He tenido oportunidad
desde el inicio de la crisis sanitaria, social y económica que estamos viviendo,
de debatir en foros telemáticos con personas bien conocedoras de la realidad,
ya sea del ámbito político, empresarial o laboral, y hemos hablado y conversado
sobre la mayor o menor bondad, y eficacia, de las distintas medidas adoptadas
hasta ahora (y el término “ahora” hay que tomarlo en su literalidad, dado que puede
ocurrir que mientras estoy redactando este texto, ya se esté preparando la
adopción de nuevas medidas) para abordarla.
Me ha parecido
útil poner en orden algunas de las ideas que he expuesto en estos foros y
conversaciones, con el deseo de que puedan ser de utilidad tanto para próximas
intervenciones como, y es lo verdaderamente importante, para someterlas a
consideración de todos los lectores y lectoras del blog y más en general de
todas aquellas personas preocupada por nuestro inmediato porvenir.
De esta forma, me
permito “añadir” mi aportación a la actualización de la documentación sobre el
Covid-19 que vengo realizando desde mediados de marzo, y que a buen seguro
habrá que retocar, alterar, modificar, corregir, suprimir, rectificar…… en
función de cómo se desarrollen los acontecimiento.
1. Estamos en
presencia de una crisis que solo puede encontrar parangón con la sufrida por la
gran depresión de 1929 y con las consecuencias sociales y económicas de la
segunda guerra mundial. Aunque con un alcance distinto, pero también fue
extraordinariamente importante tanto por su contenido como por la forma de
abordarla, también podemos referirnos en España a la situación económica
durante el tránsito de la dictadura franquista a la democracia y que llevó a la
firma de los Pactos de la Moncloa.
2. La crisis nos
ha cogido desprevenidos. Pueden realizarse muchas críticas a las posibles actuaciones
negligentes o poco adecuadas para prevenir la situación, y desde luego aquí se
incluye las medidas adoptadas en los últimos años en muchos países que
provocaron recortes presupuestarios importantes en los servicios públicos y, en
aquello que más nos preocupa en la actualidad, en la sanidad. Cada Estado ha
actuado como ha considerado más oportuno para mitigar la crisis, a la espera,
que ya se está produciendo, de la intervención de las instituciones internacionales
y europeas, y lo ha debido hacer dando respuestas inmediatas a problemas aún
más inmediatos.
3. Refiriéndonos a
España. de las obligadas actuaciones inmediatas, no sólo del gobierno del Estado
sino también de los autonómicos, se ha resentido en más de una ocasión la
seguridad jurídica, dada la acumulación de normas de distinto rango dictadas
(desde Reales Decretos-Ley hasta instrucciones o criterios informativos). Puede
criticarse esta inseguridad, y puede argumentarse, en más de una ocasión, con
razón, que las normas hubieran podido ser más claras y reunir mayor consenso, pero
no puede ni debe criticarse a mi parecer que se haya actuado con la urgencia
debida para encarar la crisis sanitaria, y sus consecuencias sociales y
económicas, más importante con la que nos hemos encontrado en nuestra
democracia desde la recuperación de los derechos y libertades políticas en
1978.
4. Convendrá en su
momento hacer una reflexión serena y pausada sobre la necesaria limitación de
derechos que conlleva la declaración del estado de alarma, y determinadas
medidas de restricciones de los mismos, tanto por parte del gobierno del Estado
como por algunos de los autonómicos, que pudieran estar más cerca de su
hipotética cobertura en un estado de excepción que no en el de alarma. Más allá
de este debate, será necesario analizar los riesgos de “deriva autoritaria” que
algunas normas pueden tener y cuya validez jurídica no puede dejar de ser
cuestionada aún encontrándonos en una situación tan conflictiva política,
económica y socialmente, como la que estamos viviendo.
5. La delimitación
de las competencias estatales y las autonómicas, reconocidas constitucionalmente
y que ha ido delimitándose, interpretándose o reinterpretándose por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, pueden estar sufriendo algunos problemas de índole
práctica en la actual crisis, y será bueno y necesario recomponer las heridas políticas
(desde luego de mucha menor dimensión que las sufridas por muchas personas en
su salud, incluida la más trágica de la muerte) para devolver la vida política a la senda, tan necesaria actualmente, de la
racionalidad.
