Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Orden SND/354/2020, de19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el
acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas
higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. BOE, 19.
“… En este contexto, es
necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan
acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a
determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Todo
ello, porque la ciudadanía debe disponer de la información suficiente para la
compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de
que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe
acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el
precio, atendiendo a la situación actual del mercado…
Primero. Objeto.
El objeto de esta orden
es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al
público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios
para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la
información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y
definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público
de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.
Segundo. Ámbito de
aplicación.
1. La presente orden será
de aplicación en lo referente a la fijación del importe de venta al público a:
a) Productos sanitarios, como
son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos
sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de
propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados estos
últimos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de
Sanidad.
b) Productos necesarios
para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales aquellos
que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se
consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19
entre las personas. En particular:
1.º Mascarillas
higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables,
entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla,
que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos
establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020,
UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de
los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.
2.º Antisépticos de piel
sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
(en adelante la Agencia), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos,
de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.
3.º Otros productos que
se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del
COVID-19 entre las personas, y que se determinen mediante Resolución de la
persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
2. La presente orden será
de aplicación con respecto a las obligaciones de información al consumidor a
cualquier tipo de mascarilla higiénica….”
2. Cataluña.
Departament de Treball. Afers Socials i Famílies. Treball defensa que la Renda Garantida de
Ciutadania sigui subsidiària del nou Ingrés Mínim Vital i no tenir límit en la
seva complementarietat 19 de abril.
"... El Departamento
valora positivamente la creación por parte del Estado de una prestación para
las familias más vulnerables, especialmente en el próximo escenario de crisis
social y económica como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y
considera un reto histórico la posibilidad de coordinar conjuntamente las
políticas de protección e inserción sociolaboral, siempre dentro del respectivo
marco competencial.
…Trabajo, Asuntos
Sociales y Familias defiende que la RGC debe ser y seguir siendo subsidiaria de
cualquier otra prestación pública, incluyendo el nuevo IMV, y que las
comunidades autónomas no deberían tener límite en la complementariedad ni en la
compatibilidad de la IMV, según establecen las normas legislativas de cada una
de ellas y dentro del marco de sus competencias. ...”
3. El SOC i el Consorciper a la Formació Contínua formen a través d'una plataforma virtualtreballadors que s'incorporaran a les residències de gent gran. 18 de abril.
“El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y el Consorcio para la
Formación Continua de Cataluña (CFCC), conjuntamente con la Unión Consorcio
Formación, han puesto en marcha una plataforma virtual para formar en línea en
el ámbito de la asistencia a las personas mayores a las personas que se han
inscrito en las bolsas de trabajo creadas para hacer frente a la crisis
sanitaria. Estas personas se incorporarán los próximos días en las residencias
de ancianos para cubrir las bajas que se han producido entre el personal
afectado por el Covid-19.
Desde el SOC y el CFCC se considera prioritario
garantizar que estas personas reciban una cualificación básica para la atención
asistencial y un apoyo constante en su incorporación al trabajo. Por esta razón
la formación también incluye un módulo motivacional que les ayude a visualizar
el valor que este trabajo tiene tanto para ayudar a superar esta crisis como,
principalmente, para dar el apoyo necesario a los abuelos y abuelas….”
“… Las recomendaciones
tienen como objetivo:
-ofrecer informaciones
relevantes en las redes, grupos o plataformas informales que se organizan en
base a la acción voluntaria para que puedan desarrollar su tarea garantizando
en todo momento la seguridad de las personas voluntarias que la llevan a cabo
de manera presencial.
- poner al alcance de las
entidades de voluntariado y de las plataformas, grupos o redes informales un
modelo de certificado de movilidad específico para la acción voluntaria, que
deberá servir de acreditación para justificar su presencia en la calle,
circunstancia que será permitida sólo si es absolutamente indispensable la
acción no puede ser sustituida por medios telemáticos.
Difundir las herramientas
que el sector asociativo pone a disposición de las redes, grupos o plataformas
informales y de las personas que se movilizan a través de ellas para combatir
los efectos dela pandemia sobre los colectivos más vulnerables, para que estas
puedan desarrollar su tarea disponiendo de una cobertura jurídica y un seguro que
cubra determinados riesgos vinculados con su actividad voluntaria….”
Abril de 2020.
El Lehendakari, Iñigo
Urkullu, ha anunciado un “Plan de Transición a la Nueva Normalidad”. Un Plan
que debe ser compartido tanto con el Gobierno español como con las Diputaciones
forales y EUDEL; y que está condicionado por las limitaciones establecidas por
las autoridades sanitarias – la base de las mismas se sustenta en las
indicaciones del Grupo de Expertos de la OMS en Europa–.
