viernes, 17 de abril de 2020

Notas y comentarios a diversos documentos relacionados con el impacto social y laboral del Covid-19.


1. El flujo de información sobre la pandemia del Covid-19 desborda cualquier posibilidad de realizar un análisis y seguimiento completo del mismo, y por ello mi atención se centra  desde sus inicios en los contenidos laborales y de protección social, con atención preferente (y no deseada, porque como muy dice el profesor, amigo e incansable bloguero Ignasi Beltrán de Heredia,se trata de artículos que desearíamos no haber escrito en muchos casos) a la vorágine legislativa de Reales Decretos-Ley, que desde el núm. 6 hasta el último dictado hasta el momento de redactar esta entrada, el núm. 14/2020 de 14 de abril, contienen numerosos preceptos que afectan a las relaciones de trabajo.


Junto a los análisis y comentarios de los RDL trato de prestar atención periódicamente (y ojalá que esta actividad pudiera dejar de realizarla pronto, no por cansancio – que también es posible –) a las novedades normativas, tanto de índole estatal como europeas, y en menor medida a las autonómicas (sigo, como es sabido, con dedicación especial las que se publican en mi Comunidad Autónoma, Cataluña), y a los documentos emanados de organizaciones internacionales (OIT, FMI, UE), de organizaciones empresariales y sindicales, de  diversas de índole social. Y por supuesto, realizo, en la medida de lo posible, el seguimiento de los blogs laboralistas que cada vez son, en este caso afortunadamente, más y con mayor interés.

Es obvio, lo dije desde el inicio de mi atención a la problemática social y laboral derivada de la pandemia del Covid-19, que intento no solo seguir sino también leer los documentos que incorporo en mis actualizaciones, aunque no siempre ello sea posible en su integridad, y que a buen seguro que hay mucha más información disponible en las redes sociales y las que se puede acceder desde otras fuentes públicas o privadas. Por todo ello, la falta de referencia de documentos o artículos de interés solo impútenla por favor a la imposibilidad de llegar a toda ella por mi parte, y en modo alguno a la falta de interés en su difusión.

En toda esa amplia información, y también en algunos documentos leídos que no se encuentran publicados (aun cuando pueden serlo poco después de tener acceso por mi parte), hay aportaciones de indudable interés. La finalidad de la presente entrada es prestar atención a algunos de ellos que me han parecido de especial atención.  

2. En el ámbito de la inmigración, el 14 de abril se publicaba la Instrucción núm. 3 de la Dirección General de Migraciones sobre la prórroga del permiso de trabajo para trabajadoras y trabajadores migrantes para poder trabajar en el empleo agrario en virtud de lo previsto en el RDL 13/2020.

Tras una muy amplia introducción, en la que se da debida cuenta de los preceptos del citado RDL, y previo reconocimiento  o constatación de que la situación actual ha obligado a adoptar medidas de salud pública “que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas”, la DGM acuerda la prórroga automática, y sin ningún trámite adicional, de “las autorizaciones de residencia y trabajo de aquellos migrantes cuya autorización conlleve una autorización para trabajar, con independencia del tipo de autorización y su ámbito sectorial y geográfico, y que expire en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, y que vayan a desempeñar actividades agrarias en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario”.

Lógicamente, la instrucción no puede ir más allá de lo que regula el RDL, por lo que sigue abierto el debate social sobre qué ocurrirá el 1 de julio, ya que bien podría ser que hubiera otras campañas agrícolas para las que se necesite mano de obra. ¿Se ampliará ese plazo, o pasarán a una situación de irregularidad después de haber sido considerada la población migrante como necesaria durante tres meses? Y por cierto, no solo se planteará esta situación en el empleo agrario, ya que en el ámbito sanitario la incorporación de un buen número de personal cualificado migrante está siendo permitida por la normativa ad hoc, y habrá que ver cómo afecta la finalización del estado de alarma a su situación administrativa a efectos laborales.

