Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Resolución de14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre,
complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan
instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte
terrestre. BOE, 16.
“… Habiendo
recibido información de la llegada de nuevas entregas y habida cuenta de que
las cantidades a recepcionar son mayores que las correspondientes al primer
reparto, es necesario proceder a dictar una resolución complementaria de la del
2 de abril, mediante la que se revisan los criterios de asignación a los
distintos destinatarios de las mismas….
Primera. Criterios
de asignación.
Para la
distribución de la segunda entrega de mascarillas correspondiente a la cantidad
máxima prevista en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo,
por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre los destinatarios
incluidos en dicho ámbito se aplicarán los siguientes criterios:
1. Para las
empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se
asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen
adscritos a la autorización:
a) Empresas
autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que
puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de
la clase MDPE: cuatro mascarillas.
b) Empresas
autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en
vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con
autorización de la clase MDLE: cuatro mascarillas.
c) Empresas
autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con
autorización de la clase VDE: cuatro mascarillas.
d) Empresas
autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en
vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: cuatro mascarillas.
e) Empresas de
transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de
arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: cuatro
mascarillas.
f) Empresas
autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la
clase VSE: cuatro mascarillas.
2. Para las
empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan
certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán
cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de
operación de tren habilitados por la empresa.
3. Para los
servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de
competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán
cuatro mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de transporte de
viajeros por ferrocarril prestados por Comunidades Autónomas, se asignarán
cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de
operación.
4. Se podrán
asignar también mascarillas para el personal relacionado directamente con los
servicios de transporte a los que se hace referencia en el apartado 3, que por
las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto
directo con el público o no poder mantener la distancia social de seguridad, en
número de cuatro por persona….”
2. Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la
que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen
determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la
Seguridad Social. BOE, 16.
“… la presente
norma va dirigida a aquellos mutualistas que, por la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, tengan imposibilidad o serias
dificultades para el acceso a visitas médicas programadas con el único objetivo
de obtener las recetas sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios
que precisen para el seguimiento de un tratamiento crónico activo en curso,
conforme a la prescripción facultativa establecida con anterioridad por el
médico responsable de su asistencia….”.
Primero. Modificación
de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas
medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad
Social.
Se modifica el
apartado Primero de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se
establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes
Especiales de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Primero.
1. En el ámbito de los Regímenes Especiales
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el
sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la
legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del
visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
2. En el mismo ámbito, y al objeto de
garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente,
entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una
prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada
en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia
del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación
en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en
dicha prescripción.»
3. Tesorería
General de la Seguridad Social. “Aspectos básicos para la comunicación de moratorias, aplazamientos, ERTE’s, reducciones de jornada y otrosaspectos”. 15 de abril.
“Con el objeto de
simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas en el ámbito
de cotización y recaudación de cuotas de la Seguridad Social como consecuencia
del actual estado de alarma, se indican a continuación aspectos básicos que
deben seguir necesariamente los Autorizados al Sistema RED respecto de cada una
de las medidas que se indican a continuación:…”
4. Ministerio de
Educación y Formación Profesional. ElMinisterio de Educación y Formación Profesional y las CCAA acuerdan mantener laduración del curso escolar hasta junio.
15 de abril.
“La evaluación
será continua, la promoción de curso será la norma general y la titulación debe
ser la práctica habitual para los alumnos de 4º de ESO y 2º de Bachillerato y
FP
El tercer
trimestre se dedicará a la recuperación, el repaso y el refuerzo con
actividades debidamente tutorizadas y evitando sobrecargar a los estudiantes…
“… Tal y como se
acordó en la anterior Conferencia Sectorial, celebrada a finales de marzo, la
EVAU/EBAU se celebrará entre el 22 de junio y el 10 de julio en convocatoria
ordinaria y antes del 10 de septiembre en convocatoria extraordinaria, siempre
y cuando la evolución de la pandemia lo permita”.
5. Ministerio de Universidades. La Conferencia General de PolíticaUniversitaria acuerda que el curso universitario se acabará en los plazosestipulados y con evaluación. 15 de abril.
“La Conferencia
General de Politica Universitaria (CGPU), reunida en la tarde de hoy con la participación
del Ministerio de Universidades y representaciones de las Consejerías de todas
las Comunidades Autónomas, declara que el curso universitario se terminará en
los plazos establecidos, incluyendo docencia y evaluación.
