Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código
electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que
se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que
se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de
viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE, 15.
Artículo
1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. A efectos de lo
establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se
establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las
fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de
entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de
un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
… c) Trabajadores
transfronterizos.
d) Profesionales
sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su
actividad laboral.
e) Personal
dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral,
dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin
de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la
actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las
actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que
tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
….. 2. A efectos
de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se considerará procedente denegar
la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la
Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
… c) Las
comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.
… 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores
no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de
control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad
de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que
se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de
los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de
salud pública de importancia internacional.
BOE, 15.
“…. teniendo en
cuenta los criterios expresados por la Organización Mundial de la Salud, así
como las recomendaciones de la Comisión, atendiendo a la evolución de la
situación epidemiológica, y en línea con otros países de nuestro entorno, se
hace preciso limitar los riesgos derivados de la movilidad y transporte de
personas procedentes de zonas distintas del territorio nacional, por lo que
durante el periodo desescalada se deben intensificar las medidas de control
higiénico sanitarias a todos viajeros internacionales con el objetivo de
identificar de manera temprana a las personas enfermas y a sus contactos.
Para ello la
presente orden adopta medidas específicas a fin de garantizar que en el proceso
de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación,
se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el
proceso iniciado. Estas medidas consisten en limitar los puntos de entrada en
España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como «Puntos de
Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia
Internacional» en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014….
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
La presente orden
se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio
nacional:
a) Los vuelos de
pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio
español.
b) Buques de
pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea
regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con
pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía
rodada.
Artículo 3. Puntos
de entrada.
1. Los medios de
transporte incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que lleguen a
España, únicamente podrán utilizar los puertos y aeropuertos contemplados en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se
establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de
entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de
importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario
Internacional (RSI-2005), que son los siguientes:
a) Aeropuertos de
«Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez
Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».
b) Puertos de
Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca,
Tenerife, Valencia y Vigo.
2. El Ministerio
de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar
que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país”.
3. SEPE ¿Cómo comunicar lasmodificaciones que se realicen sobre los ERTE? 15 de mayo.
“Debido a la incorporación progresiva a la
actividad y con origen en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de
medidas sociales en defensa del empleo, se establecen las distintas
posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la
economía de manera progresiva y sostenible para las empresas.
En el apartado de Empresas de la sección
COVID-19 de SEPE.es encontrarás
una guía explicativa sobre cómo realizar las modificaciones en los ERTE
presentados y un esquema con un cuadro de variaciones de las distintas posibilidades
que se pueden realizar en la incorporación a los trabajadores.
4. Seguridad
Social. Cuestiones sobre situación
especial COVID-19 15 de mayo.
En este apartado, que se estará actualizando y
ampliando progresivamente, tiene a su disposición las preguntas y respuestas de
interés en materia de Seguridad Social relacionadas con esta situación
excepcional COVID-19 .
- Interrupción de plazos
- Información sobre atención presencial y telemática
- Certificados electrónicos
- Subsidios y otras prestaciones
- Pensiones
- Desempleo
- Empresas
- Trabajadores autónomos
- Sistema RED
- Sanidad Marítima
“El objeto
de las actuaciones
será la detección tanto
posibles infracciones administrativas en el
orden social como
posibles conductas constitutivas
de delito contra
los derechos de los
trabajadores.
Como ITSS el objeto último de
estas actuaciones es en garantizar el respeto a los derechos de los
trabajadores en el desarrollo de esta campaña agrícola, conforme a la normativa
vigente, así como salvaguardar la dignidad de los mismos frente a posibles
agresiones y abusos, sin obviar la vigilancia del cumplimiento de la normativa
en materia de Seguridad Social.
“… La presente Instrucción
establece los criterios y el procedimiento sobre determinados trámites
vinculados a los expedientes temporales de regulación de empleo, sean de
suspensión de contratos o de reducción de jornada, previstos en el artículo 47
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, fundamentados en
las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social de la COVID19, y por tanto, que tienen relación directa con
la crisis sanitaria….
“…
La presente instrucción pretende adoptar medidas para poder absorber las
conciliaciones suspendidas pendientes, un total de 8.037, así como las que ya
están planificadas entre el 11/05/2020 y el 05/31/2020, un total de 743, las
cuales no han podido ser notificadas por interrupción del servicio de correo
postal. Estas medidas se adoptan también teniendo en cuenta el previsible
incremento de solicitudes a partir del día del levantamiento de la suspensión
del estado de alarma sanitaria ....”