3. Sigamos hablando del empleo agrario, del RDL 13/2020. Ha sido objeto de especial atención en un artículo de la profesora María Fernanda Fernández López   publicado el 11 de abril en el blog “Trabajo, Persona, Derecho y Mercado. Nuevos retos del mercado laboral: pobreza en el trabajo, economía colaborativa y envejecimiento”, de muy recomendable seguimiento por parte de todo el mundo laboralista.

La profesora Fernández López realiza, como es habitual en todas sus aportaciones doctrinales, un riguroso estudio de la norma, a cuya lectura remito a todas las personas interesadas, previa manifestación de que “está en juego un recurso esencial, el abastecimiento de productos alimenticios de primera necesidad que España produce ampliamente, al ser el sector agrícola uno de los punteros en la economía española. La cadena alimentaria, tan cuidadosamente contemplada en las normas de crisis, quiebra estrepitosamente si no se producen las materias primas en la agricultura, máxime con las restricciones de movilidad internacional imperantes que dificultan y encarecen la importación. Y esa crisis potencial se produce por falta de mano de obra. Así que este RDL no se dirige a proteger contra el paro –permítaseme la expresión– sino a movilizar recursos humanos para que se ocupen en el campo de la recogida y primera manipulación de los productos agrícolas.  Tampoco se dirige a fomentar el empleo –porque es obvio que lo hay—sino a aumentar los trabajadores disponibles, a inducir a éstos a ocuparse en las tareas agrícolas”; y también a que “la mano de obra española no es protagonista exclusiva de las faenas agrícolas. Existe, por el contrario, un alto contingente de trabajadores extranjeros que vienen a ocuparse de estas tareas ante la renuencia de los nacionales… Y hay un problema adicional: el cierre de fronteras, entre nosotros y en sus países de origen, con lo que, hablando coloquialmente, tendremos que conformarnos con los que ya están aquí. Y con mano de obra española, incitándola a ocuparse en las tareas agrícolas….”.

Pues bien, en esta cada vez más peculiar, y no fácil, tarea interpretativa de las normas aprobadas mediante RDL, y con evidente padecimiento del principio de seguridad jurídica, disponemos no sólo de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales, sino también de Instrucciones, “notas aclaratorias” o “notas interpretativas” para tratar de “aclarar” sus contenidos y las dudas que se suscitan. Aun cuando, al menos a mi parecer, es la premura con la que se dicta la norma la que obliga después a realizar esas aclaraciones o interpretaciones, siempre teniendo en cuenta que son los órganos jurisdiccionales los encargados de velar por la interpretación y aplicación jurídicamente vinculante de las normas.

Un muy reciente ejemplo de esta tarea interpretativa de un RDL, en este caso el relativo al empleo agrario, es la que encontramos en la “Nota interpretativa referente al ámbito material del Real Decreto-Ley 13/2020 de 7 de abril”, hecha pública el 14 de abril por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Prensa y Alimentación, de la que he tenido conocimiento gracias a la amabilidad, que le agradezco, a la letrada María Elena Bedoya, al enviármela. 

Mi anotación a esta “nota interpretativa” que completa e interpreta sin ningún reparo jurídico lo que quiere decir el RDL a juicio de quien la firma, es esencialmente para dejar constancia de esa “diversidad” jurídica con la que nos estamos moviendo, ya que respecto a su contenido estoy completamente de acuerdo en su fundamentación.

En apretada síntesis, y a la espera de la posible publicación, que a mi parecer sería muy aconsejable (y si ya lo está, pido disculpas por no haberla referenciado), la nota se centra en responder dos dudas interpretativas que se han planteado “por el sector afectado” (quiero pensar que hay una referencia implícita a las organizaciones agrarias, aun cuando jurídicamente creo que hubiera sido mejor referirse a una, o varias, organizaciones que hayan planteado sus interrogantes).

La primera duda estriba en determinar si el párrafo segundo del art. 1 (“Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior”).   “ha de entenderse que afecta a todos los CNAE comprendidos entre el código 0111 y el 0164, esto es, los incluidos en el Grupo A de códigos CNAE, relativo a Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.    