Cada universidad,
en el ejercicio de su autonomía, y en coordinación con su Comunidad Autónoma en
el marco de sus competencias, desarrollará los procedimientos necesarios para
realizar dicho objetivo, consultando con el conjunto de la comunidad
universitaria y anunciando a la mayor brevedad posible dichos procedimientos al
conjunto del personal docente, estudiantado y personal laboral de cada
universidad….”
6. Conferencia General de Política Universitaria
Recomendaciones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del Covid-19, durante el curso 2019-2020. 15 de abril.
“… Los criterios
académicos objeto de esta reflexión compartida parten de tres principios
fundamentales. En primer lugar, el objetivo común es que ningún estudiante
pierda este curso por esta crisis, ni sufra un sobrecoste económico derivado de
las medidas que se adopten en el terreno docente. En segundo lugar, que
administraciones, universidades y agencias aúnen esfuerzos para garantizar la
calidad académica de las enseñanzas que reciban los estudiantes en este final
de curso 2019-2020. En tercer lugar, dejar muy claro el máximo respeto a la
autonomía de las universidades en la gestión y desarrollo de sus titulaciones
oficiales, así como la tutela de esa gestión por parte de las autoridades
competentes, es decir las Comunidades Autónomas, con la colaboración del
Ministerio de Universidades que se pone al servicio del conjunto de la
comunidad universitaria…”
7. Ministerio de
Trabajo y Economía Social. “Escrivá:
“Los datos de afiliación de finales de marzo y abril muestran unaestabilización del empleo”.. Comisión de Trabajo, inclusión, Seguridad Social y
migraciones. Congreso de los Diputados. 15 de abril.
“…. José Luis
Escrivá ha subrayado que el cambio de tendencia en el mercado de trabajo “se
debe en parte a las medidas de protección del empleo tomadas por el Gobierno a
partir del 17 de marzo. En este sentido, ha subrayado que las medidas aprobadas
“son muy extensas y podrán proteger las rentas de 6 millones de personas, más
del 30% de la población activa ocupada”. Esta protección de rentas “es la
absoluta prioridad del Gobierno en este momento”, ha señalado.
En este sentido,
ha destacado que la respuesta del Ejecutivo ha permitido proteger a más de 5
millones de personas, entre las casi 4 millones de personas acogidas a ERTEs,
el casi millón de autónomos que se calcula que podrán recibir la prestación y
las personas empleadas de hogar y temporales sin derecho a prestación, que
serán cubiertas por las últimas medidas aprobadas. Además, hay que recordar que
ha habido más 400.000 personas beneficiarias de prestaciones de Incapacidad
Temporal asimiladas a accidente de trabajo por COVID-19, que suponen una mayor
protección. Por ello, Escrivá ha subrayado que la respuesta española ha sido de
las “más ambiciosa y de las más rápidas” entre los países de nuestro entorno en
cuanto a la cobertura de rentas se refiere, por encima de países anglosajones y
en línea con países como Italia o Francia….”
(Incluye auto de
16 de abril).
“La Sala Tercera, de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado la medida
cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos
(CESM) para dejar sin efecto la orden del Ministerio de Sanidad SND/319/2020,
de 1 de abril, en el punto relativo a postergar la evaluación final de los
médicos internos residentes de último año, y sobre condiciones de acceso del
colectivo a plazas de médico especialista en los diferentes centros del Sistema
Nacional de Salud.
Para el Supremo, no concurre la especial urgencia
que se requeriría para acceder a lo que pide la CESM, ya que la misma "no
puede consistir en que la labor asistencial que desarrolla el médico interno
residente cuando acaba de culminar el periodo formativo asistencial, se realice
sin la supervisión de los médicos especialistas"….
9. El juzgado estima el recurso de la Junta deCastilla y León en relación a la provisión urgente de material de protección alos sanitarios. 16 de abril.
El Juzgado de lo Social 5 de Valladolid ha
estimado el recurso de la Junta de Castilla y León, al que se adhirió el Ministerio
Fiscal, y revoca el auto dictado el 27 de marzo en el que atendía la petición
del sindicato CESMCyL de facilitar con urgencia al personal sanitario el
material necesario para luchar contra el coronavirus.
En la resolución, la magistrada recuerda que “lo
único que se solicitaba es que la Administración demandada pusiera a
disposición del personal sanitario en el plazo de 24 horas los elementos de
protección que se describían, y ambas partes convienen en sus escritos que el
material sanitario de que disponía ya había sido entregado en la fecha del
requerimiento y en cuanto a los pedidos realizados aún no habían sido
recibidos”.
