Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código
electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que
se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la
tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad
para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del
Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE, 4.
“… El subsidio extraordinario se configura así como un
instrumento adecuado para paliar esa situación de desprotección, al que se ha
dotado de una regulación específica e independiente de la contenida en el
título III de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para las prestaciones por
desempleo, circunstancia que se justifica por tratarse de una medida que, al
margen de tener como destinatarias a personas que pertenecen a un colectivo no
incluido en dicha Ley, presenta unos requisitos de acceso y unas
características en cuanto a la duración, cuantía, incompatibilidades, etc., muy
distintas a las establecidas para las prestaciones por desempleo de nivel
contributivo o asistencial, lo que impide que su gestión pueda realizarse del
modo previsto para aquellas.
Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación y hecho
causante.
Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por
falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que,
estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente,
con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas
ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis
sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la
causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o
empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto
1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra
causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente
la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción
del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a
la crisis sanitaria del COVID-19.
Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad
al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.
Quinta. Nacimiento del derecho y duración.
1. El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha
en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del
día en que se extinga la relación laboral.
A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de
nacimiento del derecho la que conste en la declaración responsable suscrita por
el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad,
o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la
relación laboral.
2. Si en el momento del hecho causante se estuvieran
desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia será
imprescindible para que se produzca el nacimiento del derecho, que los ingresos
derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
3. La duración del subsidio extraordinario se
extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de
vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que el importe del subsidio
sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea
superior al Salario Mínimo Interprofesional….
2. Resoluciónde 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio
excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE, 4
“… Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo
con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia
precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que
sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que
han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la
correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la
duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser
de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite
identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto
las relaciones contractuales esporádicas.
Segunda. Procedimiento para la
tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de
contrato temporal. Formulario. Plazo.
1. Las personas trabajadoras que pretendan solicitar
el subsidio excepcional por desempleo cumplimentarán el formulario de solicitud
de prestación individual que figura como anexo I de esta Resolución, y que está
disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora
a través de la misma sede... La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá
efectos de solicitud provisional.
Así mismo, podrán presentar el formulario a través de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El plazo para enviar o presentar el formulario al
que se refiere el apartado anterior para solicitar provisionalmente el subsidio
excepcional por desempleo por fin de contrato temporal empezará el día
siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial
del Estado» y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que
finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
3. La empresa en la que el trabajador haya cesado
deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera
hecho con anterioridad, a través de Certific@2…. ..
3. SEPE.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR.. 4 DE MAYO.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por fin
de contrato temporal.
Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario,
las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del
Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando en situación
de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente,
con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas
ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis
sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por
causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe
a la crisis sanitaria del COVID-19.
Los hechos causantes deberán haberse producido con
posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de
marzo.
Documentación
- Instrucciones del modelo de solicitud PDF: 372 KB
- Modelo de solicitud PDF: 403 KB
- Instrucciones para cumplimentar la declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar PDF: 309 KB
- Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar PDF: 348 KB
“… El Plan, aprobado el pasado martes 28 de abril,
establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de
las medidas establecidas en el Real Decreto por el que se establece el estado
de alarma para contener la expansión de la pandemia del Coronavirus, COVID-19.
Este Plan orientativo plantea la hoja de ruta del
Gobierno para avanzar hacia la nueva normalidad.
Las decisiones concretas y definitivas se adoptarán
por parte el ministro de Sanidad y el resto de autoridades delegadas. Las
respuestas ofrecidas en él podrían modificarse si la decisión definitiva fuera
otra…”
5. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.
Serie D. Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 27 de abril. Comparecenciadel Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
“… Ante esta realidad, progresivamente hemos ido
poniendo en marcha un total de 116 medidas que afectan directa o indirectamente
al sector del transporte. Hemos llevado a cabo una producción normativa inédita
en la Administración, dado que no teníamos antecedentes, con un esfuerzo que
quiero reconocer y agradecer a todos los trabajadores del ministerio y de las
empresas del grupo. Tenemos que tener en cuenta que la normalidad en el trabajo
de la Administración pública es actuar con mucha previsión, con procedimientos
muy reglados y criterios amplios de consulta y verificación. En un estado de
alarma esa normalidad desaparece y requiere que la Administración entre en una
nueva fase de respuesta normativa rápida a fenómenos inéditos e inesperados.
Cada día asumimos nuevos retos y cada día debemos dar respuesta a ellos con
rigor, eficacia y la máxima claridad normativa posible. Hemos ido dando cuenta
de todas las medidas en las comparecencias diarias del comité técnico de
gestión de esta crisis, a través de la Secretaría General de Transportes y
Movilidad, así como en las diferentes comparecencias de los responsables de los
departamentos ministeriales que se han ido produciendo, superándose el centenar
de comparecencias y casi el millar de preguntas respondidas….”
…. La correcta definición del retorno a la normalidad
será muy importante en el caso del transporte metropolitano. Nuestro objetivo
es establecer un proceso gradual y seguro. Para ello estamos planteando medidas
en tres ejes fundamentales: el incremento de la oferta, estudiando alternativas
entre los distintos modos de transporte y el impulso de otros de transporte
individual; la gestión de la demanda con el estudio de medidas que nos permitan
ir consiguiendo niveles de actividad equivalentes a los anteriores a la
pandemia pero con cifras de movilidad más reducidas —en este grupo se
encuentran medidas encaminadas a reducir la demanda en origen, como el
desescalado de los horarios de la jornada laboral para aplanar el pico de las
horas punta o el establecimiento de franjas horarias de personal en
teletrabajo— y las medidas destinadas a controlar el acceso al sistema de
transporte, así como el refuerzo de control en los accesos a las estaciones.
Asimismo, luego la seguridad de transporte a través de recomendaciones a los
usuarios sobre el uso de mascarillas, desinfección de vehículos, terminales y
el control de flujos de pasajeros…”
6. El TSJ de Castilla y Leónrechaza un recurso interpuesto por la CGT por no autorizarse una caravanareivindicativa en Burgos 30 de abril.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado por extemporáneo el
recurso interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Burgos de la
Confederación General del Trabajo contra la resolución dictada por la
Subdelegación del Gobierno en la que no se autorizaba la convocatoria de una
actividad prevista para el 1 de mayo de 2020.
