martes, 5 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 4 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 


  
1. Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE, 4.



“… El subsidio extraordinario se configura así como un instrumento adecuado para paliar esa situación de desprotección, al que se ha dotado de una regulación específica e independiente de la contenida en el título III de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para las prestaciones por desempleo, circunstancia que se justifica por tratarse de una medida que, al margen de tener como destinatarias a personas que pertenecen a un colectivo no incluido en dicha Ley, presenta unos requisitos de acceso y unas características en cuanto a la duración, cuantía, incompatibilidades, etc., muy distintas a las establecidas para las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, lo que impide que su gestión pueda realizarse del modo previsto para aquellas.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación y hecho causante.

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

Quinta. Nacimiento del derecho y duración.

1. El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.

A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral.

2. Si en el momento del hecho causante se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia será imprescindible para que se produzca el nacimiento del derecho, que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

3. La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional….

2.  Resoluciónde 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.  BOE, 4


“… Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.

Segunda. Procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal. Formulario. Plazo.

1. Las personas trabajadoras que pretendan solicitar el subsidio excepcional por desempleo cumplimentarán el formulario de solicitud de prestación individual que figura como anexo I de esta Resolución, y que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través de la misma sede... La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.

Así mismo, podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para enviar o presentar el formulario al que se refiere el apartado anterior para solicitar provisionalmente el subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal empezará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.

3. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2…. ..


El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando en situación  de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios  con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Documentación



“… El Plan, aprobado el pasado martes 28 de abril, establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto por el que se establece el estado de alarma para contener la expansión de la pandemia del Coronavirus, COVID-19.

Este Plan orientativo plantea la hoja de ruta del Gobierno para avanzar hacia la nueva normalidad.

Las decisiones concretas y definitivas se adoptarán por parte el ministro de Sanidad y el resto de autoridades delegadas. Las respuestas ofrecidas en él podrían modificarse si la decisión definitiva fuera otra…”

5. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados. Serie D. Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 27 de abril. Comparecenciadel Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


“… Ante esta realidad, progresivamente hemos ido poniendo en marcha un total de 116 medidas que afectan directa o indirectamente al sector del transporte. Hemos llevado a cabo una producción normativa inédita en la Administración, dado que no teníamos antecedentes, con un esfuerzo que quiero reconocer y agradecer a todos los trabajadores del ministerio y de las empresas del grupo. Tenemos que tener en cuenta que la normalidad en el trabajo de la Administración pública es actuar con mucha previsión, con procedimientos muy reglados y criterios amplios de consulta y verificación. En un estado de alarma esa normalidad desaparece y requiere que la Administración entre en una nueva fase de respuesta normativa rápida a fenómenos inéditos e inesperados. Cada día asumimos nuevos retos y cada día debemos dar respuesta a ellos con rigor, eficacia y la máxima claridad normativa posible. Hemos ido dando cuenta de todas las medidas en las comparecencias diarias del comité técnico de gestión de esta crisis, a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, así como en las diferentes comparecencias de los responsables de los departamentos ministeriales que se han ido produciendo, superándose el centenar de comparecencias y casi el millar de preguntas respondidas….”

…. La correcta definición del retorno a la normalidad será muy importante en el caso del transporte metropolitano. Nuestro objetivo es establecer un proceso gradual y seguro. Para ello estamos planteando medidas en tres ejes fundamentales: el incremento de la oferta, estudiando alternativas entre los distintos modos de transporte y el impulso de otros de transporte individual; la gestión de la demanda con el estudio de medidas que nos permitan ir consiguiendo niveles de actividad equivalentes a los anteriores a la pandemia pero con cifras de movilidad más reducidas —en este grupo se encuentran medidas encaminadas a reducir la demanda en origen, como el desescalado de los horarios de la jornada laboral para aplanar el pico de las horas punta o el establecimiento de franjas horarias de personal en teletrabajo— y las medidas destinadas a controlar el acceso al sistema de transporte, así como el refuerzo de control en los accesos a las estaciones. Asimismo, luego la seguridad de transporte a través de recomendaciones a los usuarios sobre el uso de mascarillas, desinfección de vehículos, terminales y el control de flujos de pasajeros…”


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado por extemporáneo el recurso interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Burgos de la Confederación General del Trabajo contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en la que no se autorizaba la convocatoria de una actividad prevista para el 1 de mayo de 2020.

Sobre el cuarto motivo invocado referido a la nulidad radical de la resolución y anulabilidad subsidiaria, se ha de concluir que en cuanto a la invocada falta de procedimiento, que a la vista de lo que establece la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión, la Subdelegación ha dado curso a la solicitud y la ha resuelto de conformidad con lo que procede legalmente, en todo caso la vulneración del procedimiento determinante de vicio de nulidad de pleno derecho ha de suponer que se prescinda absolutamente del mismo, lo que evidentemente no concurre en el presente caso, y tampoco concurre la vulneración del artículo 28 que se invoca en dicho apartado, ya que el hecho de que por las razones que se exponen en la resolución impugnada no se haya autorizado esta concreta actividad, en modo alguno implica la vulneración del derecho a sindicarse que reconoce dicho precepto, ya que no puede dejarse de indicar que en este caso existe un bien jurídico que está por encima de los invocados por el sindicato recurrente y que se encuentra expresamente recogido en el artículo 15 de la Constitución que el derecho a la vida y a la integridad física, así como en el artículo 43 de la misma reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud, por lo que en la ponderación de los intereses en juego, esta Sala no es ajena a la enorme magnitud de los efectos que ha provocado esta crisis sanitaria al ser un hecho notorio y de conocimiento general, por el número de fallecimientos, hospitalizados y afectados a que ha dado lugar a una situación de sacrificio para todos por el impacto que ha supuesto la crisis del COVID-19 a la salud pública española, al sistema sanitario y los efectos sociales y económicos que se están produciendo y evidentemente se han de producir en el futuro.

