Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. OrdenINT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden
público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOE, 21.
“Tras evaluar la
situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados
Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta
el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta
recomendación se recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación
de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE, de 8 de abril.
Por otra parte, a
la hora de aplicar lo dispuesto en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, se
han constatado ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a
las categorías de personas exentas de la restricción de viaje….”
Artículo
1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. A efectos de lo
establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se
establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las
fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de
entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de
un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
…. c) Trabajadores
transfronterizos.
d) Profesionales
sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su
actividad laboral.
e) Personal
dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral,
dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin
de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad
pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades
de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan
asegurada la inmediata continuación del viaje.
… h) Personas que
acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o
cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
…. 4. Lo dispuesto
en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con
Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus
inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. …”
2. La ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, comparece en Comisión para informar
sobre la crisis del COVID-19 en el ámbito de sus competencias. 21 de abril
3. Comisión de
trabajo, inclusión, Seguridad Social y migraciones del Congreso de los
Diputados. Comparecencia del Ministro deinclusión, Seguridad Social y migraciones.
15 de abril.
4. Congresos de
los Diputados. Proposiciones no de leypresentadas por diversos grupos parlamentarios sobre las consecuencias delCovid-19. 21 de abril.
5. La FGE propone las primeras 30 medidasurgentes de un total de 60 para agilizar la Justicia en el proceso dedesescalada. 20 de abril.
“… La Fiscalía
General del Estado (FGE) ha propuesto hoy las primeras 30 medidas urgentes de
un total de 60 con el fin de agilizar la Justicia en el proceso de desescalada.
Señala que con
estas medidas, que han sido enviadas hoy al Ministerio de Justicia, “se
pretende mejorar el servicio público, de acuerdo con la vocación de satisfacer
el interés general y los derechos de la ciudadanía como principios que informan
la actuación del Ministerio Fiscal”.
6. El CGPJ remite trece propuestas al Gobiernopara que estudie su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes parala Administración de Justicia. 21 de Abril de 2020
“…. El documento
incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el
contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una de carácter
general para introducir en el Real Decreto-ley un precepto que establezca las
reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales
interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de
alarma. …”
“… Medidas para el
orden jurisdiccional social
En esta
jurisdicción, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados
con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso
retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que
se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por
cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos
procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser
resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente
prevista para la recuperación de esas horas.
También se plantea
la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen
específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de
empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque
su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51
del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La
reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los
ERTEs.
Otras medidas
incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios,
deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras
dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos
puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible; y la entrada en
funcionamiento a la mayor brevedad posible de los Juzgados de lo Social números
43 y 44 de Madrid, creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril…”
7. Texto de lastrece propuestas remitidas por la Comisión Permanente del Consejo General delPoder Judicial al Ministerio de Justicia “para que este estudie su posible
inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de
Justicia en relación con la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19”.
8. El TSJ deMadrid requiere al Gobierno de la comunidad que facilite medios a lasresidencias de mayores de Alcorcón. 21
de abril.
“La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado, sin previa audiencia
de la parte contraria, la medida cautelarísima consistente en que por parte de
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se dote de manera
inmediata a las residencias de mayores de Alcorcón de personal sanitario
necesario, así como los medios precisos para llevar a cabo pruebas diagnósticas
y cumplir lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de
medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros
socio-sanitarios, ante la situación de crisis originada por el COVID-19
Los jueces toman la decisión de adoptar la medida
cautelarísima, solicitada por el Ayuntamiento de esta localidad madrileña, ante
la urgencia de la situación que atraviesan las cuatro residencias de mayores
ubicadas dentro del término municipal (Residencia de Mayores de la Comunidad de
Madrid, Residencia de Mayores Campodón, Centro Residencial de Mayores Amavir y
Centro Residencial de Mayores Sanitas), en donde, según consta en el escrito
que da inicio al procedimiento, existe un inminente riesgo de contagio masivo
entre todos los residentes y trabajadores de los centros, así como un riesgo de
muerte apremiante para un gran número de ellos…”
9. SEPE. ¿Cómo debo comunicar la bajade las prestaciones de trabajadores afectados por un ERTE durante el COVID-19?
21 de aril.
“Algunas empresas han recuperado parte de su actividad
y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un Expediente
de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vuelvan a desempeñar su labor.
