martes, 21 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 20 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.





SERIE A: Proyectos de Ley
  • A-11-1 Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo).
  • A-12-1 Proyecto de Ley por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo).
  • A-13-1 Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).



(Incluye texto del auto de 20 de abril).

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha denegado hoy la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el Covid 19. Pero el tribunal adopta una medida cautelar propia que consiste en requerir al Ministerio de Sanidad para que adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia Sala de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.

La Sala recuerda que, en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la Administración puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto, en sentencia. Pero el tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar….”

Fragmento del auto.

“.. constando como consta la insuficiencia de medios de protección con que deben contar los profesionales sanitarios a pesar de las actuaciones desplegadas por la Administración, hemos de volver al interés principal concernido por la pretensión cautelar y extensivo al conjunto del presente proceso: la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios. Situada, como no puede ser de otro modo, en esa perspectiva, considera la Sala que ese interés público esencial demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible.

Para ello, debemos volver al artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020 invocado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y concluir que, no habiendo alcanzado plena efectividad la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios, es procedente conforme al artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción adoptar la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que emprenda de inmediato las actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo allí previsto.

De igual modo, a fin de valorar la necesidad de esa medida cautelar a los efectos del artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción en función de su cumplimiento y de las necesidades que la evolución de la pandemia pueda originar, considera la Sala preciso que por el Ministerio de Sanidad se le informe quincenalmente de las concretas medidas adoptadas en cumplimiento de este auto con indicación de la distribución efectiva de los medios de protección del personal sanitario entre las Comunidades Autónomas y de la que dentro de estas se efectúe por sus servicios sanitarios, para lo cual habrá de recabarles los datos correspondientes y adoptar las medidas necesarias, todo ello de acuerdo con la competencia y responsabilidad que le atribuye al Ministerio de Sanidad el artículo 12 del Real Decreto 463/2020….”




Págs. 12 a 16 Medidas propuesta para el orden jurisdiccional social. 

 4. Asociación Judicial Francisco de Vitoria.. Especial coronavirus. Abril 2020.


5. Asociación Judicial Francisco de Vitoria. 


“… Como consecuencia de la declaración del estado de alarma y la correspondiente suspensión de los señalamientos en muchos órganos judiciales, el retorno a la actividad judicial normal supondrá un importante retraso en el plazo de resolución de un gran número de asuntos. Los señalamientos de los meses de marzo y, previsiblemente, abril y parte de mayo, deberán señalarse en otras fechas.
A lo anterior hay que añadir que en los juzgados se producirá una importante avalancha de asuntos procedentes bien de la aplicación de las modificaciones legislativas provocadas por la declaración del estado de alarma, bien de las consecuencias de la crisis económica derivada de la paralización de la economía y de la vida social. Desde AJFV consideramos que las jurisdicciones que se van a ver más afectadas y de manera más inmediata van a ser la social, la mercantil y la civil:  

…. En la jurisdicción laboral: consecuencias de los ERTE’s declarados conforme al RDL 8/2020, ante la inseguridad de las empresas acerca de si van a poder retomar la actividad laboral y devolver las ayudas; revisión de ERTE´s; despidos tras la desaparición de las empresas; despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la nueva crisis económica; reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); pleitos derivados del permiso retribuido recuperable del RDL 10/2020; impugnaciones de altas médicas por estrés, ansiedad, etc. por situación generada por la inseguridad de acudir a trabajar; sanciones por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales; despidos disciplinarios y sanciones derivadas de la negativa a acudir a trabajar por falta de equipos de protección individual; responsabilidades civiles frente a empresas, etc. …


V.- PROPUESTA DE MEDIDAS CONCRETAS EN LA JURISDICCIÓN LABORAL

Desde AJFV entendemos que, en materia laboral, a la pendencia ya existente y pretérita en los órganos judiciales del orden jurisdiccional laboral, que aún siguen padeciendo la crisis económica de 2008, con el consabido colapso de la jurisdicción, hay que sumar la nueva remesa de asuntos que van a surgir por esta crisis provocada por el COVID19. En el ámbito laboral, los sucesivos RD 463/2020 (suspensión e interrupción de plazos y términos procesales y administrativos, así como de caducidad y prescripción); RDL 8/2020, RDL 9/2020 y RDL 10/2020, han introducido reformas legislativas con repercusión procesal que propiciarán la acumulación de procesos con idéntica causa de pedir, lo que llevará a la tramitación de asuntos voluminosos o macroprocesos con pluralidad partes, cuya celebración obligará a destinar la agenda de uno o más días para ello…..

