miércoles, 22 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 21 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.



1. OrdenINT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 21.



“Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE, de 8 de abril.

Por otra parte, a la hora de aplicar lo dispuesto en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, se han constatado ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a las categorías de personas exentas de la restricción de viaje….”

Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

…. c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

… h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

…. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. …”

2. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, comparece en Comisión para informar sobre la crisis del COVID-19 en el ámbito de sus competencias. 21 de abril



3. Comisión de trabajo, inclusión, Seguridad Social y migraciones del Congreso de los Diputados.  Comparecencia del Ministro deinclusión, Seguridad Social y migraciones.  15 de abril.






 
“… La Fiscalía General del Estado (FGE) ha propuesto hoy las primeras 30 medidas urgentes de un total de 60 con el fin de agilizar la Justicia en el proceso de desescalada.

Señala que con estas medidas, que han sido enviadas hoy al Ministerio de Justicia, “se pretende mejorar el servicio público, de acuerdo con la vocación de satisfacer el interés general y los derechos de la ciudadanía como principios que informan la actuación del Ministerio Fiscal”. 



“…. El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una de carácter general para introducir en el Real Decreto-ley un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma. …”

“… Medidas para el orden jurisdiccional social

En esta jurisdicción, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas.

También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs.

Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible; y la entrada en funcionamiento a la mayor brevedad posible de los Juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid, creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril…”

7. Texto de lastrece propuestas remitidas por la Comisión Permanente del Consejo General delPoder Judicial al Ministerio de Justicia “para que este estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19”.




“La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado, sin previa audiencia de la parte contraria, la medida cautelarísima consistente en que por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se dote de manera inmediata a las residencias de mayores de Alcorcón de personal sanitario necesario, así como los medios precisos para llevar a cabo pruebas diagnósticas y cumplir lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis originada por el COVID-19

Los jueces toman la decisión de adoptar la medida cautelarísima, solicitada por el Ayuntamiento de esta localidad madrileña, ante la urgencia de la situación que atraviesan las cuatro residencias de mayores ubicadas dentro del término municipal (Residencia de Mayores de la Comunidad de Madrid, Residencia de Mayores Campodón, Centro Residencial de Mayores Amavir y Centro Residencial de Mayores Sanitas), en donde, según consta en el escrito que da inicio al procedimiento, existe un inminente riesgo de contagio masivo entre todos los residentes y trabajadores de los centros, así como un riesgo de muerte apremiante para un gran número de ellos…”


“Algunas empresas han recuperado parte de su actividad y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vuelvan a desempeñar su labor. Para ello tienen que solicitar la baja de las prestaciones por desempleo de estos trabajadores.

Para realizar este trámite el SEPE ha publicado en la sección destinada a las medida adoptadas por el COVID-19  una Guía Básica junto con un modelo de formulario para comunicar de forma correcta los datos.
Comunicación de bajas de prestaciones ERTE

10. Cataluña. RESOLUCIÓNTSF/881/2020, de 17 de abril, por la que se aprueban los criterios y las medidas extraordinarias destinadas a las actuaciones subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, derivadas de las medidas adoptadas relativas a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  DOGC, 21.



“… En consecuencia, los procedimientos administrativos de cualquier naturaleza tramitados por la Generalidad de Cataluña como actividades de fomento, actividades de contratación y cualquier otra, quedan suspendidos e interrumpidos sus plazos sea cual sea su estado de tramitación debido al supuesto de causa mayor en el que se ha convertido el COVID-19 y las medidas tomadas para combatirlo.

En este sentido, el Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias, establece como una de sus finalidades adoptar medidas en el ámbito subvencional, dado que las actuaciones de fomento se han visto gravemente afectadas por esta situación, para paliar los efectos desfavorables provocados tanto a los beneficiarios como a los perceptores que se pueden ver perjudicados. Esta situación es especialmente relevante en el ámbito de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que han visto reducido drásticamente la consecución de sus objetivos y actuaciones….”

