viernes, 15 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 14 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 


1. Resolución de 8de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las verificaciones de línea y de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de las tripulaciones de vuelo de los operadores de transporte aéreo comercial, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.  BOE, 14.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los operadores a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo.

Se extiende por cuatro meses la validez de las verificaciones de línea de los tripulantes de vuelo de acuerdo al requisito ORO.FC.230 c) y/o de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de vuelo de acuerdo al ORO.FC.230 e)1) y e)2), requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 965/2012, de 5 de octubre de 2012, de la Comisión, siempre y cuando se requiera fueran realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, y se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado siguiente.



“…. l Superior ha acordado el archivo y terminación del procedimiento por carencia de objeto, pues el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, dictada el 1 de mayo, se presentó el 4 de mayo ante el TSXG. “Estamos en presencia de la carencia de objeto recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, ya que, una vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, carece de operatividad práctica la sentencia que se dicte”, indican los magistrados en el fallo….

….  Los jueces aseguran en la sentencia que el control de la actuación de la Administración se halla “muy condicionado” por la declaración del estado de alarma, en función del cual ha de realizarse la ponderación de bienes jurídicos como la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión, ambos recogidos en la Constitución. La sala, no obstante, recuerda que ya ha realizado esa ponderación de intereses durante el actual estado de alarma. En concreto, en su reciente sentencia de 28 de abril, en la que da prevalencia a la salud pública al desestimar el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por prohibir una caravana de vehículos el 1 de mayo en Vigo. El Tribunal Constitucional avaló esa sentencia del TSXG e inadmitió el recurso de amparo presentado por la Central Unitaria de Trabajadores.

3. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. Comparecencia del Ministro de Ciencia, Innovación   y Universidades  7 de mayo.


“….  Esto nos deja una herencia extraordinaria, señorías, la herencia de que en un tiempo récord las universidades del Estado español han hecho una transición tecnológica y pedagógica; a trancas y barrancas, y habrá que ordenar y corregir, pero ahí está el legado a partir del año que viene, porque habíamos entrado en el mundo digital, pero no en el no presencial. Cuando ahora hablamos de la nueva normalidad, siempre subrayo nueva, no normalidad, porque no volvemos a la normalidad anterior. Por consiguiente, paremos de decir que ya no se puede enseñar y que los únicos métodos posibles son los presenciales. No, ya no hay discusiones pedagógicas o ideológicas sobre si es mejor presencial o no presencial. Claro que es mejor presencial, claro que si todos pudiéramos ir a Harvard y tener seminarios de seis estudiantes y un profesor superestrella mundial sería lo mejor, pero no es así; no era así antes, y mucho menos ahora. Entonces, ese es el gran desafío, pero tenemos la posibilidad de aprender de todo lo que hemos hecho. Frecuentemente hablo con la rectora de la Universidad del País Vasco, que me cuenta el proceso de aprendizaje que han tenido, que ha sido bastante extraordinario….

…. La segunda cuestión propiamente de preparación del curso próximo es trabajar conjuntamente con las universidades en una progresiva implantación de enseñanzas de calidad online, y siempre subrayo de calidad. No se trata de dar educación rebajada, sino de adaptarse a las condiciones. ¿Hasta cuándo? ¿Saben qué? Hasta siempre, es decir, forzados por las circunstancias, estamos entrando en un sistema de enseñanza bimodal, que es el sistema que ya estaba en marcha en todo el mundo y del que nosotros vamos a tener una cierta delantera, porque nos han obligado. Era esto o morir. Desgraciadamente, muchos han muerto, pero creo que de aquí podemos salir reforzados. La enseñanza bimodal quiere decir que se potencie a la vez el aprendizaje presencial y el aprendizaje online, dependiendo de qué materias, para qué, de qué forma. Insisto, está claro que prácticas de medicina avanzada —no siempre, por cierto, porque virtualmente se pueden hacer muchas cosas— o toda una serie de enseñanzas prácticas hay que hacerlas así. La enseñanza presencial como tal, siempre que se pueda hacer, tiene una ventaja comparativa, que es lo que yo llamo un ancho de banda mucho mayor de la comunicación humana que de cualquier comunicación tecnológica. Aquí estamos hablando ustedes y yo y estoy muy contento de hacerlo presencialmente porque parece que, como soy grupo de riesgo —yo no me veo así, pero bueno—, tenía prohibido salir a la puerta; entonces casi me han liberado ustedes con esta comparecencia. Total, que es muy importante que tengamos los dos modelos de funcionamiento coordinados. Hoy día, estadísticamente hablando, profesores y estudiantes pasan en Internet más tiempo que en interacción directa en la clase, mucho más; buscando datos, intercambiando ideas, haciendo preguntas. La idea, que yo he seguido practicando hasta hace unos pocos meses, de esperar a los estudiantes en la oficina para hablar con ellos tres horas por semana está obsoleta. Se hace y lo tenemos que hacer porque es muy importante el contacto personal, pero yo lo que hago —ahora ya no, ahora tengo otro trabajo— y he hecho siempre es responder a veinte o treinta correos electrónicos diarios y aconsejar sin número enlaces de materiales en conjunto. O sea, estábamos ya en la enseñanza bimodal —algunos la llaman enseñanza híbrida—, pero no la habíamos reconocido. Entonces, mejor lo asumimos, lo reconocemos, lo organizamos de manera que no nos entre más el pánico y, como tendrá que ser de geometría variable en términos de tiempo, ¿que llega una crisis? —esta es una, pero no sabemos cuántas otras van a llegar—, ampliamos la enseñanza virtual que, por cierto, no siempre es online; virtual es otra cosa también. Esto lo hablamos luego si quieren. De todas maneras, insisto, la mayoría de enseñanza el curso próximo no está pensada online; está pensada presencial pero de formas complicadas, con distancia como mínimo como la que tenemos entre el presidente y yo, y cuando esto se multiplica por cientos y cientos de estudiantes a ver qué tipo de espacios.