8. Resolución delParlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, con recomendaciones destinadas a la
Comisión sobre una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los
programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP
(2020/2051(INL))
1. Solicita que la Comisión presente, a más
tardar el 15 de junio de 2020, de conformidad con las correspondientes bases
jurídicas para cada programa de gasto y a la luz de lo dispuesto en el artículo
312, apartado 4, del TFUE, una propuesta relativa a un plan de contingencia del
MFP a fin de proporcionar una red de seguridad para proteger a los
beneficiarios de los programas de la Unión, siguiendo las recomendaciones que
se recogen en el anexo;
2. Pide que en el plan de contingencia del MFP:
– se supriman o prorroguen los plazos
establecidos en los actos de base de todos los programas de gasto del MFP
pertinentes;
– se actualicen, cuando resulte
jurídicamente necesario, en particular en el marco de los programas de gestión
compartida, los correspondientes importes financieros sobre la base de una
prórroga técnica de los niveles de 2020;
– se revisen las normas y los objetivos
por los que se rigen los programas de gasto pertinentes para que puedan
reorientarse temporalmente para abordar y mitigar las consecuencias económicas
y sociales inmediatas de la pandemia de COVID-19 y contribuir a la recuperación
económica;
– se dispongan incrementos específicos a
tal efecto, sobre la base de las medidas positivas ya adoptadas en el marco del
presupuesto de 2020; se prevea la puesta en marcha de nuevos instrumentos e
iniciativas de mayor urgencia como parte del conjunto de medidas de
reconstrucción y recuperación pos-COVID-19;
3. Encarga a su presidente que transmita la
presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la
Comisión y al Consejo.
9. Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de mayo de2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el
plan de recuperación (2020/2631(RSP))
Un Fondo Europeo de Recuperación y Transformación
creíble
14. Pide a
la Comisión que presente un paquete de recuperación masiva en consonancia con
la Resolución del Parlamento de 17 de abril de 2020; pide que el Fondo de
Recuperación y Transformación se financie a través de la emisión de bonos a
largo plazo para la recuperación garantizados por el presupuesto de la Unión,
que maximicen el margen de maniobra y estén sujetos a un plan de amortización;
subraya que el Fondo será un componente fundamental de un paquete general que
proporcione un impulso a la inversión, también atrayendo inversión privada, de
dos billones de euros y con una duración apropiada para el impacto profundo y
duradero esperado de la crisis actual;
15. Insta a
que el paquete se desembolse mediante préstamos y, sobre todo, subvenciones,
pagos directos para inversiones y capital, y que el Fondo sea gestionado
directamente por la Comisión; considera que el dinero debe ir a programas
dentro del presupuesto de la Unión, que cuenten con la plena supervisión y
participación del Parlamento, y que estén sujetos a los requisitos apropiados
de auditoría e información;
16. Destaca,
no obstante, que el Fondo no debe suponer una carga adicional para las
haciendas públicas nacionales y debe guiarse por los principios de una buena
gestión financiera; se muestra dispuesto a considerar la posibilidad de
mantener las contribuciones de los Estados miembros a los niveles nominales
actuales a cambio del establecimiento de nuevos recursos propios que no solo
pagarían los intereses y las amortizaciones del principal de las emisiones,
sino que también financiarían un MFP ambicioso;
17. Recuerda
la necesidad de preservar la credibilidad de la Unión y alerta a la Comisión
contra la utilización de ingeniería financiera y multiplicadores dudosos para
anunciar cifras ambiciosas; advierte de que las cifras globales de la inversión
que se vaya a movilizar no constituyen el volumen auténtico del Fondo de
Recuperación y Transformación ni pueden presentarse de ese modo;
18. Recuerda
las disposiciones del Tratado por las que los ingresos y los gastos del
presupuesto de la Unión deben estar equilibrados y que las instituciones
velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan
cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros; pide, en este sentido, un
tratamiento presupuestario de los bonos de recuperación que sea económicamente
sólido y que esté en consonancia con la contabilidad normal de las autoridades
públicas, incluidos los Estados miembros; propone que, en lugar de situar la
totalidad del importe pendiente en el presupuesto anual, solo haya que cubrir
