican a los siguientes sectores de actividad:

a) La agricultura, la ganadería y la cría de animales, la pesca y la acuicultura y las actividades conexas;

b) La asistencia a la persona para sí misma o para los miembros de su familia, aunque no vivan juntos, que sufran patologías o impedimentos que limiten su autosuficiencia;

c) El trabajo doméstico para apoyar las necesidades de la unidad familiar.

5. La solicitud a que se refieren los párrafos 1 y 2 se presentará del 1 de junio al 15 de julio de 2020, de conformidad con los procedimientos establecidos por un decreto no reglamentario del Ministro del Interior de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Política Social y el Ministro de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal, que se aprobará en un plazo de diez días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en :

a) El Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) para los trabajadores italianos o para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea;

b) la ventanilla única de inmigración, a la que se refiere el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 286, de 25 de julio de 1998, en su versión modificada, para los trabajadores extranjeros, a la que se refiere el párrafo 1;

c) la Jefatura de Policía para la expedición de los permisos de residencia, a que se refiere el párrafo 2.

…. 14. Hasta tanto se definan las actuaciones a que se refiere este artículo, el extranjero no podrá ser expulsado, salvo en los casos previstos en el párrafo 9. En los casos mencionados en el párrafo 1, la firma del contrato de residencia junto con la notificación obligatoria de empleo a que se refiere el párrafo 12 y la expedición del permiso de residencia entrañan, para el empleador y el trabajador, la extinción de los delitos y las infracciones administrativas relativas a las violaciones mencionadas en el párrafo 10. En el caso de una solicitud de emersión referida a trabajadores italianos o ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación pertinente de conformidad con el párrafo 5, letra a), entraña la extinción de los crímenes y delitos mencionados en el párrafo 10, letra a). En los casos mencionados en el párrafo 2, la extinción de los delitos y las infracciones administrativas relacionadas con las violaciones mencionadas en el párrafo 10 se debe exclusivamente a la expedición del permiso de residencia por motivos de trabajo.

20. A fin de permitir una definición más rápida de los procedimientos a que se refiere el presente artículo, se autoriza al Ministerio del Interior a utilizar, por un período no superior a seis meses, que podrá prorrogarse por otros seis meses, a través de una o varias agencias de empleo, contratos de trabajo de duración determinada, hasta un máximo de 900 unidades, que se repartirán entre los diferentes lugares de empleo en los procedimientos de regularización. A tal fin, el Ministerio del Interior podrá recurrir a procedimientos negociados sin publicación previa de una licitación, de conformidad con el artículo 63, párrafo 2, letra c) del Decreto Legislativo Nº 50, de 18 de abril de 2016, y sus modificaciones posteriores…”

Buena lectura.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Por lo que respecta a la regularización proyectada en Italia resulta de utilidad la consulta de la
GUÍA RAZONADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EMERSIÓN / REGULARIZACIÓN ART. 103 DECRETO LEY N ° 34 DE 19/05/2020

Sumario:

- Introducción
- Los sectores económicos y laborales a los que están vinculados los procedimientos de emergencia.
- Los canales de emergencia
- Motivo del impedimento
- Plazos para presentar solicitudes
- La ruta de las instancias
- Qué sucede durante la finalización de los procedimientos de emergencia activados.
- Suspensión del procedimiento y su resultado.
- Otras disposiciones



file:///C:/Users/Usuario/Downloads/avv_paolo_cognini_guida_regolarizzazione_meltingpot(2).pdf

Eduardo Rojo dijo...

Muchas gracias por la información. Un documento ciertamente útil e interesante. Saludos cordiales.