lunes, 20 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 19 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. Orden SND/354/2020, de19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.  BOE, 19.


“… En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Todo ello, porque la ciudadanía debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado…

Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación en lo referente a la fijación del importe de venta al público a:
a) Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados estos últimos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
b) Productos necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas. En particular:
1.º Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.
2.º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.
3.º Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, y que se determinen mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
2. La presente orden será de aplicación con respecto a las obligaciones de información al consumidor a cualquier tipo de mascarilla higiénica….”



"... El Departamento valora positivamente la creación por parte del Estado de una prestación para las familias más vulnerables, especialmente en el próximo escenario de crisis social y económica como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y considera un reto histórico la posibilidad de coordinar conjuntamente las políticas de protección e inserción sociolaboral, siempre dentro del respectivo marco competencial.

…Trabajo, Asuntos Sociales y Familias defiende que la RGC debe ser y seguir siendo subsidiaria de cualquier otra prestación pública, incluyendo el nuevo IMV, y que las comunidades autónomas no deberían tener límite en la complementariedad ni en la compatibilidad de la IMV, según establecen las normas legislativas de cada una de ellas y dentro del marco de sus competencias. ...”



“El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (CFCC), conjuntamente con la Unión Consorcio Formación, han puesto en marcha una plataforma virtual para formar en línea en el ámbito de la asistencia a las personas mayores a las personas que se han inscrito en las bolsas de trabajo creadas para hacer frente a la crisis sanitaria. Estas personas se incorporarán los próximos días en las residencias de ancianos para cubrir las bajas que se han producido entre el personal afectado por el Covid-19.

Desde el SOC y el CFCC se considera prioritario garantizar que estas personas reciban una cualificación básica para la atención asistencial y un apoyo constante en su incorporación al trabajo. Por esta razón la formación también incluye un módulo motivacional que les ayude a visualizar el valor que este trabajo tiene tanto para ayudar a superar esta crisis como, principalmente, para dar el apoyo necesario a los abuelos y abuelas….”



“… Las recomendaciones tienen como objetivo:

-ofrecer informaciones relevantes en las redes, grupos o plataformas informales que se organizan en base a la acción voluntaria para que puedan desarrollar su tarea garantizando en todo momento la seguridad de las personas voluntarias que la llevan a cabo de manera presencial.

- poner al alcance de las entidades de voluntariado y de las plataformas, grupos o redes informales un modelo de certificado de movilidad específico para la acción voluntaria, que deberá servir de acreditación para justificar su presencia en la calle, circunstancia que será permitida sólo si es absolutamente indispensable la acción no puede ser sustituida por medios telemáticos.

Difundir las herramientas que el sector asociativo pone a disposición de las redes, grupos o plataformas informales y de las personas que se movilizan a través de ellas para combatir los efectos dela pandemia sobre los colectivos más vulnerables, para que estas puedan desarrollar su tarea disponiendo de una cobertura jurídica y un seguro que cubra determinados riesgos vinculados con su actividad voluntaria….”

Abril de 2020.




El Lehendakari, Iñigo Urkullu, ha anunciado un “Plan de Transición a la Nueva Normalidad”. Un Plan que debe ser compartido tanto con el Gobierno español como con las Diputaciones forales y EUDEL; y que está condicionado por las limitaciones establecidas por las autoridades sanitarias – la base de las mismas se sustenta en las indicaciones del Grupo de Expertos de la OMS en Europa–.

Así, ha explicado que el Plan se asentará en la recuperación progresiva de los hábitos que acerquen poco a poco a la normalidad, y deberá respetar tres condiciones:

    Restricción de cualquier tipo de agrupación de personas sin distanciamiento físico de dos metros;
    Uso de mascarillas en situaciones de proximidad física entre personas; y
    Mantenimiento de las medidas de higiene personal y de limpieza de espacios compartidos.