“Por consiguiente, se trata de una medida
cautelar que, en los términos en los que se solicita, resultaba de ejecución imposible,
lo que determina que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, y en
atención a todo lo alegado ya en fase de recurso, el auto deba ser revocado”,
concluye.
10. UE. Discursode la presidenta von der Leyen ante el pleno del Parlamento Europeo sobre laactuación coordinada de la UE para combatir la pandemia de COVID-19 y susconsecuencias 16 de abril.
“… Necesitamos un
Plan Marshall para la recuperación de Europa, y debemos ponerlo en marcha de
inmediato.
Solo disponemos de
un instrumento que cuenta con la confianza de todos los Estados miembros, está
ya operativo, puede ofrecer resultados rápidos, es transparente y ha demostrado
a lo largo del tiempo que favorece la cohesión, la convergencia y la inversión.
Se trata del
presupuesto europeo.
El presupuesto
europeo será la nave nodriza de nuestra recuperación.
Y, por ello, el
presupuesto de los próximos siete años debe ser diferente del que habíamos
imaginado, tal y como Spinelli afirmó.
Utilizaremos la
fortaleza del presupuesto europeo en su conjunto para incentivar la enorme
inversión que requerimos de cara a reconstruir el mercado único tras el
coronavirus.
Lo concentraremos
al principio con el objetivo de impulsar las inversiones en esos primeros años,
claves para la recuperación.
Porque esta crisis
es diferente de cualquier otra que hayamos conocido. Es una crisis que está
afectando gravemente a empresas perfectamente viables debido a que la vida
pública se ha frenado en seco.
Por ello,
requerimos soluciones innovadoras y mayor margen en el MFP de forma que este
pueda desbloquear una inversión pública y privada ingente. Con ello, se reactivarán
nuestras economías y se orientará la recuperación hacia una Europa más
resiliente, ecológica y digital.
Y, al hacerlo, no
solo protegeremos nuestras industrias y nuestros servicios, sino que además los
redirigiremos hacia una nueva realidad.
Será necesario
invertir en nuestras tecnologías digitales, en infraestructuras y en
innovación, como por ejemplo en impresión 3D, para ayudarnos a ser más
independientes y sacar el máximo provecho a las nuevas oportunidades.
Ello también pasa
por redoblar nuestra estrategia de crecimiento invirtiendo en el Pacto Verde
Europeo. Pero, a medida que la recuperación mundial avance, el calentamiento
global no retrocederá. Los pioneros tendrán una ventaja doble, y dar con los
proyectos adecuados para invertir será fundamental.
Una economía más
moderna y circular nos hará menos dependientes e incrementará nuestra
resiliencia. Esta es la lección que debemos aprender con esta crisis:
La inversión a
gran escala en renovación, renovables, transporte limpio, alimentación
sostenible y recuperación de la naturaleza resultará todavía más importante que
antes. Ello no solo beneficiará a nuestras economías, no solo beneficiará al
medio ambiente, sino que también reducirá la dependencia al acortar las cadenas
de suministro y diversificarlas….”
11. Cáritas
Española. Cáritas insiste en establecer
un Ingreso Mínimo Garantizado que proteja a las familias más golpeadas por el
coronavirus 7 de abril.
“Entre las
propuestas urgentes que Cáritas trasladó al Gobierno en los primeros días tras
la declaración del estado de alarma para garantizar los derechos de las
personas vulnerables más expuestas ante los efectos del coronavirus, se incluía
la necesidad, largamente reclamada, de garantizar un sistema de ingresos
mínimos como última red de protección social de las personas y familias más
empobrecidas.
Esa demanda se
aborda dos semanas después de manera más detallada en un documento que Cáritas
acaba de lanzar bajo el título “Covid19: Una crisis que exige una respuesta enforma de Ingreso Mínimo Garantizado”, con el que se hace una llamada explícita a la
colaboración y al compromiso de las distintas Administraciones públicas y, en
especial, de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, a colaborar en el
desarrollo, puesta en marcha y tramitación de este IMG.
Cáritas aboga en
este documento –que ha sido traslado en las últimas horas a representantes del
Gobierno— por establecer, como viene planteando desde hace años, un ingreso
mínimo garantizado, con una cobertura equivalente en todo el territorio del
Estado y que sea capaz de llegar a las familias que, por efecto de esta crisis,
se incorporan a la pobreza y a la exclusión social, y que se enfrentan al
riesgo añadido de que su situación se agrave y se cronifique en el futuro más
inmediato”.