4. Cataluña.  DECRETO LEY 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.  DOGC, 14.


5. Cataluña.  DECRETO LEY 17/2020, de 12 de mayo, de medidas complementarias en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para hacer frente a la COVID-19.  DOGC, 14.


Capítulo único

Modificación del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.


Artículo 1

Se añade el artículo 6 bis al Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, con el redactado siguiente:

“Artículo 6 bis

1. Para asegurar la protección y la gestión de las personas institucionalizadas en los establecimientos residenciales de servicios sociales, como colectivo de riesgo ante la emergencia sanitaria determinada por la propagación de la COVID-19, en cumplimiento de los apartados g, h y i del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y, en concreto, del artículo 57 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales de carácter residencial a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto ley 13/2020, de 21 de abril, porel que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad que constan en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES) tienen que poner a disposición del Departamento de Salud el censo de residentes, con identificación unívoca de las personas institucionalizadas en cada uno de los centros residenciales, incluyendo las variables de datos sanitarias y asistenciales que se determinen por parte del Departamento de Salud, de las contenidas en los registros existentes en los centros, que sean relevantes a efectos de la COVID-19, para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual.

2. Los datos sanitarios y asistenciales de las personas institucionalizadas en los establecimientos residenciales de servicios sociales puestas a disposición del Departamento de Salud se integrarán en el tratamiento “Vigilancia epidemiológica”, del cual es titular del Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública, la legislación vigente en materia de salud pública atribuye a las autoridades sanitarias.

3. Los datos sanitarios y asistenciales de las personas institucionalizadas en los establecimientos residenciales de servicios sociales puestas a disposición del Departamento de Salud se podrán integrar en el tratamiento “Registro de información sanitaria de pacientes”, del cual es titular el Departamento de Salud, para su incorporación a la historia clínica compartida de Cataluña, para que los profesionales sanitarios del sistema público de salud puedan acceder en el ejercicio de sus funciones.

4. La puesta a disposición de los datos se hará de forma automatizada, siempre que sea posible para que los servicios sociales de carácter residencial dispongan de sistemas de información integrables…..

6. Islas Baleares Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.   DOIB, 21 de marzo    BOE. 14 de mayo.


"... En paralelo a las actuaciones de carácter sanitario, son imprescindibles medidas de carácter económico, social y administrativo que permitan luchar eficazmente contra la expansión del virus desde todos los frentes y que, al mismo tiempo, eviten o reduzcan su impacto en el economía y, de manera especial, en los sectores sociales más desprotegidos. Por ello, los poderes públicos ya están actuando en ámbitos como las relaciones laborales, la seguridad social, las familias y los colectivos vulnerables, el crédito y la banca o la contratación pública, entre otros.

Las iniciativas emprendidas por el poder ejecutivo estatal deben ser desarrolladas e implementadas, cuando sea necesario y donde sea necesario, por otras instancias y, especialmente, por los gobiernos autonómicos, los cuales, en el ámbito de sus competencias, pueden adecuar las medidas generales a las necesidades específicas de sus territorios. En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con carácter de urgencia un conjunto de medidas que, en sintonía con lo dispuesto en los artículos 12.3 y 16 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, miren especialmente hacia las personas más vulnerables, los servicios sociales, las pequeñas y medianas empresas y los ciudadanos….

