Actualizo en esta
entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como
las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el número
de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del
Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
0. Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad.
BOE, 16.
Por todo ello, y
ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios
establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que
corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales.
Asimismo, cabe
indicar que las medidas que ahora se establecen podrán ser complementadas por
las que en el ámbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las
restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas
en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Entre las
principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar,
una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su
puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en
determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.
Artículo
1. Objeto.
La presente orden
tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de
alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
1. La presente
orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se
desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a
las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo.
2. Las personas
vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones
previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo
permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer
uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo
o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las
actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o
estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que
se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto
estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Sección
2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo
3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
Siempre que sea
posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores
que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Artículo
4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores
de actividad previstos en esta orden.
1. Sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la
normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el
director de los centros las entidades previstas en esta orden deberán adoptar
las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para
el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
En este sentido,
se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición
en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes
con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad
para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia
de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los
trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el
correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas
que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a
los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de
forma puntual.
2. El fichaje con
huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario
que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y
la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo
de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta
medida.
3. La disposición
de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de
condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y
establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la
posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros
entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad
económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la
persona en quien estos deleguen.
4. Asimismo, las
medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en
los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier
otra zona de uso común.
5. Si un
trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará
de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o
centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio
de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla,
debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación
médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo
5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el
ámbito laboral.
1. Sin perjuicio de
la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los
centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten
necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas,
trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas
horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona
geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los
siguientes apartados de este artículo.
2. Se considerará
que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya
expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad,
particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto
la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la
afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
3. Los ajustes a
los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta
las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo
previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Artículo
6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
1. El titular de
la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades
deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas
a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y
establecimientos previstos en esta orden.
En las tareas de
limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles,
pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares
características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán
desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de
los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que
han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de
ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada
limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se
desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de
limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los
trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de
descanso.
Asimismo, cuando
existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará
la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con
especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de
que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y
desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. Se deben
realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo,
de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del
aire.
4. Cuando en los
centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya
ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se
utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la
ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible
garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de
personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la
utilización por su acompañante.
5. Cuando de
acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por
clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo
en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso
también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la
limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado
de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el
pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre
dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en
efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV
si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá
disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro
material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente,
y al menos una vez al día.
8. Lo previsto en
este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza
y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.
«ANEXO
Unidades territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y
Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las
provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes
Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias,
las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria,
toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, las siguientes zonas básicas de salud:
a) En la provincia de Ávila, las zonas
básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San
Pedro Arroyo.
b) En la provincia de Burgos, las zonas
básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de
los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental,
Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.
c) En la provincia de León, las zonas
básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún
de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez,
Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II,
Ponferrada III y Ponferrada IV.
d) En la provincia de Palencia, las zonas
básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y
Villamuriel de Cerrato.
e) En la provincia Salamanca, las zonas
básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del
Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda,
Fuentes de Oñoro y Matilla Caños.
f) En la provincia de Segovia, las zonas
básicas de salud de Sepúlveda y Navafría.
g) En la provincia de Soria, las zonas
básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega.
h) En la provincia de Valladolid, las zonas
básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota
del Marqués y Villafrechos.
i) En la provincia de Zamora, las zonas
básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de
Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos,
Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña,
las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de
l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión
asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud).
10. En la Comunidad Valenciana, las
provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
11. En la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia,
las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la
provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda
la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País
Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja,
toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»
1. Navarra. ORDEN FORAL 59/2020, de 14 de mayo, por la
que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al
servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan
para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
BON, 15.
3.º Modalidades de
trabajo.
Para salvaguardar
la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas, durante la vigencia
de esta Orden Foral que regula las medidas de carácter organizativo, las
modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.
4.º Priorización
de trabajo no presencial.
Se priorizará la
prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los
principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de
la nueva normalidad.
Las modalidades de
trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con
modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la
incorporación gradual de las personas empleadas públicas.
Para ello, cada
Departamento deberá organizar la adecuada prestación del servicio y en especial
el trabajo presencial, con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud
del personal, a cuyo efecto habrán de tenerse en cuenta las determinaciones
contenidas en esta Orden Foral.
Las medidas
organizativas que se adopten tendrán la duración imprescindible para garantizar
la protección de la seguridad y salud del personal, debiendo poner fin a las
mismas en el momento en que resulte posible, especialmente en el supuesto de
que conlleven la asunción de funciones distintas a las habituales en el puesto
de trabajo desempeñado o desplazamiento del lugar habitual de trabajo.
En todo caso, se
deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para
las personas empleadas públicas pertenecientes a los colectivos definidos en
cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la
COVID-19:
–Personas con
diabetes.
–Personas con
enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión.
–Personas con
enfermedad pulmonar crónica.
–Personas con
inmunodeficiencia.
–Personas con
cáncer en fase de tratamiento activo.
–Mujeres
embarazadas.
–Mayores de 60
años.
