lunes, 4 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 3 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.  



1. OrdenTMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 3.



“Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

2. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente”.


2.  Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. BOE, 3.


“… Para limitar la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras, en los que los trabajadores de la misma deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, se aprobó la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. En la disposición final única de la citada orden se prevé la modificación de los términos de la misma mediante una nueva orden, cuando existan circunstancias de salud pública que los justifiquen.

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

En este marco se hace preciso dictar una orden para la modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, con el objeto de incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras. …”


Artículo único. Modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril.

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:

    «2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

    También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

    a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

    b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

    c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:

    «4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»


3.   Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 3.


Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.

2. Podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas vulnerables siempre que su condición clínica este controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Artículo 9. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. 
3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario…

Artículo 14. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.
1. El titular de la actividad económica que se realice en la terraza del establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
3. Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.
4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

4.    Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.  BOE, 3.

“… En este proceso de cogobernanza, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán trasladar al Ministerio de Sanidad propuestas específicas de desescalada en sus territorios de acuerdo al esquema orientativo previsto en el citado Plan, así como plantear alguna actividad no contemplada entre las actividades permitidas en las diferentes fases. Asimismo, aunque la unidad territorial de referencia que se fija es la provincia, la isla o la ciudad autónoma, podrán proponerse ámbitos de aplicación diferenciados en unidades de nivel territorial distinto.


Esta orden regula el procedimiento a seguir para la elaboración, remisión y tramitación por las comunidades autónomas y ciudades autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo a las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma.

Las propuestas deberán estar basadas en las fases y actividades contempladas en el anexo II del Plan e incluirán, tanto las medidas cuya adopción se propone, como la información epidemiológica, sanitaria, social, económica y de movilidad que justificaría su aprobación.

Una vez recibida la propuesta, el Ministerio de Sanidad la estudiará conjuntamente con la comunidad o ciudad autónoma en cuestión, oídos asimismo a los ministerios competentes por razón de la materia. La decisión, que en todo caso se procurará que sea consensuada, la adoptará el Ministro de Sanidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según el caso….

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a todas las propuestas que, en relación a la transición hacia una nueva normalidad, realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para ampliar, modificar o restringir las medidas relativas a lugares, establecimientos, desplazamientos y actividades suspendidas con motivo de la declaración del estado de alarma y que se refieran al área de responsabilidad del Ministro de Sanidad….

Cuarto. Requisitos previos.

1. Será requisito imprescindible para la toma en consideración de la propuesta el cumplimiento, al menos, de las siguientes condiciones:

a) Disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de Cuidados Intensivos por cada 10.000 habitantes.

b) Disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.

2. Será también requisito indispensable para la toma en consideración de las propuestas enviadas, que la comunidad autónoma proponente siga dando cumplimiento efectivo, puntual y con la debida calidad a las obligaciones de remisión de información y, en particular, la información prevista en el anexo I de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto. Unidad territorial.

1. Con carácter general, la unidad territorial sobre la que realizar las diferentes propuestas será la provincia, la isla o la ciudad autónoma.

2. No obstante, de manera motivada, podrán establecerse ámbitos de aplicación diferenciados en unidades de nivel territorial distinto, en cuyo caso las propuestas deberán especificar:

a) Las razones por las que se considera que el territorio en cuestión tiene unas condiciones de homogeneidad que aconsejan un tratamiento común del mismo y diferenciado del resto de la provincia o de la comunidad autónoma.

b) Las garantías de movilidad y aislamiento que se aplicarían en ese territorio respecto al resto de la provincia o de la comunidad autónoma.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las propuestas remitidas harán constar las consultas realizadas a las entidades locales en cuyo territorio se haya propuesto un ámbito de aplicación diferenciado….”

5.  OrdenSND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. BOE, 3.

CAPÍTULO I
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;

(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

CAPÍTULO II
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

CAPÍTULO IV
Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.