Así, ha explicado que el
Plan se asentará en la recuperación progresiva de los hábitos que acerquen poco
a poco a la normalidad, y deberá respetar tres condiciones:
Restricción de cualquier tipo de agrupación
de personas sin distanciamiento físico de dos metros;
Uso de mascarillas en situaciones de
proximidad física entre personas; y
Mantenimiento de las medidas de higiene
personal y de limpieza de espacios compartidos.
7. Canarias registrahasta el 10 de abril 26.267 solicitudes de ERTE por fuerza mayor, con 195.183personas afectadas 11 de abril.
La Dirección General de
Trabajo del Gobierno de Canarias ha registrado hasta el pasado 10 de abril
26.267 solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por
causa de fuerza mayor, con un total de 195.183 trabajadores y trabajadoras
afectadas. El 98,1% de las solicitudes, que son presentadas por centro de
trabajo, corresponde a empresas de entre 1 y 50 personas trabajadoras, con
25.458 expedientes. Solo las empresas de entre 1 y 5 personas empleadas
acumulan 19.448 solicitudes, el 74,98% del total. Este volumen de solicitudes
en menos de un mes demuestra, según explica la consejera de Economía,
Conocimiento y Empleo, Elena Máñez, “la efectividad de la flexibilización y
agilización de los ERTE de fuerza mayor a la hora de proteger el empleo y a las
empresas”, pues de no haberse aplicado “ahora podríamos estar hablando de más
de 190.000 puestos de trabajo destruidos, no suspendidos temporalmente”. Sin
embargo, considera que ahora “hay que dar un paso más y prolongar en el tiempo
los ERTE por causa de fuerza mayor vinculados al sector turístico”. “Canarias
seguirá trabajando para que el Estado mantenga esta medida más allá del estado
de alarma”, afirma.
8. La Presidenta Chiviteanuncia la puesta en marcha de un plan de reactivación económica para Navarra 17
de abril.
Un grupo de estrategia
interdepartamental del Gobierno de Navarra será quien diseñe este plan, con la
reordenación de los recursos actuales propios y las ayudas estatales y europeas
para priorizar el desarrollo económico.
Al mismo tiempo, el
Gobierno de Navarra abrirá un proceso de diálogo con los agentes económicos y
sociales para “contar con la aportación de la sociedad navarra para que sea el
mejor plan posible”, ha explicado la Presidenta Chivite.
9. DECRETO-LEYFORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para
responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19). DON, 17.
“… El objetivo es que estos efectos negativos sean
transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más
permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción
y que pueda resultar agudo para el colectivo de autónomos de nuestra Comunidad
Foral compuesto por más 47.000 personas, muchas de ellas encuadradas en
actividades no permitidas durante el Estado de Alarma vigente, tales como la
cultura, actividades artísticas, deportivas, la hostelería, el comercio,
peluquerías y educación entre otros. Los autónomos encuadrados en estas
actividades no permitidas en este momento, o afectadas por la hibernación de la
economía, son el colectivo al que se dirige el paquete de medidas recogido en
el título I de este Decreto-ley Foral, que persigue el fin de que su
recuperación económica se produzca una vez que la emergencia sanitaria mejore.
…. En el ámbito laboral, mediante Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo, se reguló un permiso retribuido recuperable para las
personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con
el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha
contra el COVID-19. El disfrute de dicho permiso recuperable, de carácter
obligatorio, se fijó entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos
inclusive.
Finalizado el plazo fijado, la reincorporación a la
actividad laboral se va a iniciar en los sectores de construcción (divisiones
CNAE 41 a 43) y de industria (divisiones CNAE 05 a 33) que agrupan en Navarra a
1.612 y 2.209 empresas, respectivamente, según datos de la Subdirección General
de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social actualizados a 31 de diciembre de 2019.
La supervisión de este número de empresas dispersas
por toda Navarra requiere la actuación de todos los recursos preventivos tanto
propios como ajenos que prestan su servicio a las empresas de Navarra.