Igualmente, se
deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las
personas empleadas públicas que tengan a su cargo personas menores de 14 años,
así como para quien tenga a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, dependientes o con discapacidad, siempre que
convivan en el domicilio familiar y se vean afectadas por el cierre de centros
educativos o de mayores.
La prestación de
los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidad
presencial no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada persona
empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el
descanso necesario.
…. 6.º Permiso por deber inexcusable COVID-19.
En el caso de que
resulte imprescindible, a las personas empleadas públicas que tengan a su cargo
personas menores de 14 años, así como a quienes tengan a cargo personas mayores
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dependientes o con
discapacidad, siempre que convivan en el domicilio familiar y se vean afectadas
por el cierre de centros educativos o de mayores, no pudiendo además
desarrollar su trabajo de forma no presencial, se les permitirá la permanencia
en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del
personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
Para la
justificación de este permiso será necesaria la previa presentación de
solicitud, a la que se acompañará: declaración responsable de ser, de manera
exclusiva, la persona de la unidad familiar que tiene esta dedicación a su
cargo, y el libro de familia o resolución administrativa correspondiente.
Será incompatible
la concesión de este permiso con la existencia de otra persona conviviente que
por su situación laboral o personal pueda hacerse cargo de manera alternativa
de estos cuidados.
También podrán
acogerse a este permiso las personas empleadas públicas pertenecientes a los
colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos
vulnerables para la COVID-19 durante las fases II y III, en el supuesto de que
no resulte posible la prestación de sus servicios en modalidad no presencial y
así lo soliciten.
La posibilidad de
disfrute de este permiso por las personas indicadas en los párrafos anteriores
se mantendrá hasta la fecha de inicio de la fase de nueva normalidad. En el
caso de las personas empleadas públicas que tenga a su cargo personas menores
de 14 años, la posibilidad de disfrute de este permiso se extinguirá en todo
caso el 19 de junio de 2020.
No obstante lo
anterior, el personal que, no perteneciendo a colectivos esenciales, esté
disfrutando del permiso previsto en el apartado 5.ºb) de la Orden Foral
48/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, con motivo de no poder prestar servicios en modalidad no
presencial debido a la naturaleza de las funciones inherentes a su puesto de
trabajo, continuará en dicha situación hasta que sea posible su incorporación a
la modalidad de trabajo presencial….
2. Manifiesto
colectivo. Democratizar, desmercantilizar, descontaminar. 15 de mayo.
¿Qué nos ha enseñado esta crisis? En primer
lugar, que los seres humanos en el trabajo no pueden ser reducidos a meros
"recursos". El personal médico y farmacéutico, el personal de
enfermería, de reparto, de caja… todas esas personas que nos han permitido
sobrevivir durante este periodo de confinamiento son la viva muestra de ello.
Esta pandemia ha revelado también cómo el trabajo en sí tampoco puede reducirse
a mera "mercancía". Los servicios de salud, atención y cuidados a
colectivos vulnerables son actividades que deberíamos proteger de las leyes del
mercado. De no hacerlo, correríamos el riesgo de acentuar aún más las
desigualdades, sacrificando a las personas más débiles y necesitadas. ¿Qué
hacer para evitar semejante escenario? Hay que permitir a los y las
trabajadoras participar en las decisiones, es decir, hay que democratizar la
empresa. Y hay también que desmercantilizar el trabajo, es decir, asegurar que
la colectividad garantice un empleo útil a todas y todos. En este momento
crucial, en el que nos enfrentamos al mismo tiempo a un riesgo de pandemia y a
uno de colapso climático, estas dos transformaciones estratégicas nos
permitirían no solo garantizar la dignidad de cada persona, sino también actuar
colectivamente para descontaminar y salvar el planeta.
3. Antón Costas.
Realidad y optimismo. 16 de mayo.
“…. ¿Cómo afrontar
con esperanza la penosa realidad provocada por el Covid-19? Con tres acciones:
Primera. Ampliar
el esfuerzo realizado para el pago de los salarios de los trabajadores
afectados por los erte y de los autónomos en cese de actividad y para inyectar
liquidez para pymes y grandes empresas a través de avales públicos a los
préstamos, así como la moratoria de impuestos. Ahora hay que hacer más de lo mismo,
porque esas ayudas aún son menores que las de otros gobiernos. Sin esta segunda
ronda de ayudas no podremos preservar el empleo que hemos logrado mantener con
los erte.
Hay que poner en
valor la innovación que ha significado que el gobierno de Pedro Sánchez, la
patronal y los sindicatos hayan logrado ese consenso. De haber actuado sin
acuerdo, como en el 2008, hoy tendríamos cinco millones más de parados y
decenas de miles de empresas quebradas.
Segunda. Diseñar
una hoja de ruta colectiva para la salida del confinamiento y la recuperación
económica. Esto significa concertación entre los tres pilares de la
prosperidad: empresas, estado y sector social. Sin ella, agobiados por las
dificultades, muchos pequeños empresarios y autónomos tirarán la toalla.
Definir ese rumbo nos permitirá aprovechar los vientos favorables que, sin
duda, llegarán.