Artículo 13.  Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos.

1. Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los archivos deberán contar con los protocolos y medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

2. Asimismo, deberán proveer a dichos trabajadores de elementos de protección personal suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.
Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad…”

6.  Yolanda Díaz (Ministra de Trabajo y Economía Social).  “La ciudadanía tiene derecho adecidir cómo salir de esta crisis”    
 

3 de mayo. “… Costó cinco años formar ese gobierno, y al mes de tomar posesión llegó el coronavirus. ¿Qué balance hace? ¿Dónde quedó el programa de gobierno?


Creo que todavía no hemos podido dimensionar lo que está pasando. En efecto, hicieron falta cinco años para formar este gobierno, pero por primera vez en la historia dos fuerzas políticas de izquierda se entienden y se hacen corresponsables. Es muy importante poner esto en valor, incluso estando en pandemia, porque yo creo que ese acuerdo ha servido para redefinir las estrategias de las distintas izquierdas y de las políticas públicas en la Unión Europea. Durante el primer mes de camino conjunto, demostramos que avanzábamos en la dirección correcta: revalorizamos las pensiones y los salarios de los funcionarios, pusimos en marcha la emergencia climática, aumentamos el salario mínimo a 950 euros acercándonos a la media europea, derogamos los despidos durante las bajas de enfermedad… En solo 100 días. Creo que eso nunca había pasado. De pronto llegó la pandemia, y la estamos manejando con la misma intensidad que los países de nuestro entorno. Y con algún aprendizaje también. El programa de coalición no se ha aparcado. La respuesta a la crisis sanitaria, social y económica está siendo pautada a través del programa que pactamos con el PSOE. La crisis se despliega con mucha intensidad, pero hemos respondido con la misma intensidad, desplegando el escudo social. Y yo creo que esta es la gran diferencia con la crisis financiera de 2008, a la que se respondió con déficit público más recortes. Eso no ha pasado ahora….”

7. Yolanda Díaz (Ministra de Trabajo y Economía Social): “Queremos que una empresa conERTE no pueda repartir dividendos”.  3 de mayo.

 
“… ¿En qué punto está la negociación para adaptar los ERTE a la desescalada?

Estamos cerca del acuerdo. Todos pensamos que hay que darle una salida y el compromiso de patronal y sindicatos es absoluto.


No tendría demasiado sentido haber hecho un esfuerzo muy relevante por parte de las arcas públicas, y relevante en términos de sostenibilidad social porque es efec-tivo, y que ahora lo dejáramos caer. Los ERTE van a continuar, lo que se está discutiendo es el alcance. Estamos hablando con sindicatos y patronal de cuánto es la prórroga y con qué protección social de desempleo y de las cuotas de la Seguridad Social. Y veremos también la importancia en las distintas fases no sólo de los ERTE por fuerza mayor, sino también los de causas económicas, técnicas, organizativas y produc-tivas.

¿El contador a cero en los derechos a paro irá más allá del estado de alarma?

Para los ERTE por fuerza mayor, trabajamos en el mantenimiento de la prestación pública para las personas, aunque no reúnan los requisitos, y seguir el contador a cero. Reponer estos meses que hayan consumido es mucho dinero público, pero es una inversión en términos sociales.

¿Y por causas objetivas?

Preparamos un estadio de transición. Es cierto que en las últimassemanas están entrando muchos ERTE por causas productivas. A medida que vayamos pasando de fase en fase de desescalada, las empresas van a ir reacomodándose. Hay incertidumbre, pero lo que sí quiero es dar tranquilidad: la herramienta del ERTE va a continuar. Igual que la semana pasada prorrogamos el plan Me Cuida, que es importante porque los colegios siguen sin actividad presencial, y también las medidas de teletrabajo. Seguramente tendremos que abordar otras medidas…

Sindicatos y patronal han planteado la necesidad de acompasar los ERTE a las distintas fases de desescalado. ¿Habrá una graduación?

