Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código
electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que
se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. Comunicado de la AEPD en relación con la tomade temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otrosestablecimientos. 30 de abril.
“La paulatina retirada de las medidas de confinamiento
y limitación de la actividad económica y social está determinando la
implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19.
Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente
de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las
personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de
trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o
equipamientos.
En esta situación, la Agencia Española de Protección
de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de
actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las
autoridades sanitarias..”.
“… En el caso de la comprobación de la temperatura
corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base
jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los
interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma
de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos
centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a
los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería
libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.
En el entorno laboral, y siempre que se hayan
tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta
comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que
tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas
trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa
obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos
de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.
Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere
también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de
establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser
especificadas por el responsable del tratamiento.
Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un
alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a
unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un
elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona,
siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el
empleador mantiene sus obligaciones.
Esta aproximación, no obstante, requiere de una
adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o
usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las
personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante
todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también
los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso
concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección
para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el
que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en
otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria…”
2. José Ramón
Chaves. La Sala aragonesa cuestiona elestado de alarma y las prohibiciones derivadas del mismo. 1 de mayo.
“… Pero también
para dar cuenta de la también caliente sentencia de la Sala
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de
abril de 2020 (rec. 112/220), que enfrentó similar cuestión, y se aparta del
criterio mayoritario. En la misma, se acomete un fino análisis de la cuestión
adentrándose en una visión rigurosa de la motivación cuando está en juego un
derecho fundamental y acompañada de un voto particular que justifica las
razones para plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
Dicha sentencia,
tras un amplio análisis jurídico sobre la configuración jurídica del estado de
alarma y los derechos fundamentales en juego, centra el problema adentrándose
al examen, hic et nunc, de la prueba del peso de los intereses encontrados para
determinar si se satisface el test de motivación y proporcionalidad de la
medida que limita el ejercicio de un derecho:
Lo que debe explicar la Administración al
prohibir la manifestación en cuestión, más allá de invocar de manera genérica
la necesidad de combatir la pandemia, es en qué medida, en el caso concreto,
limitada la participación a sesenta personas y todos ellos en vehículos
individuales, puede suponer un riesgo objetivo y cierto de contagio y
propagación de la enfermedad y esto es lo que no hace….
Y concluye
señalando que la Administración sostiene su decisión en dos valoraciones
genéricas que son dos conjeturas –que se producirán contagios, y que habrá
problemas de orden público–, y expone su convicción:
(…) Es decir, ni se ha justificado una afirmación
tan categórica, según la cual de nada servirían los elementos de protección,
ni, ante una afirmación tan rotunda, se ha propuesto una alternativa. (…) En
cuanto a la afirmación de que podría haber problemas de orden público por parte
del resto de los ciudadanos, confinados, es una mera conjetura. De hecho, ante
un confinamiento masivo de cuarenta y cinco millones de personas, el
comportamiento ciudadano global ha sido ejemplar, con únicamente incidencias
aisladas. En cualquier caso, precisamente para garantizar el libre y seguro
ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano están los Poderes
Públicos, en general, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en
particular.
Por tanto, y como decíamos más arriba, en
el caso concreto la Administración se ha limitado a prohibir, sin hacer
propuesta alguna de modificación o de imposición de condiciones y sin motivar
con base en argumentos contrastados la inadecuación de la propuesta realizada,
más allá de formular dos conjeturas ayunas de sostén probatorio y de contraste
con la concreta solicitud realizada…”
3. José Ramón Chaves. El Tribunal Constitucional sale al paso delEstado de alarma en un recurso de amparo. 1 de mayo.
“El Tribunal
Constitucional aborda indirectamente con
el auto de 30 de abril de 2020, el estado de alarma al hilo del derecho de reunión
el 1 de mayo (día del Trabajo) pues un sindicato pretendía celebrar una
manifestación rodada en coches particulares en Vigo.