Tercero. Poner en
marcha nuevos instrumentos de política económica y social para lograr una
recuperación inclusiva: 1) El Ingreso Mínimo Vital permanente es una trinchera
que toda sociedad decente necesita para luchar contra la pobreza; 2) Un
compromiso público de empleo, que asegure a toda persona que quiera trabajar un
empleo, ya sea en el sector privado, en el público o en el tercer sector. 3)
Invertir para reabrir las escuelas y mejorar la sanidad; 4) Flexibilizar la ley
concursal para poder salvar empresas en dificultades. 5) Ampliar la actividad
del ICO como banco público de inversión para que pueda capitalizar empresas
nacionales estratégicas o en dificultades, como está haciendo, sin ningún
rubor, Alemania y 6) Acuerdos entre
gobiernos, empresas y centros de I+D para fomentar la innovación y la
modernización de todos los sectores productivos.
4. José Antonio
Martín Pallín.. Paisajes para después deuna pandemia. 15 de mayo.
Somos una sociedad
muy dada a magnificar nuestras conquistas y con escasa capacidad crítica. Se
proclamaba, con énfasis “patriótico”, que disfrutábamos de uno de los mejores
sistemas sanitarios de el mundo. El choque brutal con la realidad nos ha
demostrado que tenemos los mejores médicos y sanitarios, equiparables a los de
cualquier otro país desarrollado. Lamentablemente, la estructura del sistema
público de salud, la cobertura médica universal y la atención primaria se
habían venido abajo debido a una política deliberada de recortes, basados en la
austeridad de las cuentas públicas y la potenciación del sector privado.
El virus
neoliberal ha debilitado la sanidad pública a costa de una sanidad privada que
no podemos decir que funcione mal, pero que no resulta accesible a todos los
ciudadanos y que, por otro lado, tiende al ajuste en inversiones en medios
materiales y en salarios con la finalidad, en pura lógica neoliberal, de obtener el mayor beneficio económico
posible.
Lo único
“positivo” de la pandemia ha sido su expansión universal y, por desgracia, la
magnitud de sus efectos devastadores. Ningún país que quiera salir adelante
puede renunciar a estudiar las carencias y articular la forma de ponerles
remedio. Si queremos disfrutar de una sanidad eficaz y universal debemos
comprometernos a intensificar, lo que sea necesario, la dotación presupuestaria
y dar prioridad al sistema público. Una vez consensuado este extremo serán los
técnicos los que deban diseñar la manera de convertirla en un eficaz servicio
público, independientemente de la rentabilidad económica. Un servicio público
debe retribuir dignamente a sus servidores. El salario más bajo debería superar
el doble del salario mínimo interprofesional.
5. Lorena Cabrerizo, Víctor de la Fuente, Miguel Fadrique (Federación
Estatal de Sindicatos de la Industria Metalúrgica – FESIM) Presente y futuro del empleo tras elcovid-19, ¿hacia dónde vamos? 15 de
mayo.
La “nueva
normalidad” no está escrita. Su forma y fondo serán el resultado de si se
imponen los intereses de la patronal o de las trabajadoras y trabajadores. Por
ello, recuperar la fuerza del sindicalismo es imprescindible para salir de esta
crisis con más derechos. Organizarse en los centros de trabajo, animar a las
millones de trabajadoras y trabajadores no sindicados a sumarse en defensa de
los intereses de las clases populares. Tenemos que recuperar las mejores
tradiciones del movimiento obrero para luchar por la distribución del empleo
reduciendo la jornada laboral sin mermar los salarios, repartir el trabajo productivo
y reproductivo, derogar las reformas laborales impuestas por el PSOE y el PP y
poner en marcha una renta básica que además de asegurar condiciones vitales
mínimas, mejore las condiciones de lucha de las trabajadoras y trabajadores.
6. Fernando Luengo. Los mayores de las residencias, un “colectivono productivo”. 15 de mayo.
Así lo ha
calificado la Confederación Vallisoletana de Empresarios, que lamenta que sean
tenidos en cuenta a la hora de mantener a Castilla y León en la fase cero de la
desescalada. Apelan a que el criterio a tener en cuenta deberían ser las
capacidades productivas, las que dan vida y fuerza a la economía. Si ya no
están en condiciones de trabajar, ¿qué pintan en este cómputo las personas que
están en las residencias?
Podría decirlo de manera
más templada y educada, pero no me sale, ¡qué asco! Para estos empresarios todo
vale con tal de poner en marcha la máquina de sus negocios, ¡perdón, de la
economía! Se puede revestir de preocupación por el empleo, se puede esconder en
los pliegues de las banderas, o apelar al patriotismo, pero, seamos claros, tan
sólo se trata de poner la caja de sus empresas de nuevo en marcha.
7. Charles Grant.
How coronavirus is reshaping Europe in dangerous ways 14 de mayo.
“….
Desglobalización
El Covid-19 ha
dado munición extra a los que abogan por una mayor autosuficiencia nacional o
europea. Mucho antes de que llegara, se hablaba de "desglobalización"
y "reordenamiento" de las cadenas de suministro. Esto se derivó en
parte de la política: Las políticas proteccionistas de Donald Trump amenazaban
las cadenas de suministro internacionales, así como la búsqueda de un Brexit
duro por parte del Reino Unido.