Sobre el cuarto motivo invocado referido a
la nulidad radical de la resolución y anulabilidad subsidiaria, se ha de
concluir que en cuanto a la invocada falta de procedimiento, que a la vista de
lo que establece la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión, la
Subdelegación ha dado curso a la solicitud y la ha resuelto de conformidad con
lo que procede legalmente, en todo caso la vulneración del procedimiento
determinante de vicio de nulidad de pleno derecho ha de suponer que se
prescinda absolutamente del mismo, lo que evidentemente no concurre en el
presente caso, y tampoco concurre la vulneración del artículo 28 que se invoca
en dicho apartado, ya que el hecho de que por las razones que se exponen en la
resolución impugnada no se haya autorizado esta concreta actividad, en modo
alguno implica la vulneración del derecho a sindicarse que reconoce dicho
precepto, ya que no puede dejarse de indicar que en este caso existe un bien
jurídico que está por encima de los invocados por el sindicato recurrente y que
se encuentra expresamente recogido en el artículo 15 de la Constitución que el
derecho a la vida y a la integridad física, así como en el artículo 43 de la
misma reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud, por lo que
en la ponderación de los intereses en juego, esta Sala no es ajena a la enorme
magnitud de los efectos que ha provocado esta crisis sanitaria al ser un hecho
notorio y de conocimiento general, por el número de fallecimientos,
hospitalizados y afectados a que ha dado lugar a una situación de sacrificio
para todos por el impacto que ha supuesto la crisis del COVID-19 a la salud
pública española, al sistema sanitario y los efectos sociales y económicos que
se están produciendo y evidentemente se han de producir en el futuro.
Por lo que, si la prevención de dichos
riesgos para la salud pública y por ello para salvaguardar el derecho a la vida
reconocido en el artículo 15 de la Constitución, pasan por exigir sacrificios a
todos los ciudadanos, lógico es que también afecten a los derechos del
sindicato recurrente, lo que justifica la comunicación dirigida al mismo por la
Subdelegación, dada la restricción de la circulación de personas, incluso a
bordo de vehículos, que se contiene en el artículo 7.2. del RD 463/2020, para
así evitar la propagación del virus y finalmente en cuanto a las alegaciones
sobre los derechos de los trabajadores a vivir, experimentar y ejercer sus
derechos democráticos con plenitud y dignidad, estos no se ven impedidos por la
resolución, en la medida en que pueden ser ejercidos, siempre que se realicen
en los términos del Real Decreto mediante expresiones, como se ha hecho por
distintos colectivos, que no impliquen la movilidad de vehículos no autorizados”.
7. El
Tribunal Superior de Navarra autoriza un acto sindical estático de 6 personas
en Pamplona el 1 de mayo 30 de abril.
“El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha
autorizado hoy una concentración sindical estática de seis personas, convocada
para mañana, 1 de mayo, en Pamplona por cuatro sindicatos con motivo del día
internacional de los trabajadores, al entender que no hay riesgo para la salud
de las personas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que
ha revocado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno en Navarra,
sostiene que en el estado de alarma se puede restringir, pero no suprimir, el
derecho fundamental de manifestación, capital en un Estado de derecho.
Al respecto, la Sala recalca en la sentencia, contra
la que no cabe recurso, que los derechos fundamentales, como el de
manifestación, solo se pueden suspender en el estado de excepción, no en el
estado de alarma. El derecho fundamental de reunión, agrega, tiene sus
restricciones, sus límites, uno de los cuales es que haya riesgo para las
personas o para las cosas. El Tribunal, por tanto, pondera si en esta
manifestación hay riesgo para la salud de las personas.
En el acto autorizado, los magistrados valoran que es
una concentración "estática", no dinámica, corta en el tiempo, de
cuarenta minutos, en la que solo van a participar seis personas y, asimismo,
van a guardar las distancias de seguridad entre las mismas y van a respetar las
medidas de higiene dictadas por las autoridades sanitarias.
Confirma la prohibición de una caravana de 20
vehículos
Por otra parte, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado la prohibición decretada por
la Delegación del Gobierno de las caravanas de coches impulsadas por el
sindicato LAB que se iban a celebrar mañana, a partir de las 10 horas y con una
duración de 90 minutos, en Pamplona, Tafalla, Estella y diversas localidades de
Sakana.
En este supuesto, debido a esta interacción de la marcha,
el Tribunal Superior aprecia un riesgo para las personas que no se puede
controlar, por lo que ratifica la denegación gubernativa. Al contrario que en
la anterior resolución judicial, los magistrados argumentan que esta
manifestación es "dinámica" tanto en su preparación como en su
desarrollo y ejecución posterior.
Esta marcha, prosigue la Sala, es "amplia en el
tiempo" —de una hora y media de duración— y "cuantitativamente
significativa en su participación", ya que alguna de las caravanas estaba
previsto que transcurriese por varios municipios, de los que querían entrar y
salir, sin que puedan ser controlables de manera efectiva tanto las medidas de
seguridad ofrecidas por los convocantes como las exigidas por las autoridades
sanitarias…”
8. Navarra. Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril,por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado porla crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). BON, 17
BOE, 4 de mayo.
“TÍTULO I
Ayudas para trabajadoras y
trabajadores autónomos
Artículo 2. Ayudas para
trabajadoras y trabajadores autónomos.
1. Las trabajadores y trabajadores autónomos a los que
les haya sido reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación
extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre
que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:
a) Tener su residencia habitual en territorio navarro
y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad
Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las
cuotas a la Seguridad Social.
c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo
autónomo en el año 2020.
d) No haber tenido la obligación de tributar, con
resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio
correspondiente al ejercicio 2018.
e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la
unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que
pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma,
los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el
IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por
hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de
unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el
IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad
familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación
de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de
cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a
cargo.
f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de
la finalización de la referida prestación prevista en el señalado
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha
obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte
proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.
2. Los trabajadores autónomos que no se hubieran
acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán
derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que,
además de cumplir los establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del
apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos:
a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de
Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad
Foral de Navarra.
b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que
su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya
visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de
facturación del semestre natural anterior.
3. La ayuda directa recogida en el apartado 2
anterior será por un importe de 800 euros siempre que la suma de los
ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio
solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere,
mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el
IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por
hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de
unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el
IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad
familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación
de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de
cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a
cargo.
