Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código
electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que
se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. OrdenTMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la
utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan
requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para
la transición hacia una nueva normalidad.
BOE, 3.
“Artículo
1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.
1. El uso de
mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios
del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los
pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de
mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Asimismo,
será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
2. Los
trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los
viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones
hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente”.
2. Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que
se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden
determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios
existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas
no relacionadas con dicha actividad. BOE, 3.
“… Para
limitar la concentración de personas en edificios en los que se están
desarrollando determinadas obras, en los que los trabajadores de la misma deben
compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, se
aprobó la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden
determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios
existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas
no relacionadas con dicha actividad. En la disposición final única de la citada
orden se prevé la modificación de los términos de la misma mediante una nueva
orden, cuando existan circunstancias de salud pública que los justifiquen.
La evolución
de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma
obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para
asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
En este
marco se hace preciso dictar una orden para la modificación de la Orden
SND/340/2020, de 12 de abril, con el objeto de incluir, dentro de las obras
exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras
zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes
mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en esta orden. Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a
zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones
puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean
necesarias para acometer las obras. …”
Artículo
único. Modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril.
La Orden
SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades
relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que
exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con
dicha actividad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El
apartado 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:
«2. Se exceptúan de esta suspensión las
obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de
intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de
delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca
interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la
obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras
que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no
habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las
obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores
y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas
oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los
vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales,
viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada
laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención
e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»
Dos. Se
añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la
siguiente forma:
«4. En todos los casos exceptuados
anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para
la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de
servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»
3. Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que
se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las
condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación
de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los
territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOE, 3.
Artículo
1. Objeto.
La presente
orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así
como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio
minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y
restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de
reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el
conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
1. La
presente orden será de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el
Hierro y la Graciosa.
2. Podrán
hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas
vulnerables siempre que su condición clínica este controlada y lo permita, y
manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán
hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas que
presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico
por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por
haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada
de COVID-19.
Artículo 9. Medidas de higiene
y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales
que abran al público.
1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en
los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del
establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener
diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el
COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se
encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con
alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
2. El titular de la actividad económica que se realice
en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las
obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente,
tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio
del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los
trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de
riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo
geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible,
agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse
la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el
trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal
deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos
de protección.
Lo anterior será también aplicable a todos los
trabajadores de empresas que presten servicios en el local o establecimiento,
ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por
cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas
adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o
bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada
uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
4. La disposición de los puestos de trabajo, la
organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el
centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad
de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre
los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad
económica o de la persona en quien este delegue.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y
cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un
metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de
aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre
los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos)
en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el
mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las
peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo
de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del
trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de
la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en
esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos
de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
6. Si un trabajador empezara a tener síntomas
compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono
habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud
correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención
de riesgos laborales. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta
que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario…
Artículo 14. Medidas de higiene
y/o de prevención para el personal trabajador.
1. El titular de la actividad económica que se
realice en la terraza del establecimiento o local deberá cumplir, en todo
caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la
legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para
prevenir el contagio del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores
cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de
que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles
hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible,
agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda
garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos
metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo
el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los
citados equipos de protección.
Lo anterior será también aplicable a todos los
trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento,
ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
2. La disposición de los puestos de trabajo, la
organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el
centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad
de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre
los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad
económica o de la persona en quien este delegue.
3. Se habilitará un espacio para que el trabajador
pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar
su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con
taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los
empleados dejen su ropa y objetos personales.
4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en
esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos
de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y
cualquier otra zona de uso común.
5. Si un trabajador empezara a tener síntomas
compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono
habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud
correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que
su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
4. Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que
se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad. BOE, 3.
“… En este proceso de cogobernanza, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán trasladar al Ministerio de
Sanidad propuestas específicas de desescalada en sus territorios de acuerdo al
esquema orientativo previsto en el citado Plan, así como plantear alguna actividad
no contemplada entre las actividades permitidas en las diferentes fases.
Asimismo, aunque la unidad territorial de referencia que se fija es la
provincia, la isla o la ciudad autónoma, podrán proponerse ámbitos de
aplicación diferenciados en unidades de nivel territorial distinto.