… El Tribunal
Constitucional resuelve por auto de 30 de abril de 2020 (nótese la loable
diligencia, en un solo día resuelve el recurso para que tenga efecto útil pues
el 1 de mayo llegaba), y vierte importantes consideraciones que tendrán reflejo
en el enjuiciamiento ordinario de infinidad de litigios que tengan por telón de
fondo la declaración del estado de alarma y sus consecuencias.
… Realiza una
valoración general de alto interés:
La manifestación se pretende desarrollar en
el marco de una situación de pandemia global muy grave, que ha producido un
gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país, y que ha puesto a
prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los
ciudadanos, en cuanto se han convertido, en conjunto, en elementos esenciales
para luchar contra esta situación de crisis sanitaria y económica que afecta a
todo el país, situado por mor de la misma ante una situación que, pese a no ser
la primera vez que se produce (ya sufrimos, entre otras, la pandemia de 1918),
sí es la primera vez que nuestra actual democracia se ha visto en la necesidad
de enfrentarse ante un desafío de esta magnitud y de poner en marcha los
mecanismos precisos para hacerle frente”.
… En consecuencia,
el juicio de proporcionalidad de las medidas lleva al Tribunal Constitucional
desestimar el recurso de amparo y considerar que en el caso concreto
resultaba ajustada a derecho y
proporcional, la limitación del ejercicio del derecho de reunión.
4. Workers’ voice. The ETUC newsletter abril.
5. La OMS y el
Banco Europeo de Inversiones intensifican sus esfuerzos para combatir la
COVID-19 y mejorar la resiliencia de los sistemas de salud frente a futuras
pandemias 1 de mayo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y
el Banco Europeo de Inversiones (BEI) intensificarán su cooperación para ayudar
a los países a hacer frente a las repercusiones sanitarias de la COVID-19.
En la primera fase se satisfarán las
necesidades urgentes y se reforzará la atención primaria de salud en diez
países africanos.
La profundización de la alianza entre la
OMS y el BEI aumentará la financiación para asegurar el mantenimiento de la
cadena de suministros esenciales, incluidos los equipos de protección
individual, los medios diagnósticos y la gestión asistencial.
La nueva iniciativa potenciará la inversión
en la atención primaria y la preparación frente a las emergencias sanitarias,
centrándose en el personal de salud, las infraestructuras y los sistemas de
suministro de agua, saneamiento e higiene.
La iniciativa abarca también medidas para
hacer frente a la creciente amenaza que representa la resistencia a los
antimicrobianos…”.
… El acuerdo
firmado hoy pone en marcha una colaboración estrecha para superar las
deficiencias del mercado y estimular las inversiones en el ámbito de la salud a
escala mundial, lo cual permitirá agilizar los progresos hacia la cobertura
sanitaria universal. La intensificación de la cooperación entre la OMS y el BEI
reforzará la resiliencia de los sistemas nacionales de salud pública y mejorará
la preparación de los países vulnerables frente a futuras pandemias, merced a
las inversiones en las infraestructuras de atención primaria, el personal
sanitario y los sistemas de suministro de agua, saneamiento e higiene. …”
“… Asesoramiento
para la OMS
Coordinación,
planificación y seguimiento
Seguir dirigiendo
y coordinando la respuesta mundial a la pandemia de COVID-19 en colaboración
con los países, las Naciones Unidas y otros asociados.
Trabajar con
Estados frágiles y países vulnerables que requieren más apoyo técnico,
logístico y para la adquisición de productos.
Establecer
mecanismos para recabar las enseñanzas derivadas de las experiencias de los
países y los asociados, así como de las misiones de la OMS, y difundir las
prácticas óptimas y las recomendaciones actualizadas.
Ofrecer nuevas
orientaciones a los países sobre el ajuste de las medidas de salud pública,
teniendo en cuenta las diferentes situaciones epidemiológicas de la pandemia.
