Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del Estado
y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. Resolución de 20 de mayo de 2020, del
Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de
autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo. BOE. 23.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas
del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7
de junio de 2020.
Noveno.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se
derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará
la suspensión en esa misma fecha.
Décimo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se
derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde
esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se
reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango
de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Undécimo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se
derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y
caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
Duodécimo.
Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones,
disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes
delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras
posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el
estado de alarma.»
2. Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se
activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia
ante el COVID-19. BOE, 23.
Primero.
Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la
Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad
Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el
COVID-19.
Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de
2020.
Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se
establecen en el anexo de la presente orden ministerial.
Segundo.
Se modifica el anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8
de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de
desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Uno. El apartado 1 del punto 8 queda redactado como
sigue:
«1. El uso
de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria
determine.»
Dos. El apartado 2 del punto 9 queda redactado como
sigue:
«2. Los
médicos, sean del Sistema Público de Salud o de las entidades de seguro
privadas concertados con la Mutualidad General Judicial emitirán los partes de
baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las
situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as
que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.» (la negrita es mía)
ANEXO
Criterios de aplicación de la Fase 2
1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que
atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla
efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión
procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y
administrativa y los de auxilio judicial.
Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:
1.5 El personal de limpieza deberá seguir prestando
sus servicios al 100%.
2. Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán
turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de
trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.
….
3. Procedimiento de revisión por razones del servicio.
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la
presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre
justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente
competencias en la materia.
La solicitud será comunicada a las autoridades
respectivas a través del responsable superior correspondiente.
No podrá autorizarse esta mejora cuando sea
incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los
espacios.
4. Exclusión formal de participación presencial en
turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el
personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de
agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de
prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
Tampoco será llamado a formar parte de los turnos
presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable,
sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si
ese horario se ajusta a sus necesidades.
El permiso por deber inexcusable durante esta fase
afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores
de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar
actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su
horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o
que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de
teletrabajo.
Corresponderá a cada administración competente
determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias
sujetas a estos criterios de exclusión formal.
5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los
funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo
participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para
completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial. ….”
3. Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE, 23.
En atención a lo anteriormente expuesto, se mantiene
la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo
modifican, aplican y desarrollan, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de
2020.
No obstante, y de acuerdo con el marco previsto en el
Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer
frente a la pandemia de COVID-19, mediante el presente real decreto se habilita
al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, con
arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, a concretar las medidas que deban aplicarse en el
proceso de desescalada, en un marco de cogobernanza.
La progresión de las medidas, o su eventual regresión,
se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto
sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad. Además,
estas medidas podrán aplicarse en ámbitos territoriales concretos, ya sea la
provincia, isla o unidad territorial de referencia en el proceso de
desescalada.
Presenta también una especial importancia el contenido
del artículo 6, en virtud del cual, a partir de la entrada en vigor de esta
nueva prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las
funciones derivadas del estado de alarma será únicamente el Ministro de
Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo
al principio de cooperación con las comunidades autónomas. En consecuencia, ya
no tienen esa condición los otros miembros del Gobierno a los se refiere el
artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esto es, la Ministra de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, cuya contribución ha sido esencial en las primeras fases de
contención de la enfermedad y en el inicio del proceso de desescalada. Y,
atendiendo al carácter gradual y asimétrico del Plan, durante la vigencia de
esta prórroga corresponderá a las autoridades competentes, estatales,
autonómicas o locales, en sus respectivos ámbitos, la aplicación de las medidas
contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 6. Autoridad competente delegada.
Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la
autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace
referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de
Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo
al principio de cooperación con las comunidades autónomas.
Corresponderá durante ese periodo a las
administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones
contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 8. Plazos procesales
suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se
alzará la suspensión de los plazos procesales.
Artículo 9. Plazos
administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el
cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se
reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango
de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Artículo 10. Plazos de
prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se
alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y
acciones.
Artículo 11. Mantenimiento de
la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas
por las autoridades competentes delegadas.
Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones,
disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes
delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras
posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020,
quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020,
queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo.
4. OrdenSND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las
fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE. 23.
Artículo único. Prórroga de los
controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.