La respuesta que se da es completamente favorable, poniéndose de manifiesto que la dicción literal del precepto “se encamina precisamente a aclarar el contenido del primer párrafo del propio artículo 1, para que no quepa duda de que abarca cualquier contrato laboral en tales circunstancias, referente a ‘cualquiera de los códigos CNAE propios de la actividad agraria’.

La segunda duda, de mayo enjundia jurídica a mi parecer y con cuya respuesta también manifiesto mi acuerdo, es si la referencia a los CNAEs es sólo a los del grupo A “o cualquier actividad agraria que, con independencia del grupo en que pudiera inscribirse, es susceptible de verse amparada por esta norma”.

La respuesta es plenamente afirmativa y demuestra además un muy directo conocimiento de las vicisitudes de la elaboración del RDL, exponiéndose que el segundo párrafo del art. 1 “no es sino una explicación del ámbito de aplicación contenido en el primero de ellos, introducido en un momento posterior de la tramitación gubernativa del propio real decreto-ley, para enfatizar que es de aplicación a toda actividad agraria, como por lo demás señala el primer párrafo. Su recta interpretación, pues, no puede abordarse más que partiendo de su carácter vicario y explicativo del primero…. Así, de una interpretación sistemática del precepto y conforme a la finalidad última del legislador, sólo cabe interpretar su contenido en el sentido de que cualquier actividad agraria está amparada por la norma, sea de CNAE incluido en el grupo A o no”, ya que “… está en el ánimo del legislador su aplicación a cualquier actividad agraria que, afectada por tales circunstancias, requiera de mano de obra temporera (como reflejo de la estructura productiva primaria)”.

Por consiguiente, y tras una explicación que añade más fundamentación jurídica a la tesis defendida, la “nota interpretativa” no sólo interpreta sino que también quiere dejar zanjada la cuestión, concluyendo que “se han de considerar actividades agrarias a los efectos de esta norma cualquiera que se desarrolle en este ámbito, con independencia del CNAE a que se refiera, lo que incluye necesariamente los códigos ya indicados (entre el código 0111 y el 0164, todos ellos del grupo A), junto con aquéllos previstos en los grupos C y G que respondan a un carácter agrario en función de la concreta actividad que se despliega, como los códigos 1011 a 1013 –procesado de carne-, los 1031 a 1039 –procesado de frutas y hortalizas- y el 4631 –comercio al por mayor de frutas y hortalizas- o 1101 a 1107 –elaboración de bebidas-“.

4. Pasemos a continuación al ámbito educativo universitario, cuya actividad, al igual que en niveles inferiores de la enseñanza, se ha visto muy afectada por la crisis sanitaria y sus consecuencias. Vaya desde aquí mi reconocimiento a todo el profesorado y alumnado que se ha adaptado a la nueva situación y que intenta seguir desarrollando su actividad de enseñanza, formación, aprendizaje y evaluación de la mejor manera posible, y por supuesto también a todo el personal de administración y servicios, y a los órganos de dirección, que hacen todo lo posible para que la actividad universitaria no presencial pueda desarrollarse adecuadamente.

Hay dos documentos cuya lectura es de especial interés. En el ámbito estatal, la Conferencia General de Política Universitaria aprobó el 15 de abril unas Recomendaciones “sobrecriterios generales para la adaptación del sistema universitario español antela pandemia del Covid-19, durante el curso 2019-2020”. En Cataluña (y a buen seguro que ello también ocurrirá en otras autonomías) se aprobaron por su Consejo Interuniversitario cuatro formas de evaluación no presencial, así como tambiénun nuevo número de orientaciones que puedan ser seguidas por las Universidades dentro del respeto a su autonomía organizativa.

Ambos documentos son forzosamente de carácter muy general y dando únicamente unas pistas, propuestas y orientaciones a las Universidades, dadas las diferencias existente en el seno de las mismas. A título de ejemplo, la Universidad Autónoma deBarcelona (UAB) aprobó a principios de abril, y muy probablemente haya que modificarlo, este criterio: “Aunque se trabaja con la posibilidad de mantener un periodo para la evaluación presencial de las asignaturas del segundo semestre entre mediados de junio y mediados de julio, sin embargo, el profesorado, de acuerdo con la dirección del centro, deberá elaborar un plan de evaluación virtual ante una eventual evolución de la crisis sanitaria que haga imposible la actividad presencial en aquellas fechas. Los servicios de TIC de la Universidad, tal como han hecho con mucha eficiencia hasta ahora, darán apoyo a esta tarea”. 