Esta orden regula el procedimiento a seguir para la
elaboración, remisión y tramitación por las comunidades autónomas y ciudades
autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo a las medidas establecidas en
la declaración del estado de alarma.
Las propuestas deberán estar basadas en las fases y
actividades contempladas en el anexo II del Plan e incluirán, tanto las medidas
cuya adopción se propone, como la información epidemiológica, sanitaria,
social, económica y de movilidad que justificaría su aprobación.
Una vez recibida la propuesta, el Ministerio de
Sanidad la estudiará conjuntamente con la comunidad o ciudad autónoma en
cuestión, oídos asimismo a los ministerios competentes por razón de la materia.
La decisión, que en todo caso se procurará que sea consensuada, la adoptará el
Ministro de Sanidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, según el caso….
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a todas las
propuestas que, en relación a la transición hacia una nueva normalidad,
realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para ampliar,
modificar o restringir las medidas relativas a lugares, establecimientos,
desplazamientos y actividades suspendidas con motivo de la declaración del
estado de alarma y que se refieran al área de responsabilidad del Ministro de
Sanidad….
Cuarto. Requisitos previos.
1. Será requisito imprescindible para la toma en
consideración de la propuesta el cumplimiento, al menos, de las siguientes
condiciones:
a) Disponer o tener acceso o capacidad de instalar en
un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de Cuidados Intensivos por
cada 10.000 habitantes.
b) Disponer o tener acceso o capacidad de instalar en
un plazo máximo de cinco días entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada
10.000 habitantes.
2. Será también requisito indispensable para la toma
en consideración de las propuestas enviadas, que la comunidad autónoma
proponente siga dando cumplimiento efectivo, puntual y con la debida calidad a
las obligaciones de remisión de información y, en particular, la información
prevista en el anexo I de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción
de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al
Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Quinto. Unidad territorial.
1. Con carácter general, la unidad territorial sobre
la que realizar las diferentes propuestas será la provincia, la isla o la
ciudad autónoma.
2. No obstante, de manera motivada, podrán
establecerse ámbitos de aplicación diferenciados en unidades de nivel
territorial distinto, en cuyo caso las propuestas deberán especificar:
a) Las razones por las que se considera que el
territorio en cuestión tiene unas condiciones de homogeneidad que aconsejan un
tratamiento común del mismo y diferenciado del resto de la provincia o de la
comunidad autónoma.
b) Las garantías de movilidad y aislamiento que se
aplicarían en ese territorio respecto al resto de la provincia o de la
comunidad autónoma.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior,
las propuestas remitidas harán constar las consultas realizadas a las entidades
locales en cuyo territorio se haya propuesto un ámbito de aplicación
diferenciado….”
5. OrdenSND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la
apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de
archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. BOE, 3.
CAPÍTULO I
Condiciones para la apertura al público de establecimientos
y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar
en los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público
en los términos del artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una
limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores,
muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros
y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a
las siguientes pautas:
(i) Una de las limpiezas se realizará,
obligatoriamente, al finalizar el día;
(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de
lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad
virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial
se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y
los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se
desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de
la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a
tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de
los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a
mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles,
herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación,
prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer
más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se
extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas
privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas
y áreas de descanso.
2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los
uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica
en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los
que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los
trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las
condiciones señaladas anteriormente.
3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los
establecimientos y locales comerciales.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos
comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios,
grifos y pomos de puerta.
5. Todos los establecimientos y locales deberán
disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder
depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras
deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el
personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al
público.
1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en
los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del
establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener
diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el
COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se
encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con
alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
2. El titular de la actividad económica que se realice
en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las
obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente,
tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio
del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los
trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de
riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de
trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados
por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea
posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda
garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos
metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo
el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los
citados equipos de protección.
Lo anterior será también aplicable todos los
trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o
establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por
cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas
adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o
bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada
uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
4. La disposición de los puestos de trabajo, la
organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el
centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad
de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre
los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad
económica o de la persona en quien este delegue.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y
cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un
metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de
aproximadamente dos metros sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el
mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las
peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo
de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del
trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de
la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en
esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos
de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y
cualquier otra zona de uso común.
6. Si un trabajador empezara a tener síntomas
compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono
habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud
correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que
su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
CAPÍTULO II
Condiciones en las que deben desarrollarse las
actividades de hostelería y restauración.
