Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Resolución de 15 de abril de 2020, del
Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de
gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en
materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE, 17.
“… Se considera por ello preciso flexibilizar las
condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para
el empleo sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en
aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la
competitividad de las empresas.
Además, este conjunto de medidas, al igual que las que
se van adoptando en diferentes ámbitos, comparten un mismo objetivo y persiguen
afrontar el propósito de mantener el mayor número posible de empleos, siendo
conscientes de la dificultad de este esfuerzo. Por otro lado, esta resolución
pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas
ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear
en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en
la formación profesional para el empleo.
Estas medidas, dadas las especiales características
que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación
profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al
ámbito temporal en que está en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino
que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades
formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección
y estabilidad que garantice su eficacia….”
“… Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco
competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de
Empleo Estatal, respetando el ámbito de gestión propio de las Comunidades
Autónomas, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el
sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito
laboral….
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el
establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del
impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la
ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su
empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad
de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe
al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en
los términos establecidos en la misma, en los siguientes supuestos:
a) En la iniciativa de formación programada por las
empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con
cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho
ejercicio.
b) En la iniciativa de oferta formativa para
trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo de esta
resolución, considerando la ampliación del plazo de ejecución establecido en la
disposición adicional segunda.
c) En la iniciativa de oferta formativa para
trabajadores desempleados, a las convocatorias aprobadas por las Direcciones
Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla que así
se determine por resolución de las personas titulares de dichas Direcciones
Provinciales.
2. Resolución de 8de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se amplía,
de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de
justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal
a las Comunidades Autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos
generales de dicho organismo. BOE, 17.
Artículo único. Ampliación, de forma
extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, del plazo de
justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal
a las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019, para la
gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales de dicho organismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-191, se amplía de forma extraordinaria por un tiempo
equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, al que se añadirá un periodo adicional de un mes,
el plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de
Empleo Estatal a las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019,
para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos de dicho organismo, en el que las comunidades autónomas han de
remitir la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos,
de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, establecido en las
siguientes órdenes ministeriales, así como en las resoluciones de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal por las que hacen efectivos los
libramientos a las comunidades autónomas:
a) Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que
se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para
su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de
Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
b) Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la
que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019,
para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,
subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo
aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo
Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
c) Orden TMS/1156/2019, de 26 de noviembre, por
la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico
de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias
asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de
empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas
a financiar el aumento de las ayudas para el mantenimiento del empleo de los
Centros Especiales de Empleo”.
3. Boletín Oficial del Congreso de los
Diputados. Cortes Generales. Serie D, 17 de abril, núm.68. Diversas proposiciones no de ley presentadaspor los grupos parlamentarios en relación con el Covid-19.
“… Cualquier trabajo
temporal por cuenta ajena, sea a jornada completa o a tiempo parcial, realizado
a partir del día 9 de abril y hasta el día 30 de junio de 2020 en explotaciones
agrarias es compatible con:
las prestación por
desempleo de nivel contributivo, incluso aunque su beneficiario la esté
compatibilizando con el trabajo por cuenta propia en virtud de lo establecido
en el artículo 33 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo,
Los subsidios por
desempleo regulados en el Título III del TRLGSS -subsidio por agotamiento de la
prestación contributiva, por acreditar situación legal de desempleo y
cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva, de
emigrantes retornados, para liberados de prisión, por revisión de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez, y de trabajadores mayores de 52 años –
incluso aunque el beneficiario de cualquiera de estos subsidios por ser mayor
de 52 años, lo esté compatibilizando con el trabajo por cuenta ajena a tiempo
completo en virtud de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley
45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
El subsidio agrario
regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero;
La renta agraria
regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril
La Renta Activa de
Inserción
El subsidio
extraordinario por desempleo regulado en la Disposición adicional vigésima
séptima del TRLGSS.
La prestación por cese
de actividad, salvo si dicha prestación se ha reconocido en aplicación de lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
2. Tanto la prestación
contributiva, como los subsidios regulados en el Título III del TRLGSS podrán
compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena en explotaciones agrarias
antes señalado, aunque además:
Se estén
compatibilizando con el trabajo por cuenta ajena en virtud del Programa de
sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de
prestaciones por desempleo previsto en la disposición transitoria sexta de la
Ley 45/2002, de 12 de diciembre,
Se estén
compatibilizando con trabajos de colaboración social
Su beneficiario se
encuentre en desempleo parcial por trabajar a tiempo parcial o por haber visto
reducida su jornada ordinaria diaria de trabajo en virtud de lo establecido en
el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que tenga reconocida la
prestación extraordinaria regulada en los apartados 1 y 3 del artículo 25 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Su beneficiario se
encuentre en desempleo temporal por haber visto suspendido su contrato de
trabajo, excepto si se le hubiera reconocido la prestación regulada en los
apartados 1 y 3 o en el apartado 6 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020
como consecuencia del Covid-19 - prestación por desempleo por verse afectado
por un ERTE de suspensión de contrato como consecuencia del COVID- 19 o
protección por ser fijo discontinuo o realizar trabajos fijos y periódicos que
se repiten en fechas ciertas, con derecho a su reposición).