La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias ha registrado hasta el pasado 10 de abril 26.267 solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, con un total de 195.183 trabajadores y trabajadoras afectadas. El 98,1% de las solicitudes, que son presentadas por centro de trabajo, corresponde a empresas de entre 1 y 50 personas trabajadoras, con 25.458 expedientes. Solo las empresas de entre 1 y 5 personas empleadas acumulan 19.448 solicitudes, el 74,98% del total. Este volumen de solicitudes en menos de un mes demuestra, según explica la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez, “la efectividad de la flexibilización y agilización de los ERTE de fuerza mayor a la hora de proteger el empleo y a las empresas”, pues de no haberse aplicado “ahora podríamos estar hablando de más de 190.000 puestos de trabajo destruidos, no suspendidos temporalmente”. Sin embargo, considera que ahora “hay que dar un paso más y prolongar en el tiempo los ERTE por causa de fuerza mayor vinculados al sector turístico”. “Canarias seguirá trabajando para que el Estado mantenga esta medida más allá del estado de alarma”, afirma.


 
Un grupo de estrategia interdepartamental del Gobierno de Navarra será quien diseñe este plan, con la reordenación de los recursos actuales propios y las ayudas estatales y europeas para priorizar el desarrollo económico.

Al mismo tiempo, el Gobierno de Navarra abrirá un proceso de diálogo con los agentes económicos y sociales para “contar con la aportación de la sociedad navarra para que sea el mejor plan posible”, ha explicado la Presidenta Chivite.

9. DECRETO-LEYFORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).   DON, 17.

“… El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción y que pueda resultar agudo para el colectivo de autónomos de nuestra Comunidad Foral compuesto por más 47.000 personas, muchas de ellas encuadradas en actividades no permitidas durante el Estado de Alarma vigente, tales como la cultura, actividades artísticas, deportivas, la hostelería, el comercio, peluquerías y educación entre otros. Los autónomos encuadrados en estas actividades no permitidas en este momento, o afectadas por la hibernación de la economía, son el colectivo al que se dirige el paquete de medidas recogido en el título I de este Decreto-ley Foral, que persigue el fin de que su recuperación económica se produzca una vez que la emergencia sanitaria mejore.

…. En el ámbito laboral, mediante Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se reguló un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El disfrute de dicho permiso recuperable, de carácter obligatorio, se fijó entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Finalizado el plazo fijado, la reincorporación a la actividad laboral se va a iniciar en los sectores de construcción (divisiones CNAE 41 a 43) y de industria (divisiones CNAE 05 a 33) que agrupan en Navarra a 1.612 y 2.209 empresas, respectivamente, según datos de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social actualizados a 31 de diciembre de 2019.

La supervisión de este número de empresas dispersas por toda Navarra requiere la actuación de todos los recursos preventivos tanto propios como ajenos que prestan su servicio a las empresas de Navarra.
Por ello, considerando las competencias del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), en el título IV se encarga el establecimiento y control de las condiciones preventivas mínimas frente al virus COVID-19 en la vuelta al trabajo y el control de su aplicación en las empresas al Servicio de Salud Laboral de dicho Instituto. La excepcional situación de pandemia y la normalización de la actividad laboral exigen la intervención centralizada de los servicios de prevención y del personal técnico preventivo de las mutuas colaboradoras de la seguridad social en las empresas para garantizar una vuelta al trabajo segura. …
… Del mismo modo, para evitar la inseguridad jurídica y favorecer el mantenimiento del empleo, se aclara que los gastos salariales objeto de indemnización incluyen las cotizaciones a la seguridad social que pagan los empresarios y, además, se acota de forma más clara qué extremos ha de incluir la acreditación de los daños y perjuicios objeto de indemnización, como son la realidad, efectividad y cuantía de los gastos que se soliciten, y se establece como condición que, durante el periodo de tiempo al que afecta la solicitud, se haya mantenido el empleo adscrito a la ejecución del contrato.
Finalmente, se establece que en caso de que entre el personal citado en la solicitud de indemnización se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendrá carácter de indemnización sino de abono a cuenta que se tendrá en consideración para la liquidación final del contrato…..
DECRETO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
TÍTULO I
Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos
Artículo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos.
1. Las trabajadores y trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:
a) Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.
d) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.
2. Los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, además de cumplir los establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos:
a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.
b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
3. La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior será por un importe de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
4. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
….8. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.
TÍTULO IV
Coordinación ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Navarra
Artículo 9. Coordinación ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Navarra por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
1. El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá la coordinación ejecutiva de todos los servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el COVID-19.
2. Las empresas y personas que desarrollan Trabajo Autónomo que no dispongan de Servicio de Prevención contarán con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.