Promover la
inclusión de todos los países interesados, en particular de países de ingresos
bajos y medianos de todas las regiones, en los ensayos clínicos «Solidaridad»
para el desarrollo de tratamientos y vacunas.
Proseguir las
actividades con los asociados para obtener acceso equitativo a equipo de
protección personal, pruebas diagnósticas y equipo biomédico esencial para la
respuesta a la pandemia de COVID-19.
Seguir coordinando
las redes mundiales de expertos en epidemiología, laboratorio, vacunas,
atención clínica, control y prevención de infecciones, ciencias sociales e investigación
operacional; la modelización; y otro tipo de apoyo técnico. …”
“… Servicios de
salud esenciales
Mantener los servicios de salud esenciales
durante la respuesta probablemente prolongada a la COVID-19. Ello debería
incluir la prevención esencial de enfermedades transmisibles, en particular la
vacunación; los servicios relacionados con la salud reproductiva, especialmente
la atención durante el embarazo y el parto; la prestación de atención a grupos
de población vulnerables, como los niños menores de un año y los adultos
mayores; la provisión de medicaciones y suministros para el tratamiento clínico
en curso de enfermedades crónicas, incluidos los trastornos de salud mental; la
continuidad de los tratamientos de los pacientes críticos hospitalizados; la
gestión de las emergencias sanitarias y las manifestaciones agudas frecuentes
que requieren una intervención rápida; y los servicios auxiliares, como los
diagnósticos básicos por imágenes, los servicios de laboratorio y los de banco
de sangre…”
7. Bernie Sanders and Pramila Jayapal. The pandemichas made the US healthcare crisis far more dire. We must fix the system 2 de mayo.
“… En sólo las
últimas cinco semanas, más de 26 millones de estadounidenses han perdido sus
empleos y ahora se enfrentan a una crisis única entre los países avanzados:
para la mayoría de ellos, su atención médica estaba ligada a sus empleos. En
América, a diferencia de cualquier otro país importante, cuando pierdes tu
trabajo, pierdes tu atención médica. Como resultado, se estima que hasta 35 millones
de estadounidenses verán desaparecer su cobertura médica en medio de esta
pesadilla de Covid-19. Y las primas para aquellos que mantienen su seguro
médico en esta crisis podrían aumentar hasta un 40%. Mientras circulan
historias de horror sobre facturas médicas de 34.000 dólares por coronavirus,
los no asegurados siguen aterrorizados de ir a la bancarrota sólo para hacerse
pruebas y recibir tratamiento para el Covid-19. En muchos casos, no pueden
permitirse ir al médico o al hospital.
Pero no es sólo el
alto costo y el creciente número de no asegurados lo que expone la
irracionalidad del sistema actual. Es que el "sistema" actual no
tiene ningún sentido para nadie. Es una increíblemente bizantina y complicada
colección de entidades independientes sin un propósito común - excepto la
codicia. Piénsalo: En medio de la peor crisis sanitaria de la historia moderna
de América, con miles de médicos y enfermeras y otro personal médico infectado
y a veces muriendo, los hospitales y clínicas se han visto obligados, por
razones financieras, a despedir a miles de trabajadores médicos en el momento
en que más se les necesita”
8. Italia. Patto per la ripartenza.
2
de mayo.
Un manifiesto para
hacer que Italia se reinicie de nuevo dejando la cultura de la emergencia y
afirmando la de las reglas. #Giustaitalia, un
"Pacto por el Restablecimiento" basado en la ética de la
responsabilidad promovido por Libera con Aviso Público, Legambiente, Arci, Rete
dei Numeri Pari, Rete della Conoscenza, Fuci, Centro Studi Pio La Torre,
Cooperare con Libera Terra, Acsi, Us Acli, Cngei, Fondazione Interesse Uomo,
Cgil, Cisl, Uil.