4. Los socios trabajadores de las cooperativas de
trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por
cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente
a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que reúnan los requisitos
establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por
su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de
esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en
sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica
5. La gestión de las ayudas directas extraordinarias
previstas en los apartados anteriores corresponderá al Departamento de
Desarrollo Económico y Empresarial.
Se habilita el Consejero de Desarrollo Económico y
Empresarial del Gobierno de Navarra para desarrollar el procedimiento de
concesión de esta ayuda por Orden Foral.
6. El reconocimiento de las ayudas directas
extraordinarias reguladas en este artículo podrá solicitarse hasta el último
día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
Dicha solicitud deberá presentarse telemáticamente. El Departamento de
Desarrollo Económico y Empresarial, de acuerdo con la solicitud presentada y
los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea
procedente, estimando o desestimando el derecho, en el plazo de 3 meses a
contar desde la solicitud. Con posterioridad, se procederá a revisar las
resoluciones provisionales adoptadas y el cumplimiento de los requisitos
exigidos. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho
a la totalidad o parte de la ayuda, se tramitará la correspondiente reclamación
de las cantidades indebidamente percibidas.
7. La acreditación de la reducción de la facturación a
que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se realizará mediante
la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a
través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del
libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o
del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados
a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la
reducción al menos del 30 % exigida por cualquier medio de prueba admitido
en derecho.
La acreditación del cumplimiento del resto de
requisitos exigidos en los apartados anteriores deberá realizarse por cualquier
medio de prueba admitido en derecho
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración
jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos
para causar derecho a esta prestación.
8. Las ayudas directas extraordinarias previstas en
los apartados anteriores serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos
o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad
fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del
solicitante en el año 2019.
Artículo 9. Coordinación
ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Navarra por parte del
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
1. El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra ejercerá la coordinación ejecutiva de todos los
servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el
COVID-19.
2. Las empresas y personas que desarrollan Trabajo
Autónomo que no dispongan de Servicio de Prevención contarán con el
asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de
las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social”.
Lawyerpress
ha recabado la opinión de un nutrido grupo de abogados y juristas sobre el Real
Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19
en la Administración de Justicia. Participan en el debate la presidenta de l
Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, Juan Carlos Estévez,
presidente del Consejo General de Procuradores de España, Alberto Cabello,
Presidente Agrupación Jóvenes Abogados de Madrid – ICAM, Francisco Javier Lara,
decano del Colegio de Abogados de Málaga, Javier Cremades, presidente de
Cremades & Calvo Sotelo, José Carlos Erdozain, of Counsel PONS IP, Silvia
Quiles, Manager del área de litigación y arbitraje de Ceca Magán Abogados,
Jesús María Ruíz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, Ignacio
Carrasco Sayalero, Secretario JD de PETEC, Daniel Sáez Castro, socio
responsable del Dpto. de Derecho Procesal, Mediación y Arbitraje de Auren
Abogados, Esperanza Palacio, co-directora legal de reclamador.
10. Javier
Cassini Prevencion de riesgos laborales proactividad versus reactividad. 4 de
mayo.
“… El objetivo de estas líneas es darle otro enfoque a
la Prevención de Riesgos Laborales, un enfoque más proactivo, apoyando
una tendencia más actual que se puede resumir de modo más coloquial en basta
de hacer ruido con la lata y centrémonos en las ventajas de hacer prevención de
verdad.
Es decir, se trata de pensar en los costes y
beneficios de aplicar correctamente políticas preventivas y convencernos,
empresarios, trabajadores y profesionales, más que obligar a la empresa a tomar
medidas -que no suelen entenderse o compartirse- por temor a posibles
consecuencias jurídicas-.
Además, es especialmente relevante marcar los aspectos
diferenciales con competencia en cualquier sector y la aplicación de los
conceptos preventivos en el trabajo puede ser un importante elemento
diferencial, cosa que hemos vivido en alguno de nuestros clientes. …”
11. Joan
Coscubiela. La centralidad social ypolítica del trabajo 4 de mayo.
“… El futuro, que
ya es presente, es un tiempo de riesgos globales para los que nuestras
sociedades no tienen respuestas. Para minimizar sus consecuencias deberemos
tomar buena nota de las enseñanzas que esta pandemia nos deja y trabajar para
cambiar el orden de nuestros valores, del modelo socioeconómico y las políticas
que los sustentan. Necesitamos poner en primer lugar la defensa de los bienes
comunes, al tiempo que situamos con fuerza la centralidad social del trabajo,
de los trabajos.
Que nadie espere
que ese cambio de paradigma nos vaya a caer del cielo. El anunciado Pacto
Social de Reconstrucción es una oportunidad para conseguir que este estado
emocional, mayoritario hoy en la sociedad, no se diluya y podamos canalizarlo
hacia un modelo socioeconómico más sostenible y en políticas que lo concreten.
Antes de que se nos olviden las enseñanzas de la covid-19….”
12. Primer Comunicadodel Consejo General de Economistas con algunas propuestas concretas parareactivar la economía una vez se supere la crisis sanitaria. 29 de abril.
“Los economistas
consideran que el nuevo RD-ley 16/2020 deja fuera cuestiones importantes que
podrían ayudar a reflotar a muchas empresas y particulares ante la avalancha de
concursos que se avecina por el COVID-19. El Consejo General de Economistas
también plantea, entre otras cuestiones, cambios normativos en el Impuesto
sobre Sociedades, en el IRPF, en el IVA y en el IBI; flexibilizar las
condiciones exigidas para los ERTE de fuerza mayor; ampliar la moratoria en la
devolución de los préstamos a pymes y autónomos afectados por el coronavirus,
así como el periodo de amortización; potenciar la presentación de escritos y
notificaciones por medios telemáticos, así como la facturación electrónica; y establecer
un procedimiento de urgencia para que las deudas públicas del Estado con
proveedores de bienes y servicios que sean pymes y autónomos se paguen de
inmediato.
… LABORAL
Muchas empresas
están volviendo poco a poco a su actividad empresarial. Por ello, desde el
Consejo General de Economistas de España proponemos una serie de medidas que
favorezcan la vuelta al trabajo con garantías de salvaguarda del empleo,
minimicen el coste empresarial y permitan una progresiva recuperación de la
economía.
Que
los autónomos coticen a la Seguridad Social en función de su facturación real.
Flexibilizar las condiciones exigidas para
los ERTES de fuerza mayor en cuanto al mantenimiento de empleo en los seis
meses siguientes.
