Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código
electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que
se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. Resolución de 8de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por
la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71
del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de
las verificaciones de línea y de los entrenamientos periódicos de gestión de
recursos de cabina de las tripulaciones de vuelo de los operadores de
transporte aéreo comercial, en relación con la situación creada por la crisis
global del coronavirus COVID-19. BOE,
14.
Segundo. Ámbito.
Esta resolución es
aplicable a los operadores a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en
adelante, AESA) haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo.
Se extiende por
cuatro meses la validez de las verificaciones de línea de los tripulantes de
vuelo de acuerdo al requisito ORO.FC.230 c) y/o de los entrenamientos
periódicos de gestión de recursos de cabina de vuelo de acuerdo al ORO.FC.230
e)1) y e)2), requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 965/2012, de 5
de octubre de 2012, de la Comisión, siempre y cuando se requiera fueran
realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, y se cumplan
las condiciones que se establecen en el apartado siguiente.
2. El TSJ de Galicia avala la prohibición de unacaravana de protesta contra la gestión del COVID-19 decretada por laSubdelegación del Gobierno de Pontevedra.. 14 de mayo.
“…. l Superior ha
acordado el archivo y terminación del procedimiento por carencia de objeto,
pues el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución
de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, dictada el 1 de mayo, se
presentó el 4 de mayo ante el TSXG. “Estamos en presencia de la carencia de
objeto recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que ha dejado de
haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, ya que, una
vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, carece de
operatividad práctica la sentencia que se dicte”, indican los magistrados en el
fallo….
…. Los jueces aseguran en la sentencia que el
control de la actuación de la Administración se halla “muy condicionado” por la
declaración del estado de alarma, en función del cual ha de realizarse la
ponderación de bienes jurídicos como la protección de la salud pública y el
derecho fundamental de reunión, ambos recogidos en la Constitución. La sala, no
obstante, recuerda que ya ha realizado esa ponderación de intereses durante el
actual estado de alarma. En concreto, en su reciente sentencia de 28 de abril,
en la que da prevalencia a la salud pública al desestimar el recurso
interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores contra la Subdelegación del
Gobierno de Pontevedra por prohibir una caravana de vehículos el 1 de mayo en
Vigo. El Tribunal Constitucional avaló esa sentencia del TSXG e inadmitió el
recurso de amparo presentado por la Central Unitaria de Trabajadores.
3. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
Comparecencia del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades 7 de mayo.
“…. Esto nos
deja una herencia extraordinaria, señorías, la herencia de que en un tiempo
récord las universidades del Estado español han hecho una transición
tecnológica y pedagógica; a trancas y barrancas, y habrá que ordenar y
corregir, pero ahí está el legado a partir del año que viene, porque habíamos
entrado en el mundo digital, pero no en el no presencial. Cuando ahora hablamos
de la nueva normalidad, siempre subrayo nueva, no normalidad, porque no
volvemos a la normalidad anterior. Por consiguiente, paremos de decir que ya no
se puede enseñar y que los únicos métodos posibles son los presenciales. No, ya
no hay discusiones pedagógicas o ideológicas sobre si es mejor presencial o no
presencial. Claro que es mejor presencial, claro que si todos pudiéramos ir a
Harvard y tener seminarios de seis estudiantes y un profesor superestrella
mundial sería lo mejor, pero no es así; no era así antes, y mucho menos ahora.
Entonces, ese es el gran desafío, pero tenemos la posibilidad de aprender de
todo lo que hemos hecho. Frecuentemente hablo con la rectora de la Universidad
del País Vasco, que me cuenta el proceso de aprendizaje que han tenido, que ha
sido bastante extraordinario….
…. La segunda cuestión propiamente de preparación del
curso próximo es trabajar conjuntamente con las universidades en una progresiva
implantación de enseñanzas de calidad online, y siempre subrayo de calidad. No
se trata de dar educación rebajada, sino de adaptarse a las condiciones. ¿Hasta
cuándo? ¿Saben qué? Hasta siempre, es decir, forzados por las circunstancias,
estamos entrando en un sistema de enseñanza bimodal, que es el sistema que ya
estaba en marcha en todo el mundo y del que nosotros vamos a tener una cierta
delantera, porque nos han obligado. Era esto o morir. Desgraciadamente, muchos
han muerto, pero creo que de aquí podemos salir reforzados. La enseñanza
bimodal quiere decir que se potencie a la vez el aprendizaje presencial y el
aprendizaje online, dependiendo de qué materias, para qué, de qué forma.