Para ello tienen que solicitar la baja de las prestaciones por desempleo
de estos trabajadores.
Para realizar este trámite el SEPE ha publicado en la sección destinada a las
medida adoptadas por el COVID-19 una Guía Básica junto con un modelo de
formulario para comunicar de forma correcta los datos.
Comunicación de bajas de
prestaciones ERTE
- Guía Básica de la prestación de los trabajadores afectados por un ERTE.
- Modelo de formulario para la comunicación de Bajas de un ERTE.
10. Cataluña. RESOLUCIÓNTSF/881/2020, de 17 de abril, por la que se aprueban los criterios y las
medidas extraordinarias destinadas a las actuaciones subvencionadas por el
Servicio Público de Empleo de Cataluña, derivadas de las medidas adoptadas
relativas a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. DOGC, 21.
“… En
consecuencia, los procedimientos administrativos de cualquier naturaleza
tramitados por la Generalidad de Cataluña como actividades de fomento,
actividades de contratación y cualquier otra, quedan suspendidos e
interrumpidos sus plazos sea cual sea su estado de tramitación debido al
supuesto de causa mayor en el que se ha convertido el COVID-19 y las medidas
tomadas para combatirlo.
En este sentido,
el Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto Ley
7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública,
de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte
público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas
complementarias, establece como una de sus finalidades adoptar medidas en el
ámbito subvencional, dado que las actuaciones de fomento se han visto
gravemente afectadas por esta situación, para paliar los efectos desfavorables
provocados tanto a los beneficiarios como a los perceptores que se pueden ver
perjudicados. Esta situación es especialmente relevante en el ámbito de las
políticas activas de empleo que gestiona el Servicio Público de Empleo de
Cataluña, que han visto reducido drásticamente la consecución de sus objetivos
y actuaciones….”
….. Por todo eso,
resulta necesario establecer medidas en el ámbito de las subvenciones
promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña para paliar los
efectos desfavorables provocados tanto a los beneficiarios como a los
perceptores que se pueden ver perjudicados. Esta situación es especialmente
relevante en el ámbito de los programas y las actuaciones de políticas activas
de empleo gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ha
visto reducido drásticamente la consecución de los objetivos y actuaciones
previstas en las correspondientes resoluciones de otorgamiento de las
convocatorias, convenios u otros instrumentos….. “
“… Artículo 1.
Objeto
Esta Resolución
tiene por objeto establecer los criterios y las medidas extraordinarias para
adaptar las actuaciones previstas en los programas de subvenciones promovidas
por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en materia de políticas activas
de empleo, la ejecución de las cuales se encuentre afectada por la suspensión
temporal decretada con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Artículo 2. Criterios y medidas
extraordinarias para la adaptación de las actuaciones
Se disponen los
criterios así como las adaptaciones de las actuaciones que tienen que ejecutar
las entidades beneficiarias de las subvenciones de los programas del SOC, que
se recogen acto seguido.
2.1. Programas que incluyen formación
profesional para el empleo:
En cuanto a las acciones
de formación profesional para el empleo, se considera suspendida toda actividad
formativa presencial, lo cual implica la no asistencia presencial del alumnado
durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
Esta suspensión
afecta a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en la
modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de
teleformación, gestionadas y/o financiadas por el Servicio Público de Empleo de
Cataluña.
No obstante, vista
la situación de excepcionalidad, con el fin de facilitar la impartición de las
acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la
modalidad mixta o de teleformación, esta parte presencial se puede impartir en
su totalidad mediante herramientas telemáticas o en un entorno virtual de
aprendizaje (EVA), considerándose todas estas opciones, en todo caso, como
formación presencial….
…. - Medidas específicas de las acciones de
formación presencial no conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad:
…. La suspensión
de la formación presencial sólo afecta en principio a la asistencia del
alumnado a las acciones formativas, mientras que al personal docente y de apoyo
de las entidades de formación le son de aplicación las directrices que estos
establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos
de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y consideran en todo caso
las medidas que se adopten por las autoridades sanitarias.
- Medidas relativas a las acciones de
formación presenciales conducentes a la obtención de Certificados de
Profesionalidad:
- Medidas relativas a las acciones de
formación complementaria:
Los módulos de
formación complementaria se pueden desarrollar de manera telemática y en
cualquier momento de la suspensión con el objetivo de poder avanzar en estas
acciones, incluidos los que complementan a los certificados de profesionalidad.