Por lo que, si la prevención de dichos riesgos para la salud pública y por ello para salvaguardar el derecho a la vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución, pasan por exigir sacrificios a todos los ciudadanos, lógico es que también afecten a los derechos del sindicato recurrente, lo que justifica la comunicación dirigida al mismo por la Subdelegación, dada la restricción de la circulación de personas, incluso a bordo de vehículos, que se contiene en el artículo 7.2. del RD 463/2020, para así evitar la propagación del virus y finalmente en cuanto a las alegaciones sobre los derechos de los trabajadores a vivir, experimentar y ejercer sus derechos democráticos con plenitud y dignidad, estos no se ven impedidos por la resolución, en la medida en que pueden ser ejercidos, siempre que se realicen en los términos del Real Decreto mediante expresiones, como se ha hecho por distintos colectivos, que no impliquen la movilidad de vehículos no autorizados”.


“El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado hoy una concentración sindical estática de seis personas, convocada para mañana, 1 de mayo, en Pamplona por cuatro sindicatos con motivo del día internacional de los trabajadores, al entender que no hay riesgo para la salud de las personas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ha revocado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno en Navarra, sostiene que en el estado de alarma se puede restringir, pero no suprimir, el derecho fundamental de manifestación, capital en un Estado de derecho.

Al respecto, la Sala recalca en la sentencia, contra la que no cabe recurso, que los derechos fundamentales, como el de manifestación, solo se pueden suspender en el estado de excepción, no en el estado de alarma. El derecho fundamental de reunión, agrega, tiene sus restricciones, sus límites, uno de los cuales es que haya riesgo para las personas o para las cosas. El Tribunal, por tanto, pondera si en esta manifestación hay riesgo para la salud de las personas.

En el acto autorizado, los magistrados valoran que es una concentración "estática", no dinámica, corta en el tiempo, de cuarenta minutos, en la que solo van a participar seis personas y, asimismo, van a guardar las distancias de seguridad entre las mismas y van a respetar las medidas de higiene dictadas por las autoridades sanitarias.

Confirma la prohibición de una caravana de 20 vehículos

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno de las caravanas de coches impulsadas por el sindicato LAB que se iban a celebrar mañana, a partir de las 10 horas y con una duración de 90 minutos, en Pamplona, Tafalla, Estella y diversas localidades de Sakana.

En este supuesto, debido a esta interacción de la marcha, el Tribunal Superior aprecia un riesgo para las personas que no se puede controlar, por lo que ratifica la denegación gubernativa. Al contrario que en la anterior resolución judicial, los magistrados argumentan que esta manifestación es "dinámica" tanto en su preparación como en su desarrollo y ejecución posterior.

Esta marcha, prosigue la Sala, es "amplia en el tiempo" —de una hora y media de duración— y "cuantitativamente significativa en su participación", ya que alguna de las caravanas estaba previsto que transcurriese por varios municipios, de los que querían entrar y salir, sin que puedan ser controlables de manera efectiva tanto las medidas de seguridad ofrecidas por los convocantes como las exigidas por las autoridades sanitarias…”




“TÍTULO I
Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos
Artículo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos.
1. Las trabajadores y trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:
a) Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.
d) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.
2. Los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, además de cumplir los establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos:
a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.
b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
3. La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior será por un importe de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
4. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica
5. La gestión de las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores corresponderá al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
Se habilita el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra para desarrollar el procedimiento de concesión de esta ayuda por Orden Foral.
6. El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias reguladas en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Dicha solicitud deberá presentarse telemáticamente. El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud. Con posterioridad, se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la totalidad o parte de la ayuda, se tramitará la correspondiente reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
7. La acreditación de la reducción de la facturación a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 30 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en los apartados anteriores deberá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
8. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.
Artículo 9. Coordinación ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Navarra por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
1. El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá la coordinación ejecutiva de todos los servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el COVID-19.
2. Las empresas y personas que desarrollan Trabajo Autónomo que no dispongan de Servicio de Prevención contarán con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social”.




Lawyerpress ha recabado la opinión de un nutrido grupo de abogados y juristas sobre el Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. Participan en el debate la presidenta de l Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España, Alberto Cabello, Presidente Agrupación Jóvenes Abogados de Madrid – ICAM, Francisco Javier Lara, decano del Colegio de Abogados de Málaga, Javier Cremades, presidente de Cremades & Calvo Sotelo, José Carlos Erdozain, of Counsel PONS IP, Silvia Quiles, Manager del área de litigación y arbitraje de Ceca Magán Abogados, Jesús María Ruíz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, Ignacio Carrasco Sayalero, Secretario JD de PETEC, Daniel Sáez Castro, socio responsable del Dpto. de Derecho Procesal, Mediación y Arbitraje de Auren Abogados, Esperanza Palacio, co-directora legal de reclamador.



