jueves, 21 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 20 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.

1.  Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 20.

… La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.
El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

2. Orden SND/421/2020, de 18 demayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 20.

La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho, ha sido puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y agentes sociales.

Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país.

Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.

Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país….




A) Grupo parlamentario Ciudadanos.  Proposición no de Ley sobre medidas para extender la moratoria de cotizaciones de la Seguridad Social a todas las pymes y autónomos afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19,  4 de mayo.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que modifique la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al objeto de hacer extensible la moratoria de cotizaciones de la Seguridad Social regulada por dicho artículo a las empresas y autónomos cualquiera sea su sector de actividad, siempre que cumplan el resto de requisitos.».

B) Grupo parlamentario Ciudadanos.. Proposición no de Ley sobre medidas específicas para mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 entre los empresarios y autónomos feriantes,  5 de mayo.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que promueva las medidas que contribuyan a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria del COVID-19 entre los empresarios y autónomos feriantes, incluidas, entre otras, las siguientes:
1. Impulse, en coordinación con las Comunidades Autónomas, medidas específicas para el sector feriante, formado por actividades de comercio, artesanía, restauración y recreativas que se despliegan con ocasión de la celebración de ferias y festividades populares, con la finalidad de mitigar el impacto causado por la suspensión de dichas actividades con motivo de la gestión de la emergencia sanitaria provocada COVID-19.
2. Contemple el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos feriantes que no puedan darse de alta para prestar servicios esta temporada por la suspensión de las ferias y fiestas populares en la que desarrollarían su actividad a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19, haciendo extensible esta prestación al resto de autónomos que desarrollen actividades estacionales de temporada.
3. En paralelo, estudie el desarrollo de especialidades en el régimen de cotización de los trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que desarrollan actividades estacionales de temporada, que alterne el reconocimiento de periodos de actividad con otros de inactividad, análogo al de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social que tienen la consideración de fijos-discontinuos.
4. Revise las restricciones que afectan a la posibilidad del trabajador autónomo de contratar como trabajadores a sus familiares, al objeto de flexibilizar las posibilidades de su encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social.
5. Valore el establecimiento en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) un código específico para la actividad feriante, que permita recoger de manera específica las actividades desarrolladas por estos empresarios y autónomos.
6. Promueva, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, los mecanismos que faciliten el intercambio de información, el acceso recíproco a bases de datos y el reconocimiento mutuo de licencias de actividad para estos empresarios y autónomos feriantes, evitando que tengan que realizar el mismo trámite, acreditando el cumplimiento de los mismos requisitos, incluso en espacios muy cortos de tiempo, ante diferentes administraciones locales para poder desarrollar su actividad.
Asimismo, impulse, en coordinación con las administraciones referidas, aquellos otros mecanismos que faciliten la devolución de las tasas anticipadas y las garantías depositadas por estos empresarios y autónomos feriantes en previsión de la celebración de ferias que ahora, por causa de la emergencia sanitaria del COVID-19, no vayan a celebrarse.»



Como complemento al contenido del Boletín del Sistema Red 11/2020, la TGSS aclara algunas dudas planteadas respecto de las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones, en su nuevo Boletín 12/2020 de 19 de mayo de 2020
1. Las referencias que se efectúan en el BNR 11/2020 a la “situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad” o a la “situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad”, así como a cualquier mención que se hace en el contenido del BNR a ambos tipos de fuerza mayor, deben entenderse realizadas, respectivamente, a la “situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.1” y a la “situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.2”….



“…  Esta medida pretende terminar con la inseguridad jurídica que la situación actual causa tanto a los extranjeros que residen y trabajan en España, como a los agentes sociales y económicos, durante el Estado de Alarma.
    Esta norma evitará que los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida una vez finalice el Estado de Alarma.
    La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización…”



La Comisión ha propuesto hoy una serie de Recomendaciones específicas por país en las que proporciona orientaciones de política económica a todos los Estados miembros de la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19, centradas en los problemas más urgentes causados por la pandemia y en el relanzamiento de un crecimiento sostenible.