Unificar los requisitos, procedimientos y
plazos en temas laborales en todas las Comunidades Autónomas.
Durante el estado de alarma y en relación
con el teletrabajo, y ante la dificultad de las empresas de cumplir con el
registro laboral, suspensión de esta norma hasta que se termine el periodo de
teletrabajo.
Considerar suficiente una reducción de
ingresos del 50% en la facturación para poder recibir la prestación por cese de
actividad, y también en la tramitación del ERTE por causas económicas
(estableciendo la comparación del mes de la incidencia, no el anterior).
Eximir de la cotización y pago de las
cuotas de autónomo durante los dos primeros años de actividad, ya sea ejercida
esta como persona física o a través de una sociedad mercantil, a aquellas
actividades de base tecnológica. Debe tenerse en consideración que las
actividades de base tecnológica, en sus primeros años de actividad, sus
ingresos son limitados o nulos, puesto que están centrando sus esfuerzos en la
puesta en marcha de su proyecto.
13. Eduardo
Talens. La modificación del convenio
concursal: comentario de urgencia sobre el artículo 8 del RDL 16/2020, de 28 de
abril 4 de mayo.
“El día 30 de
abril entró en vigor el RDL 16/2020, cuya exposición de motivos, entre otras
cuestiones, resalta que la Administración de Justicia ha sufrido una
ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo
que se hace necesario procurar una salida ágil a la acumulación de los
procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se
produzca el levantamiento de la suspensión. Pero, junto con ello, también se ha
aprovechado la ocasión para reformar algunos aspectos del proceso concursal de
cierto calado, en aras de facilitar, en la medida de lo posible, la
supervivencia de las empresas insolventes.
Por razones de
espacio, en esta breve entrada me voy a centrar, exclusivamente, en la novedad
que supone la posibilidad de modificar el convenio con los acreedores aprobado
en sede judicial, donde cabe incluir, también, los créditos mantenidos a favor
de los trabajadores. …”
“… En conclusión,
lo que se persigue con el nuevo régimen jurídico del art. 8 RDL 16/2020 es que
las empresas concursadas que tengan aprobado un convenio con los acreedores,
entre ellos, con los trabajadores, puedan modificar su plan de pagos cuando se
produzca el impago de algún crédito durante su cumplimiento. De tal suerte que
se le proporciona a la empresa una salida negociada sin que la solución pase,
necesariamente, por liquidación, lo que a su vez también redundará en el
mantenimiento del empleo, conservándose, en la medida lo posible, todos -o
parte- de los contratos de trabajo existentes con anterioridad.
14. Andreu Sánchez. Aspectos jurídicos del coronavirus y laPRL 30 de abril.
“Este
artículo variaría en función de la semana en que fuera escrito, dada la
excepcionalidad de la situación en la que nos encontramos como consecuencia de
la pandemia causada por el coronavirus (COVID-19).
Concretamente
éste lo escribo durante la sexta semana de confinamiento, con un estado de
alarma prolongado hasta el 9 de mayo y pendiente de apoyos parlamentarios para
una nueva prórroga.
El
coronavirus ha monopolizado nuestra vida personal y profesional. Todas las
noticias giran en torno a él y a sus repercusiones. Por ello, me he animado a
reunir algunas reflexiones desde la perspectiva jurídica y de prevención de
riesgos laborales….”
15. Sevasti Chatzopoulou Social
trust and government responses to Covid-19
4 de mayo.
“.. Desde
principios de marzo, los gobiernos de todo el mundo han respondido de manera
diferente a la pandemia de Covid-19. Las respuestas iniciales no pudieron
basarse en pruebas científicas y médicas objetivas y bien fundadas, sino en
decisiones políticas tras consultas con expertos de diversas disciplinas.
Algunos dieron
prioridad a la economía. Otros se concentraron en la capacidad del sistema de
salud para hacer frente a los pacientes que acudían en masa a los cuidados
intensivos y/o al alto riesgo de muerte.
Entretanto, se ha
ampliado masivamente la financiación para la investigación de una nueva vacuna
y las consecuencias sociales y económicas de la pandemia. Sin embargo, a medida
que la crisis se desarrolla día a día, combinada con un alto grado de incertidumbre,
nadie puede aún afirmar con seguridad cuál ha sido la reacción correcta entre
los diversos enfoques nacionales….”
… Es de esperar
que la pandemia ofrezca una nueva perspectiva para establecer los valores y
normas de cooperación profundamente arraigados que pueden conducir a la
confianza social. Esta es una forma necesaria de capital -cuya ausencia se puso
de manifiesto durante la crisis de la zona euro-, especialmente porque el día
después de la pandemia será aún más difícil. …
16. Juezas y jueces
para la democracia. Revista Jurisdicción Social. Número 210. Abril 2020.
Editorial.
“… En lo que atañe
a los artículos, contamos con la colaboración del senador Javier de Lucas,
catedrático de Filosofía del Derecho y miembro del Instituto de Derechos
Humanos de Valencia, que nos habla de una forma extremadamente rigurosa acerca
del Derecho como instrumento de certeza social, el sentido y alcance de la
seguridad jurídica, y la pugna permanente con la libertad de los ciudadanos.
Así mismo,
incluimos un artículo de Mario Espinoza Pino, sobre la gran pandemia del
neoliberalismo que marca un punto de no retorno evidenciando las
contradicciones existentes entre el capital y la propia vida. En el texto, se
hace una profunda reflexión sobre las consecuencias económicas que han tenido
otras crisis en la historia, comenzando por aquellas que recientemente azotaron
a nuestro país. Destacando que las consecuencias más dañinas son siempre para
las personas más vulnerables, y que por tanto, el concepto de clase importa, y
mucho.
El actual
confinamiento agrava la desigualdad social, y la privatización de la sanidad ha
aumentado la desprotección de las mayorías (siendo Madrid un tristísimo ejemplo
de ello). Resulta igualmente interesante la forma de confrontar el
"espíritu coaching" que ha renacido estos días, auténtico heredero de
la "new age", con las demandas sociales crecientes que abogan por
defender lo común y los cuidados colectivos. ….