- Otras medidas:
Las acciones
formativas en modalidad no presencial se pueden seguir impartiendo, teniendo en
cuenta, como se ha indicado anteriormente, que las tutorías presenciales y las
pruebas finales de evaluaciones de las acciones vinculadas a Certificados de
Profesionalidad, habrá que hacerlas presencialmente después de este periodo de
suspensión.
2.2. Programas de
fomento del empleo:
Los contratos
temporales formalizados entre las entidades beneficiarias de las actuaciones de
fomento del empleo y las personas desocupadas participantes que no se hayan
suspendido, aunque las entidades hayan tenido que suspender su actividad con
motivo de la declaración del estado de alarma, mantendrán su carácter
subvencionable sin que suponga en ningún caso un incremento de la subvención
concedida.
Los contratos
temporales formalizados con las personas desocupadas participantes de los
programas que hayan sido suspendidos por motivo del estado de alarma se deberán
reemprender una vez finalizado este y como máximo, hasta completar la totalidad
de meses de contratación prevista en la concesión de la subvención. Estas
actuaciones mantendrán su carácter subvencionable, pero no se podrá imputar a
la subvención ningún gasto correspondiente al periodo de suspensión de los
contratos de trabajo.
En el caso de
contratos temporales que no se hayan podido suscribir debido a que los plazos
para su formalización han coincidido con el periodo del estado de alarma, se
prevé una ampliación de los plazos de ejecución de las subvenciones en un
periodo idéntico a la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Para el resto de
actuaciones subvencionables de estos programas vinculadas a la actuación de la
experiencia laboral, les será de aplicación las indicaciones establecidas en la
presente Resolución, o las instrucciones que se establezcan al respecto
Mediante
instrucción o resolución, el órgano competente podrá establecer la adecuación
de los requisitos y objetivos a alcanzar de los programas de fomento del
empleo, que se aplicarán a la ejecución durante el periodo de suspensión, así
como, si procede, de los plazos de ejecución y justificación afectados.
2.3. Medidas en las actuaciones del ámbito de
la orientación e intermediación
En relación con
las actuaciones vinculadas a los programas de orientación, se consideran
suspendidas todas las actividades grupales e individuales presenciales. Estas
actividades se pueden seguir realizando únicamente por medios telemáticos, en
caso de que sea posible y mientras dure el periodo de suspensión. La entidad
beneficiaria igualmente ha de dejar constancia de su realización, y no han de
haber aplicado ningún expediente de regulación temporal de empleo del personal
que ejecuta las actuaciones.
2.4. Programas de
desarrollo local
En cuanto a los
programas de desarrollo local, se amplían los plazos de ejecución de todos los
programas, salvo el Programa de Agentes de Empleo y de Desarrollo local, por un
periodo idéntico a la vigencia de la declaración del estado de alarma
En el caso de
programas integrados compuestos de varios proyectos o acciones, esta ampliación
se refiere al conjunto del programa o plan de ejecución, pero no se aplicará a
aquellas actuaciones cuya ampliación supongan un incremento de las subvenciones
ya concedidas.
En las actuaciones
que impliquen la contratación de personal técnico subvencionado, se considerará
subvencionable el periodo afectado por el estado de alarma, siempre y cuando no
se haya aplicado ningún expediente de regulación temporal de empleo.
Todas las
actuaciones de aprendizaje/capacitación, talleres, jornadas o seminarios,
intercambios de experiencias o bien otras actividades grupales de carácter
presencial que hayan sido suspendidas deberán reprogramarse, siempre que sea
posible una vez finalizado el periodo de vigencia del estado de alarma.
En las Casas de
Oficios, habrá flexibilidad en el módulo B entre las dos fases. Por lo tanto,
aquellas actuaciones que, debido a la vigencia del estado de alarma, se hayan
de llevar a cabo en la segunda fase se podrán imputar sin que el total del
gasto del módulo B supere el importe concedido para la suma de las dos fases.
Con el fin de
evitar perjuicios graves a las personas seleccionadas, las contrataciones a
realizar en el marco de los programas de experienciación laboral
correspondientes a procesos de selección finalizados, se podrán hacer efectivas
aunque su incorporación al puesto de trabajo no pueda producirse mientras dure
la vigencia del estado de alarma. En estos supuestos, se considerará
subvencionable este periodo de contratación.