Las Recomendaciones se estructuran en torno a dos objetivos: a corto plazo, mitigar los graves efectos económicos de la pandemia de COVID-19 y, a corto o medio plazo, alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo que facilite la transición ecológica y la transformación digital.



"... RECOMIENDA que España tome medidas en 2020 y 2021 para:

1.De acuerdo con la cláusula de salvaguardia general, tomar todas las medidas necesarias para hacer frente de manera efectiva a la pandemia, sostener la economía y apoyar la consiguiente recuperación. Cuando las condiciones económicas lo permitan, aplicar políticas fiscales encaminadas a lograr posiciones fiscales prudentes a mediano plazo y a garantizar la sostenibilidad de la deuda, aumentando al mismo tiempo la inversión. Fortalecer la resistencia y la capacidad del sistema de salud, en lo que respecta a los trabajadores de la salud, los productos médicos esenciales y la infraestructura.

2.Apoyar el empleo mediante acuerdos para preservar los puestos de trabajo, incentivos eficaces para la contratación y el desarrollo de aptitudes.   Reforzar la protección contra el desempleo, en particular para los trabajadores atípicos. Mejorar la cobertura y la adecuación de los regímenes de ingresos mínimos y el apoyo a las familias, así como el acceso al aprendizaje digital.

3.Garantizar la aplicación efectiva de medidas para proporcionar liquidez a las pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores por cuenta propia, entre otras cosas evitando la morosidad.    Impulsar los proyectos de inversión pública maduros y promover la inversión privada para fomentar la recuperación económica.  Centrar las inversiones en la transición ecológica y digital, en particular en el fomento de la investigación y la innovación, la producción y el uso limpios y eficientes de la energía, la infraestructura energética, la gestión del agua y los desechos y el transporte sostenible.

4.Mejorar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y fortalecer el marco de contratación pública para apoyar la recuperación de manera eficiente



Este decimotercer informe de vigilancia ofrece una evaluación de la situación económica y financiera de España situación tras su salida del programa de asistencia financiera en enero de 2014. El personal de la La Comisión Europea, en enlace con el Banco Central Europeo , celebró algunas reuniones con la autoridades españolas a mediados de abril en preparación del presente informe. El ESM participó en la reuniones sobre aspectos relacionados con su propio Sistema de Alerta Temprana. Siguiendo la iniciativa de COVID-19 relacionada con la medidas de distanciamiento y restricciones de viaje, las reuniones se celebraron en forma de conferencias telefónicas  con las autoridades españolas.

El informe se centra en la evolución macroeconómica y del sector financiero
en los últimos meses, complementando la vigilancia de la Comisión en el marco del Semestre Europeo de la coordinación de la política económica. Sin embargo, la cobertura de este informe es más limitada de lo habitual. La página web  pandemia, y las medidas necesarias puestas en marcha por el gobierno a mediados de marzo para detener su propagación, se prevé que tengan un impacto negativo sin precedentes en la economía española en 2020. El tamaño de este impacto, y la medida en que las importantes medidas de apoyo puestas en marcha por el gobierno amortiguarlo, no pudo ser evaluado completamente en el momento en que se escribió este informe


9. Juan Menéndez-Valdés.  Europe’s leaders must stem falling trust    20 de mayo.

“…. Dondequiera que la responsabilidad de la caída de la confianza recaiga realmente, el impacto en el individuo es evidente, particularmente en algunos estados miembros. La situación en Francia, por ejemplo, es muy preocupante: la disminución de la confianza va acompañada de niveles particularmente bajos de satisfacción en la vida, felicidad, bienestar mental y optimismo, mientras que cerca del 60% de los encuestados franceses declaran que no tienen ahorros suficientes para arreglárselas sin ingresos durante tres meses. Italia, otro miembro fundador de las Comunidades Europeas, no está mucho mejor. Tal vez sea especialmente alarmante la caída de la confianza entre los tradicionalmente fuertes partidarios del proyecto de la UE, como España, que ahora aparece en los últimos puestos, registrando el cuarto nivel más bajo de confianza, justo por encima de Francia, la República Checa y Grecia.