“… El objetivo de estas líneas es darle otro enfoque a la Prevención de Riesgos Laborales, un enfoque más proactivo, apoyando una tendencia más actual que se puede resumir de modo más coloquial en basta de hacer ruido con la lata y centrémonos en las ventajas de hacer prevención de verdad.
Es decir, se trata de pensar en los costes y beneficios de aplicar correctamente políticas preventivas y convencernos, empresarios, trabajadores y profesionales, más que obligar a la empresa a tomar medidas -que no suelen entenderse o compartirse- por temor a posibles consecuencias jurídicas-.
Además, es especialmente relevante marcar los aspectos diferenciales con competencia en cualquier sector y la aplicación de los conceptos preventivos en el trabajo puede ser un importante elemento diferencial, cosa que hemos vivido en alguno de nuestros clientes. …”

11. Joan Coscubiela.   La centralidad social ypolítica del trabajo  4 de mayo.


“… El futuro, que ya es presente, es un tiempo de riesgos globales para los que nuestras sociedades no tienen respuestas. Para minimizar sus consecuencias deberemos tomar buena nota de las enseñanzas que esta pandemia nos deja y trabajar para cambiar el orden de nuestros valores, del modelo socioeconómico y las políticas que los sustentan. Necesitamos poner en primer lugar la defensa de los bienes comunes, al tiempo que situamos con fuerza la centralidad social del trabajo, de los trabajos.

Que nadie espere que ese cambio de paradigma nos vaya a caer del cielo. El anunciado Pacto Social de Reconstrucción es una oportunidad para conseguir que este estado emocional, mayoritario hoy en la sociedad, no se diluya y podamos canalizarlo hacia un modelo socioeconómico más sostenible y en políticas que lo concreten. Antes de que se nos olviden las enseñanzas de la covid-19….”



“Los economistas consideran que el nuevo RD-ley 16/2020 deja fuera cuestiones importantes que podrían ayudar a reflotar a muchas empresas y particulares ante la avalancha de concursos que se avecina por el COVID-19. El Consejo General de Economistas también plantea, entre otras cuestiones, cambios normativos en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF, en el IVA y en el IBI; flexibilizar las condiciones exigidas para los ERTE de fuerza mayor; ampliar la moratoria en la devolución de los préstamos a pymes y autónomos afectados por el coronavirus, así como el periodo de amortización; potenciar la presentación de escritos y notificaciones por medios telemáticos, así como la facturación electrónica; y establecer un procedimiento de urgencia para que las deudas públicas del Estado con proveedores de bienes y servicios que sean pymes y autónomos se paguen de inmediato.

… LABORAL

Muchas empresas están volviendo poco a poco a su actividad empresarial. Por ello, desde el Consejo General de Economistas de España proponemos una serie de medidas que favorezcan la vuelta al trabajo con garantías de salvaguarda del empleo, minimicen el coste empresarial y permitan una progresiva recuperación de la economía.

    Que los autónomos coticen a la Seguridad Social en función de su facturación  real.
    Flexibilizar las condiciones exigidas para los ERTES de fuerza mayor en cuanto al mantenimiento de empleo en los seis meses siguientes.
    Unificar los requisitos, procedimientos y plazos en temas laborales en todas las Comunidades Autónomas.
    Durante el estado de alarma y en relación con el teletrabajo, y ante la dificultad de las empresas de cumplir con el registro laboral, suspensión de esta norma hasta que se termine el periodo de teletrabajo.
    Considerar suficiente una reducción de ingresos del 50% en la facturación para poder recibir la prestación por cese de actividad, y también en la tramitación del ERTE por causas económicas (estableciendo la comparación del mes de la incidencia, no el anterior).
    Eximir de la cotización y pago de las cuotas de autónomo durante los dos primeros años de actividad, ya sea ejercida esta como persona física o a través de una sociedad mercantil, a aquellas actividades de base tecnológica. Debe tenerse en consideración que las actividades de base tecnológica, en sus primeros años de actividad, sus ingresos son limitados o nulos, puesto que están centrando sus esfuerzos en la puesta en marcha de su proyecto.



“El día 30 de abril entró en vigor el RDL 16/2020, cuya exposición de motivos, entre otras cuestiones, resalta que la Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hace necesario procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. Pero, junto con ello, también se ha aprovechado la ocasión para reformar algunos aspectos del proceso concursal de cierto calado, en aras de facilitar, en la medida de lo posible, la supervivencia de las empresas insolventes.

Por razones de espacio, en esta breve entrada me voy a centrar, exclusivamente, en la novedad que supone la posibilidad de modificar el convenio con los acreedores aprobado en sede judicial, donde cabe incluir, también, los créditos mantenidos a favor de los trabajadores. …”

“… En conclusión, lo que se persigue con el nuevo régimen jurídico del art. 8 RDL 16/2020 es que las empresas concursadas que tengan aprobado un convenio con los acreedores, entre ellos, con los trabajadores, puedan modificar su plan de pagos cuando se produzca el impago de algún crédito durante su cumplimiento. De tal suerte que se le proporciona a la empresa una salida negociada sin que la solución pase, necesariamente, por liquidación, lo que a su vez también redundará en el mantenimiento del empleo, conservándose, en la medida lo posible, todos -o parte- de los contratos de trabajo existentes con anterioridad.