los pagos debidos cada año dentro del margen del límite máximo de recursos
propios, manteniendo al mismo tiempo la plena transparencia sobre los
reembolsos pendientes de los intereses y del principal y sin perjuicio de la
necesidad de un plan de amortización;
19. Hace
hincapié en que el calendario es esencial y que el Fondo de Recuperación y
Transformación debe estar vinculado al MFP actual y futuro y adaptarse a su
estructura y objetivos; insta a que el Fondo de Recuperación y Transformación
esté operativo lo antes posible este año;
20. Pide
que este paquete de recuperación masiva transforme nuestras economías y
fortalezca su resiliencia mediante la puesta en común de inversiones
estratégicas en apoyo de las pymes y que aumente las oportunidades de empleo y
las capacidades laborales para mitigar el impacto de la crisis sobre los
trabajadores, los consumidores y las familias; pide, por tanto, que se dé
prioridad a las inversiones en el Pacto Verde, la agenda digital y en lograr la
soberanía europea en sectores estratégicos, con una estrategia industrial
coherente, al tiempo que se acortan y diversifican las cadenas de suministro y
se reorientan las políticas comerciales; pide la creación de un nuevo programa
autónomo europeo de salud;
21. Considera
esencial que estos esfuerzos tengan una fuerte dimensión social y se ajusten a
los objetivos del pilar europeo de derechos sociales, a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y al objetivo de igualdad de
género, de modo que se garantice que la recuperación refuerce la cohesión
territorial y la competitividad y que aborde las desigualdades sociales y
económicas y las necesidades de los más afectados por la crisis, como las
mujeres, las minorías y las personas en riesgo de pobreza o por debajo del
umbral de pobreza;
22. Destaca
que estos fondos se destinarán a proyectos y a beneficiarios que cumplan con
nuestros valores fundamentales basados en los Tratados, el Acuerdo de París, la
neutralidad climática de la Unión y los objetivos de biodiversidad, así como la
lucha contra la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales; insta
a la Comisión a que garantice que las directrices sobre ayudas de Estado sean
compatibles con esas condiciones;
23. Recuerda
la importancia de la solidaridad internacional; pide a la Comisión y a los
Estados miembros que lideren los esfuerzos de recuperación y transformación a
raíz de la COVID-19 a escala internacional, al tiempo que defienden nuestros
valores de solidaridad, la protección de los derechos humanos, los principios
democráticos, el Estado de Derecho y el multilateralismo;
24. Encarga
a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Consejo
Europeo y a la Comisión.
10. Comunicación de la Comisión.
COVID-19 Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertadde circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores.13 de mayo.
El objeto de la presente
Comunicación es invitar a los Estados miembros a que participen en un proceso
de reapertura de la circulación transfronteriza sin restricciones dentro de la
Unión. La restauración de la libertad
de circulación de las personas
y el levantamiento
de los controles fronterizos
interiores debe ser un proceso gradual, dada la primordial importancia de
la vida
y la salud
de los ciudadanos.
Por lo tanto,
la condición principal
para reanudar los viajes será la situación
epidemiológica, complementada con
medidas, como los requisitos de seguridad
sanitaria en los
diferentes modos de
viaje y alojamiento,
para mitigar los
riesgos para la salud. La reapertura de la circulación transfronteriza
constituye una de las condiciones previas para reanudar el turismo y el
transporte. Junto con la presente Comunicación, la Comisión presenta un paquete
de medidas para volver a encauzar el
ecosistema turístico, uno
de los motores
económicos, sociales y
culturales de Europa. La
presente Comunicación establece
que el levantamiento progresivo
de las restricciones nacionales
y transfronterizas, de
conformidad con el
principio de no discriminación, debe ir acompañado del
progresivo restablecimiento de la libre circulación de los europeos y el levantamiento
de los controles en las fronteras interiores.
11. Comunicación de la Comisión.
COVID-19: Orientaciones de la UE para la reanudación progresiva de losservicios turísticos y para los protocolos sanitarios en los establecimientosde hostelería 13 de mayo.
7. Las orientaciones
establecen un marco
común objetivo y
no discriminatorio para
los ciudadanos, las autoridades públicas, las empresas y las partes
interesadas que trabajan en el sector turístico, con miras al restablecimiento
gradual de los servicios turísticos.
