La doble ración de
BOE de hoy sábado 23 de mayo, nada más ni nada menos que seis normas, nos deja
un par de modificaciones aparentemente de menor importancia o formales, pero
que a mi parecer sí lo son, tienen como destinataria directa a la población
trabajadora extranjera, y no sé (intuyo que sí) si tienen que ver con los debates
sobre regularización/necesidad de población migrante para trabajar en el sector
agrícola, y otros sectores y actividades calificados como esenciales, completando
el RDL 11/2020 y la Orden SND/421/2020,
de 18 de mayo, objeto de atención por mi parte en anteriores entradas del blog y que por lo que respecta a esta última está
pendiente de una Instrucción de la Dirección General de Migraciones que
concrete su aplicación.
Puede ser, con tantas
normas se corre el riesgo de perder la visión global, pero la referencia a los
trabajadores de temporada no aparecía de manera expresa en la nueva norma (que
no modifica en puridad a la anterior) y supongo que algo querrá decir. ¡Se está
pensando en reabrir la contratación en origen para los sectores que necesitan
mano de obra?
Adjunto el texto
comparado de la norma modificada y de la que entra en vigor hoy mismo.
Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se
restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y
marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Artículo
único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas
y marítimas.
1. Se
restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y
marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00
horas del 24 de mayo de 2020.
2. Sólo
se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía
marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos
españoles.
b) Residentes
en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores
transfronterizos.
d) Profesionales
sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad
laboral.
e) Aquellas
que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de
necesidad.
…
4. Con
el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la
cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de
mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la
prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y
el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de
transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas
tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Tampoco serán aplicables las medidas arriba
expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español
por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en
el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente (la negrita es mía).
Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben
someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España,
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Período de cuarentena.
1. Las
personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días
siguientes a su llegada.
2. Durante
el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior
deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus
desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición
de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia
a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por
causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos
los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
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Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la
que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas
y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Artículo
único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras
interiores.
1. Se
prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras
interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de
mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles
prórrogas.
2. Solo
se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las
fronteras interiores a las siguientes personas:
a) Ciudadanos
españoles.
b) Residentes
en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
c) Residentes
en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su
lugar de residencia.
d) Trabajadores
transfronterizos.
e) Profesionales
sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad
laboral.
f) Quienes
vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo
exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que
se acredite documentalmente. (la negrita es mía)
g) Aquellas
que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de
necesidad.
…
4. Con
el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la
cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de
mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la
prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y
el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de
transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas
tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
…..
Disposición final primera. Modificación de la Orden
SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben
someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España,
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se
introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 2 con la
siguiente redacción:
«Para realizar una actividad laboral de carácter
esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en
el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza
mayor o situación de necesidad.» (la negrita es mía)
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