sábado, 23 de mayo de 2020

Covid-19. Modificaciones normativas que afectan a la población trabajadora migrante. ¿meramente formales o de mayor alcance?


La doble ración de BOE de hoy sábado 23 de mayo, nada más ni nada menos que seis normas, nos deja un par de modificaciones aparentemente de menor importancia o formales, pero que a mi parecer sí lo son, tienen como destinataria directa a la población trabajadora extranjera, y no sé (intuyo que sí) si tienen que ver con los debates sobre regularización/necesidad de población migrante para trabajar en el sector agrícola, y otros sectores y actividades calificados como esenciales, completando el RDL 11/2020 y la Orden  SND/421/2020, de 18 de mayo, objeto de atención por mi parte en anteriores entradas del blog  y que por lo que respecta a esta última está pendiente de una Instrucción de la Dirección General de Migraciones que concrete su aplicación.

Puede ser, con tantas normas se corre el riesgo de perder la visión global, pero la referencia a los trabajadores de temporada no aparecía de manera expresa en la nueva norma (que no modifica en puridad a la anterior) y supongo que algo querrá decir. ¡Se está pensando en reabrir la contratación en origen para los sectores que necesitan mano de obra?

Adjunto el texto comparado de la norma modificada y de la que entra en vigor hoy mismo.


Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo único.  Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.

1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.


2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.

c) Trabajadores transfronterizos.


d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.











4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente (la negrita es mía).




Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.




Artículo 2. Período de cuarentena.


1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.


 Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 


Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.


b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f) Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente. (la negrita es mía)

g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
…..














Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:





























«Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.» (la negrita es mía)

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