sábado, 18 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 17 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.



1.  Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE, 17.


“… Se considera por ello preciso flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas.

Además, este conjunto de medidas, al igual que las que se van adoptando en diferentes ámbitos, comparten un mismo objetivo y persiguen afrontar el propósito de mantener el mayor número posible de empleos, siendo conscientes de la dificultad de este esfuerzo. Por otro lado, esta resolución pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que está en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia….”

“… Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, respetando el ámbito de gestión propio de las Comunidades Autónomas, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral….

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos establecidos en la misma, en los siguientes supuestos:

a) En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.

b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo de esta resolución, considerando la ampliación del plazo de ejecución establecido en la disposición adicional segunda.

c) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, a las convocatorias aprobadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla que así se determine por resolución de las personas titulares de dichas Direcciones Provinciales.

2. Resolución de 8de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las Comunidades Autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales de dicho organismo.  BOE, 17.



Artículo único. Ampliación, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, del plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de dicho organismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-191, se amplía de forma extraordinaria por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que se añadirá un periodo adicional de un mes, el plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos de dicho organismo, en el que las comunidades autónomas han de remitir la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, establecido en las siguientes órdenes ministeriales, así como en las resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por las que hacen efectivos los libramientos a las comunidades autónomas:

a) Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

b) Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

c) Orden TMS/1156/2019, de 26 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a financiar el aumento de las ayudas para el mantenimiento del empleo de los Centros Especiales de Empleo”.

3.     Boletín Oficial del Congreso de los Diputados. Cortes Generales. Serie D, 17 de abril, núm.68.  Diversas proposiciones no de ley presentadaspor los grupos parlamentarios en relación con el Covid-19. 



“… Cualquier trabajo temporal por cuenta ajena, sea a jornada completa o a tiempo parcial, realizado a partir del día 9 de abril y hasta el día 30 de junio de 2020 en explotaciones agrarias es compatible con:

 las prestación por desempleo de nivel contributivo, incluso aunque su beneficiario la esté compatibilizando con el trabajo por cuenta propia en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,

 Los subsidios por desempleo regulados en el Título III del TRLGSS -subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva, de emigrantes retornados, para liberados de prisión, por revisión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y de trabajadores mayores de 52 años – incluso aunque el beneficiario de cualquiera de estos subsidios por ser mayor de 52 años, lo esté compatibilizando con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en virtud de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

 El subsidio agrario regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero;

 La renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril

 La Renta Activa de Inserción

 El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la Disposición adicional vigésima séptima del TRLGSS.

 La prestación por cese de actividad, salvo si dicha prestación se ha reconocido en aplicación de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Tanto la prestación contributiva, como los subsidios regulados en el Título III del TRLGSS podrán compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena en explotaciones agrarias antes señalado, aunque además:

 Se estén compatibilizando con el trabajo por cuenta ajena en virtud del Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre,

 Se estén compatibilizando con trabajos de colaboración social

 Su beneficiario se encuentre en desempleo parcial por trabajar a tiempo parcial o por haber visto reducida su jornada ordinaria diaria de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que tenga reconocida la prestación extraordinaria regulada en los apartados 1 y 3 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Su beneficiario se encuentre en desempleo temporal por haber visto suspendido su contrato de trabajo, excepto si se le hubiera reconocido la prestación regulada en los apartados 1 y 3 o en el apartado 6 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 como consecuencia del Covid-19 - prestación por desempleo por verse afectado por un ERTE de suspensión de contrato como consecuencia del COVID- 19 o protección por ser fijo discontinuo o realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, con derecho a su reposición).




En la nova reunió que ha tingut lloc avui en el marc del Consell Interuniversitari de Catalunya (CIC) –amb representació del Govern (mitjançant la Secretaria d'Universitats i Recerca del Departament d'Empresa i Coneixement),  les 12 universitats catalanes i l’Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU)–, el grup de treball creat per definir els criteris acadèmics, que han de regir la finalització del curs universitari en un escenari de docència d’emergència en línia, ha acordat proposar quatre formats d’avaluació no presencial i un seguit d’orientacions en funció de l’autonomia universitària.

Durant la reunió d’avui i en els treballs previs, s’ha evidenciat que la no presencialitat no representa un impediment insuperable en un context d’avaluació continuada com és l’actual Espai Europeu d’Educació Superior (EEES). En aquest sentit, el grup –format pels integrants de les comissions del CIC d’Accés i Afers Estudiantils (CAAE) i de Programació i Ordenació Acadèmica (CPOA)– ha elaborat “un document amb exemples pràctics que té com a objectiu facilitar la tasca al professorat universitari, així com servir de base per a les directrius que estableixin cadascuna de les universitats en virtut de la seva autonomia”, ha destacat la directora general d’Universitats, Victòria Girona.



“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente Declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribuna..”