Por ello, considerando las competencias del Instituto
de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), en el título IV se encarga el
establecimiento y control de las condiciones preventivas mínimas frente al
virus COVID-19 en la vuelta al trabajo y el control de su aplicación en las
empresas al Servicio de Salud Laboral de dicho Instituto. La excepcional
situación de pandemia y la normalización de la actividad laboral exigen la
intervención centralizada de los servicios de prevención y del personal técnico
preventivo de las mutuas colaboradoras de la seguridad social en las empresas
para garantizar una vuelta al trabajo segura. …
… Del mismo modo, para evitar la inseguridad jurídica
y favorecer el mantenimiento del empleo, se aclara que los gastos salariales
objeto de indemnización incluyen las cotizaciones a la seguridad social que
pagan los empresarios y, además, se acota de forma más clara qué extremos ha de
incluir la acreditación de los daños y perjuicios objeto de indemnización, como
son la realidad, efectividad y cuantía de los gastos que se soliciten, y se
establece como condición que, durante el periodo de tiempo al que afecta la
solicitud, se haya mantenido el empleo adscrito a la ejecución del contrato.
Finalmente, se establece que en caso de que entre el
personal citado en la solicitud de indemnización se encuentren personas
afectadas por el permiso retribuido recuperable, previsto en el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de
dichas personas no tendrá carácter de indemnización sino de abono a cuenta que
se tendrá en consideración para la liquidación final del contrato…..
DECRETO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en
Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la
crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
TÍTULO I
Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos
Artículo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores
autónomos.
1. Las trabajadores y trabajadores autónomos a los que
les haya sido reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación
extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una
ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes
requisitos para causar derecho a la misma:
a) Tener su residencia habitual en territorio navarro
y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad
Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las
cuotas a la Seguridad Social.
c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo
autónomo en el año 2020.
d) No haber tenido la obligación de tributar, con
resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio
correspondiente al ejercicio 2018.
e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la
unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que
pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma,
los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM
por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a
cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar
monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM
por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad
familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de
dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente
para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el
IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la
finalización de la referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligación de permanencia en
alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente
al período de tiempo incumplido.
2. Los trabajadores autónomos que no se hubieran
acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una
ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, además de cumplir los
establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 anterior, cumplan
los siguientes requisitos:
a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de
Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad
Foral de Navarra.
b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que
su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya
visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de
facturación del semestre natural anterior.
3. La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior
será por un importe de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los
miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la
ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el
estado de alarma, los siguientes importes:
I) Con carácter general, el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM
por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a
cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar
monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM
por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad
familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de
dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente
para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el
IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
4. Los socios trabajadores de las cooperativas de
trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por
cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente
a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que reúnan los requisitos
establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por
su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de
esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en
sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
….8. Las ayudas directas extraordinarias previstas en
los apartados anteriores serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos
o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite
de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del
solicitante en el año 2019.
TÍTULO IV
Coordinación ejecutiva de todos los Servicios de
Prevención de Navarra
Artículo 9. Coordinación ejecutiva de todos los
Servicios de Prevención de Navarra por parte del Instituto de Salud Pública y
Laboral de Navarra.
1. El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra ejercerá la coordinación ejecutiva de todos los
servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el
COVID-19.
2. Las empresas y personas que desarrollan Trabajo
Autónomo que no dispongan de Servicio de Prevención contarán con el
asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de
las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
10. Alocución de aperturadel Director General de la OMS en la sesión informativa para las misionesdiplomáticas sobre la COVID-19, celebrada el 16 de abril de 2020
“Hasta el momento se han notificado a la OMS casi
2 millones de casos de COVID-19 en todo el mundo y más de 123 000
fallecimientos….
… Como saben, algunos países se están planteando
levantar las restricciones sociales y económicas.
Es algo que todos deseamos, pero debe hacerse con
sumo cuidado.
Si se avanza demasiado deprisa corremos el riesgo
de un repunte que podría llevarnos a una situación incluso peor que la actual.
Nuestra estrategia actualizada señala seis
factores que deben darse para que los países se planteen un levantamiento de
las restricciones:
En primer lugar, que la transmisión esté
controlada.
En segundo lugar, que el sistema sanitario tenga
capacidad para detectar todos los casos, realizarles pruebas, aislarlos y tratarlos
y para rastrear todos los contactos.
En tercer lugar, que se reduzcan al mínimo los
riesgos de brote en entornos especiales como los establecimientos sanitarios y
las residencias de ancianos.
En cuarto lugar, que existan medidas preventivas
en los puestos de trabajo, los centros educativos y otros lugares a los que
resulte esencial acudir.
En quinto lugar, que sea posible gestionar los
riesgos de importación de la enfermedad.
Y, en sexto lugar, que las comunidades estén
plenamente informadas, implicadas y capacitadas para adaptarse a la «nueva
normalidad».
11.
CSI. One world. Jobs, incomes, socialprotection. 17 de abril.