A) Del documento de la CGPU deseo destacar sus tres criterios clave.

El primero “que ningún estudiante pierda este curso por esta crisis, ni sufra un sobrecoste económico derivado de las medidas que se adopten en el terreno docente”. Lógicamente, hay que hacer un esfuerzo por parte del estudiantado para que la superación del curso responda a unos estándares  mínimos de calidad, y por ello ese primer objetivo no se entendería sin ponerlo en relación con el segundo, cual es que tanto las Administraciones como las Universidades y las Agencias implicadas “aúnen esfuerzos para garantizar la calidad académica de las enseñanzas que reciban los estudiantes en este final de curso 2019-2020”, esfuerzos que requieren no sólo de la aportación propia del profesorado, sino también de un aparato tecnológico que posibilite el mejor desarrollo de la actividad docente presencial.

Por fin, el tercer principio no es sino un reflejo del marco competencial, tanto constitucional como autonómico y de la propia autonomía universitaria, ya que el documento quiere dejar muy claro que todas las orientaciones  y propuestas que se formulan  se llevan a cabo “con el máximo respeto a la autonomía de las universidades en la gestión y desarrollo de sus titulaciones oficiales, así como la tutela de esa gestión por parte de las autoridades competentes, es decir las Comunidades Autónomas, con la colaboración del Ministerio de Universidades que se pone al servicio del conjunto de la comunidad universitaria”.

Coincido con el documento en que se  trata de modificaciones excepcionales para el período del segundo trimestre, aún cuando no es nada descartable, en una hipotesis de prolongación de los efectos de la pandemia, que pudieran tener valor para períodos posteriores y ya dentro del curso 2020-2021 (y ojalá me equivoque), así como también con su propuesta, al referirse a la actividad docente y a la memoria de las titulaciones, que “podría resultar muy oportuno que los órganos de gobierno de cada universidad, en consulta con estudiantes y profesores, pudieran aprobar un documento de criterios académicos de adaptación del formato presencial al formato no presencial de la docencia, válido para el conjunto de titulaciones oficiales de cada universidad, y que debería contar con la participación de los sistemas internos de garantía de la calidad e informar del mismo a sus respectivas Agencias de calidad”.

También coincido en la conveniencia de difundir con el tiempo necesario los cambios que puedan y deban introducirse en los sistemas de evaluación, debiendo disponer el estudiantado de la información  necesaria y en tiempo útil para la correcta preparación, pareciéndome un tanto exagerada (¿paternalista, quizás?) la afirmación contenida en el documento de que la información debe difundirse con el tiempo académico necesario “para que estos puedan asumir el cambio”, y también que las adaptaciones docentes no deben implicar “una sobrecarga de trabajo no asumible en la práctica por el estudiantado”, ya que creo que todo el profesorado es consciente de la difícil situación que vivimos y no me parece que pueda tener especial interés en esa sobrecarga de trabajo.

B) En las propuestas de la autonomía catalana para fijar las propuesta de evaluación hay, además de las de carácter concreto, otras de índole  más general, con apelaciones a  la responsabilidad de todas las autoridades, del profesorado y del estudiantado. Sirva como ejemplo, para el último grupo, la reproducción del apartado que lleva por título “paternalismo vs. Corresponsabilidad”:

“Los estudiantes no presenciales deben tomar conciencia de que deben jugar un papel activo en su proceso de aprendizaje. En el nuevo escenario de excepcionalidad el alumnado también debe sentirse interpelado y motivado para modificar sus rutinas y actitudes. En último término el logro de los resultados de aprendizaje son en buena parte responsabilidad del estudiante, pero esto debe ir acompañado en todo momento de la motivación necesaria por parte del equipo docente. Conviene que los estudiantes tomen conciencia de que su generación será para siempre recordada como la del Coronavirus, y será identificada y reconocida como una generación capaz de superar grandes dificultades”.