….. Por todo eso, resulta necesario establecer medidas en el ámbito de las subvenciones promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña para paliar los efectos desfavorables provocados tanto a los beneficiarios como a los perceptores que se pueden ver perjudicados. Esta situación es especialmente relevante en el ámbito de los programas y las actuaciones de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ha visto reducido drásticamente la consecución de los objetivos y actuaciones previstas en las correspondientes resoluciones de otorgamiento de las convocatorias, convenios u otros instrumentos….. “


“… Artículo 1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer los criterios y las medidas extraordinarias para adaptar las actuaciones previstas en los programas de subvenciones promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en materia de políticas activas de empleo, la ejecución de las cuales se encuentre afectada por la suspensión temporal decretada con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 Artículo 2. Criterios y medidas extraordinarias para la adaptación de las actuaciones

Se disponen los criterios así como las adaptaciones de las actuaciones que tienen que ejecutar las entidades beneficiarias de las subvenciones de los programas del SOC, que se recogen acto seguido.

 2.1. Programas que incluyen formación profesional para el empleo:

En cuanto a las acciones de formación profesional para el empleo, se considera suspendida toda actividad formativa presencial, lo cual implica la no asistencia presencial del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.

Esta suspensión afecta a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en la modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y/o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

No obstante, vista la situación de excepcionalidad, con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, esta parte presencial se puede impartir en su totalidad mediante herramientas telemáticas o en un entorno virtual de aprendizaje (EVA), considerándose todas estas opciones, en todo caso, como formación presencial….

….    - Medidas específicas de las acciones de formación presencial no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad:

…. La suspensión de la formación presencial sólo afecta en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, mientras que al personal docente y de apoyo de las entidades de formación le son de aplicación las directrices que estos establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y consideran en todo caso las medidas que se adopten por las autoridades sanitarias.

  - Medidas relativas a las acciones de formación presenciales conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad:

  - Medidas relativas a las acciones de formación complementaria:

Los módulos de formación complementaria se pueden desarrollar de manera telemática y en cualquier momento de la suspensión con el objetivo de poder avanzar en estas acciones, incluidos los que complementan a los certificados de profesionalidad.

   - Otras medidas:

Las acciones formativas en modalidad no presencial se pueden seguir impartiendo, teniendo en cuenta, como se ha indicado anteriormente, que las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluaciones de las acciones vinculadas a Certificados de Profesionalidad, habrá que hacerlas presencialmente después de este periodo de suspensión.

2.2. Programas de fomento del empleo:

Los contratos temporales formalizados entre las entidades beneficiarias de las actuaciones de fomento del empleo y las personas desocupadas participantes que no se hayan suspendido, aunque las entidades hayan tenido que suspender su actividad con motivo de la declaración del estado de alarma, mantendrán su carácter subvencionable sin que suponga en ningún caso un incremento de la subvención concedida.

Los contratos temporales formalizados con las personas desocupadas participantes de los programas que hayan sido suspendidos por motivo del estado de alarma se deberán reemprender una vez finalizado este y como máximo, hasta completar la totalidad de meses de contratación prevista en la concesión de la subvención. Estas actuaciones mantendrán su carácter subvencionable, pero no se podrá imputar a la subvención ningún gasto correspondiente al periodo de suspensión de los contratos de trabajo.

En el caso de contratos temporales que no se hayan podido suscribir debido a que los plazos para su formalización han coincidido con el periodo del estado de alarma, se prevé una ampliación de los plazos de ejecución de las subvenciones en un periodo idéntico a la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Para el resto de actuaciones subvencionables de estos programas vinculadas a la actuación de la experiencia laboral, les será de aplicación las indicaciones establecidas en la presente Resolución, o las instrucciones que se establezcan al respecto

Mediante instrucción o resolución, el órgano competente podrá establecer la adecuación de los requisitos y objetivos a alcanzar de los programas de fomento del empleo, que se aplicarán a la ejecución durante el periodo de suspensión, así como, si procede, de los plazos de ejecución y justificación afectados.

 2.3. Medidas en las actuaciones del ámbito de la orientación e intermediación

En relación con las actuaciones vinculadas a los programas de orientación, se consideran suspendidas todas las actividades grupales e individuales presenciales. Estas actividades se pueden seguir realizando únicamente por medios telemáticos, en caso de que sea posible y mientras dure el periodo de suspensión. La entidad beneficiaria igualmente ha de dejar constancia de su realización, y no han de haber aplicado ningún expediente de regulación temporal de empleo del personal que ejecuta las actuaciones.


