Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las
autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con
evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento
(y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta
ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que
enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas
tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia
de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.
Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy
difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al Código electrónico “Covid-19 Derecho
Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2 que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1.
Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones
para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. BOE, 20.
… La evolución de la crisis sanitaria, que se
desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de
manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la
gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del
SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las
personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de
las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización
será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las
autoridades sanitarias en el resto de casos.
El uso generalizado de mascarillas por parte de la
población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está
justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad
que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas
infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de
seguridad.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el uso
obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se
entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante
el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y
quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las
indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los
espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no
será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte
contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su
situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que
hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia
naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3. Espacios en los que
resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía
pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible
mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
2. Orden SND/421/2020, de 18 demayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las
autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de
los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE, 20.
La imposibilidad de presentar las solicitudes de
renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran
inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como
para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho,
ha sido puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y agentes sociales.
Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica
exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el
estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de
irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma
automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del
estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos
a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día
siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis
meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico
período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las
tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de
larga duración.
Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la
seguridad jurídica, se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las
situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan
automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la
finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga
duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de
movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto
que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de
vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante
los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una
vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan
regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de
irregularidad en el país.
Se regula también la situación de los extranjeros
residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas
autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración
caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que
estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos
y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio
español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a
efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que
la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y
aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país….
A) Grupo parlamentario Ciudadanos. Proposición no de Ley sobre medidas para
extender la moratoria de cotizaciones de la Seguridad Social a todas las pymes
y autónomos afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19, 4 de mayo.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno
de España a que modifique la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se
desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, al objeto de hacer extensible la moratoria de
cotizaciones de la Seguridad Social regulada por dicho artículo a las empresas
y autónomos cualquiera sea su sector de actividad, siempre que cumplan el resto
de requisitos.».
B) Grupo parlamentario Ciudadanos.. Proposición
no de Ley sobre medidas específicas para mitigar el impacto económico de la
emergencia sanitaria causada por el COVID-19 entre los empresarios y autónomos
feriantes, 5 de mayo.
«El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno de España a que promueva las medidas que contribuyan a mitigar el
impacto de la emergencia sanitaria del COVID-19 entre los empresarios y
autónomos feriantes, incluidas, entre otras, las siguientes:
1. Impulse, en coordinación con las Comunidades
Autónomas, medidas específicas para el sector feriante, formado por actividades
de comercio, artesanía, restauración y recreativas que se despliegan con
ocasión de la celebración de ferias y festividades populares, con la finalidad
de mitigar el impacto causado por la suspensión de dichas actividades con
motivo de la gestión de la emergencia sanitaria provocada COVID-19.
2. Contemple el reconocimiento de la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos feriantes
que no puedan darse de alta para prestar servicios esta temporada por la
suspensión de las ferias y fiestas populares en la que desarrollarían su
actividad a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19, haciendo extensible
esta prestación al resto de autónomos que desarrollen actividades estacionales
de temporada.
3. En paralelo, estudie el desarrollo de
especialidades en el régimen de cotización de los trabajadores autónomos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (RETA) que desarrollan actividades estacionales de temporada, que
alterne el reconocimiento de periodos de actividad con otros de inactividad,
análogo al de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la
Seguridad Social que tienen la consideración de fijos-discontinuos.
4. Revise las restricciones que afectan a la
posibilidad del trabajador autónomo de contratar como trabajadores a sus
familiares, al objeto de flexibilizar las posibilidades de su encuadramiento en
el Régimen General de la Seguridad Social.
5. Valore el establecimiento en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) un código específico
para la actividad feriante, que permita recoger de manera específica las
actividades desarrolladas por estos empresarios y autónomos.
6. Promueva, en coordinación con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, los mecanismos que faciliten el
intercambio de información, el acceso recíproco a bases de datos y el
reconocimiento mutuo de licencias de actividad para estos empresarios y
autónomos feriantes, evitando que tengan que realizar el mismo trámite,
acreditando el cumplimiento de los mismos requisitos, incluso en espacios muy
cortos de tiempo, ante diferentes administraciones locales para poder
desarrollar su actividad.
