sábado, 2 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 1 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.





“… el Plan establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad. Este es un proceso que será largo y sostenido en el tiempo, hasta que se consiga controlar la transmisión del virus con las medidas disponibles actualmente o contemos con la vacuna, con un tratamiento efectivo, o hasta que la inmunidad frente al virus alcance un porcentaje de la población suficientemente alto como para que el peligro de contagio quede drásticamente minimizado.

Ha de servir, también, para proporcionar una hoja de ruta a las administraciones, a la ciudadanía y el empresariado, cuya colaboración en la nueva fase sigue siendo esencial, ante un contexto inédito que ha llevado a la adopción de medidas hasta ahora desconocidas y que exige la toma de decisiones en un marco de alta incertidumbre tanto en el ámbito científico como en el económico.

Así, el proceso de desescalada ha de ser gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Las incertidumbres existentes exigen un enfoque prudente y una continua revaluación de escenarios, siendo conscientes de que el proceso de desescalada se puede extender en el tiempo en función de la evolución de la pandemia y de la efectividad de las medidas adoptadas…”

2.  Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 1 de mayo.



Artículo 1. Formación presencial.

Sin perjuicio de las restricciones que puedan establecerse a las actividades educativas y formativas presenciales con carácter general, se permite la formación presencial teórica y práctica del personal ferroviario contemplado en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, siempre y cuando:

a) Se limite exclusivamente a personal, que, disponiendo de los títulos habilitantes, pase a reforzar la prestación de servicios esenciales.

b) Se limitará a la formación correspondiente a conocimientos específicos de infraestructuras o vehículos, cambios de entornos operativos, reciclajes o refuerzos formativos. No se admitirá para nuevos títulos habilitantes ni nuevas licencias o diplomas de maquinistas.

c) Dicha formación presencial se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones prescritas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y centros de formación implicados.

3.   Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.   BOE, 1 de mayo.


Artículo 1.  Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.

d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4.  Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. BOE, 1 de mayo. 


Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

b) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

4. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.  Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.  BOE, 1 de mayo.


Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto. Quedan incluidas todas las enseñanzas del sistema educativo, exceptuadas las universitarias.

Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y de formación profesional para el empleo.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación.

b) La Secretaría General de Formación Profesional.

c) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6.   Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 1 de mayo. 


Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.

1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.

Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.



“.. Teniendo en cuenta la adopción del acuerdo en Consejos de Ministros de fecha 28 de abril de 2020 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19., interesa a este Centro Directivo aclarar cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”….

8. España remite ala Comisión Europea el Programa de Estabilidad y el Plan Nacional de Reformas 1 de mayo.   (Incluye texto del Plan Nacional de Reformas y del Programa de Estabilidad 2020)


“…. El Programa de Estabilidad incluye el nuevo escenario derivado de las medidas establecidas en el estado de alarma tendentes a reducir la movilidad para frenar la expansión de la pandemia, así como las actuaciones aprobadas para mitigar el impacto del COVID-19 en familias, trabajadores, autónomos y empresas.

El nuevo cuadro macroeconómico, avalado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, presenta un impacto muy elevado en el corto plazo y una vuelta a la normalidad progresiva. Así, se prevé una especial incidencia de los efectos del COVID-19 en la economía en los dos primeros trimestres de 2020 y el comienzo de la recuperación de la actividad en el segundo semestre de este año. Como consecuencia, se estima una caída del Producto Interior Bruto del 9,2% en el conjunto del año y una importante recuperación en 2021, con una tasa de crecimiento prevista del 6,8%.

Las medidas de protección de los trabajadores y de flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo adoptadas consiguen reducir el impacto en la actividad y el empleo. Se prevé que la tasa de paro se sitúe en el 19% en 2020, para reducirse en 2021 hasta el entorno del 17%.

Todas las iniciativas de apoyo a familias, trabajadores y empresas han permitido mitigar los efectos sociales y económicos de la pandemia, si bien están suponiendo un gran esfuerzo en términos de apoyo presupuestario, de forma que se prevé que el déficit público en 2020 se sitúe en el 10,3% y la deuda pública en el 115,5%....

…. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó también ayer la remisión a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas (PNR).

