sábado, 16 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 15 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 



1.  Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.   BOE, 15.


Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

… c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

….. 2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

… c) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.

  4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.  Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.   BOE, 15.


“…. teniendo en cuenta los criterios expresados por la Organización Mundial de la Salud, así como las recomendaciones de la Comisión, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, y en línea con otros países de nuestro entorno, se hace preciso limitar los riesgos derivados de la movilidad y transporte de personas procedentes de zonas distintas del territorio nacional, por lo que durante el periodo desescalada se deben intensificar las medidas de control higiénico sanitarias a todos viajeros internacionales con el objetivo de identificar de manera temprana a las personas enfermas y a sus contactos.

Para ello la presente orden adopta medidas específicas a fin de garantizar que en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación, se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el proceso iniciado. Estas medidas consisten en limitar los puntos de entrada en España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como «Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional» en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014….

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

a) Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.

b) Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Artículo 3. Puntos de entrada.

1. Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los puertos y aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que son los siguientes:

a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».

b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

2. El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país”.



“Debido a la incorporación progresiva a la actividad y con origen en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se establecen las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas.
En el apartado de Empresas de la sección COVID-19 de SEPE.es encontrarás una guía explicativa sobre cómo realizar las modificaciones en los ERTE presentados y un esquema con un cuadro de variaciones de las distintas posibilidades que se pueden realizar en la incorporación a los trabajadores.

4. Seguridad Social.  Cuestiones sobre situación especial COVID-19   15 de mayo.

En este apartado, que se estará actualizando y ampliando progresivamente, tiene a su disposición las preguntas y respuestas de interés en materia de Seguridad Social relacionadas con esta situación excepcional COVID-19 .



“El  objeto  de  las  actuaciones  será  la  detección  tanto  posibles  infracciones  administrativas  en  el orden  social  como  posibles  conductas  constitutivas  de  delito  contra  los  derechos  de  los trabajadores. 

Como ITSS el objeto último de estas actuaciones es en garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores en el desarrollo de esta campaña agrícola, conforme a la normativa vigente, así como salvaguardar la dignidad de los mismos frente a posibles agresiones y abusos, sin obviar la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social.



“… La presente Instrucción establece los criterios y el procedimiento sobre determinados trámites vinculados a los expedientes temporales de regulación de empleo, sean de suspensión de contratos o de reducción de jornada, previstos en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, fundamentados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID19, y por tanto, que tienen relación directa con la crisis sanitaria….




“… La presente instrucción pretende adoptar medidas para poder absorber las conciliaciones suspendidas pendientes, un total de 8.037, así como las que ya están planificadas entre el 11/05/2020 y el 05/31/2020, un total de 743, las cuales no han podido ser notificadas por interrupción del servicio de correo postal. Estas medidas se adoptan también teniendo en cuenta el previsible incremento de solicitudes a partir del día del levantamiento de la suspensión del estado de alarma sanitaria ....”

8. Resolución delParlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP (2020/2051(INL))

                         
1.  Solicita que la Comisión presente, a más tardar el 15 de junio de 2020, de conformidad con las correspondientes bases jurídicas para cada programa de gasto y a la luz de lo dispuesto en el artículo 312, apartado 4, del TFUE, una propuesta relativa a un plan de contingencia del MFP a fin de proporcionar una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo;

2.  Pide que en el plan de contingencia del MFP:

                      se supriman o prorroguen los plazos establecidos en los actos de base de todos los programas de gasto del MFP pertinentes;
                      se actualicen, cuando resulte jurídicamente necesario, en particular en el marco de los programas de gestión compartida, los correspondientes importes financieros sobre la base de una prórroga técnica de los niveles de 2020;
                      se revisen las normas y los objetivos por los que se rigen los programas de gasto pertinentes para que puedan reorientarse temporalmente para abordar y mitigar las consecuencias económicas y sociales inmediatas de la pandemia de COVID-19 y contribuir a la recuperación económica;
                      se dispongan incrementos específicos a tal efecto, sobre la base de las medidas positivas ya adoptadas en el marco del presupuesto de 2020; se prevea la puesta en marcha de nuevos instrumentos e iniciativas de mayor urgencia como parte del conjunto de medidas de reconstrucción y recuperación pos-COVID-19;
3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
 
9. Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de mayo de2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (2020/2631(RSP))

Un Fondo Europeo de Recuperación y Transformación creíble

14.       Pide a la Comisión que presente un paquete de recuperación masiva en consonancia con la Resolución del Parlamento de 17 de abril de 2020; pide que el Fondo de Recuperación y Transformación se financie a través de la emisión de bonos a largo plazo para la recuperación garantizados por el presupuesto de la Unión, que maximicen el margen de maniobra y estén sujetos a un plan de amortización; subraya que el Fondo será un componente fundamental de un paquete general que proporcione un impulso a la inversión, también atrayendo inversión privada, de dos billones de euros y con una duración apropiada para el impacto profundo y duradero esperado de la crisis actual;
15.       Insta a que el paquete se desembolse mediante préstamos y, sobre todo, subvenciones, pagos directos para inversiones y capital, y que el Fondo sea gestionado directamente por la Comisión; considera que el dinero debe ir a programas dentro del presupuesto de la Unión, que cuenten con la plena supervisión y participación del Parlamento, y que estén sujetos a los requisitos apropiados de auditoría e información;
16.       Destaca, no obstante, que el Fondo no debe suponer una carga adicional para las haciendas públicas nacionales y debe guiarse por los principios de una buena gestión financiera; se muestra dispuesto a considerar la posibilidad de mantener las contribuciones de los Estados miembros a los niveles nominales actuales a cambio del establecimiento de nuevos recursos propios que no solo pagarían los intereses y las amortizaciones del principal de las emisiones, sino que también financiarían un MFP ambicioso;
17.       Recuerda la necesidad de preservar la credibilidad de la Unión y alerta a la Comisión contra la utilización de ingeniería financiera y multiplicadores dudosos para anunciar cifras ambiciosas; advierte de que las cifras globales de la inversión que se vaya a movilizar no constituyen el volumen auténtico del Fondo de Recuperación y Transformación ni pueden presentarse de ese modo;
18.       Recuerda las disposiciones del Tratado por las que los ingresos y los gastos del presupuesto de la Unión deben estar equilibrados y que las instituciones velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros; pide, en este sentido, un tratamiento presupuestario de los bonos de recuperación que sea económicamente sólido y que esté en consonancia con la contabilidad normal de las autoridades públicas, incluidos los Estados miembros; propone que, en lugar de situar la totalidad del importe pendiente en el presupuesto anual, solo haya que cubrir los pagos debidos cada año dentro del margen del límite máximo de recursos propios, manteniendo al mismo tiempo la plena transparencia sobre los reembolsos pendientes de los intereses y del principal y sin perjuicio de la necesidad de un plan de amortización;
19.       Hace hincapié en que el calendario es esencial y que el Fondo de Recuperación y Transformación debe estar vinculado al MFP actual y futuro y adaptarse a su estructura y objetivos; insta a que el Fondo de Recuperación y Transformación esté operativo lo antes posible este año;
20.       Pide que este paquete de recuperación masiva transforme nuestras economías y fortalezca su resiliencia mediante la puesta en común de inversiones estratégicas en apoyo de las pymes y que aumente las oportunidades de empleo y las capacidades laborales para mitigar el impacto de la crisis sobre los trabajadores, los consumidores y las familias; pide, por tanto, que se dé prioridad a las inversiones en el Pacto Verde, la agenda digital y en lograr la soberanía europea en sectores estratégicos, con una estrategia industrial coherente, al tiempo que se acortan y diversifican las cadenas de suministro y se reorientan las políticas comerciales; pide la creación de un nuevo programa autónomo europeo de salud;
21.       Considera esencial que estos esfuerzos tengan una fuerte dimensión social y se ajusten a los objetivos del pilar europeo de derechos sociales, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y al objetivo de igualdad de género, de modo que se garantice que la recuperación refuerce la cohesión territorial y la competitividad y que aborde las desigualdades sociales y económicas y las necesidades de los más afectados por la crisis, como las mujeres, las minorías y las personas en riesgo de pobreza o por debajo del umbral de pobreza;
22.       Destaca que estos fondos se destinarán a proyectos y a beneficiarios que cumplan con nuestros valores fundamentales basados en los Tratados, el Acuerdo de París, la neutralidad climática de la Unión y los objetivos de biodiversidad, así como la lucha contra la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales; insta a la Comisión a que garantice que las directrices sobre ayudas de Estado sean compatibles con esas condiciones;
23.       Recuerda la importancia de la solidaridad internacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lideren los esfuerzos de recuperación y transformación a raíz de la COVID-19 a escala internacional, al tiempo que defienden nuestros valores de solidaridad, la protección de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y el multilateralismo;
24.       Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo Europeo y a la Comisión.