7. Decreto-ley5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.   DOIB 28 de marzo, BOE, 14 de mayo.  


Al efecto de complementar las medidas adoptadas por el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, son imprescindibles otras medidas de carácter tributario y administrativo, que eviten o reduzcan el impacto de la mencionada emergencia sanitaria en la economía, especialmente en los sectores más vulnerables, es decir, en las personas físicas que no son empresarios y en las pequeñas y medianas empresas. Para ello, los poderes públicos ya están actuando en ámbitos como las relaciones laborales, la seguridad social, las familias y los servicios sociales dirigidos a los colectivos particularmente vulnerables, el crédito y la banca o la contratación pública, entre otros.

En este contexto, pues, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con carácter de urgencia un conjunto de medidas tributarias y administrativas, que exigen ser incluidas en una norma autonómica de rango legal, como son las que se aprueban en virtud de este Decreto-ley, porque se relacionan directamente con la falta de liquidez de los colectivos antes mencionados a la hora de presentar determinadas declaraciones liquidaciones (o autoliquidaciones) que se están devengando estos días, o de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deudas ya liquidadas o autoliquidadas.


 
“… El objetivo de la presente Comunicación es identificar medidas temporales adicionales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de la pandemia de COVID-19.

La presente Comunicación expone los criterios con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en virtud de los cuales los Estados miembros pueden aportar apoyo público en forma de instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital a las empresas que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19. Su objetivo es garantizar que la perturbación de la economía no tenga como resultado la salida innecesaria del mercado de empresas que eran viables antes del brote de COVID-19. Por tanto, las recapitalizaciones no deben superar el mínimo necesario para garantizar la viabilidad del beneficiario, ni exceder del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario a la situación anterior al brote de COVID-19.

Medidas de recapitalización. 

… Al mismo tiempo, la Comisión subraya que solo debe contemplarse aportar apoyo público nacional en forma de instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital como parte de regímenes, o en casos individuales específicos, si no puede encontrarse otra solución adecuada. Por otra parte, la emisión de tales instrumentos debe estar sujeta a condiciones estrictas, ya que falsean considerablemente la competencia entre empresas. Estas intervenciones deben, por tanto, estar supeditadas a unas condiciones claras respecto a la entrada, la remuneración y la salida del Estado del capital de las empresas afectadas, a unas disposiciones en materia de gobernanza y a la adopción de unas medidas adecuadas para limitar falseamientos de la competencia. En estas circunstancias, la Comisión señala que diseñar medidas nacionales de apoyo de forma que cumplan los objetivos estratégicos de la UE en relación con la transformación ecológica y digital de sus economías permitirá un crecimiento más sostenible a largo plazo y fomentará la transformación hacia el objetivo acordado por la UE de alcanzar la neutralidad climática para 2050. 

Las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19 deben cumplir las siguientes condiciones:
a)         sin la intervención estatal, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares;
b)         la intervención responde al interés común. Este interés común puede referirse a evitar problemas sociales y deficiencias del mercado debido a una pérdida significativa de empleo, la salida de una empresa innovadora, la salida de una empresa de importancia sistémica, el riesgo de perturbación de un servicio importante, o situaciones similares debidamente fundamentadas por el Estado miembro en cuestión;
c)         el beneficiario no puede conseguir financiación en los mercados en condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado miembro en cuestión para cubrir las necesidades de liquidez son insuficientes para garantizar su viabilidad, y
d)        el beneficiario no es una empresa que ya estaba en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor del Reglamento general de exención por categorías…

77.  Mientras las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19 no hayan sido amortizadas íntegramente, los beneficiarios no pueden ni distribuir dividendos, ni efectuar pagos de cupones no obligatorios, ni recomprar acciones, salvo en relación con el Estado.
           
78. Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, la remuneración de cada miembro de la dirección de los beneficiarios no podrá exceder de la parte fija de su remuneración a 31 de diciembre de 2019. Para las personas que se conviertan en miembros de la dirección en el momento de la recapitalización o con posterioridad a ella, el límite aplicable es la remuneración fija más baja de cualquiera de los miembros de la dirección a 31 de diciembre de 2019. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variables o comparables….

9.   Recomendación(UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020 relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.    DO L 151, 14 de mayo.  