2.4. Programas de desarrollo local

En cuanto a los programas de desarrollo local, se amplían los plazos de ejecución de todos los programas, salvo el Programa de Agentes de Empleo y de Desarrollo local, por un periodo idéntico a la vigencia de la declaración del estado de alarma

En el caso de programas integrados compuestos de varios proyectos o acciones, esta ampliación se refiere al conjunto del programa o plan de ejecución, pero no se aplicará a aquellas actuaciones cuya ampliación supongan un incremento de las subvenciones ya concedidas.

En las actuaciones que impliquen la contratación de personal técnico subvencionado, se considerará subvencionable el periodo afectado por el estado de alarma, siempre y cuando no se haya aplicado ningún expediente de regulación temporal de empleo.

Todas las actuaciones de aprendizaje/capacitación, talleres, jornadas o seminarios, intercambios de experiencias o bien otras actividades grupales de carácter presencial que hayan sido suspendidas deberán reprogramarse, siempre que sea posible una vez finalizado el periodo de vigencia del estado de alarma.

En las Casas de Oficios, habrá flexibilidad en el módulo B entre las dos fases. Por lo tanto, aquellas actuaciones que, debido a la vigencia del estado de alarma, se hayan de llevar a cabo en la segunda fase se podrán imputar sin que el total del gasto del módulo B supere el importe concedido para la suma de las dos fases.

Con el fin de evitar perjuicios graves a las personas seleccionadas, las contrataciones a realizar en el marco de los programas de experienciación laboral correspondientes a procesos de selección finalizados, se podrán hacer efectivas aunque su incorporación al puesto de trabajo no pueda producirse mientras dure la vigencia del estado de alarma. En estos supuestos, se considerará subvencionable este periodo de contratación.

Mediante instrucción o resolución, el órgano competente podrá establecer la adecuación de los requisitos y objetivos a alcanzar en los programas de desarrollo local, así como, si procede, de los plazos de ejecución y justificación afectados.

 2.5. Otros programas y actuaciones

Para todos aquellos programas que no queden cubiertos para las indicaciones previstas en esta Resolución, la Dirección del SOC aprobará las instrucciones o resoluciones que sean necesarias para ajustar o ampliar el plazo y las condiciones de ejecución de las actuaciones que se hayan visto afectadas por el estado de alarma, en los mismos términos que prevé esta Resolución.

 Artículo 5. Justificación de costes

 5.3. De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, las modificaciones mencionadas sólo se podrán destinar a hacer frente a los gastos realmente incurridas y no podrán suponer un enriquecimiento de los beneficiarios de las subvenciones o ayudas. Según este criterio los beneficiarios no pueden tramitar expedientes de regulación de empleo con relación a los puestos de trabajo vinculados a las actuaciones subvencionadas, extremo que deberá quedar acreditado en el expediente. Se exceptúan los expedientes de regulación temporal de empleo.


11. Navarra. LeyForal 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)  BON. 9. BOE, 21.


“Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad han llevado a implementar las medidas que se contienen en el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19 y que se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus….”

TÍTULO I
Medidas extraordinarias en materia de personal.

Artículo 4. Régimen de prestación de servicios.

1. Los órganos competentes en materia de personal podrán imponer a las personas empleadas públicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y régimen jurídico, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, al objeto de garantizar la protección de personas, bienes y lugares y la prestación de la asistencia sanitaria.

2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que la persona empleada se encuentre desempeñando, siempre que cuente con experiencia o capacitación técnica suficiente para la realización de las funciones encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona empleada, se abonarán aquéllas.

3. Podrán adoptarse igualmente medidas de movilidad geográfica, interdepartamental o entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades. La persona que tenga que desplazarse por motivo de esta causa de movilidad obligatoria se le indemnizará con la cantidad habilitada por gastos de desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta el que hubiera sido desplazada, siempre que la distancia a recorrer suponga más de 5 kilómetros.

4. El personal adscrito a una unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad podrá ser requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad orgánica distinta.