1. Se prorrogan los controles restablecidos
temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde
las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la
vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
2. Solo se permitirá la entrada en el territorio
nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su
residencia habitual.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados
asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores
que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Quienes vayan a permanecer en territorio español
por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de
temporada, siempre que se acredite documentalmente. (la negrita es mía)
g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de
fuerza mayor o situación de necesidad.
…
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la
actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas
no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de
los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte
marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para
llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición
indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del
viaje.
…..
Disposición final primera. Modificación
de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena
a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada
a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2
del artículo 2 con la siguiente redacción:
«Para realizar una actividad laboral de carácter
esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020,
de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable
para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de
la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación
de necesidad.»
5. Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se
modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad. BOE, 23.
Artículo primero. Modificación de la Orden SND/271/2020,
de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de
residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se
establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada de la siguiente forma:
Dos. El apartado tercero queda redactado de la
siguiente manera:
«Tercero. EPIs asociados a la gestión de los residuos de competencia
municipal y los regulados en el apartado segundo.5.
Al objeto de
que puedan llevarse a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento
de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado
segundo.5, las empresas que presten dichos servicios dotarán a los trabajadores
de los equipos de protección individual (EPI) necesarios.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden
TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se añade una nueva disposición adicional única a la
Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de
aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario,
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición
adicional única. Aplicación a otros sistemas ferroviarios convencionales, de
ferrocarril ligero o metropolitano, o tranviarios de competencia no estatal.
1. Se
permitirá en todo el territorio nacional la formación presencial para el
personal destinado a reforzar actividades y servicios esenciales, perteneciente
a sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales,
ligeros, metropolitanos o tranviarios.
2. Dicha formación se impartirá, en todo caso,
sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los
servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los
trabajadores.»
Seis. Se incluye un nuevo Capítulo XVI, que queda
redactado en los siguientes términos:
«CAPÍTULO XVI
Condiciones para el desarrollo de
actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario…
Ocho. Se introduce una nueva
disposición adicional quita con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de
actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de
intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de
12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con
obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de
contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior
se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia
mínima de seguridad entre personas de dos metros.»
Artículo quinto. Modificación de la
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
6.
Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden
TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las
aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con
capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia
internacional. BOE, 23.
Artículo único. Prórroga de la Orden
TMA/410/2020, de 14 de mayo, y de la Orden TMA/415/2020.
1. Se prorroga desde las 00:00 horas del
día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la
limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de
los puertos y aeropuertos designados en la Orden TMA/410/2020, de 14 de
mayo, y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, que son los siguientes:
a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El
Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol»,
«Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique»,
«Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».
b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran
Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
2. Se mantienen inalteradas el resto de las
disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, que seguirán siendo
aplicables con la única modificación contemplada en la disposición final
primera de la presente orden.
La prórroga del estado de alarma depende de la
decisión del Gobierno y de la autorización parlamentaria ab initio. Mientras
tanto, los empleados públicos se encuentran desprotegidos en la realización de
sus funciones, en contacto con ciudadanos, ignorando si han sufrido el
coronavirus pandémico que nos ataca y han alcanzado la inmunidad o se han
contagiado y son asintomáticos, pero son fuente de contagio exponencial a todo
aquel al que atiendan, además de poder estar sufriendo síntomas de la
enfermedad no graves no siendo diagnosticada la enfermedad ni atendida
médicamente al no realizarse el test.
Por todo ello, no cabe más que concluir en que las
medidas de prevención requeridas por la parte actora se consideran
absolutamente necesarias para que los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento
demandado puedan continuar realizado sus funciones sin ser fuente de contagio
entre ellos y entre los ciudadanos a los que atiendan, preservando así el
derecho fundamental a la integridad física de todos ellos.
“DISPONGO: Requerir al Ayuntamiento de San Juan de
Alicante para que, de forma inmediata proceda a realizar test de diagnóstico y
preventivos a todos los empleados públicos que tiene a su servicio que realicen
sus funciones en contacto directo con ciudadanos, en dependencias municipales o
fuera de las mismas”.