CARACTERÍSTICAS RECOMENDADAS DE LOS BONOS

            3.         Los bonos deben tener un período mínimo de validez de doce meses.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5, los transportistas y los organizadores deben reembolsar automáticamente al pasajero o viajero el importe del bono en cuestión a más tardar catorce días después del final de su período de validez, si el bono no ha sido canjeado. Lo mismo se aplica al reembolso del importe restante del bono en caso de canjeo parcial previo.
            4.         Si los bonos tienen un período de validez superior a doce meses, los pasajeros y los viajeros deben tener derecho a solicitar el reembolso del dinero como muy tarde a los doce meses de la emisión del bono en cuestión. Deben tener el mismo derecho en cualquier momento posterior, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables en materia de plazos.
Los transportistas y los organizadores pueden considerar la posibilidad de que los bonos sean reembolsables antes de transcurridos doce meses desde su expedición, si el pasajero o el viajero así lo solicita.
            5.         Los pasajeros y los viajeros deben poder utilizar los bonos para efectuar pagos relacionados con todas las nuevas reservas realizadas antes de su fecha de expiración, incluso si el pago o el servicio tienen lugar después de esa fecha.
            6.         Los pasajeros y viajeros deben poder utilizar los bonos para el pago de cualquier servicio de transporte o viaje combinado que ofrezca el transportista o el organizador (22).

            7.         Según la disponibilidad y con independencia de cualquier diferencia de pasaje o precio,
        los transportistas deben garantizar que los bonos permitan a los pasajeros viajar en la misma ruta con las mismas condiciones de servicio que las especificadas en la reserva original;
        los organizadores deben garantizar que los bonos permitan a los viajeros reservar un contrato de viaje combinado con el mismo tipo de servicios o de calidad equivalente que el paquete cuyo contrato ha terminado.

            8.         Los transportistas y organizadores deben considerar la idea de ampliar las posibilidades de utilización de los bonos para reservas con otras entidades que formen parte del mismo grupo de empresas.
            9.         Cuando el servicio de transporte o viaje combinado cancelado se haya reservado a través de una agencia de viajes o de otro intermediario, los transportistas y los organizadores deben autorizar la utilización de los bonos también para nuevas reservas a través de la misma agencia de viajes o del otro intermediario.
            10.       Los bonos para servicios de transporte deben ser transferibles a otro pasajero sin coste adicional alguno. Los bonos para viajes combinados también deben ser transferibles a otro viajero sin coste adicional alguno, si los proveedores de los servicios incluidos en el viaje combinado aceptan la transferencia sin ningún coste adicional.
            11.       Con el fin de hacer que los bonos sean más atractivos, los organizadores y los transportistas podrían estudiar la posibilidad de expedir bonos con un valor superior al importe de los pagos efectuados por el viaje combinado o el servicio de transporte reservado originalmente, por ejemplo mediante una cantidad fija adicional o añadiendo servicios.
            12.       Los bonos deben indicar su período de validez y especificar todos los derechos vinculados a ellos. Deben expedirse en un soporte duradero (23), como el correo electrónico o el papel.


“Según un nuevo análisis de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis del COVID-19  ha puesto de manifiesto déficits catastróficos de cobertura de la protección social en los países en desarrollo, y la única forma de sostener la recuperación y prevenir crisis futuras es que estos países transformen sus medidas especiales de respuesta en sistemas de protección social integrales.

Dos reseñas informativas publicadas por la OIT advierten que los déficits actuales de protección social podrían comprometer los planes de recuperación, exponer a millones de personas al riesgo de pobreza, y afectar la capacidad de reacción mundial para hacer frente a crisis similares en el futuro.

En ambas reseñas se examina pormenorizadamente el papel de las medidas de protección social en la intervención del brote de COVID-19 en los países en desarrollo, incluida la concesión de prestaciones de enfermedad durante la crisis.

La reseña Social protection responses to the COVID-19 pandemic in developing countries  (Resumen: Respuestas de los países en desarrollo en materia de protección social ante el COVID-19 ), describe la protección social como “un mecanismo indispensable para proporcionar ayuda a las personas durante la crisis”. Examina las medidas de respuesta aplicadas por algunos países, entre otras, la eliminación de obstáculos financieros a la atención sanitaria de calidad, el aumento de la seguridad de los ingresos, la proyección a los trabajadores de la economía informal, la protección de los ingresos y del empleo, y la mejora de la prestación de los servicios de protección social, empleo, y otras intervenciones.


…. Los datos incluidos indican que el 55 por ciento de la población mundial –nada menos que cuatro mil millones de personas– carecen de seguro social y de asistencia social. A nivel mundial, solo el 20 por ciento de las personas desempleadas tienen derecho a una prestación de desempleo, y en algunos lugares la cobertura es incluso inferior.

La otra reseña de Social Protection Spotlight se titula
Sickness benefits during sick leave and quarantine: Country responses and policy considerations in the context of COVID-19  (Los subsidios de enfermedad durante la licencia por enfermedad y la cuarentena: respuesta y consideraciones políticas de los países en el contexto del COVID-19).

Se advierte que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto dos efectos adversos principales del déficit de cobertura de las prestaciones por enfermedad. En primer lugar, esa carencia puede obligar a ir a trabajar a personas que están enfermas o debieran autoconfinarse, aumentando así el riesgo de infectar a terceros. En segundo lugar, la pérdida de ingresos aneja aumenta el riesgo de pobreza de los trabajadores y sus familias, que podría tener un efecto duradero.