Estas conclusiones reflejan la respuesta inicial de los europeos que se tambalean por otro choque económico y existencial. Pero los resultados son una oportuna señal de alarma para todos nosotros, que intentamos gestionar la recuperación de una economía sacudida por la crisis y proteger a los más vulnerables de nuestras sociedades. Es imperativo que los responsables políticos unan sus fuerzas: trabajar juntos frente a una calamidad supranacional como ésta es la única solución. …”
​10. Guido Montani.  A federal budget for European citizens  20 de mayo.

 
“… Una reforma pendiente desde hace mucho tiempo

Cuando la emergencia termine, la reforma constitucional de la Unión, largamente esperada, será inevitable y la conferencia sobre el Futuro de Europa, anunciada por la Comisión en su instalación el año pasado, debe tener eso en su agenda. Entre los problemas que hay que abordar, hay una prioridad, señalada por el ex presidente de la comisión, Jean-Claude Juncker, en su último discurso sobre el "estado de la Unión Europea": abolir el derecho de veto.

La Unión necesita un gobierno democrático. La comisión, como ejecutivo, debe rendir cuentas a un parlamento bicameral: los representantes de los ciudadanos europeos (el parlamento actual) y los representantes de los gobiernos nacionales (el Consejo de Ministros, que vota por mayoría). Sólo así podrá resolverse finalmente el carácter contradictorio e híbrido de la unión….”





La Dirección Especial de la Inspección de Trabajo ha intervenido en diferentes provincias, en treinta y tres ocasiones, y sus actuaciones ha afectado aproximadamente a 15.000 trabajadores, enviando un texto en el que subraya algunas de las medidas que deberán tomar las plataformas digitales tales como:

“1.- Delimitar zonas de recogida de los productos y señalización de advertencia en los establecimientos.
2.-Mantener la distancia de seguridad entre los riders y los trabajadores de las empresas colaboradoras: entrega sin contacto de los productos.
3.-Entregar medios de protección individual, (mascarillas, guantes, geles desinfectantes), cuando ello fuera preceptivo, y reforzar de las medidas de higiene personal.
4.-Reforzar las obligaciones de información, instrucción y colaboración de las empresas colaboradoras con los riders y repartidores.
5.-Reforzar las medidas de limpieza de zonas de recogida y de equipos y utensilios de transporte de los productos.
6.-Advertencia general recordando a las Plataformas el cumplimiento de las medidas de prevención y protección que deben seguirse por estas respecto a los trabajadores de reparto.
7.-Actualización de las evaluaciones de riesgos de las empresas colaboradoras, en relación con las obligaciones de coordinación preventiva”.

12. Carlos Gutiérrez. Teletrabajo sí, perocon garantías.  20 de mayo.

La negociación colectiva emerge como el instrumento imprescindible para una implantación y promoción del teletrabajo controlada, regulada y con garantías de que se respetan todos nuestros derechos, como forma de trabajo complementaria a la actividad laboral presencial. Artículo de Carlos Gutiérrez, secretario de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, publicado en el diario.es 


Desde CCOO entendemos que la vigilancia y el interés epidemiológico son competencias de las autoridades sanitarias públicas, y no un interés legítimo que puedan invocar empresas ni servicios de prevención para la realización de las pruebas de coronavirus SARS-CoV-2 de manera unilateral y fuera del control del sistema público. Por este motivo hemos elaborado una guía sindical en relación con la aplicación de estas pruebas…

La aplicación de pruebas diagnósticas no sustituye, en ningún caso, la implementación de las medidas preventivas y la existencia de un plan preventivo o de contingencia acordado con la representación legal de las personas trabajadoras, adoptando todas las medidas preventivas que se recomienden por servicio de prevención y por las autoridades sanitarias.

