jueves, 14 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 13 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 


1.  Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.  BOE, 13.





2.  Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, por la que se adoptan medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 13.

En el momento actual, y dado que en España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana, preservando la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población, y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, se hace necesario acomodar el ámbito penitenciario a la nueva situación actual.

Artículo único. Régimen penitenciario.

Se reanudarán en los centros penitenciarios del Estado, de forma paulatina y gradual, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, las siguientes actividades:


b) Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

e) Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.

Las actuaciones y actividades anteriormente citadas podrán revertirse si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios.

3.  Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.  BOE. 13.


Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen los requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) n.º 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011 (en adelante el Reglamento), y disposiciones concordantes, para establecer el procedimiento de expedición, modificación, suspensión, limitación o revocación del certificado de proveedor civil de servicios y funciones de gestión de tránsito aéreo y de navegación aérea (en adelante, proveedor de servicios), así como regular el control normativo continuado de los proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.



“… La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Extremadura por la que se deniega el permiso para poder celebrar una concentración en Mérida, al considerar que en las circunstancias actuales provocadas por la COVID-19 el derecho fundamental de reunión entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel.

La parte actora pretendía realizar una concentración en la Plaza del Rastro de Mérida el día 14 de mayo desde las 11 a las 12:30 horas para reivindicar ante la Presidencia de la Junta de Extremadura la puesta en funcionamiento de medidas sociales para personas y familias en dificultades económicas y sin ningún tipo de ingresos. …”




“…. Como presentar la solicitud y plazo de presentación

La solicitud se deberá presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes al 7 de mayo o partir del día que no sea posible actuar.

La persona trabajadora cumplimentará el impreso  de prestación contributiva o el  formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos se solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
Nacimiento del derecho

El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social….



La Comisión presenta hoy un conjunto de directrices y recomendaciones para ayudar a los Estados miembros a levantar gradualmente las restricciones de viaje y permitir la reapertura de las empresas turísticas, tras meses de bloqueo, respetando las precauciones sanitarias necesarias.

Las orientaciones de la Comisión tienen por objeto ofrecer a las personas la oportunidad de obtener el descanso, la relajación y el aire fresco que necesitan. Tan pronto como la situación sanitaria lo permita, las personas deberían poder ponerse al día con sus amigos y familiares, en su propio país de la UE o a través de las fronteras, con todas las medidas de seguridad y precaución necesarias.

El paquete también tiene por objeto ayudar al sector turístico de la UE a recuperarse de la pandemia, apoyando a las empresas y asegurando que Europa siga siendo el destino número uno para los visitantes.

El paquete de medidas de la Comisión sobre turismo y transporte incluye:

- Una estrategia general para la recuperación en 2020 y más allá;

- Un enfoque común para restablecer la libre circulación y levantar las restricciones en las fronteras internas de la UE de manera gradual y coordinada;

- Un marco para apoyar el restablecimiento gradual del transporte, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los pasajeros y del personal;

- Una recomendación que tiene por objeto hacer de los vales de viaje una alternativa atractiva al reembolso en efectivo para los consumidores;

- Criterios para restablecer las actividades turísticas de forma segura y gradual y para elaborar protocolos de salud para establecimientos de hostelería como los hoteles.

    
6.  Josep Oliver Alonso. Paro, reformas e intervención.  12 de mayo.

“…. Es momento de sentar bases más sólidas de crecimiento. Porque son las únicas que permiten esperar que, frente a calamidades exteriores, no nos hundamos otra vez en el próximo futuro. Y ello implica, no vayan a olvidarlo nuestros políticos, mejoras de productividad. Es decir, en educación, en infraestructuras y en I&D. La catástrofe que nos aflige no es casual. Y el futuro que nos aguarda, tampoco….”

7. Ignasi Beltrán de Heredia COVID-19 y RDLey 18/2020: comentario crítico de urgencia  13 de mayo.


“…. Se trata de una disposición de indudable impacto, especialmente, si se tiene en cuenta los miles de trabajadores que están en estos momentos afectados por algunas de las medidas de contención del empleo derivadas de la alarma sanitaria (entre ellas y, principalmente, un ERTE). El propósito de la norma es extender estas medidas más allá del previsible (y esperado) fin del estado de alarma en unas semanas (si la tendencia sigue como hasta ahora).