9. Italia. Protocollo condiviso di regolamentazione delle misureper il
contrasto e il contenimento della diffusione del virus Covid-19 negli ambienti
di lavoro 24 de abril.
Hoy, viernes 24 de abril de 2020, se ha
firmado el "Protocolo compartido para regular las medidas de lucha y
contención de la propagación del virus Covid-19 en el lugar de trabajo",
por invitación del Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía, el Ministro de Trabajo y Política Social, el Ministro de Desarrollo
Económico y el Ministro de Salud, que han promovido la reunión entre los
interlocutores sociales, en aplicación de la medida, contenida en el artículo
1, párrafo 1, número 9), del Decreto del Primer Ministro de 11 de marzo de 2020,
que -en relación con las actividades profesionales y de producción- recomienda
acuerdos entre las organizaciones patronales y sindicales.
El Gobierno está a
favor, en la medida de su competencia, de la plena aplicación del Protocolo.
10. Francia CFDT Coronavirus : lesréponses à vos questions 30 de abril.
“Ante esta
situación sin precedentes, como trabajadores y activistas, se preguntan sobre
sus derechos, la organización de su trabajo o los derechos y obligaciones de su
empleador. A estas preguntas frecuentes pueden darle algunas respuestas
iniciales. Está escrito y se enriquecerá regularmente con las preguntas que nos
haga. Algunas respuestas también pueden modificarse según los cambios en la
situación y las medidas adoptadas por el gobierno…”
11. HOMILÍA DEL
SANTO PADRE FRANCISCO. "El trabajo es la vocación del hombre". 1 de mayo.
"Hoy, que es la
fiesta de San José Obrero, y el Día del Trabajador, recemos por todos los
trabajadores. Por todos. Para que a nadie le falte el trabajo y que todos sean
justamente remunerados y puedan gozar de la dignidad del trabajo y la belleza
del descanso.
“… Una vez, en una
Cáritas, a un hombre que no tenía trabajo e iba a buscar algo para su familia,
un empleado de Cáritas le dijo: “Por lo menos puede llevar el pan a su casa” —
“Pero a mí no me basta con esto, no es suficiente”, fue su respuesta: “Quiero
ganarme el pan para llevarlo a casa”. Le faltaba la dignidad, la dignidad de
“hacer” el pan él mismo, con su trabajo, y llevarlo a casa. La dignidad del
trabajo, tan pisoteada por desgracia. En la historia hemos leído de las
brutalidades que cometieron con los esclavos: los llevaban de África a América
—pienso en esa historia que toca a mi tierra— y nosotros decimos “cuánta
barbarie”... Pero aún hoy hay tantos esclavos, tantos hombres y mujeres que no
son libres de trabajar: se ven obligados a trabajar, para sobrevivir, nada más.
Son esclavos: trabajo forzado... son trabajos forzados, injustos, mal pagados y
que llevan al hombre a vivir con la dignidad pisoteada. Hay muchos, muchos en
el mundo. Muchos. En los periódicos de hace unos meses leímos, en un país de
Asia, que un señor había matado a palos a uno de sus empleados que ganaba menos
de medio dólar al día, porque había hecho algo mal. La esclavitud de hoy es
nuestra indignidad, porque quita la dignidad al hombre, a la mujer, a todos
nosotros. “No, yo trabajo, tengo mi dignidad”: sí, pero tus hermanos, no. “Sí,
padre, es verdad, pero esto, como está tan lejos, me cuesta entenderlo. Pero
aquí, entre nosotros...”: aquí también, entre nosotros. Aquí, entre nosotros.
Piensa en los trabajadores, en los que trabajan a jornada, que los haces trabajar
por un salario ínfimo y no ocho, sino doce, catorce horas al día: esto sucede
hoy, aquí. En todo el mundo, pero también aquí. Piensa en la empleada del hogar
que no tiene un salario justo, que no tiene asistencia de la seguridad social,
que no tiene jubilación: esto no ocurre solo en Asia. Aquí”.
