martes, 31 de marzo de 2020

Una nota sobre los “criterios interpretativos” para la aplicación del “permiso retribuido recuperable”.


1. El BOE del domingo 29, poco antes de finalizar el día, publicó el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, “por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19”. Dicha norma fue objeto de comentario por mi parte en la entrada de este blog titulada “Emergenciasanitaria y legislación laboral. Notas al RDL 10/2020 de 29 de marzo (“Permisoretribuido recuperable”)”.


Las dudas que ha generado la norma, dada la amplitud de supuestos que quedan excluidos de su aplicación, han llevado a la autoridad competente en estos momentos, que es el Ministro de Sanidad, a dictar una Orden,SND/307/2020, de 30 de marzo, publicada el mismo día en el BOE y con la misma vigencia que el RDL, es decir “entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive”, para establecer “criterios interpretativos” para su aplicación, y que al mismo tiempo regula el modelo de declaración responsable “para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo”.  
 
2. Recordemos que la norma es de aplicación únicamente a las personas trabajadoras por cuenta ajena según dispone expresamente el art. 1.1 del RDL. Supongo que para evitar que siga debatiéndose, olvidando la literalidad de la norma, si pueden acogerse a la norma otros trabajadores y trabajadoras que no reúnan aquella condición, el primer “criterio interpretativo”, yo diría más bien que un recordatorio que lo que dice de contrario la norma, es que los trabajadores por cuenta propia quedan excluidos de su ámbito de aplicación y pueden seguir desarrollando su actividad “normalmente” según esta norma, siempre y cuando, y por ello la pretendida normalidad deja de ser tal, desarrollen actividades “que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan”.  Es obvio, y parece que el criterio interpretativo desea recordarlo didácticamente, que el trabajador autónomo, el verdadero autónomo me permito concretar ya que la proliferación de falsos autónomos es algo más que una mera disquisición intelectual, no es un trabajador asalariado, y por ello “no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 (del RDL)”.

Por todo ello, el apartado segundo “interpreta” (en esta vorágine legislativa en que estamos insertos por mor de la grave crisis sanitaria y sus consecuencias sociales, donde la técnica legislativa está sometida a muy fuertes embates) no sólo el RDL 10/2020 sino también (sigo pensando que es solo un recordatorio didáctico) el RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, y así el primero “no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia”, mientras que el segundo “solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma”.  

3. En mi comentario al RDL 10/2020, en comparación conun borrador de la norma, y refiriéndome a la actividad de representación empresarial y sindical, de indudable importancia en estos momentos, expuse que había desaparecido en el texto la mención expresa, contenida en el borrador, a la consideración de servicio esencial, y por tanto excluido de la aplicación de la norma, de “la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras”, y añadí que “…  más allá de debates jurídicos, dicha actividad está siendo realmente muy esencial por la prestación de servicios que realizan a todas las personas y empresas afiliadas”.

Compruebo, pues, con satisfacción que el “criterio interpretativo” (y aquí creo que es algo más que un mero criterio) acoge la importancia de considerar dicha actividad como un servicio esencial y por ello se dispone que tales actividades podrán seguir desarrollándose con normalidad (la de ahora, no la habitual, obviamente) y no están afectadas por las restricciones de movilidad del RD 463/2020 ni por el RDL 10/2020.

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. Se observa con claridad que el legislador ha querido recordar, más que interpretar a mi parecer, el valor y soporte constitucional que tienen las organizaciones sindicales y empresariales, y por ello la mención expresa a que las dos normas referenciadas “se dictan en el marco del respeto (i) al ejercicio de las actividades que el artículo 7 de la Constitución Española les atribuye a las asociaciones empresariales y (ii) al derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical”.

4. Por último, la Orden aprovecha la oportunidad, más que para interpretar, para regular un modelo de documento con el que las personas trabajadoras que deban seguir prestando sus servicios puedan justificarlo debidamente, a fin y efecto de poder continuar desplazándose desde su lugar de residencia al lugar de trabajo, y sin duda también para poder exhibirlo ante las autoridades que así se lo soliciten. Por ello, y junto al modelo, la norma dispone que los trabajadores que deban seguir prestando su actividad “tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden”.

5. Parece que, desgraciadamente, continuará el goteo de normas. Mientras tanto, buena lectura.

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