Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. BOCG. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 20 de abril.
SERIE A: Proyectos de Ley
- A-11-1 Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo).
- A-12-1 Proyecto de Ley por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo).
- A-13-1 Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).
2. El Tribunal Supremo requiere a Sanidad "todaslas medidas a su alcance" para distribuir medios de protección al personalsanitario. 20 de abril.
(Incluye texto del auto de 20 de abril).
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha denegado hoy
la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos
Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter
urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección
contra el Covid 19. Pero el tribunal adopta una medida cautelar propia que
consiste en requerir al Ministerio de Sanidad para que adopte todas las medidas
a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección
al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia Sala de las
medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales
sanitarios y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.
La Sala recuerda que, en este momento, en el que se
resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de
la Administración puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del
asunto, en sentencia. Pero el tribunal sí ha considerado que el interés público
esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y
el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas
a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar….”
Fragmento del auto.
“.. constando como consta la insuficiencia de medios
de protección con que deben contar los profesionales sanitarios a pesar de las actuaciones
desplegadas por la Administración, hemos de volver al interés principal
concernido por la pretensión cautelar y extensivo al conjunto del presente
proceso: la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de
los profesionales sanitarios. Situada, como no puede ser de otro modo, en esa
perspectiva, considera la Sala que ese interés público esencial demanda en los
momentos excepcionales presentes toda la tutela posible.
Para ello, debemos volver al artículo 12.4 del Real
Decreto 463/2020 invocado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y
concluir que, no habiendo alcanzado plena efectividad la distribución de los
medios de protección a los profesionales sanitarios, es procedente conforme al
artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción adoptar la medida cautelar de
requerir al Ministerio de Sanidad que emprenda de inmediato las actuaciones
precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo
allí previsto.
De igual modo, a fin de valorar la necesidad de esa
medida cautelar a los efectos del artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción en
función de su cumplimiento y de las necesidades que la evolución de la pandemia
pueda originar, considera la Sala preciso que por el Ministerio de Sanidad se
le informe quincenalmente de las concretas medidas adoptadas en cumplimiento de
este auto con indicación de la distribución efectiva de los medios de protección
del personal sanitario entre las Comunidades Autónomas y de la que dentro de
estas se efectúe por sus servicios sanitarios, para lo cual habrá de recabarles
los datos correspondientes y adoptar las medidas necesarias, todo ello de
acuerdo con la competencia y responsabilidad que le atribuye al Ministerio de
Sanidad el artículo 12 del Real Decreto 463/2020….”
3. CGPJ. PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE MEDIDASORGANIZATIVAS Y PROCESALES PARA EL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA 2 de
abril.
Págs. 12 a 16 Medidas
propuesta para el orden jurisdiccional social.
4. Asociación
Judicial Francisco de Vitoria.. Especial coronavirus. Abril 2020.
5. Asociación Judicial
Francisco de Vitoria.
PROPUESTA PLAN DE CHOQUE
PARA RESOLVER LOS ATRASOS DERIVADOS DEL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19. 15 de abril.
“… Como consecuencia de
la declaración del estado de alarma y la correspondiente suspensión de los
señalamientos en muchos órganos judiciales, el retorno a la actividad judicial
normal supondrá un importante retraso en el plazo de resolución de un gran
número de asuntos. Los señalamientos de los meses de marzo y, previsiblemente,
abril y parte de mayo, deberán señalarse en otras fechas.