“.. ESTIMAMOS
PARCIALMENTE la solicitud
de medidas cautelares
formulada por la
FEDERACION DEEMPLEADAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT frente a SAMUR LEON S.L. UTE,
SAMURLEON S.L., AUTO TRANSPORTES SANITARIOS S.L., AMBULANCIAS ENRIQUE BLANCO S.L.,
AMBULANCIASPEREZ S.L., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON y CONSEJERIA
DE SANIDAD DE LA JUNTADE CASTILLA Y LEON, y acordamos requerir a las cinco
primeras a que, en un plazo de 24 horas y en losucesivo, procedan a la limpieza
de los EPIs reutilizables de los técnicos de transporte sanitario que,
prestando servicios para ellas, tengan contacto directo con personas
trasladadas sintomáticas de COVID 19 o estén implicados en situaciones en las
que no se puede evitar un contacto estrecho en el trabajo con una persona
sintomática, incluida la ropa de trabajo, que deberá ser depositada en un
contender o depósito estanco en la base o centro correspondiente para su
posterior recogida y limpieza, sin que, en ningún caso de los indicados, los
trabajadores deban o puedan realizar dicha limpieza y desinfección en su
domicilio. Y todo ello salvo que tales empresas les proporcionen EPIs
desechables ajustados a la normativa vigente.
9. Cataluña.
Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia
asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con
el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus
SARS-CoV-2. DOGC, 13, BOE, 23 de mayo.
10. Decreto-ley7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública,
de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte
público y en materia tributaria y económica.
DOGC, 19. BOE, 23 de mayo.
11. Extremadura.
Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas
urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo
frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
BOEx , 27 BOE, 23 de mayo.
Por lo que hace al contenido concreto de este
decreto-ley, se estructura en un Título preliminar y cuatro Títulos, con un
total de 105 artículos, doce disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
El Título preliminar avanza las distintas medidas
urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo
frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
El Título I, estructurado en 5 capítulos, recoge
ayudas que se tramitaran mediante concesión directa y sin convocatoria previa, amparadas
normativamente en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se trata de ayudas que previo consenso con los agentes
económicos y sociales, y con las asociaciones representativas de los sectores
implicados, se encaminan a establecer líneas de ayudas para el mantenimiento
del empleo de las personas trabajadoras autónomas afectadas directamente por el
cese de la actividad y para aquellas que aun no cesando dicha actividad han
visto mermados sus ingresos significativamente, al objeto de facilitar la
reactivación y el posterior mantenimiento de los empleos de las personas
asalariadas al cargo de personas trabajadoras autónomas y microempresas de la
región tras la finalización del Estado de Alarma.
De igual forma se establecen líneas de ayudas para
personas trabajadoras por cuenta propia que por circunstancias económicas
sobrevenidas por el Estado de Alarma cesan su actividad laboral pero que
posteriormente inician el mismo u otro proyecto empresarial, así como
incentivos en forma de subvención de nuevos contratos temporales de personas
trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo.
También se prevé la concesión de ayudas
extraordinarias para el mantenimiento de las plantillas de personas
trabajadoras con discapacidad pertenecientes a los Centros Especiales de Empleo
de Extremadura.
Estos centros son empresas cuyo objetivo principal es
el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un
trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y
que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de
trabajo.
Los trabajadores con discapacidad que trabajan en
estos centros pueden verse afectados por las medidas adoptadas durante este
estado de alarma en cuanto al mantenimiento de sus puestos de trabajo. Para
reforzar su situación y valorando su especial esfuerzo en las labores
realizadas, estas ayudas persiguen como objetivo último que estos trabajadores
no se conviertan en desempleados por razón de las circunstancias generadas por
la situación actual.
Este colectivo no ha sido atendido por las medidas
tomadas hasta ahora por el Estado y resulta oportuno y urgente que Extremadura
lance estas ayudas considerando, por una parte, que el riesgo de que estas
personas caigan en el desempleo es muy alto y, por otra, que la inserción
laboral de las mismas es muy costosa tanto en términos económicos como en
dedicación de los recursos del sistema.
Contempla finalmente este Título ayudas a personas
trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo
temporales que hayan derivado en la suspensión temporal de los contratos o la
reducción de la jornada al objeto de completar las prestaciones estatales y de
estar manera poder alcanzar el salario mínimo interprofesional.