En cuanto a la
jurisprudencia, en el presente número incorporamos algunos de los autos que en
materia de medidas cautelarísimas han dictado las Salas de lo Social de los
Tribunales Superiores de Justicia sobre los anhelados EPIs por parte de los
colectivos más expuestos al virus. Y junto a ellos, una de las primeras
Sentencias dictadas con ocasión de la impugnación de resolución administrativa
denegando a la empresa el Expediente de Regulación de Empleo solicitado por no
concurrir fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria causada por la Covid 19.
…”
17. UGT-FICA. Los agentes sociales del sector dedistribución de vehículos acuerdan un Protocolo frente al COVID-19.. 4 de mayo.
“La Federación de
Industria, Construcción y Agro de UGT, junto a CCOO y la patronal Ganvam, han
acordado un Protocolo de medidas preventivas para proteger la salud de los
trabajadores y trabajadoras de los distintos centros de trabajo del sector de
la distribución de automoción.
A pesar de que la
mayoría de las actividades que se realizan en el ámbito de las empresas de
distribución, venta, y posventa de vehículos pueden considerarse, con carácter
general, actividades de baja exposición al riesgo relacionadas con el Covid-19,
los agentes sociales han puesto en marcha un Protocolo de Medidas Preventivas
en los Centros de Trabajo del Sector de la Distribución de Automoción dirigido
a proteger la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras del sector…”
18. EduardoSánchez Iglesias / José Fernández Rodríguez / Agustín Martín Martínez / VicenteSánchez Jiménez Hacia una ‘nuevaEspaña industrial’ 30 de abril.
“La defensa de una
‘Nueva España Industrial’ es la apuesta por renovar nuestra producción,
proponer nuevos objetos y nuevos servicios, en especial apostar por seis
sectores motores:
1. La sanidad y la
economía del ser vivo, por medio del desarrollo de la oferta industrial en sanidad y biotecnologías, con nuevos
dispositivos médicos y equipamientos sanitarios.
2. La transición
energética, a través de la renovación térmica de edificios, las energías
renovables, las redes eléctricas inteligentes, la calidad del agua y la gestión
de la escasez.
3. El conjunto de
proyectos relativos a los transportes ecológicos, como el automóvil para todos
y todas con un consumo limitado, el vehículo eléctrico, el avión eléctrico y la
nueva generación de aeronaves, la autonomía y potencia de las baterías, los
vehículos de pilotaje automático y los nuevos materiales de construcción como
la fibra de carbono.
4. Los nuevos
sistemas digitales como el impulso a las nanotecnologías, la nanoelectrónica o
la nanofabricación, la realidad aumentada, los objetos conectados, los
servicios sin contacto, las impresoras en 3D y el cloud computing.
5. Es necesario
diseñar una política de infraestructuras logísticas y de transporte por medio
del fomento de un sistema multimodal integral, que permita combinar los
distintos modos de manera más eficiente y sostenible, aportando valor añadido a
la cadena de suministro.
6. Añadir la
construcción de mejores redes de comunicación, física y digitales, para
potenciar el desarrollo industrial de la ‘España vaciada’, cuestión básica para
la estabilización de la población en el terreno, impulsando la industria
agropecuaria y forestal….”
19. Op-ed co-authored by Giuseppe Conte, President of
the Government of the Italian Republic, Emmanuel Macron, President of the
French Republic, Angela Merkel, Federal Chancellor of the Federal Republic of
Germany, Charles Michel, President of the European Council, Erna Solberg, Prime
Minister of the Kingdom of Norway, Justin Trudeau, Prime Minister of Canada* and
Ursula von der Leyen, President of the European Commission. The global response: Working together tohelp the world get better 3 de mayo.
“… lo que todos
tenemos en común es que ninguno de nosotros puede realmente pensar o planificar
con gran certeza sobre lo que realmente nos depara el futuro de la pandemia.
Esto significa que
todos tenemos un interés en esto. Ninguno de nosotros es inmune a la pandemia y
ninguno de nosotros puede vencer al virus por sí solo. De hecho, no estaremos
verdaderamente seguros hasta que todos estemos a salvo, en cada pueblo, ciudad,
región y país del mundo. En nuestro mundo interconectado, el sistema de salud
mundial es tan fuerte como su parte más débil. Necesitaremos protegernos unos a
otros para protegernos a nosotros mismos.
Esto plantea un
desafío único y verdaderamente mundial. Y hace imperativo que nos demos la
mejor oportunidad para derrotarlo. Esto significa reunir a las mejores -y más
preparadas- mentes del mundo para encontrar las vacunas, los tratamientos y las
terapias que necesitamos para que nuestro mundo vuelva a ser saludable, al
tiempo que se fortalecen los sistemas de salud que los pondrán a disposición de
todos, con especial atención a África…”
… Nuestro objetivo
es simple: el 4 de mayo queremos recaudar, en una conferencia sobre promesas de
contribuciones en línea, una cantidad inicial de 7.500 millones de euros (8.000
millones de dólares) para compensar el déficit de financiación mundial estimado
por la Junta Mundial de Vigilancia de la Preparación (GPMB) y otros.
Todos pondremos
nuestras propias promesas sobre la mesa y nos complace que se nos unan socios
de todo el mundo. Los fondos que recaudemos impulsarán una cooperación mundial
sin precedentes entre científicos y reguladores, la industria y los gobiernos,
las organizaciones internacionales, las fundaciones y los profesionales de la
salud. Apoyamos a la Organización Mundial de la Salud y estamos encantados de
unir fuerzas con organizaciones experimentadas como la Fundación Bill y Melinda
Gates, el Wellcome Trust….
20. Carlos Javier
Galán. Habilitación judicial de agosto:
perjudicial para los profesionales y sin beneficio para la ciudadanía 29 de abril.
“… Soy un juez “de
a pie” y no represento a nada ni a nadie. Pero creo que es bueno que se
escuchen voces de quienes sí tendremos vacaciones y, por tanto, no podemos ser
acusados de ese corporativismo egoísta que muy injustamente se está achacando a
los abogados y otros colectivos que cuestionan esta decisión.
Puedo aportar la
experiencia personal de haber ejercido la abogacía muchos años y de estar ahora
al otro lado en los estrados como magistrado, lo que me permite, con esa doble
perspectiva, conocer de primera mano tanto los perjuicios que esta medida
ocasiona a los profesionales como los nulos o muy escasos beneficios que puede
reportar al funcionamiento judicial….”