6. Asociación Profesional de la Magistratura. Informe de la Asociación al Plan de Choque contra elcoronavirus elaborado por el CGPJ.  15 de abril.





  
"¿Cuándo entrará en vigor el ingreso mínimo vital? Y finalmente ¿cuánto tardarán las familias en recibir esas ayudas?

Todavía no tenemos una precisión completa. La mejor previsión que podemos tener en este momento es que llegará al Consejo de Ministros en la segunda quincena de mayo.

¿En qué consistirá finalmente esta ayuda? ¿A cuánta gente afectará?

Tenemos ya claro el proceso de elaboración interna en el Gobierno, que implica a distintos ministerios. Aparte del nuestro, principalmente a la vicepresidencia segunda, pero también otros como Hacienda y Trabajo.

La unidad sobre la que se va a actuar son los hogares y en este momento ya podemos decir que va a superar el millón de hogares. En torno al 50% van a ser hogares con niños y un 10%, quizá algo menos, van a ser hogares monoparentales.

¿La podrán percibir personas en situación irregular?

 No está contemplado...".


“… La propagación global del Covid-19 y la adopción, en una mayoría de países, de medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre la salud pública, tales como la paralización de parte de la actividad económica y el confinamiento de la población, están teniendo un impacto contractivo muy severo sobre el PIB y el empleo en todo el mundo. Aunque la acción decidida de las distintas autoridades, nacionales y supranacionales, contribuirá a paliar esos efectos, su magnitud sigue siendo, por el momento, muy incierta.
 
En este artículo se desarrollan un conjunto de escenarios para la economía española que toman en consideración distintos supuestos alternativos acerca de la duración del confinamiento y de la persistencia de la perturbación sufrida. Para ello se explotan dos metodologías de distinta naturaleza. 
La primera de ellas descansa sobre una valoración de las pérdidas de producción sectoriales como consecuencia de las medidas de contención de la epidemia; la segunda se basa en simulaciones de los principales canales de transmisión de los efectos económicos de la pandemia, mediante el Modelo Trimestral del Banco de España (MTBE). Los resultados de los distintos ejercicios apuntan a retrocesos del PIB español en 2020 sin precedentes en la historia reciente, si bien su magnitud es muy sensible a los supuestos de partida, sobre cuya verosimilitud existe mucha incertidumbre. Una vez superada la fase más aguda de crisis a corto plazo, la actividad comenzaría a recuperarse a un ritmo que, en todo caso, dependerá de la percepción del riesgo sanitario en los próximos meses y de la capacidad de reactivación de la parte del tejido productivo más dañada por el actual parón de la actividad. De cara a 2021, cabe esperar que la economía española recupere una parte significativa, pero no completa, del flujo de actividad y empleo que se esperaba antes de la pandemia.
 
Es necesario resaltar, en cualquier caso, la naturaleza provisional de estos cálculos, que necesariamente habrán de ser sometidos a una revisión continuada en los próximos meses, a medida que se vaya disponiendo de nueva información….”


La FEMP ha planteado al Gobierno una serie de medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos derivados de la crisis provocada por el COVID-19. Se trata de un documento, que se adjunta, en el que quedan contenidas 19 medidas concretas en el ámbito financiero, en el de la reactivación económica y del empleo en los municipios, el impulso a proyectos europeos, así como propuestas en materia de contratación pública, empleo, tasa de reposición, transporte público colectivo urbano y aprovisionamiento de material preventivo y de protección.