Es complejo. Vamos a intentar hacerlo. Tenemos que seguir las pautas de Sanidad, en proceso muy flexible. Hace poco tuvimos que aprobar una especie de ERTE parcial para determinadas servicios en sectores definidos como esenciales, porque aun permitiéndoles abrir sus negocios, sus caídas de facturación son evidentes por falta de clientes. Esto puede ir pasando con el desescalado, por lo que se trata de que el Ministerio de Trabajo vaya acompañando las distintas fases con las medidas de protección que vayan necesitando y con mucha flexibilidad…”




“… Al final, resta un asunto importante como cuestión de futuro, que el Tribunal Constitucional deja sin resolver con suficiente claridad. Me refiero al dato de si este tipo de limitaciones del derecho de manifestación en estos casos concretos queda estrechamente vinculado y justificado a resultas de la declaración del estado de alarma o también tendría cobertura constitucional una limitación de estas características más allá del fin del estado de alarma. Es cierto que el auto en varias ocasiones establece una estrecha conexión entre esta lícita prohibición y la situación de emergencia sanitaria, de la que deriva la declaración del estado de alarma por medio de la cual se procede a decretar la limitación de la libertad de circulación de personas, el confinamiento domiciliario y la limitación extrema de los contactos y actividades grupales. Eso sí, no está claro en el pronunciamiento que, concluido el estado de alarma, si se mantiene en dosis menor la emergencia sanitaria también en ciertos supuestos cabría justificar la prohibición de manifestaciones en base a riesgos para las personas provocados por la modalidad de manifestación elegida por los convocantes. En estos casos es posible que hubiera que exigir la concurrencia de circunstancias más concluyentes de riesgos para la integridad física y la salud de las personas y que la modalidad elegida provoque una perturbación desproporcionada de tales otros derechos constitucionales; pero tampoco cabría una declaración genérica de falta de cobertura constitucional de dichas modalidades de ejercicio del derecho de manifestación…”.


9. Iñigo Sagardoy de Simón.   Objetivo: salvar alas empresas    2 de mayo. 


“…. En tercer y último lugar,  hay que incidir en la 'flexiseguridad'. Ésta es un modelo de organización del mercado de trabajo, importado de los países nórdicos pero adoptado por la agenda europea, que ha demostrado ser muy eficaz para resolver a corto plazo crisis de empleo pero a la vez para crear empleo sostenible en el futuro.

La flexibilidad debe ir referida a legislaciones y a acuerdos flexibles en materia laboral, para que las empresas puedan adaptarse a la realidad con herramientas alternativas a la de extinción de contratos (todo lo anterior a lo que ocurrió en la crisis del 2008).

Ejemplo de ello serían algunas de las provisiones incluidas en la anterior Reforma Laboral del 2012 como la opción preferente de los ERTE, las modificaciones de las condiciones de trabajo y la prevalencia del convenio de empresa sobre el de sector.

Medidas que han sido potenciadas ahora y que están siendo muy útiles para ayudar a las empresas y a sus trabajadores. Pero la flexibilidad hay que combinarla con una alta protección social de los desempleados y de los empleados en materia de seguridad y salud en el trabajo, extremo éste último que cobra especial relevancia si queremos evitar un nuevo rebrote de esta pandemia…”



“… Antes de empezar con estos comentarios, debo empezar por recordar al lector que no voy a reseñar las principales normas de este mes que ya he comentado en anteriores entradas, básicamente el Real Decreto-ley 15/2020 de apoyo a la economía y el empleo, y el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

También se ha de tener en cuenta que lo dicho por los Reales Decretos que han prorrogado el estado de alarma, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (que la preveía hasta el 26 de abril), y el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, que extiende dicha situación hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

En ese marco, paso a reseñar y listar las principales ideas y normativas con incidencia  en el ámbito del mercado de trabajo, de la Seguridad Social o de asistencia social que se han adoptado este mes, empezado por el plan político adoptado justo casi en su finalización y por tanto casi 12 días antes de la noche del 9 de mayo, día final de la última prórroga…”.



