lunes, 13 de abril de 2020

Reflexiones generales, y forzosamente provisionales y sujetas a posibles cambios, sobre la crisis del Covid-19 y su impacto laboral.


He tenido oportunidad desde el inicio de la crisis sanitaria, social y económica que estamos viviendo, de debatir en foros telemáticos con personas bien conocedoras de la realidad, ya sea del ámbito político, empresarial o laboral, y hemos hablado y conversado sobre la mayor o menor bondad, y eficacia, de las distintas medidas adoptadas hasta ahora (y el término “ahora” hay que tomarlo en su literalidad, dado que puede ocurrir que mientras estoy redactando este texto, ya se esté preparando la adopción de nuevas medidas) para abordarla.


Me ha parecido útil poner en orden algunas de las ideas que he expuesto en estos foros y conversaciones, con el deseo de que puedan ser de utilidad tanto para próximas intervenciones como, y es lo verdaderamente importante, para someterlas a consideración de todos los lectores y lectoras del blog y más en general de todas aquellas personas preocupada por nuestro inmediato porvenir.

De esta forma, me permito “añadir” mi aportación a la actualización de la documentación sobre el Covid-19 que vengo realizando desde mediados de marzo, y que a buen seguro habrá que retocar, alterar, modificar, corregir, suprimir, rectificar…… en función de cómo se desarrollen los acontecimiento.

1. Estamos en presencia de una crisis que solo puede encontrar parangón con la sufrida por la gran depresión de 1929 y con las consecuencias sociales y económicas de la segunda guerra mundial. Aunque con un alcance distinto, pero también fue extraordinariamente importante tanto por su contenido como por la forma de abordarla, también podemos referirnos en España a la situación económica durante el tránsito de la dictadura franquista a la democracia y que llevó a la firma de los Pactos de la Moncloa.  

2. La crisis nos ha cogido desprevenidos. Pueden realizarse muchas críticas a las posibles actuaciones negligentes o poco adecuadas para prevenir la situación, y desde luego aquí se incluye las medidas adoptadas en los últimos años en muchos países que provocaron recortes presupuestarios importantes en los servicios públicos y, en aquello que más nos preocupa en la actualidad, en la sanidad. Cada Estado ha actuado como ha considerado más oportuno para mitigar la crisis, a la espera, que ya se está produciendo, de la intervención de las instituciones internacionales y europeas, y lo ha debido hacer dando respuestas inmediatas a problemas aún más inmediatos. 

3. Refiriéndonos a España. de las obligadas actuaciones inmediatas, no sólo del gobierno del Estado sino también de los autonómicos, se ha resentido en más de una ocasión la seguridad jurídica, dada la acumulación de normas de distinto rango dictadas (desde Reales Decretos-Ley hasta instrucciones o criterios informativos). Puede criticarse esta inseguridad, y puede argumentarse, en más de una ocasión, con razón, que las normas hubieran podido ser más claras y reunir mayor consenso, pero no puede ni debe criticarse a mi parecer que se haya actuado con la urgencia debida para encarar la crisis sanitaria, y sus consecuencias sociales y económicas, más importante con la que nos hemos encontrado en nuestra democracia desde la recuperación de los derechos y libertades políticas en 1978.  

4. Convendrá en su momento hacer una reflexión serena y pausada sobre la necesaria limitación de derechos que conlleva la declaración del estado de alarma, y determinadas medidas de restricciones de los mismos, tanto por parte del gobierno del Estado como por algunos de los autonómicos, que pudieran estar más cerca de su hipotética cobertura en un estado de excepción que no en el de alarma. Más allá de este debate, será necesario analizar los riesgos de “deriva autoritaria” que algunas normas pueden tener y cuya validez jurídica no puede dejar de ser cuestionada aún encontrándonos en una situación tan conflictiva política, económica y socialmente, como la que estamos viviendo.

5. La delimitación de las competencias estatales y las autonómicas, reconocidas constitucionalmente y que ha ido delimitándose, interpretándose o reinterpretándose por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pueden estar sufriendo algunos problemas de índole práctica en la actual crisis, y será bueno y necesario recomponer las heridas políticas (desde luego de mucha menor dimensión que las sufridas por muchas personas en su salud, incluida la más trágica de la muerte) para devolver la vida política  a la senda, tan necesaria actualmente, de la racionalidad.