Insisto, está claro que prácticas de medicina avanzada —no siempre, por cierto,
porque virtualmente se pueden hacer muchas cosas— o toda una serie de
enseñanzas prácticas hay que hacerlas así. La enseñanza presencial como tal,
siempre que se pueda hacer, tiene una ventaja comparativa, que es lo que yo
llamo un ancho de banda mucho mayor de la comunicación humana que de cualquier
comunicación tecnológica. Aquí estamos hablando ustedes y yo y estoy muy
contento de hacerlo presencialmente porque parece que, como soy grupo de riesgo
—yo no me veo así, pero bueno—, tenía prohibido salir a la puerta; entonces
casi me han liberado ustedes con esta comparecencia. Total, que es muy
importante que tengamos los dos modelos de funcionamiento coordinados. Hoy día,
estadísticamente hablando, profesores y estudiantes pasan en Internet más
tiempo que en interacción directa en la clase, mucho más; buscando datos,
intercambiando ideas, haciendo preguntas. La idea, que yo he seguido
practicando hasta hace unos pocos meses, de esperar a los estudiantes en la
oficina para hablar con ellos tres horas por semana está obsoleta. Se hace y lo
tenemos que hacer porque es muy importante el contacto personal, pero yo lo que
hago —ahora ya no, ahora tengo otro trabajo— y he hecho siempre es responder a
veinte o treinta correos electrónicos diarios y aconsejar sin número enlaces de
materiales en conjunto. O sea, estábamos ya en la enseñanza bimodal —algunos la
llaman enseñanza híbrida—, pero no la habíamos reconocido. Entonces, mejor lo
asumimos, lo reconocemos, lo organizamos de manera que no nos entre más el
pánico y, como tendrá que ser de geometría variable en términos de tiempo, ¿que
llega una crisis? —esta es una, pero no sabemos cuántas otras van a llegar—,
ampliamos la enseñanza virtual que, por cierto, no siempre es online; virtual
es otra cosa también. Esto lo hablamos luego si quieren. De todas maneras,
insisto, la mayoría de enseñanza el curso próximo no está pensada online; está
pensada presencial pero de formas complicadas, con distancia como mínimo como
la que tenemos entre el presidente y yo, y cuando esto se multiplica por
cientos y cientos de estudiantes a ver qué tipo de espacios.
4. Cataluña. DECRETO LEY 18/2020, de 12 de mayo, de
medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental. DOGC, 14.
5. Cataluña. DECRETO LEY 17/2020, de 12 de mayo, de
medidas complementarias en relación con el Sistema sanitario integral de
utilización pública de Cataluña para hacer frente a la COVID-19. DOGC, 14.
Capítulo único
Modificación del
Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas
presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización
pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la
Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia
generada por la COVID-19.
Artículo 1
Se añade el
artículo 6 bis al Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, con el redactado siguiente:
“Artículo 6 bis
1. Para asegurar
la protección y la gestión de las personas institucionalizadas en los
establecimientos residenciales de servicios sociales, como colectivo de riesgo
ante la emergencia sanitaria determinada por la propagación de la COVID-19, en
cumplimiento de los apartados g, h y i del artículo 9, apartado 2, del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 y, en concreto, del artículo 57 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de
salud pública, las entidades titulares y las entidades gestoras de los
servicios sociales de carácter residencial a los que hace referencia el
artículo 1 del Decreto ley 13/2020, de 21 de abril, porel que se adoptan
medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el
ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la
Generalidad que constan en el Registro de Entidades, Servicios y
Establecimientos Sociales (RESES) tienen que poner a disposición del
Departamento de Salud el censo de residentes, con identificación unívoca de las
personas institucionalizadas en cada uno de los centros residenciales,
incluyendo las variables de datos sanitarias y asistenciales que se determinen
por parte del Departamento de Salud, de las contenidas en los registros
existentes en los centros, que sean relevantes a efectos de la COVID-19, para
llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia
sanitaria actual.
2. Los datos
sanitarios y asistenciales de las personas institucionalizadas en los
establecimientos residenciales de servicios sociales puestas a disposición del
Departamento de Salud se integrarán en el tratamiento “Vigilancia
epidemiológica”, del cual es titular del Departamento de Salud, con la
finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia
epidemiológica y de control de la salud pública, la legislación vigente en
materia de salud pública atribuye a las autoridades sanitarias.
3. Los datos
sanitarios y asistenciales de las personas institucionalizadas en los
establecimientos residenciales de servicios sociales puestas a disposición del
Departamento de Salud se podrán integrar en el tratamiento “Registro de
información sanitaria de pacientes”, del cual es titular el Departamento de
Salud, para su incorporación a la historia clínica compartida de Cataluña, para
que los profesionales sanitarios del sistema público de salud puedan acceder en
el ejercicio de sus funciones.
4. La puesta a
disposición de los datos se hará de forma automatizada, siempre que sea posible
para que los servicios sociales de carácter residencial dispongan de sistemas
de información integrables…..
6. Islas Baleares
Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes
en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones,
servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y
presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. DOIB, 21 de marzo BOE. 14 de mayo.
"... En paralelo a las
actuaciones de carácter sanitario, son imprescindibles medidas de carácter
económico, social y administrativo que permitan luchar eficazmente contra la
expansión del virus desde todos los frentes y que, al mismo tiempo, eviten o
reduzcan su impacto en el economía y, de manera especial, en los sectores
sociales más desprotegidos. Por ello, los poderes públicos ya están actuando en
ámbitos como las relaciones laborales, la seguridad social, las familias y los
colectivos vulnerables, el crédito y la banca o la contratación pública, entre
otros.
Las iniciativas
emprendidas por el poder ejecutivo estatal deben ser desarrolladas e
implementadas, cuando sea necesario y donde sea necesario, por otras instancias
y, especialmente, por los gobiernos autonómicos, los cuales, en el ámbito de
sus competencias, pueden adecuar las medidas generales a las necesidades
específicas de sus territorios. En este contexto, el Gobierno de las Illes
Balears considera que es imprescindible aprobar con carácter de urgencia un
conjunto de medidas que, en sintonía con lo dispuesto en los artículos 12.3 y
16 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, miren especialmente hacia
las personas más vulnerables, los servicios sociales, las pequeñas y medianas
empresas y los ciudadanos….