Asimismo, impulse, en coordinación con las
administraciones referidas, aquellos otros mecanismos que faciliten la
devolución de las tasas anticipadas y las garantías depositadas por estos
empresarios y autónomos feriantes en previsión de la celebración de ferias que
ahora, por causa de la emergencia sanitaria del COVID-19, no vayan a
celebrarse.»
4. Boletíndel Sistema Red 12/2020: nuevas aclaraciones sobre la exoneración de cuotasante covid-19 . 20 de mayo.
Como complemento al contenido del Boletín
del Sistema Red 11/2020, la TGSS aclara algunas dudas planteadas
respecto de las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las
exenciones, en su nuevo Boletín 12/2020 de 19 de mayo de 2020
1. Las referencias que se efectúan en el BNR
11/2020 a la
“situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por
las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan
el reinicio de su actividad” o a la “situación de fuerza mayor parcial derivada
del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22
del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad”,
así como a cualquier mención que se hace en el contenido del BNR a ambos tipos
de fuerza mayor, deben entenderse realizadas, respectivamente, a la “situación
de fuerza mayor total derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.1” y
a la “situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 en los términos
del artículo 1.2”….
5. MISSMI
La Secretaría de Estado de Migraciones prorroga durante 6 mesesautomáticamente las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanosextranjeros 20 de mayo.
“… Esta medida pretende terminar con la
inseguridad jurídica que la situación actual causa tanto a los extranjeros que
residen y trabajan en España, como a los agentes sociales y económicos, durante
el Estado de Alarma.
Esta norma evitará que los extranjeros
puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida una vez
finalice el Estado de Alarma.
La prórroga automática se iniciará al día
siguiente de la caducidad de la autorización…”
6. Comisión Europea. Paquete de primavera del Semestre Europeo
2019: Recomendaciones para una respuesta coordinada frente a la pandemia de
COVID-19 20 de mayo.
La Comisión ha propuesto
hoy una serie de Recomendaciones específicas por país en las que proporciona
orientaciones de política económica a todos los Estados miembros de la UE en el
contexto de la pandemia de COVID-19, centradas en los problemas más urgentes
causados por la pandemia y en el relanzamiento de un crecimiento sostenible.
Las Recomendaciones se
estructuran en torno a dos objetivos: a corto plazo, mitigar los graves efectos
económicos de la pandemia de COVID-19 y, a corto o medio plazo, alcanzar un
crecimiento sostenible e inclusivo que facilite la transición ecológica y la
transformación digital.
"... RECOMIENDA que España
tome medidas en 2020 y 2021 para:
1.De acuerdo con la
cláusula de salvaguardia general, tomar todas las medidas necesarias para hacer
frente de manera efectiva a la pandemia, sostener la economía y apoyar la
consiguiente recuperación. Cuando las condiciones económicas lo permitan,
aplicar políticas fiscales encaminadas a lograr posiciones fiscales prudentes a
mediano plazo y a garantizar la sostenibilidad de la deuda, aumentando al mismo
tiempo la inversión. Fortalecer la resistencia y la capacidad del sistema de
salud, en lo que respecta a los trabajadores de la salud, los productos médicos
esenciales y la infraestructura.
2.Apoyar el empleo
mediante acuerdos para preservar los puestos de trabajo, incentivos eficaces
para la contratación y el desarrollo de aptitudes. Reforzar la protección contra el desempleo,
en particular para los trabajadores atípicos. Mejorar la cobertura y la
adecuación de los regímenes de ingresos mínimos y el apoyo a las familias, así
como el acceso al aprendizaje digital.
3.Garantizar la
aplicación efectiva de medidas para proporcionar liquidez a las pequeñas y
medianas empresas y a los trabajadores por cuenta propia, entre otras cosas
evitando la morosidad. Impulsar los
proyectos de inversión pública maduros y promover la inversión privada para
fomentar la recuperación económica.