La embestida que ha sufrido el tejido empresarial ha sido tan violenta que es probable que la recuperación no podrá todo lo rápida que desearíamos (y eso siempre que no se produzca una recaída en la pandemia). A su vez, el contexto internacional también sugiere que la recuperación de las exportaciones tardará algún tiempo en hacerse realidad. …

…Por otra parte, creo que, tratándose de una medida consensuada con los interlocutores sociales se ha perdido una gran oportunidad. Quizás, hubiera podido preverse la posibilidad de que, a corto o medio plazo, nos encontremos ante un nuevo brote de la pandemia y, por consiguiente, sea exigible una reversión de la desescaladada (volviendo a alguna de las «fases» iniciales) y, por ende, a un nuevo contexto de fuerza mayor focalizado o no. Aunque es un escenario manifiestamente indeseable, no es descabellado pensar que esto pueda acabar pasando. Y por ello, quizás, sea conveniente un derecho de la emergencia sociolaboral estable lo más integral posible. La experiencia de estas semanas podría ser un punto de referencia…


Se esperaba desde hacía días, y junto con otro importante paquetes de medidas, que yo no comentaré ni valoraré, el RDley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 ha reconocido el acceso a la prestación de desempleo de los artistas,con carácter extraordinario. ….

… La base reguladora de la prestación por desempleo prevista en los apartados anteriores estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

Nota: Eso deberían ser 735 € mensuales si entendemos que debe percibirse el 70% de la misma, como en las prestaciones de desempleo contributivo. El caso es que no "es que esté loco por incordiar", pero eso es prácticamente idéntico a lo que perciben los trabajadores autónomos por el cese actividad extraordinario, pero menos de lo que percibirán las empleadas del hogar y los trabajadores temporales por su subsidio extraordinario...

 9. Daniele Archibugi  An investment plan for European reconstruction  13 de mayo.

“… Hay tres áreas en las que la Unión Europea podría impulsar la reconstrucción, combinando el liderazgo político y la capacidad empresarial.

La primera es la salud. Hay un consenso de que no podemos dejar la salud en manos de las empresas. Los estados europeos tienen en general una excelente infraestructura sanitaria, aunque en muchos casos no cuenten con fondos suficientes. Ahora se dan las condiciones para enriquecer las instalaciones existentes generando formas pioneras de diagnóstico y curación, basadas en los más recientes avances de las ciencias biológicas, las tecnologías de la información y la comunicación y la inteligencia artificial, así como utilizando formas originales de organización social.

El segundo es hacer realidad el Acuerdo Verde Europeo, en el que el estímulo combinado de los gobiernos nacionales, la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones podría abrir realmente grandes innovaciones, que en una década convertirían al continente en el líder mundial en el ámbito de la modernización ecológica, de nuevo vinculada a objetivos sociales.

El tercero es la economía digital, en la que la UE todavía necesita emanciparse del poder perturbador de la Grandes Empresas. Hasta ahora, los países europeos ni siquiera han logrado obtener de estas empresas una cantidad justa en impuestos. Tal vez nuestros poderosos políticos deberían aprender que necesitamos crear nuestras propias corporaciones, basadas en una gestión de datos más inclusiva, transparente y responsable…”

10. José Gusmao.  If it comes with interest, it’s no recovery    13 de mayo.

“… Europa está en una encrucijada. Otra vez. La pandemia del Covid-19 ha tenido un impacto masivo en los Estados miembros de la Unión Europea, lo que supone una grave amenaza para la capacidad de recuperación de nuestros sistemas de atención sanitaria, ya que perturba sectores enteros de la economía y expone las fragilidades de sociedades cada vez más desiguales.

Ante una pandemia mundial que conlleva enormes costos sociales y económicos, así como humanos, los dirigentes de la Unión Europea se han esforzado por dar una respuesta común. Los últimos dos meses se han caracterizado por repetidos aplazamientos de decisiones muy necesarias, lo que indica una profunda división entre grupos de países.