El documento se ha elaborado en un contexto extraordinario determinado por la crisis del COVID-19 y, siguiendo las orientaciones de la Comisión Europea, se ha reorientado su contenido para incorporar las medidas adoptadas para afrontar los retos socioeconómicos derivados de pandemia….


Texto del auto. 30 de abril.






“A continuación, se recogen las 40 preguntas laborales más frecuentes para empresarios, autónomos y empleados en el entorno post Covid-19. El análisis aborda los siguientes ámbitos laborales:
  1. Reincorporación al trabajo tras el fin del estado de alarma
  2. Teletrabajo
  3. Vacaciones y pagas extra
  4. Permiso retribuido recuperable
  5. Contratos temporales
  6. Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
  7. Procedimientos administrativos y judiciales
  8. Prestaciones…”

12. Jueces para la Democracia. Comunicado JJpD, Homenaje al 1 de mayo
http://www.juecesdemocracia.es/2020/05/01/comunicado-jjpd-homenaje-al-1-mayo/

Un año más, Juezas y Jueces para la Democracia hace homenaje a aquellos hombres y mujeres que arriesgaron su vida para defender los derechos de la clase trabajadora.

El 1 de mayo de 1886 se inició una huelga en varias ciudades de EEUU para conseguir la jornada laboral de 8 horas, huelga que tendría su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket.

… Juezas y Jueces para la Democracia quiere hoy hacer homenaje a la clase precaria, y denunciar las políticas que hacen del presente un espacio de violencia.

Se aprovecha la mano de obra barata de las personas migrantes, que limpian a nuestros mayores, que viven hacinadas en los campos de fresa, expuestas a los abusos de patrones despiadados, y que ni siquiera pueden denunciar cuando no ostentan el permiso de trabajo o residencia.

Se menosprecia la formación y el talento de nuestros jóvenes, que deben marchar a otros países para poder subsistir.

Se precariza la vida de las sanitarias que cuidan de nuestra salud, o la de los profesores que enseñan a nuestros niños.

Se omite una adecuada protección legal a nuevas formas de trabajo, como en el caso de los rideres, que sufren a diario accidentes y despidos, y que deben recurrir a los tribunales para que se regularice su situación.

Solo desde la firme convicción en el derecho como herramienta de transformación social, podremos, desde la justicia, en interacción con los agentes sociales, ser capaces de poner freno a estas políticas depredatorias que no ponen la vida en el centro.

Nuestro compromiso se renueva, un año más, para garantizar de la forma más efectiva posible los derechos sociales, que son el auténtico sustento de la ciudadanía y la razón material de la democracia”.



“… Pero ante todo este Primero de Mayo supone reconocer el valor del trabajo y su centralidad política. Del trabajo en general, pero en particular de los servicios esenciales que han sostenido la vida de todo el país y han garantizado la asistencia sanitaria y social a toda la población. Se trata en su gran mayoría de trabajadores y trabajadoras invisibles y prescindibles, para los que este Primero de Mayo quiere recuperar su centralidad y su protagonismo democrático. Invisibles porque nadie hablará de su importancia en el mantenimiento del bienestar de la sociedad, y prescindibles porque en estos sectores se ceba la temporalidad y la precariedad. Lo hemos visto con el cese en la Comunidad de Madrid – que acumula casi la mitad de los casos de contagio por Covid-19, de los contratos de personal sanitario que efectuó para atender hospitales, SUMMA 112 y Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.


“… Todo ello coloca en primer plano la urgencia de un cambio del marco institucional que ampara estas desviaciones del mercado que inciden directamente en la calidad del empleo y en la propia conformación del derecho al trabajo reconocido constitucionalmente. Hay que vincular la salida de la actual crisis a la eliminación de esta “anomalía laboral” de nuestro país, un efecto aberrante del paradigma neoliberal de la flexibilización del trabajo y la consideración de los derechos laborales exclusivamente en términos de coste económico. Un “pacto contra la temporalidad” que forme parte de la “reconstrucción” que se tiene que llevar a cabo en el terreno social y económico.