Centrar las inversiones en la transición ecológica y digital, en
particular en el fomento de la investigación y la innovación, la producción y
el uso limpios y eficientes de la energía, la infraestructura energética, la
gestión del agua y los desechos y el transporte sostenible.
4.Mejorar la coordinación
entre los diferentes niveles de gobierno y fortalecer el marco de contratación
pública para apoyar la recuperación de manera eficiente
8. Post-Programme
Surveillance Report - Spain, Spring 2020
20 de mayo.
Este decimotercer informe
de vigilancia ofrece una evaluación de la situación económica y financiera de
España situación tras su salida del programa de asistencia financiera en enero
de 2014. El personal de la La Comisión Europea, en enlace con el Banco Central
Europeo , celebró algunas reuniones con la autoridades españolas a mediados de
abril en preparación del presente informe. El ESM participó en la reuniones
sobre aspectos relacionados con su propio Sistema de Alerta Temprana. Siguiendo
la iniciativa de COVID-19 relacionada con la medidas de distanciamiento y
restricciones de viaje, las reuniones se celebraron en forma de conferencias
telefónicas con las autoridades
españolas.
El informe se centra en
la evolución macroeconómica y del sector financiero
en los últimos meses,
complementando la vigilancia de la Comisión en el marco del Semestre Europeo de
la coordinación de la política económica. Sin embargo, la cobertura de este
informe es más limitada de lo habitual. La página web pandemia, y las medidas necesarias puestas en
marcha por el gobierno a mediados de marzo para detener su propagación, se
prevé que tengan un impacto negativo sin precedentes en la economía española en
2020. El tamaño de este impacto, y la medida en que las importantes medidas de
apoyo puestas en marcha por el gobierno amortiguarlo, no pudo ser evaluado
completamente en el momento en que se escribió este informe
9. Juan Menéndez-Valdés. Europe’s leaders must stem falling trust 20 de mayo.
“…. Dondequiera que la responsabilidad de la caída de la confianza recaiga
realmente, el impacto en el individuo es evidente, particularmente en algunos
estados miembros. La situación en Francia, por ejemplo, es muy preocupante: la
disminución de la confianza va acompañada de niveles particularmente bajos de satisfacción
en la vida, felicidad, bienestar mental y optimismo, mientras que cerca del 60%
de los encuestados franceses declaran que no tienen ahorros suficientes para
arreglárselas sin ingresos durante tres meses. Italia, otro miembro fundador de
las Comunidades Europeas, no está mucho mejor. Tal vez sea especialmente
alarmante la caída de la confianza entre los tradicionalmente fuertes
partidarios del proyecto de la UE, como España, que ahora aparece en los
últimos puestos, registrando el cuarto nivel más bajo de confianza, justo por
encima de Francia, la República Checa y Grecia.
Estas conclusiones reflejan la respuesta inicial de los europeos que se
tambalean por otro choque económico y existencial. Pero los resultados son una
oportuna señal de alarma para todos nosotros, que intentamos gestionar la
recuperación de una economía sacudida por la crisis y proteger a los más
vulnerables de nuestras sociedades. Es imperativo que los responsables
políticos unan sus fuerzas: trabajar juntos frente a una calamidad
supranacional como ésta es la única solución. …”
10. Guido Montani.
A federal budget for European citizens
20 de mayo.
“… Una reforma pendiente
desde hace mucho tiempo
Cuando la emergencia
termine, la reforma constitucional de la Unión, largamente esperada, será
inevitable y la conferencia sobre el Futuro de Europa, anunciada por la
Comisión en su instalación el año pasado, debe tener eso en su agenda. Entre
los problemas que hay que abordar, hay una prioridad, señalada por el ex
presidente de la comisión, Jean-Claude Juncker, en su último discurso sobre el
"estado de la Unión Europea": abolir el derecho de veto.
La Unión necesita un
gobierno democrático. La comisión, como ejecutivo, debe rendir cuentas a un
parlamento bicameral: los representantes de los ciudadanos europeos (el
parlamento actual) y los representantes de los gobiernos nacionales (el Consejo
de Ministros, que vota por mayoría). Sólo así podrá resolverse finalmente el
carácter contradictorio e híbrido de la unión….”
