domingo, 3 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 2 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


  

“La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19.

Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias..”.

“… En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.

En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.

Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento.

Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones.

Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria…”






“… Pero también para dar cuenta de la también caliente sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de abril de 2020 (rec. 112/220), que enfrentó similar cuestión, y se aparta del criterio mayoritario. En la misma, se acomete un fino análisis de la cuestión adentrándose en una visión rigurosa de la motivación cuando está en juego un derecho fundamental y acompañada de un voto particular que justifica las razones para plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

Dicha sentencia, tras un amplio análisis jurídico sobre la configuración jurídica del estado de alarma y los derechos fundamentales en juego, centra el problema adentrándose al examen, hic et nunc, de la prueba del peso de los intereses encontrados para determinar si se satisface el test de motivación y proporcionalidad de la medida que limita el ejercicio de un derecho:

    Lo que debe explicar la Administración al prohibir la manifestación en cuestión, más allá de invocar de manera genérica la necesidad de combatir la pandemia, es en qué medida, en el caso concreto, limitada la participación a sesenta personas y todos ellos en vehículos individuales, puede suponer un riesgo objetivo y cierto de contagio y propagación de la enfermedad y esto es lo que no hace….

Y concluye señalando que la Administración sostiene su decisión en dos valoraciones genéricas que son dos conjeturas –que se producirán contagios, y que habrá problemas de orden público–, y expone su convicción:

    (…) Es decir, ni se ha justificado una afirmación tan categórica, según la cual de nada servirían los elementos de protección, ni, ante una afirmación tan rotunda, se ha propuesto una alternativa. (…) En cuanto a la afirmación de que podría haber problemas de orden público por parte del resto de los ciudadanos, confinados, es una mera conjetura. De hecho, ante un confinamiento masivo de cuarenta y cinco millones de personas, el comportamiento ciudadano global ha sido ejemplar, con únicamente incidencias aisladas. En cualquier caso, precisamente para garantizar el libre y seguro ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano están los Poderes Públicos, en general, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular.

    Por tanto, y como decíamos más arriba, en el caso concreto la Administración se ha limitado a prohibir, sin hacer propuesta alguna de modificación o de imposición de condiciones y sin motivar con base en argumentos contrastados la inadecuación de la propuesta realizada, más allá de formular dos conjeturas ayunas de sostén probatorio y de contraste con la concreta solicitud realizada…”




“El Tribunal Constitucional aborda indirectamente  con el auto de 30 de abril de 2020, el estado de alarma al hilo del derecho de reunión el 1 de mayo (día del Trabajo) pues un sindicato pretendía celebrar una manifestación rodada en coches particulares en Vigo.

… El Tribunal Constitucional resuelve por auto de 30 de abril de 2020 (nótese la loable diligencia, en un solo día resuelve el recurso para que tenga efecto útil pues el 1 de mayo llegaba), y vierte importantes consideraciones que tendrán reflejo en el enjuiciamiento ordinario de infinidad de litigios que tengan por telón de fondo la declaración del estado de alarma y sus consecuencias.

… Realiza una valoración general de alto interés:

    La manifestación se pretende desarrollar en el marco de una situación de pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país, y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos, en cuanto se han convertido, en conjunto, en elementos esenciales para luchar contra esta situación de crisis sanitaria y económica que afecta a todo el país, situado por mor de la misma ante una situación que, pese a no ser la primera vez que se produce (ya sufrimos, entre otras, la pandemia de 1918), sí es la primera vez que nuestra actual democracia se ha visto en la necesidad de enfrentarse ante un desafío de esta magnitud y de poner en marcha los mecanismos precisos para hacerle frente”.

… En consecuencia, el juicio de proporcionalidad de las medidas lleva al Tribunal Constitucional desestimar el recurso de amparo y considerar que en el caso concreto resultaba  ajustada a derecho y proporcional, la limitación del ejercicio del derecho de reunión.





    La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) intensificarán su cooperación para ayudar a los países a hacer frente a las repercusiones sanitarias de la COVID-19.
    
 En la primera fase se satisfarán las necesidades urgentes y se reforzará la atención primaria de salud en diez países africanos.