A lo anterior hay que
añadir que en los juzgados se producirá una importante avalancha de asuntos
procedentes bien de la aplicación de las modificaciones legislativas provocadas
por la declaración del estado de alarma, bien de las consecuencias de la crisis
económica derivada de la paralización de la economía y de la vida social. Desde
AJFV consideramos que las jurisdicciones que se van a ver más afectadas y de
manera más inmediata van a ser la social, la mercantil y la civil:
…. En la jurisdicción
laboral: consecuencias de los ERTE’s declarados conforme al RDL 8/2020, ante la
inseguridad de las empresas acerca de si van a poder retomar la actividad
laboral y devolver las ayudas; revisión de ERTE´s; despidos tras la
desaparición de las empresas; despidos por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción derivadas de la nueva crisis económica;
reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); pleitos derivados del
permiso retribuido recuperable del RDL 10/2020; impugnaciones de altas médicas
por estrés, ansiedad, etc. por situación generada por la inseguridad de acudir
a trabajar; sanciones por incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales; despidos disciplinarios y sanciones derivadas de la negativa
a acudir a trabajar por falta de equipos de protección individual;
responsabilidades civiles frente a empresas, etc. …
V.- PROPUESTA DE MEDIDAS
CONCRETAS EN LA JURISDICCIÓN LABORAL
Desde AJFV entendemos
que, en materia laboral, a la pendencia ya existente y pretérita en los órganos
judiciales del orden jurisdiccional laboral, que aún siguen padeciendo la
crisis económica de 2008, con el consabido colapso de la jurisdicción, hay que
sumar la nueva remesa de asuntos que van a surgir por esta crisis provocada por
el COVID19. En el ámbito laboral, los sucesivos RD 463/2020 (suspensión e
interrupción de plazos y términos procesales y administrativos, así como de
caducidad y prescripción); RDL 8/2020, RDL 9/2020 y RDL 10/2020, han
introducido reformas legislativas con repercusión procesal que propiciarán la
acumulación de procesos con idéntica causa de pedir, lo que llevará a la
tramitación de asuntos voluminosos o macroprocesos con pluralidad partes, cuya
celebración obligará a destinar la agenda de uno o más días para ello…..
6. Asociación Profesional
de la Magistratura. Informe de la Asociación al Plan de Choque contra elcoronavirus elaborado por el CGPJ. 15 de
abril.
7. José Luis Escrivá: "Elingreso mínimo vital va a llegar a más de un millón de hogares" 20 de abril.
"¿Cuándo entrará en vigor el ingreso mínimo vital? Y
finalmente ¿cuánto tardarán las familias en recibir esas ayudas?
Todavía no tenemos una precisión completa. La mejor
previsión que podemos tener en este momento es que llegará al Consejo de
Ministros en la segunda quincena de mayo.
¿En qué consistirá finalmente esta ayuda? ¿A cuánta
gente afectará?
Tenemos ya claro el proceso de elaboración interna en
el Gobierno, que implica a distintos ministerios. Aparte del nuestro,
principalmente a la vicepresidencia segunda, pero también otros como Hacienda y
Trabajo.
La unidad sobre la que se va a actuar son los hogares
y en este momento ya podemos decir que va a superar el millón de hogares. En
torno al 50% van a ser hogares con niños y un 10%, quizá algo menos, van a ser
hogares monoparentales.
¿La podrán percibir personas en situación irregular?
No está contemplado...".
8. Banco de España. Escenarios macroeconómicos de referencia parala economía española tras el Covid-19.. 20 de abril.
“… La propagación global
del Covid-19 y la adopción, en una mayoría de países, de medidas
extraordinarias para paliar sus efectos sobre la salud pública, tales como la
paralización de parte de la actividad económica y el confinamiento de la
población, están teniendo un impacto contractivo muy severo sobre el PIB y el
empleo en todo el mundo. Aunque la acción decidida de las distintas
autoridades, nacionales y supranacionales, contribuirá a paliar esos efectos,
su magnitud sigue siendo, por el momento, muy incierta.
En este artículo se desarrollan un conjunto de escenarios para la economía
española que toman en consideración distintos supuestos alternativos acerca de
la duración del confinamiento y de la persistencia de la perturbación sufrida.
Para ello se explotan dos metodologías de distinta naturaleza.