Artículo 6. Medidas de
prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los
establecimientos de hostelería y restauración.
1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en
los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del
establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico
de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se
encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con
alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
2. El titular de la actividad económica que se realice
en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las
obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente,
ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio
del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los
trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de
riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a
su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad
virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones
para la limpieza de manos.
CAPÍTULO IV
Condiciones para la apertura al público, realización
de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier
titularidad y gestión.
Artículo 13. Medidas de prevención de riesgos
laborales en relación con el personal de los archivos.
1. Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta
orden, los titulares o gestores de los archivos deberán contar con los
protocolos y medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que
los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones
en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las
recomendaciones de las autoridades sanitarias.
2. Asimismo, deberán proveer a dichos trabajadores de
elementos de protección personal suficientes, y cumplir con todas las
obligaciones de prevención de riesgos que resulten de aplicación.
Disposición final segunda. Planes
específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio
minorista.
Las medidas dispuestas por la presente orden podrán
ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos
acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los
empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las
condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad…”
6. Yolanda Díaz (Ministra de Trabajo y Economía
Social). “La ciudadanía tiene derecho adecidir cómo salir de esta crisis”
3 de mayo. “… Costó cinco años formar ese gobierno, y al mes de tomar posesión llegó el coronavirus. ¿Qué balance hace? ¿Dónde quedó el programa de gobierno?
Creo que
todavía no hemos podido dimensionar lo que está pasando. En efecto, hicieron
falta cinco años para formar este gobierno, pero por primera vez en la historia
dos fuerzas políticas de izquierda se entienden y se hacen corresponsables. Es
muy importante poner esto en valor, incluso estando en pandemia, porque yo creo
que ese acuerdo ha servido para redefinir las estrategias de las distintas
izquierdas y de las políticas públicas en la Unión Europea. Durante el primer
mes de camino conjunto, demostramos que avanzábamos en la dirección correcta:
revalorizamos las pensiones y los salarios de los funcionarios, pusimos en
marcha la emergencia climática, aumentamos el salario mínimo a 950 euros
acercándonos a la media europea, derogamos los despidos durante las bajas de
enfermedad… En solo 100 días. Creo que eso nunca había pasado. De pronto llegó
la pandemia, y la estamos manejando con la misma intensidad que los países de
nuestro entorno. Y con algún aprendizaje también. El programa de coalición no
se ha aparcado. La respuesta a la crisis sanitaria, social y económica está
siendo pautada a través del programa que pactamos con el PSOE. La crisis se
despliega con mucha intensidad, pero hemos respondido con la misma intensidad,
desplegando el escudo social. Y yo creo que esta es la gran diferencia con la
crisis financiera de 2008, a la que se respondió con déficit público más
recortes. Eso no ha pasado ahora….”
7. Yolanda
Díaz (Ministra de Trabajo y Economía Social): “Queremos que una empresa conERTE no pueda repartir dividendos”. 3 de
mayo.
“… ¿En qué
punto está la negociación para adaptar los ERTE a la desescalada?
Estamos
cerca del acuerdo. Todos pensamos que hay que darle una salida y el compromiso
de patronal y sindicatos es absoluto.
No tendría
demasiado sentido haber hecho un esfuerzo muy relevante por parte de las arcas
públicas, y relevante en términos de sostenibilidad social porque es efec-tivo,
y que ahora lo dejáramos caer. Los ERTE van a continuar, lo que se está discutiendo
es el alcance. Estamos hablando con sindicatos y patronal de cuánto es la
prórroga y con qué protección social de desempleo y de las cuotas de la
Seguridad Social. Y veremos también la importancia en las distintas fases no
sólo de los ERTE por fuerza mayor, sino también los de causas económicas,
técnicas, organizativas y produc-tivas.
¿El contador
a cero en los derechos a paro irá más allá del estado de alarma?
Para los
ERTE por fuerza mayor, trabajamos en el mantenimiento de la prestación pública
para las personas, aunque no reúnan los requisitos, y seguir el contador a
cero. Reponer estos meses que hayan consumido es mucho dinero público, pero es
una inversión en términos sociales.
¿Y por
causas objetivas?