Mediante
instrucción o resolución, el órgano competente podrá establecer la adecuación
de los requisitos y objetivos a alcanzar en los programas de desarrollo local,
así como, si procede, de los plazos de ejecución y justificación afectados.
2.5. Otros programas y actuaciones
Para todos
aquellos programas que no queden cubiertos para las indicaciones previstas en
esta Resolución, la Dirección del SOC aprobará las instrucciones o resoluciones
que sean necesarias para ajustar o ampliar el plazo y las condiciones de
ejecución de las actuaciones que se hayan visto afectadas por el estado de
alarma, en los mismos términos que prevé esta Resolución.
Artículo 5. Justificación de costes
5.3. De acuerdo con lo que establece el
artículo 5 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, las modificaciones
mencionadas sólo se podrán destinar a hacer frente a los gastos realmente
incurridas y no podrán suponer un enriquecimiento de los beneficiarios de las
subvenciones o ayudas. Según este criterio los beneficiarios no pueden tramitar
expedientes de regulación de empleo con relación a los puestos de trabajo
vinculados a las actuaciones subvencionadas, extremo que deberá quedar
acreditado en el expediente. Se exceptúan los expedientes de regulación
temporal de empleo.
11. Navarra. LeyForal 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para
responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19) BON. 9. BOE, 21.
“Las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad han llevado a implementar
las medidas que se contienen en el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo,
por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por
la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del
COVID-19 y que se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención
del citado virus….”
TÍTULO I
Medidas
extraordinarias en materia de personal.
Artículo
4. Régimen de prestación de servicios.
1. Los órganos
competentes en materia de personal podrán imponer a las personas empleadas
públicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y régimen jurídico, servicios
extraordinarios por su duración o por su naturaleza, al objeto de garantizar la
protección de personas, bienes y lugares y la prestación de la asistencia sanitaria.
2. Las medidas que
se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las
correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que la persona
empleada se encuentre desempeñando, siempre que cuente con experiencia o
capacitación técnica suficiente para la realización de las funciones
encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de
trabajo encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona
empleada, se abonarán aquéllas.
3. Podrán
adoptarse igualmente medidas de movilidad geográfica, interdepartamental o
entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades. La persona que
tenga que desplazarse por motivo de esta causa de movilidad obligatoria se le
indemnizará con la cantidad habilitada por gastos de desplazamiento desde su
lugar de trabajo hasta el que hubiera sido desplazada, siempre que la distancia
a recorrer suponga más de 5 kilómetros.
4. El personal
adscrito a una unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por
parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad podrá ser
requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad orgánica distinta.
5. Asimismo, se
podrán adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo
revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de
jornada ya concedidos, así como denegar cualquiera de los anteriores y denegar
o suspender cualquier tipo de situación administrativa, además de denegar o
suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicación del Decreto
Foral 39/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna
regularización retributiva y sin que la reincorporación del personal a su
puesto de trabajo conlleve en ningún caso la extinción de los contratos
temporales de sustitución suscritos al amparo de los mismos. También se podrá
ofertar a este personal contratado administrativo para la sustitución de las
reducciones de jornada la ampliación de su jornada hasta llegar a la jornada
completa, al margen de que la persona sustituida mantenga su reducción de
jornada.
6. En todo caso,
deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el
conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas. El descanso mínimo
entre jornadas será de diez horas. Excepcionalmente en el cambio de rotación de
turno podrá ser de siete horas, siempre que en cómputo semanal se garanticen
las diez horas de descanso mínimo de promedio diario y las setenta horas de
descanso mínimo semanal.
7. Todas las
medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación
asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su
aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los
recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se
encuentren en estado de gestación.
Artículo 6. Listas
de contratación de personal temporal.
1. Las personas
integrantes de las listas de aspirantes a la contratación temporal podrán ser
requeridas para su contratación en régimen administrativo en cualquier ámbito
de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos. Se intentará, de manera preferente, respetar el orden de
prelación de aspirantes en las listas de contratación vigentes.
2. De manera
excepcional, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos podrán ofertar la contratación en régimen
administrativo a las personas más indicadas en función de su adaptación y
conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.
TÍTULO II
Medidas
extraordinarias en el ámbito de los servicios sociales
Artículo
13. Medidas en materia de contratación de cuidadores profesionales en
domicilio.