…. El
relanzamiento de la economía mundial debe tener tres objetivos principales:
EMPLEOS: Se están
destruyendo millones de puestos de trabajo. El objetivo debe ser el pleno
empleo, con trabajo decente para todos, condiciones saludables y seguras, el
fin del trabajo precario y la formalización del trabajo informal.
INCORPORACIONES:
La proporción de los salarios en la economía mundial ha venido disminuyendo
durante décadas y corre el riesgo de caer en picado con esta crisis. Los
salarios mínimos vitales deben establecerse en todas partes, el derecho a la
negociación colectiva debe garantizarse para todos los trabajadores y la brecha
salarial de género debe cerrarse.
PROTECCIÓN SOCIAL:
Miles de millones de personas han quedado sin protección social y corren un
grave riesgo por los devastadores efectos de esta crisis en la salud y la
economía. Ahora es el momento de la cooperación mundial para financiar la
protección social para todos. El mundo no puede dar la espalda a los más
necesitados ahora o en la reconstrucción de un futuro inclusivo y resistente.
12. Devi Sridhar (presidenta
de Salud Pública Global de la Universidad de Edimburgo) Elnuevo orden mundial tras el coronavirus: el debate soterrado de la geopolíticaya ha empezado. 18 de abril.
“… En la realidad, el nuevo virus SARS-CoV-2 no fue controlado
con las intervenciones de salud pública del Gobierno chino y se propagó por
todo el mundo. Como otros gobiernos titubearon a la hora de tomar medidas
tempranas, el virus fue extendiéndose silenciosamente de una comunidad a otra,
infectando a muchas personas, hospitalizando y matando a algunas. Este virus es
extraordinariamente peligroso, ya que se propaga tan fácilmente como un
resfriado o la gripe, incluso a través de personas que no tienen ningún síntoma
visible, y los datos más recientes demuestran que cerca del 5% de las personas
infectadas necesita hospitalización. De esas personas, el 30% acabará en la
UCI. Se calcula que entre el 0,6 y el 1,4% de las personas que contraigan el
virus morirán….
Todavía no sabemos qué porcentaje de la población
mundial ya ha estado expuesta al virus. Sin una prueba fiable de anticuerpos
que pueda confirmar si alguien ha tenido el virus y tiene posibilidades de ser
inmune, es imposible saber cuántas personas son portadoras del virus pero no
tienen síntomas. Todavía no está claro el papel que juegan los niños en la
transmisión. Los niños no son inmunes, pero tampoco parecen seriamente
afectados…..
…. No existe una solución fácil. Los próximos meses
requerirán de un frágil equilibrio entre los intereses de la salud pública, la
sociedad y la economía, y los países dependerán los unos de los otros mucho más
que antes. Si bien la mitad de la batalla será el desarrollo de herramientas
para tratar el virus –una vacuna, terapias antivirales y pruebas rápidas de
diagnóstico–, la otra mitad será la fabricación de suficientes dosis, la
distribución de estas de una forma justa y equitativa, asegurándose de que
lleguen a personas en todas partes del mundo.
13. Bruno Tertrais. L’année du Rat. Conséquences stratégiques de la crise
du coronavirus 3 de abril.
"... Iba a ser el mundo de
Blade Runner (1982), cuya acción se supone que tendrá lugar en 2019, o el de
Soleil Vert (1973), cuya acción tiene lugar en 2022. Este es el mundo de
Contagio (2011) en el que estamos viviendo.
Con un virus ciertamente
menos peligroso que el descrito en la película, pero sin embargo diabólico
porque es bastante raro epidemiológicamente. En efecto, es al mismo tiempo
bastante "discreto" pero muy infeccioso (gran "afinidad"
por las células humanas, pico vírico al final del período de incubación);
bastante contagioso, y que requieren
numerosas hospitalizaciones de bastante larga duración.
Por ello, el uso de la
expresión algo exagerada "cisne negro" no es absurdo: ya que si todos
los escenarios de los prospectivistas de los últimos veinte años hubieran
previsto una pandemia a escala mundial, una crisis de tal magnitud no sería una
de las hipótesis preferidas. En efecto, no era descabellado apostar por la
capacidad del sistema internacional contemporáneo para combatir eficazmente una
pandemia incipiente, como ocurrió con otros coronavirus (SARS-CoV, MERS-CoV) o
con los ribovirus de la gripe A (gripe porcina H1N1, gripe aviar H5N1)….”
14. Yuval
Harari: El mundo después del coronavirus 6 de abril.