La reseña insta a adoptar medidas urgentes y a corto plazo para resolver los déficits de cobertura y adecuación de las prestaciones de enfermedad, y apunta a la triple ventaja que ello podría entrañar: apoyo a la salud pública, prevención de la pobreza, y promoción de los derechos humanos a la salud y la seguridad social.

Entre las medidas propuestas se incluyen la ampliación de la cobertura de la prestación de enfermedad a toda la población, asegurándose de llegar a las mujeres y los hombres con una relación de trabajo atípica o informal, a los trabajadores por cuenta propia, a los migrantes y grupos vulnerables. Se realizan varias recomendaciones, como aumentar la cuantía de las prestaciones para que proporcionen seguridad de los ingresos, acelerar la concesión del subsidio, y ampliar el alcance de las prestaciones para que incluyan las actuaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento, así como el tiempo pasado en cuarentena o cuidando de personas enfermas a cargo.

11. OMS.  People living longer and healthier lives butCOVID-19 threatens to throw progress off track.. 13 de mayo.


En todo el mundo, la pandemia de COVID-19 está causando importantes pérdidas de vidas, alterando los medios de subsistencia y poniendo en peligro los recientes avances en materia de salud y los progresos hacia los objetivos de desarrollo mundiales que se destacan en las Estadísticas de la Salud Mundial 2020 que publica hoy la Organización Mundial de la Salud (OMS).

"La buena noticia es que las personas de todo el mundo están viviendo más tiempo y de forma más saludable. La mala noticia es que el ritmo de progreso es demasiado lento para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que COVID-19 lo descarrilará aún más", dijo el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS.

"La pandemia pone de relieve la urgente necesidad de que todos los países inviertan en sistemas sanitarios y de atención primaria de salud sólidos, como la mejor defensa contra brotes como el de COVID-19, y contra las muchas otras amenazas para la salud a las que se enfrentan diariamente personas de todo el mundo. Los sistemas de salud y la seguridad sanitaria son dos caras de la misma moneda".

En las Estadísticas Sanitarias Mundiales de la OMS -un examen anual de la salud mundial- se informa de los progresos realizados en relación con una serie de indicadores clave de la salud y los servicios sanitarios, lo que revela algunas lecciones importantes en cuanto a los progresos realizados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las lagunas que hay que colmar.

La esperanza de vida y la esperanza de vida sana han aumentado, pero de manera desigual.

Los mayores avances se registraron en los países de bajos ingresos, en los que la esperanza de vida aumentó un 21% o 11 años entre 2000 y 2016 (en comparación con un aumento del 4% o 3 años en los países de ingresos más altos)….


 Al comentar la decisión de la Comisión Europea de no incluir el Covid-19 en la categoría de mayor riesgo de la Directiva sobre agentes biológicos, el Secretario General Adjunto de la CES, Per Hilmersson, dijo:

"Si bien la CES acoge con satisfacción el hecho de que el virus Covid-19 se incluya en la Directiva sobre agentes biológicos, lamentamos que la decisión de hoy, si es confirmada por la Comisión, signifique que se clasificará como un agente que sólo pertenece al segundo grupo de mayor riesgo.

"Las investigaciones demuestran que las características del virus justifican su clasificación en el grupo de mayor riesgo, no sólo por la falta de un tratamiento o vacuna eficaces, sino por el alto riesgo de que los trabajadores que están en contacto con el público propaguen el virus a la comunidad.

"Una clasificación del Covid-19 en el grupo de mayor riesgo daría una mayor protección a los trabajadores de los hospitales y las residencias de ancianos, y a todos los trabajadores en contacto con el público. Mejoraría la salud ocupacional pero también reforzaría la posibilidad de reducir la propagación del virus, y por ende la mortalidad, entre la población en general. Sin embargo, tan pronto como se disponga de un tratamiento o una vacuna eficaces, la clasificación de los grupos de riesgo debería cambiar.

"La decisión de hoy no impide a los Estados Miembros aplicar medidas más estrictas. Por lo tanto, la CES pide a los Estados miembros que clasifiquen el virus Covid-19 en el grupo de mayor riesgo". 



En todo el mundo, la pandemia del Covid-19 está causando una pérdida importante de vidas, alterando los medios de subsistencia y amenazando los recientes avances en materia de salud y 12/05/2020 - Los indicadores principales compuestos (IMC) de la mayoría de las principales economías se derrumbaron en abril a niveles sin precedentes, ya que las medidas de contención del Covid-19 siguieron teniendo un grave impacto en la producción, el consumo y la confianza.