5. Instituto
Nacional de la Seguridad Social. ACTUALIZACION A 15 DE ABRIL DE 2020 DE LASINSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DEPARTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS.
6. Catalunya. Govern iuniversitats proposen quatre formats d'avaluació no presencial davant lasituació de confinament per la pandèmia de la COVID-19. 16 de abril.
En la nova reunió que ha tingut lloc avui en el marc
del Consell Interuniversitari de Catalunya (CIC) –amb representació del Govern
(mitjançant la Secretaria d'Universitats i Recerca del Departament d'Empresa i
Coneixement), les 12 universitats catalanes i l’Agència per a la Qualitat
del Sistema Universitari de Catalunya (AQU)–, el grup de treball creat per
definir els criteris acadèmics, que han de regir la finalització del curs
universitari en un escenari de docència d’emergència en línia, ha acordat
proposar quatre formats d’avaluació no presencial i un seguit d’orientacions en
funció de l’autonomia universitària.
Durant la reunió d’avui i en els treballs previs, s’ha
evidenciat que la no presencialitat no representa un impediment insuperable en
un context d’avaluació continuada com és l’actual Espai Europeu d’Educació
Superior (EEES). En aquest sentit, el grup –format pels integrants de les
comissions del CIC d’Accés i Afers Estudiantils (CAAE) i de Programació i
Ordenació Acadèmica (CPOA)– ha elaborat “un document amb exemples pràctics
que té com a objectiu facilitar la tasca al professorat universitari, així com
servir de base per a les directrius que estableixin cadascuna de les
universitats en virtut de la seva autonomia”, ha destacat la directora
general d’Universitats, Victòria Girona.
7. Corte Interamericana de Derechos Humanos. COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS YDESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDOLAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES. 9 de abril.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como
órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y
desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su
conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la
pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente
Declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas,
dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta
situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del
Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de
protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la
jurisprudencia de este Tribuna..”
“… Subraya que la
crisis, además de la dimensión de la salud, está teniendo gravísimas
repercusiones en los trabajadores, los empleados, los trabajadores por cuenta
propia y las pymes, que constituyen la columna vertebral de nuestras
sociedades; considera que la Comisión, junto con los Estados miembros, debe
adoptar todas las medidas necesarias para mantener el mayor número posible de
puestos de trabajo y garantizar que la recuperación se basa en la convergencia
económica y social al alza, el diálogo social y la mejora de los derechos sociales
y las condiciones de trabajo, con medidas específicas para quienes soportan
formas de trabajo precario;…”
9. Pere
Vidal. Presente y futuro del tejidoempresarial español ante el Covid-19 17
de abril.
“Ciertamente, si
algo ha demostrado el Covid-19 es que nuestras empresas están más preparadas
que lo que muchas de ellas pensaban para afrontar el teletrabajo y no ya a
través de planes pilotos para un núcleo determinado de sus empleados o para un
día concreto de la semana y con severas advertencias de reversibilidad, ni
tampoco como meras declaraciones de intenciones pendientes de desarrollar en
los convenios colectivos, sino como una verdadera modalidad de trabajo que
permite abordar el ‘work-Life balance’ y la corresponsabilidad de las personas
trabajadoras, erradicando –o al menos permitiéndonos ver “el principio del
fin”– de la cultura del presentismo tan profundamente arraigada en nuestro
país…”
10. José María
Viñas y Javier Cassini. Prevención deriesgos laborales y COVID-19: ¿qué va a pasar y cómo nos lareplantearemos? 17 de abril.
“… No trataremos
de realizar, ni de lejos, un sesudo trabajo jurídico que desgrane todas las
posibles repercusiones jurídicas o modificaciones legislativas que se opinen
necesarias, lo que hoy consideramos un ejercicio imposible, sino apuntar líneas
-posiblemente de manera arriesgada- que nos permitan hacer reflexionar y abrir
debate acerca de lo que puede suceder en los dos aspectos citados o en qué
situaciones va a colocarnos lo que aún estamos viviendo….”
