domingo, 17 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 16 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.



Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.

 
0.   Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 16.


Por todo ello, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales.

Asimismo, cabe indicar que las medidas que ahora se establecen podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros las entidades previstas en esta orden deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.

2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.


    «ANEXO
    Unidades territoriales

    1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

    2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

    3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

    4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

    5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

    6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

    7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

    a) En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo.

    b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.

    c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.

    d) En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato.

    e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños.

    f) En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría.

    g) En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega.

    h) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos.

    i) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey.

    8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.

    9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud).

    10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

    11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

    12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

    13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

    14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

    15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

    17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

    18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»


 
1. Navarra.  ORDEN FORAL 59/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.  BON, 15.



3.º Modalidades de trabajo.

Para salvaguardar la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas, durante la vigencia de esta Orden Foral que regula las medidas de carácter organizativo, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.

4.º Priorización de trabajo no presencial.

Se priorizará la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad.

Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la incorporación gradual de las personas empleadas públicas.

Para ello, cada Departamento deberá organizar la adecuada prestación del servicio y en especial el trabajo presencial, con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud del personal, a cuyo efecto habrán de tenerse en cuenta las determinaciones contenidas en esta Orden Foral.

Las medidas organizativas que se adopten tendrán la duración imprescindible para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal, debiendo poner fin a las mismas en el momento en que resulte posible, especialmente en el supuesto de que conlleven la asunción de funciones distintas a las habituales en el puesto de trabajo desempeñado o desplazamiento del lugar habitual de trabajo.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las personas empleadas públicas pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19:

–Personas con diabetes.

–Personas con enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión.

–Personas con enfermedad pulmonar crónica.

–Personas con inmunodeficiencia.

–Personas con cáncer en fase de tratamiento activo.

–Mujeres embarazadas.

–Mayores de 60 años.

Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las personas empleadas públicas que tengan a su cargo personas menores de 14 años, así como para quien tenga a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dependientes o con discapacidad, siempre que convivan en el domicilio familiar y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidad presencial no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada persona empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.

….  6.º Permiso por deber inexcusable COVID-19.

En el caso de que resulte imprescindible, a las personas empleadas públicas que tengan a su cargo personas menores de 14 años, así como a quienes tengan a cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dependientes o con discapacidad, siempre que convivan en el domicilio familiar y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores, no pudiendo además desarrollar su trabajo de forma no presencial, se les permitirá la permanencia en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Para la justificación de este permiso será necesaria la previa presentación de solicitud, a la que se acompañará: declaración responsable de ser, de manera exclusiva, la persona de la unidad familiar que tiene esta dedicación a su cargo, y el libro de familia o resolución administrativa correspondiente.

Será incompatible la concesión de este permiso con la existencia de otra persona conviviente que por su situación laboral o personal pueda hacerse cargo de manera alternativa de estos cuidados.

También podrán acogerse a este permiso las personas empleadas públicas pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 durante las fases II y III, en el supuesto de que no resulte posible la prestación de sus servicios en modalidad no presencial y así lo soliciten.

La posibilidad de disfrute de este permiso por las personas indicadas en los párrafos anteriores se mantendrá hasta la fecha de inicio de la fase de nueva normalidad. En el caso de las personas empleadas públicas que tenga a su cargo personas menores de 14 años, la posibilidad de disfrute de este permiso se extinguirá en todo caso el 19 de junio de 2020.

No obstante lo anterior, el personal que, no perteneciendo a colectivos esenciales, esté disfrutando del permiso previsto en el apartado 5.ºb) de la Orden Foral 48/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, con motivo de no poder prestar servicios en modalidad no presencial debido a la naturaleza de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, continuará en dicha situación hasta que sea posible su incorporación a la modalidad de trabajo presencial….