La primera de
ellas descansa sobre una valoración de las pérdidas de producción sectoriales
como consecuencia de las medidas de contención de la epidemia; la segunda se
basa en simulaciones de los principales canales de transmisión de los efectos
económicos de la pandemia, mediante el Modelo Trimestral del Banco de España
(MTBE). Los resultados de los distintos ejercicios apuntan a retrocesos del PIB
español en 2020 sin precedentes en la historia reciente, si bien su magnitud es
muy sensible a los supuestos de partida, sobre cuya verosimilitud existe mucha
incertidumbre. Una vez superada la fase más aguda de crisis a corto plazo, la
actividad comenzaría a recuperarse a un ritmo que, en todo caso, dependerá de
la percepción del riesgo sanitario en los próximos meses y de la capacidad de
reactivación de la parte del tejido productivo más dañada por el actual parón
de la actividad. De cara a 2021, cabe esperar que la economía española recupere
una parte significativa, pero no completa, del flujo de actividad y empleo que
se esperaba antes de la pandemia.
Es necesario resaltar, en cualquier caso, la naturaleza provisional de estos
cálculos, que necesariamente habrán de ser sometidos a una revisión continuada
en los próximos meses, a medida que se vaya disponiendo de nueva información….”
9. Medidas Locales para
combatir el COVID-19. 3 DE ABRIL.
La FEMP ha planteado al
Gobierno una serie de medidas extraordinarias para paliar los efectos
económicos derivados de la crisis provocada por el COVID-19. Se trata de un
documento, que se adjunta, en el que quedan contenidas 19 medidas concretas en
el ámbito financiero, en el de la reactivación económica y del empleo en los
municipios, el impulso a proyectos europeos, así como propuestas en materia de
contratación pública, empleo, tasa de reposición, transporte público colectivo
urbano y aprovisionamiento de material preventivo y de protección.
11. ACM. El municipalisme català
elabora un paquet de 55 mesures per combatre la crisi sanitària, social i
econòmica derivada de la COVID-19 11 de
abril.
12. Barcelona.
Pla de Xoc als barris més afectats pel coronavirus. 18 de abril.
“El Ayuntamiento de Barcelona
activa actuaciones para mitigar la afectación del COVIDIEN-19 en los barrios de
la ciudad con más personas afectadas, en Nou Barris, Sant Andreu, Sant Martí,
Horta-Guinardó y Ciutat Vella
Este Plan de Choque
contempla el refuerzo de los servicios municipales como el de limpieza, con un
plan específico con desinfección de contenedores y refuerzo de la limpieza
alrededor de centros sanitarios y residencias
Se movilizan más de 60
profesionales de la mediación de calle, coordinados con equipos de los distritos,
para informar, en puntos previamente identificados como problemáticos, de la
conveniencia del confinamiento y de tomar medidas en las colas de servicios
esenciales, para detectar personas en situación de vulnerabilidad por la
enfermedad o actuaciones de riesgo…”
13. L’Ajuntamentfarà enquestes setmanals a la ciutadania sobre la incidència de la COVID-19. 20
de abril.
“… Respecto
al trabajo, el objetivo prioritario de la encuesta es identificar las primeras
consecuencias que esta crisis sanitaria ya está teniendo sobre el empleo de los
barceloneses y barcelonesas. Entre las personas ocupadas, alrededor del 30%
(concretamente el 31,8%) declara que trabaja en servicios esenciales.
Casi la
mitad de las barcelonesas y los barceloneses entrevistados son trabajadores
asalariados. De estos, un 5,3% dice que ha sido despedido como consecuencia de
la crisis sanitaria, y un 26,6% que ha sufrido un expediente de regulación
temporal de empleo. El restante 68% no ha sufrido ninguna modificación en su
situación laboral; de estos, la mayoría puede trabajar, ya sea desde su casa o
presencialmente en su lugar habitual de trabajo. Hay un 18,9% de personas que
no han perdido su puesto de trabajo pero a los que les es imposible trabajar en
estos momentos. Por otra parte, tres cuartas partes de la gente que trabaja lo
hacen desde casa, el 18,6% va presencialmente en el lugar de trabajo y el resto
combina ambas opciones.
En cuanto a
las perspectivas laborales, el 53,3% de las personas laboralmente activas
piensan que esta crisis repercutirá negativamente en su trabajo.