“… Como continuación de la entrada sobre el mes de abril anterior (I),sigo con esta que tiene por objeto el análisis de la normativa catalana. De hecho, ha sido muy interesante la adoptada por la Comunidad autónoma catalana, sobre todo la publicada en su diario oficial el mismo día en el que realizo esta entrada.


Para empezar, cabe reseñar la acción estrictamente política impulsada por la Generalitat con su Estrategia de actuación ante las nuevas medidas de restricción de la actividad laboral aplicables a partir del 14 de abril, a fin de contener la pandemia generada por la COVID-19 (ACUERDO GOV/57/2020, de 12 de abril).

A través de una exposición de motivos muy peculiar, en el que  la Generalitat hace autobombo de sus supuestas eficaces actuaciones y de sus reclamaciones e instancias a la Administración del Estado, cuya decisión de autorizar el trabajo en servicios no esenciales hace suponer a la primera que es posible que se reproduzcan escenarios de alta ocupación de los transportes públicos que se produjeron en el período del 14 al 29 de marzo, especialmente los primeros días de vigencia del estado de alarma, lo cual, según la Generalitat van en contra del objetivo de distanciamiento social, y pueden favorecer un repunte de los contagios, anulando el esfuerzo realizado, y la contención actual de las infecciones. En consecuencia, ello le lleva a definir una estrategia de medidas para contener la pandemia generada por la Covid-19, en el nuevo escenario que se genera a partir del 14 de abril, particularmente en materia de control sanitario, corresponsabilidad de la ciudadanía en el uso de equipos de protección, control de aglomeraciones…”.

12. Nicolas Martín.   ERTE COVID-19 fuerza mayor yETOP en desescalada.  2 de mayo.


“.. Podrán las empresas reincorporar progresivamente a los afectados por los ERTE de Coronavirus?. ¿Se extenderán los ERTE durante la desescalada?
Desde el inicio del estado de alarma, las empresas han recurrido a los ERTE por fuerza mayor y ETOP como medida laboral para paliar la grave crisis económica generada por el COVID19 y tratar de garantizar la viabilidad de sus negocios. El comienzo de la desescalada el día 2 de mayo y sus distintas fases abre un inmenso abanico de preguntas sobre qué pasará con los ERTE, su continuidad, la reincorporación de personal, etc. Hoy intento contestar a las preguntas más inmediatas y concretas que se plantean empresas y trabajadores afectados….

13.   Sergio Cofferati, Joaquim González Montadas, José Luis López Bulla y Gaetano Sateriale.  Llamamiento a los sindicatosnacionales y europeos por una Unión Europea federal y una política dedesarrollo sostenible.  1 de mayo.


“…¿Cuáles podrían ser las líneas estratégicas de esta nueva política económica y social? En nuestra opinión debería ser la Agenda para el desarrollo sostenible 2030 de la ONU. Entendida en toda su globalidad, a partir de las políticas de sostenibiliad ambiental, pero sin limitarse a aquellas. Basta ojear la plataforma ONU (firmada por todos los Estados europeos) para darse cuenta que la ventaja de sus contenidos es muy amplia, pues van de las cuestiones ambientales a las sociales y económicas.  Poniendo en primer lugar la lucha contra la pobreza y las desigualdades sociales. Y en todo ello, tras la crisis sanitaria, es necesario introducir el tema del welfare.  El welfare universal ha sido, por lo menos desde la segunda mitad del siglo pasado, una característica peculiar del modelo social europeo e, incluso, un factor de ciudadanía y de identidad cultural. No hay duda que frente a las pandemias este modelo social deba ser mejorado y reforzado para una mayor eficacia y homogénea extensión territorial.