28. Las orientaciones
ofrecen criterios y
principios para el restablecimiento seguro
y gradual de las actividades turísticas
y para la elaboración de protocolos sanitarios para los establecimientos
de hostelería. Las orientaciones se basan en el asesoramiento del Centro
Europeo para la Prevención y el Control
de las Enfermedades
(ECDC).2Se fundamentan, asimismo,
en la hoja
de ruta europea para
el levantamiento de
las medidas de
contención de la
COVID-19. Deben leerse en
relación con las
orientaciones publicadas por
la Comisión sobre
las restricciones temporales de los viajes no esenciales, el ejercicio
de la libre circulación de los trabajadores, las medidas de gestión de
fronteras, los pasajeros y otras personas que
se encuentran a
bordo de los
buques, así como
el restablecimiento progresivo
de los servicios de transporte, y
la Comunicación «Por un enfoque gradual
y coordinado de la restauración
de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las
fronteras interiores». Por último, la Agencia Europea para la Seguridad y la
Salud en el Trabajo
(EU-OSHA) ha publicado
medidas generales de
seguridad sanitaria en materia de retorno a los lugares de
trabajo
12. Comunicación de la Comisión
Covid19: Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios detransportes y la conectividad. 13 de mayo.
El restablecimiento progresivo de
los servicios de transportes y de la conectividad dependerá plenamente del
enfoque que se adopte respecto de las restricciones de viaje, de las
evaluaciones epidemiológicas y del asesoramiento de los expertos en medicina
sobre las precauciones necesarias en relación con la salud y la protección
sanitaria. Por lo tanto, estas directrices de la UE para el restablecimiento de
los servicios de transportes y la conectividad deben entenderse sin perjuicio
de dichas políticas, con las que mantendrán una consonancia y coherencia
plenas, y aplicarse en el marco de la hoja de ruta común europea.
8. Las directrices proporcionan
un marco común para prestar apoyo a las autoridades, a las partes interesadas,
a los interlocutores sociales y a las empresas activas en el sector de
transportes durante el restablecimiento progresivo de la conectividad. Constan
de una serie de principios generales aplicables a todos los servicios de
transporte y de recomendaciones específicas diseñadas para abordar las
características de cada modo de transporte y para ser realistas y prácticas. Su
objetivo es ofrecer más orientaciones sobre cómo restablecer progresivamente
los servicios de transporte, la conectividad y la libre circulación en cuanto
la situación sanitaria lo permita, al tiempo que se protege la salud de los
trabajadores del transporte y de los viajeros. Se deben aplicar a los
transportes dentro de los Estados miembros y entre ellos. Sin embargo, teniendo
en cuenta la naturaleza transfronteriza del transporte, sería adecuado aplicar
estas directrices a los servicios de transporte entre los Estados miembros y
países no pertenecientes a la UE tan pronto como lo permita la situación
epidemiológica..”
13. COVID-19:acuerdo político del Consejo sobre un instrumento de apoyo temporal paramitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) 15 de mayo.
Como parte de su paquete de ayuda de emergencia para
hacer frente a los efectos económicos de la crisis de la COVID-19, la UE va a
crear un instrumento temporal para ayudar a los trabajadores a mantener su
empleo durante la crisis.
Los representantes permanentes de la UE han alcanzado
hoy un acuerdo político sobre el SURE, un mecanismo temporal que podrá ofrecer
hasta 100 000 millones de euros en préstamos en condiciones favorables a
los Estados miembros. El instrumento permitirá a los Estados miembros solicitar
asistencia financiera de la UE para ayudarles a hacer frente al aumento
repentino y grave del gasto público nacional que se haya producido desde el 1
de febrero de 2020 en relación con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo
y otras medidas similares, en particular las destinadas a los autónomos, o con
algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de
trabajo, adoptadas en respuesta a la crisis.
El SURE es una de las tres redes de seguridad —para el
empleo y los trabajadores, las empresas y los Estados miembros— que acordó el
Eurogrupo el 9 de abril de 2020, por un importe total de 540 000 millones
de euros. Los dirigentes de la UE refrendaron el acuerdo el 23 de abril y
pidieron que el paquete de medidas estuviera operativo para el 1 de junio de
2020.
Para poder ofrecer asistencia financiera en
condiciones favorables a los Estados miembros que la soliciten, la Comisión
obtendrá financiación en los mercados internacionales de capitales en nombre de
la UE. Los préstamos del SURE estarán garantizados por el presupuesto de la UE
y las garantías aportadas por los Estados miembros en función de su
contribución respectiva a la RNB de la UE. El importe de las garantías
ascenderá a un total de 25 000 millones de euros.