2. Manifiesto colectivo. Democratizar, desmercantilizar, descontaminar.   15 de mayo.


 ¿Qué nos ha enseñado esta crisis? En primer lugar, que los seres humanos en el trabajo no pueden ser reducidos a meros "recursos". El personal médico y farmacéutico, el personal de enfermería, de reparto, de caja… todas esas personas que nos han permitido sobrevivir durante este periodo de confinamiento son la viva muestra de ello. Esta pandemia ha revelado también cómo el trabajo en sí tampoco puede reducirse a mera "mercancía". Los servicios de salud, atención y cuidados a colectivos vulnerables son actividades que deberíamos proteger de las leyes del mercado. De no hacerlo, correríamos el riesgo de acentuar aún más las desigualdades, sacrificando a las personas más débiles y necesitadas. ¿Qué hacer para evitar semejante escenario? Hay que permitir a los y las trabajadoras participar en las decisiones, es decir, hay que democratizar la empresa. Y hay también que desmercantilizar el trabajo, es decir, asegurar que la colectividad garantice un empleo útil a todas y todos. En este momento crucial, en el que nos enfrentamos al mismo tiempo a un riesgo de pandemia y a uno de colapso climático, estas dos transformaciones estratégicas nos permitirían no solo garantizar la dignidad de cada persona, sino también actuar colectivamente para descontaminar y salvar el planeta.

3. Antón Costas. Realidad y optimismo.  16 de mayo.



“…. ¿Cómo afrontar con esperanza la penosa realidad provocada por el Covid-19? Con tres acciones:

Primera. Ampliar el esfuerzo realizado para el pago de los salarios de los trabajadores afectados por los erte y de los autónomos en cese de actividad y para inyectar liquidez para pymes y grandes empresas a través de avales públicos a los préstamos, así como la moratoria de impuestos. Ahora hay que hacer más de lo mismo, porque esas ayudas aún son menores que las de otros gobiernos. Sin esta segunda ronda de ayudas no podremos preservar el empleo que hemos logrado mantener con los erte.

Hay que poner en valor la innovación que ha significado que el gobierno de Pedro Sánchez, la patronal y los sindicatos hayan logrado ese consenso. De haber actuado sin acuerdo, como en el 2008, hoy tendríamos cinco millones más de parados y decenas de miles de empresas quebradas.

Segunda. Diseñar una hoja de ruta colectiva para la salida del confinamiento y la recuperación económica. Esto significa concertación entre los tres pilares de la prosperidad: empresas, estado y sector social. Sin ella, agobiados por las dificultades, muchos pequeños empresarios y autónomos tirarán la toalla. Definir ese rumbo nos permitirá aprovechar los vientos favorables que, sin duda, llegarán.

Tercero. Poner en marcha nuevos instrumentos de política económica y social para lograr una recuperación inclusiva: 1) El Ingreso Mínimo Vital permanente es una trinchera que toda sociedad decente necesita para luchar contra la pobreza; 2) Un compromiso público de empleo, que asegure a toda persona que quiera trabajar un empleo, ya sea en el sector privado, en el público o en el tercer sector. 3) Invertir para reabrir las escuelas y mejorar la sanidad; 4) Flexibilizar la ley concursal para poder salvar empresas en dificultades. 5) Ampliar la actividad del ICO como banco público de inversión para que pueda capitalizar empresas nacionales estratégicas o en dificultades, como está haciendo, sin ningún rubor, Alemania y  6) Acuerdos entre gobiernos, empresas y centros de I+D para fomentar la innovación y la modernización de todos los sectores productivos.

4. José Antonio Martín Pallín..  Paisajes para después deuna pandemia. 15 de mayo.


Somos una sociedad muy dada a magnificar nuestras conquistas y con escasa capacidad crítica. Se proclamaba, con énfasis “patriótico”, que disfrutábamos de uno de los mejores sistemas sanitarios de el mundo. El choque brutal con la realidad nos ha demostrado que tenemos los mejores médicos y sanitarios, equiparables a los de cualquier otro país desarrollado. Lamentablemente, la estructura del sistema público de salud, la cobertura médica universal y la atención primaria se habían venido abajo debido a una política deliberada de recortes, basados en la austeridad de las cuentas públicas y la potenciación del sector privado.

El virus neoliberal ha debilitado la sanidad pública a costa de una sanidad privada que no podemos decir que funcione mal, pero que no resulta accesible a todos los ciudadanos y que, por otro lado, tiende al ajuste en inversiones en medios materiales y en salarios con la finalidad, en pura lógica neoliberal,  de obtener el mayor beneficio económico posible.