5. Dejando abierto el camino para un análisis más sosegado si llega a aprobarse el ingreso mínimo vital del que tanto se está hablando últimamente, es especialmente recomendable la lectura del documento elaborado por los servicios técnicos de Cáritas Españolasobre la necesidad de regular un ingreso mínimo garantizado.

Conocedor desde hace muchos años de la tarea tanto social como de análisis de esta institución, y habiendo tenido la suerte y oportunidad de haber participado en simposios y reuniones en los que se debatió sobre la renta mínima, soy consciente de la conveniencia de prestar atención a sus documentos y a las propuestas concretas que se formulan, siendo en cualquier caso consciente, y ya lo he manifestado en otras ocasiones, de la necesidad (que ahora no debería ser un problema irresoluble) de conciliar las competencias estatales en materia de Seguridad Social y asistencia social con las que tienen las Comunidades Autónomas y en las que se han basado, al amparo básicamente del segundo título competencial, para ir diseñando su sistemas de rentas mínimas de inserción; algo, que siempre ha sido objeto de debate por las diferencias existentes en cuanto a requisitos requeridos para acceder a aquellas y en especial por lo que respecta a sus cuantías, sin olvidar las dificultades reales y nada virtuales que han existido o siguen existiendo para que las personas que tengan derecho puedan acceder a las mismas. La propuesta formulada, además, no mira solo al más inmediato presente sino que plantea la imperiosa necesidad de asegurar una red de protección económica “a quienes ya sufrían la exclusión social, a quienes se han incorporado en las pocas semanas que llevamos de crisis, y a los que irán cayendo en esa situación en los próximos tiempos”.  

En esta misma perspectiva de atención a las necesidades de las personas más desfavorecidas se sitúa el muy reciente informe publicado por CCOO de OO Cataluña. "Unaaproximación a la pobreza en el trabajo. Mercado de trabajo, hogares ydesprotección social en la provincia de Barcelona. 2019", en el que se defiende la necesidad de que los poderes públicos” deben velar para combatir una de las lacras de nuestra sociedad, que es la desigualdad y combatir la pobreza laboral, que consecuentemente conlleva otras pobrezas como la energética o la infantil”, por ello, “hay pues, que articular políticas efectivas de redistribución de la renta y fortalecer nuestro sistema de protección social, adaptándolo a las nuevas realidades del trabajo y de la sociedad, cada vez más compleja. Es, por tanto, de la máxima urgencia facilitar respuestas inmediatas para todas aquellas personas que, como hemos visto a lo largo de este informe, han perdido su trabajo o viven situaciones laborales precarias y no disponen de rentas alternativas al trabajo. Sólo de esta manera se podrá garantizar una vida digna a las personas trabajadoras y sus familias .... ".

Me quedo de momento en mi anotación de esta entrada con la formula, o mejor dicho propuesta, formulada por Cáritas Española, muy pactista, para abordar el encaje competencial:

“… una de las mayores dificultades a las que se presentan las propuestas relacionadas con este tema es el asunto competencial y de financiación. Respecto al primero, creemos que la asunción por la Seguridad Social de esta nueva contingencia es la vía más adecuada en las actuales circunstancias. Es una experiencia ya conocida cuando se han incorporado nuevos colectivos al sistema de protección, como por ejemplo las pensiones no contributivas de jubilación, y es un formato que pone su peso en la cohesión social y en la igualdad de derechos. Sin embargo, se debería tener en cuenta otros caminos, como el de aprobar una ley estatal de rentas mínimas que pivotara sobre el eje de establecer unos mínimos comunes denominadores entre sí del sistema autonómico de rentas mínimas. O como el abordaje a través de un plan concertado para las rentas mínimas, donde se ponga más el peso en las capacidades de colaboración entre actores y en los mecanismos de financiación compartida. Los dos últimos enfoques tenderían a reforzar más el pilar de los Servicios Sociales y la Acción Social autonómica y el primero el ámbito de la Seguridad Social. En cualquier caso, uno de los riesgos de una nueva ley, vía Seguridad Social, es que se pierda la actual inversión y experiencia de las CCAA en este tipo de prestación de última garantía. Es necesario recordar que la distribución competencial actual puede condicionar claramente la facilidad en la apuesta por uno de estos caminos. Creemos que cualquiera de los mismos tiene su razón de ser, y que un bloqueo en su discusión en este momento tan difícil, por parte de los actores responsables, no sería entendible desde la ciudadanía que necesita acceder a estos mecanismos de protección”.