Se dispensan los
requisitos relativos al vínculo de parentesco y de cualificación profesional
exigidos para la contratación de cuidadores profesionales en domicilio
regulados en el artículo 5, apartado 2.1 de la Orden Foral 476/2018, de 19 de
diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda
económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para
la contratación de un servicio, exigiéndose únicamente al cuidador/a
profesional el tener 18 o más años y cumplir las condiciones de afiliación,
alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la
normativa vigente…”
12. Navarra. Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que
se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis
sanitaria del coronavirus (COVID-19). BON, 9. BOE,21
“Artículo
5. Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos
sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como de su
personal.
Durante el tiempo
en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda
atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios
materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden
foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición
de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes
de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.
El personal al
servicio de las entidades citadas en el párrafo anterior que sea puesto a
disposición del Departamento de Salud podrá continuar prestando servicios en
las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a
algún centro sanitario público, manteniéndose vigente en todo caso y a todos
los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y
cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones
que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición….”
13. Unión Europea.
Decisión (UE) 2020/545 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de2020 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar
medidas presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y al
refuerzo de la Fiscalía Europea DOUE
L125, 21 de abril.
Artículo 1.
1. En el marco del presupuesto general de la
Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para
consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 73 300 000 EUR
en créditos de compromiso.
Este importe se
utilizará para financiar medidas inmediatas en el contexto del brote de
COVID-19 y para el refuerzo de la Fiscalía Europea.
2. Conforme al perfil de pagos previsto, los
créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de
Flexibilidad se estiman del siguiente modo:
a) 43 300 000 EUR
en 2020;
b) 30 000 000 EUR
en 2021.
Los importes
concretos de los créditos de pago para cada ejercicio se autorizarán de conformidad
con el procedimiento presupuestario anual.
14. Unión
Europea. Decisión (UE) 2020/546 delParlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la
movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas
presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 DOUE L125, 21 de abril.
Artículo 1
1. En el marco del presupuesto general de la
Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para
consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 243 039 699
EUR en créditos de compromiso.
Este importe se
utilizará para financiar medidas inmediatas para hacer frente a la actual
crisis sanitaria en la Unión Europea provocada por el brote de COVID-19.
2. Conforme al perfil de pagos previsto, los
créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de
Flexibilidad se estiman del siguiente modo:
a) 123 950 247 EUR
en 2020;
b) 71 453 672 EUR
en 2021;
c) 23 817 890 EUR
en 2022;
d) 23 817 890 EUR en 2023.
15. Decisión (UE)2020/547 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a
la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia
urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección
Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19 DOUE, L 125, 21 de abril.
Artículo 1
En el marco del
presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará
el Margen para Imprevistos para aportar un importe de 714 558 138 EUR en
créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la
rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual.
Artículo 2
El importe total
de 714 558 138 EUR contemplado en el artículo 1 se compensará con el margen con
arreglo al límite máximo de compromisos del ejercicio 2020 de la rúbrica 5 (Administración)
del marco financiero plurianual.
16. Sarah Marchal ans Ive Marx “Europe’s social safety nets were not ready for
the corona shock” 21 de abril.
“… Muchos países han adoptado medidas de crisis para
proteger a los ciudadanos de las repercusiones económicas del Covid-19. Las
prestaciones del seguro de desempleo (temporal) son de suma importancia para
las familias que se ven obligadas a permanecer en sus hogares, y muchos Estados
miembros de la Unión Europea han facilitado el acceso a esos planes y han
aplicado primas adicionales para quienes no pueden hacer su trabajo.
Sin embargo, hay indicios de que, a pesar de estas
medidas, un grupo "olvidado" de trabajadores vulnerables está
teniendo que recurrir a prestaciones de protección de ingresos mínimos, sujetas
a una prueba de recursos: trabajadores con contratos no estándar, autónomos,
personas que trabajan por cuenta propia. Y muchos otros acabarán por agotar su
derecho al seguro de desempleo y a prestaciones contributivas similares….”
17. Coronavirus:
Cáritas presenta 6 medidas para evitar el impacto de la crisis en migrantes yrefugiados. 17 de abril
Desde la declaración del estado de alarma ante la
emergencia socio-sanitaria causada por el coronavirus, Cáritas viene alertando
de los peligros reales que esta crisis está suponiendo para la situación de las
personas más vulnerables a las que está acompañando y de los riesgos que se
ciernen en su futuro más inmediato. Este es el caso de las personas migrantes y
refugiadas.