La economía
también es importante: las diferencias salariales entre las economías
emergentes como China y los países ricos se están reduciendo, lo que reduce las
ventajas de la producción deslocalizada.
Ahora la
preocupación por la seguridad del suministro de drogas, equipo médico e incluso
componentes clave para la industria automovilística, junto con una mayor
desconfianza hacia las empresas chinas, han impulsado los argumentos a favor de
una mayor autonomía nacional o europea de las cadenas de suministro..
8. Yolanda Díaz: “Los dogmas se han truncado, la
crisis nos ha cambiado a todos” 16 de
mayo.
“… P. ¿Cuánto ha
pesado la disponibilidad presupuestaria en que los ERTE solo se extiendan hasta
el 30 de junio?
R. No se van a
extender solo hasta el 30 de junio.
P. De forma
general, sí. En el Reino Unido ya se sabe que los van a prorrogar hasta
octubre.
R. El Gobierno no
tiene planteamientos que obstaculicen esa protección. El céntimo que invirtamos
en este momento ayudará a salir con prontitud de esta enorme crisis. Hay
sectores económicos que tienen una mejor situación, afortunadamente, no tendría
sentido que se acojan a recursos públicos.
Yolanda Díaz,
ministra de Trabajo y Economía Social.
Yolanda Díaz,
ministra de Trabajo y Economía Social. ©Jaime Villanueva
P. Pero esos
sectores no han recurrido a los ERTE.
R. A partir del 30
de junio los sectores que necesiten acompañamiento, lo tendrán. No tengamos la
menor duda, por una razón evidente: proteger a las empresas es proteger el
empleo y la economía. Este es el círculo en el que nos movemos en el Ministerio
de Trabajo desde el minuto menos uno. Créame, este no entró nunca en una lógica
presupuestaria [en la negociación]. Esta crisis no se puede resolver desde ahí.
…”
9. Paul
Krugman. La realidad de la covid-19
tiene un sesgo progresista. 16 de mayo.
“… Sin embargo, me
gustaría insinuar que tal vez haya otra razón más para la peligrosa campaña en
favor de la reapertura de la economía. Concretamente, que los republicanos en
general, y Trump en particular, experimentan una profunda sensación de
incapacidad.
Cuando las
autoridades se topan con una crisis, se supone que se remangan y la afrontan:
llaman a los expertos y diseñan y aplican una respuesta eficaz. Así respondió
Obama al ébola en 2014. Pero al Partido Republicano no le gustan los expertos,
y no tiene ideas políticas, aparte de la bajada de impuestos y la
liberalización. De modo que no sabe responder a las crisis que no encajan en su
programa político habitual. Trump, en particular, sabe hacer teatro político
—mandar a Jared Kushner para que hable de cómo solucionar los problemas— pero
no tiene ni idea de cómo hacerlo de verdad. Y pienso que, en el fondo, lo sabe.
Dada esta
sensación de incapacidad, probablemente estaba cantado que Trump y sus aliados,
tras un breve periodo aparentando tomarse en serio la covid-19, volverían a
insistir en que todo va bien. Y es posible que, durante un tiempo, incluso
consigan convencer a algunos votantes. Pero el coronavirus, al que le dan igual
las tergiversaciones políticas, tendrá la última palabra.
10. Adela Cortina.
Los desafíos del coronavirus.. 16 de mayo.
“… En estos días
de preocupación más que justificada por una pandemia letal se oyen a menudo dos
preguntas: ¿saldremos de ésta? y ¿qué habremos aprendido para el futuro? Y sí,
saldremos de ésta, aunque muchos quedarán —o quedaremos— por el camino, porque
todas las epidemias se han superado mal que bien. Pero lo que sucederá en el
futuro dependerá en muy buena medida de cómo ejerzamos nuestra libertad, si
desde un “nosotros” incluyente, o desde una fragmentación de individuos en la
que los ideólogos juegan para hacerse con el poder. Es en este punto donde
demostraremos que hemos aprendido algo.
Por eso es letal
atizar la polarización y el conflicto para ganar votos, instrumentalizar
incluso la dolorosa pandemia para destruir adversarios, dar informaciones
sesgadas que falsean la realidad. Es momento, como siempre, pero todavía más,
de apostar por la verdad que une y librarse de la ideología que separa,
entendido el término en su sentido más clásico, como esa visión deformante de
la realidad con la que juegan los poderosos…”
11. COVID-19: Lasnaciones del G7 deben hacer efectiva la igualdad de género para que el futurode las mujeres en el trabajo sea mejor…
14 de mayo.
La Organización
Internacional del Trabajo, ONU-Mujeres y la Unión Europea instan a los países
del G7 a introducir medidas de promoción de la igualdad de género durante la
crisis del COVID-19 ….
Los participantes instaron
a las naciones del G7 a:
Diseñar y aplicar estrategias acordes con
las normas internacionales del trabajo
para solucionar los problemas de género relacionados con la COVID-19,
con las que afrontar los nuevos desafíos de un mundo del trabajo cambiante.
