domingo, 24 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 23 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.



Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.

1.  Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.  BOE. 23.



Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Noveno.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Undécimo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Duodécimo.
Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el estado de alarma.»

2. Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.  BOE, 23.

Primero.

Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.

Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial.
Segundo.

Se modifica el anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Uno. El apartado 1 del punto 8 queda redactado como sigue:

    «1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.»

Dos. El apartado 2 del punto 9 queda redactado como sigue:

    «2. Los médicos, sean del Sistema Público de Salud o de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.»  (la negrita es mía)

ANEXO
Criterios de aplicación de la Fase 2

1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.

Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:

1.5 El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.

2. Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.
….
3. Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.

La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente.

No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

4. Exclusión formal de participación presencial en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.

Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.

El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.

5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial. ….”

3. Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.   BOE, 23.

En atención a lo anteriormente expuesto, se mantiene la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

No obstante, y de acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, mediante el presente real decreto se habilita al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada, en un marco de cogobernanza.

La progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad. Además, estas medidas podrán aplicarse en ámbitos territoriales concretos, ya sea la provincia, isla o unidad territorial de referencia en el proceso de desescalada.

Presenta también una especial importancia el contenido del artículo 6, en virtud del cual, a partir de la entrada en vigor de esta nueva prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma será únicamente el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas. En consecuencia, ya no tienen esa condición los otros miembros del Gobierno a los se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esto es, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuya contribución ha sido esencial en las primeras fases de contención de la enfermedad y en el inicio del proceso de desescalada. Y, atendiendo al carácter gradual y asimétrico del Plan, durante la vigencia de esta prórroga corresponderá a las autoridades competentes, estatales, autonómicas o locales, en sus respectivos ámbitos, la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 6. Autoridad competente delegada.

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Artículo 11. Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas.
Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

4.  OrdenSND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE. 23.


Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente. (la negrita es mía)
g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
…..
Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:
«Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.»

5. Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.   BOE, 23.

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada de la siguiente forma:

Dos. El apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

    «Tercero. EPIs asociados a la gestión de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5.

    Al objeto de que puedan llevarse a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5, las empresas que presten dichos servicios dotarán a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI) necesarios.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se añade una nueva disposición adicional única a la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada en los siguientes términos:

    «Disposición adicional única. Aplicación a otros sistemas ferroviarios convencionales, de ferrocarril ligero o metropolitano, o tranviarios de competencia no estatal.

    1. Se permitirá en todo el territorio nacional la formación presencial para el personal destinado a reforzar actividades y servicios esenciales, perteneciente a sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.

    2. Dicha formación se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores.»

Seis. Se incluye un nuevo Capítulo XVI, que queda redactado en los siguientes términos:
«CAPÍTULO XVI
Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario…

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional quita con la siguiente redacción:

    «Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.

    1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

    2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.»

Artículo quinto. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

6.  Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.  BOE, 23.

Artículo único. Prórroga de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y de la Orden TMA/415/2020.
1. Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, que son los siguientes:

a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».

b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

2. Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, que seguirán siendo aplicables con la única modificación contemplada en la disposición final primera de la presente orden.


La prórroga del estado de alarma depende de la decisión del Gobierno y de la autorización parlamentaria ab initio. Mientras tanto, los empleados públicos se encuentran desprotegidos en la realización de sus funciones, en contacto con ciudadanos, ignorando si han sufrido el coronavirus pandémico que nos ataca y han alcanzado la inmunidad o se han contagiado y son asintomáticos, pero son fuente de contagio exponencial a todo aquel al que atiendan, además de poder estar sufriendo síntomas de la enfermedad no graves no siendo diagnosticada la enfermedad ni atendida médicamente al no realizarse el test.

Por todo ello, no cabe más que concluir en que las medidas de prevención requeridas por la parte actora se consideran absolutamente necesarias para que los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento demandado puedan continuar realizado sus funciones sin ser fuente de contagio entre ellos y entre los ciudadanos a los que atiendan, preservando así el derecho fundamental a la integridad física de todos ellos.

“DISPONGO: Requerir al Ayuntamiento de San Juan de Alicante para que, de forma inmediata proceda a realizar test de diagnóstico y preventivos a todos los empleados públicos que tiene a su servicio que realicen sus funciones en contacto directo con ciudadanos, en dependencias municipales o fuera de las mismas”.