…. El COVID-19 y sus efectos no son el principal
problema de la Justicia ni de lejos. Que contribuirán a agravarlo en cierta
medida, nadie lo duda. Pero que el grueso de la situación que arrastramos nada
tiene que ver con esta emergencia sanitaria, también conviene recordarlo una y
otra vez. Porque un error en el diagnóstico conduce con frecuencia a
equivocarse también en las soluciones.
Durante largo tiempo, no se ha apreciado una
voluntad política, en los gobiernos de ningún signo, para afrontar la situación
de sobrecarga estructural y de retrasos escandalosos. Por parte de nuestras
autoridades no ha existido un diálogo para impulsar reformas procesales que
puedan agilizar procedimientos sin recortar derechos de los justiciables. No se
han analizado las raíces de la litigiosidad masiva de millares de casos
similares -incluida la que la propia Administración provoca con sus
incumplimientos- para buscar soluciones preventivas. No se han establecido
mecanismos de solución extrajudicial de conflictos que realmente funcionen. No
nos aproximamos a la media europea de jueces por población. Y tampoco
digitalizamos de verdad la Administración de Justicia, como sí se ha hecho con
la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la práctica totalidad de
administraciones públicas de todos los niveles… Pero ahora, ante una demora
coyuntural, de pronto asistimos a un rasgado de vestiduras y a la proclamación
de que hay que adoptar medidas tan injustificables como la que
analizamos.
Hablar de “gravísima excepcionalidad” ante una
demora de siete semanas -más la previsible llegada de asuntos relacionados con
la crisis sanitaria-, sería una razonable descripción si la supuesta
“normalidad” a la que se opone no fuera que algunos juzgados se veían obligados
a señalar juicios para 2023 sin que las Administraciones competentes se
inmutaran. Casi todos los órganos judiciales superan con creces los módulos
vigentes de entrada de asuntos sin la “ayuda” de ninguna pandemia.
Si de verdad se quieren atajar las consecuencias
coyunturales de esta crisis por los responsables públicos, que adopten medidas
razonables, como un buen plan de refuerzo judicial, sin ocurrencias tan dañinas
y tan poco efectivas como la habilitación judicial de agosto.
21. Guy Rider
(director general de la OIT) ¿Nuevanormalidad? ¡Una normalidad mejor! 1 de
mayo.
"... Con la batalla
contra el COVID-19 sin ganar aún, se ha instalado la idea de que lo que nos
espera tras la victoria es una “nueva normalidad” en la forma de organizar la
sociedad y en la forma de trabajar.
No es nada
tranquilizador. Y no lo es porque nadie sabe explicar en qué consistirá esta
nueva normalidad. Parece que será dictada por las limitaciones impuestas por la
pandemia y no por nuestras elecciones y preferencias. Ya hemos oído esto antes.
Lo oímos en la crisis de 2008-2009 cuando nos djieron que, una vez inoculada la
vacuna contra el virus de los excesos financieros, la economía mundial sería
más segura, más justa y más sostenible. Y no fue así. Se restableció la antigua
normalidad, castigando duramente a la población más desfavorecida, y dejándola
en peor situación.
Este es el momento
de examinar más de cerca esta nueva normalidad, y para comenzar la tarea de
forjar una normalidad mejor, no tanto para los que ya tienen mucho, sino para
los que tienen demasiado poco”.
22. Sofian Ouannes.
La mise à jour du document unique d’évaluation des risques : points devigilance après la condamnation d’Amazon
28 de abril.
“… El Documento
único de Evaluación de Riesgos (DUER): una actualización esencial de la
evaluación de los riesgos, en particular los riesgos psicosociales
La condena
de Amazon nos recuerda la necesidad imperiosa de poder contar con una sólida
evaluación de riesgos para continuar o reanudar su actividad en el contexto de
una pandemia. El Tribunal de Apelación de Versalles ilustra que este proceso de
actualización del DUER no puede ser sólo cosmético. Es esencial realizar un
análisis serio y aplicar medidas de prevención y reducción de riesgos.
El Tribunal
de Apelación de Versalles insiste en la necesidad de tener en cuenta los
riesgos psicosociales. En efecto, las condiciones para continuar o reanudar el
trabajo durante este período de confinamiento son particularmente inquietantes
para los empleados considerados de primera o segunda línea. El teletrabajo es
también un vector de riesgos psicosociales. Por lo tanto, el DUER debe integrar
este aspecto de riesgo. …
23. Florence Merhez Déconfinement : le ministère du travaillivre son vade-mecum 4 de mayo.
El
Ministerio de Trabajo emitió su "protocolo de descontaminación"
anoche. Este documento, que está secuenciado en siete partes, da instrucciones
a las empresas para un regreso seguro al trabajo con el fin de proteger la
salud de los empleados.
Una semana
antes de la fecha prevista para el desconfinamiento, las empresas están
preparando el regreso al trabajo de muchos empleados. Aunque muchos de ellos
estarán teletrabajando durante varias semanas más, para los demás todo debe
estar listo para permitirles trabajar en las mejores condiciones de salud
posibles. Para apoyar a las empresas, el Ministerio de Trabajo publicó ayer por
la tarde un protocolo de desconfinamiento en su sitio web.
Reorganizar
la organización del trabajo y de los desplazamientos
La primera
recomendación del Ministerio de Trabajo es que el teletrabajo o el
escalonamiento de las horas debe ser utilizado siempre que sea posible. Cuando
sea necesaria la presencia física ocasional o periódica de los
teletrabajadores, ésta debe organizarse de manera que se distribuya para limitar
el número de empleados que se incorporen a la empresa al mismo tiempo.
Una vez
recordada esta primera norma, el Ministerio de Trabajo especifica las
precauciones que deben tomarse para que los empleados presentes en el lugar de
trabajo puedan trabajar en las mejores condiciones sanitarias posibles para
evitar el riesgo de exposición al virus.
Sin embargo,
hoy en día muchas empresas se organizan en espacios abiertos, lo que es un
dolor de cabeza en cuanto al respeto de las reglas de la distancia física. Para
que las personas presentes simultáneamente en un mismo espacio puedan respetar
estas normas, el Ministerio de Trabajo fija en 4m2 el espacio mínimo por
persona para garantizar una distancia mínima de un metro alrededor de una
persona en todas las direcciones.
Las empresas
también deben gestionar los flujos de tráfico y revisar la organización del
espacio de trabajo para evitar o limitar los cruces en la medida de lo posible.