14. Andreu Sánchez.  Aspectos jurídicos del coronavirus y laPRL   30 de abril. 


“Este artículo variaría en función de la semana en que fuera escrito, dada la excepcionalidad de la situación en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia causada por el coronavirus (COVID-19).

Por ello, lo iré actualizando cada semana en www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com.

Concretamente éste lo escribo durante la sexta semana de confinamiento, con un estado de alarma prolongado hasta el 9 de mayo y pendiente de apoyos parlamentarios para una nueva prórroga. 

El coronavirus ha monopolizado nuestra vida personal y profesional. Todas las noticias giran en torno a él y a sus repercusiones. Por ello, me he animado a reunir algunas reflexiones desde la perspectiva jurídica y de prevención de riesgos laborales….”

15. Sevasti Chatzopoulou   Social trust and government responses to Covid-19  4 de mayo.


“.. Desde principios de marzo, los gobiernos de todo el mundo han respondido de manera diferente a la pandemia de Covid-19. Las respuestas iniciales no pudieron basarse en pruebas científicas y médicas objetivas y bien fundadas, sino en decisiones políticas tras consultas con expertos de diversas disciplinas.

Algunos dieron prioridad a la economía. Otros se concentraron en la capacidad del sistema de salud para hacer frente a los pacientes que acudían en masa a los cuidados intensivos y/o al alto riesgo de muerte.

Entretanto, se ha ampliado masivamente la financiación para la investigación de una nueva vacuna y las consecuencias sociales y económicas de la pandemia. Sin embargo, a medida que la crisis se desarrolla día a día, combinada con un alto grado de incertidumbre, nadie puede aún afirmar con seguridad cuál ha sido la reacción correcta entre los diversos enfoques nacionales….”

… Es de esperar que la pandemia ofrezca una nueva perspectiva para establecer los valores y normas de cooperación profundamente arraigados que pueden conducir a la confianza social. Esta es una forma necesaria de capital -cuya ausencia se puso de manifiesto durante la crisis de la zona euro-, especialmente porque el día después de la pandemia será aún más difícil. …

16. Juezas y jueces para la democracia. Revista Jurisdicción Social. Número 210. Abril 2020.


Editorial.

“… En lo que atañe a los artículos, contamos con la colaboración del senador Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho y miembro del Instituto de Derechos Humanos de Valencia, que nos habla de una forma extremadamente rigurosa acerca del Derecho como instrumento de certeza social, el sentido y alcance de la seguridad jurídica, y la pugna permanente con la libertad de los ciudadanos.

Así mismo, incluimos un artículo de Mario Espinoza Pino, sobre la gran pandemia del neoliberalismo que marca un punto de no retorno evidenciando las contradicciones existentes entre el capital y la propia vida. En el texto, se hace una profunda reflexión sobre las consecuencias económicas que han tenido otras crisis en la historia, comenzando por aquellas que recientemente azotaron a nuestro país. Destacando que las consecuencias más dañinas son siempre para las personas más vulnerables, y que por tanto, el concepto de clase importa, y mucho.

El actual confinamiento agrava la desigualdad social, y la privatización de la sanidad ha aumentado la desprotección de las mayorías (siendo Madrid un tristísimo ejemplo de ello). Resulta igualmente interesante la forma de confrontar el "espíritu coaching" que ha renacido estos días, auténtico heredero de la "new age", con las demandas sociales crecientes que abogan por defender lo común y los cuidados colectivos. ….

En cuanto a la jurisprudencia, en el presente número incorporamos algunos de los autos que en materia de medidas cautelarísimas han dictado las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia sobre los anhelados EPIs por parte de los colectivos más expuestos al virus. Y junto a ellos, una de las primeras Sentencias dictadas con ocasión de la impugnación de resolución administrativa denegando a la empresa el Expediente de Regulación de Empleo solicitado por no concurrir fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria causada por la Covid 19. …”




“La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, junto a CCOO y la patronal Ganvam, han acordado un Protocolo de medidas preventivas para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras de los distintos centros de trabajo del sector de la distribución de automoción.

A pesar de que la mayoría de las actividades que se realizan en el ámbito de las empresas de distribución, venta, y posventa de vehículos pueden considerarse, con carácter general, actividades de baja exposición al riesgo relacionadas con el Covid-19, los agentes sociales han puesto en marcha un Protocolo de Medidas Preventivas en los Centros de Trabajo del Sector de la Distribución de Automoción dirigido a proteger la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras del sector…”



“La defensa de una ‘Nueva España Industrial’ es la apuesta por renovar nuestra producción, proponer nuevos objetos y nuevos servicios, en especial apostar por seis sectores motores:

1. La sanidad y la economía del ser vivo, por medio del desarrollo de la oferta industrial  en sanidad y biotecnologías, con nuevos dispositivos médicos y equipamientos sanitarios.

2. La transición energética, a través de la renovación térmica de edificios, las energías renovables, las redes eléctricas inteligentes, la calidad del agua y la gestión de la escasez.

3. El conjunto de proyectos relativos a los transportes ecológicos, como el automóvil para todos y todas con un consumo limitado, el vehículo eléctrico, el avión eléctrico y la nueva generación de aeronaves, la autonomía y potencia de las baterías, los vehículos de pilotaje automático y los nuevos materiales de construcción como la fibra de carbono.

4. Los nuevos sistemas digitales como el impulso a las nanotecnologías, la nanoelectrónica o la nanofabricación, la realidad aumentada, los objetos conectados, los servicios sin contacto, las impresoras en 3D y el cloud computing.