Cambiar las políticas y las estrategias de desarrollo es la condición necesaria para crear nuevos trabajos frente a los procesos de trasformación de las necesidades y de los mercados  que ya no soportan la simple repetición de los modelos de consumo que hsta ahora hemos conocido.  …”.



14. Revista“Pasos a la izquierda”. Nº 19, marzo.

 
“.. Entre el anterior número y éste de Pasos a la Izquierda han pasado unas elecciones generales, un nuevo gobierno…y un virus desconocido hasta ahora. De una cara oscura y espinosa en política, hemos pasado a otra donde si no el optimismo al menos cierta confianza se ha abierto paso; todo ello dentro de un moderado estado de ánimo que sin ser desesperado tampoco podemos decir que sea exultante. Así lo ven nuestros editores que se han decidido a escribir sobre el momento presente. Otro gallo canta si hablamos del estado civil de nuestras sociedades, la española y la europea, en esta ¿coyuntura? atravesada por el coronavirus. No sabemos en el momento de escribir esta nota hasta dónde van a llegar los estragos de este virus en la salud de la gente; pero sí estamos seguros de sus extraordinarias consecuencias sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas… y, en definitiva, globales. Estamos, seguramente, como plantea Joan Benach, ante una crisis sistémica, revelada por el virus y a la vez ocultada por su dimensión sanitaria. Tras el COVID 19 se vislumbra un nuevo escenario mundial, no estamos seguros si mejor o peor para nuestra especia humana. Pero es bastante evidente que el mundo ya no será por completo igual tras esta crisis.


El número que os presentamos dedica una buena serie de artículos a la reflexión sobre diversos aspectos de la SOCIEDAD Y EL TRABAJO. Por un lado ofrecemos la traducción de dos buenas piezas que destacan el papel del sindicato en la vida social de un país como Italia a partir de la firma de Gaetano Sateriale y, por otro, la aportación de Andrea Ciarini y Massimo Paci sobre un nuevo régimen de welfare. Cuestión ésta, la relativa a los asuntos de las modalidades de renta, que tratan también dos autores de la casa Pasos la izquierda: David Casassas y Pere Jódar en sendos artículos analizan los nuevos desafíos sociales a partir de un trabajo escaso, informal y desestructurado. Prolonga el tema Carlos Gutiérrez Calderón desde su experiencia directa sindical. Como coda de este debate apuntamos la reseña que el propio Jódar ha hecho del libro de Casassas….



«Los datos, conocimientos y perfiles heterogéneos que rara vez se hablan entre sí deben reunirse para dar forma al mundo después de la crisis. El Grupo de Estudios Geopolíticos publica hoy, como parte de las publicaciones del Observatorio Geopolítico Covid-19, su tercer documento de trabajo en el que se hace un balance y se plantean las primeras hipótesis sobre las perspectivas y transformaciones de la pandemia en la economía laboral, firmado por Cyprien Batut, con un prólogo del economista de la OCDE Andrea Garnero”. 



“… Hasta hace seis semanas muchos se aferraban a la vaga idea de que la relación de las personas con el trabajo las dividía en líneas binarias: en ganadores y perdedores precarios; tipos "aspirantes" y los que dependían del Estado; y los que se habían adaptado a la globalización o eran víctimas de ella.


Pero si algo de esto fue alguna vez cierto, la crisis del coronavirus seguramente ha relegado la mayor parte a la historia. La inseguridad está ahora en el corazón de decenas de millones de vidas. En otras palabras, el "precariado" se ha expandido repentinamente para denotar una condición potencialmente universal.


A finales de la semana pasada hablé con la gente de Plymouth. La mayoría habló por cámara web desde sus casas, lo que externamente sugería comodidad y seguridad material. Pero uno era especialista en limpieza de hornos y otro era fontanero y especialista en calefacción: ambos esperaban que se materializara el paquete del canciller Rishi Sunak para los autónomos, y estaban profundamente preocupados por el futuro. Otra tenía un negocio de clavos y belleza en su casa y temía que, incluso si finalmente se le permitía reabrir, la gente podría estar demasiado asustada para ir allí. Y así sucesivamente: todos expresaban su ansiedad e incertidumbre, uniéndose así a los millones de personas que experimentaron esas cosas mucho antes de que comenzara el brote….