Sin embargo, en China, donde ya se han suavizado las medidas de contención, el IPC del sector industrial apunta provisionalmente a un cambio positivo de impulso, y tanto el IPC de abril como una gran revisión al alza para marzo impulsan el IPC hacia arriba. Es necesario tener cierto cuidado en la interpretación, ya que actualmente sólo se dispone de información parcial para China en abril.

Además de los gráficos estadísticos detallados más abajo, visite el Portal de Datos interactivo de la OCDE para crear sus propios gráficos con los datos del CLI para más de 40 países y totales de área en diversos períodos de tiempo..”



“Con la crisis sanitaria provocada por la propagación de la epidemia de Covid 19 y las consiguientes medidas de confinamiento adoptadas, las consecuencias económicas y para el mercado laboral son graves. Los interlocutores sociales y los sindicatos de los países de la OCDE están emitiendo respuestas, acuerdos y llamamientos a la acción. A continuación se presenta una instantánea de esas iniciativas de 25 países. Se actualiza periódicamente y se amplía a otros países de la OCDE y no pertenecientes a ella para proporcionar un intercambio de prácticas óptimas en estos tiempos críticos. También se presentan las medidas adoptadas a nivel sectorial - también a través de las páginas de recursos de los sindicatos internacionales.

El mapa presenta actualizaciones de Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Corea, Japón, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos, Noruega, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos…”
   


“... ¿No se rindieron a la vieja lógica del perdón también?

"No se trata de un " indulto " sino de un procedimiento de emersión y regularización que, como otros gobiernos, enciende un faro en las relaciones laborales y en los inmigrantes ilegales sobre los que, ahora, podríamos tener los datos personales, de seguridad social y de salud. Incluyendo los útiles para gestionar la emergencia del Covid-19 incluso en contextos sociales difíciles de supervisar".

Se le acusará de hacer borrón y cuenta nueva en la inmigración ilegal.

"Quienes hablan de 'borrón y cuenta nueva' quieren hacer creer que este procedimiento de aparición y regularización de la inmigración ilegal concierne a todos los empleadores y a todos los trabajadores sin distinción, pero no es así. Se harán cuidadosas comprobaciones de las condenas y los procedimientos penales pendientes antes de que se conceda la solicitud".

¿Cuáles son los límites del escudo criminal para los empleadores y trabajadores que se denuncian?

"Hay un doble filtro que debe tranquilizar a todos. La primera: se excluye la suspensión de la acción penal para el empleador, sin excepción, para los delitos más graves, como los de ayuda e incitación a la inmigración clandestina, tráfico destinado a la prostitución y explotación de menores, reducción o mantenimiento de la esclavitud, intermediación ilegal y explotación laboral. La segunda: no se puede admitir la regularización de los trabajadores extranjeros que hayan sido expulsados por motivos de orden público o seguridad del Estado o que hayan sido condenados por delitos contra la libertad personal, drogas y por ayudar e instigar a la inmigración ilegal.

¿No existe el riesgo de una nueva contratación "negra" de extranjeros que podrían ser regularizados por haber trabajado ya en Italia?

"Para evitarlo, hemos previsto el agravamiento de las penas para los empleadores que contraten y empleen mano de obra mediante actividades de intermediación ilegal, explotando a los trabajadores y aprovechando su estado de necesidad. En otras palabras: ahora existe un mayor riesgo para quienes recurren a la empresa para contratar a quienes, tal vez, acaban de obtener un permiso de residencia temporal gracias a este procedimiento de regularización y emersión".

¿Cuántas personas podrán "emerger" gracias a esta medida?

"El número de solicitudes podría estar a mitad de camino entre la regularización del gobierno de Berlusconi, unas 300.000 solicitudes, y la del gobierno de Monti, unas 100.000. Y se espera que los gastos del Viminale se cubran con los ingresos de las cotizaciones a tanto alzado solicitadas al empleador y al trabajador"….”


 

“El Real Decreto Ley 8/2020 en su Disposición adicional Sexta supeditaba la exención del abono de cotizaciones sociales a la empresa que se acogía a ERTE de fuerza mayor a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Ello ha suscitado y suscitará sin duda diferentes interpretaciones. ¿Qué es y cómo ha de entenderse el compromiso de mantenimiento en el empleo? ¿Puede la empresa mantener el mismo nivel de empleo pero sustituyendo trabajadores? ¿El mantenimiento del empleo se debe entender nominativo o se puede sustituir unos trabajadores por otros «nuevos»?

….. Por tanto, el requisito de mantener en el empleo es nominativo, es decir, se ha de mantener en el empleo (por seis meses) a esos mismos trabajadores que se han visto afectados por un ERTE, de cuya exención de cuotas se ha beneficiado la empresa. No es válido pues mantener en el empleo a seis trabajadores, por ejemplo, sino que esos seis han de ser los trabajadores afectados.