   
“El Ayuntamiento de Barcelona activa actuaciones para mitigar la afectación del COVIDIEN-19 en los barrios de la ciudad con más personas afectadas, en Nou Barris, Sant Andreu, Sant Martí, Horta-Guinardó y Ciutat Vella

Este Plan de Choque contempla el refuerzo de los servicios municipales como el de limpieza, con un plan específico con desinfección de contenedores y refuerzo de la limpieza alrededor de centros sanitarios y residencias

Se movilizan más de 60 profesionales de la mediación de calle, coordinados con equipos de los distritos, para informar, en puntos previamente identificados como problemáticos, de la conveniencia del confinamiento y de tomar medidas en las colas de servicios esenciales, para detectar personas en situación de vulnerabilidad por la enfermedad o actuaciones de riesgo…”



“… Respecto al trabajo, el objetivo prioritario de la encuesta es identificar las primeras consecuencias que esta crisis sanitaria ya está teniendo sobre el empleo de los barceloneses y barcelonesas. Entre las personas ocupadas, alrededor del 30% (concretamente el 31,8%) declara que trabaja en servicios esenciales.

Casi la mitad de las barcelonesas y los barceloneses entrevistados son trabajadores asalariados. De estos, un 5,3% dice que ha sido despedido como consecuencia de la crisis sanitaria, y un 26,6% que ha sufrido un expediente de regulación temporal de empleo. El restante 68% no ha sufrido ninguna modificación en su situación laboral; de estos, la mayoría puede trabajar, ya sea desde su casa o presencialmente en su lugar habitual de trabajo. Hay un 18,9% de personas que no han perdido su puesto de trabajo pero a los que les es imposible trabajar en estos momentos. Por otra parte, tres cuartas partes de la gente que trabaja lo hacen desde casa, el 18,6% va presencialmente en el lugar de trabajo y el resto combina ambas opciones.

En cuanto a las perspectivas laborales, el 53,3% de las personas laboralmente activas piensan que esta crisis repercutirá negativamente en su trabajo.



“… La única manera de salir de esta crisis es hacerlo juntos y que NADIE se quede atrás y que se respete el derecho de todos a la asistencia sanitaria pública sin discriminación. La CES, por lo tanto, hace un llamamiento a la UE y a los gobiernos nacionales para que muestren su solidaridad y tomen las medidas necesarias para proteger a TODOS los trabajadores inmigrantes y en particular a

    garantizar la baja por enfermedad remunerada a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en toda Europa. Todos los trabajadores deben poder tomar una licencia por enfermedad sin temor a perder su empleo o sus ingresos.
    Todo trabajador (migrante) que pierda sus ingresos durante la cuarentena, sea suspendido o sea despedido debe recibir apoyo financiero y tener derecho a atención médica pública gratuita y a una vivienda decente.
    garantizar medidas de apoyo a los ingresos para todos aquellos que no tienen acceso a ninguna protección social.
    todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, tienen derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables, los que continúan trabajando con el público deben recibir mascarillas faciales gratuitas, junto con otras medidas de salud preventiva y pruebas.
    aumentar la inversión pública para apoyar los servicios de salud pública universales. Los gastos de atención de salud deben suprimirse. Colocar en lugares "cortafuegos" que salvaguarden a los inmigrantes indocumentados de la posible transferencia de sus datos personales de los servicios de salud a las autoridades de inmigración. Las autoridades públicas deben garantizar el acceso a la asistencia sanitaria y la protección social para todos.
    Seguir realizando inspecciones específicas de las condiciones de trabajo en los sectores de alto riesgo de explotación laboral y de condiciones de trabajo inseguras en el contexto de la pandemia, asegurando que todos los trabajadores reciban apoyo para acceder a la información y a las medidas de protección, apoyo y reparación y que no corran ningún riesgo en la aplicación de las leyes de inmigración.
    proporcionar acceso a un alojamiento seguro y adecuado a las personas sin hogar, independientemente de su situación de residencia.
    introducir medidas de regularización para reducir la vulnerabilidad, la explotación laboral y la exclusión social de los trabajadores migrantes irregulares, garantizando su plena igualdad de trato, unas condiciones de trabajo decentes y el acceso a la atención sanitaria pública.
    prorrogar o expedir permisos o visados temporales para evitar nuevas irregularidades.