…. Así que, una vez más, ha vuelto una idea familiar: la de un ingreso básico universal (o UBI), por el que todos tendríamos derecho a un pago regular del Estado, suficiente para cubrir gastos básicos como la comida y la calefacción. Hace diez días, el grupo de presión de izquierda Compass organizó una carta, firmada por más de 100 diputados y compañeros de siete partidos, pidiendo una "renta básica de recuperación" que fuera "suficiente para proporcionar seguridad económica". En un documento complementario se expone el argumento a favor de que estas medidas a corto plazo vayan seguidas de un ingreso básico permanente, fijado a una tasa inicial de 60 libras semanales por adulto en edad de trabajar y 40 libras por niño (o 10.400 libras anuales para una familia de cuatro personas), manteniéndose las prestaciones adicionales por desempleo, vivienda y discapacidad. Con el tiempo, este "piso de ingresos" podría aumentar a 100 libras esterlinas por adulto.


Evidentemente, esto supondría una gran parte del gasto público, pero mediante políticas como la conversión de la actual desgravación fiscal personal en un pago en efectivo, los defensores de la UBI insisten en que el sistema fiscal podría ser remodelado para reducir el costo. Además, esto podría no ser tan difícil de vender como algunos sugieren: después del rescate de los bancos y la generosa respuesta del gobierno a la crisis actual, los planes de gasto radicales no son seguramente el tabú político que alguna vez fueron…. “



  
“…. El mayor obstáculo para reabrir la economía es la propia pandemia.

Cualquier prisa por reabrirla sin las pruebas y el rastreo adecuados -mucho más de lo que se está haciendo ahora- causará un resurgimiento de la enfermedad y otra crisis económica más larga.


Tal vez Trump apuesta a que cualquier resurgimiento se producirá después de las elecciones, cuando la economía parece estar en vías de recuperación.


La primera responsabilidad de un presidente es mantener al público seguro. Pero a Donald Trump no podría importarle menos. Fue lento en responder a la amenaza, luego mintió sobre ello, y luego hizo difícil para los estados - especialmente aquellos con gobernadores demócratas - conseguir el equipo que necesitan.

Ahora está tratando de forzar la reapertura de la economía para aumentar sus posibilidades electorales en noviembre, y está vendiendo la salud de los americanos para sellar el trato. Esto es más que despreciable…”



“… Las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2018/957 pueden sintetizarse en tres puntos:

    Garantizar una remuneración justa, de tal forma que las normas salariales del país de acogida deberán aplicarse a los trabajadores desplazados, incluyendo no solo el salario mínimo, sino también las normas salariales contempladas en normas laborales (Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos regionales o sectoriales).
  
 Mejorar las condiciones de alojamiento y manutención, que obligatoriamente correrán a cargo del empleador y no podrán descontarse del salario de los trabajadores.

    Limitar la duración del desplazamiento. La duración máxima del desplazamiento queda fijada en 12 meses, prorrogable por 6 meses más. A partir de ese momento, el trabajador podrá seguir residiendo y trabajando en el Estado miembro en el que esté destinado, pero todas sus condiciones laborales estarán sujetas a las normas del país de acogida.

En la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, es posible que para la fecha de 30 de julio de 2020 no se hayan levantado las restricciones de movimiento en España, Europa y en terceros Estados, por lo que de forma sobrevenida tendremos que evaluar para nuestra empresa o clientes determinados escenarios que se nos pueden presentar en tiempos de coronavirus/COVID-19, dando mayor importancia a la salud de los trabajadores que a la puesta en marcha de la propia directiva….”






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