Ampliar la protección social universal y
hacer inversiones en la materia; entre otras cosas, dar acceso efectivo y
asequible a una atención de la salud de calidad, ayuda a los ingresos y ayuda
alimentaria inmediatas.
Asegurar que la ayuda a las empresas se
dirija a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas propiedad de
mujeres, así como a los sectores y ocupaciones más afectados, en los que la
presencia de mujeres es mayoritaria.
Proporcionar equipos adecuados de seguridad
y salud en el trabajo, capacitación y condiciones de trabajo dignas a los
trabajadores sanitarios y a los demás trabajadores de primera línea.
En los planes nacionales de respuesta al
COVID-19, prever recursos adicionales para hacer frente a la violencia contra
las mujeres y las niñas.
Invitar a las empresas a que, en las
respuestas de política en el lugar de trabajo, se comprometan a pagar un mismo
salario por un trabajo de igual valor y a no tolerar el acoso sexual.
Alentar a las partes interesadas del sector
financiero a que aceleren la promoción de una conducta empresarial responsable
y una cultura inclusiva que promueva la igualdad de género como respuesta
efectiva a la crisis.
Diseñar paquetes de medidas de recuperación
económica que reconozcan y valoren los empleos y el trabajo no remunerado de
cuidado de personas, y proporcionar suficientes guarderías infantiles de
calidad.
Incluir a las niñas en los programas de
aprendizaje y desarrollo de las competencias durante la crisis y después de
ella.
Recopilar estadísticas y datos relacionados
con el género, para fundamentar la respuesta a la crisis y los planes de
recuperación…
12. The COVID-19 response: Getting gender equality
right for a better future for women at work
11 de mayo.
Este documento
proporciona información sobre la forma en que la pandemia COVID-19 afecta de
manera diferente a las mujeres y a los hombres en el mundo del trabajo y
destaca los desafíos específicos a los que se enfrentan las mujeres. Ofrece un
panorama general de las diversas medidas que han adoptado los países para
atender las necesidades inmediatas de las diferentes categorías de
trabajadoras, y sugiere medidas a corto y largo plazo que los gobiernos pueden
adoptar para promover la igualdad de género a fin de lograr economías y sociedades
más resistentes, inclusivas y sostenibles.
…. La crisis
sanitaria y social provocada por la pandemia ha demostrado el valor esencial,
aunque económicamente subestimado, de los servicios prestados por los
trabajadores sanitarios y sociales, los trabajadores de los servicios de
emergencia y los trabajadores de la limpieza, entre los que predominan las
mujeres, a menudo mujeres migrantes. El teletrabajo ha obligado a muchos padres
a dar un paso adelante y asumir más responsabilidades de cuidado, trayendo a
casa el reto de realizar un trabajo remunerado mientras son solicitados por sus
hijos u otros familiares dependientes. COVID-19 ha corroborado la urgente
necesidad, en los países en desarrollo, de facilitar la transición gradual a la
formalidad de millones de trabajadores y operadores del sector no estructurado,
la mayoría de los cuales son mujeres, a fin de construir sociedades más
resistentes e inclusivas. En muchos países de bajos y medianos ingresos esto
supondrá estudiar estrategias alternativas de empleo a largo plazo para los
millones de mujeres que se encuentran en los extremos inferiores de las cadenas
de suministro mundiales, por ejemplo, en el sector de la confección, en el que
la relocalización se convierte en una amenaza mayor después de la crisis.
13. Luis Javier
Sánchez. Diez aspectos claves quedefinen la gestión de los ERTE por parte de las empresas, según SagardoyAbogados y EY 16 de mayo.
“De hecho este
jueves, ambas entidades analizaron en un encuentro online las principales
medidas adoptadas en materia de ERTE en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de
mayo, de medidas sociales en defensa del empleo aprobado el pasado martes por
el Consejo de Ministros.
Bajo el título
“Nuevo marco normativo de los ERTE en la fase de reactivación económica tras el
COVID-19”, ambas firmas analizaron el impacto de la normativa y destacaron las
pautas que deben seguir las empresas que se acojan a estos Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo.
En el encuentro
participaron Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados; Jaime Sol, socio
responsable de People Advisory Services de EY, junto con Martín Godino, socio director
de Sagardoy Abogados y los socios de EY Juan Pablo Riesgo, socio de People
Advisory Services, Miguel Ángel Berzal, socio de Forensics, y Álex Soler-Lluro,
socio del área de Transacciones.
La hoja de ruta,
según estos expertos, marca diez aspectos imprescindibles a la hora de plantear
estas medidas:…
1. Utilizar el nuevo marco normativo priorizando el empleo
2. Optimizar la
estrategia jurídica más allá del estado de alarma
3. Considerar el
compromiso de mantenimiento del empleo
4. Detección y
acreditación de las causas
5. Hacer
proyecciones de evolución de negocio y planificar alternativas
6. Optimización
organizativa de plantillas
7. Compensación y
fiscalidad de empleados
8. Gestiones ante
la Administración
9. Atención a
empleados
10. Atención a un plan
integral”….
14. CNIL. Coronavirus (COVID-19) :les rappels de la CNIL sur la collecte de données personnelles par lesemployeurs 7 de mayo.