5. Asimismo, se podrán adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada ya concedidos, así como denegar cualquiera de los anteriores y denegar o suspender cualquier tipo de situación administrativa, además de denegar o suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicación del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna regularización retributiva y sin que la reincorporación del personal a su puesto de trabajo conlleve en ningún caso la extinción de los contratos temporales de sustitución suscritos al amparo de los mismos. También se podrá ofertar a este personal contratado administrativo para la sustitución de las reducciones de jornada la ampliación de su jornada hasta llegar a la jornada completa, al margen de que la persona sustituida mantenga su reducción de jornada.

6. En todo caso, deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas. El descanso mínimo entre jornadas será de diez horas. Excepcionalmente en el cambio de rotación de turno podrá ser de siete horas, siempre que en cómputo semanal se garanticen las diez horas de descanso mínimo de promedio diario y las setenta horas de descanso mínimo semanal.

7. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.


Artículo 6. Listas de contratación de personal temporal.

1. Las personas integrantes de las listas de aspirantes a la contratación temporal podrán ser requeridas para su contratación en régimen administrativo en cualquier ámbito de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Se intentará, de manera preferente, respetar el orden de prelación de aspirantes en las listas de contratación vigentes.

2. De manera excepcional, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ofertar la contratación en régimen administrativo a las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.

TÍTULO II
Medidas extraordinarias en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 13. Medidas en materia de contratación de cuidadores profesionales en domicilio.

Se dispensan los requisitos relativos al vínculo de parentesco y de cualificación profesional exigidos para la contratación de cuidadores profesionales en domicilio regulados en el artículo 5, apartado 2.1 de la Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio, exigiéndose únicamente al cuidador/a profesional el tener 18 o más años y cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la normativa vigente…”

12. Navarra.  Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).  BON, 9.  BOE,21


“Artículo 5. Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como de su personal.

Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.

El personal al servicio de las entidades citadas en el párrafo anterior que sea puesto a disposición del Departamento de Salud podrá continuar prestando servicios en las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a algún centro sanitario público, manteniéndose vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición….”

13. Unión Europea. Decisión (UE) 2020/545 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de2020 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y al refuerzo de la Fiscalía Europea  DOUE L125, 21 de abril.


Artículo 1.

1.   En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 73 300 000 EUR en créditos de compromiso.

Este importe se utilizará para financiar medidas inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y para el refuerzo de la Fiscalía Europea.

2.   Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estiman del siguiente modo:

a) 43 300 000 EUR en 2020;

b) 30 000 000 EUR en 2021.

Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

14. Unión Europea.  Decisión (UE) 2020/546 delParlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19   DOUE L125, 21 de abril.


Artículo 1

1.   En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 243 039 699 EUR en créditos de compromiso.

Este importe se utilizará para financiar medidas inmediatas para hacer frente a la actual crisis sanitaria en la Unión Europea provocada por el brote de COVID-19.

2.   Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estiman del siguiente modo:

a) 123 950 247 EUR en 2020;

b) 71 453 672 EUR en 2021;

c) 23 817 890 EUR en 2022;

d)  23 817 890 EUR en 2023.


15. Decisión (UE)2020/547 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19   DOUE, L 125, 21 de abril.


Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará el Margen para Imprevistos para aportar un importe de 714 558 138 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual.

Artículo 2

El importe total de 714 558 138 EUR contemplado en el artículo 1 se compensará con el margen con arreglo al límite máximo de compromisos del ejercicio 2020 de la rúbrica 5 (Administración) del marco financiero plurianual.


“… Muchos países han adoptado medidas de crisis para proteger a los ciudadanos de las repercusiones económicas del Covid-19. Las prestaciones del seguro de desempleo (temporal) son de suma importancia para las familias que se ven obligadas a permanecer en sus hogares, y muchos Estados miembros de la Unión Europea han facilitado el acceso a esos planes y han aplicado primas adicionales para quienes no pueden hacer su trabajo.

Sin embargo, hay indicios de que, a pesar de estas medidas, un grupo "olvidado" de trabajadores vulnerables está teniendo que recurrir a prestaciones de protección de ingresos mínimos, sujetas a una prueba de recursos: trabajadores con contratos no estándar, autónomos, personas que trabajan por cuenta propia. Y muchos otros acabarán por agotar su derecho al seguro de desempleo y a prestaciones contributivas similares….”


