viernes, 17 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 16 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
 

1. Resolución de14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.  BOE, 16.


“… Habiendo recibido información de la llegada de nuevas entregas y habida cuenta de que las cantidades a recepcionar son mayores que las correspondientes al primer reparto, es necesario proceder a dictar una resolución complementaria de la del 2 de abril, mediante la que se revisan los criterios de asignación a los distintos destinatarios de las mismas….

Primera. Criterios de asignación.

Para la distribución de la segunda entrega de mascarillas correspondiente a la cantidad máxima prevista en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre los destinatarios incluidos en dicho ámbito se aplicarán los siguientes criterios:

1. Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:

a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: cuatro mascarillas.

b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: cuatro mascarillas.

c) Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: cuatro mascarillas.

d) Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: cuatro mascarillas.

e) Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: cuatro mascarillas.

f) Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: cuatro mascarillas.

2. Para las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren habilitados por la empresa.

3. Para los servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán cuatro mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por Comunidades Autónomas, se asignarán cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación.

4. Se podrán asignar también mascarillas para el personal relacionado directamente con los servicios de transporte a los que se hace referencia en el apartado 3, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público o no poder mantener la distancia social de seguridad, en número de cuatro por persona….”

2.  Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.  BOE, 16.

“… la presente norma va dirigida a aquellos mutualistas que, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tengan imposibilidad o serias dificultades para el acceso a visitas médicas programadas con el único objetivo de obtener las recetas sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisen para el seguimiento de un tratamiento crónico activo en curso, conforme a la prescripción facultativa establecida con anterioridad por el médico responsable de su asistencia….”.

Primero. Modificación de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado Primero de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Primero.

    1. En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.

    2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.»




“Con el objeto de simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas en el ámbito de cotización y recaudación de cuotas de la Seguridad Social como consecuencia del actual estado de alarma, se indican a continuación aspectos básicos que deben seguir necesariamente los Autorizados al Sistema RED respecto de cada una de las medidas que se indican a continuación:…”

4. Ministerio de Educación y Formación Profesional.      ElMinisterio de Educación y Formación Profesional y las CCAA acuerdan mantener laduración del curso escolar hasta junio.  15 de abril. 


“La evaluación será continua, la promoción de curso será la norma general y la titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4º de ESO y 2º de Bachillerato y FP
El tercer trimestre se dedicará a la recuperación, el repaso y el refuerzo con actividades debidamente tutorizadas y evitando sobrecargar a los estudiantes…

“… Tal y como se acordó en la anterior Conferencia Sectorial, celebrada a finales de marzo, la EVAU/EBAU se celebrará entre el 22 de junio y el 10 de julio en convocatoria ordinaria y antes del 10 de septiembre en convocatoria extraordinaria, siempre y cuando la evolución de la pandemia lo permita”.


“La Conferencia General de Politica Universitaria (CGPU), reunida en la tarde de hoy con la participación del Ministerio de Universidades y representaciones de las Consejerías de todas las Comunidades Autónomas, declara que el curso universitario se terminará en los plazos establecidos, incluyendo docencia y evaluación.

Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, y en coordinación con su Comunidad Autónoma en el marco de sus competencias, desarrollará los procedimientos necesarios para realizar dicho objetivo, consultando con el conjunto de la comunidad universitaria y anunciando a la mayor brevedad posible dichos procedimientos al conjunto del personal docente, estudiantado y personal laboral de cada universidad….”

 
 
“… Los criterios académicos objeto de esta reflexión compartida parten de tres principios fundamentales. En primer lugar, el objetivo común es que ningún estudiante pierda este curso por esta crisis, ni sufra un sobrecoste económico derivado de las medidas que se adopten en el terreno docente. En segundo lugar, que administraciones, universidades y agencias aúnen esfuerzos para garantizar la calidad académica de las enseñanzas que reciban los estudiantes en este final de curso 2019-2020. En tercer lugar, dejar muy claro el máximo respeto a la autonomía de las universidades en la gestión y desarrollo de sus titulaciones oficiales, así como la tutela de esa gestión por parte de las autoridades competentes, es decir las Comunidades Autónomas, con la colaboración del Ministerio de Universidades que se pone al servicio del conjunto de la comunidad universitaria…”

7. Ministerio de Trabajo y Economía Social.   “Escrivá: “Los datos de afiliación de finales de marzo y abril muestran unaestabilización del empleo”.. Comisión de Trabajo, inclusión, Seguridad Social y migraciones. Congreso de los Diputados. 15 de abril.