“… Subraya que la crisis, además de la dimensión de la salud, está teniendo gravísimas repercusiones en los trabajadores, los empleados, los trabajadores por cuenta propia y las pymes, que constituyen la columna vertebral de nuestras sociedades; considera que la Comisión, junto con los Estados miembros, debe adoptar todas las medidas necesarias para mantener el mayor número posible de puestos de trabajo y garantizar que la recuperación se basa en la convergencia económica y social al alza, el diálogo social y la mejora de los derechos sociales y las condiciones de trabajo, con medidas específicas para quienes soportan formas de trabajo precario;…”


“Ciertamente, si algo ha demostrado el Covid-19 es que nuestras empresas están más preparadas que lo que muchas de ellas pensaban para afrontar el teletrabajo y no ya a través de planes pilotos para un núcleo determinado de sus empleados o para un día concreto de la semana y con severas advertencias de reversibilidad, ni tampoco como meras declaraciones de intenciones pendientes de desarrollar en los convenios colectivos, sino como una verdadera modalidad de trabajo que permite abordar el ‘work-Life balance’ y la corresponsabilidad de las personas trabajadoras, erradicando –o al menos permitiéndonos ver “el principio del fin”– de la cultura del presentismo tan profundamente arraigada en nuestro país…”

10. José María Viñas y Javier Cassini.  Prevención deriesgos laborales y COVID-19: ¿qué va a pasar y cómo nos lareplantearemos?   17 de abril.

“… No trataremos de realizar, ni de lejos, un sesudo trabajo jurídico que desgrane todas las posibles repercusiones jurídicas o modificaciones legislativas que se opinen necesarias, lo que hoy consideramos un ejercicio imposible, sino apuntar líneas -posiblemente de manera arriesgada- que nos permitan hacer reflexionar y abrir debate acerca de lo que puede suceder en los dos aspectos citados o en qué situaciones va a colocarnos lo que aún estamos viviendo….”


"... La crisis del coronavirus es una experiencia profundamente transformadora. Casi nadie (fuera de los epidemiólogos) había predicho la catástrofe que se avecinaba de la manera en que lo hizo.

Miles de páginas se habían escrito sobre la globalización y la modernidad. Muchas presentaban aterradores escenarios del día del juicio final. Pero lo que ha sucedido ha ido más allá de lo que nunca se imaginó. Ahora no hay forma de saber cuánto tiempo llevará todo esto, cuántas vidas se cobrarán y qué tipo de mundo surgirá.

Así que recurrir a cómodas plantillas intelectuales a modo de explicación sería traicionero. Es hora de admitir humildemente que no sólo el mundo será diferente, y será simplemente imposible retomarlo donde lo dejamos, sino que tampoco es una opción volver a los ensayos sobre crisis anteriores y sustituir "económico" por "coronavirus". Nunca antes el dicho "el futuro es desconocido" ha sido tan cierto...."




CCOO de Catalunya ha elaborat un resum amb les iniciatives europees que s'estan plantejant a diversos països de cara a l'escenari posterior a la COVID-19. 

13. J. Ignacio Conde-Ruiz. UnIngreso Mínimo Vital de Carácter temporal frente al COVID-19.  16 de abril.

Esto días se está hablando mucho sobre la introducción de un Ingreso Mínimo Vital de carácter temporal. En este post voy a tratar de argumentar porque creo que, en estos momentos, sería una buena idea.

….. En mi opinión, dada la urgente necesidad que requiere la situación actual, para que las ayudas lleguen a los mas vulnerables cuanto antes y para no dejar a nadie atrás creo que es necesario implementar un programa urgente de rentas mínimas de carácter temporal con dos requisitos. Por un lado, tiene que ser un programa muy laxo en la concesión de las ayudas, pero con un estricto control o evaluación ex post, en el sentido de que aquellos que perciban la prestación sin tener derecho a ella (aprovechado el poco control ex ante), tengan la obligación de devolverlo íntegramente (para esto la Agencia Tributaria es imbatible). Por otro lado, debe ser tener los incentivos al empleo, en el sentido de que si una persona, estando recibiendo la nueva prestación, recibe una oferta de empleo no pierda la prestación, sino que pueda percibir al menos porcentaje de la misma a la vez que el nuevo salario. Es cierto, que en esta situación por desgracia habrá pocas personas, pero alguno habrá y lo que es más importante esta experiencia nos servirá para el mejor diseño de una prestación de ingreso mínimo de carácter permanente que necesitamos para completar nuestro Estado del Bienestar con un programa de lucha contra la pobreza…..



“… Los programas que los Gobiernos europeos, incluido el español, han ido anunciando en las últimas semanas van en la buena dirección, pero es probable que deban ampliarse. Facilitar y bonificar los ERTE, relajar las condiciones para cobrar los subsidios por desempleo o cese de actividad, otorgar moratorias crediticias, ofrecer avales y posponer el cobro de impuestos son esenciales. Pero si el impacto de la crisis sanitaria sobre el PIB es superior a unos pocos puntos porcentuales, será necesario contemplar la prolongación de algunos ERTE y mejorar la cobertura que ofrecen a los trabajadores; condonar impuestos y cotizaciones sociales para aligerar los costes y reforzar la solvencia de las empresas de los sectores más afectados, y, ante el riesgo de una destrucción masiva de contratos temporales en los próximos meses, incentivar su renovación….”

15. Antón Costas. Trabajos esenciales, salarios de pobreza.   17 de abril.  

"... 
la pandemia debe servir para poner en valor las actividades más o menos esenciales que llevan a cabo trabajadores y profesionales a pesar de percibir salarios muy bajos y tener condiciones laborales precarias".

 

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