Desde la declaración del estado de alarma ante la emergencia socio-sanitaria causada por el coronavirus, Cáritas viene alertando de los peligros reales que esta crisis está suponiendo para la situación de las personas más vulnerables a las que está acompañando y de los riesgos que se ciernen en su futuro más inmediato. Este es el caso de las personas migrantes y refugiadas.
Esta preocupación por los derechos de estas personas cuando empiece a remitir el impacto del coronavirus se concreta en dos situaciones:

– El incremento de los casos de irregularidad sobrevenida como consecuencia de la imposibilidad de renovar autorizaciones de residencia y/o trabajo.

– El aumento del número de personas en situación irregular que no han tenido acceso a una primera autorización.

“Plan de choque”

En un documento     que acaba de ser remitido al Gobierno, Cáritas propone la puesta en marcha de un “plan de choque” que resuelva o palíe en lo posible las consecuencias de esta crisis en las personas refugiadas y migrantes.
Las soluciones que se arbitren deberán incidir en las dos situaciones señaladas con el objetivo, en el primer supuesto, de mantener a las personas migrantes y refugiadas en situación de regularidad administrativa y, en el segundo, de buscar una solución jurídica estable para quienes no han accedido en estos años a una autorización. Es decir, evitar la irregularidad sobrevenida y proceder a una regularización extraordinaria.
Como se señala en el documento, la realidad posterior al Covid-19 en el ámbito de la extranjería puede situar al país en un escenario de colapso administrativo, muy parecido al que se está fraguando ya en el ámbito judicial. Por eso, Cáritas defiende el término de “plan de choque” para permitir que las propuestas planteadas tengan un efecto inmediato….



Es uno de los ideólogos de la renta básica universal. Dar un sueldo a todo el mundo, tanto si se tiene empleo como si no. Una idea radical que últimamente ha cogido mucha fuerza.

Estas últimas dos semanas se han puesto en contacto conmigo centenares de personas de todo el mundo. He visto a políticos de todo tipo. ¡Incluso hasta el papa se ha mostrado favorable! Es un cambio de posición radical el que se vea a la renta básica como respuesta a la pandemia. Existe un interés enorme. Finalmente, mucha gente normal y corriente se ha percatado de que debe aplicarse algo semejante a la renta básica. Y se ve como una necesidad. No se había hablado tanto de ella como ahora.

La gente puede preguntarse cómo se las pueden arreglar los Estados para pagar un sueldo a todo el mundo, tanto si se tiene empleo como si no.

Tenemos que verlo en tres fases: la del rescate, la de la resistencia y la del resurgimiento. Ahora estamos en la fase del rescate. Debemos dar una renta básica universal a todo el mundo. Es una emergencia. Y las autoridades pueden utilizar las políticas monetarias.

¿Políticas como las del Banco de Inglaterra, dinero creado por los Bancos Centrales que no habría que devolver?

Exacto. En la fase de rescate se podría pagar así. Pero sólo en la fase de rescate. No me gusta la idea de arrojar dinero desde un helicóptero, como modo de actuar. Por ello, deberíamos tener un fondo nacional de capital. Sacaríamos el dinero de ahí. Este fondo se nutriría de impuestos a la riqueza e impuestos a los daños ecológicos, a las actividades nocivas para la ecología. Empezaríamos con un impuesto al carbono y otros combustibles. Este impuesto, que, por definición, es regresivo (los pobres, en proporción, pagan más que los ricos), puede convertirse en progresivo y popular si reciclas el dinero que recaudas con él depositándolo en un fondo de capital nacional. Hace años que lo propongo. Con este dinero, das dividendos y rentas básicas. De hecho, este sistema se basaría en el modelo del sistema de pensiones noruego. Pero no sería necesario que los países tuvieran el petróleo que tienen los noruegos; se podría financiar estableciendo impuestos a actividades digitales, a los cruceros y a todas las demás actividades nocivas ecológicamente. Con este dinero, se podría financiar el fondo de capital. Ésta es la base de mi libro El saqueo de los bienes comunes. Sé que eso requiere tiempo. Pero si hemos de tener una renta básica universal, empecemos con políticas monetarias, sigamos con políticas fiscales y, a largo plazo, construyamos el fondo de capital nacional que nos permitirá financiarla. Todo lo que digo es perfectamente factible….”

