1. El BOE del domingo 29, poco antes de finalizar el día,
publicó el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, “por el que se regula un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena
que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el COVID-19”. Dicha norma fue
objeto de comentario por mi parte en la entrada de este blog titulada “Emergenciasanitaria y legislación laboral. Notas al RDL 10/2020 de 29 de marzo (“Permisoretribuido recuperable”)”.
Las dudas que ha generado la norma, dada la amplitud
de supuestos que quedan excluidos de su aplicación, han llevado a la autoridad
competente en estos momentos, que es el Ministro de Sanidad, a dictar una Orden,SND/307/2020, de 30 de marzo, publicada el mismo día en el BOE y con la misma
vigencia que el RDL, es decir “entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020,
ambos inclusive”, para establecer “criterios interpretativos” para su
aplicación, y que al mismo tiempo regula el modelo de declaración responsable “para
facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo”.
2. Recordemos que la norma es de aplicación únicamente
a las personas trabajadoras por cuenta ajena según dispone expresamente el art.
1.1 del RDL. Supongo que para evitar que siga debatiéndose, olvidando la
literalidad de la norma, si pueden acogerse a la norma otros trabajadores y
trabajadoras que no reúnan aquella condición, el primer “criterio interpretativo”,
yo diría más bien que un recordatorio que lo que dice de contrario la norma, es
que los trabajadores por cuenta propia quedan excluidos de su ámbito de
aplicación y pueden seguir desarrollando su actividad “normalmente” según esta
norma, siempre y cuando, y por ello la pretendida normalidad deja de ser tal, desarrollen
actividades “que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención
previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que
lo desarrollan”. Es obvio, y parece que
el criterio interpretativo desea recordarlo didácticamente, que el trabajador
autónomo, el verdadero autónomo me permito concretar ya que la proliferación de
falsos autónomos es algo más que una mera disquisición intelectual, no es un
trabajador asalariado, y por ello “no podría hacerse efectiva ni la
contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los
artículos 2 y 3 (del RDL)”.
Por todo ello, el apartado segundo “interpreta” (en
esta vorágine legislativa en que estamos insertos por mor de la grave crisis
sanitaria y sus consecuencias sociales, donde la técnica legislativa está sometida
a muy fuertes embates) no sólo el RDL 10/2020 sino también (sigo pensando que
es solo un recordatorio didáctico) el RD 463/2020 por el que se declaró el
estado de alarma, y así el primero “no resulta de aplicación a las personas
trabajadoras por cuenta propia”, mientras que el segundo “solo afecta a los
autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la
declaración del estado de alarma”.
3. En mi comentario al RDL 10/2020, en comparación conun borrador de la norma, y refiriéndome a la actividad de representación empresarial
y sindical, de indudable importancia en estos momentos, expuse que había desaparecido
en el texto la mención expresa, contenida en el borrador, a la consideración de
servicio esencial, y por tanto excluido de la aplicación de la norma, de “la
actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas
trabajadoras”, y añadí que “… más allá
de debates jurídicos, dicha actividad está siendo realmente muy esencial por la
prestación de servicios que realizan a todas las personas y empresas afiliadas”.
Compruebo, pues, con satisfacción que el “criterio
interpretativo” (y aquí creo que es algo más que un mero criterio) acoge la importancia
de considerar dicha actividad como un servicio esencial y por ello se dispone
que tales actividades podrán seguir desarrollándose con normalidad (la de
ahora, no la habitual, obviamente) y no están afectadas por las restricciones de
movilidad del RD 463/2020 ni por el RDL 10/2020.
Las actividades de representación sindical y patronal
no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de
marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas
trabajadoras y empleadores. Se observa con claridad que el legislador ha
querido recordar, más que interpretar a mi parecer, el valor y soporte constitucional
que tienen las organizaciones sindicales y empresariales, y por ello la mención
expresa a que las dos normas referenciadas “se dictan en el marco del respeto
(i) al ejercicio de las actividades que el artículo 7 de la Constitución
Española les atribuye a las asociaciones empresariales y (ii) al derecho a la
libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española
y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical”.
4. Por último, la Orden aprovecha la oportunidad, más
que para interpretar, para regular un modelo de documento con el que las
personas trabajadoras que deban seguir prestando sus servicios puedan
justificarlo debidamente, a fin y efecto de poder continuar desplazándose desde
su lugar de residencia al lugar de trabajo, y sin duda también para poder
exhibirlo ante las autoridades que así se lo soliciten. Por ello, y junto al
modelo, la norma dispone que los trabajadores que deban seguir prestando su
actividad “tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una
declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el
modelo recogido en el Anexo de esta Orden”.
5. Parece que, desgraciadamente, continuará el goteo
de normas. Mientras tanto, buena lectura.
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