El objeto de la presente Comunicación es invitar a los Estados miembros a que participen en un proceso de reapertura de la circulación transfronteriza sin restricciones dentro de la Unión. La  restauración  de  la  libertad  de  circulación  de  las  personas  y  el  levantamiento  de  los controles fronterizos interiores debe ser un proceso gradual, dada la primordial importancia de la  vida  y  la  salud  de  los  ciudadanos.  Por  lo  tanto,  la  condición  principal  para  reanudar  los viajes será la situación epidemiológica,  complementada con medidas, como los requisitos de seguridad  sanitaria  en  los  diferentes  modos  de  viaje  y  alojamiento,  para  mitigar  los  riesgos para la salud. La reapertura de la circulación transfronteriza constituye una de las condiciones previas para reanudar el turismo y el transporte. Junto con la presente Comunicación, la Comisión presenta un paquete de medidas para volver a  encauzar  el  ecosistema  turístico,  uno  de  los  motores  económicos,  sociales  y  culturales  de Europa.   La   presente   Comunicación   establece   que   el   levantamiento   progresivo   de   las restricciones   nacionales   y   transfronterizas,   de   conformidad   con   el   principio   de   no discriminación, debe ir acompañado del progresivo restablecimiento de la libre circulación de los europeos y el levantamiento de los controles en las fronteras interiores.



7. Las  orientaciones  establecen  un  marco  común  objetivo  y  no  discriminatorio  para  los ciudadanos, las autoridades públicas, las empresas y las partes interesadas que trabajan en el sector turístico, con miras al restablecimiento gradual de los servicios turísticos.

28. Las  orientaciones  ofrecen  criterios  y  principios  para  el restablecimiento  seguro  y gradual de las actividades turísticas  y para la elaboración de protocolos sanitarios para los establecimientos de hostelería. Las orientaciones se basan en el asesoramiento del Centro Europeo para la Prevención y  el  Control  de  las  Enfermedades  (ECDC).2Se  fundamentan,  asimismo,  en  la  hoja  de ruta  europea  para  el  levantamiento  de  las  medidas  de  contención  de  la  COVID-19. Deben  leerse  en  relación  con  las  orientaciones  publicadas  por  la  Comisión  sobre  las restricciones temporales de los viajes no esenciales, el ejercicio de la libre circulación de los trabajadores, las medidas de gestión de fronteras, los pasajeros y otras personas que  se  encuentran  a  bordo  de  los  buques,  así  como  el  restablecimiento  progresivo  de los servicios de transporte,  y la Comunicación  «Por un enfoque  gradual  y  coordinado de la restauración de la libertad de circulación  y  del levantamiento de los controles en las fronteras interiores». Por último, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en  el  Trabajo  (EU-OSHA)  ha  publicado  medidas  generales  de  seguridad  sanitaria  en materia de retorno a los lugares de trabajo


El restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y de la conectividad dependerá plenamente del enfoque que se adopte respecto de las restricciones de viaje, de las evaluaciones epidemiológicas y del asesoramiento de los expertos en medicina sobre las precauciones necesarias en relación con la salud y la protección sanitaria. Por lo tanto, estas directrices de la UE para el restablecimiento de los servicios de transportes y la conectividad deben entenderse sin perjuicio de dichas políticas, con las que mantendrán una consonancia y coherencia plenas, y aplicarse en el marco de la hoja de ruta común europea.

8. Las directrices proporcionan un marco común para prestar apoyo a las autoridades, a las partes interesadas, a los interlocutores sociales y a las empresas activas en el sector de transportes durante el restablecimiento progresivo de la conectividad. Constan de una serie de principios generales aplicables a todos los servicios de transporte y de recomendaciones específicas diseñadas para abordar las características de cada modo de transporte y para ser realistas y prácticas. Su objetivo es ofrecer más orientaciones sobre cómo restablecer progresivamente los servicios de transporte, la conectividad y la libre circulación en cuanto la situación sanitaria lo permita, al tiempo que se protege la salud de los trabajadores del transporte y de los viajeros. Se deben aplicar a los transportes dentro de los Estados miembros y entre ellos. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza del transporte, sería adecuado aplicar estas directrices a los servicios de transporte entre los Estados miembros y países no pertenecientes a la UE tan pronto como lo permita la situación epidemiológica..”



Como parte de su paquete de ayuda de emergencia para hacer frente a los efectos económicos de la crisis de la COVID-19, la UE va a crear un instrumento temporal para ayudar a los trabajadores a mantener su empleo durante la crisis.

Los representantes permanentes de la UE han alcanzado hoy un acuerdo político sobre el SURE, un mecanismo temporal que podrá ofrecer hasta 100 000 millones de euros en préstamos en condiciones favorables a los Estados miembros. El instrumento permitirá a los Estados miembros solicitar asistencia financiera de la UE para ayudarles a hacer frente al aumento repentino y grave del gasto público nacional que se haya producido desde el 1 de febrero de 2020 en relación con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, en particular las destinadas a los autónomos, o con algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo, adoptadas en respuesta a la crisis.

El SURE es una de las tres redes de seguridad —para el empleo y los trabajadores, las empresas y los Estados miembros— que acordó el Eurogrupo el 9 de abril de 2020, por un importe total de 540 000 millones de euros. Los dirigentes de la UE refrendaron el acuerdo el 23 de abril y pidieron que el paquete de medidas estuviera operativo para el 1 de junio de 2020.

Para poder ofrecer asistencia financiera en condiciones favorables a los Estados miembros que la soliciten, la Comisión obtendrá financiación en los mercados internacionales de capitales en nombre de la UE. Los préstamos del SURE estarán garantizados por el presupuesto de la UE y las garantías aportadas por los Estados miembros en función de su contribución respectiva a la RNB de la UE. El importe de las garantías ascenderá a un total de 25 000 millones de euros.

Aunque todos los Estados miembros podrán hacer uso del instrumento, el SURE actuará como una red de seguridad especialmente importante para los trabajadores de las economías más afectadas. Desde el punto de vista formal, la asistencia financiera se concederá por decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión.

El SURE estará disponible una vez que todos los Estados miembros hayan aportado sus garantías y permanecerá operativo hasta el 31 de diciembre de 2022. A propuesta de la Comisión, el Consejo podrá decidir prorrogar el plazo de disponibilidad del instrumento por períodos adicionales de seis meses si persisten las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19.
Ahora el Reglamento deberá ser adoptado formalmente por el Consejo mediante procedimiento escrito. Dicha adopción se prevé para el 19 de mayo.