“… El RDLey 18/2020, de 12 de mayo, ha previsto una serie de medidas en defensa del empleo, aplicables durante esta nueva fase de desescalada. Entre otros cambios, la reforma introduce importantes modificaciones respecto a las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTEs de fuerza mayor. 

“… Son varias las dudas que suscita la reforma: De un lado, a efectos de determinar el volumen de plantilla, se deben computar tanto los trabajadores en alta, como aquellos que sean “asimilados a los mismos”. ¿Y qué debe entenderse por tales? Nada aclara la norma al respecto. ¿Quizá se refiera a los falsos autónomos? Lo que ocurre es que si concurren los requisitos del art. 1.1 ET, no estamos ante profesionales “asimilados a trabajadores”, sino ante "trabajadores a secas". Además, la calificación de la naturaleza jurídica de una relación profesional compete a los juzgados del Orden Social, en ningún caso a la empresa (que es la que solicita la exención), ni a la Tesorería General de la Seguridad Social (que es quien la aplica), por lo que no se comprende bien el alcance de esta alusión, ni cómo se va a articular su aplicación práctica.


De otro lado, también se plantean dudas con respecto a los trabajadores que nunca paralizaron su actividad, pues fueron adheridos a un ERTE de reducción y no de suspensión. ¿Qué exoneración resultará aplicable durante los meses de mayo y junio? La respuesta no es ni mucho menos clara. Si a partir de la fecha de efectos de la renuncia, el trabajador no viera ampliado el porcentaje de jornada realizada, es evidente que se reduciría la exención aplicable a la cuota correspondiente al desempleo parcial, ¿pero se podría aplicar algún tipo de exención con respecto a la cuota patronal correspondiente a la jornada de trabajo realizada? De la literalidad del precepto, no parece desprenderse una respuesta afirmativa, lo que podría suponer una penalización de los ERTEs de reducción con respecto de los ERTEs de suspensión. …”


18. Jesús Cruz Villalón. Los ERTE ante la nueva normalidad: luces y sombras   Cinco Días El País, 14 de mayo.



“…. En líneas generales, ha de valorarse positivamente el tan esperado real decreto ley que contempla las últimas medidas laborales y sociales para hacer frente a la etapa de transición para recuperar la actividad de las empresas y, esperemos, que también vuelta al trabajo de los acogidos a los ERTE.

…. Frente a ello, también se advierten algunas carencias, que hubiera sido útil abordar. Sin pretender ser agorero, la norma se sitúa exclusivamente en el escenario de progresiva remontada, pero por desgracia tampoco se puede descartar un escenario de empeoramiento que obligase a dar marcha atrás en la reincorporación al trabajo. Sería recomendable dar tranquilidad, ofreciendo un sistema flexible de salida del ERTE pero también de posible retorno.

También en esa clave se deja abierta la posibilidad de que el Gobierno pueda ampliar estas medidas de apoyo más allá de junio, lo que probablemente va a resultar necesario para ciertas empresas o sectores. Eso sí, tal ampliación solo se contempla para la hipótesis de que se mantengan restricciones gubernamentales “vinculadas a razones sanitarias”. Sería igualmente necesario pensar que esa ampliación pueda ser precisa no solo por razones de fuerza mayor derivada de las limitaciones impuestas por el Gobierno, sino también derivadas de la evolución de la situación económica. Ello siempre se podría hacer, pero requeriría la aprobación de un nuevo real decreto ley.

De otro lado, tampoco se menciona nada sobre otras medidas de acompañamiento que pudieran ser precisas para la adaptación de las condiciones de trabajo en esta nueva fase de transición al proceso de reincorporación al trabajo. Se sobreentiende que estas otras medidas de flexibilidad interna se someten a la normativa ordinaria común, pero tampoco estaría de más alguna precisión al respecto. Posiblemente, el avance hacia un posible acuerdo interconfederal que facilite esta transición a la normalidad sería igualmente muy oportuno, tanto en clave de garantía de derechos para los trabajadores como de seguridad de gestión inmediata para las empresas…


“… El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo es producto del diálogo social y del acuerdo social en defensa del desempleo, alcanzado el 8 de mayo (día en el que, como dice la exposición de motivos de aqúel, se cumple el primer centenario del Ministerio de  Trabajo),y firmado en La Moncloa el 11 de mayo. De la lectura de la norma se detectan numerosos rasgos que visualizan que han sido fruto de un pacto entre agentes sindicales, patronales y Administración general del Estado en el marco de una situación excepcional (determinadas cláusulas abiertas, limites temporales de determinadas medidas, uso del adjetivo de de extraordinarias respecto de muchas medidas que se contienen, etc.),aunque es de aplaudir que todos ellos se aboquen a luchar "en defensa del empleo" como voy a comentar a continuación. En todo caso, este comentario va a centrarse en los aspectos técnico-jurídicos del Real Decreto-ley 18/2020.