“.. ESTIMAMOS  PARCIALMENTE  la  solicitud  de  medidas  cautelares  formulada  por  la  FEDERACION  DEEMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT frente a SAMUR LEON S.L. UTE, SAMURLEON S.L., AUTO TRANSPORTES SANITARIOS S.L., AMBULANCIAS ENRIQUE BLANCO S.L., AMBULANCIASPEREZ S.L., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON y CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTADE CASTILLA Y LEON, y acordamos requerir a las cinco primeras a que, en un plazo de 24 horas y en losucesivo, procedan a la limpieza de los EPIs reutilizables de los técnicos de transporte sanitario que, prestando servicios para ellas, tengan contacto directo con personas trasladadas sintomáticas de COVID 19 o estén implicados en situaciones en las que no se puede evitar un contacto estrecho en el trabajo con una persona sintomática, incluida la ropa de trabajo, que deberá ser depositada en un contender o depósito estanco en la base o centro correspondiente para su posterior recogida y limpieza, sin que, en ningún caso de los indicados, los trabajadores deban o puedan realizar dicha limpieza y desinfección en su domicilio. Y todo ello salvo que tales empresas les proporcionen EPIs desechables ajustados a la normativa vigente.

9. Cataluña.  Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.  DOGC, 13, BOE, 23 de mayo.

10.  Decreto-ley7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.  DOGC, 19. BOE, 23 de mayo.


11.  Extremadura.  Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.   BOEx , 27   BOE, 23 de mayo.

Por lo que hace al contenido concreto de este decreto-ley, se estructura en un Título preliminar y cuatro Títulos, con un total de 105 artículos, doce disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El Título preliminar avanza las distintas medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El Título I, estructurado en 5 capítulos, recoge ayudas que se tramitaran mediante concesión directa y sin convocatoria previa, amparadas normativamente en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se trata de ayudas que previo consenso con los agentes económicos y sociales, y con las asociaciones representativas de los sectores implicados, se encaminan a establecer líneas de ayudas para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas afectadas directamente por el cese de la actividad y para aquellas que aun no cesando dicha actividad han visto mermados sus ingresos significativamente, al objeto de facilitar la reactivación y el posterior mantenimiento de los empleos de las personas asalariadas al cargo de personas trabajadoras autónomas y microempresas de la región tras la finalización del Estado de Alarma.

De igual forma se establecen líneas de ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia que por circunstancias económicas sobrevenidas por el Estado de Alarma cesan su actividad laboral pero que posteriormente inician el mismo u otro proyecto empresarial, así como incentivos en forma de subvención de nuevos contratos temporales de personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo.

También se prevé la concesión de ayudas extraordinarias para el mantenimiento de las plantillas de personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes a los Centros Especiales de Empleo de Extremadura.

Estos centros son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Los trabajadores con discapacidad que trabajan en estos centros pueden verse afectados por las medidas adoptadas durante este estado de alarma en cuanto al mantenimiento de sus puestos de trabajo. Para reforzar su situación y valorando su especial esfuerzo en las labores realizadas, estas ayudas persiguen como objetivo último que estos trabajadores no se conviertan en desempleados por razón de las circunstancias generadas por la situación actual.

Este colectivo no ha sido atendido por las medidas tomadas hasta ahora por el Estado y resulta oportuno y urgente que Extremadura lance estas ayudas considerando, por una parte, que el riesgo de que estas personas caigan en el desempleo es muy alto y, por otra, que la inserción laboral de las mismas es muy costosa tanto en términos económicos como en dedicación de los recursos del sistema.

Contempla finalmente este Título ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales que hayan derivado en la suspensión temporal de los contratos o la reducción de la jornada al objeto de completar las prestaciones estatales y de estar manera poder alcanzar el salario mínimo interprofesional.

En el Titulo II se regulan igualmente ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública de nuestra Comunidad Autónoma, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas, al objeto, entre otros aspectos, de la contratación de personal técnico y personal de campo especializado o personal administrativo para la óptima gestión de las entidades solicitantes, dotándolas de una mayor competitividad y de esta manera paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

De este modo se pretende con celeridad la reactivación del mercado de trabajo en el ámbito agrario y del regadío en particular, al tratarse de un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Titulo III, y dado que el sector el sector turístico, como así reconoce el preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por razones obvias es uno de los sectores productivos más dañados por las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, habida cuenta que éstas han afectado a la movilidad, a la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, viéndose compelidos muchos negocios y establecimientos a cesar en su actividad, se colige fácilmente que el tejido empresarial turístico extremeño ha sido el que más Expedientes de Regulación de Empleo ha formalizado ante la autoridad laboral de la región, estando en riesgo miles de empleos en este momento, por lo cual es prioritario coadyuvar con el Gobierno de España a mantener las rentas de las familias y trabajadores que desarrollan su actividad en este ámbito productivo.