“…. José Luis Escrivá ha subrayado que el cambio de tendencia en el mercado de trabajo “se debe en parte a las medidas de protección del empleo tomadas por el Gobierno a partir del 17 de marzo. En este sentido, ha subrayado que las medidas aprobadas “son muy extensas y podrán proteger las rentas de 6 millones de personas, más del 30% de la población activa ocupada”. Esta protección de rentas “es la absoluta prioridad del Gobierno en este momento”, ha señalado.

En este sentido, ha destacado que la respuesta del Ejecutivo ha permitido proteger a más de 5 millones de personas, entre las casi 4 millones de personas acogidas a ERTEs, el casi millón de autónomos que se calcula que podrán recibir la prestación y las personas empleadas de hogar y temporales sin derecho a prestación, que serán cubiertas por las últimas medidas aprobadas. Además, hay que recordar que ha habido más 400.000 personas beneficiarias de prestaciones de Incapacidad Temporal asimiladas a accidente de trabajo por COVID-19, que suponen una mayor protección. Por ello, Escrivá ha subrayado que la respuesta española ha sido de las “más ambiciosa y de las más rápidas” entre los países de nuestro entorno en cuanto a la cobertura de rentas se refiere, por encima de países anglosajones y en línea con países como Italia o Francia….”

(Incluye auto de 16 de abril).

“La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para dejar sin efecto la orden del Ministerio de Sanidad SND/319/2020, de 1 de abril, en el punto relativo a postergar la evaluación final de los médicos internos residentes de último año, y sobre condiciones de acceso del colectivo a plazas de médico especialista en los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud.

Para el Supremo, no concurre la especial urgencia que se requeriría para acceder a lo que pide la CESM, ya que la misma "no puede consistir en que la labor asistencial que desarrolla el médico interno residente cuando acaba de culminar el periodo formativo asistencial, se realice sin la supervisión de los médicos especialistas"….


El Juzgado de lo Social 5 de Valladolid ha estimado el recurso de la Junta de Castilla y León, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y revoca el auto dictado el 27 de marzo en el que atendía la petición del sindicato CESMCyL de facilitar con urgencia al personal sanitario el material necesario para luchar contra el coronavirus.

En la resolución, la magistrada recuerda que “lo único que se solicitaba es que la Administración demandada pusiera a disposición del personal sanitario en el plazo de 24 horas los elementos de protección que se describían, y ambas partes convienen en sus escritos que el material sanitario de que disponía ya había sido entregado en la fecha del requerimiento y en cuanto a los pedidos realizados aún no habían sido recibidos”.

“Por consiguiente, se trata de una medida cautelar que, en los términos en los que se solicita, resultaba de ejecución imposible, lo que determina que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, y en atención a todo lo alegado ya en fase de recurso, el auto deba ser revocado”, concluye.


“… Necesitamos un Plan Marshall para la recuperación de Europa, y debemos ponerlo en marcha de inmediato.

Solo disponemos de un instrumento que cuenta con la confianza de todos los Estados miembros, está ya operativo, puede ofrecer resultados rápidos, es transparente y ha demostrado a lo largo del tiempo que favorece la cohesión, la convergencia y la inversión.

Se trata del presupuesto europeo.

El presupuesto europeo será la nave nodriza de nuestra recuperación.

Y, por ello, el presupuesto de los próximos siete años debe ser diferente del que habíamos imaginado, tal y como Spinelli afirmó.

Utilizaremos la fortaleza del presupuesto europeo en su conjunto para incentivar la enorme inversión que requerimos de cara a reconstruir el mercado único tras el coronavirus.

Lo concentraremos al principio con el objetivo de impulsar las inversiones en esos primeros años, claves para la recuperación.

Porque esta crisis es diferente de cualquier otra que hayamos conocido. Es una crisis que está afectando gravemente a empresas perfectamente viables debido a que la vida pública se ha frenado en seco.

Por ello, requerimos soluciones innovadoras y mayor margen en el MFP de forma que este pueda desbloquear una inversión pública y privada ingente. Con ello, se reactivarán nuestras economías y se orientará la recuperación hacia una Europa más resiliente, ecológica y digital.

Y, al hacerlo, no solo protegeremos nuestras industrias y nuestros servicios, sino que además los redirigiremos hacia una nueva realidad.

Será necesario invertir en nuestras tecnologías digitales, en infraestructuras y en innovación, como por ejemplo en impresión 3D, para ayudarnos a ser más independientes y sacar el máximo provecho a las nuevas oportunidades.

Ello también pasa por redoblar nuestra estrategia de crecimiento invirtiendo en el Pacto Verde Europeo. Pero, a medida que la recuperación mundial avance, el calentamiento global no retrocederá. Los pioneros tendrán una ventaja doble, y dar con los proyectos adecuados para invertir será fundamental.