12. Cruz
Roja. 30 recursos con todo lo quetienes que saber sobre el COVID-19 y hacer más amena la cuarentena. 13 de abril.
13. Francisco
Ramón Lacomba. COVID-19: temas
laborales sin resolver tras un mes de estado de alarma 16 de abril.
“… Se ha cumplido
un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma, a cuyos efectos
paralizantes o ralentizadores de la actividad productiva se unieron los propios
de la pandemia de la Covid-19 sobre la economía. En respuesta a esta situación
negativa e incierta, se ha ido construyendo durante este mes, a golpe de Real
Decreto-Ley, un nuevo marco regulador de urgencia que pretende apoyar la
continuidad en la actividad productiva, facilitando los ERTE y aligerando
algunos costes en los que incurren las empresas, a cambio de obligar al
mantenimiento del empleo, reforzando también la protección de los trabajadores
afectados.
Sea porque la
situación es compleja y se está actuando desde múltiples frentes difíciles de
conciliar, sea por la precipitación de las respuestas o la incertidumbre
económica existente, lo cierto y verdad es que, en el ámbito laboral, algunas
de las medidas gubernamentales adoptadas dejan tras de sí un rastro de
inseguridad jurídica, poco conveniente para tomar decisiones de futuro en estos
tiempos….
14. Luís Enrique
Nores Torres. Las reformas procesales que se avecinan: algunas notas para eldebate del futuro plan de choque en la Administración de Justicia.. 16 de
abril.
“No hay mal que
cien años dure -salvo, en algunos casos, la soledad, y eso presuponiendo que
sea mala-.
Y las medidas
excepcionales adoptadas en nuestro país con ocasión del estado de alarma no
constituyen una excepción a esta máxima; por ello, también la suspensión de
plazos procesales y de actuaciones judiciales dejará de surtir efectos en algún
momento, esperemos que no muy lejano. Los órganos jurisdiccionales, entonces,
deberán enfrentarse no sólo a la reanudación de las actividades pendientes,
sino a un más que probable incremento de la litigiosidad. En este sentido, por
desgracia, es esperable un aumento en el número de asuntos con causa directa o
indirecta en la pandemia, tanto en el terreno estrictamente laboral (despidos,
extinciones objetivas, no renovaciones de contratos temporales, impugnación de
decisiones reorganizativas, reclamaciones de cantidad, extinciones ex art. 50
ET, ERTE’s, etc.), como en el de las prestaciones sociales.
Así las cosas, no
es de extrañar que la DA 19ª del RDL 11/2020 prevea que el Gobierno aprobará un
plan para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social
y contencioso-administrativo, así como en el ámbito de los juzgados de lo
mercantil. Por su parte, la Comisión Permanente del CGPJ en la reunión de dos
de abril de 2020 acordó el documento “Directrices para la elaboración de un
plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma”, un
plan integrado por cinco bloques, siendo el relativo a las “medidas
organizativas y procesales” el primero en ver la luz y el que, en sus aspectos
laborales, será objeto de esta entrada. Y es que, el documento recoge una pluralidad
de propuestas, tanto “genéricas” (aplicación de mecanismos de refuerzo y
habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria
de los procesos judiciales, ya contestado desde algunos decanatos y colegios
profesionales), como específicas para cada orden jurisdiccional….
15. Jesús Lahera Forteza. Mayor flexibilidad en los ERTE para salvarmás empleos. 14 de abril.
“… Esta normativa
específica de poscrisis sanitaria debe facilitar los ERTE suspensivos y de
reducción de jornada. Los escenarios no van a ser ya de fuerza mayor, sino de
caída sustancial de consumo, demanda y facturación, por lo que la herramienta
es el ERTE por causa empresarial, sin necesidad de autorización administrativa.
Ello va a relajar la actual acumulación de procedimientos administrativos y
ofrecer más margen de decisión a las empresas. Se deben diseñar causas
empresariales de ERTE adecuadas a esta realidad económica. Su diseño debe ser
flexible y suficientemente amplio para que las empresas encajen en supuestos
que se apartan de las reglas generales. Ha habido una gran alteración de
mercado en muchos sectores que debe facilitar ERTE productivos”.
16. Kee Kim (Especialista de la OIT en políticas
macroeconómicas y de empleo), y Susana Puerto (Investigadora y especialista de
la OIT en empleo juvenil). Lasconsecuencias económicas de la crisis del COVID-19: Un duro golpe para lostrabajadores jóvenes. 15 de abril.