Esta preocupación por los derechos de estas personas
cuando empiece a remitir el impacto del coronavirus se concreta en dos
situaciones:
– El incremento de los casos de irregularidad
sobrevenida como consecuencia de la imposibilidad de renovar autorizaciones de
residencia y/o trabajo.
– El aumento del número de personas en situación
irregular que no han tenido acceso a una primera autorización.
“Plan de choque”
En un documento
que acaba de ser remitido al Gobierno, Cáritas propone la puesta en
marcha de un “plan de choque” que resuelva o palíe en lo posible las
consecuencias de esta crisis en las personas refugiadas y migrantes.
Las soluciones que se arbitren deberán incidir en las
dos situaciones señaladas con el objetivo, en el primer supuesto, de mantener a
las personas migrantes y refugiadas en situación de regularidad administrativa
y, en el segundo, de buscar una solución jurídica estable para quienes no han
accedido en estos años a una autorización. Es decir, evitar la irregularidad
sobrevenida y proceder a una regularización extraordinaria.
Como se señala en el documento, la realidad posterior
al Covid-19 en el ámbito de la extranjería puede situar al país en un escenario
de colapso administrativo, muy parecido al que se está fraguando ya en el
ámbito judicial. Por eso, Cáritas defiende el término de “plan de choque” para
permitir que las propuestas planteadas tengan un efecto inmediato….
18. Guy
Standing. “La renta básica universal sería maravillosamente liberadora”. 20 de
abril.
“Es uno de los ideólogos de la renta básica
universal. Dar un sueldo a todo el mundo, tanto si se tiene empleo como si no.
Una idea radical que últimamente ha cogido mucha fuerza.
Estas últimas dos semanas se han puesto en contacto
conmigo centenares de personas de todo el mundo. He visto a políticos de todo
tipo. ¡Incluso hasta el papa se ha mostrado favorable! Es un cambio de posición
radical el que se vea a la renta básica como respuesta a la pandemia. Existe un
interés enorme. Finalmente, mucha gente normal y corriente se ha percatado de
que debe aplicarse algo semejante a la renta básica. Y se ve como una
necesidad. No se había hablado tanto de ella como ahora.
La gente puede preguntarse cómo se las pueden arreglar
los Estados para pagar un sueldo a todo el mundo, tanto si se tiene empleo como
si no.
Tenemos que verlo en tres fases: la del rescate, la de
la resistencia y la del resurgimiento. Ahora estamos en la fase del rescate.
Debemos dar una renta básica universal a todo el mundo. Es una emergencia. Y
las autoridades pueden utilizar las políticas monetarias.
¿Políticas como las del Banco de Inglaterra, dinero
creado por los Bancos Centrales que no habría que devolver?
Exacto. En la fase de rescate se podría pagar así.
Pero sólo en la fase de rescate. No me gusta la idea de arrojar dinero desde un
helicóptero, como modo de actuar. Por ello, deberíamos tener un fondo nacional
de capital. Sacaríamos el dinero de ahí. Este fondo se nutriría de impuestos a
la riqueza e impuestos a los daños ecológicos, a las actividades nocivas para
la ecología. Empezaríamos con un impuesto al carbono y otros combustibles. Este
impuesto, que, por definición, es regresivo (los pobres, en proporción, pagan
más que los ricos), puede convertirse en progresivo y popular si reciclas el
dinero que recaudas con él depositándolo en un fondo de capital nacional. Hace
años que lo propongo. Con este dinero, das dividendos y rentas básicas. De
hecho, este sistema se basaría en el modelo del sistema de pensiones noruego.
Pero no sería necesario que los países tuvieran el petróleo que tienen los
noruegos; se podría financiar estableciendo impuestos a actividades digitales,
a los cruceros y a todas las demás actividades nocivas ecológicamente. Con este
dinero, se podría financiar el fondo de capital. Ésta es la base de mi libro El
saqueo de los bienes comunes. Sé que eso requiere tiempo. Pero si hemos de
tener una renta básica universal, empecemos con políticas monetarias, sigamos
con políticas fiscales y, a largo plazo, construyamos el fondo de capital
nacional que nos permitirá financiarla. Todo lo que digo es perfectamente
factible….”