Lo único “positivo” de la pandemia ha sido su expansión universal y, por desgracia, la magnitud de sus efectos devastadores. Ningún país que quiera salir adelante puede renunciar a estudiar las carencias y articular la forma de ponerles remedio. Si queremos disfrutar de una sanidad eficaz y universal debemos comprometernos a intensificar, lo que sea necesario, la dotación presupuestaria y dar prioridad al sistema público. Una vez consensuado este extremo serán los técnicos los que deban diseñar la manera de convertirla en un eficaz servicio público, independientemente de la rentabilidad económica. Un servicio público debe retribuir dignamente a sus servidores. El salario más bajo debería superar el doble del salario mínimo interprofesional.

5.   Lorena Cabrerizo,  Víctor de la Fuente, Miguel Fadrique (Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Metalúrgica – FESIM)   Presente y futuro del empleo tras elcovid-19, ¿hacia dónde vamos?  15 de mayo.


La “nueva normalidad” no está escrita. Su forma y fondo serán el resultado de si se imponen los intereses de la patronal o de las trabajadoras y trabajadores. Por ello, recuperar la fuerza del sindicalismo es imprescindible para salir de esta crisis con más derechos. Organizarse en los centros de trabajo, animar a las millones de trabajadoras y trabajadores no sindicados a sumarse en defensa de los intereses de las clases populares. Tenemos que recuperar las mejores tradiciones del movimiento obrero para luchar por la distribución del empleo reduciendo la jornada laboral sin mermar los salarios, repartir el trabajo productivo y reproductivo, derogar las reformas laborales impuestas por el PSOE y el PP y poner en marcha una renta básica que además de asegurar condiciones vitales mínimas, mejore las condiciones de lucha de las trabajadoras y trabajadores.



Así lo ha calificado la Confederación Vallisoletana de Empresarios, que lamenta que sean tenidos en cuenta a la hora de mantener a Castilla y León en la fase cero de la desescalada. Apelan a que el criterio a tener en cuenta deberían ser las capacidades productivas, las que dan vida y fuerza a la economía. Si ya no están en condiciones de trabajar, ¿qué pintan en este cómputo las personas que están en las residencias?

Podría decirlo de manera más templada y educada, pero no me sale, ¡qué asco! Para estos empresarios todo vale con tal de poner en marcha la máquina de sus negocios, ¡perdón, de la economía! Se puede revestir de preocupación por el empleo, se puede esconder en los pliegues de las banderas, o apelar al patriotismo, pero, seamos claros, tan sólo se trata de poner la caja de sus empresas de nuevo en marcha.

7. Charles Grant.   How coronavirus is reshaping Europe in dangerous ways  14 de mayo.

“…. Desglobalización

El Covid-19 ha dado munición extra a los que abogan por una mayor autosuficiencia nacional o europea. Mucho antes de que llegara, se hablaba de "desglobalización" y "reordenamiento" de las cadenas de suministro. Esto se derivó en parte de la política: Las políticas proteccionistas de Donald Trump amenazaban las cadenas de suministro internacionales, así como la búsqueda de un Brexit duro por parte del Reino Unido.

La economía también es importante: las diferencias salariales entre las economías emergentes como China y los países ricos se están reduciendo, lo que reduce las ventajas de la producción deslocalizada.


Ahora la preocupación por la seguridad del suministro de drogas, equipo médico e incluso componentes clave para la industria automovilística, junto con una mayor desconfianza hacia las empresas chinas, han impulsado los argumentos a favor de una mayor autonomía nacional o europea de las cadenas de suministro..



“… P. ¿Cuánto ha pesado la disponibilidad presupuestaria en que los ERTE solo se extiendan hasta el 30 de junio?

R. No se van a extender solo hasta el 30 de junio.

P. De forma general, sí. En el Reino Unido ya se sabe que los van a prorrogar hasta octubre.

R. El Gobierno no tiene planteamientos que obstaculicen esa protección. El céntimo que invirtamos en este momento ayudará a salir con prontitud de esta enorme crisis. Hay sectores económicos que tienen una mejor situación, afortunadamente, no tendría sentido que se acojan a recursos públicos.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. ©Jaime Villanueva

P. Pero esos sectores no han recurrido a los ERTE.

R. A partir del 30 de junio los sectores que necesiten acompañamiento, lo tendrán. No tengamos la menor duda, por una razón evidente: proteger a las empresas es proteger el empleo y la economía. Este es el círculo en el que nos movemos en el Ministerio de Trabajo desde el minuto menos uno. Créame, este no entró nunca en una lógica presupuestaria [en la negociación]. Esta crisis no se puede resolver desde ahí. …”



“… Sin embargo, me gustaría insinuar que tal vez haya otra razón más para la peligrosa campaña en favor de la reapertura de la economía. Concretamente, que los republicanos en general, y Trump en particular, experimentan una profunda sensación de incapacidad.