En el Titulo II se regulan igualmente ayudas para la
mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en
zonas regables de iniciativa pública de nuestra Comunidad Autónoma, así como de
las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas,
al objeto, entre otros aspectos, de la contratación de personal técnico y
personal de campo especializado o personal administrativo para la óptima gestión
de las entidades solicitantes, dotándolas de una mayor competitividad y de esta
manera paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.
De este modo se pretende con celeridad la reactivación
del mercado de trabajo en el ámbito agrario y del regadío en particular, al
tratarse de un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos
establecidos en los capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con
los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
El Titulo III, y dado que el sector el sector
turístico, como así reconoce el preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21
de abril, por razones obvias es uno de los sectores productivos más dañados por
las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, habida
cuenta que éstas han afectado a la movilidad, a la celebración de todo tipo de
eventos, viajes y actividades de ocio, viéndose compelidos muchos negocios y
establecimientos a cesar en su actividad, se colige fácilmente que el tejido
empresarial turístico extremeño ha sido el que más Expedientes de Regulación de
Empleo ha formalizado ante la autoridad laboral de la región, estando en riesgo
miles de empleos en este momento, por lo cual es prioritario coadyuvar con el
Gobierno de España a mantener las rentas de las familias y trabajadores que
desarrollan su actividad en este ámbito productivo.
Resulta imprescindible articular las medidas
necesarias para salvaguardar la actividad económica en el Sector Turístico de
Extremadura, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, en
función de las competencias constitucionalmente atribuidas por cada una de
ellas y el Consejo de Turismo de Extremadura.
Consciente de la situación, la Comunidad Autónoma de
Extremadura considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios
dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, con
lo que, a través del presente Título, se regula la concesión de subvenciones
consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por
empresas turísticas radicadas en Extremadura, en colaboración con las entidades
financieras.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas
será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto
en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Título IV contempla una serie de medidas de apoyo a
la mejora de la profesionalización de las entidades de economía social, a
través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de
personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de
los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya
existentes en las sociedades cooperativas y sociedades laborales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas contribuirán a que las pequeñas
cooperativas de la región puedan mantenerse en su actividad diaria y a paliar
las necesidades que puedan tener del personal antes referido durante el periodo
de reconstrucción económica de la región que siga a esta crisis sanitaria.
Es fundamental para el sector que estas ayudas se
aprueben lo antes posible con el objeto de inyectar liquidez en el mismo,
favoreciendo la creación y el mantenimiento del empleo en sociedades
cooperativas y sociedades laborales.
El impacto económico y laboral que está generando la
crisis producida por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, no sólo
va a suponer una pérdida de ingresos y de puestos de trabajo, sino que -a medio
y largo plazo- pone en riesgo la propia supervivencia de estas entidades de las
que forman parte las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las
asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales,
las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, etc.
Resulta imprescindible abordar de manera inmediata las
medidas necesarias para paliar el inevitable daño causado por el COVID-19 y por
la declaración del estado de alarma en las entidades de la economía social y,
en particular, en las predominantes en nuestra región, por número de entidades
y número de empleos, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.
La tramitación de estas ayudas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen
de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse
concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y
criterios establecidos en el presente texto.
Entre las disposiciones adicionales es necesario
detenerse en algunas de ellas. La disposición adicional sexta, regula la
modificación de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el
sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión,
para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Esta Orden nació con una finalidad determinada, cual
es la de facilitar a los promotores de proyectos la tramitación de las mismas y
la ejecución y mantenimiento de los proyectos correspondientes.
Las pequeñas y medianas empresas, beneficiarias de las
ayudas LEADER, y por ende sus empleados, están particularmente en riesgo dada
la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuentes consecuencias
económicas, que se van a proyectar a corto y medio plazo, y si no se adoptan
medidas urgentes, también a largo plazo, amenazando con la desaparición de este
tejido empresarial en el mundo rural.
Para mitigar las repercusiones negativas en los
empresarios extremeños ubicados en las zonas rurales, debería procederse con la
mayor urgencia posible a realizar las modificaciones precisas en el
cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las
ayudas LEADER amparadas en el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, que regula
el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión,
para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificado por
el Decreto 58/2018, de 15 de mayo.