14. CES. Overlooked: migrant workers in
the COVID-19 crisis 16 de abril.
“… La única manera de salir de esta crisis es hacerlo
juntos y que NADIE se quede atrás y que se respete el derecho de todos a la
asistencia sanitaria pública sin discriminación. La CES, por lo tanto, hace un
llamamiento a la UE y a los gobiernos nacionales para que muestren su
solidaridad y tomen las medidas necesarias para proteger a TODOS los
trabajadores inmigrantes y en particular a
garantizar
la baja por enfermedad remunerada a todos los trabajadores, incluidos los
trabajadores migrantes, en toda Europa. Todos los trabajadores deben poder
tomar una licencia por enfermedad sin temor a perder su empleo o sus ingresos.
Todo
trabajador (migrante) que pierda sus ingresos durante la cuarentena, sea
suspendido o sea despedido debe recibir apoyo financiero y tener derecho a
atención médica pública gratuita y a una vivienda decente.
garantizar
medidas de apoyo a los ingresos para todos aquellos que no tienen acceso a
ninguna protección social.
todos los
trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, tienen derecho a condiciones
de trabajo seguras y saludables, los que continúan trabajando con el público
deben recibir mascarillas faciales gratuitas, junto con otras medidas de salud
preventiva y pruebas.
aumentar la
inversión pública para apoyar los servicios de salud pública universales. Los
gastos de atención de salud deben suprimirse. Colocar en lugares
"cortafuegos" que salvaguarden a los inmigrantes indocumentados de la
posible transferencia de sus datos personales de los servicios de salud a las
autoridades de inmigración. Las autoridades públicas deben garantizar el acceso
a la asistencia sanitaria y la protección social para todos.
Seguir
realizando inspecciones específicas de las condiciones de trabajo en los
sectores de alto riesgo de explotación laboral y de condiciones de trabajo
inseguras en el contexto de la pandemia, asegurando que todos los trabajadores
reciban apoyo para acceder a la información y a las medidas de protección,
apoyo y reparación y que no corran ningún riesgo en la aplicación de las leyes
de inmigración.
proporcionar
acceso a un alojamiento seguro y adecuado a las personas sin hogar,
independientemente de su situación de residencia.
introducir
medidas de regularización para reducir la vulnerabilidad, la explotación
laboral y la exclusión social de los trabajadores migrantes irregulares,
garantizando su plena igualdad de trato, unas condiciones de trabajo decentes y
el acceso a la atención sanitaria pública.
prorrogar o
expedir permisos o visados temporales para evitar nuevas irregularidades.
15. Anna Ginés i
Casellas. 100 preguntas y respuestas
sobre las medidas laborales ante el Covid-19
15 de abril.
La guía pretende ser una
herramienta sistematizada de las medidas laborales más importantes aprobadas en
el contexto de la actual crisis sanitaria, con preguntas y respuestas a
cuestiones que, seguro, marcarán el presente y futuro próximo del Derecho del
Trabajo….
16. CEHAT, CCOO y UGT
elevan de forma conjunta al Gobierno propuestas para proteger al sector del
alojamiento turístico español ante la crisis
19 de abril.
“… Sindicatos y la
Confederación consideran que la fuerza mayor derivada del estado de alarma, que
ha suspendido la actividad productiva, persistirá específicamente en este
sector una vez se levante este periodo decretado por el Estado, ya que
continuarán las restricciones a la movilidad y al transporte, no solo en España
sino en el ámbito internacional. Esto provocará que la actividad tardará más
tiempo aún en recuperarse. Por ello, se solicita la concurrencia de esa fuerza
mayor y en las condiciones actuales al menos por un periodo inicial de 6 meses,
sin perjuicio de que este se amplíe si persistieran las circunstancias y previa
consulta a los agentes sociales del alojamiento turístico español.