19. Ariadna Trillas. Renta para muy, muy, muy pobres. 18 de abril.
“El roto social causado por la
pandemia está poniendo de manifiesto la inexistencia de una red última de
seguridad para subsistir dignamente en un país donde, a principios de este año,
576.000 hogares (un millón de personas) subsisten como pueden sin ingresos
estables. Para apoyar una renta mínima no hay que ser podemita. Basta
con ser europeo. El Pilar Social de la Unión Europea recoge el principio de un
ingreso mínimo, entendido como "una prestación adecuada que garantice una
vida digna durante todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y
servicios de capacitación a los que tiene derecho cualquier persona que no
disponga de recursos suficientes".
Ciertamente, el Pilar Europeo no es de obligado
cumplimiento, como sí lo es el Pacto de estabilidad (el marco de austeridad
presupuestaria) ahora aflojado por los estragos de la pandemia. Algunos
gobiernos (y partidos de la oposición) verán dicho pilar como las asignaturas
que en tiempos políticamente incorrectos se conocían como marías,
las materias facilonas, las poco importantes. Valga decir que así se
consideraba también a los ministerios de Sanidad o de Educación que hoy
constatamos, dicho sea con ironía, tan secundarios. Nadie está por tirar ni
derrochar el dinero. Pero si nos fijamos solo en la eficiencia y la viabilidad,
y no en las prioridades y los valores compartidos, coincidiremos en que lo más
eficiente para una empresa sería que su plantilla trabajara en régimen de
esclavitud. Menos mal que se inventó el Derecho”.
20. Papa Francisco. A los hermanos y hermanas de losmovimientos y organizaciones populares
12 de abril.
“Queridos amigos: Con frecuencia recuerdo nuestros
encuentros: dos en el Vaticano y uno en Santa Cruz de la Sierra y les confieso
que esta "memoria'' me hace bien, me acerca a ·ustedes, me hace repensar en
tantos diálogos durante esos encuentros y en tantas ilusiones que nacieron y
crecieron allí y muchos de ellas se hicieron realidad. Ahora, en medio de esta
pandemia, los vuelvo a recordar de modo especial y quiero estarles cerca.
Sé que ustedes han sido excluidos de los beneficios de
la globalización. No gozan de esos placeres superficiales que anestesian tantas
conciencias. A pesar de ello, siempre tienen que sufrir sus perjuicios. Los
males que aquejan a todos, a ustedes los golpean doblemente. Muchos de ustedes
viven el día a día sin ningún tipo de garantías legales que los proteja. Los
vendedores ambulantes, los recicladores, los feriantes, los pequeños
agricultores, los constructores, los costureros, los que realizan distintas
tareas de cuidado. Ustedes, trabajadores informales, independientes o de la
economía popular, no tienen un salario estable para resistir este momento... y
las cuarentenas se les hacen insoportables. Tal vez sea tiempo de pensar en un
salario universal que reconozca y dignifique las nobles e insustituibles tareas
que realizan; capaz de garantizar y hacer realidad esa consigna tan humana y
tan cristiana: ningún trabajador sin derechos.
También quisiera invitarlos a pensar en "el
después" porque esta tormenta va a terminar y sus graves consecuencias ya
se sienten. Ustedes no son unos improvisados, tiene la cultura, la metodología
pero principalmente la sabiduría que se amasa con la levadura de sentir el
dolor del otro como propio. Quiero que pensemos en el proyecto de desarrollo
humano integral que anhelamos, centrado en el protagonismo de los Pueblos en
toda su diversidad y el acceso universal a esas tres T que ustedes defienden:
tierra, techo y trabajo. Espero que este momento de peligro nos saque del
piloto automático, sacuda nuestras conciencias dormidas y permita una
conversión humanista y ecológica que termine con la idolatría del dinero y
ponga la dignidad y la vida en el centro. Nuestra civilización, tan competitiva
e individualista, con sus ritmos frenéticos de producción y consumo, sus lujos
excesivos y ganancias desmedidas para pocos, necesita bajar un cambio,
repensarse, regenerarse. Ustedes son constructores indispensables de ese cambio
impostergable; es más, ustedes poseen una voz autorizada para testimoniar que
esto es posible. Ustedes saben de crisis y privaciones... que con pudor,
dignidad, compromiso, esfuerzo y solidaridad logran transformar en promesa de
vida para sus familias y comunidades…”
21. Miriam Kullmann and
Elisabeth Greif. Time to Wonder:Covid-19 and the Risks of Home Office. 21 de abril.