“Hasta el momento se han notificado a la OMS casi 2 millones de casos de COVID-19 en todo el mundo y más de 123 000 fallecimientos….
… Como saben, algunos países se están planteando levantar las restricciones sociales y económicas.
Es algo que todos deseamos, pero debe hacerse con sumo cuidado.
Si se avanza demasiado deprisa corremos el riesgo de un repunte que podría llevarnos a una situación incluso peor que la actual.
Nuestra estrategia actualizada señala seis factores que deben darse para que los países se planteen un levantamiento de las restricciones:
En primer lugar, que la transmisión esté controlada.
En segundo lugar, que el sistema sanitario tenga capacidad para detectar todos los casos, realizarles pruebas, aislarlos y tratarlos y para rastrear todos los contactos.
En tercer lugar, que se reduzcan al mínimo los riesgos de brote en entornos especiales como los establecimientos sanitarios y las residencias de ancianos.
En cuarto lugar, que existan medidas preventivas en los puestos de trabajo, los centros educativos y otros lugares a los que resulte esencial acudir.
En quinto lugar, que sea posible gestionar los riesgos de importación de la enfermedad.
Y, en sexto lugar, que las comunidades estén plenamente informadas, implicadas y capacitadas para adaptarse a la «nueva normalidad».

11. CSI.     One world. Jobs, incomes, socialprotection.  17 de abril.

…. El relanzamiento de la economía mundial debe tener tres objetivos principales:
EMPLEOS: Se están destruyendo millones de puestos de trabajo. El objetivo debe ser el pleno empleo, con trabajo decente para todos, condiciones saludables y seguras, el fin del trabajo precario y la formalización del trabajo informal.
INCORPORACIONES: La proporción de los salarios en la economía mundial ha venido disminuyendo durante décadas y corre el riesgo de caer en picado con esta crisis. Los salarios mínimos vitales deben establecerse en todas partes, el derecho a la negociación colectiva debe garantizarse para todos los trabajadores y la brecha salarial de género debe cerrarse.
PROTECCIÓN SOCIAL: Miles de millones de personas han quedado sin protección social y corren un grave riesgo por los devastadores efectos de esta crisis en la salud y la economía. Ahora es el momento de la cooperación mundial para financiar la protección social para todos. El mundo no puede dar la espalda a los más necesitados ahora o en la reconstrucción de un futuro inclusivo y resistente.

12. Devi Sridhar (presidenta de Salud Pública Global de la Universidad de Edimburgo)     Elnuevo orden mundial tras el coronavirus: el debate soterrado de la geopolíticaya ha empezado. 18 de abril.


“… En la realidad, el nuevo virus SARS-CoV-2 no fue controlado con las intervenciones de salud pública del Gobierno chino y se propagó por todo el mundo. Como otros gobiernos titubearon a la hora de tomar medidas tempranas, el virus fue extendiéndose silenciosamente de una comunidad a otra, infectando a muchas personas, hospitalizando y matando a algunas. Este virus es extraordinariamente peligroso, ya que se propaga tan fácilmente como un resfriado o la gripe, incluso a través de personas que no tienen ningún síntoma visible, y los datos más recientes demuestran que cerca del 5% de las personas infectadas necesita hospitalización. De esas personas, el 30% acabará en la UCI. Se calcula que entre el 0,6 y el 1,4% de las personas que contraigan el virus morirán….