7. Decreto-ley5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias
tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19. DOIB 28 de marzo, BOE, 14 de
mayo.
Al efecto de
complementar las medidas adoptadas por el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo,
son imprescindibles otras medidas de carácter tributario y administrativo, que
eviten o reduzcan el impacto de la mencionada emergencia sanitaria en la
economía, especialmente en los sectores más vulnerables, es decir, en las personas
físicas que no son empresarios y en las pequeñas y medianas empresas. Para
ello, los poderes públicos ya están actuando en ámbitos como las relaciones
laborales, la seguridad social, las familias y los servicios sociales dirigidos
a los colectivos particularmente vulnerables, el crédito y la banca o la
contratación pública, entre otros.
En este contexto,
pues, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar
con carácter de urgencia un conjunto de medidas tributarias y administrativas,
que exigen ser incluidas en una norma autonómica de rango legal, como son las
que se aprueban en virtud de este Decreto-ley, porque se relacionan
directamente con la falta de liquidez de los colectivos antes mencionados a la
hora de presentar determinadas declaraciones liquidaciones (o
autoliquidaciones) que se están devengando estos días, o de solicitar
aplazamientos o fraccionamientos de deudas ya liquidadas o autoliquidadas.
8. Comunicación de
la Comisión Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayudaestatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote deCOVID-19 DO C 164, 13 de mayo.
“… El objetivo de la presente
Comunicación es identificar medidas temporales adicionales de ayuda estatal que
la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra
b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de la pandemia
de COVID-19.
La presente Comunicación expone los
criterios con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en virtud
de los cuales los Estados miembros pueden aportar apoyo público en forma de
instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital a las empresas
que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19. Su
objetivo es garantizar que la perturbación de la economía no tenga como
resultado la salida innecesaria del mercado de empresas que eran viables antes
del brote de COVID-19. Por tanto, las recapitalizaciones no deben superar el
mínimo necesario para garantizar la viabilidad del beneficiario, ni exceder del
restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario a la situación
anterior al brote de COVID-19.
Medidas de recapitalización.
… Al mismo tiempo, la Comisión
subraya que solo debe contemplarse aportar apoyo público nacional en forma de
instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital como parte de
regímenes, o en casos individuales específicos, si no puede encontrarse otra
solución adecuada. Por otra parte, la emisión de tales instrumentos debe estar
sujeta a condiciones estrictas, ya que falsean considerablemente la competencia
entre empresas. Estas intervenciones deben, por tanto, estar supeditadas a unas
condiciones claras respecto a la entrada, la remuneración y la salida del
Estado del capital de las empresas afectadas, a unas disposiciones en materia
de gobernanza y a la adopción de unas medidas adecuadas para limitar
falseamientos de la competencia. En estas circunstancias, la Comisión señala
que diseñar medidas nacionales de apoyo de forma que cumplan los objetivos
estratégicos de la UE en relación con la transformación ecológica y digital de
sus economías permitirá un crecimiento más sostenible a largo plazo y fomentará
la transformación hacia el objetivo acordado por la UE de alcanzar la
neutralidad climática para 2050.
Las medidas de recapitalización en
el contexto de la COVID-19 deben cumplir las siguientes condiciones:
a) sin
la intervención estatal, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría
graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades
podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente
deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares;
b) la
intervención responde al interés común. Este interés común puede referirse a
evitar problemas sociales y deficiencias del mercado debido a una pérdida
significativa de empleo, la salida de una empresa innovadora, la salida de una
empresa de importancia sistémica, el riesgo de perturbación de un servicio
importante, o situaciones similares debidamente fundamentadas por el Estado
miembro en cuestión;
c) el
beneficiario no puede conseguir financiación en los mercados en condiciones
asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado miembro en
cuestión para cubrir las necesidades de liquidez son insuficientes para
garantizar su viabilidad, y
d) el
beneficiario no es una empresa que ya estaba en crisis el 31 de diciembre de
2019 (a tenor del Reglamento general de exención por categorías…
77.
Mientras las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19
no hayan sido amortizadas íntegramente, los beneficiarios no pueden ni
distribuir dividendos, ni efectuar pagos de cupones no obligatorios, ni
recomprar acciones, salvo en relación con el Estado.
78. Mientras no se haya amortizado
al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la
COVID-19, la remuneración de cada miembro de la dirección de los beneficiarios
no podrá exceder de la parte fija de su remuneración a 31 de diciembre de 2019.
Para las personas que se conviertan en miembros de la dirección en el momento
de la recapitalización o con posterioridad a ella, el límite aplicable es la
remuneración fija más baja de cualquiera de los miembros de la dirección a 31
de diciembre de 2019. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos
de remuneración variables o comparables….
9. Recomendación(UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020 relativa a los bonos
ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de
viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la
pandemia de COVID-19. DO L 151, 14 de
mayo.
CARACTERÍSTICAS RECOMENDADAS DE LOS BONOS
3. Los bonos deben tener un período mínimo
de validez de doce meses.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5, los
transportistas y los organizadores deben reembolsar automáticamente al pasajero
o viajero el importe del bono en cuestión a más tardar catorce días después del
final de su período de validez, si el bono no ha sido canjeado. Lo mismo se
aplica al reembolso del importe restante del bono en caso de canjeo parcial
previo.