15. Anna Ginés i Casellas.   100 preguntas y respuestas sobre las medidas laborales ante el Covid-19   15 de abril.


La guía pretende ser una herramienta sistematizada de las medidas laborales más importantes aprobadas en el contexto de la actual crisis sanitaria, con preguntas y respuestas a cuestiones que, seguro, marcarán el presente y futuro próximo del Derecho del Trabajo….





“… Sindicatos y la Confederación consideran que la fuerza mayor derivada del estado de alarma, que ha suspendido la actividad productiva, persistirá específicamente en este sector una vez se levante este periodo decretado por el Estado, ya que continuarán las restricciones a la movilidad y al transporte, no solo en España sino en el ámbito internacional. Esto provocará que la actividad tardará más tiempo aún en recuperarse. Por ello, se solicita la concurrencia de esa fuerza mayor y en las condiciones actuales al menos por un periodo inicial de 6 meses, sin perjuicio de que este se amplíe si persistieran las circunstancias y previa consulta a los agentes sociales del alojamiento turístico español.

Se entiende que la Administración Pública deberá tener en cuenta esta circunstancia a la hora de tramitar los ERTE, con los efectos de exención de cuotas empresariales a la Seguridad Social y de protección específica por desempleo a las personas trabajadoras que vean suspendidos temporalmente sus contratos o reducidas sus jornadas. Asimismo, los agentes sociales hacen un llamamiento al Ejecutivo estatal para que garantice una protección por desempleo para las personas trabajadoras en situación de ERTE, incluidos los contratos fijos discontinuos, mediante prestaciones y ayudas públicas suficientes, sin exigencia de carencia, y la reposición de las prestaciones que pudieran consumirse durante la situación legal de desempleo temporal.

El contrato fijo discontinuo es una modalidad muy presente en algunos ámbitos geográficos del país en el sector del alojamiento turístico, motivo por el cual necesitan también medidas de protección. Así, los agentes sociales firmantes de este acuerdo se comprometen a que las personas trabajadoras con esta modalidad contractual serán llamadas por las empresas en la fecha que inicialmente estaba prevista y posteriormente se las incluirá en el correspondiente ERTE, como al resto de la plantilla.

… En caso de reapertura paulatina, las empresas no recurrirán a trabajo temporal o contratos de duración determinada hasta el reingreso de la totalidad de la plantilla afectada por el ERTE por fuerza mayor. Los representantes sindicales participarán en el proceso de incorporación progresiva de las personas trabajadoras. Asimismo, se ha acordado que se adopten previsiones de manera que puedan vincularse mejoras de la prestación por desempleo a cargo de las empresas, cuando estas alcancen niveles de ocupación o actividad adecuados, en los términos que se negocien en cada empresa”.







Texto del documento.
Spain’s non-paper on a European recovery strategy 19  de abril.

“2. 2. Establecimiento de un Fondo de Recuperación
Si bien se necesitan instrumentos basados en el crédito en la serie de herramientas europeas para abordar la necesidades de liquidez a corto plazo, la respuesta a la COVID-19 no debería limitarse a medidas que aumentan la relación entre la deuda nacional y el PIB. Un nuevo Fondo de Recuperación Económica debe establecerse sobre la base de subvenciones a los Estados Miembros, de modo que no se aumente la cuantía nacional de los niveles de deuda pública, de acuerdo con las siguientes líneas:…”



“… Los últimos meses y semanas han puesto patas arriba el mundo tal y como lo conocemos. Miles de personas ya han perdido sus vidas como resultado de la pandemia COVID-19, muchos más están luchando con la enfermedad, todos vivimos con miedo por la salud - la de nuestros parientes y la nuestra. La inevitable crisis económica golpeará a todos, nos enfrentaremos a multitudes de desempleados, muchos caerán en la pobreza extrema. Entramos en esta nueva realidad con miedo, recordando la historia no tan lejana, especialmente de la crisis económica de la década de los 30 del siglo pasado, que se convirtió en el caldo de cultivo del populismo y el nacionalismo que dio lugar a la gran tragedia de la Segunda Guerra Mundial.