7. Por último, me refiero a la llamada “hoja de ruta europea” presentada por la Comisión Europea el 15 de abril, en la que se recogen las líneas generales que deben guiar la actuación de los distintos Estados miembros para ir levantando de manera gradual y paulatina las medidas de confinamiento actualmente existentes. Las propuestas que se formulan son, en síntesis, las siguientes:  

“-- La acción debe ser gradual: las medidas deben levantarse en diferentes fases, y debe dejarse pasar un tiempo suficiente entre ellas para medir su repercusión.

-- Las medidas generales deben sustituirse progresivamente por medidas específicas. Por ejemplo, proteger a los grupos más vulnerables durante más tiempo; facilitar el retorno gradual de las actividades económicas necesarias; intensificar la limpieza y desinfección periódicas de los nudos de transporte, tiendas y lugares de trabajo; sustituir los estados de alarma generales por intervenciones más específicas de las administraciones para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas democrática.

-- Los controles en las fronteras interiores deben suprimirse de forma coordinada. Las restricciones de viaje y los controles fronterizos deben suprimirse una vez que la situación epidemiológica de las regiones fronterizas converja suficientemente. En una segunda fase, debe reabrirse la frontera exterior y tenerse en cuenta la propagación del virus fuera de la UE.

-- La reactivación de la actividad económica debe ser gradual: pueden aplicarse varios modelos, por ejemplo, empleos adecuados para el teletrabajo, importancia económica, turnos de trabajadores, etc. La totalidad de la población no debe reincorporarse al lugar de trabajo al mismo tiempo.

-- Las concentraciones de personas deben autorizarse progresivamente, atendiendo a las especificidades de las distintas categorías de actividades, tales como:
  1. escuelas y universidades;
  2. actividad comercial (venta al por menor) con posible gradación;
  3. medidas de actividad social (restaurantes, cafeterías) con posible gradación;
  4. concentraciones masivas”.
Hago referencia a este documento comunitario para subrayar inmediatamente a continuación lascríticas que ha formulado la Confederación Europea de Sindicatos (CES) por no poner especial atención en cómo y en que condiciones puede producirse el retorno al trabajo presencial. Para la CES, deberían cumplirse una exigencias mínimas, y así lo expone en un escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión Europea y al Presidente del Consejo, y su puesta en marcha debería producirse con un diálogo social adecuado y la participación de los sindicatos en todas las etapas de la reincorporación. Son las siguientes:

“Deberían existir planes nacionales y en el lugar de trabajo para el regreso al lugar de trabajo de quienes han estado fuera del trabajo o trabajando desde su casa, elaborados con la participación de los sindicatos;

--   La salud y la seguridad en el trabajo y el "principio de precaución" deberían ser los principios rectores para el levantamiento gradual de las actuales medidas de contención para los que han estado trabajando durante la crisis y para los que se enfrentan a un regreso al trabajo;

-- Las Inspecciones de Trabajo deben hacer cumplir las medidas de salud y seguridad aplicables en el período posterior al levantamiento de las restricciones;

-- Además de las medidas que deben adoptarse en los lugares de trabajo "tradicionales", también deberían establecerse medidas para los trabajadores de plataformas y los trabajadores domésticos;

El COVID-19 debería añadirse a la lista de virus de la Directiva 2000/54/CE sobre la protección de los trabajadores contra los agentes biológicos en el trabajo

-- Deberían respetarse las disposiciones de protección de datos y de la intimidad y asegurarse de que los trabajadores sólo puedan ser rastreados de forma voluntaria para identificar si han estado en contacto con una persona portadora del virus”
   

Buena lectura.

   

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