Todavía no sabemos qué porcentaje de la población mundial ya ha estado expuesta al virus. Sin una prueba fiable de anticuerpos que pueda confirmar si alguien ha tenido el virus y tiene posibilidades de ser inmune, es imposible saber cuántas personas son portadoras del virus pero no tienen síntomas. Todavía no está claro el papel que juegan los niños en la transmisión. Los niños no son inmunes, pero tampoco parecen seriamente afectados…..

…. No existe una solución fácil. Los próximos meses requerirán de un frágil equilibrio entre los intereses de la salud pública, la sociedad y la economía, y los países dependerán los unos de los otros mucho más que antes. Si bien la mitad de la batalla será el desarrollo de herramientas para tratar el virus –una vacuna, terapias antivirales y pruebas rápidas de diagnóstico–, la otra mitad será la fabricación de suficientes dosis, la distribución de estas de una forma justa y equitativa, asegurándose de que lleguen a personas en todas partes del mundo.
   


"... Iba a ser el mundo de Blade Runner (1982), cuya acción se supone que tendrá lugar en 2019, o el de Soleil Vert (1973), cuya acción tiene lugar en 2022. Este es el mundo de Contagio (2011) en el que estamos viviendo.

Con un virus ciertamente menos peligroso que el descrito en la película, pero sin embargo diabólico porque es bastante raro epidemiológicamente. En efecto, es al mismo tiempo bastante "discreto" pero muy infeccioso (gran "afinidad" por las células humanas, pico vírico al final del período de incubación); bastante contagioso,  y que requieren numerosas hospitalizaciones de bastante larga duración.

Por ello, el uso de la expresión algo exagerada "cisne negro" no es absurdo: ya que si todos los escenarios de los prospectivistas de los últimos veinte años hubieran previsto una pandemia a escala mundial, una crisis de tal magnitud no sería una de las hipótesis preferidas. En efecto, no era descabellado apostar por la capacidad del sistema internacional contemporáneo para combatir eficazmente una pandemia incipiente, como ocurrió con otros coronavirus (SARS-CoV, MERS-CoV) o con los ribovirus de la gripe A (gripe porcina H1N1, gripe aviar H5N1)….”

14. Yuval Harari: El mundo después del coronavirus    6 de abril.

La humanidad se enfrenta a una crisis mundial. Quizá la mayor crisis de nuestra generación. Las decisiones que tomen los ciudadanos y los gobiernos en las próximas semanas moldearán el mundo durante los próximos años. No sólo moldearán los sistemas sanitarios, sino también la economía, la política y la cultura. Debemos actuar con rapidez y resolución. Debemos tener en cuenta, además, las consecuencias a largo plazo de nuestras acciones. Al elegir entre alternativas, hay que preguntarse no sólo cómo superar la amenaza inmediata, sino también qué clase de mundo queremos habitar una vez pasada la tormenta. Sí, la tormenta pasará, la humanidad sobrevivirá, la mayoría de nosotros seguiremos vivos... pero viviremos en un mundo diferente.

Muchas medidas a corto plazo tomadas durante la emergencia se convertirán en parte integral de la vida. Esa es la naturaleza de las emergencias. Aceleran los procesos históricos. Decisiones que en tiempos normales llevarían años de deliberación se aprueban en cuestión de horas. Tecnologías incipientes o incluso peligrosas se introducen a toda prisa, porque son mayores los riesgos de no hacer nada. Países enteros hacen de cobayas en experimentos sociales a gran escala. ¿Qué ocurre cuando todo el mundo trabaja desde casa y se comunica sólo a distancia? ¿Qué ocurre cuando escuelas y universidades dejan de ser presenciales? En tiempos normales, los gobiernos, las empresas y los juntas educativas no aceptarían nunca llevar a cabo semejantes experimentos. Pero no son estos tiempos normales.