La humanidad se enfrenta a una crisis mundial. Quizá
la mayor crisis de nuestra generación. Las decisiones que tomen los
ciudadanos y los gobiernos en las próximas semanas moldearán el mundo durante
los próximos años. No sólo moldearán los sistemas sanitarios, sino también la
economía, la política y la cultura. Debemos actuar con rapidez y resolución.
Debemos tener en cuenta, además, las consecuencias a largo plazo de nuestras
acciones. Al elegir entre alternativas, hay que preguntarse no sólo cómo
superar la amenaza inmediata, sino también qué clase de mundo queremos
habitar una vez pasada la tormenta. Sí, la tormenta pasará, la humanidad
sobrevivirá, la mayoría de nosotros seguiremos vivos... pero viviremos en un
mundo diferente.
Muchas medidas a corto plazo tomadas durante la
emergencia se convertirán en parte integral de la vida. Esa es la naturaleza de
las emergencias. Aceleran los procesos históricos. Decisiones que en tiempos
normales llevarían años de deliberación se aprueban en cuestión de horas.
Tecnologías incipientes o incluso peligrosas se introducen a toda prisa, porque
son mayores los riesgos de no hacer nada. Países enteros hacen de cobayas en
experimentos sociales a gran escala. ¿Qué ocurre cuando todo el mundo trabaja
desde casa y se comunica sólo a distancia? ¿Qué ocurre cuando escuelas y
universidades dejan de ser presenciales? En tiempos normales, los gobiernos,
las empresas y los juntas educativas no aceptarían nunca llevar a cabo
semejantes experimentos. Pero no son estos tiempos normales.
En este momento de crisis, nos enfrentamos a dos
elecciones particularmente importantes. La primera es entre vigilancia
totalitaria y empoderamiento ciudadano. La segunda es entre aislamiento
nacionalista y solidaridad mundial….
…. Debemos tomar una decisión. ¿Viajaremos por la
senda de la desunión o tomaremos el camino de la solidaridad mundial? Elegir
la desunión no sólo prolongará la crisis, sino que probablemente dará lugar a
catástrofes aún peores en el futuro. Elegir la solidaridad mundial no sólo
será una victoria contra el coronavirus, sino también contra todas las futuras
crisis y epidemias que puedan asolar a la humanidad en el siglo XXI….
15. Yuval
Harari: “Hay que controlar qué hacen los políticos en este preciso momento” 19 de abril.
" ¿Cómo será el mundo el día después del coronavirus?
Somos nosotros quien tenemos que decidirlo. La
actual pandemia no nos empuja hacia un futuro de forma determinista; es más,
nos obliga a hacer muchas elecciones. Y elecciones diferentes darán forma a
futuros diferentes.
Usted ha dicho que las sociedades de las próximas
décadas dependerán de las decisiones que tomemos en el futuro inmediato.
¿Estamos, pues, en un momento crítico de cambio para la humanidad?
Sí. La historia se está acelerando: el viejo libro
de reglas está quedando hecho trizas y el nuevo se está todavía
escribiendo. Hemos entrado en un momento muy fluido históricamente. Estamos
llevando a cabo inmensos experimentos sociales con centenares de millones de
personas: industrias enteras han pasado a trabajar desde casa; universidades y
escuelas han pasado a la enseñanza online; los gobiernos están inyectando
billones en la economía y considerando aspectos como la renta básica universal.
¿Es optimista o pesimista?
No puedo predecir el futuro, sólo puedo intentar
influir en las decisiones que se toman en el presente. En última instancia,
creo que nuestros mayores enemigos en esta crisis no son los virus. Nuestros
mayores enemigos son nuestros demonios internos: el odio, la codicia y la
ignorancia. Si la gente responsabiliza de la epidemia a los extranjeros y a
las minorías; si los negocios codiciosos sólo se preocupan por sus beneficios;
y si creemos en toda clase de teorías de la conspiración, será mucho más
difícil vencer a esta epidemia y viviremos en un mundo envenenado por el odio,
la codicia y la ignorancia….
16. Luis Garicano: “Hay que tomar medidas
drásticas y los pactos darán confianza” 19 de abril.
“Economista de prestigio que desembarcó en la política
en el 2015, Luis Garicano, ofrece el apoyo de Ciudadanos al
Gobierno español siempre que corrija su “retórica de lucha de clases”. Conocido
partidario de la línea pactista dentro de su partido, está absolutamente a
favor de unos nuevos pactos de la Moncloa y considera que los partidos
independentistas “no se enteran” de que estamos en una situación de vida o
muerte para las personas y la economía. El eurodiputado y vicepresidente
del grupo liberal en el Parlamento Europeo realizó la entrevista por
videconferencia”.