En el contexto de
una crisis sanitaria vinculada al coronavirus, en particular en la perspectiva
de una fase de "desconfinamiento", las personas y los profesionales
se preguntan acerca de las medidas que se han de aplicar para limitar la propagación
del virus y garantizar la reanudación segura de la actividad, así como las
condiciones en que se pueden utilizar los datos personales, en particular los
datos sanitarios. La CNIL recuerda ciertos principios….
Las lecturas de la
temperatura en la entrada de las instalaciones
En el estado
actual de la ley, y a menos que un texto prevea expresamente esta posibilidad,
se prohíbe a los empleadores crear archivos que contengan datos de temperatura
de sus empleados. También se les prohíbe instalar herramientas de grabación
automática de la temperatura (como cámaras térmicas). Sin embargo, los
registros manuales de temperatura a la entrada de un sitio sin la creación de
un archivo o la transmisión de información no están sujetos a las normas de protección
de datos personales. En este punto, la CNIL se remite a las recomendaciones de
la Dirección General de Trabajo…..
15. Italia. SCHEMA DI DECRETO-LEGGE. Disposizioni urgenti in materia di
assistenza territoriale. 1. ... all'emergenza epidemiologica, sia per
rafforzare i servizi di ... Per la presa in carico precoce dei pazienti affetti
da COVID-19 e per ... Sostegno alle imprese e all'economia ... economico,
d'intesa con il Ministro del lavoro e delle politiche sociali. 13 de mayo.
Artículo 83.
Modificaciones del artículo 46 relativas al despido por causas objetivas
1. El artículo 46
del Decreto-Ley Nº 18, de 17 de marzo de 2020, convertido, con modificaciones,
en la Ley Nº 27, de 24 de abril de 2020, se modificará de la siguiente manera:
a) En el párrafo
1, las palabras "60 días" se sustituyen por las siguientes:
"cinco meses" y se añade el siguiente plazo: "También se
suspenderán los procedimientos de despido por razones objetivas justificadas en
curso a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 604, de 15 de julio de
1966";
b) Después del
párrafo 1, se añade el siguiente texto
"1-bis".
El empleador que, independientemente del número de empleados, en el período
comprendido entre el 23 de febrero y el 17 de marzo de 2020 haya rescindido su
contrato de trabajo por razones objetivas de conformidad con el artículo 3 de
la Ley Nº 604, de 15 de julio de 1966, podrá, como excepción a lo dispuesto en
el párrafo 10 del artículo 18 de la Ley Nº 300, de 20 de mayo de 1970, revocar
la rescisión en cualquier momento, siempre que solicite simultáneamente el pago
del complemento de los salarios (cassa integrazione salariale) a que se refieren los artículos 19 a 22, a
partir de la fecha en que el despido surta efecto. En este caso, la relación
laboral se considerará restaurada sin interrupción, sin ninguna carga ni
penalización para el empleador".
Informe
explicativo
Modifica el
artículo 46 sobre el despido por razones objetivas, elevando a cinco meses el
plazo en que se prohíben los despidos individuales y colectivos por razones
objetivas y se suspenden los procedimientos para los despidos colectivos e
individuales en curso por razones objetivas, según lo dispuesto en el artículo
7 de la Ley Nº 604 de 1966.
Además, el
empleador que en el período comprendido entre el 23 de febrero de 2020 y el 17
de marzo de 2020 haya rescindido el contrato de trabajo por razones objetivas,
tendrá la posibilidad de revocar la rescisión en cualquier momento, siempre que
al mismo tiempo solicite la indemnización por despido en derogación de la fecha
en que el despido haya surtido efecto. En este caso, se considerará que la
relación de trabajo se ha restablecido sin interrupción, sin cargos ni
sanciones para el empleador….
Art.96 Trabajos
flexibles
1. Hasta la
finalización del estado de emergencia epidemiológica por parte de COVID-19, los
padres trabajadores empleados en el sector privado que tengan al menos un hijo
menor de 14 años, siempre que no haya otro progenitor en el hogar que se
beneficie de los subsidios en caso de suspensión o cese del trabajo o que no
haya un progenitor no trabajador, tienen derecho a realizar el trabajo de forma
flexible incluso en ausencia de acuerdos individuales, siempre que se cumplan
las obligaciones de información previstas en los artículos 18 a 23 de la Ley Nº
81, de 22 de mayo de 2017, y siempre que esta modalidad sea compatible con las
características de la prestación.
2. El rendimiento
laboral en el trabajo ágil también puede llevarse a cabo mediante herramientas
informáticas a disposición del empleado si no son proporcionadas por el
empleador.
3. 2. Durante todo
el período mencionado en el párrafo 1, los empleadores del sector privado
comunicarán al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, por vía electrónica,
los nombres de los trabajadores y la fecha de terminación del trabajo en forma
ágil, utilizando la documentación disponible en el sitio web del Ministerio de
Trabajo y Políticas Sociales.
4. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 18, de 17 de marzo de
2020, convertido, con modificaciones, por la Ley Nº 27, de 24 de abril de 2020,
para los empleadores públicos, limitado al período de tiempo mencionado en el
párrafo 1 y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, el
método de trabajo flexible que se rige por los artículos 18 a 23 de la Ley Nº
27, de 22 de mayo de 2017. 81, pueden ser aplicadas por los empleadores
privados a cualquier relación laboral, de acuerdo con los principios que dictan
las disposiciones mencionadas, incluso en ausencia de los acuerdos individuales
previstos en las mismas; las obligaciones de información establecidas en el
artículo 22 de la misma Ley Nº 81 de 2017, se cumplen electrónicamente, también
utilizando la documentación disponible en el sitio web del Instituto Nacional
de Seguros de Accidentes de Trabajo (INAIL)….
Art.110-bis
Surgimiento de las relaciones laborales
1. A fin de
garantizar niveles adecuados de protección de la salud individual y colectiva
como resultado de la emergencia sanitaria contingente y excepcional relacionada
con el desastre resultante de la propagación del contagio del Covid 19 y para
fomentar el afloramiento de relaciones laborales ilegales, los empleadores
italianos o los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o los
empleadores extranjeros en posesión del permiso de residencia previsto en el
artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 9 de 25 de julio de 1998. 286, en su
forma enmendada, podrá solicitar, con arreglo a los procedimientos establecidos
en los párrafos 4, 5 y 6, la celebración de un contrato de trabajo con los
extranjeros presentes en el territorio nacional o la declaración de la
existencia de una relación laboral irregular, todavía en curso, con ciudadanos
italianos o extranjeros. A tal fin, los ciudadanos extranjeros deberán haber
sido objeto de reconocimientos fotodactiloscópicos antes del 8 de marzo de 2020
o deberán haber permanecido en Italia antes de esa fecha, en virtud de la
declaración de presencia, hecha de conformidad con la Ley Nº 68 de 28 de mayo
de 2007; en ambos casos, los ciudadanos extranjeros no deberán haber salido del
territorio nacional desde el 8 de marzo de 2020.
2. 2. Con los
mismos fines mencionados en el párrafo 1, los ciudadanos extranjeros cuyo
permiso de residencia haya expirado el 31 de octubre de 2019 y no se haya
renovado o convertido en otro permiso de residencia, podrán solicitar un
permiso de residencia temporal, válido únicamente en el territorio nacional,
por un período de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, según
las modalidades mencionadas en el párrafo 13. A tal fin, los citados ciudadanos
deberán estar presentes en el territorio nacional el 8 de marzo de 2020, sin
haber salido de esa fecha, y haber realizado actividades de trabajo en los
ámbitos mencionados en el párrafo 3, antes del 31 de octubre de 2019,
demostradas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el párrafo 13. Si
al final de la duración del permiso de residencia temporal el ciudadano muestra
un contrato de trabajo por cuenta ajena o un documento de nómina y seguridad
social que demuestre el desempeño de la actividad laboral de conformidad con
las disposiciones legales en los sectores mencionados en el párrafo 3, el
permiso se convierte en un permiso de residencia por motivos de trabajo.
3. Las
disposiciones de este artículo se aplican a los siguientes sectores de
actividad:
a) La agricultura,
la ganadería y la cría de animales, la pesca y la acuicultura y las actividades
conexas;
b) La asistencia a
la persona para sí misma o para los miembros de su familia, aunque no vivan
juntos, que sufran patologías o impedimentos que limiten su autosuficiencia;
c) El trabajo
doméstico para apoyar las necesidades de la unidad familiar.
5. La solicitud a
que se refieren los párrafos 1 y 2 se presentará del 1º de junio al 15 de julio
de 2020, de conformidad con los procedimientos establecidos por un decreto no
reglamentario del Ministro del Interior de acuerdo con el Ministro de Economía
y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Política Social y el Ministro de Política
Agrícola, Alimentaria y Forestal, que se aprobará en un plazo de diez días a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, en :
a) El Instituto
Nacional de Seguridad Social (INPS) para los trabajadores italianos o para los
nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea;
b) la ventanilla
única de inmigración, a la que se refiere el artículo 22 del Decreto
Legislativo Nº 286, de 25 de julio de 1998, en su versión modificada, para los
trabajadores extranjeros, a la que se refiere el párrafo 1;
c) la Jefatura de
Policía para la expedición de los permisos de residencia, a que se refiere el
párrafo 2.
…. 14. Hasta tanto
se definan las actuaciones a que se refiere este artículo, el extranjero no
podrá ser expulsado, salvo en los casos previstos en el párrafo 9. En los casos
mencionados en el párrafo 1, la firma del contrato de residencia junto con la
notificación obligatoria de empleo a que se refiere el párrafo 12 y la
expedición del permiso de residencia entrañan, para el empleador y el
trabajador, la extinción de los delitos y las infracciones administrativas
relativas a las violaciones mencionadas en el párrafo 10. En el caso de una
solicitud de emersión referida a trabajadores italianos o ciudadanos de un
Estado miembro de la Unión Europea, la presentación pertinente de conformidad
con el párrafo 5, letra a), entraña la extinción de los crímenes y delitos
mencionados en el párrafo 10, letra a). En los casos mencionados en el párrafo
2, la extinción de los delitos y las infracciones administrativas relacionadas
con las violaciones mencionadas en el párrafo 10 se debe exclusivamente a la
expedición del permiso de residencia por motivos de trabajo.
