martes, 14 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 13 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1.  Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. BOE, 12.


En la introducción se explica que “.. la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras.

El objetivo para el establecimiento de la suspensión de estas actividades es evitar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria prudencia. La limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas. Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble…”

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.



Convalidación o derogación de reales decretos-leyes: 

— Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (B.O.E. núm. 91, de 1 de abril de 2020).

— Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

-- Real Decreto-ley 10/2020  de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Son convalidados y se acuerda su tramitación como proyectos de ley con tramitación por procedimiento de urgencia.

3. Cataluña.  ACUERDO GOV/57/2020, de 12 de abril, por el que se aprueba la estrategia de actuación, ante las nuevas medidas de restricción de la actividad laboral aplicables a partir del 14 de abril, a fin de contener la pandemia generada por la COVID-19.  DOGC, 13.

“A propuesta del consejero de Interior, el Gobierno

Acuerda:

1. Aprobar la estrategia de actuación frente a las medidas de restricción de la actividad laboral para contener la pandemia generada por la COVID-19, que se anexa a este Acuerdo.

2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, excepto el anexo, que se publicará en la página web del Departamento de Interior”. 


“…cal establir, amb el màxim consens, mesures que evitin aquests escenaris amb l’objectiu de continuar contribuint a una reducció dels contactes a través del distanciament social. Fer-ho possible és clau per evitar un repunt dels contagis que anul·lin l’esforç del confinament generalitzat dels últims dies i facin necessari un nou reforç posterior per a la contenció. Cal implicar-hi tota la societat, tant individualment com en les estructures i entorns laborals. És essencial la corresponsabilitat de tothom.

En aquest sentit, és clau tenir una perspectiva territorialitzada, no només de Catalunya respecte del conjunt d’Espanya, sinó també dins del territori català, considerant que l’àrea metropolitana de Barcelona té una incidència especial de la COVID-19, i alhora és on es concentra la mobilitat massiva en transport públic (ja sigui interna, origen o destinació)….”

   

Aprecian falta de competencia de los juzgados de lo Social al corresponder en su caso el conocimiento a la Sala de lo Social del TSJA o de la Audiencia Nacional

“Los juzgados de lo Social números 3 y 7 de Sevilla han dictado sendos autos en los que deniegan por falta de competencia las medidas cautelares solicitadas por el Sindicato Médico Andaluz Federación y la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera en Andalucía (FEP-USO), respectivamente, para que la Junta de Andalucía y el Gobierno central dotaran de los equipos de protección necesarios frente al Covid-19 al personal sanitario y del sector Justicia de la comunidad autónoma andaluza….”

5. El TSJ deCastilla y León desestima la petición del CSIF contra la Consejería de Sanidadpor observar imprecisiones.


   (incluye texto del auto de 9 de abril)

“La Sala de lo Social del TSJCyL ha desestimado la petición de tutela cautelar realizada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para poner a disposición de los trabajadores mecanismos de protección que preserven la salud de los mismos frente al coronavirus.

La Sala entiende que la solicitud realizada por el sindicato tiene imprecisiones en su planteamiento.
Entre otros aspectos, la Sala desconoce en términos claros, precisos y concretos si el CSIF actúa en virtud del cauce de derecho fundamental o conflicto colectivo, si la solicitud se dirige contra todo el colectivo sanitario o parte del mismo, y si la tutela que se insta queda circunscrita a la adopción genérica de los distintos medios de protección o solo la realización de test de diagnóstico”.



“… Una vez que tengamos reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna….”



8. Francesc Castellana.  Ante el COVID-19, esnecesario un impulso económico y social  12 de abril.


“… En este momento, la prioridad del Gobierno del Estado es la protección. Después corresponderá activar la fase de recuperación. Para ello el Gobirno cuenta con un presupuesto prorrogado del que ha de sacar el máximo rendimiento para disponer de los recursos para la protección, que es su responsabilidad competencial. Para la Generalitat, la administración local y los actores sociales el reto es procurar nuevos programas y modelos de gestión eficiente para el momento de la recuperación. No caben viejas disputas. Es necesario construir proyectos consensuados que busquen una alianza fuerte para la recuperación, al tiempo que ganamos la batalla al COVID-19, hasta conseguir la inmunización social completa y acelerarla con una nueva vacuna….”