“… Si bien plantea al movimiento sindical desafíos inmediatos, la actual crisis sanitaria también representa una oportunidad única para que los sindicatos transformen la narrativa sobre el valor del trabajo. La crisis ha puesto patas arriba las concepciones comunes sobre quiénes son los trabajadores "clave" en nuestras economías postindustriales del conocimiento: enfermeras, , repartidores, trabajadores logísticos, repartidores, limpiadores, trabajadores de la industria de la alimentación y trabajadores del comercio minorista -entre los más precarios y peor pagados- han demostrado a la opinión pública lo valioso que es su trabajo.

Se trata de una oportunidad única para que los sindicatos reaviven las solidaridades más amplias dentro de la sociedad y para crear apoyo para una distribución salarial más equitativa a largo plazo…”

15 Felix Bender and Magdalena Ulceluse. Valuing life differently: migrants and the coronavirus crisis.  1 de mayo.


“Se ha dicho y escrito mucho sobre el equilibrio entre la salud y el rendimiento económico durante el cierre. La idea de sacrificar la salud de la población para que la economía pueda seguir funcionando normalmente ha sido rechazada con razón. En su lugar, se han desplegado paquetes de apoyo masivo para las empresas y los empleados afectados por la crisis.


Parece como si valoráramos las vidas de los seres humanos por encima del estado de la economía. Los retornados han sido puestos en cuarentena, los empleados han sido redirigidos al trabajo desde sus casas y los gobiernos han gastado mucho para mantenerlos lo más saludables posible. Sin embargo, al mismo tiempo, los estados han estado fletando aviones para traer trabajadores migrantes de Europa del Este para ayudar con las próximas cosechas de lúpulo y espárragos. ¿Qué nos enseña esto sobre el valor de las vidas humanas: las de los nacionales, las de unos pocos seleccionados y las de los migrantes?..”

“…Sin embargo, en lo que respecta a los migrantes, el Estado parece adoptar un enfoque radicalmente diferente. Esto es cierto en lo que respecta a las tres fases: transporte, recepción y entorno de trabajo. Contrariamente al cuidado meticuloso que se presta a sus nacionales cuando los transportan a casa, estos mismos Estados han facilitado el transporte de cientos de miles de trabajadores migrantes en condiciones menos que seguras. Los trabajadores polacos y rumanos se han reunido por miles frente a las terminales de los aeropuertos, a los que sólo se ha controlado superficialmente para detectar síntomas de fiebre, síntomas que sólo aparecen en algunos de los afectados por el Covid-19 y sólo en las últimas fases de la infección”.

… La crisis del Covid-19 ha revelado que valoramos la vida humana. Sin embargo, parece que valoramos algunas vidas más que otras. Estamos dispuestos a soportar severos costos económicos para salvaguardar nuestra salud, pero la misma preocupación no parece aplicarse a los migrantes. Parece que valoramos sus vidas estrictamente en términos económicos.

Esto no quiere decir que la migración sea mala en sí misma. Para los migrantes, constituye una fuente de ingresos muy necesaria, mientras que para los agricultores ofrece una fuente de mano de obra muy necesaria. El problema es que una crisis como ésta pone de relieve la condición de los migrantes como "seres humanos de segunda clase", especialmente si son migrantes estacionales poco calificados.

La respuesta no es prohibir la migración, sino cambiar la forma en que tratamos y valoramos las vidas de los migrantes…”.



El BOE de ayer publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El objetivo de la norma es afrontar las consecuencias de la suspensión de la actividad de los juzgados y tribunales, lo que exige cambios normativos y organizativos en aras de lograr:

    La reactivación del normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
    La salida ágil de la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión ...”



“… Con esta situación llegamos a la actualidad tan dura que vive este país. De repente hemos visto que miles de españoles y españolas nos necesitan, que somos indispensables para que sigan subsistiendo, nos hemos convertido en unos pequeños héroes y heroínas pero sin apenas reconocimiento social. El SEPE va a superar el récord de reconocimientos de prestaciones con la plantilla mermada. Estamos trabajando más allá de nuestras posibilidades pero lo hacemos por responsabilidad, siempre lo hemos hecho así.

Muchos estamos trabajando con nuestros portátiles y teléfonos privados desde casa, otros van a la oficina sin ningún tipo de protección, trabajando sábados y domingos para poder llegar a todos, con la presión de que todo el mundo cobre, es nuestro deber. Pero lo que no se entiende es que haya muchos comentarios en contra del SEPE, tildándonos de funcionarios vagos o diciendo que somos el embudo de botella de los ERTE….”