“Comentando la adopción del Reglamento SURE por el COREPER hoy, el Secretario General de la CES Luca Visentini dijo

"La CES acoge con satisfacción la decisión de adoptar el plan de ahorro de empleo de la UE SURE, pero lamenta que haya tardado un mes en finalizar este proceso debido al veto de algunos Estados miembros que han puesto en peligro los empleos y los ingresos de los trabajadores de la UE.

"Ahora apelamos a los estados miembros a que aceleren su decisión para que las garantías estén disponibles de inmediato, y que SURE sea operativo lo antes posible. 42 millones de trabajadores con trabajo a tiempo parcial en Europa no pueden esperar más.

"También apelamos a los estados miembros para que aceleren sus procesos burocráticos y paguen las compensaciones de ingresos a los beneficiarios. Es un escándalo que, después de dos meses, millones de trabajadores sigan esperando el apoyo financiero al que tienen derecho.

"Pedimos a la Comisión que emita urgentemente directrices para empujar a los estados miembros a ampliar la cobertura del trabajo a tiempo parcial y la compensación de ingresos a todos los trabajadores, incluyendo a los no estándar y a los autónomos, y para asegurar que el nivel de compensación alcance al menos el 80% del salario".


Las recomendaciones prácticas de la EASO sobre la realización de la entrevista personal a distancia tienen por objeto apoyar a los Estados miembros de la UE+ en el contexto de la actual emergencia sanitaria. Como consecuencia de la pandemia, las medidas preventivas y el distanciamiento social han tenido consecuencias para la realización de entrevistas personales con los solicitantes de protección internacional. Las recomendaciones de la EASO proporcionan medios para remediar esta situación mediante asesoramiento práctico sobre la realización de la entrevista personal a distancia.

Esta orientación está destinada principalmente a las autoridades nacionales de asilo, los encargados de formular políticas y los funcionarios encargados de los casos.

Las recomendaciones de la EASO se basan en las buenas prácticas nacionales de toda Europa y en los instrumentos prácticos existentes de la EASO. Además, en la orientación se elaboran las salvaguardias procesales que las autoridades de asilo tal vez deseen tener en cuenta al preparar y realizar una entrevista personal a distancia. La orientación abarca diversos aspectos pertinentes para la realización de entrevistas a distancia, como las disposiciones prácticas y técnicas, la seguridad y la confidencialidad.

La orientación también abarca consideraciones jurídicas, de calidad y de vulnerabilidad. El objetivo general es garantizar que las entrevistas personales a distancia se realicen con arreglo a normas de alta calidad en interés de los solicitantes.
La orientación contribuye al objetivo general de la OEA de apoyar a los Estados Miembros en el logro de normas comunes y procesos de alta calidad en el marco del sistema europeo común de asilo. 
A este respecto, la OEA está fomentando la comunicación entre los Estados de la UE+, el intercambio de buenas prácticas, así como la identificación de mecanismos de adaptación aplicables a los diferentes contextos nacionales.

16. CoR ECONomic Bulletin No. 5: Updates on the COVID-19 crisis   Mayo.


La pandemia del Covid-19 tiene repercusiones sustanciales en las economías europeas. La Comisión ECON del Comité Europeo de las Regiones prepara periódicamente boletines económicos sobre investigaciones recientes, artículos y debates sobre las repercusiones socioeconómicas de la pandemia en Europa y sobre las diferentes medidas de respuesta económica previstas y aplicadas a nivel comunitario, nacional, regional y local.


El Barómetro de SST es la primera herramienta de visualización de datos con información actualizada sobre el estado y las tendencias de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) en los países europeos.

La herramienta consta de cuatro grupos de indicadores sobre diversos temas de SST, como las autoridades de SST, las estrategias nacionales, las condiciones de trabajo y las estadísticas de SST. Puede visualizar y comparar datos, generar gráficos y descargar informes sobre temas específicos.

El Barómetro SST se actualiza regularmente con nuevos indicadores, datos  y características.