Desde el sindicato también valoramos positivamente el acuerdo alcanzado en el ámbito del Consejo de Relaciones Laborales (CRL) en relación con la utilización de pruebas diagnósticas por parte de empresas y que actualiza el anterior acuerdo sobre medidas de "Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que puedan producirse por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2 …

En este sentido, hemos conseguido situar la necesidad de que estas pruebas se realicen en el ámbito laboral siguiendo las indicaciones y los criterios de las autoridades sanitarias, priorizando la PCR como prueba de referencia para el diagnóstico de la Covid-19, y enfatizando, en línea con las anteriores versiones del documento, las medidas preventivas y organizativas como elemento fundamental para la protección de la salud de laspersonas trabajadoras y en el control de la pandemia.



Según la organización anarcosindicalista, esta ley es un paso más en todo el recorrido normativo desde el inicio del estado de alarma, en el que finalmente el Gobierno de Sánchez e Iglesias ha terminado cediendo a la presión de la patronal. En este sentido, CGT señala que este decreto avala la continuidad de los ERTE por fuerza mayor para las empresas que no pueden reanudar su actividad, posibilita que las que ya han aplicado un ERTE puedan cambiar la suspensión de los contratos por reducciones de jornadas según la oferta y la demanda, posibilita la prórroga de los ERTE y sus medidas complementarias ante situaciones excepcionales como la que actual por Covid-19 y autoriza la tramitación de un ERTE por causa de fuerza mayor retrotrayendo los efectos a la terminación del primer ERTE.


La recuperación de la economía mundial que se esperaba para 2020 se está viendo truncada por la magnitud y la extensión de la crisis sanitaria del COVID-19. Sus consecuencias en España son ya evidentes, con un impacto extraordinariamente elevado en la actividad empresarial, obligada a cesar por decisiones gubernamentales de contención sanitaria que, en el mes de abril, se traduce en un incremento de la cifra de desempleo de casi 283.000 personas, un 7,97% más, situando el desempleo en 3.831.203 personas afectadas. Necesidad de medidas que aporten adaptabilidad, seguridad jurídica y fiabilidad a empresas e inversores

Pese a lo anterior, los datos de afiliación, reflejan una estabilización en el empleo, con 49.074 afiliados menos, datos en modo alguno comparables con la vertiginosa caída del mes de marzo, cuya principal causa puede atribuirse al recurso delos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE,s), que están actuando como malla de contención tanto del tejido empresarial como del empleo, evitando consecuencias irreversibles en un momento crítico desde el punto de vista sanitario y con previsiones económicas muy negativas a futuro. De hecho, a 30 de abril 3.386.785 afiliados están protegidos por un ERTE, de los cuales 3.074.462se encuentran afectados por un ERTE de fuerza mayor.

A diferencia de otras crisis de carácter económico, ésta, de origen sanitario, está afectando de manera muy desigual a empresas y sectores y su salida se prevé igualmente desigual, muy condicionada por las restricciones adoptadas por razones sanitarias nacionales e internacionales incluidas las limitaciones de movilidad.

Los sectores más afectados en el mesde abril son los servicios, con clara repercusión en la ocupación en hostelería, actividades administrativas y servicios auxiliares y comercio.

El objetivo principal de CEOE es la reversibilidad de los efectos sociales y económicos, cuestión que, en buena medida, va a depender de la rapidez y eficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y también de la planificación en cuanto a las restricciones sanitarias y de movilidad que están condicionando el restablecimiento de la actividad productiva ordinaria. Para avanzar en el proceso de desescalada, con la menor incidencia posible sobre el tejido empresarial y el empleo, resulta imprescindible articular, en el marco del diálogo social, medidas que se ajusten a las actuales circunstancias, aportando adaptabilidad, seguridad jurídica y fiabilidad a las empresas y a los inversores.

Paralelamente, para dar cumplimiento a las recomendaciones sanitarias con garantías jurídicas, se impone la flexibilización del marco laboral con estricto carácter coyuntural. En este contexto es prioritario flexibilizar el uso de los ERTEs y prolongar su utilización, trascendiendo al período de alarma, y facilitar la adaptación de las condiciones para la prestación laboral, con el fin de contribuir a la recuperación que como sabemos va a ser gradual, evitando con ello consecuencias graves y duraderas sobre el empleo.