4. Si los bonos tienen un período de
validez superior a doce meses, los pasajeros y los viajeros deben tener derecho
a solicitar el reembolso del dinero como muy tarde a los doce meses de la
emisión del bono en cuestión. Deben tener el mismo derecho en cualquier momento
posterior, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables en materia de
plazos.
Los transportistas y los organizadores pueden
considerar la posibilidad de que los bonos sean reembolsables antes de
transcurridos doce meses desde su expedición, si el pasajero o el viajero así
lo solicita.
5. Los pasajeros y los viajeros deben
poder utilizar los bonos para efectuar pagos relacionados con todas las nuevas
reservas realizadas antes de su fecha de expiración, incluso si el pago o el
servicio tienen lugar después de esa fecha.
6. Los pasajeros y viajeros deben poder
utilizar los bonos para el pago de cualquier servicio de transporte o viaje
combinado que ofrezca el transportista o el organizador (22).
7. Según la disponibilidad y con
independencia de cualquier diferencia de pasaje o precio,
— los
transportistas deben garantizar que los bonos permitan a los pasajeros viajar
en la misma ruta con las mismas condiciones de servicio que las especificadas
en la reserva original;
— los
organizadores deben garantizar que los bonos permitan a los viajeros reservar
un contrato de viaje combinado con el mismo tipo de servicios o de calidad
equivalente que el paquete cuyo contrato ha terminado.
8. Los transportistas y organizadores
deben considerar la idea de ampliar las posibilidades de utilización de los
bonos para reservas con otras entidades que formen parte del mismo grupo de
empresas.
9. Cuando el servicio de transporte o
viaje combinado cancelado se haya reservado a través de una agencia de viajes o
de otro intermediario, los transportistas y los organizadores deben autorizar
la utilización de los bonos también para nuevas reservas a través de la misma
agencia de viajes o del otro intermediario.
10. Los bonos para servicios de transporte
deben ser transferibles a otro pasajero sin coste adicional alguno. Los bonos
para viajes combinados también deben ser transferibles a otro viajero sin coste
adicional alguno, si los proveedores de los servicios incluidos en el viaje
combinado aceptan la transferencia sin ningún coste adicional.
11. Con el fin de hacer que los bonos sean
más atractivos, los organizadores y los transportistas podrían estudiar la
posibilidad de expedir bonos con un valor superior al importe de los pagos
efectuados por el viaje combinado o el servicio de transporte reservado
originalmente, por ejemplo mediante una cantidad fija adicional o añadiendo
servicios.
12. Los bonos deben indicar su período de
validez y especificar todos los derechos vinculados a ellos. Deben expedirse en
un soporte duradero (23), como el correo electrónico o el papel.
10. Hay que subsanar los déficits de protección social en los países en
desarrollo para atajar crisis futuras, dice la OIT 14 de mayo.
“Según un
nuevo análisis de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis del COVID-19 ha puesto de manifiesto déficits
catastróficos de cobertura de la protección social en los países en desarrollo,
y la única forma de sostener la recuperación y prevenir crisis futuras es que
estos países transformen sus medidas especiales de respuesta en sistemas de
protección social integrales.
Dos reseñas
informativas publicadas por la OIT advierten que los déficits actuales de
protección social podrían comprometer los planes de recuperación, exponer a
millones de personas al riesgo de pobreza, y afectar la capacidad de reacción
mundial para hacer frente a crisis similares en el futuro.
En ambas
reseñas se examina pormenorizadamente el papel de las medidas de protección
social en la intervención del brote de COVID-19 en los países en desarrollo,
incluida la concesión de prestaciones de enfermedad durante la crisis.
La reseña Social protection responses to the COVID-19 pandemic
in developing countries (Resumen: Respuestas de
los países en desarrollo en materia de protección social ante el COVID-19 ), describe la protección social como “un mecanismo
indispensable para proporcionar ayuda a las personas durante la crisis”.
Examina las medidas de respuesta aplicadas por algunos países, entre otras, la
eliminación de obstáculos financieros a la atención sanitaria de calidad, el
aumento de la seguridad de los ingresos, la proyección a los trabajadores de la
economía informal, la protección de los ingresos y del empleo, y la mejora de
la prestación de los servicios de protección social, empleo, y otras
intervenciones.
…. Los datos
incluidos indican que el 55 por ciento de la población mundial –nada menos que
cuatro mil millones de personas– carecen de seguro social y de asistencia
social. A nivel mundial, solo el 20 por ciento de las personas desempleadas
tienen derecho a una prestación de desempleo, y en algunos lugares la cobertura
es incluso inferior.
La otra reseña de Social Protection Spotlight se titula Sickness benefits during sick leave and quarantine: Country responses and policy considerations in the context of COVID-19 (Los subsidios de enfermedad durante la licencia por enfermedad y la cuarentena: respuesta y consideraciones políticas de los países en el contexto del COVID-19).
Se advierte que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto dos efectos adversos principales del déficit de cobertura de las prestaciones por enfermedad. En primer lugar, esa carencia puede obligar a ir a trabajar a personas que están enfermas o debieran autoconfinarse, aumentando así el riesgo de infectar a terceros. En segundo lugar, la pérdida de ingresos aneja aumenta el riesgo de pobreza de los trabajadores y sus familias, que podría tener un efecto duradero.