En el caso de los servicios interdivisionales como la informática y los recursos
humanos, el protocolo de desconfinamiento recomienda que se hagan citas para
evitar cualquier riesgo de colas en pasillos o espacios reducidos.
El
Ministerio enumera otras buenas prácticas que se deben aplicar: escalonar las
pausas, limitar el acceso a la máquina de café, bloquear los torniquetes,
dibujar marcas en el suelo, proporcionar una dirección única de flujo,
diferenciar las puertas de entrada y salida, limitar el número de personas en
los ascensores, mostrar medidas de barrera, dejar las puertas abiertas para
evitar el contacto de las manos con las superficies, asignar una posición fija
en las oficinas flexibles, etc.
24. Ciudaddel Trabajo. Actualidad laboralista. Núm. 30, mayo 2020.
A) Miguel
Ángel Falguera “COMENTARIOS SOBRE LA
REGULACIÓN EXCEPCIONAL DERIVADA DE LA COVID-19 RESPECTO AL RÉGIMEN CONTRACTUAL
LABORAL”.
“… Las ondas
del seísmo provocado por la pandemia de la COVID 19 no sólo ha tenido efectos
telúricos en la vida de la ciudadanía y los valores sociales al uso, también
han afectado en forma muy significativa al Derecho. En el mes y medio
transcurrido desde la declaración del estado de alarma han aparecido múltiples
normas de ámbito estatal, de comunidades autónomas y –inicialmente en forma muy
escasa- de la Unión europea. Pero en especial la regulación de excepción por el
coronavirus se ha cebado (sanidad aparte) aquí y a escala internacional1 en el
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como no podía ser de otra forma
en tanto que nuestra disciplina jurídica es la más cercana al día a día de las
personas. Desde el 14 de marzo pasado hasta finales de abril se han publicado
en el BOE aproximadamente un centenar y medio de decretos-leyes, reales
decretos, órdenes y resoluciones en las que se concretan medidas de todo tipo
para hacer frente a la epidemia2; pues bien, prácticamente un cuarenta por
ciento han afectado directamente o indirectamente al ámbito iuslaboralista.
Un análisis
conjunto de todos esos preceptos pone en evidencia que nos hallamos ante una
legislación de urgencia, de carácter excepcional, con expresa voluntad de
duración efímera y transitoria (una especie de paréntesis). En la inmensa
mayoría de preceptos se hace mención a ello, limitando su ámbito temporal a la
vigencia del estado de alarma (o en algún supuesto, prorrogándolo unas semanas
o pocos meses); por tanto, desde el 14 de marzo (RD 463/2020), hasta –de
momento- el 10 de mayo (con las prórrogas desde el 29 de marzo al 12 de abril
del RD 476/2020, del 13 al 25 de abril del RD 487/2020 y del 26 de abril al 9
de mayo por el RD 492/2020). Esa excepcionalidad normativa nos lleva a una segunda
característica: nos hallamos ante un aluvión regulador disperso, inconexo e
inmaduro (por poco pensado), lo que resulta plenamente explicable por las
razones de urgencia y celeridad que ha generado la pandemia, que impiden una
reflexión sosegada. Una prueba de ello la hallaremos en la concurrencia de
cambios constantes en relación a determinadas previsiones o las dificultades
hermenéuticas que se generan en variados aspectos Por ejemplo: el RDL 8/2020
–piedra angular de la regulación extraordinaria en materia laboral- ha sido
modificado en un plazo de cinco semanas (al margen de una corrección de
errores) por la DF 1 RDL 11/2020, por la DA 2ª RDL 13/2020 y por el art. 15, la
DA 1ª y la DF 8ª RDL 15/2020. Por otra parte emerge del análisis de la caracterización
de todas esas novedades legislativas de las últimas semanas una cierta
contradicción en el ámbito del Derecho del Trabajo: por un lado se flexibilizan
trámites para la adopción por las empresas de las medidas laborales de crisis y
se reducen en forma muy significativa determinadas medidas preventivas; pero
también es clara la pretensión tuitiva de los derechos de las personas
asalariadas, los pequeños autónomos y las clases más desfavorecidas, en tanto
que –a diferencia, por ejemplo, de las medidas adoptadas tras la crisis
económica anterior- se intentan proteger sus derechos, tanto en el terreno
contractual, como en el colectivo y, en especial, de la Seguridad Social…”
B) Javier
Ercilla. TRIBUNALES VIRTUALES Y
PROCEDIMIENTO ONLINE: SOLUCIÓN DE CONTINGENCIA ANTE PANDEMIAS O EVOLUCIÓN
NECESARIA.
La Evolución
en las Tecnologías de la Información ha hecho posible que trabajos
tradicionalmente presenciales o en grupo, puedan desarrollarse y potenciarse a
distancia. En el ámbito de la Justicia, sin embargo, el empleo de estas
tecnologías ha sido escaso. El presente artículo tiene por finalidad explorar
las posibilidades que la tecnología puede ofrecer en el desempeño de la
actividad Jurisdiccional, mediante la creación de Tribunales Virtuales a través
de un Procedimiento Online, en el que el justiciable pueda obtener de manera
rápida y sin intermediarios una Resolución conforme a derecho. Así mismo,
tomando como ejemplo las plataformas distribuidas, los Tribunales Virtuales
pueden cambiar el paradigma de la Justicia mediante la creación de un auténtico
Tribunal de Instancia de nivel Estatal, en el que los procedimientos se
tramiten por una Inteligencia Artificial que construya el procedimiento, lo
depure, recopile la información y ofrezca al Juzgador (elegido de forma
aleatoria o mediante un sistema competitivo) un Expediente Virtual que se sirva
de todas las ventajas de la digitalización. Los Tribunales Virtuales no son
sólo la solución a la paralización de la Justicia en un supuesto de confinamiento,
sino la herramienta más útil para escalar un sistema judicial que pueda
responder a los aumentos puntuales en el volumen litigioso…”
25. Joaquín
Nieto (director de la Oficina en España de la OIT) "Las medidas socialesimplantadas por el coronavirus se tienen que extender durante lareconstrucción" .. 4 de mayo.
“…. Joaquín
Nieto, director de la oficina en España de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), desentraña las claves para que esa "nueva normalidad"
repetida como un mantra y plagada de inexactitudes tenga como prioridad un
fortalecimiento del sistema de salud pública, revalorización de los cuidados y
la priorización de un desarrollo medioambiental sostenible, resolviendo así el
hacia dónde nos dirigimos y aportando algo de luz al quiénes somos, aunque aún
sea pronto para resolver la cuestión de dónde venimos.