Cuando las autoridades se topan con una crisis, se supone que se remangan y la afrontan: llaman a los expertos y diseñan y aplican una respuesta eficaz. Así respondió Obama al ébola en 2014. Pero al Partido Republicano no le gustan los expertos, y no tiene ideas políticas, aparte de la bajada de impuestos y la liberalización. De modo que no sabe responder a las crisis que no encajan en su programa político habitual. Trump, en particular, sabe hacer teatro político —mandar a Jared Kushner para que hable de cómo solucionar los problemas— pero no tiene ni idea de cómo hacerlo de verdad. Y pienso que, en el fondo, lo sabe.

Dada esta sensación de incapacidad, probablemente estaba cantado que Trump y sus aliados, tras un breve periodo aparentando tomarse en serio la covid-19, volverían a insistir en que todo va bien. Y es posible que, durante un tiempo, incluso consigan convencer a algunos votantes. Pero el coronavirus, al que le dan igual las tergiversaciones políticas, tendrá la última palabra.

10. Adela Cortina. Los desafíos del coronavirus.. 16 de mayo.


“… En estos días de preocupación más que justificada por una pandemia letal se oyen a menudo dos preguntas: ¿saldremos de ésta? y ¿qué habremos aprendido para el futuro? Y sí, saldremos de ésta, aunque muchos quedarán —o quedaremos— por el camino, porque todas las epidemias se han superado mal que bien. Pero lo que sucederá en el futuro dependerá en muy buena medida de cómo ejerzamos nuestra libertad, si desde un “nosotros” incluyente, o desde una fragmentación de individuos en la que los ideólogos juegan para hacerse con el poder. Es en este punto donde demostraremos que hemos aprendido algo.

Por eso es letal atizar la polarización y el conflicto para ganar votos, instrumentalizar incluso la dolorosa pandemia para destruir adversarios, dar informaciones sesgadas que falsean la realidad. Es momento, como siempre, pero todavía más, de apostar por la verdad que une y librarse de la ideología que separa, entendido el término en su sentido más clásico, como esa visión deformante de la realidad con la que juegan los poderosos…”





La Organización Internacional del Trabajo, ONU-Mujeres y la Unión Europea instan a los países del G7 a introducir medidas de promoción de la igualdad de género durante la crisis del COVID-19 ….
Los participantes instaron a las naciones del G7 a:

    Diseñar y aplicar estrategias acordes con las normas internacionales del trabajo  para solucionar los problemas de género relacionados con la COVID-19, con las que afrontar los nuevos desafíos de un mundo del trabajo cambiante.
    Ampliar la protección social universal y hacer inversiones en la materia; entre otras cosas, dar acceso efectivo y asequible a una atención de la salud de calidad, ayuda a los ingresos y ayuda alimentaria inmediatas.
    Asegurar que la ayuda a las empresas se dirija a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas propiedad de mujeres, así como a los sectores y ocupaciones más afectados, en los que la presencia de mujeres es mayoritaria.
    Proporcionar equipos adecuados de seguridad y salud en el trabajo, capacitación y condiciones de trabajo dignas a los trabajadores sanitarios y a los demás trabajadores de primera línea.
    En los planes nacionales de respuesta al COVID-19, prever recursos adicionales para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas.
    Invitar a las empresas a que, en las respuestas de política en el lugar de trabajo, se comprometan a pagar un mismo salario por un trabajo de igual valor y a no tolerar el acoso sexual.
    Alentar a las partes interesadas del sector financiero a que aceleren la promoción de una conducta empresarial responsable y una cultura inclusiva que promueva la igualdad de género como respuesta efectiva a la crisis.
    Diseñar paquetes de medidas de recuperación económica que reconozcan y valoren los empleos y el trabajo no remunerado de cuidado de personas, y proporcionar suficientes guarderías infantiles de calidad.
    Incluir a las niñas en los programas de aprendizaje y desarrollo de las competencias durante la crisis y después de ella.
    Recopilar estadísticas y datos relacionados con el género, para fundamentar la respuesta a la crisis y los planes de recuperación…