Las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, junto con el Gobierno, han firmado un acuerdo sobre la extensión de los expedientes de suspensión temporal de empleo (ERTE) y sus condiciones, que ha sido plasmado en el Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que resume este documento.

19. Andreas Antoniadis The pandemic and the day after  15 de mayo.

“.. También deberían introducirse cambios significativos en la economía pública y las normas de contabilidad para apoyar esta transición. El objetivo debería ser doble: en primer lugar, alinear nuestras mediciones económicas con nuestros valores sociales, ajustando la composición y el cálculo del producto interno bruto; en segundo lugar, registrar y gestionar el uso del dinero como un bien público, en contraposición a un activo privado que devenga intereses.

El descuido del dinero como bien público en los últimos decenios ha dado lugar a desigualdades excesivas y a sociedades vulnerables. Con los recursos y la tecnología disponibles, el acceso a la alimentación, la vivienda, la educación y la salud no debería depender de ello. No se trata sólo de una cuestión moral: como ponen de manifiesto el cambio climático y la pandemia, la capacidad de recuperación y la sostenibilidad no pueden lograrse sin garantizar los derechos humanos básicos.

También es evidente que no basta con adoptar estrategias centradas en el Estado y garantizar estos derechos a nivel nacional. Los desafíos a los que nos enfrentamos hoy en día requieren reunir conocimientos, recursos y experiencia a nivel mundial, a través de estructuras mundiales.

Igualmente importante es que la transición descrita anteriormente no puede tener éxito sin la participación activa de quienes están llamados a llevarla adelante. Pasa por la revitalización de nuestras democracias, la participación activa de los ciudadanos en la configuración de esta transición en sí misma. Por ello, una educación desarrollada no debe ser una elección sino una responsabilidad democrática, apoyada y esperada como parte integral de la ciudadanía.

La batalla sobre la naturaleza de la "recuperación" de la crisis de Covid-19 parece la mejor oportunidad que tenemos para pasar a un modelo socio-ambiental sostenible. También puede ser la última oportunidad que tenemos, antes de un colapso social o ambiental más amplio….

20. El nuevo Ingreso Mínimo convivirá con las ayudas autonómicas y las pensiones no contributivas.   15 de mayo.

La nueva ayuda estatal complementará los programas de inserción de las comunidades y los subsidios asistenciales de desempleo, que se mantendrán, y también reforzará los salarios, los alquileres, las herencias y las subvenciones de los hogares hasta llegar a los niveles de inclusión   15 de mayo.

21. Marc Carrera Doménech y Miguel Rodríguez-Piñero Royo.  Los ERTEde la desescalada 14 de mayo.


“Los interlocutores sociales han firmado esta semana un acuerdo que, si bien no es el primero de la crisis, resulta sin duda el más importante. Una vez el Consejo de Ministros lo ponga en práctica, va a dar respuesta a dos de las cuestiones que más inseguridad habían generado en la gestión de las medidas laborales de la crisis del COVID-19: la duración de los ERTE especiales ofrecidos a las empresas para gestionar esta situación, por fuerza mayor y por causas objetivas; y la conexión entre ambos tipos de expedientes. Estas cuestiones han ido surgiendo a medida que se ha ido comprobando que no se trataba tan sólo de una paralización parcial de la economía durante un corto período de tiempo, como al principio parecía, sino de un estado mucho más largo al que seguiría otro aún mayor de dificultades económicas. Esto llevó a muchas empresas a acogerse a ERTE por fuerza mayor, pero, a la vez, iniciar la tramitación de otro por causas objetivas, para cuando finalizara el confinamiento y comenzarán los problemas…”

22. Andy Sumner, Chris Hoy, and Eduardo Ortiz-Juarez     WIDER Working Paper 2020/43. Estimates of theimpact of COVID-19 on global poverty Abril.