5. Es necesario diseñar una política de infraestructuras logísticas y de transporte por medio del fomento de un sistema multimodal integral, que permita combinar los distintos modos de manera más eficiente y sostenible, aportando valor añadido a la cadena de suministro.

6. Añadir la construcción de mejores redes de comunicación, física y digitales, para potenciar el desarrollo industrial de la ‘España vaciada’, cuestión básica para la estabilización de la población en el terreno, impulsando la industria agropecuaria y forestal….”

19. Op-ed co-authored by Giuseppe Conte, President of the Government of the Italian Republic, Emmanuel Macron, President of the French Republic, Angela Merkel, Federal Chancellor of the Federal Republic of Germany, Charles Michel, President of the European Council, Erna Solberg, Prime Minister of the Kingdom of Norway, Justin Trudeau, Prime Minister of Canada* and Ursula von der Leyen, President of the European Commission.   The global response: Working together tohelp the world get better  3 de mayo.


“… lo que todos tenemos en común es que ninguno de nosotros puede realmente pensar o planificar con gran certeza sobre lo que realmente nos depara el futuro de la pandemia.

Esto significa que todos tenemos un interés en esto. Ninguno de nosotros es inmune a la pandemia y ninguno de nosotros puede vencer al virus por sí solo. De hecho, no estaremos verdaderamente seguros hasta que todos estemos a salvo, en cada pueblo, ciudad, región y país del mundo. En nuestro mundo interconectado, el sistema de salud mundial es tan fuerte como su parte más débil. Necesitaremos protegernos unos a otros para protegernos a nosotros mismos.

Esto plantea un desafío único y verdaderamente mundial. Y hace imperativo que nos demos la mejor oportunidad para derrotarlo. Esto significa reunir a las mejores -y más preparadas- mentes del mundo para encontrar las vacunas, los tratamientos y las terapias que necesitamos para que nuestro mundo vuelva a ser saludable, al tiempo que se fortalecen los sistemas de salud que los pondrán a disposición de todos, con especial atención a África…”

… Nuestro objetivo es simple: el 4 de mayo queremos recaudar, en una conferencia sobre promesas de contribuciones en línea, una cantidad inicial de 7.500 millones de euros (8.000 millones de dólares) para compensar el déficit de financiación mundial estimado por la Junta Mundial de Vigilancia de la Preparación (GPMB) y otros.

Todos pondremos nuestras propias promesas sobre la mesa y nos complace que se nos unan socios de todo el mundo. Los fondos que recaudemos impulsarán una cooperación mundial sin precedentes entre científicos y reguladores, la industria y los gobiernos, las organizaciones internacionales, las fundaciones y los profesionales de la salud. Apoyamos a la Organización Mundial de la Salud y estamos encantados de unir fuerzas con organizaciones experimentadas como la Fundación Bill y Melinda Gates, el Wellcome Trust….



“… Soy un juez “de a pie” y no represento a nada ni a nadie. Pero creo que es bueno que se escuchen voces de quienes sí tendremos vacaciones y, por tanto, no podemos ser acusados de ese corporativismo egoísta que muy injustamente se está achacando a los abogados y otros colectivos que cuestionan esta decisión.

Puedo aportar la experiencia personal de haber ejercido la abogacía muchos años y de estar ahora al otro lado en los estrados como magistrado, lo que me permite, con esa doble perspectiva, conocer de primera mano tanto los perjuicios que esta medida ocasiona a los profesionales como los nulos o muy escasos beneficios que puede reportar al funcionamiento judicial….”

…. El COVID-19 y sus efectos no son el principal problema de la Justicia ni de lejos. Que contribuirán a agravarlo en cierta medida, nadie lo duda. Pero que el grueso de la situación que arrastramos nada tiene que ver con esta emergencia sanitaria, también conviene recordarlo una y otra vez. Porque un error en el diagnóstico conduce con frecuencia a equivocarse también en las soluciones. 

Durante largo tiempo, no se ha apreciado una voluntad política, en los gobiernos de ningún signo, para afrontar la situación de sobrecarga estructural y de retrasos escandalosos. Por parte de nuestras autoridades no ha existido un diálogo para impulsar reformas procesales que puedan agilizar procedimientos sin recortar derechos de los justiciables. No se han analizado las raíces de la litigiosidad masiva de millares de casos similares -incluida la que la propia Administración provoca con sus incumplimientos- para buscar soluciones preventivas. No se han establecido mecanismos de solución extrajudicial de conflictos que realmente funcionen. No nos aproximamos a la media europea de jueces por población. Y tampoco digitalizamos de verdad la Administración de Justicia, como sí se ha hecho con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la práctica totalidad de administraciones públicas de todos los niveles… Pero ahora, ante una demora coyuntural, de pronto asistimos a un rasgado de vestiduras y a la proclamación de que hay que adoptar medidas tan injustificables como la que analizamos. 

Hablar de “gravísima excepcionalidad” ante una demora de siete semanas -más la previsible llegada de asuntos relacionados con la crisis sanitaria-, sería una razonable descripción si la supuesta “normalidad” a la que se opone no fuera que algunos juzgados se veían obligados a señalar juicios para 2023 sin que las Administraciones competentes se inmutaran. Casi todos los órganos judiciales superan con creces los módulos vigentes de entrada de asuntos sin la “ayuda” de ninguna pandemia. 