En este momento de crisis, nos enfrentamos a dos elecciones particularmente importantes. La primera es entre vigilancia totalitaria y empoderamiento ciudadano. La segunda es entre aislamiento nacionalista y solidaridad mundial….

…. Debemos tomar una decisión. ¿Viajaremos por la senda de la desunión o tomaremos el camino de la solidaridad mundial? Elegir la desunión no sólo prolongará la crisis, sino que probablemente dará lugar a catástrofes aún peores en el futuro. Elegir la solidaridad mundial no sólo será una victoria contra el coronavirus, sino también contra todas las futuras crisis y epidemias que puedan asolar a la humanidad en el siglo XXI….


" ¿Cómo será el mundo el día después del coronavirus?

Somos nosotros quien tenemos que decidirlo. La actual pandemia no nos empuja hacia un futuro de forma determinista; es más, nos obliga a hacer muchas elecciones. Y elecciones diferentes darán forma a futuros diferentes.

Usted ha dicho que las sociedades de las próximas décadas dependerán de las decisiones que tomemos en el futuro inmediato. ¿Estamos, pues, en un momento crítico de cambio para la humanidad?

Sí. La historia se está acelerando: el viejo libro de reglas está quedando hecho trizas y el nuevo se está todavía escribiendo. Hemos entrado en un momento muy fluido históricamente. Estamos llevando a cabo inmensos experimentos sociales con centenares de millones de personas: industrias enteras han pasado a trabajar desde casa; universidades y escuelas han pasado a la enseñanza online; los gobiernos están inyectando billones en la economía y considerando aspectos como la renta básica universal.

¿Es optimista o pesimista?

No puedo predecir el futuro, sólo puedo intentar influir en las decisiones que se toman en el presente. En última instancia, creo que nuestros mayores enemigos en esta crisis no son los virus. Nuestros mayores enemigos son nuestros demonios internos: el odio, la codicia y la ignorancia. Si la gente responsabiliza de la epidemia a los extranjeros y a las minorías; si los negocios codiciosos sólo se preocupan por sus beneficios; y si creemos en toda clase de teorías de la conspiración, será mucho más difícil vencer a esta epidemia y viviremos en un mundo envenenado por el odio, la codicia y la ignorancia….


16.   Luis Garicano: “Hay que tomar medidas drásticas y los pactos darán confianza” 19 de abril.


“Economista de prestigio que desembarcó en la política en el 2015, Luis Garicano, ofrece el apoyo de Ciudadanos al Gobierno español siempre que corrija su “retórica de lucha de clases”. Conocido partidario de la línea pactista dentro de su partido, está absolutamente a favor de unos nuevos pactos de la Moncloa y considera que los partidos independentistas “no se enteran” de que estamos en una situación de vida o muerte para las personas y la economía. El eurodiputado y vicepresidente del grupo liberal en el Parlamento Europeo realizó la entrevista por videconferencia”.


Con estas preguntas en mente, los primeros días de la emergencia en Italia, puntuados como estaban por agresiones xenofóbicas y delirantes juegos de culpas, fueron de mal agüero. Con el paso del tiempo (y el contagio gana terreno y velocidad), parece prevalecer un clima menos perturbador. Incluso las fuerzas políticas más inescrupulosas muestran más autocontrol. Las campañas de solidaridad lanzadas por grupos minoritarios parecen alcanzar parte del impacto simbólico previsto. Es vital desactivar y, si es necesario, desescalar los procesos de estigmatización étnica. No sólo por un imperativo moral, sino también para prevenir peligrosos círculos viciosos del tipo que la sociología de la salud ha descrito (por ejemplo, en el campo de la salud mental)… .