17 Ferruccio Patore. Migrant
integration in times of the lockdown. Some reflections from Italy 20 de marzo.
Con estas preguntas en
mente, los primeros días de la emergencia en Italia, puntuados como estaban por
agresiones xenofóbicas y delirantes juegos de culpas, fueron de mal agüero. Con
el paso del tiempo (y el contagio gana terreno y velocidad), parece prevalecer
un clima menos perturbador. Incluso las fuerzas políticas más inescrupulosas
muestran más autocontrol. Las campañas de solidaridad lanzadas por grupos
minoritarios parecen alcanzar parte del impacto simbólico previsto. Es vital
desactivar y, si es necesario, desescalar los procesos de estigmatización
étnica. No sólo por un imperativo moral, sino también para prevenir peligrosos
círculos viciosos del tipo que la sociología de la salud ha descrito (por
ejemplo, en el campo de la salud mental)… .
En este contexto,
COVID-19 corre el riesgo de empeorar aún más las cosas, operando como un
multiplicador de la desigualdad relacionada con la migración. Las regiones en
las que el impacto del virus ha sido hasta ahora más fuerte (Lombardía, seguida
de Emilia-Romaña, Véneto y Piamonte) son también las que acogen a las mayores
comunidades de inmigrantes. Desproporcionadamente concentrados en actividades
informales y estacionales, con posiciones contractuales más precarias, los
trabajadores migrantes suelen carecer de protección social y, por lo tanto,
están más expuestos a los efectos ocupacionales a corto plazo de la epidemia.
Es preciso destacar una amarga paradoja. Si bien, por un lado, la posición de
los inmigrantes en el mercado de trabajo es más débil que la media, por otro
lado están sobrerrepresentados en aquellas actividades vitales (logística,
agricultura, cuidado de ancianos) que no pueden detenerse ni siquiera en
tiempos de encierro y distanciamiento social. Si bien a los italianos se les
exige estrictamente que "se queden en casa", seguimos pidiendo a los
inmigrantes que cultiven y entreguen nuestros alimentos, y que sigan
prestándonos servicios de atención en condiciones de creciente estrés y riesgo...."
18. JOINT STATEMENT
WITHOUT RIGHTS FOR AGRI-FOOD WORKERS, EUROPE’S FOOD SUPPLIES REST ON
SHAKY GROUND 16 de abril.
“… Mejorar el
funcionamiento de las rutas de los permisos de trabajo para que los migrantes
no comunitarios lleguen a Europa y hacer respetar los derechos de los
trabajadores migrantes y refugiados. La
legislación vigente de la UE sobre la migración regular, como la Directiva
sobre los trabajadores de temporada y la Directiva sobre la tarjeta azul, ha
demostrado ser inadecuada tanto para garantizar el respeto de los derechos de
los trabajadores migrantes como para satisfacer la demanda. Por lo tanto, la Comisión Europea debería ampliar
y reforzar los proyectos piloto de migración legal existentes en el diálogo con
los sindicatos y otras organizaciones que trabajan con trabajadores migrantes.
Estos mecanismos deberían permitir a los trabajadores migrantes presentar sus
solicitudes en el país, acumular derechos de residencia, convertir los tipos de
permisos y cambiar de empleador. Los instrumentos de la UE, como la Directiva
sobre los trabajadores de temporada, también deberían modificarse en
consecuencia para que estas disposiciones sean vinculantes para todos los
Estados miembros. Los Estados miembros que participan en los proyectos deberían
comprometerse y responsabilizarse de proporcionar condiciones de trabajo
decentes. Las disposiciones sobre los derechos de los trabajadores y las
víctimas que figuran en los instrumentos de la UE y los instrumentos nacionales
también deberían aplicarse mejor, de modo que su cumplimiento no se centre
predominantemente en la situación de la migración. …
19. La lettera di Cgil, Cisl e Uil «Regolarizzare subito i migranti senza titolodi soggiorno» 17 de abril.
"Cgil, Cisl y Uil
piden que se dicte inmediatamente una medida para regularizar a todos los
trabajadores y a todos los trabajadores migrantes que residen en Italia pero
que actualmente carecen de un permiso de residencia regular, de modo que se
reconozca plenamente el sistema de derechos y protección en el mundo del
trabajo". Esta es la petición hecha por las tres confederaciones
sindicales, de forma unitaria, en una carta enviada hoy al Gobierno y al
Parlamento. "Nunca antes -escriben Cgil, Cisl y Uil- una medida para salir
de la irregularidad sería un fuerte beneficio económico y social para toda la
comunidad, así como un acto de justicia y equidad", y al mismo tiempo
sería "una medida para proteger la salud y la higiene públicas capaz de
reducir el riesgo de exposición al contagio para estos trabajadores y otros
ciudadanos".