La reseña insta a adoptar medidas urgentes y a corto plazo para resolver los déficits de cobertura y adecuación de las prestaciones de enfermedad, y apunta a la triple ventaja que ello podría entrañar: apoyo a la salud pública, prevención de la pobreza, y promoción de los derechos humanos a la salud y la seguridad social.
La otra reseña de Social Protection Spotlight se titula Sickness benefits during sick leave and quarantine: Country responses and policy considerations in the context of COVID-19 (Los subsidios de enfermedad durante la licencia por enfermedad y la cuarentena: respuesta y consideraciones políticas de los países en el contexto del COVID-19).
Se advierte que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto dos efectos adversos principales del déficit de cobertura de las prestaciones por enfermedad. En primer lugar, esa carencia puede obligar a ir a trabajar a personas que están enfermas o debieran autoconfinarse, aumentando así el riesgo de infectar a terceros. En segundo lugar, la pérdida de ingresos aneja aumenta el riesgo de pobreza de los trabajadores y sus familias, que podría tener un efecto duradero.
La reseña insta a adoptar medidas urgentes y a corto plazo para resolver los déficits de cobertura y adecuación de las prestaciones de enfermedad, y apunta a la triple ventaja que ello podría entrañar: apoyo a la salud pública, prevención de la pobreza, y promoción de los derechos humanos a la salud y la seguridad social.
Entre las
medidas propuestas se incluyen la ampliación de la cobertura de la prestación
de enfermedad a toda la población, asegurándose de llegar a las mujeres y los
hombres con una relación de trabajo atípica o informal, a los trabajadores por
cuenta propia, a los migrantes y grupos vulnerables. Se realizan varias
recomendaciones, como aumentar la cuantía de las prestaciones para que
proporcionen seguridad de los ingresos, acelerar la concesión del subsidio, y
ampliar el alcance de las prestaciones para que incluyan las actuaciones de
prevención, diagnóstico y tratamiento, así como el tiempo pasado en cuarentena
o cuidando de personas enfermas a cargo.
11. OMS. People living longer and healthier lives butCOVID-19 threatens to throw progress off track.. 13 de mayo.
En todo el mundo,
la pandemia de COVID-19 está causando importantes pérdidas de vidas, alterando los
medios de subsistencia y poniendo en peligro los recientes avances en materia
de salud y los progresos hacia los objetivos de desarrollo mundiales que se
destacan en las Estadísticas de la Salud Mundial 2020 que publica hoy la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
"La buena
noticia es que las personas de todo el mundo están viviendo más tiempo y de
forma más saludable. La mala noticia es que el ritmo de progreso es demasiado
lento para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que COVID-19 lo descarrilará
aún más", dijo el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la
OMS.
"La pandemia
pone de relieve la urgente necesidad de que todos los países inviertan en
sistemas sanitarios y de atención primaria de salud sólidos, como la mejor defensa
contra brotes como el de COVID-19, y contra las muchas otras amenazas para la
salud a las que se enfrentan diariamente personas de todo el mundo. Los
sistemas de salud y la seguridad sanitaria son dos caras de la misma
moneda".
En las
Estadísticas Sanitarias Mundiales de la OMS -un examen anual de la salud
mundial- se informa de los progresos realizados en relación con una serie de
indicadores clave de la salud y los servicios sanitarios, lo que revela algunas
lecciones importantes en cuanto a los progresos realizados en la consecución de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las lagunas que hay que colmar.
La esperanza de
vida y la esperanza de vida sana han aumentado, pero de manera desigual.
Los mayores
avances se registraron en los países de bajos ingresos, en los que la esperanza
de vida aumentó un 21% o 11 años entre 2000 y 2016 (en comparación con un
aumento del 4% o 3 años en los países de ingresos más altos)….
12. ETUCregrets Commission decision not give workers highest level of protection fromCovid-19.. 14 de mayo.
Al comentar la decisión de la Comisión Europea
de no incluir el Covid-19 en la categoría de mayor riesgo de la Directiva sobre
agentes biológicos, el Secretario General Adjunto de la CES, Per Hilmersson,
dijo:
"Si bien la CES acoge con satisfacción el hecho
de que el virus Covid-19 se incluya en la Directiva sobre agentes biológicos,
lamentamos que la decisión de hoy, si es confirmada por la Comisión, signifique
que se clasificará como un agente que sólo pertenece al segundo grupo de mayor
riesgo.
"Las investigaciones demuestran que las
características del virus justifican su clasificación en el grupo de mayor
riesgo, no sólo por la falta de un tratamiento o vacuna eficaces, sino por el
alto riesgo de que los trabajadores que están en contacto con el público
propaguen el virus a la comunidad.
"Una clasificación del Covid-19
en el grupo de mayor riesgo daría una mayor protección a los trabajadores de
los hospitales y las residencias de ancianos, y a todos los trabajadores en
contacto con el público. Mejoraría la salud ocupacional pero también reforzaría
la posibilidad de reducir la propagación del virus, y por ende la mortalidad,
entre la población en general. Sin embargo, tan pronto como se disponga de un
tratamiento o una vacuna eficaces, la clasificación de los grupos de riesgo
debería cambiar.
"La decisión de hoy no impide a
los Estados Miembros aplicar medidas más estrictas. Por lo tanto, la CES pide a
los Estados miembros que clasifiquen el virus Covid-19 en el grupo de mayor
riesgo".