Aunque todos los Estados miembros podrán hacer uso del
instrumento, el SURE actuará como una red de seguridad especialmente importante
para los trabajadores de las economías más afectadas. Desde el punto de vista
formal, la asistencia financiera se concederá por decisión del Consejo, a
propuesta de la Comisión.
El SURE estará disponible una vez que todos los
Estados miembros hayan aportado sus garantías y permanecerá operativo hasta el
31 de diciembre de 2022. A propuesta de la Comisión, el Consejo podrá decidir
prorrogar el plazo de disponibilidad del instrumento por períodos adicionales
de seis meses si persisten las graves perturbaciones económicas causadas por el
brote de COVID-19.
Ahora el Reglamento deberá ser adoptado formalmente
por el Consejo mediante procedimiento escrito. Dicha adopción se prevé para el
19 de mayo.
14. CES. Ambassadors to EU finally adopt job-savingSURE! 15 de mayo.
“Comentando
la adopción del Reglamento SURE por el COREPER hoy, el Secretario General de la
CES Luca Visentini dijo
"La CES
acoge con satisfacción la decisión de adoptar el plan de ahorro de empleo de la
UE SURE, pero lamenta que haya tardado un mes en finalizar este proceso debido
al veto de algunos Estados miembros que han puesto en peligro los empleos y los
ingresos de los trabajadores de la UE.
"Ahora
apelamos a los estados miembros a que aceleren su decisión para que las
garantías estén disponibles de inmediato, y que SURE sea operativo lo antes
posible. 42 millones de trabajadores con trabajo a tiempo parcial en Europa no
pueden esperar más.
"También
apelamos a los estados miembros para que aceleren sus procesos burocráticos y
paguen las compensaciones de ingresos a los beneficiarios. Es un escándalo que,
después de dos meses, millones de trabajadores sigan esperando el apoyo
financiero al que tienen derecho.
"Pedimos
a la Comisión que emita urgentemente directrices para empujar a los estados
miembros a ampliar la cobertura del trabajo a tiempo parcial y la compensación
de ingresos a todos los trabajadores, incluyendo a los no estándar y a los
autónomos, y para asegurar que el nivel de compensación alcance al menos el 80%
del salario".
15. COVID-19: Recommendation for remote interviews for asylum applicants. 15 de mayo.
Las recomendaciones prácticas de la EASO sobre la realización de la entrevista personal a distancia tienen por objeto apoyar a los Estados miembros de la UE+ en el contexto de la actual emergencia sanitaria. Como consecuencia de la pandemia, las medidas preventivas y el distanciamiento social han tenido consecuencias para la realización de entrevistas personales con los solicitantes de protección internacional. Las recomendaciones de la EASO proporcionan medios para remediar esta situación mediante asesoramiento práctico sobre la realización de la entrevista personal a distancia.
Esta orientación está destinada
principalmente a las autoridades nacionales de asilo, los encargados de
formular políticas y los funcionarios encargados de los casos.
Las recomendaciones de la EASO se
basan en las buenas prácticas nacionales de toda Europa y en los instrumentos
prácticos existentes de la EASO. Además, en la orientación se elaboran las
salvaguardias procesales que las autoridades de asilo tal vez deseen tener en
cuenta al preparar y realizar una entrevista personal a distancia. La
orientación abarca diversos aspectos pertinentes para la realización de
entrevistas a distancia, como las disposiciones prácticas y técnicas, la
seguridad y la confidencialidad.
La orientación también abarca consideraciones
jurídicas, de calidad y de vulnerabilidad. El objetivo general es garantizar
que las entrevistas personales a distancia se realicen con arreglo a normas de
alta calidad en interés de los solicitantes.
La orientación contribuye al
objetivo general de la OEA de apoyar a los Estados Miembros en el logro de
normas comunes y procesos de alta calidad en el marco del sistema europeo común
de asilo.
A este respecto, la OEA está fomentando la comunicación entre los
Estados de la UE+, el intercambio de buenas prácticas, así como la
identificación de mecanismos de adaptación aplicables a los diferentes
contextos nacionales.
16. CoR ECONomic Bulletin No.
5: Updates on the COVID-19 crisis Mayo.