Si de verdad se quieren atajar las consecuencias coyunturales de esta crisis por los responsables públicos, que adopten medidas razonables, como un buen plan de refuerzo judicial, sin ocurrencias tan dañinas y tan poco efectivas como la habilitación judicial de agosto. 

21. Guy Rider (director general de la OIT)  ¿Nuevanormalidad? ¡Una normalidad mejor!  1 de mayo.


"... Con la batalla contra el COVID-19 sin ganar aún, se ha instalado la idea de que lo que nos espera tras la victoria es una “nueva normalidad” en la forma de organizar la sociedad y en la forma de trabajar.

No es nada tranquilizador. Y no lo es porque nadie sabe explicar en qué consistirá esta nueva normalidad. Parece que será dictada por las limitaciones impuestas por la pandemia y no por nuestras elecciones y preferencias. Ya hemos oído esto antes. Lo oímos en la crisis de 2008-2009 cuando nos djieron que, una vez inoculada la vacuna contra el virus de los excesos financieros, la economía mundial sería más segura, más justa y más sostenible. Y no fue así. Se restableció la antigua normalidad, castigando duramente a la población más desfavorecida, y dejándola en peor situación.

Este es el momento de examinar más de cerca esta nueva normalidad, y para comenzar la tarea de forjar una normalidad mejor, no tanto para los que ya tienen mucho, sino para los que tienen demasiado poco”.



“… El Documento único de Evaluación de Riesgos (DUER): una actualización esencial de la evaluación de los riesgos, en particular los riesgos psicosociales

La condena de Amazon nos recuerda la necesidad imperiosa de poder contar con una sólida evaluación de riesgos para continuar o reanudar su actividad en el contexto de una pandemia. El Tribunal de Apelación de Versalles ilustra que este proceso de actualización del DUER no puede ser sólo cosmético. Es esencial realizar un análisis serio y aplicar medidas de prevención y reducción de riesgos.

El Tribunal de Apelación de Versalles insiste en la necesidad de tener en cuenta los riesgos psicosociales. En efecto, las condiciones para continuar o reanudar el trabajo durante este período de confinamiento son particularmente inquietantes para los empleados considerados de primera o segunda línea. El teletrabajo es también un vector de riesgos psicosociales. Por lo tanto, el DUER debe integrar este aspecto de riesgo. …




El Ministerio de Trabajo emitió su "protocolo de descontaminación" anoche. Este documento, que está secuenciado en siete partes, da instrucciones a las empresas para un regreso seguro al trabajo con el fin de proteger la salud de los empleados.

Una semana antes de la fecha prevista para el desconfinamiento, las empresas están preparando el regreso al trabajo de muchos empleados. Aunque muchos de ellos estarán teletrabajando durante varias semanas más, para los demás todo debe estar listo para permitirles trabajar en las mejores condiciones de salud posibles. Para apoyar a las empresas, el Ministerio de Trabajo publicó ayer por la tarde un protocolo de desconfinamiento en su sitio web.


Reorganizar la organización del trabajo y de los desplazamientos

La primera recomendación del Ministerio de Trabajo es que el teletrabajo o el escalonamiento de las horas debe ser utilizado siempre que sea posible. Cuando sea necesaria la presencia física ocasional o periódica de los teletrabajadores, ésta debe organizarse de manera que se distribuya para limitar el número de empleados que se incorporen a la empresa al mismo tiempo.

Una vez recordada esta primera norma, el Ministerio de Trabajo especifica las precauciones que deben tomarse para que los empleados presentes en el lugar de trabajo puedan trabajar en las mejores condiciones sanitarias posibles para evitar el riesgo de exposición al virus.

Sin embargo, hoy en día muchas empresas se organizan en espacios abiertos, lo que es un dolor de cabeza en cuanto al respeto de las reglas de la distancia física. Para que las personas presentes simultáneamente en un mismo espacio puedan respetar estas normas, el Ministerio de Trabajo fija en 4m2 el espacio mínimo por persona para garantizar una distancia mínima de un metro alrededor de una persona en todas las direcciones.

Las empresas también deben gestionar los flujos de tráfico y revisar la organización del espacio de trabajo para evitar o limitar los cruces en la medida de lo posible. En el caso de los servicios interdivisionales como la informática y los recursos humanos, el protocolo de desconfinamiento recomienda que se hagan citas para evitar cualquier riesgo de colas en pasillos o espacios reducidos.

El Ministerio enumera otras buenas prácticas que se deben aplicar: escalonar las pausas, limitar el acceso a la máquina de café, bloquear los torniquetes, dibujar marcas en el suelo, proporcionar una dirección única de flujo, diferenciar las puertas de entrada y salida, limitar el número de personas en los ascensores, mostrar medidas de barrera, dejar las puertas abiertas para evitar el contacto de las manos con las superficies, asignar una posición fija en las oficinas flexibles, etc.



A) Miguel Ángel Falguera  “COMENTARIOS SOBRE LA REGULACIÓN EXCEPCIONAL DERIVADA DE LA COVID-19 RESPECTO AL RÉGIMEN CONTRACTUAL LABORAL”.