A finales de este mes, se espera que la Comisión Europea anuncie finalmente el Fondo para la Recuperación de la UE, que ha sido aclamado por los funcionarios como una ampliación de la financiación y los recursos. No debemos olvidar, sin embargo, que la UE ha hecho promesas similares en el pasado, siendo el "Plan Juncker" el ejemplo más destacado de estas audaces afirmaciones.

En la práctica, los nuevos recursos del plan lanzado en 2014 por el anterior presidente de la comisión han sido limitados, dependiendo del apalancamiento de la inversión privada. Sería un error suponer que la UE podría volver a hacer este truco, habiendo fracasado antes, sobre todo porque la inversión privada no es fiable con un panorama económico tan sombrío….

11. Torsten Müller and Thorsten Schulten.  Ensuring fair Short-Time Work - a Europeanoverview..  Mayo.

A finales de abril de 2020, en la UE27 había más de 42 millones de solicitudes de apoyo a los trabajadores en régimen de jornada reducida o regímenes similares, lo que corresponde aproximadamente a una cuarta parte de la fuerza de trabajo total de la UE. Con su propuesta de programa SURE para prestar apoyo financiero a los sistemas nacionales de trabajo a jornada reducida y similares, la Comisión Europea ha reconocido la importancia del trabajo a jornada reducida para evitar el desempleo y apoyar los salarios de los empleados, al tiempo que permite a las empresas adaptar las horas de trabajo a la caída de la demanda. Sobre la base de una comparación de los diferentes planes de trabajo en régimen de jornada reducida en Europa, en esta nota de política se identifican algunos criterios para un trabajo en régimen de jornada reducida justo que permita a los trabajadores no sólo conservar su empleo, sino también vivir una vida decente…”


Los sindicatos piden a la Comisión Europea que reconsidere su propuesta de no incluir el Covid-19 en el grupo de mayor riesgo de los agentes biológicos.

La Comisión y los expertos de los estados miembros en el llamado Comité de Progreso Técnico decidirán el jueves si el Covid-19 debe ser clasificado bajo la Directiva de Agentes Biológicos, con consecuencias potenciales para la salud y seguridad en el lugar de trabajo y la salud pública.

Actualmente, la Comisión insiste en que el Covid-19 no cumple con la definición de agentes en la más alta de las cuatro categorías de riesgo:

"Uno que causa una enfermedad humana grave y es un peligro serio para los trabajadores; puede presentar un alto riesgo de propagación a la comunidad; no suele haber una profilaxis o un tratamiento eficaz disponible".

En cambio, la Comisión tiene previsto incluir la enfermedad en una categoría, que tiene una definición más débil:

"Una que puede causar una enfermedad humana grave y presentar un peligro serio para los trabajadores; puede presentar un riesgo de propagación a la comunidad, pero por lo general no se dispone de una profilaxis o un tratamiento eficaces". 

13. Brindusa Anghel, Marianela Cozzolino y Aitor Lacuesta.  Elteletrabajo en España.  12 de mayo.

Resumen: “Como consecuencia del impulso que el teletrabajo ha tomado en la actual crisis, este artículo analiza el potencial de esta forma de trabajo en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella. Según la Encuesta de Población Activa, el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3 % en 2019, lo que representa un crecimiento de 2,4 puntos porcentuales desde 2009. Por tipo de ocupación, el trabajo a distancia es más frecuente entre los autónomos, en las empresas pequeñas y entre las ocupaciones cualificadas. Por otra parte, todavía es una forma de trabajar poco utilizada en algunas ramas de actividad que podrían haberse visto favorecidas por los nuevos avances tecnológicos, como las manufacturas, la Administración Pública, el transporte y el almacenamiento, las actividades administrativas, el comercio y otros servicios. Por tipo de trabajador, una vez que se tienen en cuenta las características de la actividad laboral, el trabajo no presencial es más habitual entre personas de entre 35 y 65 años y entre trabajadores con formación universitaria. Un análisis de las características intrínsecas de cada ocupación permite estimar que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar, al menos ocasionalmente, por lo que aún existe un amplio margen de mejora en el uso de esta modalidad de trabajo. Sin embargo, este incremento potencial es asimétrico y no todos los trabajadores se van a aprovechar de él, dado que aquellos con menor nivel educativo tienen dificultades para poder beneficiarse de esta forma de trabajar.