    La profundización de la alianza entre la OMS y el BEI aumentará la financiación para asegurar el mantenimiento de la cadena de suministros esenciales, incluidos los equipos de protección individual, los medios diagnósticos y la gestión asistencial.

    La nueva iniciativa potenciará la inversión en la atención primaria y la preparación frente a las emergencias sanitarias, centrándose en el personal de salud, las infraestructuras y los sistemas de suministro de agua, saneamiento e higiene.

    La iniciativa abarca también medidas para hacer frente a la creciente amenaza que representa la resistencia a los antimicrobianos…”.

… El acuerdo firmado hoy pone en marcha una colaboración estrecha para superar las deficiencias del mercado y estimular las inversiones en el ámbito de la salud a escala mundial, lo cual permitirá agilizar los progresos hacia la cobertura sanitaria universal. La intensificación de la cooperación entre la OMS y el BEI reforzará la resiliencia de los sistemas nacionales de salud pública y mejorará la preparación de los países vulnerables frente a futuras pandemias, merced a las inversiones en las infraestructuras de atención primaria, el personal sanitario y los sistemas de suministro de agua, saneamiento e higiene. …”



“… Asesoramiento para la OMS

Coordinación, planificación y seguimiento

Seguir dirigiendo y coordinando la respuesta mundial a la pandemia de COVID-19 en colaboración con los países, las Naciones Unidas y otros asociados.
   
Trabajar con Estados frágiles y países vulnerables que requieren más apoyo técnico, logístico y para la adquisición de productos.

Establecer mecanismos para recabar las enseñanzas derivadas de las experiencias de los países y los asociados, así como de las misiones de la OMS, y difundir las prácticas óptimas y las recomendaciones actualizadas.

Ofrecer nuevas orientaciones a los países sobre el ajuste de las medidas de salud pública, teniendo en cuenta las diferentes situaciones epidemiológicas de la pandemia.

Promover la inclusión de todos los países interesados, en particular de países de ingresos bajos y medianos de todas las regiones, en los ensayos clínicos «Solidaridad» para el desarrollo de tratamientos y vacunas.

Proseguir las actividades con los asociados para obtener acceso equitativo a equipo de protección personal, pruebas diagnósticas y equipo biomédico esencial para la respuesta a la pandemia de COVID-19.

Seguir coordinando las redes mundiales de expertos en epidemiología, laboratorio, vacunas, atención clínica, control y prevención de infecciones, ciencias sociales e investigación operacional; la modelización; y otro tipo de apoyo técnico. …”

“… Servicios de salud esenciales

    Mantener los servicios de salud esenciales durante la respuesta probablemente prolongada a la COVID-19. Ello debería incluir la prevención esencial de enfermedades transmisibles, en particular la vacunación; los servicios relacionados con la salud reproductiva, especialmente la atención durante el embarazo y el parto; la prestación de atención a grupos de población vulnerables, como los niños menores de un año y los adultos mayores; la provisión de medicaciones y suministros para el tratamiento clínico en curso de enfermedades crónicas, incluidos los trastornos de salud mental; la continuidad de los tratamientos de los pacientes críticos hospitalizados; la gestión de las emergencias sanitarias y las manifestaciones agudas frecuentes que requieren una intervención rápida; y los servicios auxiliares, como los diagnósticos básicos por imágenes, los servicios de laboratorio y los de banco de sangre…”




“… En sólo las últimas cinco semanas, más de 26 millones de estadounidenses han perdido sus empleos y ahora se enfrentan a una crisis única entre los países avanzados: para la mayoría de ellos, su atención médica estaba ligada a sus empleos. En América, a diferencia de cualquier otro país importante, cuando pierdes tu trabajo, pierdes tu atención médica. Como resultado, se estima que hasta 35 millones de estadounidenses verán desaparecer su cobertura médica en medio de esta pesadilla de Covid-19. Y las primas para aquellos que mantienen su seguro médico en esta crisis podrían aumentar hasta un 40%. Mientras circulan historias de horror sobre facturas médicas de 34.000 dólares por coronavirus, los no asegurados siguen aterrorizados de ir a la bancarrota sólo para hacerse pruebas y recibir tratamiento para el Covid-19. En muchos casos, no pueden permitirse ir al médico o al hospital.