12. Antonio
Baylos. La temporalidad aberrante del personal sanitario en la Comunidad de Madrid.
2 de mayo.
“.. Pero lo
importante de este acto es que se cerraba el hospital, festejado en multitud, y
que lo que las autoridades públicas madrileñas han denominado el “milagro
Ifema”, llegaba a su fin. Un fin que coincidía con el de los contratos
temporales del personal sanitario expresamente asumidos por el Servicio
Madrileño de Salud (SERMAS) para poder hacer frente al desbordamiento del
sistema sanitario de esa Comunidad. Son más de 10.000 profesionales contratados
para trabajar en hospitales, SUMMA 112 y Atención Primaria del Servicio
Madrileño de Salud, por la falta de personal para poder hacer frente a la
pandemia del COVID19. La prensa ha hablado de 8.620 contratos “de refuerzo”.
Pese a que
todos los sindicatos han pedido que se prorroguen todos los contratos que se
hicieron desde el inicio de la emergencia sanitaria, la Consejería de Sanidad
se escuda en la prórroga de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid 2019 y
asegura que “no hay posibilidad presupuestaria para mantener esos contratos más
allá de la fecha estipulada en cada uno de ellos”, teniendo en cuenta que
algunos de esos contratos vencieron el pasado 9 de abril. La decisión de la
Consejería de sanidad de la CAM está por consiguiente fundada en la negativa del
consejero de Hacienda de la región, Fernández – Lasquetty, antaño
consejero él mismo de sanidad que destacó por la privatización de la sanidad en
Madrid y la reducción de plantilla de los hospitales públicos. …
… Pero la
crítica política a la privatización y a la visión puramente interesada y
mercantilizada que conlleva el uso que ha hecho la CAM de estas contrataciones,
no debe hacer olvidar que la consejería de Sanidad tiene esta conducta
porque el marco legal se lo permite, con independencia de que se trate de
una administración pública que debería estar guiada por los imperativos del
interés general. La privatización de servicios, especialmente socio sanitarios,
ha posibilitado la conclusión de contratos de obra o servicio por el tiempo de
la duración de la contrata de servicios; en el interior de los servicios de salud,
el personal interino y de duración determinada es extremadamente alto, y ello
supone una regla que admite pocas excepciones, puesto que está directamente
relacionada con la del equilibrio presupuestario y la regla de gasto que ha
reducido cada año miles de empleos públicos con tasa de reposición cero o
estrictamente contenida. El término de
los contratos temporales goza de enorme libertad en su determinación, que a la
postre es unilateral, sin que los tribunales hayan actuado eficientemente
atajando con un interpretación estricta el fraude de ley en la contratación
temporal; por el contrario, la flexibilización judicial de las figuras de la
temporalidad ha alentado la cultura del gestor de empresas y de recursos
humanos que prefigura la política de personal y las nuevas contrataciones sobre
la base de la conclusión de contratos por tiempo determinado, bajos salarios y
coste muy limitado en la extinción, al calcularse la indemnización sobre el
tiempo de antigüedad en la empresa en todo caso. Con ello se fomenta la
rotación y sustitución de contratos temporales que se asienta sobre mujeres y
jóvenes prioritariamente.
Ese cuadro
normativo tiene como resultado la degradación de los derechos de los que deben
gozar todas las personas que trabajan. No es posible seguir manteniendo esta
cultura de la temporalidad ni en el empleo público ni en el privado, mucho
menos ante la intensidad de la crisis que se presenta en los próximos meses.
La idea de incorporar a los acuerdos de reconstrucción nacional en su dimensión
socio-económica un gran pacto contra la temporalidad y por el empleo estable,
que incluya también la restricción de la contratación temporal en todas sus
manifestaciones en las Administraciones Públicas, es un compromiso al que
sindicatos, patronal y gobierno deberían llegar de manera inevitable. …
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