16. BdE.  Brindusa Anghel, Aitor Lacuesta y Ana Regil (Dirección General de Economía y Estadística)-.   TRANSFERIBILIDAD DE HABILIDADES DE LOSTRABAJADORES EN LOS SECTORES POTENCIALMENTE AFECTADOS TRAS EL COVID-19   mayo


En este artículo se analizan las características de los trabajadores potencialmente más perjudicados por la crisis del Covid-19 y sus posibilidades de empleo en otros sectores productivos. Los sectores relacionados con el turismo, la hostelería, el ocio y el comercio, que se han visto particularmente afectados por las medidas adoptadas para limitar la incidencia de la pandemia, concentran un 19,6 % del total del empleo en España. Por otro lado, las ramas relacionadas con la distribución, la logística y la información y la comunicación —cuya demanda se vería menos afectada o incluso, en algunos casos, podría haber aumentado durante el período de confinamiento— representan un 7,4 % del empleo total. Entre los trabajadores de las ramas más afectadas, la proporción de mujeres, de jóvenes y de colectivos con menos formación, escasa experiencia y contratos temporales es especialmente elevada. El análisis a partir de las tareas realizadas por los trabajadores de los diferentes sectores sugiere que la movilidad potencial de los empleados más perjudicados por la crisis es escasa, especialmente en la hostelería y el comercio, debido en parte a la limitada intensidad de uso en esos sectores de las tareas asociadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, la escritura, la lectura y las habilidades numéricas. Sin embargo, los trabajadores de ramas relacionadas con el transporte de mercancías y actividades de ocio o recreacionales podrían tener más oportunidades de encontrar un empleo en otras áreas. Estos resultados plantean la necesidad de apoyar la formación en determinadas habilidades de los potenciales desempleados de los sectores más afectados por la pandemia para poder facilitar así su tránsito hacia nuevas vacantes.



“… Es una norma reglamentaria ciertamente excepcional ya que no está dictada por el Ministerio con competencias para ello, que es el Inclusión, Seguridad Social y de Migraciones, sino que se ha dictado por el Ministerio de Sanidad. Se presupone que esta orden ha sido realizada en coordinación con aquél, ya que, pese a haber sido dictada en el marco de una situación de alarma (lo cual justifica la potestad activada por el Ministerio de Sanidad),la Orden tiene unos efectos importantes en la presencia de extranjeros sometidos al régimen general de extranjería. Es más, no se traga de una norma restrictiva, como al efecto ha sucedido respecto de la entrada de extranjeros en este estado de alarma, donde se han cerrado fronteras para evitar su acceso a España, sino que asume la delicada situación que los ciudadanos extranjeros que pueden ver caducada su permiso de estancia en España, y lo soluciona con una regulación reconocedora de los derechos de los migrantes y ampliadora de las posibilidades que tienen para permanecer en España. De hecho, la Orden no sólo está  pensando en los extranjeros  en sí mismo, ya que como dice su exposición de motivos, también favorece la situación de sus empleadores. Supongo que la  norma estará pensando, entre otros sectores,  en el de la agricultura, en el que,  también se han adoptado durante estos últimos meses normativas que han favorecido al contratación de extranjeros para salvaguardar la recogida de cosechas…”

18. Wolfgang Streeck ¿Construir el Estado a hurtadillas? 20 de mayo.


La sentencia sobre el Public Sector Purchasing Program dictada por el Tribunal Constitucional alemán ha puesto en evidencia otra línea de fractura presente en el edificio de la Unión Europea consistente, en este caso, en la constatación de los diferentes conceptos de norma constitucional presentes en los diversos sistemas legales vigentes. Existen paralelos en este caso con el Reino Unido, donde el tipo de constitución característica de la UE, escrita paso a paso por un tribunal de última instancia (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE), chocaba con la tradición profundamente enraizada de gobierno mediante el parlamento, lo cual contribuyó de una u otra manera al desenlace del Brexit. En el conflicto que enfrenta al Tribunal Constitucional alemán y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, observamos la lucha desplegada entre dos tribunales de última instancia poderosos sobre quién es realmente la última instancia, lo cual plantea la cuestión general de la naturaleza de la UE bien como organización internacional, bien como Estado federal.