Con independencia de la edad, el nivel de ingresos o
el país, la emergencia en torno al COVID-19 está afectando a casi todos los
habitantes del planeta. Sin embargo, es probable que la crisis económica golpee
con especial dureza a los jóvenes. Aquí se exponen cinco factores
determinantes.
“… Una recesión afecta más a los trabajadores jóvenes
que a los colegas de más edad y experimentados. La experiencia indica que los
trabajadores más jóvenes suelen ser los primeros en ver recortadas sus horas de
trabajo o ser despedidos. La falta de redes y de experiencia dificultan más la
búsqueda de otro trabajo (decente), y la situación puede empujarlos a trabajos
con menos protección jurídica y social. Los emprendedores jóvenes y las
cooperativas de jóvenes afrontan problemas similares, pues una situación
económica ajustada dificulta la obtención de recursos y financiación; además,
desconocen cómo afrontar escenarios comerciales complicados.
…Por lo general, las personas jóvenes trabajan en
sectores e industrias especialmente afectadas por la pandemia de COVID-19. En
2018, aproximadamente uno de cada tres trabajadores jóvenes de los Estados
miembros de la Unión Europea trabajaba en el sector del comercio al por mayor o
al por menor, la hotelería y la restauración (como asistentes en tiendas,
cocineros, camareros, etc.), precisamente, las actividades comerciales que se
prevé serán las más afectadas por la crisis del COVID-19. Es probable que las
mujeres jóvenes en particular se vean afectadas, pues representan más de la
mitad de las personas menores de 25 años empleadas en esos sectores. Por
ejemplo, las mujeres representan el 57 por ciento de las personas jóvenes en
los servicios de restauración y hotelería en Suiza, y el 65 por ciento en el
Reino Unido…”
“… El documento recoge información relacionada
con la protección de las trabajadoras embarazadas, la prestación por nacimiento
y cuidado del menor (la antigua maternidad/paternidad), el permiso por cuidado
de lactante, adaptación de jornada o reducción de jornada por cuidado de hijos
o familiares.
La guía ofrece datos sobre permisos de
conciliación y su aplicación de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 y explica las especificidades a las que pueden enfrentarse
aquellas personas trabajadoras vinculadas al servicio de las autoridades
civiles sanitarias de las Administraciones Públicas, así como personal que
pueda ser llamado como medida de refuerzo del Sistema Nacional de Salud o de
sectores como los cuerpos de seguridad, policías, bomberos, etc. con motivo de
la declaración del Estado de Alarma…”.
18. CC OO Catalunya. "Una aproximació a lapobresa en el treball. Mercat de treball, llars i desprotecció social a laprovíncia de Barcelona. 2019". 16
de abril.
“… Entenem que els poders públics han de vetllar
per combatre una de les xacres de la nostra societat, que és la desigualtat i
combatre la pobresa laboral, que conseqüentment comporta altres pobreses com
l’energètica o la infantil. Cal doncs, articular polítiques efectives de
redistribució de la renda i enfortir el nostre sistema de protecció social,
adaptant-lo a les noves realitats del treball i de la societat, cada cop més
complexa. És, per tant, de la màxima urgència facilitar respostes immediates
per a totes aquelles persones que, com hem vist al llarg d’aquest informe, han
perdut la seva feina o viuen situacions laborals precàries i no disposen de
rendes alternatives al treball. Només d’aquesta manera es podrà garantir una
vida digna a les persones treballadores i a les seves famílies….”.
19. Vicens Navarro. La falsa dicotomía entre mantener la salud osalvar la economía.. 16 de abril.
“… Es urgente y necesario priorizar la producción
y distribución de los bienes y servicios que favorezcan el bien común en lugar
de intereses minoritarios particulares. No hace falta que se fabriquen tantos
automóviles a costa de tan pocos respiradores. O tanta ropa para las clases
pudientes cuando hacen falta mascarillas, batas y guantes. El Estado, en sus
distintos niveles, como responsable del bien común, tiene la autoridad para
incentivar, y si ello falla, ordenar la fabricación de productos y de regular
los precios de productos esenciales para garantizar el bienestar de la
población, priorizando lo social y común sobre beneficios económicos
particulares. No se puede permitir que los productores de tales productos se
estén aprovechando de la escasez (que mata a la gente) para incrementar el
coste de sus productos….”
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