El ejemplo de la reordenación (temporal) de los recursos dedicados a las  políticas activas de empleo, dedicando la partida de la formación profesional para el empleo a otras políticas destinadas tanto a proteger económicamente a la personas desempleadas como a incentivar la creación de empleo, es un buen ejemplo de lo antes apuntado. Aquí se requiere un esfuerzo de explicación por parte de los poderes públicos estatales, como se hizo por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en la reunión de la conferencia sectorial de empleo y relaciones laborales celebrada el 1 de abril, es decir que se trata de una manifestación clara de que es una medida que prioriza, por la necesaria inmediatez con que se han de adoptar decisiones, la ayuda a los colectivos más desprotegidos y que no cuestiona en modo alguno el ámbito competencial, y una actitud prudente y comprensiva por parte de las autonomías ante una situación en donde el debate sobre las políticas de formación pierde, temporalmente importancia y se recrudece la de cobertura económica de las persona desempleadas, siendo así además el amplio margen de flexibilidad otorgado este año para la distribución de los fondos asignados a cada Comunidad Autónoma según sus necesidades.

La compenetración entre el Estado y las Comunidades Autónomas también es necesaria en el ámbito de las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la tramitación de los expedientes de regulación de empleo (autonómicas obviamente si el ERTE no supera dicho ámbito territorial) y posterior reconocimiento de las prestaciones por desempleo, ya que el “expediente administrativos solo llega a su término cuando existe tal reconocimiento: ninguna autonomía debería “escudarse”, políticamente hablando, en que ya ha cumplido sus deberes tramitando el expediente y que una vez hecho ya decae cualquier responsabilidad en la mayor o menor rapidez con la que se proceda al pago de la prestación.  
 
Por otra parte, y también en un terreno en donde la seguridad jurídica y el principio de jerarquía normativa pueden resentirse, cabe pensar que algunas interpretaciones de las normas legales efectuadas por autoridades con competencias en el ámbito laboral puedan haber ido más allá de las que tienen legalmente asignadas y ello siempre recordando que la competencia en la interpretación vinculante es competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social.  

6. Las decisiones políticas adoptadas por el gobierno español han colocado a la normativa laboral y de Seguridad Social, y más concretamente al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en el “centro del huracán” del debate, análisis y critica política y social.

Mi parecer, y coincido con el expresado por algunos compañeros y compañeras del mundo académico que así lo han manifestado en sus blog y en las redes sociales, es que en esta ocasión, y diferenciándose totalmente de cómo se encaró la crisis en la reforma laboral de 2012 del gobierno del Partido Popular, el DTSS no ha sido, ni mucho menos, un “subproducto” de las decisiones adoptadas de carácter económico, sino que ha adoptado un rol relevante y de primer orden en la búsqueda de soluciones a la crisis, yendo de la mano con las decisiones económicas.

Si en la reforma de 2012 se puso el acento en la mayor flexibilidad unilateral del sujeto empleador para modificar las condiciones laborales y en la mayor libertad jurídica para proceder a despidos colectivos, sin que se adoptarán por otra parte medidas tendentes a proteger económicamente a quienes se vieran afectados por tales decisiones, en la crisis de 2020 las medidas (con mayor o menor acierto en su redacción y aplicación, pero de ello tiempo habrá para analizarlas con detalle) han tendido a buscar fórmulas de suspensión, y no de extinción, de las relaciones de trabajo (he dicho en más de una ocasión, y ahora reitero, que las siglas ERTE se ha convertido en trending topic no solo entra las y los laboralistas sino también, y  mucho más, en las redes sociales), así como también a buscar fórmulas de flexibilidad negociada de la organización del trabajo (señaladamente las relativas a los tiempos de la prestación laboral, suspendida involuntariamente por ambas partes y por decisión gubernamental para la protección de la salud), y todo ello con una cobertura económica de desempleo y una reconfiguración temporal del concepto de accidente de trabajo, o de asimilación de determinados supuestos, por la gravedad de la situación sanitaria que ha afectado y siguen afectando a miles de  personas trabajadoras.

En suma, para  quienes pudieran pensar que las normas laborales quedaban relegadas poco a poco a un mero subproducto de las decisiones económicas, es de justicia señalar que no ha sido así, y que tampoco parece que lo esté siendo en muchos otros países europeos si se repara en la importancia de las normas adoptadas (especialmente para evitar la destrucción de empleo) para abordar la situación: incluso, en el seno de la Unión Europea el tanto tiempo “pensado y hablado” seguro para prevenir situaciones graves, y no hay duda de que la actual lo es, se está poniendo en marcha con mucha mayor rapidez de la que hasta ahora hubiéramos podido pensar, aunque la elemental prudencia política debe llevarnos a esperar a ver su publicación en el DOUE y su posterior aplicación.