19. Ariadna Trillas. Renta para muy, muy, muy pobres. 18 de abril.

El roto social causado por la pandemia está poniendo de manifiesto la inexistencia de una red última de seguridad para subsistir dignamente en un país donde, a principios de este año, 576.000 hogares (un millón de personas) subsisten como pueden sin ingresos estables. Para apoyar una renta mínima no hay que ser podemita. Basta con ser europeo. El Pilar Social de la Unión Europea recoge el principio de un ingreso mínimo, entendido como "una prestación adecuada que garantice una vida digna durante todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación a los que tiene derecho cualquier persona que no disponga de recursos suficientes".

Ciertamente, el Pilar Europeo no es de obligado cumplimiento, como sí lo es el Pacto de estabilidad (el marco de austeridad presupuestaria) ahora aflojado por los estragos de la pandemia. Algunos gobiernos (y partidos de la oposición) verán dicho pilar como las asignaturas que en tiempos políticamente incorrectos se conocían como marías, las materias facilonas, las poco importantes. Valga decir que así se consideraba también a los ministerios de Sanidad o de Educación que hoy constatamos, dicho sea con ironía, tan secundarios. Nadie está por tirar ni derrochar el dinero. Pero si nos fijamos solo en la eficiencia y la viabilidad, y no en las prioridades y los valores compartidos, coincidiremos en que lo más eficiente para una empresa sería que su plantilla trabajara en régimen de esclavitud. Menos mal que se inventó el Derecho”. 


“Queridos amigos: Con frecuencia recuerdo nuestros encuentros: dos en el Vaticano y uno en Santa Cruz de la Sierra y les confieso que esta "memoria'' me hace bien, me acerca a ·ustedes, me hace repensar en tantos diálogos durante esos encuentros y en tantas ilusiones que nacieron y crecieron allí y muchos de ellas se hicieron realidad. Ahora, en medio de esta pandemia, los vuelvo a recordar de modo especial y quiero estarles cerca.

Sé que ustedes han sido excluidos de los beneficios de la globalización. No gozan de esos placeres superficiales que anestesian tantas conciencias. A pesar de ello, siempre tienen que sufrir sus perjuicios. Los males que aquejan a todos, a ustedes los golpean doblemente. Muchos de ustedes viven el día a día sin ningún tipo de garantías legales que los proteja. Los vendedores ambulantes, los recicladores, los feriantes, los pequeños agricultores, los constructores, los costureros, los que realizan distintas tareas de cuidado. Ustedes, trabajadores informales, independientes o de la economía popular, no tienen un salario estable para resistir este momento... y las cuarentenas se les hacen insoportables. Tal vez sea tiempo de pensar en un salario universal que reconozca y dignifique las nobles e insustituibles tareas que realizan; capaz de garantizar y hacer realidad esa consigna tan humana y tan cristiana: ningún trabajador sin derechos.

También quisiera invitarlos a pensar en "el después" porque esta tormenta va a terminar y sus graves consecuencias ya se sienten. Ustedes no son unos improvisados, tiene la cultura, la metodología pero principalmente la sabiduría que se amasa con la levadura de sentir el dolor del otro como propio. Quiero que pensemos en el proyecto de desarrollo humano integral que anhelamos, centrado en el protagonismo de los Pueblos en toda su diversidad y el acceso universal a esas tres T que ustedes defienden: tierra, techo y trabajo. Espero que este momento de peligro nos saque del piloto automático, sacuda nuestras conciencias dormidas y permita una conversión humanista y ecológica que termine con la idolatría del dinero y ponga la dignidad y la vida en el centro. Nuestra civilización, tan competitiva e individualista, con sus ritmos frenéticos de producción y consumo, sus lujos excesivos y ganancias desmedidas para pocos, necesita bajar un cambio, repensarse, regenerarse. Ustedes son constructores indispensables de ese cambio impostergable; es más, ustedes poseen una voz autorizada para testimoniar que esto es posible. Ustedes saben de crisis y privaciones... que con pudor, dignidad, compromiso, esfuerzo y solidaridad logran transformar en promesa de vida para sus familias y comunidades…”