11. UGT. La Inspección de Trabajo debería sancionar alas plataformas digitales que atentan contra la salud. 18 de mayo.
La Dirección Especial de la Inspección de Trabajo
ha intervenido en diferentes provincias, en treinta y tres ocasiones, y sus
actuaciones ha afectado aproximadamente a 15.000 trabajadores, enviando un
texto en el que subraya algunas de las medidas que deberán tomar las
plataformas digitales tales como:
“1.- Delimitar zonas de recogida de los
productos y señalización de advertencia en los establecimientos.
2.-Mantener la distancia de seguridad entre
los riders y los trabajadores de las empresas colaboradoras: entrega sin
contacto de los productos.
3.-Entregar medios de protección individual,
(mascarillas, guantes, geles desinfectantes), cuando ello fuera preceptivo, y
reforzar de las medidas de higiene personal.
4.-Reforzar las obligaciones de información,
instrucción y colaboración de las empresas colaboradoras con los riders y
repartidores.
5.-Reforzar las medidas de limpieza de zonas
de recogida y de equipos y utensilios de transporte de los productos.
6.-Advertencia general recordando a las Plataformas
el cumplimiento de las medidas de prevención y protección que deben seguirse
por estas respecto a los trabajadores de reparto.
7.-Actualización de las evaluaciones de
riesgos de las empresas colaboradoras, en relación con las obligaciones de coordinación
preventiva”.
12. Carlos Gutiérrez. Teletrabajo sí, perocon garantías. 20 de mayo.
La negociación
colectiva emerge como el instrumento imprescindible para una implantación y
promoción del teletrabajo controlada, regulada y con garantías de que se
respetan todos nuestros derechos, como forma de trabajo complementaria a la
actividad laboral presencial. Artículo de Carlos Gutiérrez,
secretario de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, publicado
en el diario.es
13. CCOOde Catalunya presenta una guia sindical en relació amb la utilització de provesper a la detecció de coronavirus per part de les empreses 20 de mayo.
Desde CCOO entendemos que la vigilancia y el
interés epidemiológico son competencias de las autoridades sanitarias públicas,
y no un interés legítimo que puedan invocar empresas ni servicios de prevención
para la realización de las pruebas de coronavirus SARS-CoV-2 de manera
unilateral y fuera del control del sistema público. Por este motivo hemos
elaborado una guía sindical en relación con la aplicación de estas pruebas…
La aplicación de pruebas diagnósticas no
sustituye, en ningún caso, la implementación de las medidas preventivas y la
existencia de un plan preventivo o de contingencia acordado con la representación
legal de las personas trabajadoras, adoptando todas las medidas preventivas que
se recomienden por servicio de prevención y por las autoridades sanitarias.
Desde el sindicato también valoramos
positivamente el acuerdo alcanzado en el ámbito del Consejo de Relaciones
Laborales (CRL) en relación con la utilización de pruebas diagnósticas por
parte de empresas y que actualiza el anterior acuerdo sobre medidas de
"Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones
vinculadas a las situaciones que puedan producirse por el efecto del
coronavirus SARS-CoV-2 …
En este sentido, hemos conseguido situar la
necesidad de que estas pruebas se realicen en el ámbito laboral siguiendo las
indicaciones y los criterios de las autoridades sanitarias, priorizando la PCR
como prueba de referencia para el diagnóstico de la Covid-19, y enfatizando, en
línea con las anteriores versiones del documento, las medidas preventivas y
organizativas como elemento fundamental para la protección de la salud de laspersonas trabajadoras y en el control de la pandemia.
14. CGT considera que el RD 18/2020 blindalos intereses de la patronal y las empresas en un nuevo pacto contra la clasetrabajadora 20 de mayo.