13. OECD. Unprecedentedcollapse in CLIs in most major economies
12 de mayo.
En todo el mundo,
la pandemia del Covid-19 está causando una pérdida importante de vidas,
alterando los medios de subsistencia y amenazando los recientes avances en
materia de salud y 12/05/2020 - Los indicadores principales compuestos (IMC) de
la mayoría de las principales economías se derrumbaron en abril a niveles sin
precedentes, ya que las medidas de contención del Covid-19 siguieron teniendo
un grave impacto en la producción, el consumo y la confianza.
Sin embargo, en
China, donde ya se han suavizado las medidas de contención, el IPC del sector
industrial apunta provisionalmente a un cambio positivo de impulso, y tanto el
IPC de abril como una gran revisión al alza para marzo impulsan el IPC hacia
arriba. Es necesario tener cierto cuidado en la interpretación, ya que
actualmente sólo se dispone de información parcial para China en abril.
Además de los
gráficos estadísticos detallados más abajo, visite el Portal de Datos
interactivo de la OCDE para crear sus propios gráficos con los datos del CLI
para más de 40 países y totales de área en diversos períodos de tiempo..”
14. TUAC . Covid19crisis: Mapping out trade union and social partners’ responses. 13 de mayo.
“Con la crisis
sanitaria provocada por la propagación de la epidemia de Covid 19 y las
consiguientes medidas de confinamiento adoptadas, las consecuencias económicas
y para el mercado laboral son graves. Los interlocutores sociales y los
sindicatos de los países de la OCDE están emitiendo respuestas, acuerdos y
llamamientos a la acción. A continuación se presenta una instantánea de esas
iniciativas de 25 países. Se actualiza periódicamente y se amplía a otros
países de la OCDE y no pertenecientes a ella para proporcionar un intercambio
de prácticas óptimas en estos tiempos críticos. También se presentan las
medidas adoptadas a nivel sectorial - también a través de las páginas de
recursos de los sindicatos internacionales.
El mapa presenta
actualizaciones de Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estonia,
Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Corea, Japón,
Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos, Noruega, España, Suecia, Suiza,
Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos…”
15. Italia. Ministra dell'Interno Luciana Lamorgese, èsoddisfatta per l'accordo sulla regolarizzazione di lavoratori agricoli edomestici? 13 de mayo.
“... ¿No se rindieron a la vieja lógica del perdón
también?
"No se trata de un " indulto " sino de
un procedimiento de emersión y regularización que, como otros gobiernos,
enciende un faro en las relaciones laborales y en los inmigrantes ilegales
sobre los que, ahora, podríamos tener los datos personales, de seguridad social
y de salud. Incluyendo los útiles para gestionar la emergencia del Covid-19
incluso en contextos sociales difíciles de supervisar".
Se le acusará de hacer borrón y cuenta nueva en la
inmigración ilegal.
"Quienes hablan de 'borrón y cuenta nueva'
quieren hacer creer que este procedimiento de aparición y regularización de la
inmigración ilegal concierne a todos los empleadores y a todos los trabajadores
sin distinción, pero no es así. Se harán cuidadosas comprobaciones de las
condenas y los procedimientos penales pendientes antes de que se conceda la
solicitud".
¿Cuáles son los límites del escudo criminal para los
empleadores y trabajadores que se denuncian?
"Hay un doble filtro que debe tranquilizar a
todos. La primera: se excluye la suspensión de la acción penal para el
empleador, sin excepción, para los delitos más graves, como los de ayuda e
incitación a la inmigración clandestina, tráfico destinado a la prostitución y
explotación de menores, reducción o mantenimiento de la esclavitud,
intermediación ilegal y explotación laboral. La segunda: no se puede admitir la
regularización de los trabajadores extranjeros que hayan sido expulsados por
motivos de orden público o seguridad del Estado o que hayan sido condenados por
delitos contra la libertad personal, drogas y por ayudar e instigar a la
inmigración ilegal.
¿No existe el riesgo de una nueva contratación
"negra" de extranjeros que podrían ser regularizados por haber
trabajado ya en Italia?
"Para evitarlo, hemos previsto el agravamiento de
las penas para los empleadores que contraten y empleen mano de obra mediante
actividades de intermediación ilegal, explotando a los trabajadores y
aprovechando su estado de necesidad. En otras palabras: ahora existe un mayor
riesgo para quienes recurren a la empresa para contratar a quienes, tal vez,
acaban de obtener un permiso de residencia temporal gracias a este
procedimiento de regularización y emersión".
¿Cuántas personas podrán "emerger" gracias a
esta medida?
"El número de solicitudes podría estar a mitad de
camino entre la regularización del gobierno de Berlusconi, unas 300.000
solicitudes, y la del gobierno de Monti, unas 100.000. Y se espera que los
gastos del Viminale se cubran con los ingresos de las cotizaciones a tanto
alzado solicitadas al empleador y al trabajador"….”
16. Juan Lozano
Garrote. Mantener el empleo a los
trabajadores en ERTE por fuerza mayor derivado del COVID19 14 de mayo.