En este contexto, COVID-19 corre el riesgo de empeorar aún más las cosas, operando como un multiplicador de la desigualdad relacionada con la migración. Las regiones en las que el impacto del virus ha sido hasta ahora más fuerte (Lombardía, seguida de Emilia-Romaña, Véneto y Piamonte) son también las que acogen a las mayores comunidades de inmigrantes. Desproporcionadamente concentrados en actividades informales y estacionales, con posiciones contractuales más precarias, los trabajadores migrantes suelen carecer de protección social y, por lo tanto, están más expuestos a los efectos ocupacionales a corto plazo de la epidemia. Es preciso destacar una amarga paradoja. Si bien, por un lado, la posición de los inmigrantes en el mercado de trabajo es más débil que la media, por otro lado están sobrerrepresentados en aquellas actividades vitales (logística, agricultura, cuidado de ancianos) que no pueden detenerse ni siquiera en tiempos de encierro y distanciamiento social. Si bien a los italianos se les exige estrictamente que "se queden en casa", seguimos pidiendo a los inmigrantes que cultiven y entreguen nuestros alimentos, y que sigan prestándonos servicios de atención en condiciones de creciente estrés y riesgo...."



“… Mejorar el funcionamiento de las rutas de los permisos de trabajo para que los migrantes no comunitarios lleguen a Europa y hacer respetar los derechos de los trabajadores migrantes y refugiados.  La legislación vigente de la UE sobre la migración regular, como la Directiva sobre los trabajadores de temporada y la Directiva sobre la tarjeta azul, ha demostrado ser inadecuada tanto para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes como para satisfacer la demanda.  Por lo tanto, la Comisión Europea debería ampliar y reforzar los proyectos piloto de migración legal existentes en el diálogo con los sindicatos y otras organizaciones que trabajan con trabajadores migrantes. Estos mecanismos deberían permitir a los trabajadores migrantes presentar sus solicitudes en el país, acumular derechos de residencia, convertir los tipos de permisos y cambiar de empleador. Los instrumentos de la UE, como la Directiva sobre los trabajadores de temporada, también deberían modificarse en consecuencia para que estas disposiciones sean vinculantes para todos los Estados miembros. Los Estados miembros que participan en los proyectos deberían comprometerse y responsabilizarse de proporcionar condiciones de trabajo decentes. Las disposiciones sobre los derechos de los trabajadores y las víctimas que figuran en los instrumentos de la UE y los instrumentos nacionales también deberían aplicarse mejor, de modo que su cumplimiento no se centre predominantemente en la situación de la migración. 

  

"Cgil, Cisl y Uil piden que se dicte inmediatamente una medida para regularizar a todos los trabajadores y a todos los trabajadores migrantes que residen en Italia pero que actualmente carecen de un permiso de residencia regular, de modo que se reconozca plenamente el sistema de derechos y protección en el mundo del trabajo". Esta es la petición hecha por las tres confederaciones sindicales, de forma unitaria, en una carta enviada hoy al Gobierno y al Parlamento. "Nunca antes -escriben Cgil, Cisl y Uil- una medida para salir de la irregularidad sería un fuerte beneficio económico y social para toda la comunidad, así como un acto de justicia y equidad", y al mismo tiempo sería "una medida para proteger la salud y la higiene públicas capaz de reducir el riesgo de exposición al contagio para estos trabajadores y otros ciudadanos".

"Ante la crisis sanitaria que trastorna al mundo", escriben las confederaciones, "las condiciones de vida y de trabajo de los extranjeros que residen en nuestro país corren el riesgo de empeorar aún más". En particular, los ciudadanos de terceros países presentes en Italia sin un estatuto regular, ya casi siempre sujetos a una grave explotación y a condiciones de trabajo inseguras e insalubres, en esta situación de emergencia, ven aumentar los riesgos para su salud y los episodios de marginación y discriminación". Cgil, Cisl y Uil recuerdan que en los últimos años "el bloqueo sustancial de los flujos de entrada por razones de empleo permanente (2010), el progresivo empeoramiento de las normas de inmigración y asilo que culminó en los decretos de seguridad (2018 y 2019), han producido una restricción gradual de los derechos de los trabajadores migrantes y un aumento de los que carecen de un permiso de residencia regular, por lo que se ven obligados a trabajar en condiciones de irregularidad y de privación de toda protección laboral y social". Se estima que su número puede superar ahora el medio millón de personas".