“… Las ondas del seísmo provocado por la pandemia de la COVID 19 no sólo ha tenido efectos telúricos en la vida de la ciudadanía y los valores sociales al uso, también han afectado en forma muy significativa al Derecho. En el mes y medio transcurrido desde la declaración del estado de alarma han aparecido múltiples normas de ámbito estatal, de comunidades autónomas y –inicialmente en forma muy escasa- de la Unión europea. Pero en especial la regulación de excepción por el coronavirus se ha cebado (sanidad aparte) aquí y a escala internacional1 en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como no podía ser de otra forma en tanto que nuestra disciplina jurídica es la más cercana al día a día de las personas. Desde el 14 de marzo pasado hasta finales de abril se han publicado en el BOE aproximadamente un centenar y medio de decretos-leyes, reales decretos, órdenes y resoluciones en las que se concretan medidas de todo tipo para hacer frente a la epidemia2; pues bien, prácticamente un cuarenta por ciento han afectado directamente o indirectamente al ámbito iuslaboralista.

Un análisis conjunto de todos esos preceptos pone en evidencia que nos hallamos ante una legislación de urgencia, de carácter excepcional, con expresa voluntad de duración efímera y transitoria (una especie de paréntesis). En la inmensa mayoría de preceptos se hace mención a ello, limitando su ámbito temporal a la vigencia del estado de alarma (o en algún supuesto, prorrogándolo unas semanas o pocos meses); por tanto, desde el 14 de marzo (RD 463/2020), hasta –de momento- el 10 de mayo (con las prórrogas desde el 29 de marzo al 12 de abril del RD 476/2020, del 13 al 25 de abril del RD 487/2020 y del 26 de abril al 9 de mayo por el RD 492/2020). Esa excepcionalidad normativa nos lleva a una segunda característica: nos hallamos ante un aluvión regulador disperso, inconexo e inmaduro (por poco pensado), lo que resulta plenamente explicable por las razones de urgencia y celeridad que ha generado la pandemia, que impiden una reflexión sosegada. Una prueba de ello la hallaremos en la concurrencia de cambios constantes en relación a determinadas previsiones o las dificultades hermenéuticas que se generan en variados aspectos Por ejemplo: el RDL 8/2020 –piedra angular de la regulación extraordinaria en materia laboral- ha sido modificado en un plazo de cinco semanas (al margen de una corrección de errores) por la DF 1 RDL 11/2020, por la DA 2ª RDL 13/2020 y por el art. 15, la DA 1ª y la DF 8ª RDL 15/2020. Por otra parte emerge del análisis de la caracterización de todas esas novedades legislativas de las últimas semanas una cierta contradicción en el ámbito del Derecho del Trabajo: por un lado se flexibilizan trámites para la adopción por las empresas de las medidas laborales de crisis y se reducen en forma muy significativa determinadas medidas preventivas; pero también es clara la pretensión tuitiva de los derechos de las personas asalariadas, los pequeños autónomos y las clases más desfavorecidas, en tanto que –a diferencia, por ejemplo, de las medidas adoptadas tras la crisis económica anterior- se intentan proteger sus derechos, tanto en el terreno contractual, como en el colectivo y, en especial, de la Seguridad Social…”

B) Javier Ercilla.  TRIBUNALES VIRTUALES Y PROCEDIMIENTO ONLINE: SOLUCIÓN DE CONTINGENCIA ANTE PANDEMIAS O EVOLUCIÓN NECESARIA.

La Evolución en las Tecnologías de la Información ha hecho posible que trabajos tradicionalmente presenciales o en grupo, puedan desarrollarse y potenciarse a distancia. En el ámbito de la Justicia, sin embargo, el empleo de estas tecnologías ha sido escaso. El presente artículo tiene por finalidad explorar las posibilidades que la tecnología puede ofrecer en el desempeño de la actividad Jurisdiccional, mediante la creación de Tribunales Virtuales a través de un Procedimiento Online, en el que el justiciable pueda obtener de manera rápida y sin intermediarios una Resolución conforme a derecho. Así mismo, tomando como ejemplo las plataformas distribuidas, los Tribunales Virtuales pueden cambiar el paradigma de la Justicia mediante la creación de un auténtico Tribunal de Instancia de nivel Estatal, en el que los procedimientos se tramiten por una Inteligencia Artificial que construya el procedimiento, lo depure, recopile la información y ofrezca al Juzgador (elegido de forma aleatoria o mediante un sistema competitivo) un Expediente Virtual que se sirva de todas las ventajas de la digitalización. Los Tribunales Virtuales no son sólo la solución a la paralización de la Justicia en un supuesto de confinamiento, sino la herramienta más útil para escalar un sistema judicial que pueda responder a los aumentos puntuales en el volumen litigioso…”


25. Joaquín Nieto (director de la Oficina en España de la OIT) "Las medidas socialesimplantadas por el coronavirus se tienen que extender durante lareconstrucción" .. 4 de mayo.


“…. Joaquín Nieto, director de la oficina en España de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desentraña las claves para que esa "nueva normalidad" repetida como un mantra y plagada de inexactitudes tenga como prioridad un fortalecimiento del sistema de salud pública, revalorización de los cuidados y la priorización de un desarrollo medioambiental sostenible, resolviendo así el hacia dónde nos dirigimos y aportando algo de luz al quiénes somos, aunque aún sea pronto para resolver la cuestión de dónde venimos.