"El
mundo que va a venir tiene que ser mejor, no podemos ir a lo que ya había
antes", expresa certero un Nieto que analiza como imprescindible el
aprender de todas las realidades tan negativas que esta crisis sanitaria,
económica y social está dejando para convertirlas en lecciones de cara al medio
y largo plazo. Desde su óptica, la reconstrucción del tejido productivo tiene
que acompañarse de un robustecimiento de los sistemas de salud públicos, en los
que la inclusión debe ser su bandera guía en los años venideros. De esta forma,
la OIT "aprecia" las medidas con carácter social aplicadas en España
de cara a evitar la destrucción masiva de empleos, pero advierten de que estos
protocolos adoptados de forma excepcional deben continuar a lo largo de la
transición que acaba de comenzar…”.
26. Enrique
Negueruela. Una nueva tasa de cobertura
exigirá más prestaciones por desempleo
4 de mayo.
“…. Después
de muchos trimestres teorizando sobre tasas de cobertura superiores al 100%,
los datos de abril y mayo van a dar la campanada de una tasa de cobertura
superior al 100% o muy próxima a esa tasa.
La fórmula
engañosa que actualmente se utiliza, supone relacionar a todas las personas que
perciben prestaciones por desempleo con las paradas registradas con experiencia
laboral y las beneficiarias del subsidio agrario, incluyendo, por tanto, a las
beneficiarias de los ERTEs.
Con la
definición presentada de tasa de cobertura, sin que en el SISPE se haya
acordado una modificación de su fórmula de cálculo, los datos de abril de 2020
dejarán a quienes han defendido esa fórmula o la usaron durante años, con el
culo al aire.
Una
formulación que pretenda conocer, sin maquillajes, el porcentaje de personas
paradas protegidas alcanzará unos valores muy inferiores a los que se han
estado facilitando hasta ahora. Se elabore con las personas demandantes no
ocupadas o con las paradas registradas, dará un resultado muy próximo a la tasa
de protección por paro. El porcentaje de protección no alcanzará a dos de cada
cinco personas. Esto debe llevar a buscar fórmulas que aumenten la protección
por paro…”
27.
ONU. Tres prioridades de la ONU frenteal coronavirus: un alto el fuego mundial, ayudar a los vulnerables y prepararla recuperación 30 de abril.
“Con más de
200.000 muertes a nivel mundial causadas por el coronavirus, el Secretario
General de las Naciones Unidas se mostró este jueves particularmente preocupado
por la falta de solidaridad con los países en desarrollo, tanto para equiparlos
en la respuesta a la pandemia de COVID-19 como para abordar los dramáticos
impactos socioeconómicos.
Por ese
motivo, António Guterres ensalzó la destacada labor que está llevando a cabo la
ONU en esta crisis al destacar la movilización de toda la Organización para
salvar vidas, evitar la hambruna, aliviar el dolor y planificar la
recuperación.
"Nuestra
voz ha sido clara, al pedir solidaridad, unidad y esperanza", resaltó el
Secretario General.
Será fundamental abordar las fragilidades,
desigualdades y lagunas en la protección social que han quedado tan
dolorosamente expuestas
Como ejemplo
de ello, destacó su llamado a un alto el fuego mundial, el lanzamiento del Plan
Mundial de Respuesta Humanitaria por 2000 millones de dólares, que ya ha
conseguido promesas del 50% del total por parte de los donantes
internacionales, o el poner a disposición de los países en desarrollo la red de
suministros del Sistema de la ONU que haya pruebas de detección del
coronavirus, respiradores y mascarillas quirúrgicas han llegado ya a más de 100
países.
A todos esos
progresos le siguieron los informes sobre el impacto socioeconómico de la
COVID-19, los efectos que causa la pandemia en las mujeres, como el dramático
aumento de la violencia doméstica, y los peligros a los que se enfrentan los
menores, incluidos los aproximadamente 1600 millones de niños y jóvenes que no
van a la escuela.
En clave
futura, anunció que mañana publicará un informe sobre la particular
vulnerabilidad de las personas de edad avanzada con el coronavirus y que
posteriormente lanzará un análisis de las consecuencias de la COVID-19 en las
personas con discapacidad y los efectos en la salud mental…”
27. María
Rosa Vallecillo. Servicios Públicos deEmpleo en la crisis del coronavirus. Una reinvención digital de urgencia 4 de mayo.
“… Pero,
¿cuál ha sido la reacción y el cambio de gestión ante la necesidad de un
impulso urgente a la funcionalidad del SEPE en la gestión de las medidas de
afrontamiento de la crisis? Para empezar, se permite la inscripción de demandas
de prestación por medios telemáticos y se elimina la obligación de “sellar el
paro”, los plazos quedan suspendidos y no se perderán días de derecho, aunque
se presente la solicitud fuera de plazo. No se tendrán en cuenta, por tanto,
los plazos con el objetivo de no perjudicar a los usuarios. Recae en los
empresarios la presentación de las solicitudes de los ERTES para que los
trabajadores puedan cobrar la prestación lo antes posible. La inspección de
trabajo asume el rol de control de todos los expedientes de suspensión temporal
para evitar las situaciones de fraude. Y se suspende la finalización de los
contratos temporales, formativos o de relevo que se prorrogan durante el tiempo
que dure el periodo de alarma.
En cuanto a
la gestión por parte de la administración de la avalancha de expedientes, se
produce un incremento de los plazos previstos que pasan de 5 días a 10, con el
objeto de no perjudicar a los usuarios afectados. Aun así, se advierte de las
posibles demoras en la tramitación y se “sugiere” a los trabajadores afectados
que no se dirijan al SEPE para consultar el estado de su demanda, toda vez que
la obligación de la solicitud recae en el empresario. Es una manera más de
aliviar la gestión o no colapsar aun más el sistema, dejando los interlocutores
en solo uno por empresa.
Y, ¿cómo se
informa a las personas en situación de desempleo y que no están afectadas por
un ERTE? Pues se habilitan tres vías, a saber: la telemática, a través de la
página web donde se actualiza la información; un servicio de atención
telefónica para aquellos usuarios que no dispongan de medios o de cultura
tecnológica para acceder telemáticamente; y la remisión a las redes sociales
para obtener información….”
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