La pandemia
del Covid-19 tiene repercusiones sustanciales en las economías europeas. La
Comisión ECON del Comité Europeo de las Regiones prepara periódicamente
boletines económicos sobre investigaciones recientes, artículos y debates sobre
las repercusiones socioeconómicas de la pandemia en Europa y sobre las diferentes
medidas de respuesta económica previstas y aplicadas a nivel comunitario,
nacional, regional y local.
17. EU-OSHA launches new occupational safety and health barometer. 15 de mayo.
El Barómetro
de SST es la primera herramienta de visualización de datos con información
actualizada sobre el estado y las tendencias de la seguridad y la salud en el
trabajo (SST) en los países europeos.
La
herramienta consta de cuatro grupos de indicadores sobre diversos temas de SST,
como las autoridades de SST, las estrategias nacionales, las condiciones de
trabajo y las estadísticas de SST. Puede visualizar y comparar datos, generar
gráficos y descargar informes sobre temas específicos.
El Barómetro
SST se actualiza regularmente con nuevos indicadores, datos y características.
Las organizaciones sindicales
CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, junto con el
Gobierno, han firmado un acuerdo sobre la extensión de los expedientes de
suspensión temporal de empleo (ERTE) y sus condiciones, que ha sido plasmado en
el Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del
empleo, que resume este documento.
19. Andreas Antoniadis The pandemic and the day after 15 de mayo.
“.. También deberían introducirse
cambios significativos en la economía pública y las normas de contabilidad para
apoyar esta transición. El objetivo debería ser doble: en primer lugar, alinear
nuestras mediciones económicas con nuestros valores sociales, ajustando la
composición y el cálculo del producto interno bruto; en segundo lugar,
registrar y gestionar el uso del dinero como un bien público, en contraposición
a un activo privado que devenga intereses.
El descuido del dinero como bien
público en los últimos decenios ha dado lugar a desigualdades excesivas y a
sociedades vulnerables. Con los recursos y la tecnología disponibles, el acceso
a la alimentación, la vivienda, la educación y la salud no debería depender de
ello. No se trata sólo de una cuestión moral: como ponen de manifiesto el
cambio climático y la pandemia, la capacidad de recuperación y la
sostenibilidad no pueden lograrse sin garantizar los derechos humanos básicos.
También es evidente que no basta
con adoptar estrategias centradas en el Estado y garantizar estos derechos a
nivel nacional. Los desafíos a los que nos enfrentamos hoy en día requieren
reunir conocimientos, recursos y experiencia a nivel mundial, a través de
estructuras mundiales.
Igualmente importante es que la
transición descrita anteriormente no puede tener éxito sin la participación
activa de quienes están llamados a llevarla adelante. Pasa por la
revitalización de nuestras democracias, la participación activa de los
ciudadanos en la configuración de esta transición en sí misma. Por ello, una
educación desarrollada no debe ser una elección sino una responsabilidad
democrática, apoyada y esperada como parte integral de la ciudadanía.
La batalla sobre la naturaleza de
la "recuperación" de la crisis de Covid-19 parece la mejor
oportunidad que tenemos para pasar a un modelo socio-ambiental sostenible.
También puede ser la última oportunidad que tenemos, antes de un colapso social
o ambiental más amplio….
20. El nuevo Ingreso Mínimo
convivirá con las ayudas autonómicas y las pensiones no contributivas. 15 de mayo.
La nueva ayuda estatal
complementará los programas de inserción de las comunidades y los subsidios
asistenciales de desempleo, que se mantendrán, y también reforzará los
salarios, los alquileres, las herencias y las subvenciones de los hogares hasta
llegar a los niveles de inclusión 15 de
mayo.
21. Marc Carrera Doménech y
Miguel Rodríguez-Piñero Royo. Los ERTEde la desescalada 14 de mayo.
“Los interlocutores sociales han
firmado esta semana un acuerdo que, si bien no es el primero de la crisis,
resulta sin duda el más importante. Una vez el Consejo de Ministros lo ponga en
práctica, va a dar respuesta a dos de las cuestiones que más inseguridad habían
generado en la gestión de las medidas laborales de la crisis del COVID-19: la
duración de los ERTE especiales ofrecidos a las empresas para gestionar esta
situación, por fuerza mayor y por causas objetivas; y la conexión entre ambos
tipos de expedientes. Estas cuestiones han ido surgiendo a medida que se ha ido
comprobando que no se trataba tan sólo de una paralización parcial de la
economía durante un corto período de tiempo, como al principio parecía, sino de
un estado mucho más largo al que seguiría otro aún mayor de dificultades
económicas. Esto llevó a muchas empresas a acogerse a ERTE por fuerza mayor,
pero, a la vez, iniciar la tramitación de otro por causas objetivas, para
cuando finalizara el confinamiento y comenzarán los problemas…”
22. Andy Sumner, Chris Hoy, and Eduardo
Ortiz-Juarez WIDER Working Paper 2020/43. Estimates of theimpact of COVID-19 on global poverty Abril.