Una economía más moderna y circular nos hará menos dependientes e incrementará nuestra resiliencia. Esta es la lección que debemos aprender con esta crisis:

La inversión a gran escala en renovación, renovables, transporte limpio, alimentación sostenible y recuperación de la naturaleza resultará todavía más importante que antes. Ello no solo beneficiará a nuestras economías, no solo beneficiará al medio ambiente, sino que también reducirá la dependencia al acortar las cadenas de suministro y diversificarlas….”




“Entre las propuestas urgentes que Cáritas trasladó al Gobierno en los primeros días tras la declaración del estado de alarma para garantizar los derechos de las personas vulnerables más expuestas ante los efectos del coronavirus, se incluía la necesidad, largamente reclamada, de garantizar un sistema de ingresos mínimos como última red de protección social de las personas y familias más empobrecidas.

Esa demanda se aborda dos semanas después de manera más detallada en un documento que Cáritas acaba de lanzar bajo el título “Covid19: Una crisis que exige una respuesta enforma de Ingreso Mínimo Garantizado”,    con el que se hace una llamada explícita a la colaboración y al compromiso de las distintas Administraciones públicas y, en especial, de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, a colaborar en el desarrollo, puesta en marcha y tramitación de este IMG.

Cáritas aboga en este documento –que ha sido traslado en las últimas horas a representantes del Gobierno— por establecer, como viene planteando desde hace años, un ingreso mínimo garantizado, con una cobertura equivalente en todo el territorio del Estado y que sea capaz de llegar a las familias que, por efecto de esta crisis, se incorporan a la pobreza y a la exclusión social, y que se enfrentan al riesgo añadido de que su situación se agrave y se cronifique en el futuro más inmediato”.



13. Francisco Ramón Lacomba.   COVID-19: temas laborales sin resolver tras un mes de estado de alarma  16 de abril.


“… Se ha cumplido un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma, a cuyos efectos paralizantes o ralentizadores de la actividad productiva se unieron los propios de la pandemia de la Covid-19 sobre la economía. En respuesta a esta situación negativa e incierta, se ha ido construyendo durante este mes, a golpe de Real Decreto-Ley, un nuevo marco regulador de urgencia que pretende apoyar la continuidad en la actividad productiva, facilitando los ERTE y aligerando algunos costes en los que incurren las empresas, a cambio de obligar al mantenimiento del empleo, reforzando también la protección de los trabajadores afectados.

Sea porque la situación es compleja y se está actuando desde múltiples frentes difíciles de conciliar, sea por la precipitación de las respuestas o la incertidumbre económica existente, lo cierto y verdad es que, en el ámbito laboral, algunas de las medidas gubernamentales adoptadas dejan tras de sí un rastro de inseguridad jurídica, poco conveniente para tomar decisiones de futuro en estos tiempos….


“No hay mal que cien años dure -salvo, en algunos casos, la soledad, y eso presuponiendo que sea mala-.

Y las medidas excepcionales adoptadas en nuestro país con ocasión del estado de alarma no constituyen una excepción a esta máxima; por ello, también la suspensión de plazos procesales y de actuaciones judiciales dejará de surtir efectos en algún momento, esperemos que no muy lejano. Los órganos jurisdiccionales, entonces, deberán enfrentarse no sólo a la reanudación de las actividades pendientes, sino a un más que probable incremento de la litigiosidad. En este sentido, por desgracia, es esperable un aumento en el número de asuntos con causa directa o indirecta en la pandemia, tanto en el terreno estrictamente laboral (despidos, extinciones objetivas, no renovaciones de contratos temporales, impugnación de decisiones reorganizativas, reclamaciones de cantidad, extinciones ex art. 50 ET, ERTE’s, etc.), como en el de las prestaciones sociales.

Así las cosas, no es de extrañar que la DA 19ª del RDL 11/2020 prevea que el Gobierno aprobará un plan para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en el ámbito de los juzgados de lo mercantil. Por su parte, la Comisión Permanente del CGPJ en la reunión de dos de abril de 2020 acordó el documento “Directrices para la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma”, un plan integrado por cinco bloques, siendo el relativo a las “medidas organizativas y procesales” el primero en ver la luz y el que, en sus aspectos laborales, será objeto de esta entrada. Y es que, el documento recoge una pluralidad de propuestas, tanto “genéricas” (aplicación de mecanismos de refuerzo y habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales, ya contestado desde algunos decanatos y colegios profesionales), como específicas para cada orden jurisdiccional….