“Resumen:

En este trabajo hacemos estimaciones del posible impacto económico a corto plazo de COVID-19 en la pobreza monetaria mundial a través de las reducciones en el ingreso o consumo per cápita de los hogares. Nuestras estimaciones se basan en tres escenarios: contracciones mundiales bajas, medias y altas del 5, 10 y 20 por ciento; calculamos el impacto de cada uno de estos escenarios en el recuento de la pobreza utilizando las líneas internacionales de pobreza de 1,90, 3,20 y 5,50 dólares por día. Nuestras estimaciones muestran que COVID plantea un verdadero desafío al Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de acabar con la pobreza para 2030 porque la pobreza mundial podría aumentar por primera vez desde 1990 y, dependiendo del umbral de pobreza, ese aumento podría representar un retroceso de aproximadamente un decenio en el progreso del mundo en la reducción de la pobreza. En algunas regiones los efectos adversos podrían dar lugar a niveles de pobreza similares a los registrados hace 30 años. En la hipótesis más extrema de una contracción del 20% de los ingresos o del consumo, el número de personas que viven en la pobreza podría aumentar en 420-580 millones, en relación con las últimas cifras oficiales registradas para 2018”.

23. CEPES.  Crisis Covid 19.  Mayo.

Consecuencia de la pandemia mundial provocada por el Covid-19 las instituciones del Estado se han visto en la necesidad de generar  todo un cuerpo normativo y un conjunto de actuaciones y disposiciones destinadas a dar respuesta a la crisis sanitaria, económica y social provocada por el virus. Desde CEPES, con el fin de facilitar el acceso a esta información, hemos recopilado en este espacio las principales actuaciones registradas, en el ámbito estatal y europeo, para la protección de las empresas y los trabajadores.

Asimismo, aprovechamos esta nueva sección para trasladar los posicionamientos, iniciativas y actuaciones desarrolladas por las empresas y entidades que conforman la Economía Social en España, para dar respuesta y contribuir a paliar los efectos de esta grave crisis económica y social.

Iniciativas de Empresas y Entidades de la Economia Social ante el Covid-19

Como se ha indicado en la página inicial de esta sección, aquí encontrará información sobre las diferentes iniciativas, medidas y acciones emprendidas por las entidades y empresas de la Economía Social española como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19.



24. Caixa Bank. Informe Mensual núm. 445, mayo 2020

“Editorial (Enric Fernández. Economista Jefe).
La respuesta fiscal de EE. UU. a la crisis del coronavirus ha sido, por ahora, mucho más contundente que la de los países europeos. En parte, ello responde a que ha tenido que recurrir a medidas extraordinarias para suplir las carencias de un estado del bienestar menos generoso que el europeo. 
Pero la principal razón se debe a que el Tesoro de los EE. UU. cuenta con la estrecha colaboración del Banco de la Reserva Federal (la Fed), que incluso ejercería de prestamista de última instancia si fuera necesario. Este apoyo, en combinación con la potencia y el tamaño de la economía norteamericana, es fundamental para que la deuda del Tesoro se considere un activo totalmente seguro, algo que facilita enormemente la financiación del déficit público.

Europa carece de esta gran ventaja. Sin duda, el Banco Central Europeo (BCE) está jugando un papel importantísimo para apoyar a los países miembros mediante el programa de compras de deuda pública y las inyecciones de liquidez, pero no está al nivel de la Fed. Cuestiones legales y políticas lo impiden, tal y como ha puesto de manifiesto la sentencia, tan sorprendente como discutible, del Tribunal Constitucional de Alemania. Pero la razón de fondo es que la eurozona cuenta con 19 tesoros distintos, uno por cada país miembro, pero no tiene un único Tesoro que los represente a todos. Ante el riesgo de que algún país se aprovechara de contar con un prestamista de última instancia y debilitara el euro, Europa prohibió que el BCE pudiera financiar directamente a ningún Gobierno….”..