 
Este documento proporciona información sobre la forma en que la pandemia COVID-19 afecta de manera diferente a las mujeres y a los hombres en el mundo del trabajo y destaca los desafíos específicos a los que se enfrentan las mujeres. Ofrece un panorama general de las diversas medidas que han adoptado los países para atender las necesidades inmediatas de las diferentes categorías de trabajadoras, y sugiere medidas a corto y largo plazo que los gobiernos pueden adoptar para promover la igualdad de género a fin de lograr economías y sociedades más resistentes, inclusivas y sostenibles.

…. La crisis sanitaria y social provocada por la pandemia ha demostrado el valor esencial, aunque económicamente subestimado, de los servicios prestados por los trabajadores sanitarios y sociales, los trabajadores de los servicios de emergencia y los trabajadores de la limpieza, entre los que predominan las mujeres, a menudo mujeres migrantes. El teletrabajo ha obligado a muchos padres a dar un paso adelante y asumir más responsabilidades de cuidado, trayendo a casa el reto de realizar un trabajo remunerado mientras son solicitados por sus hijos u otros familiares dependientes. COVID-19 ha corroborado la urgente necesidad, en los países en desarrollo, de facilitar la transición gradual a la formalidad de millones de trabajadores y operadores del sector no estructurado, la mayoría de los cuales son mujeres, a fin de construir sociedades más resistentes e inclusivas. En muchos países de bajos y medianos ingresos esto supondrá estudiar estrategias alternativas de empleo a largo plazo para los millones de mujeres que se encuentran en los extremos inferiores de las cadenas de suministro mundiales, por ejemplo, en el sector de la confección, en el que la relocalización se convierte en una amenaza mayor después de la crisis.



“De hecho este jueves, ambas entidades analizaron en un encuentro online las principales medidas adoptadas en materia de ERTE en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.
Bajo el título “Nuevo marco normativo de los ERTE en la fase de reactivación económica tras el COVID-19”, ambas firmas analizaron el impacto de la normativa y destacaron las pautas que deben seguir las empresas que se acojan a estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
En el encuentro participaron Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados; Jaime Sol, socio responsable de People Advisory Services de EY, junto con Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados y los socios de EY Juan Pablo Riesgo, socio de People Advisory Services, Miguel Ángel Berzal, socio de Forensics, y Álex Soler-Lluro, socio del área de Transacciones.

La hoja de ruta, según estos expertos, marca diez aspectos imprescindibles a la hora de plantear estas medidas:…

1. Utilizar el nuevo marco normativo priorizando el empleo
2. Optimizar la estrategia jurídica más allá del estado de alarma
3. Considerar el compromiso de mantenimiento del empleo
4. Detección y acreditación de las causas
5. Hacer proyecciones de evolución de negocio y planificar alternativas
6. Optimización organizativa de plantillas
7. Compensación y fiscalidad de empleados
8. Gestiones ante la Administración
9. Atención a empleados
10. Atención a un plan integral”….



En el contexto de una crisis sanitaria vinculada al coronavirus, en particular en la perspectiva de una fase de "desconfinamiento", las personas y los profesionales se preguntan acerca de las medidas que se han de aplicar para limitar la propagación del virus y garantizar la reanudación segura de la actividad, así como las condiciones en que se pueden utilizar los datos personales, en particular los datos sanitarios. La CNIL recuerda ciertos principios….

Las lecturas de la temperatura en la entrada de las instalaciones

En el estado actual de la ley, y a menos que un texto prevea expresamente esta posibilidad, se prohíbe a los empleadores crear archivos que contengan datos de temperatura de sus empleados. También se les prohíbe instalar herramientas de grabación automática de la temperatura (como cámaras térmicas). Sin embargo, los registros manuales de temperatura a la entrada de un sitio sin la creación de un archivo o la transmisión de información no están sujetos a las normas de protección de datos personales. En este punto, la CNIL se remite a las recomendaciones de la Dirección General de Trabajo…..