Se trata de un "importante recurso laboral" que en su mayor parte "opera, en la economía sumergida, en sectores como la agricultura, la construcción, la logística, el trabajo doméstico y de cuidados, la restauración, el comercio, el transporte... Departamentos en los que su contribución es fundamental, tanto para la estabilidad actual del sistema económico como para la futura recuperación de nuestro sistema productivo, tan duramente afectado por la pandemia". Además de los importantes efectos para la contención del Covid-19, los sindicatos continúan, "la salida de estas personas de la economía sumergida garantizaría su acceso al sistema de protecciones, a los amortiguadores sociales y a la inscripción en el Sistema Nacional de Salud, y constituiría una medida concreta contra la ilegalidad porque secaría la cuenca de mano de obra a la que se dirige el crimen organizado".

La regularización de los migrantes, concluye la carta de las confederaciones, también beneficiaría a "los trabajadores regulares y a los trabajadores italianos, que no sufrirían el efecto del dumping salarial". …, tendría efectos positivos para "las arcas del Estado y de los organismos de seguros y seguridad social gracias a los ingresos fiscales y de seguridad social recuperados", para las "empresas sanas que evitarían la competencia desleal" y para los "empresarios honestos que podrían regularizar a los trabajadores/trabajadores cuyas competencias ya aprecian".

20 María José Asquerino.  Periodo de prueba y Covid-19.   18 de abril.

“…entendemos que podrían concurrir dos situaciones en la práctica:

Contratos indefinidos o temporales  en los que se ha estipulado válidamente un período de prueba. En este caso, el empresario podrá hacer valer el desistimiento ad nutum y extinguir la relación laboral, estemos o no en estado de alarma, asegurándose, tan solo, de que su decisión de extinción sea recibida por el trabajador, dado el carácter recepticio que -en todo momento- ha de predicarse no solo de esta fórmula de extinción sino de cualquiera de las genéricamente contempladas en el art.49 de nuestro Estatuto de los Trabajadores.

Relaciones laborales temporales o indefinidas en las que se ha previsto el lapso de prueba y que pasan al estado de latencia que conlleva la culminación  del oportuno procedimiento administrativo para la suspensión contractual. En estas hipótesis, el período de prueba se ve -como el resto del contrato y, especialmente, la duración del mismo- interrumpido, sin que el empresario pueda proceder a la extinción contractual amparándose en las posibilidades que le brinda la cláusula probatoria. …”



“…. Por consiguiente, los ERTEs que tengan su causa directa en la suspensión o cancelación de las competiciones deportivas como consecuencia de la declaración del estado de alarma tienen la consideración de provenientes por causa de «fuerza mayor», máxime si en el equipo existe un caso positivo en coronavirus y la posibilidad cierta de contagio de la plantilla. Y, de hecho, la Real Sociedad anunció su intención de reabrir las instalaciones de Zubieta el próximo martes 16 de abril para que los jugadores del primer equipo que quisieran pudieran entrenar de forma individual, decisión que ha desautorizado a las pocas horas el Gobierno a través del Consejo Superior de Deportes, que ha dirigido un escrito al club para aclararle que el RD 463/2020 prohíbe la apertura de cualquier centro deportivo. Más la afirmación anterior, en rigor, sólo vale para los empleados de los clubes o entidades deportivas que prestan actividades deportivas, esto es, los deportistas profesionales, entrenadores y técnicos deportivos, especialmente en los grandes clubes o entidades deportivas en los que se desarrollan muchas otras actividades (como, por ejemplo, administración, relaciones públicas, medios de comunicación, canales de televisión, médicos, servicios de limpieza, vigilancia, etc.)….”