La fuerte posición del Tribunal Constitucional alemán en Alemania constituye una parte esencial de la herencia política del periodo de posguerra del país. Es comparable a la disposición presente en la Constitución alemana de 1948 de que las tropas alemanas, incluso si se hallan bajo mando internacional, no pueden desplegarse sin un mandato parlamentario precisamente definido. Ambas situaciones limitan la discreción del poder ejecutivo federal y ninguna de las dos se amolda fácilmente con otra obligación constitucional impuesta sobre el gobierno alemán, que dicta la prosecución de la cooperación internacional como uno de los objetivos nacionales. 

19. Francisco Javier Calvo.  Entra en vigor el InstrumentoSURE: liquidez para el pago de los ERTE  20 de mayo.

“… En esencia el SURE -pues así es normalmente conocido- es un Instrumento:
  • temporal, ya que en principio (art. 12) su vigencia se extiende solo hasta el 31 de diciembre de 2022 -aunque, eso sí  se prevé la posibilidad de que el Consejo, a propuesta de la Comisión, pueda prorrogarlo por sucesivos periodos adicionales de seis meses-;
  • específico o puntual, ya que como recuerda el art. 1 del Reglamento, el objeto de este Instrumento es combatir el impacto del brote COVID-19 y responder a sus consecuencias socioeconómicas;
  • complementario a las medidas nacionales de cada EM (art. 2);
  • y adicional a la propuesta de reaseguro europeo de desempleo, aunque lo cierto es que son muchos los que lo ven como un posible embrión del mismo….”
20. Miguel Rodríguez-Piñero Royo.   El final del principio: el RDL 18/2020 y eldiseño de la desescalada laboral.. 18 de mayo.
  

“… Los interlocutores sociales han firmado esta semana un acuerdo que, si bien no es el primero de la crisis, resulta sin duda el más importante. Una vez el Consejo de Ministros lo ha puesto en práctica mediante la aprobación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se producen dos importantes avances en la “construcción del Derecho del Trabajo del estado de alarma”.

Por un lado, se ha realizado la primera aportación relevante de los interlocutores sociales a esta tarea. No es el primer acuerdo de este período, pero sí el primero que se ha transformado íntegramente en una norma vinculante. Éstos han encontrado por fin su sitio en este proceso, y han podido aportar unas soluciones que pueden ser muy efectivas precisamente por haber sido diseñada por los mismos protagonistas de la aplicación de todo el conjunto normativo aprobado durante el estado de alarma, con el conocimiento de los problemas reales que esto supone; y por haber sido consensuadas entre todos.

Por otro, se inicia lo que podemos denominar como “el Derecho del Trabajo de la desescalada”; o, quizás mejor, principia la desescalada del Derecho del Trabajo, que comienza el retorno a su condición natural tras la mutación radical que le supuso ponerse al servicio del Estado de alarma. Ya lo indican los interlocutores sociales, que uno de los objetivos de su acuerdo era “transitar hasta un escenario de «nueva normalidad»”…

21.  Grupo de Análisis Regional de la Universidad de Barcelona (AQR-UB)  Geografía del Covid19, densidad de poblacióny privación socioeconómica. Una (co)relación no tan inmediata. (II)  20 de mayo.

“… A modo de resumen, podemos decir que la asociación entre aglomeración de la población y prevalencia local del Covid19 parece ser menos inmediata de lo que seguramente muchos esperaríamos a priori. Al menos a partir de la evidencia derivada para las ABS catalanas, la única diferencia clara después de “descontar” la influencia de otros factores parece darse entre áreas muy escasamente pobladas y las restantes. No obstante, no debemos obviar que existe una correlación elevada entre densidad de población de los territorios y algunos otros de los factores que se apuntan como determinantes de la propagación de la enfermedad, especialmente los relacionados con la contaminación atmosférica. Esta circunstancia nos estaría impidiendo aislar (si es que incluso tiene sentido hacerlo) la relación específica de la incidencia del Covid19 con la densidad y cada uno de esos otros factores ambientales….”

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