15. Italia. SCHEMA DI DECRETO-LEGGE. Disposizioni urgenti in materia di assistenza territoriale. 1. ... all'emergenza epidemiologica, sia per rafforzare i servizi di ... Per la presa in carico precoce dei pazienti affetti da COVID-19 e per ... Sostegno alle imprese e all'economia ... economico, d'intesa con il Ministro del lavoro e delle politiche sociali.    13 de mayo.



Artículo 83. Modificaciones del artículo 46 relativas al despido por causas objetivas

1. El artículo 46 del Decreto-Ley Nº 18, de 17 de marzo de 2020, convertido, con modificaciones, en la Ley Nº 27, de 24 de abril de 2020, se modificará de la siguiente manera:

a) En el párrafo 1, las palabras "60 días" se sustituyen por las siguientes: "cinco meses" y se añade el siguiente plazo: "También se suspenderán los procedimientos de despido por razones objetivas justificadas en curso a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 604, de 15 de julio de 1966";

b) Después del párrafo 1, se añade el siguiente texto

"1-bis". El empleador que, independientemente del número de empleados, en el período comprendido entre el 23 de febrero y el 17 de marzo de 2020 haya rescindido su contrato de trabajo por razones objetivas de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 604, de 15 de julio de 1966, podrá, como excepción a lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 18 de la Ley Nº 300, de 20 de mayo de 1970, revocar la rescisión en cualquier momento, siempre que solicite simultáneamente el pago del complemento de los salarios (cassa integrazione salariale)  a que se refieren los artículos 19 a 22, a partir de la fecha en que el despido surta efecto. En este caso, la relación laboral se considerará restaurada sin interrupción, sin ninguna carga ni penalización para el empleador".

Informe explicativo

Modifica el artículo 46 sobre el despido por razones objetivas, elevando a cinco meses el plazo en que se prohíben los despidos individuales y colectivos por razones objetivas y se suspenden los procedimientos para los despidos colectivos e individuales en curso por razones objetivas, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 604 de 1966.

Además, el empleador que en el período comprendido entre el 23 de febrero de 2020 y el 17 de marzo de 2020 haya rescindido el contrato de trabajo por razones objetivas, tendrá la posibilidad de revocar la rescisión en cualquier momento, siempre que al mismo tiempo solicite la indemnización por despido en derogación de la fecha en que el despido haya surtido efecto. En este caso, se considerará que la relación de trabajo se ha restablecido sin interrupción, sin cargos ni sanciones para el empleador….

Art.96 Trabajos flexibles

1. Hasta la finalización del estado de emergencia epidemiológica por parte de COVID-19, los padres trabajadores empleados en el sector privado que tengan al menos un hijo menor de 14 años, siempre que no haya otro progenitor en el hogar que se beneficie de los subsidios en caso de suspensión o cese del trabajo o que no haya un progenitor no trabajador, tienen derecho a realizar el trabajo de forma flexible incluso en ausencia de acuerdos individuales, siempre que se cumplan las obligaciones de información previstas en los artículos 18 a 23 de la Ley Nº 81, de 22 de mayo de 2017, y siempre que esta modalidad sea compatible con las características de la prestación.

2. El rendimiento laboral en el trabajo ágil también puede llevarse a cabo mediante herramientas informáticas a disposición del empleado si no son proporcionadas por el empleador.

3. 2. Durante todo el período mencionado en el párrafo 1, los empleadores del sector privado comunicarán al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, por vía electrónica, los nombres de los trabajadores y la fecha de terminación del trabajo en forma ágil, utilizando la documentación disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 18, de 17 de marzo de 2020, convertido, con modificaciones, por la Ley Nº 27, de 24 de abril de 2020, para los empleadores públicos, limitado al período de tiempo mencionado en el párrafo 1 y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, el método de trabajo flexible que se rige por los artículos 18 a 23 de la Ley Nº 27, de 22 de mayo de 2017. 81, pueden ser aplicadas por los empleadores privados a cualquier relación laboral, de acuerdo con los principios que dictan las disposiciones mencionadas, incluso en ausencia de los acuerdos individuales previstos en las mismas; las obligaciones de información establecidas en el artículo 22 de la misma Ley Nº 81 de 2017, se cumplen electrónicamente, también utilizando la documentación disponible en el sitio web del Instituto Nacional de Seguros de Accidentes de Trabajo (INAIL)….