Se entiende que la
Administración Pública deberá tener en cuenta esta circunstancia a la hora de
tramitar los ERTE, con los efectos de exención de cuotas empresariales a la
Seguridad Social y de protección específica por desempleo a las personas
trabajadoras que vean suspendidos temporalmente sus contratos o reducidas sus
jornadas. Asimismo, los agentes sociales hacen un llamamiento al Ejecutivo
estatal para que garantice una protección por desempleo para las personas
trabajadoras en situación de ERTE, incluidos los contratos fijos discontinuos,
mediante prestaciones y ayudas públicas suficientes, sin exigencia de carencia,
y la reposición de las prestaciones que pudieran consumirse durante la
situación legal de desempleo temporal.
…
El contrato fijo
discontinuo es una modalidad muy presente en algunos ámbitos geográficos del
país en el sector del alojamiento turístico, motivo por el cual necesitan
también medidas de protección. Así, los agentes sociales firmantes de este
acuerdo se comprometen a que las personas trabajadoras con esta modalidad
contractual serán llamadas por las empresas en la fecha que inicialmente estaba
prevista y posteriormente se las incluirá en el correspondiente ERTE, como al
resto de la plantilla.
… En caso de reapertura
paulatina, las empresas no recurrirán a trabajo temporal o contratos de
duración determinada hasta el reingreso de la totalidad de la plantilla
afectada por el ERTE por fuerza mayor. Los representantes sindicales participarán
en el proceso de incorporación progresiva de las personas trabajadoras.
Asimismo, se ha acordado que se adopten previsiones de manera que puedan
vincularse mejoras de la prestación por desempleo a cargo de las empresas,
cuando estas alcancen niveles de ocupación o actividad adecuados, en los
términos que se negocien en cada empresa”.
17. PRINCIPIOS Y
PROPUESTAS CONSENSUADAS POR LOS AGENTES SOCIALES DEL SECTOR DE HOSPEDAJE DE
ESPAÑA PARA LA PROTECCIÓN DEL MISMO ANTE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA
PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, PARA ELEVAR AL GOBIERNO DELA
NACIÓN 19 de abril.
18. CCOO. RECUPERACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDORECUPERABLE (PRR) TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. Orientaciones
sindicales. 18 de abril.
19. España propone que el fondo de recuperación
europeo sea de 1,5 billones, dure hasta 3 años y se financie con deuda perpetua
de la UE 20 de abril.
Texto del documento.
Spain’s non-paper on a European recovery strategy
19 de abril.
“2. 2. Establecimiento de un Fondo de Recuperación
Si bien se necesitan instrumentos basados en el
crédito en la serie de herramientas europeas para abordar la necesidades de
liquidez a corto plazo, la respuesta a la COVID-19 no debería limitarse a
medidas que aumentan la relación entre la deuda nacional y el PIB. Un nuevo
Fondo de Recuperación Económica debe establecerse sobre la base de subvenciones
a los Estados Miembros, de modo que no se aumente la cuantía nacional de los
niveles de deuda pública, de acuerdo con las siguientes líneas:…”
“… Los últimos meses y semanas han puesto patas arriba
el mundo tal y como lo conocemos. Miles de personas ya han perdido sus vidas
como resultado de la pandemia COVID-19, muchos más están luchando con la
enfermedad, todos vivimos con miedo por la salud - la de nuestros parientes y
la nuestra. La inevitable crisis económica golpeará a todos, nos enfrentaremos
a multitudes de desempleados, muchos caerán en la pobreza extrema. Entramos en
esta nueva realidad con miedo, recordando la historia no tan lejana,
especialmente de la crisis económica de la década de los 30 del siglo pasado,
que se convirtió en el caldo de cultivo del populismo y el nacionalismo que dio
lugar a la gran tragedia de la Segunda Guerra Mundial.
Estas experiencias nos dieron una lección de la
necesidad de colaboración y solidaridad internacional y del papel clave de la
democracia, la separación de poderes y los derechos humanos.