"Ante la crisis
sanitaria que trastorna al mundo", escriben las confederaciones, "las
condiciones de vida y de trabajo de los extranjeros que residen en nuestro país
corren el riesgo de empeorar aún más". En particular, los ciudadanos de
terceros países presentes en Italia sin un estatuto regular, ya casi siempre
sujetos a una grave explotación y a condiciones de trabajo inseguras e
insalubres, en esta situación de emergencia, ven aumentar los riesgos para su
salud y los episodios de marginación y discriminación". Cgil, Cisl y Uil
recuerdan que en los últimos años "el bloqueo sustancial de los flujos de
entrada por razones de empleo permanente (2010), el progresivo empeoramiento de
las normas de inmigración y asilo que culminó en los decretos de seguridad
(2018 y 2019), han producido una restricción gradual de los derechos de los
trabajadores migrantes y un aumento de los que carecen de un permiso de
residencia regular, por lo que se ven obligados a trabajar en condiciones de
irregularidad y de privación de toda protección laboral y social". Se
estima que su número puede superar ahora el medio millón de personas".
Se trata de un
"importante recurso laboral" que en su mayor parte "opera, en la
economía sumergida, en sectores como la agricultura, la construcción, la
logística, el trabajo doméstico y de cuidados, la restauración, el comercio, el
transporte... Departamentos en los que su contribución es fundamental, tanto
para la estabilidad actual del sistema económico como para la futura
recuperación de nuestro sistema productivo, tan duramente afectado por la
pandemia". Además de los importantes efectos para la contención del
Covid-19, los sindicatos continúan, "la salida de estas personas de la
economía sumergida garantizaría su acceso al sistema de protecciones, a los
amortiguadores sociales y a la inscripción en el Sistema Nacional de Salud, y
constituiría una medida concreta contra la ilegalidad porque secaría la cuenca
de mano de obra a la que se dirige el crimen organizado".
La regularización de los
migrantes, concluye la carta de las confederaciones, también beneficiaría a
"los trabajadores regulares y a los trabajadores italianos, que no
sufrirían el efecto del dumping salarial". …, tendría efectos positivos
para "las arcas del Estado y de los organismos de seguros y seguridad
social gracias a los ingresos fiscales y de seguridad social recuperados",
para las "empresas sanas que evitarían la competencia desleal" y para
los "empresarios honestos que podrían regularizar a los trabajadores/trabajadores
cuyas competencias ya aprecian".
20 María José
Asquerino. Periodo de prueba y Covid-19. 18 de abril.
“…entendemos que podrían
concurrir dos situaciones en la práctica:
Contratos indefinidos o
temporales en los que se ha estipulado
válidamente un período de prueba. En este caso, el empresario podrá hacer valer
el desistimiento ad nutum y extinguir la relación laboral, estemos o no en
estado de alarma, asegurándose, tan solo, de que su decisión de extinción sea
recibida por el trabajador, dado el carácter recepticio que -en todo momento-
ha de predicarse no solo de esta fórmula de extinción sino de cualquiera de las
genéricamente contempladas en el art.49 de nuestro Estatuto de los
Trabajadores.
Relaciones laborales
temporales o indefinidas en las que se ha previsto el lapso de prueba y que
pasan al estado de latencia que conlleva la culminación del oportuno procedimiento administrativo
para la suspensión contractual. En estas hipótesis, el período de prueba se ve
-como el resto del contrato y, especialmente, la duración del mismo- interrumpido,
sin que el empresario pueda proceder a la extinción contractual amparándose en
las posibilidades que le brinda la cláusula probatoria. …”
21. Remedios Roqueta Buj.
Los ERTE debido al COVID-19 en el ámbito del deporte profesional. 12 de abril.
“…. Por consiguiente, los
ERTEs que tengan su causa directa en la suspensión o cancelación de las
competiciones deportivas como consecuencia de la declaración del estado de
alarma tienen la consideración de provenientes por causa de «fuerza mayor»,
máxime si en el equipo existe un caso positivo en coronavirus y la posibilidad
cierta de contagio de la plantilla. Y, de hecho, la Real Sociedad anunció su
intención de reabrir las instalaciones de Zubieta el próximo martes 16 de abril
para que los jugadores del primer equipo que quisieran pudieran entrenar de
forma individual, decisión que ha desautorizado a las pocas horas el Gobierno a
través del Consejo Superior de Deportes, que ha dirigido un escrito al club
para aclararle que el RD 463/2020 prohíbe la apertura de cualquier centro
deportivo. Más la afirmación anterior, en rigor, sólo vale para los empleados
de los clubes o entidades deportivas que prestan actividades deportivas, esto
es, los deportistas profesionales, entrenadores y técnicos deportivos,
especialmente en los grandes clubes o entidades deportivas en los que se
desarrollan muchas otras actividades (como, por ejemplo, administración,
relaciones públicas, medios de comunicación, canales de televisión, médicos,
servicios de limpieza, vigilancia, etc.)….”