“Resumen:
En este trabajo hacemos
estimaciones del posible impacto económico a corto plazo de COVID-19 en la
pobreza monetaria mundial a través de las reducciones en el ingreso o consumo
per cápita de los hogares. Nuestras estimaciones se basan en tres escenarios:
contracciones mundiales bajas, medias y altas del 5, 10 y 20 por ciento;
calculamos el impacto de cada uno de estos escenarios en el recuento de la
pobreza utilizando las líneas internacionales de pobreza de 1,90, 3,20 y 5,50
dólares por día. Nuestras estimaciones muestran que COVID plantea un verdadero
desafío al Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de acabar con
la pobreza para 2030 porque la pobreza mundial podría aumentar por primera vez
desde 1990 y, dependiendo del umbral de pobreza, ese aumento podría representar
un retroceso de aproximadamente un decenio en el progreso del mundo en la
reducción de la pobreza. En algunas regiones los efectos adversos podrían dar
lugar a niveles de pobreza similares a los registrados hace 30 años. En la
hipótesis más extrema de una contracción del 20% de los ingresos o del consumo,
el número de personas que viven en la pobreza podría aumentar en 420-580
millones, en relación con las últimas cifras oficiales registradas para 2018”.
Consecuencia de la pandemia mundial provocada por
el Covid-19 las instituciones del Estado se han visto en la necesidad de
generar todo un cuerpo normativo y un conjunto de actuaciones y
disposiciones destinadas a dar respuesta a la crisis sanitaria, económica y
social provocada por el virus. Desde CEPES, con el fin de facilitar el acceso a
esta información, hemos recopilado en este espacio las principales actuaciones
registradas, en el ámbito estatal y europeo, para la protección de las empresas
y los trabajadores.
Asimismo, aprovechamos esta nueva sección para
trasladar los posicionamientos, iniciativas y actuaciones desarrolladas por las
empresas y entidades que conforman la Economía Social en España, para dar
respuesta y contribuir a paliar los efectos de esta grave crisis económica y
social.
Iniciativas de Empresas y Entidades
de la Economia Social ante el Covid-19
Como se ha indicado en la página inicial de esta
sección, aquí encontrará información sobre las diferentes iniciativas, medidas
y acciones emprendidas por las entidades y empresas de la Economía Social
española como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19.
24. Caixa Bank.
Informe Mensual núm. 445, mayo 2020
“Editorial (Enric
Fernández. Economista Jefe).
La respuesta fiscal de EE. UU. a
la crisis del coronavirus ha sido, por ahora, mucho más contundente que la de
los países europeos. En parte, ello responde a que ha tenido que recurrir a
medidas extraordinarias para suplir las carencias de un estado del bienestar
menos generoso que el europeo.
Pero la principal razón se debe a que el Tesoro
de los EE. UU. cuenta con la estrecha colaboración del Banco de la Reserva Federal
(la Fed), que incluso ejercería de prestamista de última instancia si fuera
necesario. Este apoyo, en combinación con la potencia y el tamaño de la
economía norteamericana, es fundamental para que la deuda del Tesoro se
considere un activo totalmente seguro, algo que facilita enormemente la
financiación del déficit público.
Europa carece de esta gran
ventaja. Sin duda, el Banco Central Europeo (BCE) está jugando un papel
importantísimo para apoyar a los países miembros mediante el programa de
compras de deuda pública y las inyecciones de liquidez, pero no está al nivel
de la Fed. Cuestiones legales y políticas lo impiden, tal y como ha puesto de
manifiesto la sentencia, tan sorprendente como discutible, del Tribunal
Constitucional de Alemania. Pero la razón de fondo es que la eurozona cuenta
con 19 tesoros distintos, uno por cada país miembro, pero no tiene un único
Tesoro que los represente a todos. Ante el riesgo de que algún país se
aprovechara de contar con un prestamista de última instancia y debilitara el
euro, Europa prohibió que el BCE pudiera financiar directamente a ningún
Gobierno….”..