“….En cada caso, nos enfrentamos a decisiones reales y difíciles entre invertir en los humanos y en la tecnología. Porque la brutal verdad es que, tal y como está, es muy poco probable que hagamos ambas cosas. La negativa a transferir nada parecido a los recursos necesarios a los estados y ciudades en sucesivos rescates federales significa que la crisis sanitaria del coronavirus se está convirtiendo en una crisis de austeridad fabricada. Las escuelas públicas, las universidades, los hospitales y el transporte se enfrentan a cuestiones existenciales sobre su futuro. Si las empresas tecnológicas ganan su feroz campaña de lobby para el aprendizaje a distancia, la telesalud, los vehículos 5G y los vehículos sin conductor - su "New Deal" de pantalla - simplemente no quedará dinero para las prioridades públicas urgentes, sin importar el "New Deal" verde que nuestro planeta necesita urgentemente. Al contrario: el precio de todos los aparatos brillantes será el despido masivo de profesores y el cierre de hospitales.

La tecnología nos proporciona herramientas poderosas, pero no todas las soluciones son tecnológicas. Y el problema de subcontratar las decisiones clave sobre cómo "reimaginar" nuestros estados y ciudades a hombres como Bill Gates y Schmidt es que han pasado sus vidas demostrando la creencia de que no hay ningún problema que la tecnología no pueda arreglar.

Para ellos, y para muchos otros en el Valle del Silicio, la pandemia es una oportunidad de oro para recibir no sólo la gratitud, sino también la deferencia y el poder que sienten que les han sido negados injustamente. Y Andrew Cuomo, al poner al ex presidente de Google a cargo del cuerpo que dará forma a la reapertura del estado, parece haberle dado algo cercano a la rienda suelta. …”




El Diario del Derecho Iustel de este lunes 11 de mayo de 2020, nos ofrece unas espléndidas reflexiones de José María Baño León, Catedrático de Derecho Administrativo, quien pone el dedo en la llaga, con su habitual elocuencia para poner de relieve el necesario y urgente levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales, pese a la vigencia del Estado de Alarma.

En su recomendable artículo, expone que si la suspensión no estaba justificada en sus términos radicales, menos sentido tiene mantenerla en esta fase, cuando cada día que pasa el agolpamiento de asuntos administrativos y procesales nos aproxima a serios problemas de colapso y perjuicio a la tutela judicial efectiva.

Comparto el análisis del autor, que con claridad y contundencia razona la innecesaria continuación de la paralización en este momento de los plazos procesales, apoyándose en tres argumentos:…”


16. Juan César Palomino, Juan Gabriel Rodríguez y Raquel Sebastián. Teletrabajoen España, ¿estamos preparados para el distanciamiento?   8 de mayo.


“La dramática irrupción del COVID-19 en nuestras vidas ha puesto de relieve una pregunta largamente postergada: ¿cuál es la capacidad de nuestro aparato productivo para trabajar desde casa? Las severas medidas de confinamiento adoptadas por un número amplio de países, entre ellos España, han hecho más por el teletrabajo en los últimos dos meses que todos los llamamientos previos realizados para favorecer la conciliación familiar y la lucha contra el cambio climático. Ahora bien, dado el distanciamiento físico que nos vemos obligados a mantener, es fundamental responder a las siguientes cuestiones: ¿cuántos trabajos se pueden hacer desde casa en España?, ¿se ven afectadas las comunidades autónomas por igual?, ¿cómo se distribuye el teletrabajo por salarios, género, educación, edad y tipo de trabajo? Para contestar a estas preguntas (para un análisis detallado por género ver aquí y aquí) presentamos a continuación algunos resultados preliminares de nuestra investigación sobre los efectos del distanciamiento en la desigualdad salarial en Europa (Palomino, J.C., Rodríguez, J.G. y Sebastián, R. (2020): “Wage inequality effects of social distancing in Europe”, mimeo)….”