Según la organización anarcosindicalista,
esta ley es un paso más en todo el recorrido normativo desde el inicio del
estado de alarma, en el que finalmente el Gobierno de Sánchez e Iglesias ha
terminado cediendo a la presión de la patronal. En este sentido, CGT señala que
este decreto avala la continuidad de los ERTE por fuerza mayor para las
empresas que no pueden reanudar su actividad, posibilita que las que ya han
aplicado un ERTE puedan cambiar la suspensión de los contratos por reducciones
de jornadas según la oferta y la demanda, posibilita la prórroga de los ERTE y
sus medidas complementarias ante situaciones excepcionales como la que actual
por Covid-19 y autoriza la tramitación de un ERTE por causa de fuerza mayor
retrotrayendo los efectos a la terminación del primer ERTE.
15. CEOE. Mercado laboral y negociacióncolectiva. Mayo 2020.
La
recuperación de la economía mundial que se esperaba para 2020 se está viendo
truncada por la magnitud y la extensión de la crisis sanitaria del COVID-19.
Sus consecuencias en España son ya evidentes, con un impacto
extraordinariamente elevado en la actividad empresarial, obligada a cesar por
decisiones gubernamentales de contención sanitaria que, en el mes de abril, se
traduce en un incremento de la cifra de desempleo de casi 283.000 personas, un
7,97% más, situando el desempleo en 3.831.203 personas afectadas. Necesidad de
medidas que aporten adaptabilidad, seguridad jurídica y fiabilidad a empresas e
inversores
Pese a lo anterior, los datos de afiliación, reflejan
una estabilización en el empleo, con 49.074 afiliados menos, datos en modo
alguno comparables con la vertiginosa caída del mes de marzo, cuya principal
causa puede atribuirse al recurso delos Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo (ERTE,s), que están actuando como malla de contención tanto del tejido
empresarial como del empleo, evitando consecuencias irreversibles en un momento
crítico desde el punto de vista sanitario y con previsiones económicas muy
negativas a futuro. De hecho, a 30 de abril 3.386.785 afiliados están
protegidos por un ERTE, de los cuales 3.074.462se encuentran afectados por un
ERTE de fuerza mayor.
A diferencia de otras crisis de carácter
económico, ésta, de origen sanitario, está afectando de manera muy desigual a
empresas y sectores y su salida se prevé igualmente desigual, muy condicionada
por las restricciones adoptadas por razones sanitarias nacionales e
internacionales incluidas las limitaciones de movilidad.
Los sectores más afectados en el mesde abril son
los servicios, con clara repercusión en la ocupación en hostelería, actividades
administrativas y servicios auxiliares y comercio.
El objetivo principal de CEOE es la
reversibilidad de los efectos sociales y económicos, cuestión que, en buena
medida, va a depender de la rapidez y eficiencia de las medidas adoptadas por
el Gobierno y también de la planificación en cuanto a las restricciones
sanitarias y de movilidad que están condicionando el restablecimiento de la
actividad productiva ordinaria. Para avanzar en el proceso de desescalada, con
la menor incidencia posible sobre el tejido empresarial y el empleo, resulta
imprescindible articular, en el marco del diálogo social, medidas que se
ajusten a las actuales circunstancias, aportando adaptabilidad, seguridad jurídica
y fiabilidad a las empresas y a los inversores.
Paralelamente, para dar cumplimiento a las
recomendaciones sanitarias con garantías jurídicas, se impone la
flexibilización del marco laboral con estricto carácter coyuntural. En este
contexto es prioritario flexibilizar el uso de los ERTEs y prolongar su
utilización, trascendiendo al período de alarma, y facilitar la adaptación de
las condiciones para la prestación laboral, con el fin de contribuir a la
recuperación que como sabemos va a ser gradual, evitando con ello consecuencias
graves y duraderas sobre el empleo.