Resulta imprescindible articular las medidas necesarias para salvaguardar la actividad económica en el Sector Turístico de Extremadura, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, en función de las competencias constitucionalmente atribuidas por cada una de ellas y el Consejo de Turismo de Extremadura.

Consciente de la situación, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, con lo que, a través del presente Título, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por empresas turísticas radicadas en Extremadura, en colaboración con las entidades financieras.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Título IV contempla una serie de medidas de apoyo a la mejora de la profesionalización de las entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las sociedades cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas contribuirán a que las pequeñas cooperativas de la región puedan mantenerse en su actividad diaria y a paliar las necesidades que puedan tener del personal antes referido durante el periodo de reconstrucción económica de la región que siga a esta crisis sanitaria.

Es fundamental para el sector que estas ayudas se aprueben lo antes posible con el objeto de inyectar liquidez en el mismo, favoreciendo la creación y el mantenimiento del empleo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

El impacto económico y laboral que está generando la crisis producida por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, no sólo va a suponer una pérdida de ingresos y de puestos de trabajo, sino que -a medio y largo plazo- pone en riesgo la propia supervivencia de estas entidades de las que forman parte las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, etc.

Resulta imprescindible abordar de manera inmediata las medidas necesarias para paliar el inevitable daño causado por el COVID-19 y por la declaración del estado de alarma en las entidades de la economía social y, en particular, en las predominantes en nuestra región, por número de entidades y número de empleos, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

La tramitación de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente texto.

Entre las disposiciones adicionales es necesario detenerse en algunas de ellas. La disposición adicional sexta, regula la modificación de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Esta Orden nació con una finalidad determinada, cual es la de facilitar a los promotores de proyectos la tramitación de las mismas y la ejecución y mantenimiento de los proyectos correspondientes.

Las pequeñas y medianas empresas, beneficiarias de las ayudas LEADER, y por ende sus empleados, están particularmente en riesgo dada la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuentes consecuencias económicas, que se van a proyectar a corto y medio plazo, y si no se adoptan medidas urgentes, también a largo plazo, amenazando con la desaparición de este tejido empresarial en el mundo rural.

Para mitigar las repercusiones negativas en los empresarios extremeños ubicados en las zonas rurales, debería procederse con la mayor urgencia posible a realizar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las ayudas LEADER amparadas en el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, que regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificado por el Decreto 58/2018, de 15 de mayo.

Apremia modificar la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, para que las nuevas convocatorias que tramiten los Grupos de Acción Local de manera inminente, pueden incorporar las modificaciones propuestas y los promotores puedan ejecutar, justificar y mantener adecuadamente sus inversiones.

La disposición adicional séptima contiene reglas sobre modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, y la disposición adicional décima que incorpora una modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, destinada a ampliar el periodo de adaptación de los estatutos de las entidades a la Ley.

Respecto a la disposición adicional novena, destacar que vistas las competencia que a las Diputaciones Provinciales les atribuye el apartado d) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, es de extraordinaria y urgente necesidad habilitar legalmente a estas entidades locales para la puesta en marcha de planes de choque en materia de empleo coordinados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finalmente, el contenido de la disposición adicional undécima encuentra plena justificación en los numerosísimos expedientes de regulación temporales de empleo que se están tramitando ante la Autoridad laboral que derivarán consecuentemente en un volumen considerable de solicitudes de las ayudas contempladas en el Capítulo V del Título I de este decreto-ley, lo que unido al empleo masivo de fórmulas de teletrabajo por parte del personal que habrá de tramitar estas ayudas, impone un instrumento de comunicación ágil y eficaz entra la Administración y el interesado como es el correo electrónico.

También debe citarse la disposición adicional décima que incorpora una modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, destinada a ampliar el plazo de adaptación de los estatutos de las entidades a dicha ley. Considerando que, a vez transcurrido dicho plazo y hasta que no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura no se inscribirá documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a dicha Ley, se considera necesario introducir una moratoria a dicho plazo, que inicialmente finalizaba el próximo 2 de enero de 2021; con la finalidad de disminuir la carga administrativa de las sociedades cooperativas de nuestra región, ya que la adaptación de sus estatutos sociales genera una serie de actuaciones tanto sociales como administrativas, que someten a un mayor estrés el funcionamiento de las cooperativas, cuya resiliencia ya está siendo puesta a prueba en múltiples aspectos: laborales, económicos, financieros, etc.