   
Pero no es sólo el alto costo y el creciente número de no asegurados lo que expone la irracionalidad del sistema actual. Es que el "sistema" actual no tiene ningún sentido para nadie. Es una increíblemente bizantina y complicada colección de entidades independientes sin un propósito común - excepto la codicia. Piénsalo: En medio de la peor crisis sanitaria de la historia moderna de América, con miles de médicos y enfermeras y otro personal médico infectado y a veces muriendo, los hospitales y clínicas se han visto obligados, por razones financieras, a despedir a miles de trabajadores médicos en el momento en que más se les necesita”

8. Italia. Patto per la ripartenza.   2 de mayo.

Un manifiesto para hacer que Italia se reinicie de nuevo dejando la cultura de la emergencia y afirmando la de las reglas. #Giustaitalia, un "Pacto por el Restablecimiento" basado en la ética de la responsabilidad promovido por Libera con Aviso Público, Legambiente, Arci, Rete dei Numeri Pari, Rete della Conoscenza, Fuci, Centro Studi Pio La Torre, Cooperare con Libera Terra, Acsi, Us Acli, Cngei, Fondazione Interesse Uomo, Cgil, Cisl, Uil. 



 Hoy, viernes 24 de abril de 2020, se ha firmado el "Protocolo compartido para regular las medidas de lucha y contención de la propagación del virus Covid-19 en el lugar de trabajo", por invitación del Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía, el Ministro de Trabajo y Política Social, el Ministro de Desarrollo Económico y el Ministro de Salud, que han promovido la reunión entre los interlocutores sociales, en aplicación de la medida, contenida en el artículo 1, párrafo 1, número 9), del Decreto del Primer Ministro de 11 de marzo de 2020, que -en relación con las actividades profesionales y de producción- recomienda acuerdos entre las organizaciones patronales y sindicales.

El Gobierno está a favor, en la medida de su competencia, de la plena aplicación del Protocolo.


10. Francia CFDT   Coronavirus : lesréponses à vos questions  30 de abril.


“Ante esta situación sin precedentes, como trabajadores y activistas, se preguntan sobre sus derechos, la organización de su trabajo o los derechos y obligaciones de su empleador. A estas preguntas frecuentes pueden darle algunas respuestas iniciales. Está escrito y se enriquecerá regularmente con las preguntas que nos haga. Algunas respuestas también pueden modificarse según los cambios en la situación y las medidas adoptadas por el gobierno…”

11. HOMILÍA DEL SANTO PADRE FRANCISCO. "El trabajo es la vocación del hombre".  1 de mayo.


"Hoy, que es la fiesta de San José Obrero, y el Día del Trabajador, recemos por todos los trabajadores. Por todos. Para que a nadie le falte el trabajo y que todos sean justamente remunerados y puedan gozar de la dignidad del trabajo y la belleza del descanso.

“… Una vez, en una Cáritas, a un hombre que no tenía trabajo e iba a buscar algo para su familia, un empleado de Cáritas le dijo: “Por lo menos puede llevar el pan a su casa” — “Pero a mí no me basta con esto, no es suficiente”, fue su respuesta: “Quiero ganarme el pan para llevarlo a casa”. Le faltaba la dignidad, la dignidad de “hacer” el pan él mismo, con su trabajo, y llevarlo a casa. La dignidad del trabajo, tan pisoteada por desgracia. En la historia hemos leído de las brutalidades que cometieron con los esclavos: los llevaban de África a América —pienso en esa historia que toca a mi tierra— y nosotros decimos “cuánta barbarie”... Pero aún hoy hay tantos esclavos, tantos hombres y mujeres que no son libres de trabajar: se ven obligados a trabajar, para sobrevivir, nada más. Son esclavos: trabajo forzado... son trabajos forzados, injustos, mal pagados y que llevan al hombre a vivir con la dignidad pisoteada. Hay muchos, muchos en el mundo. Muchos. En los periódicos de hace unos meses leímos, en un país de Asia, que un señor había matado a palos a uno de sus empleados que ganaba menos de medio dólar al día, porque había hecho algo mal. La esclavitud de hoy es nuestra indignidad, porque quita la dignidad al hombre, a la mujer, a todos nosotros. “No, yo trabajo, tengo mi dignidad”: sí, pero tus hermanos, no. “Sí, padre, es verdad, pero esto, como está tan lejos, me cuesta entenderlo. Pero aquí, entre nosotros...”: aquí también, entre nosotros. Aquí, entre nosotros. Piensa en los trabajadores, en los que trabajan a jornada, que los haces trabajar por un salario ínfimo y no ocho, sino doce, catorce horas al día: esto sucede hoy, aquí. En todo el mundo, pero también aquí. Piensa en la empleada del hogar que no tiene un salario justo, que no tiene asistencia de la seguridad social, que no tiene jubilación: esto no ocurre solo en Asia. Aquí”.