“… A raíz de la pandemia ha
vuelto al debate público la pregunta de cómo organizar nuestro estado del
bienestar para proteger a los más vulnerables. Uno de los protagonistas del
debate ha sido la idea de una renta –sea básica o mínima– que reduzca los
efectos de la crisis económica y quizá también se convierta en una pieza
permanente de nuestro sistema de prestaciones.
El debate sobre las virtudes y
carencias de este tipo de programas ha causado mucho revuelo en redes sociales,
pero la realidad (como siempre) es algo más aburrida. Los programas de
transferencia de renta existen desde hace décadas y la evidencia sugiere que funcionan
si se diseñan bien y, por lo tanto, pueden ser un instrumento útil para nuestra
política social.
Las revisiones del impacto de los
distintos programas sugieren que pueden reducir la pobreza y tener efectos
positivos en numerosos indicadores. Por ejemplo, las transferencias
–condicionadas y no condicionadas– han contribuido a reducir el abandono
escolar y aumentar la independencia económica de las familias en países como
México, Brasil, o Marruecos. Otros estudios que analizan experimentos de rentas
universales en países desarrollados también muestran resultados significativos,
como un aumento en los años de escolarización o mejoras en la salud mental de
las familias dependiendo del caso.
Una crítica habitual a esta clase
de programas es que –incluso reconociendo sus impactos positivos– pueden tener
efectos adversos como reducir la participación en el mercado laboral.
Pero la literatura muestra que no
suele ocurrir –y cuando sí ocurre, los efectos son pequeños–. Por ejemplo, un
estudio riguroso de Banerjee et al sugiere que no hay evidencia robusta que
sostenga que las transferencias desincentivan sistemáticamente la participación
en el mercado de trabajo. Otra revisión de la evidencia desarrollada por el
Overseas Development Institute encontró que de las 14 evaluaciones de impacto
realizadas en diferentes contextos y países, 9 de ellas no encontraron ningún
efecto en los niveles de empleabilidad de los receptores. Es decir, seguían
trabajando exactamente igual que si no hubieran recibido esas prestaciones. Y
en aquellas que sí mostraron efectos, ¾ eran impactos positivos: Los receptores
mejoraron su participación en el mercado laboral. Los únicos casos en los que
reducían la empleabilidad eran en aquellos trabajadores de edad avanzada o que
trabajan con personas dependientes. Tampoco se han encontrado grandes cambios
en la participación de los receptores en la economía informal….”
26. Miguel Ángel Presno. Coranavirus SARS-CoV-2 y derechosfundamentales (14): comentario al Auto del Tribunal Constitucional sobre laprohibición de una manifestación el 1 de mayo
2 de mayo.
“…. Esta sentencia es la que fue
objeto de recurso de amparo ante el TC que se resuelve en el Auto que
comentamos y lo primero que llama la atención -lo que implica desvelar el final
de la historia, algo que presumo ya conocerá quien lea estas líneas- es que se
trata de un Auto de inadmisión que se parece mucho en su extensión (los
fundamentos jurídicos ocupan 15 páginas) y, sobre todo, en sus argumentos a lo
que podría ser una sentencia desestimatoria de un recurso de amparo previamente
admitido a trámite…”
27. Miguel Arenas. Desempleo,cotizaciones y RDL 18/2020. 13 de mayo.
“… Creo que establecer medidas de
protección del empleo en una situación tan extraordinaria como la que estamos
viviendo es muy importante, y de agradecer. No hace falta recordar cómo afrontó
el PP la situación de crisis anterior, en que todos los recortes eran en la
esfera social. Pero tampoco podemos perder la perspectiva de lo que está
pasando. Se está sobrecargando el sistema de protección de Seguridad Social
-algunos consideran que el déficit de este año puede ser de más de 55.000 millones-
y o por otro lado, mediante la exoneración de cuotas de empresas y trabajadores
autónomos en situación de cese de actividad, se están dejando de aportar a las
arcas de la TGSS cantidades astronómicas. ¿Lo soportará el sistema?. Miedo
tengo que el endeudamiento que vamos a sufrir no lo tengamos que pagar durante
muchísimos años con recortes importantísimos en materia de protección social, y
fundamentalmente en materia de pensiones.....al tiempo....”.
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