Preparamos
un estadio de transición. Es cierto que en las últimassemanas están entrando
muchos ERTE por causas productivas. A medida que vayamos pasando de fase en
fase de desescalada, las empresas van a ir reacomodándose. Hay incertidumbre,
pero lo que sí quiero es dar tranquilidad: la herramienta del ERTE va a
continuar. Igual que la semana pasada prorrogamos el plan Me Cuida, que es
importante porque los colegios siguen sin actividad presencial, y también las
medidas de teletrabajo. Seguramente tendremos que abordar otras medidas…
Sindicatos y
patronal han planteado la necesidad de acompasar los ERTE a las distintas fases
de desescalado. ¿Habrá una graduación?
Es complejo.
Vamos a intentar hacerlo. Tenemos que seguir las pautas de Sanidad, en proceso
muy flexible. Hace poco tuvimos que aprobar una especie de ERTE parcial para
determinadas servicios en sectores definidos como esenciales, porque aun
permitiéndoles abrir sus negocios, sus caídas de facturación son evidentes por
falta de clientes. Esto puede ir pasando con el desescalado, por lo que se
trata de que el Ministerio de Trabajo vaya acompañando las distintas fases con
las medidas de protección que vayan necesitando y con mucha flexibilidad…”
8. Jesús Cruz Villalón. Alerta sanitaria por el coronavirus ylimitación del derecho fundamental de manifestación pública. 1 de mayo.
“… Al final, resta un asunto
importante como cuestión de futuro, que el Tribunal Constitucional deja sin
resolver con suficiente claridad. Me refiero al dato de si este tipo de
limitaciones del derecho de manifestación en estos casos concretos queda
estrechamente vinculado y justificado a resultas de la declaración del estado
de alarma o también tendría cobertura constitucional una limitación de estas
características más allá del fin del estado de alarma. Es cierto que el auto en
varias ocasiones establece una estrecha conexión entre esta lícita prohibición
y la situación de emergencia sanitaria, de la que deriva la declaración del estado
de alarma por medio de la cual se procede a decretar la limitación de la
libertad de circulación de personas, el confinamiento domiciliario y la
limitación extrema de los contactos y actividades grupales. Eso sí, no está
claro en el pronunciamiento que, concluido el estado de alarma, si se mantiene
en dosis menor la emergencia sanitaria también en ciertos supuestos cabría
justificar la prohibición de manifestaciones en base a riesgos para las
personas provocados por la modalidad de manifestación elegida por los
convocantes. En estos casos es posible que hubiera que exigir la concurrencia
de circunstancias más concluyentes de riesgos para la integridad física y la
salud de las personas y que la modalidad elegida provoque una perturbación
desproporcionada de tales otros derechos constitucionales; pero tampoco cabría
una declaración genérica de falta de cobertura constitucional de dichas
modalidades de ejercicio del derecho de manifestación…”.
9. Iñigo
Sagardoy de Simón. Objetivo: salvar alas empresas 2 de mayo.
“…. En
tercer y último lugar, hay que incidir
en la 'flexiseguridad'. Ésta es un modelo de organización del mercado de
trabajo, importado de los países nórdicos pero adoptado por la agenda europea,
que ha demostrado ser muy eficaz para resolver a corto plazo crisis de empleo
pero a la vez para crear empleo sostenible en el futuro.
La
flexibilidad debe ir referida a legislaciones y a acuerdos flexibles en materia
laboral, para que las empresas puedan adaptarse a la realidad con herramientas
alternativas a la de extinción de contratos (todo lo anterior a lo que ocurrió
en la crisis del 2008).
Ejemplo de
ello serían algunas de las provisiones incluidas en la anterior Reforma Laboral
del 2012 como la opción preferente de los ERTE, las modificaciones de las
condiciones de trabajo y la prevalencia del convenio de empresa sobre el de
sector.
Medidas que
han sido potenciadas ahora y que están siendo muy útiles para ayudar a las
empresas y a sus trabajadores. Pero la flexibilidad hay que combinarla con una
alta protección social de los desempleados y de los empleados en materia de
seguridad y salud en el trabajo, extremo éste último que cobra especial
relevancia si queremos evitar un nuevo rebrote de esta pandemia…”
10. Ferran
Camas. Abril: Comentarios de la
normativa estatal, las iniciativas de la UE y las sentencias adoptadas en
materia social 30 de abril.