“.. Pero lo importante de este acto es que se cerraba el hospital, festejado en multitud, y que lo que las autoridades públicas madrileñas han denominado el “milagro Ifema”, llegaba a su fin. Un fin que coincidía con el de los contratos temporales del personal sanitario expresamente asumidos por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para poder hacer frente al desbordamiento del sistema sanitario de esa Comunidad. Son más de 10.000 profesionales contratados para trabajar en hospitales, SUMMA 112 y Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por la falta de personal para poder hacer frente a la pandemia del COVID19. La prensa ha hablado de 8.620 contratos “de refuerzo”.

Pese a que todos los sindicatos han pedido que se prorroguen todos los contratos que se hicieron desde el inicio de la emergencia sanitaria, la Consejería de Sanidad se escuda en la prórroga de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid 2019 y asegura que “no hay posibilidad presupuestaria para mantener esos contratos más allá de la fecha estipulada en cada uno de ellos”, teniendo en cuenta que algunos de esos contratos vencieron el pasado 9 de abril. La decisión de la Consejería de sanidad de la CAM está por consiguiente fundada en la negativa del consejero de Hacienda de la región, Fernández – Lasquetty, antaño consejero él mismo de sanidad que destacó por la privatización de la sanidad en Madrid y la reducción de plantilla de los hospitales públicos. …

… Pero la crítica política a la privatización y a la visión puramente interesada y mercantilizada que conlleva el uso que ha hecho la CAM de estas contrataciones, no debe hacer olvidar que la consejería de Sanidad tiene esta conducta porque el marco legal se lo permite, con independencia de que se trate de una administración pública que debería estar guiada por los imperativos del interés general. La privatización de servicios, especialmente socio sanitarios, ha posibilitado la conclusión de contratos de obra o servicio por el tiempo de la duración de la contrata de servicios; en el interior de los servicios de salud, el personal interino y de duración determinada es extremadamente alto, y ello supone una regla que admite pocas excepciones, puesto que está directamente relacionada con la del equilibrio presupuestario y la regla de gasto que ha reducido cada año miles de empleos públicos con tasa de reposición cero o estrictamente contenida.  El término de los contratos temporales goza de enorme libertad en su determinación, que a la postre es unilateral, sin que los tribunales hayan actuado eficientemente atajando con un interpretación estricta el fraude de ley en la contratación temporal; por el contrario, la flexibilización judicial de las figuras de la temporalidad ha alentado la cultura del gestor de empresas y de recursos humanos que prefigura la política de personal y las nuevas contrataciones sobre la base de la conclusión de contratos por tiempo determinado, bajos salarios y coste muy limitado en la extinción, al calcularse la indemnización sobre el tiempo de antigüedad en la empresa en todo caso. Con ello se fomenta la rotación y sustitución de contratos temporales que se asienta sobre mujeres y jóvenes prioritariamente.

Ese cuadro normativo tiene como resultado la degradación de los derechos de los que deben gozar todas las personas que trabajan. No es posible seguir manteniendo esta cultura de la temporalidad ni en el empleo público ni en el privado, mucho menos ante la intensidad de la crisis que se presenta en los próximos meses. La idea de incorporar a los acuerdos de reconstrucción nacional en su dimensión socio-económica un gran pacto contra la temporalidad y por el empleo estable, que incluya también la restricción de la contratación temporal en todas sus manifestaciones en las Administraciones Públicas, es un compromiso al que sindicatos, patronal y gobierno deberían llegar de manera inevitable. …


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