“El Real
Decreto Ley 8/2020 en su Disposición adicional Sexta supeditaba la exención del
abono de cotizaciones sociales a la empresa que se acogía a ERTE de fuerza
mayor a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de
reanudación de la actividad. Ello ha suscitado y suscitará sin duda diferentes
interpretaciones. ¿Qué es y cómo ha de entenderse el compromiso de
mantenimiento en el empleo? ¿Puede la empresa mantener el mismo nivel de empleo
pero sustituyendo trabajadores? ¿El mantenimiento del empleo se debe entender
nominativo o se puede sustituir unos trabajadores por otros «nuevos»?
….. Por tanto, el requisito de mantener en el empleo es
nominativo, es decir, se ha de mantener en el empleo (por seis meses) a esos
mismos trabajadores que se han visto afectados por un ERTE, de cuya exención de
cuotas se ha beneficiado la empresa. No es válido pues mantener en el empleo a
seis trabajadores, por ejemplo, sino que esos seis han de ser los trabajadores
afectados.
17. Cristina Aragón Gómez La empresa en ladesescalada: Medidas en materia de cotización a la luz del RDLey 18/2020 14 de mayo.
“… El RDLey 18/2020, de 12 de
mayo, ha
previsto una serie de medidas en defensa del empleo, aplicables durante esta
nueva fase de desescalada. Entre otros cambios, la reforma introduce
importantes modificaciones respecto a las medidas extraordinarias en materia de
cotización vinculadas a los ERTEs de fuerza mayor.
“… Son
varias las dudas que suscita la reforma: De un lado, a efectos de determinar el
volumen de plantilla, se deben computar tanto los trabajadores en alta, como
aquellos que sean “asimilados a los mismos”. ¿Y qué debe entenderse por
tales? Nada aclara la norma al respecto. ¿Quizá se refiera a los falsos
autónomos? Lo que ocurre es que si concurren los requisitos del art. 1.1 ET, no
estamos ante profesionales “asimilados a trabajadores”, sino ante
"trabajadores a secas". Además, la calificación de la naturaleza
jurídica de una relación profesional compete a los juzgados del Orden Social,
en ningún caso a la empresa (que es la que solicita la exención), ni a la
Tesorería General de la Seguridad Social (que es quien la aplica), por lo que
no se comprende bien el alcance de esta alusión, ni cómo se va a articular su
aplicación práctica.
De otro
lado, también se plantean dudas con respecto a los trabajadores que nunca
paralizaron su actividad, pues fueron adheridos a un ERTE de reducción y no de
suspensión. ¿Qué exoneración resultará aplicable durante los meses de mayo y
junio? La respuesta no es ni mucho menos clara. Si a partir de la fecha de
efectos de la renuncia, el trabajador no viera ampliado el porcentaje de
jornada realizada, es evidente que se reduciría la exención aplicable a la
cuota correspondiente al desempleo parcial, ¿pero se podría aplicar algún tipo
de exención con respecto a la cuota patronal correspondiente a la jornada de
trabajo realizada? De la literalidad del precepto, no parece desprenderse una
respuesta afirmativa, lo que podría suponer una penalización de los ERTEs de
reducción con respecto de los ERTEs de suspensión. …”
18. Jesús Cruz
Villalón. Los ERTE ante la nueva normalidad: luces y sombras Cinco Días El País, 14 de mayo.
“…. En líneas generales, ha de valorarse positivamente
el tan esperado real decreto ley que contempla las últimas medidas laborales y
sociales para hacer frente a la etapa de transición para recuperar la actividad
de las empresas y, esperemos, que también vuelta al trabajo de los acogidos a
los ERTE.
…. Frente a ello, también se advierten algunas
carencias, que hubiera sido útil abordar. Sin pretender ser agorero, la norma
se sitúa exclusivamente en el escenario de progresiva remontada, pero por
desgracia tampoco se puede descartar un escenario de empeoramiento que obligase
a dar marcha atrás en la reincorporación al trabajo. Sería recomendable dar
tranquilidad, ofreciendo un sistema flexible de salida del ERTE pero también de
posible retorno.
También en esa clave se deja abierta la posibilidad de
que el Gobierno pueda ampliar estas medidas de apoyo más allá de junio, lo que
probablemente va a resultar necesario para ciertas empresas o sectores. Eso sí,
tal ampliación solo se contempla para la hipótesis de que se mantengan
restricciones gubernamentales “vinculadas a razones sanitarias”. Sería
igualmente necesario pensar que esa ampliación pueda ser precisa no solo por
razones de fuerza mayor derivada de las limitaciones impuestas por el Gobierno,
sino también derivadas de la evolución de la situación económica. Ello siempre
se podría hacer, pero requeriría la aprobación de un nuevo real decreto ley.
De otro lado, tampoco se menciona nada sobre otras
medidas de acompañamiento que pudieran ser precisas para la adaptación de las
condiciones de trabajo en esta nueva fase de transición al proceso de
reincorporación al trabajo. Se sobreentiende que estas otras medidas de
flexibilidad interna se someten a la normativa ordinaria común, pero tampoco
estaría de más alguna precisión al respecto. Posiblemente, el avance hacia un
posible acuerdo interconfederal que facilite esta transición a la normalidad
sería igualmente muy oportuno, tanto en clave de garantía de derechos para los
trabajadores como de seguridad de gestión inmediata para las empresas…
19. Ferran Camas Claves y curiosidades del RealDecreto-ley 18/2020 en defensa del empleo
13 de mayo.