25. Hugo Coello y Octavio Medina.  Un debate riguroso sobre lastransferencias de renta.  15 de mayo.


“… A raíz de la pandemia ha vuelto al debate público la pregunta de cómo organizar nuestro estado del bienestar para proteger a los más vulnerables. Uno de los protagonistas del debate ha sido la idea de una renta –sea básica o mínima– que reduzca los efectos de la crisis económica y quizá también se convierta en una pieza permanente de nuestro sistema de prestaciones.

El debate sobre las virtudes y carencias de este tipo de programas ha causado mucho revuelo en redes sociales, pero la realidad (como siempre) es algo más aburrida. Los programas de transferencia de renta existen desde hace décadas y la evidencia sugiere que funcionan si se diseñan bien y, por lo tanto, pueden ser un instrumento útil para nuestra política social.

Las revisiones del impacto de los distintos programas sugieren que pueden reducir la pobreza y tener efectos positivos en numerosos indicadores. Por ejemplo, las transferencias –condicionadas y no condicionadas– han contribuido a reducir el abandono escolar y aumentar la independencia económica de las familias en países como México, Brasil, o Marruecos. Otros estudios que analizan experimentos de rentas universales en países desarrollados también muestran resultados significativos, como un aumento en los años de escolarización o mejoras en la salud mental de las familias dependiendo del caso.

Una crítica habitual a esta clase de programas es que –incluso reconociendo sus impactos positivos– pueden tener efectos adversos como reducir la participación en el mercado laboral.

Pero la literatura muestra que no suele ocurrir –y cuando sí ocurre, los efectos son pequeños–. Por ejemplo, un estudio riguroso de Banerjee et al sugiere que no hay evidencia robusta que sostenga que las transferencias desincentivan sistemáticamente la participación en el mercado de trabajo. Otra revisión de la evidencia desarrollada por el Overseas Development Institute encontró que de las 14 evaluaciones de impacto realizadas en diferentes contextos y países, 9 de ellas no encontraron ningún efecto en los niveles de empleabilidad de los receptores. Es decir, seguían trabajando exactamente igual que si no hubieran recibido esas prestaciones. Y en aquellas que sí mostraron efectos, ¾ eran impactos positivos: Los receptores mejoraron su participación en el mercado laboral. Los únicos casos en los que reducían la empleabilidad eran en aquellos trabajadores de edad avanzada o que trabajan con personas dependientes. Tampoco se han encontrado grandes cambios en la participación de los receptores en la economía informal….”


“…. Esta sentencia es la que fue objeto de recurso de amparo ante el TC que se resuelve en el Auto que comentamos y lo primero que llama la atención -lo que implica desvelar el final de la historia, algo que presumo ya conocerá quien lea estas líneas- es que se trata de un Auto de inadmisión que se parece mucho en su extensión (los fundamentos jurídicos ocupan 15 páginas) y, sobre todo, en sus argumentos a lo que podría ser una sentencia desestimatoria de un recurso de amparo previamente admitido a trámite…”

27. Miguel Arenas. Desempleo,cotizaciones y RDL 18/2020.  13 de mayo.


“… Creo que establecer medidas de protección del empleo en una situación tan extraordinaria como la que estamos viviendo es muy importante, y de agradecer. No hace falta recordar cómo afrontó el PP la situación de crisis anterior, en que todos los recortes eran en la esfera social. Pero tampoco podemos perder la perspectiva de lo que está pasando. Se está sobrecargando el sistema de protección de Seguridad Social -algunos consideran que el déficit de este año puede ser de más de 55.000 millones- y o por otro lado, mediante la exoneración de cuotas de empresas y trabajadores autónomos en situación de cese de actividad, se están dejando de aportar a las arcas de la TGSS cantidades astronómicas. ¿Lo soportará el sistema?. Miedo tengo que el endeudamiento que vamos a sufrir no lo tengamos que pagar durante muchísimos años con recortes importantísimos en materia de protección social, y fundamentalmente en materia de pensiones.....al tiempo....”.

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