16. BdE. Brindusa
Anghel, Aitor Lacuesta y Ana Regil (Dirección General de Economía y Estadística)-. TRANSFERIBILIDAD DE HABILIDADES DE LOSTRABAJADORES EN LOS SECTORES POTENCIALMENTE AFECTADOS TRAS EL COVID-19 mayo
En
este artículo se analizan las características de los trabajadores
potencialmente más perjudicados por la crisis del Covid-19 y sus posibilidades
de empleo en otros sectores productivos. Los sectores relacionados con el
turismo, la hostelería, el ocio y el comercio, que se han visto particularmente
afectados por las medidas adoptadas para limitar la incidencia de la pandemia,
concentran un 19,6 % del total del empleo en España. Por otro lado, las ramas
relacionadas con la distribución, la logística y la información y la
comunicación —cuya demanda se vería menos afectada o incluso, en algunos casos,
podría haber aumentado durante el período de confinamiento— representan un 7,4
% del empleo total. Entre los trabajadores de las ramas más afectadas, la
proporción de mujeres, de jóvenes y de colectivos con menos formación, escasa
experiencia y contratos temporales es especialmente elevada. El análisis a
partir de las tareas realizadas por los trabajadores de los diferentes sectores
sugiere que la movilidad potencial de los empleados más perjudicados por la
crisis es escasa, especialmente en la hostelería y el comercio, debido en parte
a la limitada intensidad de uso en esos sectores de las tareas asociadas a las
tecnologías de la información y las comunicaciones, la escritura, la lectura y
las habilidades numéricas. Sin embargo, los trabajadores de ramas relacionadas
con el transporte de mercancías y actividades de ocio o recreacionales podrían
tener más oportunidades de encontrar un empleo en otras áreas. Estos resultados
plantean la necesidad de apoyar la formación en determinadas habilidades de los
potenciales desempleados de los sectores más afectados por la pandemia para
poder facilitar así su tránsito hacia nuevas vacantes.
17. Ferran
Camas Comentario a la Orden gubernativa
de prórroga automática de las autorizaciones de residencia y/o trabajo de
extranjeros 20 de mayo.
“… Es
una norma reglamentaria ciertamente excepcional ya que no está dictada por el
Ministerio con competencias para ello, que es el Inclusión, Seguridad Social y
de Migraciones, sino que se ha dictado por el Ministerio de Sanidad. Se
presupone que esta orden ha sido realizada en coordinación con aquél, ya que,
pese a haber sido dictada en el marco de una situación de alarma (lo cual
justifica la potestad activada por el Ministerio de Sanidad),la Orden tiene
unos efectos importantes en la presencia de extranjeros sometidos al régimen
general de extranjería. Es más, no se traga de una norma restrictiva, como al
efecto ha sucedido respecto de la entrada de extranjeros en este estado de
alarma, donde se han cerrado fronteras para evitar su acceso a España, sino que
asume la delicada situación que los ciudadanos extranjeros que pueden ver
caducada su permiso de estancia en España, y lo soluciona con una regulación
reconocedora de los derechos de los migrantes y ampliadora de las posibilidades
que tienen para permanecer en España. De hecho, la Orden no sólo está pensando en los extranjeros en sí mismo, ya que como dice su exposición
de motivos, también favorece la situación de sus empleadores. Supongo que la norma estará pensando, entre otros
sectores, en el de la agricultura, en el
que, también se han adoptado durante
estos últimos meses normativas que han favorecido al contratación de
extranjeros para salvaguardar la recogida de cosechas…”
18. Wolfgang Streeck
¿Construir el Estado a hurtadillas? 20 de mayo.
La sentencia sobre el
Public Sector Purchasing Program dictada por el Tribunal Constitucional alemán
ha puesto en evidencia otra línea de fractura presente en el edificio de la
Unión Europea consistente, en este caso, en la constatación de los diferentes
conceptos de norma constitucional presentes en los diversos sistemas legales
vigentes. Existen paralelos en este caso con el Reino Unido, donde el tipo de
constitución característica de la UE, escrita paso a paso por un tribunal de
última instancia (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE), chocaba
con la tradición profundamente enraizada de gobierno mediante el parlamento, lo
cual contribuyó de una u otra manera al desenlace del Brexit. En el conflicto
que enfrenta al Tribunal Constitucional alemán y el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, observamos la lucha desplegada entre dos tribunales de última
instancia poderosos sobre quién es realmente la última instancia, lo cual
plantea la cuestión general de la naturaleza de la UE bien como organización
internacional, bien como Estado federal.