En concreto, el sector turístico – comercial pide 9 medidas urgentemente:

1. Declarar el turismo y el comercio como sectores económicos estratégicos en España y Catalunya.

2. Disponer de un calendario de desconfinament oficial para una adecuada planificación de la actividad, con la coordinación del sector privado. La reactivación de los sectores económicos es urgente para evitar que la crisis sanitaria provocada por la Covid19, agrave la crisis económica y derive en una profunda crisis social.

3. Facilitar la flexibilidad necesaria a las empresas para adaptarse a una recuperación de la demanda, que será lenta y progresiva, permitiendo ampliar los beneficios de los ERTE por fuerza mayor hasta finales de año, e implantar mecanismos que permitan a las empresas adaptar su estructura a la evolución de la demanda durante todo 2020.

4. Aplicar medidas de estímulo e incentivo fiscal para incentivar rebajas nos los alquileres, promoviendo el pacto entre propietarios e inquilinos. En particular: que las cantidades rebajadas del alquiler generen un crédito fiscal deducible para los propietarios y supresión del 100% de los alquileres de locales de titularidad pública que están inoperativos (por ejemplo las instalaciones de la red AENA).

5. Incrementar las medidas de liquidez en el medio y largo plazo y mantener las líneas de liquidez ICO / ICF hasta finales de 2021.

6. Inyectar liquidez a través de la suspensión y exoneración impositiva, tanto en relación a los tributos estatales como autonómicos como municipales.

7. Respetando la prioridad para el sector sanitario, facilitar por parte de la administración los EPIs y equipos de protección de forma prioritaria.

8. Planificar una campaña para activar la demanda turística y comercial, a partir de los nuevos comportamientos y hábitos de los consumidores, poniendo en valor los conceptos de destino y compra segura.

9. Generar efectos multiplicadores en la economía promoviendo las inversiones a través de incentivos fiscales (por ejemplo en obras y rehabilitación), y de la agilización y simplificación administrativa y burocrática, priorizando la Declaración Responsable, el silencio administrativo positivo, y con carácter general la intervención administrativa de carácter posterior”.

19. Entrevista a Joaquín Nieto (director de la Oficina de la OIT en España)  Cómo será el escenario laboral tras el confinamiento  1 de mayo.

 
“… La situación actual está siendo muy complicada para el empleo. Cuando la situación de confinamiento empiece a remitir,¿qué secuelas laborales quedarán en el mercado de trabajo?

Efectivamente, la pandemia COVID-19 está provocando en todo el mundo una crisis económica y del empleo de consecuencias devastadoras: 1.600 millones de trabajadores de la economía informal se han quedado sin ingresos y 305 millones de trabajadores podrían perder su empleo.

La crisis económica y de empleo seguirá con toda su virulencia –nunca mejor dicho– cuando acabe la crisis sanitaria. La cuestión es si será duradera o no. Como se trata de una crisis económica de naturaleza diferente a la crisis anterior, la salida puede y debe ser diferente.

La salida puede ser ordenada y el empleo recuperado si se articulan medidas extraordinarias de protección del empleo y ayudas financieras a las empresas y autónomos que han visto caer dramáticamente sus ingresos y si se decide una inversión pública multimillonaria para la reconstrucción de la economía en términos de protección e inclusión social y de sostenibilidad ambiental…”

20. Pepa Burriel.  Los retos del mundo del trabajo...antes y ahora.. 1 de mayo.

“La crisis de la COVID-19, crisis sanitaria, económica, social y por qué no, de sistemas, ha hecho visibles, como si de fuegos artificiales se tratara, los principales problemas del mundo del trabajo en nuestro país. Pero la necesidad de regular el mundo del trabajo de manera coherente con el siglo XXI no es debida a la actual crisis sino a una “obsolescencia” de nuestras instituciones laborales. Hoy, más que nunca, debemos afrontar importantes retos del mundo del trabajo, entre ellos, los siguientes frentes interconectados: la precariedad laboral, la informalidad laboral, la digitalización y el teletrabajo”.

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