20. A fin de
permitir una definición más rápida de los procedimientos a que se refiere el
presente artículo, se autoriza al Ministerio del Interior a utilizar, por un
período no superior a seis meses, que podrá prorrogarse por otros seis meses, a
través de una o varias agencias de empleo, contratos de trabajo de duración
determinada, hasta un máximo de 900 unidades, que se repartirán entre los
diferentes lugares de empleo en los procedimientos de regularización. A tal
fin, el Ministerio del Interior podrá recurrir a procedimientos negociados sin
publicación previa de una licitación, de conformidad con el artículo 63,
párrafo 2, letra c) del Decreto Legislativo Nº 50, de 18 de abril de 2016, y
sus modificaciones posteriores…”
16. Gonzalo Núñez Sarompas. NOTA SOBRE EL TRÁNSITO A LA FUERZA MAYORPARCIALY LA APLICACIÓNDE LAS EXONERACIONES EN EL PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIALDEL REAL DECRETO-LEY 18/2020,DE 12 DE MAYO (BOE DE 13 DE MAYO DE 2020). 16 de mayo.
“El pasado 14 de
mayo tuvo lugar un seminario (webinar online), organizado por CEF-UDIMA y a
cargo del profesor Gonzalo Núñez Sarompas, donde se analizó la aplicación de la
reforma llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 18/2020 en el modelo de los ERTE
vinculados al COVID-19, la flexibilidad en las medidas de suspensión y
reducción y los procedimientos de desafectación total y parcial de las personas
trabajadoras, teniendo en cuenta los últimos los criterios e instrucciones que
se han ido difundiendo a partir del inicio de la desescalada.
Recogiendo las
inquietudes de los asistentes al seminario citado, y que está disponible en
https://www.facebook.com/CEFlaboralsocial/videos/2595169114132576/, el ponente
nos ofrece una «Nota sobre el tránsito a la fuerza mayor parcial y la
aplicación de las exoneraciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social del
Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo (BOE 13 de mayo de 2020)», donde plasma
su parecer a la hora de efectuar una interpretación de esos aspectos esenciales
de la norma….
17. Cristóbal
Molina Navarrete. «Nueva normalidad» y«recortes por fases» de las garantías de empleo: ¿más flexibilidad(posibilismo) que seguridad? 14 de mayo
“… Ahora bien,
cumpliendo el llamamiento que hace el maestro Juan de Mairena para ir más allá
de la apariencia, haciendo las preguntas debidas, aun incómodas, más en tiempos
tan inciertos, si se quiere comprender realmente lo que sucede en la vida,
cabría plantearse si en verdad este acuerdo-ley de garantía de empleo es lo que
dice «ser» –o aspirar a «deber ser»–. ¿Su fin básico es la seguridad en el
empleo o encubre mayores concesiones de flexibilidad extintiva en la gestión
empresarial de las que reconoce? ¿No es más bien un acuerdo de seguridad
flexible? ¿Además de la continuidad de los incentivos, su principal novedad no
es la suavización (rebaja) de una de las dos principales «barreras»
(salvaguardas) a la gestión extintiva en la crisis?
….. En realidad, tras esta nueva regulación subyace
más bien su debilitamiento, su rebaja, parcial, por supuesto, y convendría no
difuminar política y económicamente. Las personas trabajadoras han ganado la
continuidad de la protección por desempleo, sí; pero las empresas han ganado no
solo la continuidad de importantes beneficios económicos, con alto coste social
ciudadano (que no puede pagarse solo con cuotas, sino que requiere fiscalidad
–impuestos y mucha deuda pública, también a pagar por las generaciones
futuras–), sino importantes ventanas de flexibilidad en el cumplimiento de la
garantía de empleo, que antes del acuerdo en defensa del empleo no tenían y
reivindicaban. Seguramente no es toda la flexibilidad –interna y externa– que
pretendían, ni quizás sea la única concesión a tal fin que obtengan, conforme a
la cláusula abierta al afán y situación de cada tiempo –aquí medido en semanas,
incluso en días– que refleja la nueva disposición adicional 6.ª
del Real Decreto-Ley 8/2020. El «deber ser» normativo está encontrando duras pruebas en el «ser» de la
pandemia y sus sísmicas consecuencias económicas, laborales y sociales, de modo
que una cosa es lo que se quiere jurídicamente y otra bastante diferente lo que
se puede económicamente, erosionando progresivamente esta vertiente a aquella.
Soy consciente de que un sector significativo de la doctrina laboralista se
encuentra cómoda con una legislación de emergencia que aparentemente se tomaría
el Derecho del trabajo garantista en serio, sin que resulte, como en otras
crisis, mera variable dependiente de la economía. En cambio, yo, por las
razones aquí vertidas y por otras –vid. el editorial de la RTSS.CEF,
núm. 446, mayo/2020– tengo
bastantes más serias dudas.
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