Se trata de una norma aprobada tras la adopción de otros 10 reales decretos-leyes de uno de los fundamentales en la legislación laboral en este período histórico, el Real Decreto-ley 8/2020, al que por cierto modifica de forma muy importante. Por cierto, que mientras este último se titulaba “Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”, el que comento hoy, en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene un título más breve y conciso pero guerrero: “de medidas sociales en defensa del empleo”. Tal vez estemos dejando atrás el período de medidas extraordinarias en una situación de emergencia sanitaria, y entremos en otro donde lo fundamentales es la lucha por el trabajo de las personas…




 "La Comisión Ejecutiva de CCOO, reunida de forma ordinaria, ha hecho una valoración de la  situación en la que nos encontramos tras el acuerdo para prorrogar la regulación especial de los ERTE.

El sindicato reitera la valoración positiva del acuerdo, que se ha convertido en la pieza central para el mantenimiento del empleo de la primera fase de la crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19.

Los datos avalan la utilidad de esta herramienta, que hoy da cobertura a 3.300.000 trabajadoras y trabajadores en España, de entre los 42 millones de personas acogidas a formulas similares en el conjunto de países europeos.

Por primera vez en España, una crisis económica se está saldando con una caída del empleo menor a la caída del PIB. Si en las tres últimas semanas desaparecieron 900.000 cotizantes a la Seguridad Social (en ese mes cerraron 85.000 empresas que empleaban a 800.000 trabajadores), este dato bajó hasta 49.000 personas afiliadas a la Seguridad Social.

Renovar estos compromisos sobre los ERTE (regulación simplificada, inclusión de trabajadores y trabajadoras sin los periodos de cotización suficientes, reposición de prestación de desempleo), así como otras medidas adicionales como la restricción de despidos y la facilitación de la adaptación de las jornadas de trabajo, están generando efectos positivos en términos de mantenimiento de empleo.

… CCOO valora los esfuerzos hechos por la sociedad española y sus instituciones para afrontar este abismo social, producto de la parálisis económica y del confinamiento. Pero siendo importantes las medidas tomadas, hay que abordar otras adicionales.

- Instamos a poner en marcha un ingreso mínimo para las personas sin recursos y que tienen una dificultad evidente para encontrar un puesto de trabajo. Las filas de personas solicitando suministros básicos de alimentos nos indican que nuestra red de protección social sigue incompleta.

- Debemos abordar sin demora la situación social que se presentará el 1 de julio en una doble vertiente. Continuidad de las medidas de protección social adoptadas hasta la fecha, así como la definición de los sectores económicos donde sigan concurriendo causas de fuerza mayor que recomienden prorrogar los ERTE por tales causas y que continúen salvaguardando el empleo.

- La recuperación de la actividad en un número creciente de sectores económicos mientras persiste el cierre de centros educativos, así como centros de atención a personas dependientes, junto a la persistencia de un número elevado de personas contagiadas o aisladas por la COVID-19, profundizan los problemas de conciliación de la vida familiar y laboral. Estas circunstancias no están convenientemente protegidas en España, tienen un evidente sesgo de género, y deben abordarse de forma inmediata en el marco del diálogo social…”.



“La Organización Mundial de la Salud ha advertido que el coronavirus "puede que nunca desaparezca" ya que sus expertos predijeron que se avecinaba una crisis mundial de salud mental causada por la pandemia.

El organismo mundial de la salud advirtió el miércoles que no se debe tratar de predecir cuánto tiempo el coronavirus seguirá circulando, y pidió un "esfuerzo masivo" para superarlo.

"Es importante poner esto sobre la mesa: este virus puede convertirse en un virus endémico más en nuestras comunidades, y este virus puede no desaparecer nunca", dijo Michael Ryan, el jefe de emergencias de la OMS.

"Creo que no hay promesas en esto y no hay fechas. Esta enfermedad puede convertirse en un largo problema, o puede no serlo", dijo.

Un informe del departamento de salud mental de la OMS a la ONU advirtió de otra crisis inminente: "El aislamiento, el miedo, la incertidumbre, la agitación económica - todos ellos causan o podrían causar angustia psicológica", dijo la directora del departamento, Devora Kestel. Dijo que el mundo podría esperar ver un aumento de la gravedad de las enfermedades mentales, incluso entre los niños, los jóvenes y los trabajadores de la salud….” 


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