… MEDEL recuerda que aunque es evidente la necesidad
de introducir medidas extraordinarias durante la pandemia, estas medidas serán
proporcionadas y limitadas en el tiempo. Los ciudadanos tienen derecho a la
protección de sus derechos fundamentales incluso -y especialmente- en caso de
emergencia. Estos derechos sólo pueden ser restringidos en interés de evitar
una amenaza y deben cesar en el momento en que la amenaza haya terminado. Como
el arte. 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en caso de emergencia que
amenace la vida de la nación, la Alta Parte Contratante podrá adoptar medidas
que suspendan las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio
en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, siempre
que esas medidas no sean incompatibles con las demás obligaciones que le
incumben en virtud del derecho internacional.
…MEDEL también hace un llamamiento a toda la comunidad
jurídica europea, incluidas las organizaciones de derechos humanos, las
asociaciones de abogados y magistrados y los académicos, para que estén al servicio
de las personas que sufren la violación de sus derechos humanos y alerten sobre
todos los abusos de las autoridades que se aprovechan de la pandemia”.
21. Cesar Castañón.
Novedades laborales introducidas a raízde la pandemia ocasionada por el Covid 19 desde el Estado de Alarma decretadoel 14 de marzo 2020. 20 de abril.
22. Silvia Fernández y Lavinia
Serrani. COVID-19 y relaciones de trabajo: panorámica mundial 20 de abril.
“… Las
medidas laborales de contención de la crisis del COVID-19 se han centrado en
tres aspectos fundamentales. En primer lugar, en el teletrabajo, con puntuales
reflexiones sobre el hogar del trabajador como nuevo centro de trabajo y con
claras modificaciones del régimen ordinario en algunos Estados. En segundo
lugar, para aquellos trabajadores que continúan su prestación presencial,
incluso probablemente con mayor intensidad de trabajo, en la protección de su
salud laboral. Una tercera gran línea de reflexión es, sin lugar a duda, la
protección del empleo, que ha sido objeto de mayor atención legal. De hecho,
una parte relevante de esos esfuerzos se centra en evitar las extinciones de
contratos, mediante el estableciendo de previsiones singulares.
23. Raymond
Torres y María Jesús Fernández. Lapolítica económica española y el Covid-19. Abril 2020.
“La crisis
sanitaria plantea un escenario complejo para la política económica, por la
naturaleza sin precedentes del shock y porque sus repercusiones serán
significativas. Se estima que el PIB sufrirá una severa contracción durante el
primer semestre del año, seguida de un rebote que podría dejar la caída en el
3% para el conjunto de 2020, siguiendo un impacto en forma de U. Frente a
vaticinios más alarmistas, este se sustenta en la evolución que ya se percibe
en países donde el virus golpeó con anterioridad, como China y Corea del Sur.
Así, en 2021 la economía española podría crecer un 2,8%. Las medidas de
emergencia adoptadas por el Gobierno y el Banco Central Europeo responden a
esta situación, aunque habrá que seguir calibrando la intensidad de los
estímulos en función de la duración de la crisis, con el objetivo de conservar
el aparato productivo, mantener el empleo en empresas sostenibles y asegurar
que el efecto rebote es el esperado”.
24. Declaración conjunta de la UIT y la OMS:Desencadenar el potencial de la tecnología de la información para derrotar laCOVID-19 20 de abril.
“… La
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), con apoyo del UNICEF, colaborarán con las empresas de telecomunicaciones
para enviar directamente a los teléfonos móviles mensajes de texto con
información vital de salud para ayudar a las personas a protegerse frente a la
COVID-19. Estos mensajes llegarán a miles de millones de personas que no pueden
conectarse a internet para obtener información.
Ahora más
que nunca, la tecnología debe garantizar que todo el mundo pueda acceder a la
información que necesita. La colaboración comenzará en la región de
Asia-Pacífico y posteriormente se extenderá al resto del mundo. El objetivo es
que los mensajes de salud vitales lleguen a todas las personas
independientemente de su nivel de conectividad. Se estima que unos 3600 millones
de personas carecen de conexión a internet: la mayoría de ellas vive en países
de ingresos bajos, donde en promedio solo están conectados a internet dos de
cada diez habitantes….”
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