Estas experiencias nos dieron una lección de la necesidad de colaboración y solidaridad internacional y del papel clave de la democracia, la separación de poderes y los derechos humanos.
… MEDEL recuerda que aunque es evidente la necesidad de introducir medidas extraordinarias durante la pandemia, estas medidas serán proporcionadas y limitadas en el tiempo. Los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus derechos fundamentales incluso -y especialmente- en caso de emergencia. Estos derechos sólo pueden ser restringidos en interés de evitar una amenaza y deben cesar en el momento en que la amenaza haya terminado. Como el arte. 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en caso de emergencia que amenace la vida de la nación, la Alta Parte Contratante podrá adoptar medidas que suspendan las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, siempre que esas medidas no sean incompatibles con las demás obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional.

…MEDEL también hace un llamamiento a toda la comunidad jurídica europea, incluidas las organizaciones de derechos humanos, las asociaciones de abogados y magistrados y los académicos, para que estén al servicio de las personas que sufren la violación de sus derechos humanos y alerten sobre todos los abusos de las autoridades que se aprovechan de la pandemia”.




22. Silvia Fernández y Lavinia Serrani. COVID-19 y relaciones de trabajo: panorámica mundial   20 de abril. 


“… Las medidas laborales de contención de la crisis del COVID-19 se han centrado en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, en el teletrabajo, con puntuales reflexiones sobre el hogar del trabajador como nuevo centro de trabajo y con claras modificaciones del régimen ordinario en algunos Estados. En segundo lugar, para aquellos trabajadores que continúan su prestación presencial, incluso probablemente con mayor intensidad de trabajo, en la protección de su salud laboral. Una tercera gran línea de reflexión es, sin lugar a duda, la protección del empleo, que ha sido objeto de mayor atención legal. De hecho, una parte relevante de esos esfuerzos se centra en evitar las extinciones de contratos, mediante el estableciendo de previsiones singulares.

23. Raymond Torres y María Jesús Fernández.  Lapolítica económica española y el Covid-19. Abril 2020.

“La crisis sanitaria plantea un escenario complejo para la política económica, por la naturaleza sin precedentes del shock y porque sus repercusiones serán significativas. Se estima que el PIB sufrirá una severa contracción durante el primer semestre del año, seguida de un rebote que podría dejar la caída en el 3% para el conjunto de 2020, siguiendo un impacto en forma de U. Frente a vaticinios más alarmistas, este se sustenta en la evolución que ya se percibe en países donde el virus golpeó con anterioridad, como China y Corea del Sur. Así, en 2021 la economía española podría crecer un 2,8%. Las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno y el Banco Central Europeo responden a esta situación, aunque habrá que seguir calibrando la intensidad de los estímulos en función de la duración de la crisis, con el objetivo de conservar el aparato productivo, mantener el empleo en empresas sostenibles y asegurar que el efecto rebote es el esperado”.




“… La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con apoyo del UNICEF, colaborarán con las empresas de telecomunicaciones para enviar directamente a los teléfonos móviles mensajes de texto con información vital de salud para ayudar a las personas a protegerse frente a la COVID-19. Estos mensajes llegarán a miles de millones de personas que no pueden conectarse a internet para obtener información.

Ahora más que nunca, la tecnología debe garantizar que todo el mundo pueda acceder a la información que necesita. La colaboración comenzará en la región de Asia-Pacífico y posteriormente se extenderá al resto del mundo. El objetivo es que los mensajes de salud vitales lleguen a todas las personas independientemente de su nivel de conectividad. Se estima que unos 3600 millones de personas carecen de conexión a internet: la mayoría de ellas vive en países de ingresos bajos, donde en promedio solo están conectados a internet dos de cada diez habitantes….”

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