22. Agustín Amorós. ¿LosERTE de suspensión prorrogan automáticamente los contratos? 16 de abril…..
“…. Ante las novedades
legislativas derivadas de la declaración del estado de alarma generado por el
COVID-19, muchos medios de comunicación y varias opiniones de autores se han
expresado en el sentido de que los contratos de deportistas profesionales que
sean suspendidos como consecuencia de un expediente de regulación temporal de
empleo (ERTE) quedarían “prorrogados automáticamente” ope legis por el mismo
período de suspensión, incluso aunque la temporada deportiva no se ampliara o
lo hiciera por un período inferior al de la suspensión de los contratos.
Aunque la casuística
puede ser tan compleja como variada, mi humilde opinión es que en el ámbito del
fútbol esa consecuencia es, cuanto menos, muy discutible…..
….. Aplicando estos
razonamientos de modo analógico, y sin necesidad de hacer referencia al
elemento sistemático del sentido de la rúbrica del precepto, puede concluirse
los contratos de los deportistas profesionales suspendidos por un ERTE y cuya
duración pactada concluya la actual temporada 2019/2020 (con expresión o no del
término del 30 de junio como fecha de finalización), no se prorrogarán más allá
del término de la temporada actual, sino que se extinguirán por expiración
cuando ésta concluya.
La hipótesis de una prórroga más allá de los
límites de la temporada deportiva no se compadece con la causa que justifica la
temporalidad de estos contratos, pues a los deportistas profesionales se les
contrata para participar en determinadas competiciones profesionales,
constituyendo la participación en las mismas su “actividad principal”, de la
que la “acción de participar en los entrenamientos o sesiones técnicas del
equipo únicamente constituye una actividad preparatoria para estar en las
mejores condiciones en vista a participar en la competición oficial” (Sentencia
del TS de 28 de Abril de 2010; RCUD 238/2008)….”.
23. Sabino López. Sobre la prórroga de los contratos de estatemporada 2019/2020. 17 de abril.
“Como consecuencia de no
ser posible el finalizar la competición del fútbol, en las fechas señaladas,
para la temporada 2019/2020, y existiendo la posibilidad que los partidos que
faltan por disputar se celebren más allá del 30 de junio de 2020, surge el
debate sobre la prórroga o no de los contratos de los futbolistas que finalizan
el 30 de junio de 2020.
Entiendo que para centrar el debate se ha de
fijar la normativa que es de aplicación a la casuística que surge como
consecuencia de la prórroga o no de los contratos de los futbolistas
profesionales, al finalizar la temporada 2019/2020….”
24. José Rodríguez García. A vueltas con la duración de los contratosde los futbolistas 19 de abril.
"El estado de
alarma y la suspensión de competiciones deportivas provocan que surjan dudas
sobre la duración de los contratos de los futbolistas. La cuestión fundamental
es ¿cuándo se extinguen los contratos de los futbolistas si las competiciones
finalizan después del día 30 de junio de 2020?
Esta cuestión, a priori,
únicamente afectará a aquellos futbolistas cuyo contrato pueda finalizar el día
30 de junio de 2020 o, si se quiere, al finalizar la temporada 2019-2020. El
resto de futbolistas tendrán contrato en vigor pasada esa fecha, por lo que
están obligados a prestar sus servicios, siendo irrelevante el momento de
finalización de las competiciones de la temporada 2019-2020.
No puede establecer un criterio único teniendo
en cuenta que la normativa aplicable, como vamos a ver, permite fijar la
duración del contrato de diversas maneras, lo que obliga a ver caso por caso la
duración de esos contratos. A este respecto deben tenerse en cuenta algunos
aspectos que se intentan destacar en este artículo. Aquí vamos a ver los
supuestos en los que 1) el contrato fija la fecha de finalización, 2) se fija
la fecha de finalización y se hace mención a las temporadas deportivas, 3) se
mencionan únicamente las temporadas y 4) la duración se referencia a ciertas
competiciones. ..”
25. CCOO de Catalunya. Novetats de CCOO en relació amb el coronavirus..
18 de abril.
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