“… Antes de
empezar con estos comentarios, debo empezar por recordar al lector que no voy a
reseñar las principales normas de este mes que ya he comentado en anteriores
entradas, básicamente el Real Decreto-ley 15/2020 de apoyo a la economía y el
empleo, y el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan
determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
También se
ha de tener en cuenta que lo dicho por los Reales Decretos que han prorrogado
el estado de alarma, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (que la preveía
hasta el 26 de abril), y el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, que extiende
dicha situación hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
En ese
marco, paso a reseñar y listar las principales ideas y normativas con
incidencia en el ámbito del mercado de trabajo,
de la Seguridad Social o de asistencia social que se han adoptado este mes,
empezado por el plan político adoptado justo casi en su finalización y por
tanto casi 12 días antes de la noche del 9 de mayo, día final de la última
prórroga…”.
11. Ferran
Camas. II. Abril: Comentario a la
normativa catalana en materia social adoptada este mes. 30 de abril.
“… Como
continuación de la entrada sobre el mes de abril anterior (I),sigo con esta que
tiene por objeto el análisis de la normativa catalana. De hecho, ha sido muy
interesante la adoptada por la Comunidad autónoma catalana, sobre todo la
publicada en su diario oficial el mismo día en el que realizo esta entrada.
Para
empezar, cabe reseñar la acción estrictamente política impulsada por la
Generalitat con su Estrategia de actuación ante las nuevas medidas de
restricción de la actividad laboral aplicables a partir del 14 de abril, a fin
de contener la pandemia generada por la COVID-19 (ACUERDO GOV/57/2020, de 12 de
abril).
A través de
una exposición de motivos muy peculiar, en el que la Generalitat hace autobombo de sus
supuestas eficaces actuaciones y de sus reclamaciones e instancias a la
Administración del Estado, cuya decisión de autorizar el trabajo en servicios
no esenciales hace suponer a la primera que es posible que se reproduzcan
escenarios de alta ocupación de los transportes públicos que se produjeron en
el período del 14 al 29 de marzo, especialmente los primeros días de vigencia
del estado de alarma, lo cual, según la Generalitat van en contra del objetivo
de distanciamiento social, y pueden favorecer un repunte de los contagios,
anulando el esfuerzo realizado, y la contención actual de las infecciones. En
consecuencia, ello le lleva a definir una estrategia de medidas para contener
la pandemia generada por la Covid-19, en el nuevo escenario que se genera a partir
del 14 de abril, particularmente en materia de control sanitario,
corresponsabilidad de la ciudadanía en el uso de equipos de protección, control
de aglomeraciones…”.
12. Nicolas
Martín. ERTE COVID-19 fuerza mayor yETOP en desescalada. 2 de mayo.
“.. Podrán las empresas reincorporar progresivamente a
los afectados por los ERTE de Coronavirus?. ¿Se extenderán los ERTE durante la
desescalada?
Desde el inicio del estado de alarma, las empresas han
recurrido a los ERTE por fuerza mayor y ETOP como medida laboral para paliar la
grave crisis económica generada por el COVID19 y tratar de garantizar la
viabilidad de sus negocios. El comienzo de la desescalada el día 2 de mayo y
sus distintas fases abre un inmenso abanico de preguntas sobre qué pasará con los
ERTE, su continuidad, la reincorporación de personal, etc. Hoy intento
contestar a las preguntas más inmediatas y concretas que se plantean empresas y
trabajadores afectados….
13. Sergio
Cofferati, Joaquim González Montadas, José Luis López Bulla y Gaetano
Sateriale. Llamamiento a los sindicatosnacionales y europeos por una Unión Europea federal y una política dedesarrollo sostenible. 1 de mayo.
“…¿Cuáles
podrían ser las líneas estratégicas de esta nueva política económica y social?
En nuestra opinión debería ser la Agenda para el desarrollo sostenible 2030 de
la ONU. Entendida en toda su globalidad, a partir de las políticas de
sostenibiliad ambiental, pero sin limitarse a aquellas. Basta ojear la
plataforma ONU (firmada por todos los Estados europeos) para darse cuenta que
la ventaja de sus contenidos es muy amplia, pues van de las cuestiones
ambientales a las sociales y económicas.
Poniendo en primer lugar la lucha contra la pobreza y las desigualdades
sociales. Y en todo ello, tras la crisis sanitaria, es necesario introducir el
tema del welfare. El welfare universal
ha sido, por lo menos desde la segunda mitad del siglo pasado, una
característica peculiar del modelo social europeo e, incluso, un factor de
ciudadanía y de identidad cultural. No hay duda que frente a las pandemias este
modelo social deba ser mejorado y reforzado para una mayor eficacia y homogénea
extensión territorial.