7. Decía antes que algunas normas, tanto estatales como autonómicas (estas últimas con más de un sesgo jurídicamente criticable por cuanto ni en el sector privado ni en el sector público disponen de competencias legislativas en materia laboral, sino de ejecución de la normativa estatal) ha rozado la frontera entre las actuaciones propias de la declaración del estado de alarma y las que quizás pudieran entrar dentro de un nivel de “gravedad jurídica” de la situación más elevado, cual sería la declaración del estado de excepción, un debate en el que la doctrina constitucionalista ha terciado con pareceres no coincidentes.

Estaríamos pues, por lo que respecta a las decisiones adoptadas con consecuencias laborales, en el marco de una flexibilidad obligatoria, fijada fundamentalmente para el personal empleado en el sector público pero también con consecuencias para el del sector privado. Frente a esta flexibilidad obligatoria habrá que recordar sus límites temporales (la vigencia del estado de alarma, tanto el período inicial como todas sus prórrogas) y la necesidad de recuperar en todo aquello que sea necesario la flexibilidad pactada y negociada de las condiciones de trabajo.

No creo que en una situación de crisis como la que estamos viviendo ni el mundo empresarial ni el laboral, ni sus organizaciones representativas, tengan interés en establecer obstáculos a este tipo de pactos, y desde luego será ahora el momento, ya lo está siendo, para ver el grado de efectividad real, y no meramente teórica o de documento de rendición anual de cuentas, que tiene la responsabilidad social empresarial. Flexibilidad pactada en el ámbito empresarial y diálogo social a escala superior (supraempresarial, autonómica, estatal, europea e internacional) que puede y debe configurarse como el eje central de las “modernas” relaciones laborales de la crisis y que es solicitado con fuerza desde el máximo foro mundial en materia sociolaboral como es la Organización Internacional del Trabajo.  

8. La crisis del Covid19 nos ha servido también para descubrir, si es que había alguna duda de ellos, la necesidad de proteger a colectivos trabajadores, a personas que trabajan, más allá de su estatus jurídico, que también se han visto afectadas y que carecen de mecanismos de protección social adecuados, así como también para repensar la necesidad de ajustar normas ya existentes a realidades ya preexistentes pero que la de esta crisis ha puesto aun más en evidencia.

Piénsese, por poner dos ejemplos de la primera afirmación, en el personal al servicio del hogar familiar y su desprotección en materia de desempleo, que se intenta corregir (¿temporalmente?) mediante el subsidio extraordinario; o en la población migrante que quedaría en situación de irregularidad laboral por finalización de la autorización de trabajo y que ahora (¿temporalmente?) volverá a la situación regular porque parece que es necesitada para cubrir las necesidades existentes en el sector agrario.

Y respecto a la segunda, en cómo será cada vez más necesario reconsiderar la regulación relativa a la adaptación de la jornada de trabajo por necesidades de cuidados familiares, con la “particularidad social” de que cada vez interesará más tanto a trabajadoras como a trabajadores por el incremento (no creo que solo sea temporal, ni mucho menos) del trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo en el hogar familiar.

Si miramos hacia el inmediato futuro, la cobertura de la protección para todas las personas que no tienen cabida en las distintas modalidades de protección social existente, el debate sobre rentas mínimas, o con la denominación que quiera dársele, adquiere  una relevancia de primer orden, en el que entrarán en juego consideraciones no solo de índole de oportunidad política y de carácter económico, sino también del reparto competencial existente entre el Estado y las autonomías, por lo que será necesario un esfuerzo importante para buscar un acuerdo previo, si finalmente se llegara a un acuerdo, que desactive conflictos que pudieran producirse a posteriori.

9. En definitiva, y con ello concluyo estas notas o reflexiones, que a buen seguro que podrán ser modificadas y/o alteradas en poco tiempo por la rapidez endiablada con la que se suceden los acontecimientos durante esta crisis, aquí lo que está en juego primero es salvar vidas, y después, insisto en lo de “después”, ir recuperando gradualmente la vida económica y social, debiendo ser conscientes, pero no estoy seguro de que ello sea así, que nada va a ser igual que “antes del día de declaración del estado de alarma o antes del dia de la declaración de la Organización Mundial de la Salud de estar en presencia de la pandemia del Covid-19”.

Que salgamos de esta crisis ganando por solidaridad o perdiendo por autoritarismo y disminución de las libertades es algo que no afecta desde luego solo al mundo laboral sino a toda la ciudadanía. Recordémoslo y actuemos en consecuencia… para que venza lo primero.       

Buena lectura.

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