“… La rápida propagación mundial del corona virus y la
pandemia del Covid-19 virus corona y la enfermedad de Covid-19 dio impulso a la
realización de trabajo a domicilio para los trabajadores que tienen trabajos de
oficina. Si bien la tecnología de la información y las comunicaciones permite
que los trabajadores estén disponibles para trabajar las 24 horas del día, la
decisión, en su mayor parte abrupta, de los empleadores de poner a su personal
a teletrabajar desde el hogar crea problemas jurídicos y prácticos con respecto
al tiempo de trabajo y a las normas de salud y seguridad, así como a las normas
de privacidad y protección de datos, como el Reglamento General de Protección
de Datos (RGPD). Con los trabajadores que trabajan desde casa, se hace más
difícil llevar un control de si trabajan, cuánto tiempo trabajan y si trabajan
"productivamente". Además, el trabajo en el hogar significa que los
trabajadores utilizan a menudo, aunque ciertamente no de forma exclusiva, sus
propios dispositivos (BYOD) y los programas informáticos oficiales y otras
herramientas digitales que su empleador les ha proporcionado para realizar el
trabajo, lo que pone en tela de juicio la separación entre el trabajo y la vida
privada. El nuevo Home Office relacionado con el Covid-19 también plantea
enormes desafíos a los que tienen obligaciones de cuidado, y estos últimos
también colocan en la agenda la perspectiva de género y el riesgo de
discriminación (de nuevo)”.
22. Jesús. R. Mercader Uguina. ¿Quién puedecontrolar la temperatura de los trabajadores? Comenzando a pensar en eldesescalado. 21 de abril .
“…. Estamos,
afortunadamente, comenzando a pensar en el “desescalado” de las fuertes medidas
adoptadas en relación con el COVID-19 durante las últimas semanas pero dentro
de los numerosos problemas que ello plantea uno, no menor y en el que nos
debemos detener a buscar respuestas, es el relativo al control de temperatura
de los trabajadores presenciales a través de escáneres y termómetros digitales
sin contacto antes de ingresar a su lugar de trabajo. Una exigencia vinculada,
como destaca el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de
riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19” en su versión de 8 de
abril de 2020, con el hecho de que “dado que el contacto con el virus puede
afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas
evaluar el riesgo de exposición” y, por extensión, establecer cuantas medidas
sean necesarias para la protección colectiva de sus trabajadores a fin de
evitar un indeseado repunte de la pandemia….”
23. Ignacio
Fernández Larrea. El obligadomantenimiento del empleo en el RD-Ley 8/2020. 24 de marzo.
“…Las enorme
problemática que esta disposición puede suponer para aquellas empresas que
confiadamente se acojan a cualquiera de esas medidas extraordinarias, no puede
obviarse: están asumiendo un trascedente y concreto compromiso a futuro, como
es el del mantenimiento del empleo durante seis meses en unas circunstancias no
solamente imprevisibles en grado sumo, sino enmarcadas en un más que seguro
escenario de durísima recesión.
Sorprende ‑por no
decir que escandaliza‑ que tamaña obligación de compromiso aparezca por
completo huérfana, no ya de matización, sino incluso de aclaración o
explicación alguna en el texto del RD-Ley….”
24. Elisa de la Nuez Sánchez-Casado. Medidas
especiales para empleadas de hogar que se hayan quedado sin trabajo a causa de
la pandemia 4 de abril.
“Como tantas
mujeres de mi generación, no hubiera podido compaginar mi vida profesional (muy
intensa) con el cuidado de mis hijos sin la ayuda de las empleadas de hogar que
a lo largo de muchos años se han ocupado de las tareas domésticas en mi casa.
La mayoría de ellas han sido personas muy queridas para mí y para mi familia,
ya que han convivido con nosotros muchos años. Sin embargo, soy consciente de
que muchas de ellas no tienen la información suficiente por sí solas para
comprender y acceder a las ayudas que aparecen en el Real Decreto-ley 11/2020.
Es importante que sus empleadoras (el uso indistinto es lenguaje inclusivo,
advierto, dado que la mayoría serán mujeres profesionales con familia) les
informen correctamente y les ayuden con la documentación precisa. Como veremos,
parte de la documentación acreditativa que necesitan estas personas la tienen
que facilitar los propios empleadores que muchas veces también son legos en
Derecho y no leen el BOE como hacemos los juristas…”
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