Apremia modificar la Orden de 16 de enero de 2020, por
la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el
procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural
2014-2020, para que las nuevas convocatorias que tramiten los Grupos de Acción
Local de manera inminente, pueden incorporar las modificaciones propuestas y
los promotores puedan ejecutar, justificar y mantener adecuadamente sus
inversiones.
La disposición adicional séptima contiene reglas sobre
modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y
condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural, cuya ejecución y justificación pueda
resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a
consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de
alarma declarado, y la disposición adicional décima que incorpora una
modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de
octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, destinada a ampliar el
periodo de adaptación de los estatutos de las entidades a la Ley.
Respecto a la disposición adicional novena, destacar
que vistas las competencia que a las Diputaciones Provinciales les atribuye el
apartado d) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en el ámbito de la cooperación en el fomento del desarrollo
económico y social de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito, es de extraordinaria y urgente
necesidad habilitar legalmente a estas entidades locales para la puesta en
marcha de planes de choque en materia de empleo coordinados por la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Finalmente, el contenido de la disposición adicional
undécima encuentra plena justificación en los numerosísimos expedientes de
regulación temporales de empleo que se están tramitando ante la Autoridad
laboral que derivarán consecuentemente en un volumen considerable de
solicitudes de las ayudas contempladas en el Capítulo V del Título I de este
decreto-ley, lo que unido al empleo masivo de fórmulas de teletrabajo por parte
del personal que habrá de tramitar estas ayudas, impone un instrumento de
comunicación ágil y eficaz entra la Administración y el interesado como es el
correo electrónico.
También debe citarse la disposición adicional décima
que incorpora una modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley
9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, destinada
a ampliar el plazo de adaptación de los estatutos de las entidades a dicha ley.
Considerando que, a vez transcurrido dicho plazo y hasta que no se haya
inscrito la adaptación de sus estatutos sociales, en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura no se inscribirá documento alguno relativo a las
sociedades cooperativas sometidas a dicha Ley, se considera necesario
introducir una moratoria a dicho plazo, que inicialmente finalizaba el próximo
2 de enero de 2021; con la finalidad de disminuir la carga administrativa de
las sociedades cooperativas de nuestra región, ya que la adaptación de sus
estatutos sociales genera una serie de actuaciones tanto sociales como
administrativas, que someten a un mayor estrés el funcionamiento de las
cooperativas, cuya resiliencia ya está siendo puesta a prueba en múltiples
aspectos: laborales, económicos, financieros, etc.
CAPÍTULO V
Ayuda urgente a
las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de
regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad
económica
Artículo
45. Objeto.
Mediante este
Capítulo se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa
VI que tienen por objeto compensar de manera urgente a las personas
trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de
regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria
causada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.
Artículo 48. Importe de las
ayudas y pago.
El abono de esta ayuda que tendrá carácter mensual y,
será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por
desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del
salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.
Se aplicará un criterio de proporcionalidad para el
cálculo de las ayudas en el supuesto de que la prestación contributiva por
desempleo derivada del expediente de regulación temporal de empleo derivase de
una contratación a tiempo parcial.
12. La OIT publica orientaciones para una vuelta al
trabajo que garantice la seguridad y la salud durante la pandemia de la
COVID-19 22 de mayo.
La Organización Internacional del Trabajo
(OIT) ha publicado dos documentos de orientación sobre condiciones seguras y
eficaces en la vuelta al trabajo durante la pandemia
de la COVID-19 .
En la Nota Orientativa se indica que el enfoque de las políticas de regreso al trabajo deben centrarse en lo humano y situar los derechos de las personas como prioridad de las políticas económicas, sociales y medioambientales. El diálogo social –que congrega a las organizaciones de trabajadores y de empleadores– será crucial para generar la confianza y las políticas eficaces necesarias para una vuelta al trabajo segura.
La Nota se basa en documentos de orientación de especialistas de la OIT y en las normas internacionales del trabajo, que proporcionan un marco normativo para generar una vuelta al trabajo segura. El documento insiste en la necesidad de que las directrices de política se integren en los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo , pues sientan las bases de un entorno laboral seguro. Por lo tanto, esta Nota puede contribuir a una cultura de mejoras continuas a escala nacional y en esferas tales como la administración, las instituciones, los instrumentos legales y reglamentarios, las inspecciones del trabajo y la recopilación de información.