El ejemplo de la
reordenación (temporal) de los recursos dedicados a las políticas activas de empleo, dedicando la partida
de la formación profesional para el empleo a otras políticas destinadas tanto a
proteger económicamente a la personas desempleadas como a incentivar la
creación de empleo, es un buen ejemplo de lo antes apuntado. Aquí se requiere
un esfuerzo de explicación por parte de los poderes públicos estatales, como se
hizo por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en la reunión de la
conferencia sectorial de empleo y relaciones laborales celebrada el 1 de abril,
es decir que se trata de una manifestación clara de que es una medida que
prioriza, por la necesaria inmediatez con que se han de adoptar decisiones, la
ayuda a los colectivos más desprotegidos y que no cuestiona en modo alguno el
ámbito competencial, y una actitud prudente y comprensiva por parte de las
autonomías ante una situación en donde el debate sobre las políticas de
formación pierde, temporalmente importancia y se recrudece la de cobertura
económica de las persona desempleadas, siendo así además el amplio margen de flexibilidad
otorgado este año para la distribución de los fondos asignados a cada Comunidad
Autónoma según sus necesidades.
La compenetración
entre el Estado y las Comunidades Autónomas también es necesaria en el ámbito
de las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la tramitación de los
expedientes de regulación de empleo (autonómicas obviamente si el ERTE no
supera dicho ámbito territorial) y posterior reconocimiento de las prestaciones
por desempleo, ya que el “expediente administrativos solo llega a su término
cuando existe tal reconocimiento: ninguna autonomía debería “escudarse”,
políticamente hablando, en que ya ha cumplido sus deberes tramitando el
expediente y que una vez hecho ya decae cualquier responsabilidad en la mayor o
menor rapidez con la que se proceda al pago de la prestación.
Por otra parte, y también
en un terreno en donde la seguridad jurídica y el principio de jerarquía normativa
pueden resentirse, cabe pensar que algunas interpretaciones de las normas
legales efectuadas por autoridades con competencias en el ámbito laboral puedan
haber ido más allá de las que tienen legalmente asignadas y ello siempre
recordando que la competencia en la interpretación vinculante es competencia de
los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social.
6. Las decisiones políticas
adoptadas por el gobierno español han colocado a la normativa laboral y de
Seguridad Social, y más concretamente al Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, en el “centro del huracán” del debate, análisis y critica política y
social.
Mi parecer, y coincido
con el expresado por algunos compañeros y compañeras del mundo académico que
así lo han manifestado en sus blog y en las redes sociales, es que en esta
ocasión, y diferenciándose totalmente de cómo se encaró la crisis en la reforma
laboral de 2012 del gobierno del Partido Popular, el DTSS no ha sido, ni mucho
menos, un “subproducto” de las decisiones adoptadas de carácter económico, sino
que ha adoptado un rol relevante y de primer orden en la búsqueda de soluciones
a la crisis, yendo de la mano con las decisiones económicas.
Si en la reforma
de 2012 se puso el acento en la mayor flexibilidad unilateral del sujeto empleador
para modificar las condiciones laborales y en la mayor libertad jurídica para
proceder a despidos colectivos, sin que se adoptarán por otra parte medidas tendentes
a proteger económicamente a quienes se vieran afectados por tales decisiones,
en la crisis de 2020 las medidas (con mayor o menor acierto en su redacción y
aplicación, pero de ello tiempo habrá para analizarlas con detalle) han tendido
a buscar fórmulas de suspensión, y no de extinción, de las relaciones de trabajo
(he dicho en más de una ocasión, y ahora reitero, que las siglas ERTE se ha
convertido en trending topic no solo entra las y los laboralistas sino también,
y mucho más, en las redes sociales), así
como también a buscar fórmulas de flexibilidad negociada de la organización del
trabajo (señaladamente las relativas a los tiempos de la prestación laboral, suspendida
involuntariamente por ambas partes y por decisión gubernamental para la
protección de la salud), y todo ello con una cobertura económica de desempleo y
una reconfiguración temporal del concepto de accidente de trabajo, o de asimilación
de determinados supuestos, por la gravedad de la situación sanitaria que ha
afectado y siguen afectando a miles de personas trabajadoras.
En suma, para quienes pudieran pensar que las normas laborales
quedaban relegadas poco a poco a un mero subproducto de las decisiones
económicas, es de justicia señalar que no ha sido así, y que tampoco parece que
lo esté siendo en muchos otros países europeos si se repara en la importancia de
las normas adoptadas (especialmente para evitar la destrucción de empleo) para abordar
la situación: incluso, en el seno de la Unión Europea el tanto tiempo “pensado
y hablado” seguro para prevenir situaciones graves, y no hay duda de que la
actual lo es, se está poniendo en marcha con mucha mayor rapidez de la que
hasta ahora hubiéramos podido pensar, aunque la elemental prudencia política
debe llevarnos a esperar a ver su publicación en el DOUE y su posterior
aplicación.