"El mundo que va a venir tiene que ser mejor, no podemos ir a lo que ya había antes", expresa certero un Nieto que analiza como imprescindible el aprender de todas las realidades tan negativas que esta crisis sanitaria, económica y social está dejando para convertirlas en lecciones de cara al medio y largo plazo. Desde su óptica, la reconstrucción del tejido productivo tiene que acompañarse de un robustecimiento de los sistemas de salud públicos, en los que la inclusión debe ser su bandera guía en los años venideros. De esta forma, la OIT "aprecia" las medidas con carácter social aplicadas en España de cara a evitar la destrucción masiva de empleos, pero advierten de que estos protocolos adoptados de forma excepcional deben continuar a lo largo de la transición que acaba de comenzar…”.



“…. Después de muchos trimestres teorizando sobre tasas de cobertura superiores al 100%, los datos de abril y mayo van a dar la campanada de una tasa de cobertura superior al 100% o muy próxima a esa tasa.

La fórmula engañosa que actualmente se utiliza, supone relacionar a todas las personas que perciben prestaciones por desempleo con las paradas registradas con experiencia laboral y las beneficiarias del subsidio agrario, incluyendo, por tanto, a las beneficiarias de los ERTEs.

Con la definición presentada de tasa de cobertura, sin que en el SISPE se haya acordado una modificación de su fórmula de cálculo, los datos de abril de 2020 dejarán a quienes han defendido esa fórmula o la usaron durante años, con el culo al aire.

Una formulación que pretenda conocer, sin maquillajes, el porcentaje de personas paradas protegidas alcanzará unos valores muy inferiores a los que se han estado facilitando hasta ahora. Se elabore con las personas demandantes no ocupadas o con las paradas registradas, dará un resultado muy próximo a la tasa de protección por paro. El porcentaje de protección no alcanzará a dos de cada cinco personas. Esto debe llevar a buscar fórmulas que aumenten la protección por paro…”



“Con más de 200.000 muertes a nivel mundial causadas por el coronavirus, el Secretario General de las Naciones Unidas se mostró este jueves particularmente preocupado por la falta de solidaridad con los países en desarrollo, tanto para equiparlos en la respuesta a la pandemia de COVID-19 como para abordar los dramáticos impactos socioeconómicos.

Por ese motivo, António Guterres ensalzó la destacada labor que está llevando a cabo la ONU en esta crisis al destacar la movilización de toda la Organización para salvar vidas, evitar la hambruna, aliviar el dolor y planificar la recuperación.

"Nuestra voz ha sido clara, al pedir solidaridad, unidad y esperanza", resaltó el Secretario General.

    Será fundamental abordar las fragilidades, desigualdades y lagunas en la protección social que han quedado tan dolorosamente expuestas

Como ejemplo de ello, destacó su llamado a un alto el fuego mundial, el lanzamiento del Plan Mundial de Respuesta Humanitaria por 2000 millones de dólares, que ya ha conseguido promesas del 50% del total por parte de los donantes internacionales, o el poner a disposición de los países en desarrollo la red de suministros del Sistema de la ONU que haya pruebas de detección del coronavirus, respiradores y mascarillas quirúrgicas han llegado ya a más de 100 países.

A todos esos progresos le siguieron los informes sobre el impacto socioeconómico de la COVID-19, los efectos que causa la pandemia en las mujeres, como el dramático aumento de la violencia doméstica, y los peligros a los que se enfrentan los menores, incluidos los aproximadamente 1600 millones de niños y jóvenes que no van a la escuela.

En clave futura, anunció que mañana publicará un informe sobre la particular vulnerabilidad de las personas de edad avanzada con el coronavirus y que posteriormente lanzará un análisis de las consecuencias de la COVID-19 en las personas con discapacidad y los efectos en la salud mental…”




“… Pero, ¿cuál ha sido la reacción y el cambio de gestión ante la necesidad de un impulso urgente a la funcionalidad del SEPE en la gestión de las medidas de afrontamiento de la crisis? Para empezar, se permite la inscripción de demandas de prestación por medios telemáticos y se elimina la obligación de “sellar el paro”, los plazos quedan suspendidos y no se perderán días de derecho, aunque se presente la solicitud fuera de plazo. No se tendrán en cuenta, por tanto, los plazos con el objetivo de no perjudicar a los usuarios. Recae en los empresarios la presentación de las solicitudes de los ERTES para que los trabajadores puedan cobrar la prestación lo antes posible. La inspección de trabajo asume el rol de control de todos los expedientes de suspensión temporal para evitar las situaciones de fraude. Y se suspende la finalización de los contratos temporales, formativos o de relevo que se prorrogan durante el tiempo que dure el periodo de alarma.

En cuanto a la gestión por parte de la administración de la avalancha de expedientes, se produce un incremento de los plazos previstos que pasan de 5 días a 10, con el objeto de no perjudicar a los usuarios afectados. Aun así, se advierte de las posibles demoras en la tramitación y se “sugiere” a los trabajadores afectados que no se dirijan al SEPE para consultar el estado de su demanda, toda vez que la obligación de la solicitud recae en el empresario. Es una manera más de aliviar la gestión o no colapsar aun más el sistema, dejando los interlocutores en solo uno por empresa.

Y, ¿cómo se informa a las personas en situación de desempleo y que no están afectadas por un ERTE? Pues se habilitan tres vías, a saber: la telemática, a través de la página web donde se actualiza la información; un servicio de atención telefónica para aquellos usuarios que no dispongan de medios o de cultura tecnológica para acceder telemáticamente; y la remisión a las redes sociales para obtener información….”
 

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