21. Miriam Kullmann and Elisabeth Greif.   Time to Wonder:Covid-19 and the Risks of Home Office. 21 de abril.

 
“… La rápida propagación mundial del corona virus y la pandemia del Covid-19 virus corona y la enfermedad de Covid-19 dio impulso a la realización de trabajo a domicilio para los trabajadores que tienen trabajos de oficina. Si bien la tecnología de la información y las comunicaciones permite que los trabajadores estén disponibles para trabajar las 24 horas del día, la decisión, en su mayor parte abrupta, de los empleadores de poner a su personal a teletrabajar desde el hogar crea problemas jurídicos y prácticos con respecto al tiempo de trabajo y a las normas de salud y seguridad, así como a las normas de privacidad y protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Con los trabajadores que trabajan desde casa, se hace más difícil llevar un control de si trabajan, cuánto tiempo trabajan y si trabajan "productivamente". Además, el trabajo en el hogar significa que los trabajadores utilizan a menudo, aunque ciertamente no de forma exclusiva, sus propios dispositivos (BYOD) y los programas informáticos oficiales y otras herramientas digitales que su empleador les ha proporcionado para realizar el trabajo, lo que pone en tela de juicio la separación entre el trabajo y la vida privada. El nuevo Home Office relacionado con el Covid-19 también plantea enormes desafíos a los que tienen obligaciones de cuidado, y estos últimos también colocan en la agenda la perspectiva de género y el riesgo de discriminación (de nuevo)”.



“…. Estamos, afortunadamente, comenzando a pensar en el “desescalado” de las fuertes medidas adoptadas en relación con el COVID-19 durante las últimas semanas pero dentro de los numerosos problemas que ello plantea uno, no menor y en el que nos debemos detener a buscar respuestas, es el relativo al control de temperatura de los trabajadores presenciales a través de escáneres y termómetros digitales sin contacto antes de ingresar a su lugar de trabajo. Una exigencia vinculada, como destaca el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19” en su versión de 8 de abril de 2020, con el hecho de que “dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición” y, por extensión, establecer cuantas medidas sean necesarias para la protección colectiva de sus trabajadores a fin de evitar un indeseado repunte de la pandemia….”


23. Ignacio Fernández Larrea.  El obligadomantenimiento del empleo en el RD-Ley 8/2020. 24 de marzo.

 
“…Las enorme problemática que esta disposición puede suponer para aquellas empresas que confiadamente se acojan a cualquiera de esas medidas extraordinarias, no puede obviarse: están asumiendo un trascedente y concreto compromiso a futuro, como es el del mantenimiento del empleo durante seis meses en unas circunstancias no solamente imprevisibles en grado sumo, sino enmarcadas en un más que seguro escenario de durísima recesión.

Sorprende ‑por no decir que escandaliza‑ que tamaña obligación de compromiso aparezca por completo huérfana, no ya de matización, sino incluso de aclaración o explicación alguna en el texto del RD-Ley….”



“Como tantas mujeres de mi generación, no hubiera podido compaginar mi vida profesional (muy intensa) con el cuidado de mis hijos sin la ayuda de las empleadas de hogar que a lo largo de muchos años se han ocupado de las tareas domésticas en mi casa. La mayoría de ellas han sido personas muy queridas para mí y para mi familia, ya que han convivido con nosotros muchos años. Sin embargo, soy consciente de que muchas de ellas no tienen la información suficiente por sí solas para comprender y acceder a las ayudas que aparecen en el Real Decreto-ley 11/2020. Es importante que sus empleadoras (el uso indistinto es lenguaje inclusivo, advierto, dado que la mayoría serán mujeres profesionales con familia) les informen correctamente y les ayuden con la documentación precisa. Como veremos, parte de la documentación acreditativa que necesitan estas personas la tienen que facilitar los propios empleadores que muchas veces también son legos en Derecho y no leen el BOE como hacemos los juristas…”   

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