La fuerte posición del
Tribunal Constitucional alemán en Alemania constituye una parte esencial de la
herencia política del periodo de posguerra del país. Es comparable a la
disposición presente en la Constitución alemana de 1948 de que las tropas
alemanas, incluso si se hallan bajo mando internacional, no pueden desplegarse
sin un mandato parlamentario precisamente definido. Ambas situaciones limitan
la discreción del poder ejecutivo federal y ninguna de las dos se amolda
fácilmente con otra obligación constitucional impuesta sobre el gobierno
alemán, que dicta la prosecución de la cooperación internacional como uno de
los objetivos nacionales.
19. Francisco Javier
Calvo. Entra en vigor el InstrumentoSURE: liquidez para el pago de los ERTE
20 de mayo.
“… En
esencia el SURE -pues así es normalmente conocido- es un Instrumento:
- temporal, ya que en principio (art. 12) su vigencia se extiende solo hasta el 31 de diciembre de 2022 -aunque, eso sí se prevé la posibilidad de que el Consejo, a propuesta de la Comisión, pueda prorrogarlo por sucesivos periodos adicionales de seis meses-;
- específico o puntual, ya que como recuerda el art. 1 del Reglamento, el objeto de este Instrumento es combatir el impacto del brote COVID-19 y responder a sus consecuencias socioeconómicas;
- complementario a las medidas nacionales de cada EM (art. 2);
- y adicional a la propuesta de reaseguro europeo de desempleo, aunque lo cierto es que son muchos los que lo ven como un posible embrión del mismo….”
20. Miguel Rodríguez-Piñero Royo. El final del principio: el RDL 18/2020 y eldiseño de la desescalada laboral.. 18 de mayo.
“… Los interlocutores sociales han firmado esta semana
un acuerdo que, si bien no es el primero de la crisis, resulta sin duda el más
importante. Una vez el Consejo de Ministros lo ha puesto en práctica mediante
la aprobación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales
en defensa del empleo, se producen dos importantes avances en la “construcción
del Derecho del Trabajo del estado de alarma”.
Por un lado, se ha realizado la primera aportación
relevante de los interlocutores sociales a esta tarea. No es el primer acuerdo
de este período, pero sí el primero que se ha transformado íntegramente en una
norma vinculante. Éstos han encontrado por fin su sitio en este proceso, y han
podido aportar unas soluciones que pueden ser muy efectivas precisamente por
haber sido diseñada por los mismos protagonistas de la aplicación de todo el
conjunto normativo aprobado durante el estado de alarma, con el conocimiento de
los problemas reales que esto supone; y por haber sido consensuadas entre
todos.
Por otro, se inicia lo que podemos denominar como “el
Derecho del Trabajo de la desescalada”; o, quizás mejor, principia la
desescalada del Derecho del Trabajo, que comienza el retorno a su condición
natural tras la mutación radical que le supuso ponerse al servicio del Estado
de alarma. Ya lo indican los interlocutores sociales, que uno de los objetivos
de su acuerdo era “transitar hasta un escenario de «nueva normalidad»”…
21. Grupo de
Análisis Regional de la Universidad de Barcelona (AQR-UB) Geografía del Covid19, densidad de poblacióny privación socioeconómica. Una (co)relación no tan inmediata. (II) 20 de mayo.
“… A modo de resumen, podemos decir que la asociación
entre aglomeración de la población y prevalencia local del Covid19 parece ser
menos inmediata de lo que seguramente muchos esperaríamos a priori. Al menos a
partir de la evidencia derivada para las ABS catalanas, la única diferencia
clara después de “descontar” la influencia de otros factores parece darse entre
áreas muy escasamente pobladas y las restantes. No obstante, no debemos obviar
que existe una correlación elevada entre densidad de población de los territorios
y algunos otros de los factores que se apuntan como determinantes de la
propagación de la enfermedad, especialmente los relacionados con la
contaminación atmosférica. Esta circunstancia nos estaría impidiendo aislar (si
es que incluso tiene sentido hacerlo) la relación específica de la incidencia
del Covid19 con la densidad y cada uno de esos otros factores ambientales….”
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