Cambiar las
políticas y las estrategias de desarrollo es la condición necesaria para crear
nuevos trabajos frente a los procesos de trasformación de las necesidades y de
los mercados que ya no soportan la
simple repetición de los modelos de consumo que hsta ahora hemos conocido. …”.
14. Revista“Pasos a la izquierda”. Nº 19, marzo.
“.. Entre el
anterior número y éste de Pasos a la Izquierda han pasado unas elecciones
generales, un nuevo gobierno…y un virus desconocido hasta ahora. De una cara
oscura y espinosa en política, hemos pasado a otra donde si no el optimismo al
menos cierta confianza se ha abierto paso; todo ello dentro de un moderado
estado de ánimo que sin ser desesperado tampoco podemos decir que sea
exultante. Así lo ven nuestros editores que se han decidido a escribir sobre el
momento presente. Otro gallo canta si hablamos del estado civil de nuestras
sociedades, la española y la europea, en esta ¿coyuntura? atravesada por el
coronavirus. No sabemos en el momento de escribir esta nota hasta dónde van a
llegar los estragos de este virus en la salud de la gente; pero sí estamos
seguros de sus extraordinarias consecuencias sociales, culturales, políticas,
económicas, ecológicas… y, en definitiva, globales. Estamos, seguramente, como
plantea Joan Benach, ante una crisis sistémica, revelada por el virus y a la
vez ocultada por su dimensión sanitaria. Tras el COVID 19 se vislumbra un nuevo
escenario mundial, no estamos seguros si mejor o peor para nuestra especia
humana. Pero es bastante evidente que el mundo ya no será por completo igual
tras esta crisis.
El número
que os presentamos dedica una buena serie de artículos a la reflexión sobre
diversos aspectos de la SOCIEDAD Y EL TRABAJO. Por un lado ofrecemos la
traducción de dos buenas piezas que destacan el papel del sindicato en la vida
social de un país como Italia a partir de la firma de Gaetano Sateriale y, por
otro, la aportación de Andrea Ciarini y Massimo Paci sobre un nuevo régimen de
welfare. Cuestión ésta, la relativa a los asuntos de las modalidades de renta,
que tratan también dos autores de la casa Pasos la izquierda: David Casassas y
Pere Jódar en sendos artículos analizan los nuevos desafíos sociales a partir
de un trabajo escaso, informal y desestructurado. Prolonga el tema Carlos
Gutiérrez Calderón desde su experiencia directa sindical. Como coda de este
debate apuntamos la reseña que el propio Jódar ha hecho del libro de Casassas….
15. Cyprien Batut.
L’impact du Covid-19 sur le monde du travail : télémigration,
relocalisation, environnement 1 de
mayo.
«Los datos,
conocimientos y perfiles heterogéneos que rara vez se hablan entre sí deben
reunirse para dar forma al mundo después de la crisis. El Grupo de Estudios
Geopolíticos publica hoy, como parte de las publicaciones del Observatorio
Geopolítico Covid-19, su tercer documento de trabajo en el que se hace un
balance y se plantean las primeras hipótesis sobre las perspectivas y
transformaciones de la pandemia en la economía laboral, firmado por Cyprien
Batut, con un prólogo del economista de la OCDE Andrea Garnero”.
16. John Harris. Why universal basic income could help usfight the next wave of economic shocks 3 de mayo.
“… Hasta
hace seis semanas muchos se aferraban a la vaga idea de que la relación de las
personas con el trabajo las dividía en líneas binarias: en ganadores y
perdedores precarios; tipos "aspirantes" y los que dependían del
Estado; y los que se habían adaptado a la globalización o eran víctimas de
ella.
Pero si algo
de esto fue alguna vez cierto, la crisis del coronavirus seguramente ha
relegado la mayor parte a la historia. La inseguridad está ahora en el corazón
de decenas de millones de vidas. En otras palabras, el "precariado"
se ha expandido repentinamente para denotar una condición potencialmente
universal.
A finales de
la semana pasada hablé con la gente de Plymouth. La mayoría habló por cámara
web desde sus casas, lo que externamente sugería comodidad y seguridad
material. Pero uno era especialista en limpieza de hornos y otro era fontanero
y especialista en calefacción: ambos esperaban que se materializara el paquete
del canciller Rishi Sunak para los autónomos, y estaban profundamente
preocupados por el futuro. Otra tenía un negocio de clavos y belleza en su casa
y temía que, incluso si finalmente se le permitía reabrir, la gente podría
estar demasiado asustada para ir allí. Y así sucesivamente: todos expresaban su
ansiedad e incertidumbre, uniéndose así a los millones de personas que experimentaron
esas cosas mucho antes de que comenzara el brote….