Art.110-bis Surgimiento de las relaciones laborales

1. A fin de garantizar niveles adecuados de protección de la salud individual y colectiva como resultado de la emergencia sanitaria contingente y excepcional relacionada con el desastre resultante de la propagación del contagio del Covid 19 y para fomentar el afloramiento de relaciones laborales ilegales, los empleadores italianos o los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o los empleadores extranjeros en posesión del permiso de residencia previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 9 de 25 de julio de 1998. 286, en su forma enmendada, podrá solicitar, con arreglo a los procedimientos establecidos en los párrafos 4, 5 y 6, la celebración de un contrato de trabajo con los extranjeros presentes en el territorio nacional o la declaración de la existencia de una relación laboral irregular, todavía en curso, con ciudadanos italianos o extranjeros. A tal fin, los ciudadanos extranjeros deberán haber sido objeto de reconocimientos fotodactiloscópicos antes del 8 de marzo de 2020 o deberán haber permanecido en Italia antes de esa fecha, en virtud de la declaración de presencia, hecha de conformidad con la Ley Nº 68 de 28 de mayo de 2007; en ambos casos, los ciudadanos extranjeros no deberán haber salido del territorio nacional desde el 8 de marzo de 2020.
2. 2. Con los mismos fines mencionados en el párrafo 1, los ciudadanos extranjeros cuyo permiso de residencia haya expirado el 31 de octubre de 2019 y no se haya renovado o convertido en otro permiso de residencia, podrán solicitar un permiso de residencia temporal, válido únicamente en el territorio nacional, por un período de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, según las modalidades mencionadas en el párrafo 13. A tal fin, los citados ciudadanos deberán estar presentes en el territorio nacional el 8 de marzo de 2020, sin haber salido de esa fecha, y haber realizado actividades de trabajo en los ámbitos mencionados en el párrafo 3, antes del 31 de octubre de 2019, demostradas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el párrafo 13. Si al final de la duración del permiso de residencia temporal el ciudadano muestra un contrato de trabajo por cuenta ajena o un documento de nómina y seguridad social que demuestre el desempeño de la actividad laboral de conformidad con las disposiciones legales en los sectores mencionados en el párrafo 3, el permiso se convierte en un permiso de residencia por motivos de trabajo.

3. Las disposiciones de este artículo se aplican a los siguientes sectores de actividad:
a) La agricultura, la ganadería y la cría de animales, la pesca y la acuicultura y las actividades conexas;
b) La asistencia a la persona para sí misma o para los miembros de su familia, aunque no vivan juntos, que sufran patologías o impedimentos que limiten su autosuficiencia;
c) El trabajo doméstico para apoyar las necesidades de la unidad familiar.

5. La solicitud a que se refieren los párrafos 1 y 2 se presentará del 1º de junio al 15 de julio de 2020, de conformidad con los procedimientos establecidos por un decreto no reglamentario del Ministro del Interior de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Política Social y el Ministro de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal, que se aprobará en un plazo de diez días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en :

a) El Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) para los trabajadores italianos o para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea;

b) la ventanilla única de inmigración, a la que se refiere el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 286, de 25 de julio de 1998, en su versión modificada, para los trabajadores extranjeros, a la que se refiere el párrafo 1;

c) la Jefatura de Policía para la expedición de los permisos de residencia, a que se refiere el párrafo 2.

…. 14. Hasta tanto se definan las actuaciones a que se refiere este artículo, el extranjero no podrá ser expulsado, salvo en los casos previstos en el párrafo 9. En los casos mencionados en el párrafo 1, la firma del contrato de residencia junto con la notificación obligatoria de empleo a que se refiere el párrafo 12 y la expedición del permiso de residencia entrañan, para el empleador y el trabajador, la extinción de los delitos y las infracciones administrativas relativas a las violaciones mencionadas en el párrafo 10. En el caso de una solicitud de emersión referida a trabajadores italianos o ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación pertinente de conformidad con el párrafo 5, letra a), entraña la extinción de los crímenes y delitos mencionados en el párrafo 10, letra a). En los casos mencionados en el párrafo 2, la extinción de los delitos y las infracciones administrativas relacionadas con las violaciones mencionadas en el párrafo 10 se debe exclusivamente a la expedición del permiso de residencia por motivos de trabajo.