CAPÍTULO V
Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica

Artículo 45. Objeto.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa VI que tienen por objeto compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.

Artículo 48. Importe de las ayudas y pago.
El abono de esta ayuda que tendrá carácter mensual y, será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.
Se aplicará un criterio de proporcionalidad para el cálculo de las ayudas en el supuesto de que la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación temporal de empleo derivase de una contratación a tiempo parcial.



La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado dos documentos de orientación sobre condiciones seguras y eficaces en la vuelta al trabajo durante la pandemia de la COVID-19 .

En la
Nota Orientativa     se indica que el enfoque de las políticas de regreso al trabajo deben centrarse en lo humano y situar los derechos de las personas como prioridad de las políticas económicas, sociales y medioambientales. El diálogo social –que congrega a las organizaciones de trabajadores y de empleadores– será crucial para generar la confianza y las políticas eficaces necesarias para una vuelta al trabajo segura.

La Nota se basa en documentos de orientación de especialistas de la OIT y en las normas internacionales del trabajo, que proporcionan un marco normativo para generar una vuelta al trabajo segura. El documento insiste en la necesidad de que las directrices de política se integren en los sistemas nacionales de
seguridad y salud en el trabajo , pues sientan las bases de un entorno laboral seguro. Por lo tanto, esta Nota puede contribuir a una cultura de mejoras continuas a escala nacional y en esferas tales como la administración, las instituciones, los instrumentos legales y reglamentarios, las inspecciones del trabajo y la recopilación de información.




Las aplicaciones de rastreo de contactos para combatir la pandemia de Covid-19 se han mencionado cada vez más como herramientas útiles para acompañar y contribuir a la vuelta a la normalidad a pesar de las muchas cuestiones éticas y jurídicas que plantean. La presión ejercida por los círculos empresariales y los grupos de presión para que se reinicie y "salve la economía" ha sido intensa. Lo que comenzó como una crisis de salud pública se transformó en una crisis económica y ahora nos enfrentamos a una opción de "truco o trato": aceptar "pagar el precio" y utilizar aplicaciones de rastreo invasivas, y así facilitar una reapertura gradual de los negocios, o luchar por la privacidad y retrasar el retorno a la normalidad. Este informe de política ofrece nuevos argumentos para rechazar esta elección binaria y argumenta que:

El uso de aplicaciones de rastreo de contactos para luchar contra la propagación del virus es intrusivo y amenaza el derecho a la privacidad de los ciudadanos de la UE. Para defender este derecho, deben respetarse las normas y principios fundamentales de la legislación de la UE, en particular los que figuran en el Reglamento general de protección de datos (GDPR) y la Directiva sobre la privacidad electrónica.

Afirmar que la defensa de la privacidad socava la lucha contra la pandemia y la reapertura de la economía es un error: para que las aplicaciones de rastreo de contactos sean eficaces, deben ser descargadas y utilizadas de forma voluntaria y libre por la mayoría de los ciudadanos. Esto sólo sucederá si los ciudadanos confían en que su privacidad no está en juego. Las dos batallas, por la privacidad y contra COVID-19, son complementarias, no opuestas.

Las aplicaciones de rastreo de contactos sólo deberían utilizarse en el lugar de trabajo si se cumplen determinados requisitos (relativos, entre otras cosas, a la finalidad de la aplicación, el tipo de datos recopilados, el tiempo que se conservan los datos, si los trabajadores dan su consentimiento y si los sindicatos participan).

Por último, es de suma importancia que las aplicaciones de rastreo de contactos no se utilicen para sembrar las semillas de una futura cultura de la hipervigilancia en el lugar de trabajo.

14. Plano Martín-Aceña y Elena Martínez Ruiz.    Ni repudios, ni condonaciones: laresolución de las crisis de deuda soberana en la historia. 23 de mayo.


Lo que se propone aquí es un recorrido por la historia de las crisis de deuda para extraer lecciones de los procesos pasados de reestructuración y resolución de la deuda pública o soberana. Para empezar, dos lecciones: 1) el perdón nunca, o casi nunca, ha existido y 2) los repudios brillan por su ausencia. Lo común han sido las suspensiones temporales de pago seguido de reestructuraciones, siempre más dolorosas para los deudores que para los acreedores. ¿Por qué nunca se perdona la deuda? Y desde el punto de vista de los deudores, ¿por qué nunca (o casi nunca) se plantea el repudio?