“…. Ante las novedades legislativas derivadas de la declaración del estado de alarma generado por el COVID-19, muchos medios de comunicación y varias opiniones de autores se han expresado en el sentido de que los contratos de deportistas profesionales que sean suspendidos como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) quedarían “prorrogados automáticamente” ope legis por el mismo período de suspensión, incluso aunque la temporada deportiva no se ampliara o lo hiciera por un período inferior al de la suspensión de los contratos.
Aunque la casuística puede ser tan compleja como variada, mi humilde opinión es que en el ámbito del fútbol esa consecuencia es, cuanto menos, muy discutible…..

….. Aplicando estos razonamientos de modo analógico, y sin necesidad de hacer referencia al elemento sistemático del sentido de la rúbrica del precepto, puede concluirse los contratos de los deportistas profesionales suspendidos por un ERTE y cuya duración pactada concluya la actual temporada 2019/2020 (con expresión o no del término del 30 de junio como fecha de finalización), no se prorrogarán más allá del término de la temporada actual, sino que se extinguirán por expiración cuando ésta concluya.

 La hipótesis de una prórroga más allá de los límites de la temporada deportiva no se compadece con la causa que justifica la temporalidad de estos contratos, pues a los deportistas profesionales se les contrata para participar en determinadas competiciones profesionales, constituyendo la participación en las mismas su “actividad principal”, de la que la “acción de participar en los entrenamientos o sesiones técnicas del equipo únicamente constituye una actividad preparatoria para estar en las mejores condiciones en vista a participar en la competición oficial” (Sentencia del TS de 28 de Abril de 2010; RCUD 238/2008)….”.



“Como consecuencia de no ser posible el finalizar la competición del fútbol, en las fechas señaladas, para la temporada 2019/2020, y existiendo la posibilidad que los partidos que faltan por disputar se celebren más allá del 30 de junio de 2020, surge el debate sobre la prórroga o no de los contratos de los futbolistas que finalizan el 30 de junio de 2020.

 Entiendo que para centrar el debate se ha de fijar la normativa que es de aplicación a la casuística que surge como consecuencia de la prórroga o no de los contratos de los futbolistas profesionales, al finalizar la temporada 2019/2020….”

24.  José Rodríguez García.    A vueltas con la duración de los contratosde los futbolistas  19 de abril. 


"El estado de alarma y la suspensión de competiciones deportivas provocan que surjan dudas sobre la duración de los contratos de los futbolistas. La cuestión fundamental es ¿cuándo se extinguen los contratos de los futbolistas si las competiciones finalizan después del día 30 de junio de 2020?

Esta cuestión, a priori, únicamente afectará a aquellos futbolistas cuyo contrato pueda finalizar el día 30 de junio de 2020 o, si se quiere, al finalizar la temporada 2019-2020. El resto de futbolistas tendrán contrato en vigor pasada esa fecha, por lo que están obligados a prestar sus servicios, siendo irrelevante el momento de finalización de las competiciones de la temporada 2019-2020.

 No puede establecer un criterio único teniendo en cuenta que la normativa aplicable, como vamos a ver, permite fijar la duración del contrato de diversas maneras, lo que obliga a ver caso por caso la duración de esos contratos. A este respecto deben tenerse en cuenta algunos aspectos que se intentan destacar en este artículo. Aquí vamos a ver los supuestos en los que 1) el contrato fija la fecha de finalización, 2) se fija la fecha de finalización y se hace mención a las temporadas deportivas, 3) se mencionan únicamente las temporadas y 4) la duración se referencia a ciertas competiciones. ..”

25.  CCOO de Catalunya.   Novetats de CCOO en relació amb el coronavirus.. 18 de abril.

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