7. Decía antes que
algunas normas, tanto estatales como autonómicas (estas últimas con más de un
sesgo jurídicamente criticable por cuanto ni en el sector privado ni en el
sector público disponen de competencias legislativas en materia laboral, sino
de ejecución de la normativa estatal) ha rozado la frontera entre las
actuaciones propias de la declaración del estado de alarma y las que quizás pudieran
entrar dentro de un nivel de “gravedad jurídica” de la situación más elevado,
cual sería la declaración del estado de excepción, un debate en el que la
doctrina constitucionalista ha terciado con pareceres no coincidentes.
Estaríamos pues,
por lo que respecta a las decisiones adoptadas con consecuencias laborales, en
el marco de una flexibilidad obligatoria, fijada fundamentalmente para el
personal empleado en el sector público pero también con consecuencias para el
del sector privado. Frente a esta flexibilidad obligatoria habrá que recordar sus
límites temporales (la vigencia del estado de alarma, tanto el período inicial
como todas sus prórrogas) y la necesidad de recuperar en todo aquello que sea
necesario la flexibilidad pactada y negociada de las condiciones de trabajo.
No creo que en una
situación de crisis como la que estamos viviendo ni el mundo empresarial ni el
laboral, ni sus organizaciones representativas, tengan interés en establecer
obstáculos a este tipo de pactos, y desde luego será ahora el momento, ya lo
está siendo, para ver el grado de efectividad real, y no meramente teórica o de
documento de rendición anual de cuentas, que tiene la responsabilidad social
empresarial. Flexibilidad pactada en el ámbito empresarial y diálogo social a escala
superior (supraempresarial, autonómica, estatal, europea e internacional) que
puede y debe configurarse como el eje central de las “modernas” relaciones
laborales de la crisis y que es solicitado con fuerza desde el máximo foro
mundial en materia sociolaboral como es la Organización Internacional del
Trabajo.
8. La crisis del
Covid19 nos ha servido también para descubrir, si es que había alguna duda de
ellos, la necesidad de proteger a colectivos trabajadores, a personas que trabajan,
más allá de su estatus jurídico, que también se han visto afectadas y que
carecen de mecanismos de protección social adecuados, así como también para repensar
la necesidad de ajustar normas ya existentes a realidades ya preexistentes pero
que la de esta crisis ha puesto aun más en evidencia.
Piénsese, por
poner dos ejemplos de la primera afirmación, en el personal al servicio del
hogar familiar y su desprotección en materia de desempleo, que se intenta
corregir (¿temporalmente?) mediante el subsidio extraordinario; o en la población
migrante que quedaría en situación de irregularidad laboral por finalización de
la autorización de trabajo y que ahora (¿temporalmente?) volverá a la situación
regular porque parece que es necesitada para cubrir las necesidades existentes
en el sector agrario.
Y respecto a la
segunda, en cómo será cada vez más necesario reconsiderar la regulación relativa
a la adaptación de la jornada de trabajo por necesidades de cuidados
familiares, con la “particularidad social” de que cada vez interesará más tanto
a trabajadoras como a trabajadores por el incremento (no creo que solo sea
temporal, ni mucho menos) del trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo
en el hogar familiar.
Si miramos hacia
el inmediato futuro, la cobertura de la protección para todas las personas que
no tienen cabida en las distintas modalidades de protección social existente,
el debate sobre rentas mínimas, o con la denominación que quiera dársele,
adquiere una relevancia de primer orden,
en el que entrarán en juego consideraciones no solo de índole de oportunidad política
y de carácter económico, sino también del reparto competencial existente entre el
Estado y las autonomías, por lo que será necesario un esfuerzo importante para
buscar un acuerdo previo, si finalmente se llegara a un acuerdo, que desactive
conflictos que pudieran producirse a posteriori.
9. En definitiva,
y con ello concluyo estas notas o reflexiones, que a buen seguro que podrán ser
modificadas y/o alteradas en poco tiempo por la rapidez endiablada con la que
se suceden los acontecimientos durante esta crisis, aquí lo que está en juego
primero es salvar vidas, y después, insisto en lo de “después”, ir recuperando
gradualmente la vida económica y social, debiendo ser conscientes, pero no estoy
seguro de que ello sea así, que nada va a ser igual que “antes del día de
declaración del estado de alarma o antes del dia de la declaración de la Organización
Mundial de la Salud de estar en presencia de la pandemia del Covid-19”.
Que salgamos de esta
crisis ganando por solidaridad o perdiendo por autoritarismo y disminución de
las libertades es algo que no afecta desde luego solo al mundo laboral sino a
toda la ciudadanía. Recordémoslo y actuemos en consecuencia… para que venza lo
primero.
Buena lectura.
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