Las reestructuraciones de las deudas soberanas son tan antiguas como la deuda misma. Son procesos de urgencia: cuando un estado soberano decide que no puede seguir haciendo honor a sus obligaciones de pago, solicita (o fuerza) a sus acreedores a que empiecen a negociar una solución que necesariamente supone pérdidas, que se verán incrementadas si el acuerdo se demora demasiado y la incertidumbre sobre el resultado final supone un mayor deterioro en la capacidad de pago del deudor. La presión en las negociaciones es extrema, sobre todo, porque no existe un marco institucional que sirva de marco para las negociaciones o fije las normas para cada una de las partes.

Desde el mundo antiguo, ni un solo país soberano se ha salvado de alguna suspensión de pagos (temporal o definitiva), o de verse obligado a pedir moratorias de pagos y luego negociar reestructuraciones: aplazamientos, rebajas de tipos de interés, quitas del principal de la deuda. Grecia protagonizó el primer default, en el año 377 A.c., cuando decenas de polis no cumplieron sus obligaciones. En la Edad Moderna las crisis de deuda (impagos de los soberanos) se resolvían mediante la devaluación de las monedas y la inflación y también con reestructuraciones. Las hicieron todas las grandes monarquías europeas. Ya en la etapa de los modernos mercados de deuda, desde 1815 hasta hoy, se han producido 358 reestructuraciones de deuda soberana, que han afectado a 91 naciones independientes. La cuenta sale a más de una por año. Por el contrario, los repudios has sido muy escasos y casi siempre han estado relacionados con cambios de régimen: no pagaron la deuda zarista los bolcheviques en 1917; ni Mao Tsé Tung en 1949; ni Fidel Castro en 1960. Y las condonaciones han sido excepcionales.



"... Acaba de publicarse el libro Las respuestas del Derecho a las crisis de salud pública coordinado por Elena Atienza y Juan Francisco Rodríguez (Dykinson) en el que tuve la ocasión de participar con el texto “Estado de alarma y sociedad del riesgo global” (puede descargarse en pdf).

Reproduzco a continuación el breve epílogo: en el bien conocido libro de Ulrich Beck La sociedad del riesgo global se alude a la sociedad en la que vivimos con unas palabras que, escritas en 1986, no parecen haber perdido un ápice de vigencia casi treinta y cinco años después: en la disputa pública sobre la definición de los riesgos se trata “no solo de las consecuencias para la salud de la naturaleza y del ser humano, sino de los efectos secundarios sociales, económicos y políticos…: hundimiento de mercados,…, controles burocráticos de las decisiones empresariales, apertura de nuevos mercados, costes monstruosos, procedimientos judiciales. En la sociedad del riesgo surge así a impulsos pequeños y grandes el potencial político de las catástrofes. La defensa y administración de las mismas pueden incluir una reorganización del poder y de la competencia. La sociedad del riesgo es una sociedad catastrófica. En ella, el estado de excepción amenaza con convertirse en el estado de normalidad” 17 (cursivas en el original). 

Pues bien, lo que estamos viviendo con la epidemia de coronavirus muestra con toda su crudeza no solo su efecto devastador sobre la salud y la vida de miles de personas sino también los efectos “secundarios” sociales, económicos y políticos: todavía más empobrecimiento y exclusión para las personas más vulnerables, probable pérdida de cientos de miles de puestos de trabajo, puesta en cuestión de las instituciones políticas por su incapacidad para prever y hacer frente de manera eficaz a riesgos que quizá no se vean venir con mucha antelación pero de los que se debe responder… 

Por todo ello es necesario que cuando se recupere cierto “estado de normalidad” tenga lugar una intensa reflexión política y social sobre la mejor forma de responder a los riesgos inherentes a esta sociedad “catastrófica” en la que vivimos. Y el derecho de la excepción en sentido amplio, incluido el propio de lo que aquí hemos llamado estado de alarma, no solo no debe sustraerse a esa discusión, sino que debe ser uno de los aspectos importantes de un debate en el que siempre debe estar presente el objetivo, mencionado en el preámbulo de nuestra Constitución, de “establecer una sociedad democrática avanzada”.

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