…. Así que,
una vez más, ha vuelto una idea familiar: la de un ingreso básico universal (o
UBI), por el que todos tendríamos derecho a un pago regular del Estado,
suficiente para cubrir gastos básicos como la comida y la calefacción. Hace
diez días, el grupo de presión de izquierda Compass organizó una carta, firmada
por más de 100 diputados y compañeros de siete partidos, pidiendo una
"renta básica de recuperación" que fuera "suficiente para
proporcionar seguridad económica". En un documento complementario se
expone el argumento a favor de que estas medidas a corto plazo vayan seguidas
de un ingreso básico permanente, fijado a una tasa inicial de 60 libras
semanales por adulto en edad de trabajar y 40 libras por niño (o 10.400 libras
anuales para una familia de cuatro personas), manteniéndose las prestaciones
adicionales por desempleo, vivienda y discapacidad. Con el tiempo, este
"piso de ingresos" podría aumentar a 100 libras esterlinas por
adulto.
Evidentemente,
esto supondría una gran parte del gasto público, pero mediante políticas como
la conversión de la actual desgravación fiscal personal en un pago en efectivo,
los defensores de la UBI insisten en que el sistema fiscal podría ser
remodelado para reducir el costo. Además, esto podría no ser tan difícil de
vender como algunos sugieren: después del rescate de los bancos y la generosa
respuesta del gobierno a la crisis actual, los planes de gasto radicales no son
seguramente el tabú político que alguna vez fueron…. “
17. Robert Reich. Donald Trump's four-step plan to reopen the
US economy – and why it will be lethal 3
de mayo.
“…. El mayor
obstáculo para reabrir la economía es la propia pandemia.
Cualquier
prisa por reabrirla sin las pruebas y el rastreo adecuados -mucho más de lo que
se está haciendo ahora- causará un resurgimiento de la enfermedad y otra crisis
económica más larga.
Tal vez
Trump apuesta a que cualquier resurgimiento se producirá después de las
elecciones, cuando la economía parece estar en vías de recuperación.
La primera
responsabilidad de un presidente es mantener al público seguro. Pero a Donald
Trump no podría importarle menos. Fue lento en responder a la amenaza, luego
mintió sobre ello, y luego hizo difícil para los estados - especialmente
aquellos con gobernadores demócratas - conseguir el equipo que necesitan.
Ahora está
tratando de forzar la reapertura de la economía para aumentar sus posibilidades
electorales en noviembre, y está vendiendo la salud de los americanos para
sellar el trato. Esto es más que despreciable…”
18. Luis
Vidal. Las 10 situaciones que se lepueden presentar a un trabajador desplazado en tiempo de coronavirus. 30 de abril.
“… Las
novedades introducidas por la Directiva (UE) 2018/957 pueden sintetizarse en
tres puntos:
Garantizar una remuneración justa, de tal
forma que las normas salariales del país de acogida deberán aplicarse a los
trabajadores desplazados, incluyendo no solo el salario mínimo, sino también
las normas salariales contempladas en normas laborales (Estatuto de los
Trabajadores y convenios colectivos regionales o sectoriales).
Mejorar las condiciones de alojamiento y
manutención, que obligatoriamente correrán a cargo del empleador y no podrán
descontarse del salario de los trabajadores.
Limitar la duración del desplazamiento. La
duración máxima del desplazamiento queda fijada en 12 meses, prorrogable por 6
meses más. A partir de ese momento, el trabajador podrá seguir residiendo y
trabajando en el Estado miembro en el que esté destinado, pero todas sus
condiciones laborales estarán sujetas a las normas del país de acogida.
En la
situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, es posible que para la
fecha de 30 de julio de 2020 no se hayan levantado las restricciones de
movimiento en España, Europa y en terceros Estados, por lo que de forma sobrevenida
tendremos que evaluar para nuestra empresa o clientes determinados escenarios
que se nos pueden presentar en tiempos de coronavirus/COVID-19, dando mayor
importancia a la salud de los trabajadores que a la puesta en marcha de la
propia directiva….”
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