En la Nota Orientativa se indica que el enfoque de las políticas de regreso al trabajo deben centrarse en lo humano y situar los derechos de las personas como prioridad de las políticas económicas, sociales y medioambientales. El diálogo social –que congrega a las organizaciones de trabajadores y de empleadores– será crucial para generar la confianza y las políticas eficaces necesarias para una vuelta al trabajo segura.
La Nota se basa en documentos de orientación de especialistas de la OIT y en las normas internacionales del trabajo, que proporcionan un marco normativo para generar una vuelta al trabajo segura. El documento insiste en la necesidad de que las directrices de política se integren en los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo , pues sientan las bases de un entorno laboral seguro. Por lo tanto, esta Nota puede contribuir a una cultura de mejoras continuas a escala nacional y en esferas tales como la administración, las instituciones, los instrumentos legales y reglamentarios, las inspecciones del trabajo y la recopilación de información.
13. Alicia Ponce del Castillo. Covid-19 contact-tracing apps: how to
prevent privacy from becoming the next victim Mayo.
Las aplicaciones de rastreo de contactos para combatir
la pandemia de Covid-19 se han mencionado cada vez más como herramientas útiles
para acompañar y contribuir a la vuelta a la normalidad a pesar de las muchas
cuestiones éticas y jurídicas que plantean. La presión ejercida por los
círculos empresariales y los grupos de presión para que se reinicie y
"salve la economía" ha sido intensa. Lo que comenzó como una crisis de
salud pública se transformó en una crisis económica y ahora nos enfrentamos a
una opción de "truco o trato": aceptar "pagar el precio" y
utilizar aplicaciones de rastreo invasivas, y así facilitar una reapertura
gradual de los negocios, o luchar por la privacidad y retrasar el retorno a la
normalidad. Este informe de política ofrece nuevos argumentos para rechazar
esta elección binaria y argumenta que:
El uso de aplicaciones de rastreo de contactos para
luchar contra la propagación del virus es intrusivo y amenaza el derecho a la
privacidad de los ciudadanos de la UE. Para defender este derecho, deben
respetarse las normas y principios fundamentales de la legislación de la UE, en
particular los que figuran en el Reglamento general de protección de datos
(GDPR) y la Directiva sobre la privacidad electrónica.
Afirmar que la defensa de la privacidad socava la
lucha contra la pandemia y la reapertura de la economía es un error: para que
las aplicaciones de rastreo de contactos sean eficaces, deben ser descargadas y
utilizadas de forma voluntaria y libre por la mayoría de los ciudadanos. Esto
sólo sucederá si los ciudadanos confían en que su privacidad no está en juego.
Las dos batallas, por la privacidad y contra COVID-19, son complementarias, no
opuestas.
Las aplicaciones de rastreo de contactos sólo deberían
utilizarse en el lugar de trabajo si se cumplen determinados requisitos
(relativos, entre otras cosas, a la finalidad de la aplicación, el tipo de
datos recopilados, el tiempo que se conservan los datos, si los trabajadores
dan su consentimiento y si los sindicatos participan).
Por último, es de suma importancia que las
aplicaciones de rastreo de contactos no se utilicen para sembrar las semillas
de una futura cultura de la hipervigilancia en el lugar de trabajo.
14. Plano Martín-Aceña y Elena Martínez Ruiz. Ni repudios, ni condonaciones: laresolución de las crisis de deuda soberana en la historia. 23 de mayo.
Lo que se propone aquí es un recorrido por la historia
de las crisis de deuda para extraer lecciones de los procesos pasados de
reestructuración y resolución de la deuda pública o soberana. Para empezar, dos
lecciones: 1) el perdón nunca, o casi nunca, ha existido y 2) los repudios
brillan por su ausencia. Lo común han sido las suspensiones temporales de pago
seguido de reestructuraciones, siempre más dolorosas para los deudores que para
los acreedores. ¿Por qué nunca se perdona la deuda? Y desde el punto de vista
de los deudores, ¿por qué nunca (o casi nunca) se plantea el repudio?