… cabe pensar que va a haber un proceso de divergencia. El shock de oferta inicial (confinamiento primero y distancia física después) hará que la asimetría ocupacional de nuestro aparato productivo −muy volcado en actividades poco sustituibles por teletrabajo como el turismo y la construcción− genere por si misma un mayor grado de desigualdad salarial en España, tanto por trabajadores, como por regiones. El posterior shock de demanda (caída en el consumo, ver aquí) y los efectos de segundo orden de la oferta y demanda sobre el empleo no harán sino amplificar esta tendencia hacia una mayor dispersión salarial (personal y territorial). No estamos hablando, por tanto, solo de una importante caída previsible de la renta per cápita en España (ver aquí), también de un incremento igualmente significativo de la desigualdad tanto a nivel de los trabajadores como de las comunidades autónomas de España…”.

17. Antonio Baylos . El Acuerdo Social en el BOE: el RDL 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.  13 de mayo. 

"...
Pero dos son los aspectos que pueden ser comentados de dicha norma: la peculiar figura de la “comisión de seguimiento” y el alcance de la “salvaguarda de empleo” durante los seis meses posteriores a la finalización del ERTE.
Comisión de Seguimiento tripartita laboral: un órgano de la “concertación social”.

La Disposición Adicional 2ª del RDL 18/2020, crea una Comisión de Seguimiento compuesta por parte empresarial por CEOE y CEPYME, por parte sindical por CCOO y UGT, y por parte del gobierno, por las personas que designen el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. En el texto se fija una reunión ordinaria – “el segundo miércoles de cada mes” – y con carácter extraordinario siempre que al menos “tres de las cuatro organizaciones presentes en la Comisión” lo soliciten, lo que en la práctica, dada la unidad de acción sindical existente, se materializará en la petición conjunta de empresarios y sindicatos. Su cometido es “el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social”, y, consecuentemente, “la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran”, prescribiendo que la consulta a la Comisión sobre estos temas han de hacerse con antelación suficiente.... 

La “salvaguarda del empleo” y los compromisos de mantenimiento del mismo.

Otro elemento interesante de este RDL 18/2020 tiene que ver con lo regulado en la nueva redacción que se da a la Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020. En ella se reitera el compromiso de mantenimiento de empleo para aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE para aquellas trabajadoras o trabajadores que se reintegren a la empresa con ocasión de la reanudación de su actividad. El empresario durante el plazo de seis meses – un período de tiempo que no se ha reducido – desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, también en los casos en que ésta sea parcial y se incorpore solo una parte de la plantilla, no podrá proceder a despedir o a extinguir los contratos de estas personas. En estos casos, el despido será nulo al tratarse de una extinción unilateral prohibida por la norma, y en este sentido se pueden encontrar ciertas concomitancias en la jurisprudencia ordinaria, como el propio Tribunal Supremo ha reconocido ante el incumplimiento de una cláusula de mantenimiento de empleo de origen convencional (STS 26.03.2014), o los márgenes reconocidos por esta doctrina a la nulidad por fraude de ley en los despidos colectivos e incluso en los despidos objetivos...."

18. Joan Coscubiela. Una gran oportunidad.  13 de mayo. 

"...
De los cuatro incentivos, uno de ello se mantiene intacto, el sol – por simplificar-; otro, el suelo, puede ser modulado por políticas públicas sobre todo si se reduce la rentabilidad obtenida por los capitales globales. No será una opción pacífica como comprobamos por las propuestas formuladas ya por las derechas para aumentar la disponibilidad de suelo urbanizable y el consumo de territorio.

Un viento de cola propicio a estos cambios puede ser la menor presión que ejerza el mercado de trabajo en los próximos años. De un lado, las previsiones demográficas apuntan a una reducción significativa de las cohortes de nativos en edad de incorporarse al empleo. De otro, los flujos migratorios también pueden reducirse como consecuencia de la pandemia y la crisis económica que le sigue. No olvidemos que el verdadero efecto llamada de la inmigración no es el de la ley, sino el de las necesidades de una parte de la población mundial y las de la economía del país receptor.

En resumen, menos oportunidades de inversión para el capital global, una menor incorporación de jóvenes al mercado de trabajo y de la inmigración nos ofrece un escenario que da un mayor margen a la política para incentivar una reconducción de las inversiones hacia otro modelo turístico y otros sectores productivos...."

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