15.  Jesús Lahera Forteza.  Mayor flexibilidad en los ERTE para salvarmás empleos. 14 de abril. 

“… Esta normativa específica de poscrisis sanitaria debe facilitar los ERTE suspensivos y de reducción de jornada. Los escenarios no van a ser ya de fuerza mayor, sino de caída sustancial de consumo, demanda y facturación, por lo que la herramienta es el ERTE por causa empresarial, sin necesidad de autorización administrativa. Ello va a relajar la actual acumulación de procedimientos administrativos y ofrecer más margen de decisión a las empresas. Se deben diseñar causas empresariales de ERTE adecuadas a esta realidad económica. Su diseño debe ser flexible y suficientemente amplio para que las empresas encajen en supuestos que se apartan de las reglas generales. Ha habido una gran alteración de mercado en muchos sectores que debe facilitar ERTE productivos”.

16.  Kee Kim (Especialista de la OIT en políticas macroeconómicas y de empleo), y Susana Puerto (Investigadora y especialista de la OIT en empleo juvenil). Lasconsecuencias económicas de la crisis del COVID-19: Un duro golpe para lostrabajadores jóvenes. 15 de abril.  


Con independencia de la edad, el nivel de ingresos o el país, la emergencia en torno al COVID-19 está afectando a casi todos los habitantes del planeta. Sin embargo, es probable que la crisis económica golpee con especial dureza a los jóvenes. Aquí se exponen cinco factores determinantes.
“… Una recesión afecta más a los trabajadores jóvenes que a los colegas de más edad y experimentados. La experiencia indica que los trabajadores más jóvenes suelen ser los primeros en ver recortadas sus horas de trabajo o ser despedidos. La falta de redes y de experiencia dificultan más la búsqueda de otro trabajo (decente), y la situación puede empujarlos a trabajos con menos protección jurídica y social. Los emprendedores jóvenes y las cooperativas de jóvenes afrontan problemas similares, pues una situación económica ajustada dificulta la obtención de recursos y financiación; además, desconocen cómo afrontar escenarios comerciales complicados.

…Por lo general, las personas jóvenes trabajan en sectores e industrias especialmente afectadas por la pandemia de COVID-19. En 2018, aproximadamente uno de cada tres trabajadores jóvenes de los Estados miembros de la Unión Europea trabajaba en el sector del comercio al por mayor o al por menor, la hotelería y la restauración (como asistentes en tiendas, cocineros, camareros, etc.), precisamente, las actividades comerciales que se prevé serán las más afectadas por la crisis del COVID-19. Es probable que las mujeres jóvenes en particular se vean afectadas, pues representan más de la mitad de las personas menores de 25 años empleadas en esos sectores. Por ejemplo, las mujeres representan el 57 por ciento de las personas jóvenes en los servicios de restauración y hotelería en Suiza, y el 65 por ciento en el Reino Unido…”


“… El documento recoge información relacionada con la protección de las trabajadoras embarazadas, la prestación por nacimiento y cuidado del menor (la antigua maternidad/paternidad), el permiso por cuidado de lactante, adaptación de jornada o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.
La guía ofrece datos sobre permisos de conciliación y su aplicación de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y explica las especificidades a las que pueden enfrentarse aquellas personas trabajadoras vinculadas al servicio de las autoridades civiles sanitarias de las Administraciones Públicas, así como personal que pueda ser llamado como medida de refuerzo del Sistema Nacional de Salud o de sectores como los cuerpos de seguridad, policías, bomberos, etc. con motivo de la declaración del Estado de Alarma…”.



“… Entenem que els poders públics han de vetllar per combatre una de les xacres de la nostra societat, que és la desigualtat i combatre la pobresa laboral, que conseqüentment comporta altres pobreses com l’energètica o la infantil. Cal doncs, articular polítiques efectives de redistribució de la renda i enfortir el nostre sistema de protecció social, adaptant-lo a les noves realitats del treball i de la societat, cada cop més complexa. És, per tant, de la màxima urgència facilitar respostes immediates per a totes aquelles persones que, com hem vist al llarg d’aquest informe, han perdut la seva feina o viuen situacions laborals precàries i no disposen de rendes alternatives al treball. Només d’aquesta manera es podrà garantir una vida digna a les persones treballadores i a les seves famílies….”.


“… Es urgente y necesario priorizar la producción y distribución de los bienes y servicios que favorezcan el bien común en lugar de intereses minoritarios particulares. No hace falta que se fabriquen tantos automóviles a costa de tan pocos respiradores. O tanta ropa para las clases pudientes cuando hacen falta mascarillas, batas y guantes. El Estado, en sus distintos niveles, como responsable del bien común, tiene la autoridad para incentivar, y si ello falla, ordenar la fabricación de productos y de regular los precios de productos esenciales para garantizar el bienestar de la población, priorizando lo social y común sobre beneficios económicos particulares. No se puede permitir que los productores de tales productos se estén aprovechando de la escasez (que mata a la gente) para incrementar el coste de sus productos….”

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