11. Ania Skrzypek
Solidaristic, social and sensible—reflections on progressivism for todayand when tomorrow comes. 17 de abril.
"... La crisis del coronavirus es una experiencia profundamente transformadora. Casi nadie (fuera de los epidemiólogos) había predicho la catástrofe que se avecinaba de la manera en que lo hizo.Miles de páginas se habían escrito sobre la globalización y la modernidad. Muchas presentaban aterradores escenarios del día del juicio final. Pero lo que ha sucedido ha ido más allá de lo que nunca se imaginó. Ahora no hay forma de saber cuánto tiempo llevará todo esto, cuántas vidas se cobrarán y qué tipo de mundo surgirá.
Así que recurrir a cómodas plantillas intelectuales a modo de explicación sería traicionero. Es hora de admitir humildemente que no sólo el mundo será diferente, y será simplemente imposible retomarlo donde lo dejamos, sino que tampoco es una opción volver a los ensayos sobre crisis anteriores y sustituir "económico" por "coronavirus". Nunca antes el dicho "el futuro es desconocido" ha sido tan cierto...."
12. Cartografiad'iniciatives post COVID-19 a Europa 17
de abril.
CCOO de Catalunya ha elaborat un resum amb les iniciatives europees que s'estan plantejant a diversos països de cara a l'escenari posterior a la COVID-19.
13. J. Ignacio Conde-Ruiz. UnIngreso Mínimo Vital de Carácter temporal frente al COVID-19. 16 de abril.
Esto días se está hablando mucho sobre la introducción
de un Ingreso Mínimo Vital de carácter temporal. En este post voy a tratar de
argumentar porque creo que, en estos momentos, sería una buena idea.
….. En mi opinión, dada la urgente necesidad que
requiere la situación actual, para que las ayudas lleguen a los mas vulnerables
cuanto antes y para no dejar a nadie atrás creo que es necesario implementar un
programa urgente de rentas mínimas de carácter temporal con dos requisitos. Por
un lado, tiene que ser un programa muy laxo en la concesión de las ayudas, pero
con un estricto control o evaluación ex post, en el sentido de que
aquellos que perciban la prestación sin tener derecho a ella (aprovechado el poco
control ex ante), tengan la obligación de devolverlo íntegramente (para esto la
Agencia Tributaria es imbatible). Por otro lado, debe ser tener los incentivos
al empleo, en el sentido de que si una persona, estando recibiendo la nueva
prestación, recibe una oferta de empleo no pierda la prestación, sino que pueda
percibir al menos porcentaje de la misma a la vez que el nuevo salario. Es
cierto, que en esta situación por desgracia habrá pocas personas, pero alguno
habrá y lo que es más importante esta experiencia nos servirá para el mejor
diseño de una prestación de ingreso mínimo de carácter permanente que
necesitamos para completar nuestro Estado del Bienestar con un programa de
lucha contra la pobreza…..
14. Caixabank.
Informe mensual. Medidas excepcionalespara tiempos excepcionales. 7 de abril
“… Los programas
que los Gobiernos europeos, incluido el español, han ido anunciando en las
últimas semanas van en la buena dirección, pero es probable que deban
ampliarse. Facilitar y bonificar los ERTE, relajar las condiciones para cobrar
los subsidios por desempleo o cese de actividad, otorgar moratorias
crediticias, ofrecer avales y posponer el cobro de impuestos son esenciales.
Pero si el impacto de la crisis sanitaria sobre el PIB es superior a unos pocos
puntos porcentuales, será necesario contemplar la prolongación de algunos ERTE
y mejorar la cobertura que ofrecen a los trabajadores; condonar impuestos y
cotizaciones sociales para aligerar los costes y reforzar la solvencia de las
empresas de los sectores más afectados, y, ante el riesgo de una destrucción masiva
de contratos temporales en los próximos meses, incentivar su renovación….”
15. Antón Costas. Trabajos esenciales, salarios de pobreza. 17 de abril.
"...
la pandemia debe servir para poner en valor las actividades más o menos esenciales que llevan a cabo trabajadores y profesionales a pesar de percibir salarios muy bajos y tener condiciones laborales precarias".
15. Antón Costas. Trabajos esenciales, salarios de pobreza. 17 de abril.
"...
la pandemia debe servir para poner en valor las actividades más o menos esenciales que llevan a cabo trabajadores y profesionales a pesar de percibir salarios muy bajos y tener condiciones laborales precarias".
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