“…. en toda situación de crisis siempre se ha producido una mayor flexibilidad de la privacidad a la hora de adoptar medidas, acelerando un debate que ya estaba latente, solo cambia en función de la situación que nos rodea –el 11S, la lucha contra el terrorismo, etc.-. Por lo tanto, los gobiernos deben ser capaces de aplicar de forma globalizada una transparencia y garantía en la protección y tratamiento de los datos personales, con un sistema de supervisión y control adecuados, dando confianza a la sociedad. Entendemos que, a partir de estos criterios, a mayor y mejor información que se disponga mediante el Big Data y la IA, mejores resultados se obtendrán para hacer frente al coronavirus.”

10. Ignasi Beltrán de Heredia. Sobre rumores e informaciones falsas.  13 de abril.

“… frente al riesgo de desinformación (deliberada o no) al que estamos expuestos, creo que el método más efectivo es permanecer en un estado de crítica permanente y, en la medida de nuestras posibilidades, mantener activos los «filtros» que nos permitan, al menos, cuestionarnos si la fuente es fiable y, en el mejor de los casos, si el dato recibido tiene visos de certeza o no….”


“Los abajo firmantes —científicos, médicos, financiadores y fabricantes— nos hemos reunido en el marco de una iniciativa de colaboración internacional, coordinada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para ayudar a acelerar la disponibilidad de una vacuna contra la COVID-19. Aunque lleva tiempo desarrollar una vacuna para uso general, esta podría ser en última instancia esencial para controlar esta pandemia mundial. Mientras tanto, aplaudimos la aplicación de medidas de intervención comunitaria que reducen la propagación del virus y protegen a las personas, especialmente las poblaciones vulnerables, y nos comprometemos a utilizar el tiempo ganado con la adopción generalizada de estas medidas para desarrollar una vacuna lo más rápidamente posible. Seguiremos esforzándonos por fortalecer la colaboración, la cooperación y el intercambio de datos, que son ya una realidad sin precedentes a nivel mundial. Creemos que estos esfuerzos ayudarán a reducir las ineficiencias y la duplicación de esfuerzos, y trabajaremos tenazmente para aumentar la probabilidad de que una o más vacunas seguras y eficaces estén pronto a disposición de todos…”.

12. Trade Union Congress (TUC). COVID-19 Coronavirus - Guidance for unions (updated 30 March).



“La pandemia COVID-19 ha creado una situación sin precedentes para la salud pública y la economía. Esta guía está dirigida a los representantes sindicales, y está diseñada para que comprendan los problemas del lugar de trabajo en el contexto de COVID-19, y para proporcionarles apoyo para ser eficaces en la negociación con los empleadores de las medidas que se pueden tomar para proteger mejor la salud y la seguridad de la población activa”.

13.  Página web migrarconderechos.es    A cargo de la profesora Aurelia Álvarez.   Amplia y detallada información y documentación sobre extranjería. 

14. Quim González Muntadas.  Coronavirus ¿sálvese quien pueda, o pacto de cooperación?  13 de abril.
"Como nos muestran las últimas encuestas, así lo creemos el 70% de nuestra sociedad, favorables a que se negocie un gran Pacto de Reconstrucción Social y Económica como mejor forma para afrontar las consecuencias de la actual crisis sanitaria, económica y social. Un Pacto que sume esfuerzos para acometer la necesaria protección social y los necesarios cambios en nuestro sistema productivo, que potencie la industria, la formación, la innovación y la investigación. ...

15. Joan Coscubiela.  Tres buenas razones para un pacto social. 13 de abril. 

"La crisis del coronavirus ha puesto de manifiesto los peligros de estas políticas ultraliberales y ha revalorizado muchas ideas que durante años han permanecido agazapadas y atemorizadas: la superioridad de lo público cuando se trata de garantizar derechos fundamentales como la salud o los bienes comunes; la función socializadora de la escuela para equilibrar el diferente capital social de las familias; el papel clave del sector público como pagador de último recurso a las personas y facilitador de oxígeno a las empresas; la centralidad social del trabajo (mejor sería decir los trabajos, porque esta crisis ha realzado lo imprescindibles que son los trabajos de cuidados); la importancia de un equilibrio entre lo colectivo y lo individual; las virtudes de la cooperación frente a la competitividad a ultranza..."


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