20. A fin de permitir una definición más rápida de los procedimientos a que se refiere el presente artículo, se autoriza al Ministerio del Interior a utilizar, por un período no superior a seis meses, que podrá prorrogarse por otros seis meses, a través de una o varias agencias de empleo, contratos de trabajo de duración determinada, hasta un máximo de 900 unidades, que se repartirán entre los diferentes lugares de empleo en los procedimientos de regularización. A tal fin, el Ministerio del Interior podrá recurrir a procedimientos negociados sin publicación previa de una licitación, de conformidad con el artículo 63, párrafo 2, letra c) del Decreto Legislativo Nº 50, de 18 de abril de 2016, y sus modificaciones posteriores…”



“El pasado 14 de mayo tuvo lugar un seminario (webinar online), organizado por CEF-UDIMA y a cargo del profesor Gonzalo Núñez Sarompas, donde se analizó la aplicación de la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 18/2020 en el modelo de los ERTE vinculados al COVID-19, la flexibilidad en las medidas de suspensión y reducción y los procedimientos de desafectación total y parcial de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta los últimos los criterios e instrucciones que se han ido difundiendo a partir del inicio de la desescalada.

Recogiendo las inquietudes de los asistentes al seminario citado, y que está disponible en https://www.facebook.com/CEFlaboralsocial/videos/2595169114132576/, el ponente nos ofrece una «Nota sobre el tránsito a la fuerza mayor parcial y la aplicación de las exoneraciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo (BOE 13 de mayo de 2020)», donde plasma su parecer a la hora de efectuar una interpretación de esos aspectos esenciales de la norma….



“… Ahora bien, cumpliendo el llamamiento que hace el maestro Juan de Mairena para ir más allá de la apariencia, haciendo las preguntas debidas, aun incómodas, más en tiempos tan inciertos, si se quiere comprender realmente lo que sucede en la vida, cabría plantearse si en verdad este acuerdo-ley de garantía de empleo es lo que dice «ser» –o aspirar a «deber ser»–. ¿Su fin básico es la seguridad en el empleo o encubre mayores concesiones de flexibilidad extintiva en la gestión empresarial de las que reconoce? ¿No es más bien un acuerdo de seguridad flexible? ¿Además de la continuidad de los incentivos, su principal novedad no es la suavización (rebaja) de una de las dos principales «barreras» (salvaguardas) a la gestión extintiva en la crisis? 

….. En realidad, tras esta nueva regulación subyace más bien su debilitamiento, su rebaja, parcial, por supuesto, y convendría no difuminar política y económicamente. Las personas trabajadoras han ganado la continuidad de la protección por desempleo, sí; pero las empresas han ganado no solo la continuidad de importantes beneficios económicos, con alto coste social ciudadano (que no puede pagarse solo con cuotas, sino que requiere fiscalidad –impuestos y mucha deuda pública, también a pagar por las generaciones futuras–), sino importantes ventanas de flexibilidad en el cumplimiento de la garantía de empleo, que antes del acuerdo en defensa del empleo no tenían y reivindicaban. Seguramente no es toda la flexibilidad –interna y externa– que pretendían, ni quizás sea la única concesión a tal fin que obtengan, conforme a la cláusula abierta al afán y situación de cada tiempo –aquí medido en semanas, incluso en días– que refleja la nueva disposición adicional 6.ª del Real Decreto-Ley 8/2020. El «deber ser» normativo está encontrando duras pruebas en el «ser» de la pandemia y sus sísmicas consecuencias económicas, laborales y sociales, de modo que una cosa es lo que se quiere jurídicamente y otra bastante diferente lo que se puede económicamente, erosionando progresivamente esta vertiente a aquella. Soy consciente de que un sector significativo de la doctrina laboralista se encuentra cómoda con una legislación de emergencia que aparentemente se tomaría el Derecho del trabajo garantista en serio, sin que resulte, como en otras crisis, mera variable dependiente de la economía. En cambio, yo, por las razones aquí vertidas y por otras –vid. el editorial de la RTSS.CEF, núm. 446, mayo/2020– tengo bastantes más serias dudas.

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