Las reestructuraciones de las deudas soberanas son tan
antiguas como la deuda misma. Son procesos de urgencia: cuando un estado
soberano decide que no puede seguir haciendo honor a sus obligaciones de pago,
solicita (o fuerza) a sus acreedores a que empiecen a negociar una solución que
necesariamente supone pérdidas, que se verán incrementadas si el acuerdo se
demora demasiado y la incertidumbre sobre el resultado final supone un mayor
deterioro en la capacidad de pago del deudor. La presión en las negociaciones
es extrema, sobre todo, porque no existe un marco institucional que sirva de
marco para las negociaciones o fije las normas para cada una de las partes.
Desde el mundo antiguo, ni un solo país soberano se ha
salvado de alguna suspensión de pagos (temporal o definitiva), o de verse
obligado a pedir moratorias de pagos y luego negociar reestructuraciones:
aplazamientos, rebajas de tipos de interés, quitas del principal de la deuda.
Grecia protagonizó el primer default, en el año 377 A.c., cuando decenas de
polis no cumplieron sus obligaciones. En la Edad Moderna las crisis de deuda
(impagos de los soberanos) se resolvían mediante la devaluación de las monedas
y la inflación y también con reestructuraciones. Las hicieron todas las grandes
monarquías europeas. Ya en la etapa de los modernos mercados de deuda, desde
1815 hasta hoy, se han producido 358 reestructuraciones de deuda soberana, que
han afectado a 91 naciones independientes. La cuenta sale a más de una por año.
Por el contrario, los repudios has sido muy escasos y casi siempre han estado
relacionados con cambios de régimen: no pagaron la deuda zarista los
bolcheviques en 1917; ni Mao Tsé Tung en 1949; ni Fidel Castro en 1960. Y las
condonaciones han sido excepcionales.
15. Miguel Ángel Presno Linera. Coranavirus SARS-CoV-2 y derechosfundamentales (20): estado de alarma y sociedad del riesgo global. 18 de mayo.
"... Acaba de publicarse el libro Las respuestas del
Derecho a las crisis de salud pública coordinado por Elena Atienza y Juan Francisco
Rodríguez (Dykinson) en el que tuve la ocasión de participar con el texto “Estado de alarma y sociedad
del riesgo global” (puede
descargarse en pdf).
Reproduzco a continuación el breve epílogo: en el bien
conocido libro de Ulrich Beck La sociedad del riesgo global se alude a
la sociedad en la que vivimos con unas palabras que, escritas en 1986, no
parecen haber perdido un ápice de vigencia casi treinta y cinco años después:
en la disputa pública sobre la definición de los riesgos se trata “no solo de
las consecuencias para la salud de la naturaleza y del ser humano, sino de los efectos
secundarios sociales, económicos y políticos…: hundimiento de mercados,…,
controles burocráticos de las decisiones empresariales, apertura de nuevos
mercados, costes monstruosos, procedimientos judiciales. En la sociedad del
riesgo surge así a impulsos pequeños y grandes el potencial político de las
catástrofes. La defensa y administración de las mismas pueden incluir una reorganización
del poder y de la competencia. La sociedad del riesgo es una sociedad catastrófica.
En ella, el estado de excepción amenaza con convertirse en el estado de
normalidad” 17 (cursivas en el original).
Pues bien, lo que estamos viviendo con la epidemia de
coronavirus muestra con toda su crudeza no solo su efecto devastador sobre la
salud y la vida de miles de personas sino también los efectos “secundarios”
sociales, económicos y políticos: todavía más empobrecimiento y exclusión para
las personas más vulnerables, probable pérdida de cientos de miles de puestos
de trabajo, puesta en cuestión de las instituciones políticas por su incapacidad
para prever y hacer frente de manera eficaz a riesgos que quizá no se vean
venir con mucha antelación pero de los que se debe responder…
Por todo ello es necesario que cuando se recupere
cierto “estado de normalidad” tenga lugar una intensa reflexión política y
social sobre la mejor forma de responder a los riesgos inherentes a esta
sociedad “catastrófica” en la que vivimos. Y el derecho de la excepción en
sentido amplio, incluido el propio de lo que aquí hemos llamado estado de
alarma, no solo no debe sustraerse a esa discusión, sino que debe ser uno de
los aspectos importantes de un debate en el que siempre debe estar presente el
objetivo, mencionado en el preámbulo de nuestra Constitución, de “establecer
una sociedad democrática avanzada”.
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