“… El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de
medidas sociales en defensa del empleo es producto del diálogo social y del
acuerdo social en defensa del desempleo, alcanzado el 8 de mayo (día en el que,
como dice la exposición de motivos de aqúel, se cumple el primer centenario del
Ministerio de Trabajo),y firmado en La
Moncloa el 11 de mayo. De la lectura de la norma se detectan numerosos rasgos
que visualizan que han sido fruto de un pacto entre agentes sindicales,
patronales y Administración general del Estado en el marco de una situación
excepcional (determinadas cláusulas abiertas, limites temporales de
determinadas medidas, uso del adjetivo de de extraordinarias respecto de muchas
medidas que se contienen, etc.),aunque es de aplaudir que todos ellos se
aboquen a luchar "en defensa del empleo" como voy a comentar a
continuación. En todo caso, este comentario va a centrarse en los aspectos
técnico-jurídicos del Real Decreto-ley 18/2020.
Se trata de una norma aprobada tras la adopción de
otros 10 reales decretos-leyes de uno de los fundamentales en la legislación
laboral en este período histórico, el Real Decreto-ley 8/2020, al que por
cierto modifica de forma muy importante. Por cierto, que mientras este último
se titulaba “Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”,
el que comento hoy, en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, tiene un título más breve y conciso pero guerrero: “de medidas sociales
en defensa del empleo”. Tal vez estemos dejando atrás el período de medidas
extraordinarias en una situación de emergencia sanitaria, y entremos en otro
donde lo fundamentales es la lucha por el trabajo de las personas…
20. CC OO. Debemos evitar que se vuelva
a salir de la crisis por exclusión 14 de
mayo.
El sindicato
reitera la valoración positiva del acuerdo, que se ha convertido en la pieza
central para el mantenimiento del empleo de la primera fase de la crisis
económica provocada por la pandemia de la COVID-19.
Los datos avalan
la utilidad de esta herramienta, que hoy da cobertura a 3.300.000 trabajadoras
y trabajadores en España, de entre los 42 millones de personas acogidas a
formulas similares en el conjunto de países europeos.
Por primera vez en
España, una crisis económica se está saldando con una caída del empleo menor a
la caída del PIB. Si en las tres últimas semanas desaparecieron 900.000
cotizantes a la Seguridad Social (en ese mes cerraron 85.000 empresas que
empleaban a 800.000 trabajadores), este dato bajó hasta 49.000 personas
afiliadas a la Seguridad Social.
Renovar estos
compromisos sobre los ERTE (regulación simplificada, inclusión de trabajadores
y trabajadoras sin los periodos de cotización suficientes, reposición de
prestación de desempleo), así como otras medidas adicionales como la
restricción de despidos y la facilitación de la adaptación de las jornadas de
trabajo, están generando efectos positivos en términos de mantenimiento de
empleo.
… CCOO valora los
esfuerzos hechos por la sociedad española y sus instituciones para afrontar
este abismo social, producto de la parálisis económica y del confinamiento.
Pero siendo importantes las medidas tomadas, hay que abordar otras adicionales.
- Instamos a poner
en marcha un ingreso mínimo para las personas sin recursos y que tienen una dificultad
evidente para encontrar un puesto de trabajo. Las filas de personas solicitando
suministros básicos de alimentos nos indican que nuestra red de protección
social sigue incompleta.
- Debemos abordar
sin demora la situación social que se presentará el 1 de julio en una doble
vertiente. Continuidad de las medidas de protección social adoptadas hasta la
fecha, así como la definición de los sectores económicos donde sigan
concurriendo causas de fuerza mayor que recomienden prorrogar los ERTE por tales
causas y que continúen salvaguardando el empleo.
- La recuperación
de la actividad en un número creciente de sectores económicos mientras persiste
el cierre de centros educativos, así como centros de atención a personas
dependientes, junto a la persistencia de un número elevado de personas
contagiadas o aisladas por la COVID-19, profundizan los problemas de
conciliación de la vida familiar y laboral. Estas circunstancias no están
convenientemente protegidas en España, tienen un evidente sesgo de género, y deben
abordarse de forma inmediata en el marco del diálogo social…”.
21. Global
report: WHO says Covid-19 'may never go away' and warns of mental health crisis 15 de mayo.
“La Organización
Mundial de la Salud ha advertido que el coronavirus "puede que nunca
desaparezca" ya que sus expertos predijeron que se avecinaba una crisis
mundial de salud mental causada por la pandemia.
El organismo
mundial de la salud advirtió el miércoles que no se debe tratar de predecir
cuánto tiempo el coronavirus seguirá circulando, y pidió un "esfuerzo
masivo" para superarlo.
"Es
importante poner esto sobre la mesa: este virus puede convertirse en un virus
endémico más en nuestras comunidades, y este virus puede no desaparecer
nunca", dijo Michael Ryan, el jefe de emergencias de la OMS.
"Creo que no
hay promesas en esto y no hay fechas. Esta enfermedad puede convertirse en un
largo problema, o puede no serlo", dijo.
Un informe del
departamento de salud mental de la OMS a la ONU advirtió de otra crisis
inminente: "El aislamiento, el miedo, la incertidumbre, la agitación
económica - todos ellos causan o podrían causar angustia psicológica",
dijo la directora del departamento, Devora Kestel. Dijo que el mundo podría
esperar ver un aumento de la gravedad de las enfermedades mentales, incluso
entre los niños, los jóvenes y los trabajadores de la salud….”
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