Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más).
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código electrónicode normativa estatal y
autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el Boletín Oficial
del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
Mi
comentario en http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/03/emergencia-sanitaria-y-legislacion.html Emergencia sanitaria y legislación laboral.
Primeras notas sobre el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se
adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19.
También, unacomparación con un primer borrador del RDL en “Texto comparado de un borrador
de proyecto de Real Decreto Ley y del RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se
adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19”.
En la
introducción se explica que “el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, prevé la adopción de medidas necesarias por empresas y proveedores
que, no teniendo la consideración de críticos, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección
de infraestructuras críticas, son esenciales para asegurar el abastecimiento de
la población y los propios servicios esenciales. Debido a la situación crítica
de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que precisan de una
atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de
personal que se está produciendo en los centros y entidades públicos y privados
acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, se hace preciso
adoptar una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este
sector que garanticen la adecuada y debida asistencia de los señalados
colectivos.
El apartado
segundo regula el ámbito de aplicación, que será “todos los centros y entidades
que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia
aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013,
con independencia de su titularidad, así como a sus trabajadores y trabajadoras
cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa”.
En cuanto al
régimen de prestación de servicios, el apartado tercero dispone que el Imserso
y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en
materia de servicios sociales “podrán adoptar en materia de servicios sociales
las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares,
pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la
prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su
naturaleza. Las medidas que se adopten deberán contribuir a la correcta
prestación de los servicios sociales objeto de esta orden y deberán utilizar de
manera racional los recursos humanos disponibles. Asimismo, deberán atender a
los principios de necesidad y proporcionalidad. Dichas medidas no serán de
aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación”.
De especial
interés en el ámbito laboral es el núm. 3 de este apartado, en que el se
dispone que las medidas que se adopten “podrán ir dirigidas a la encomienda de
funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o
especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o
análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la
capacitación profesional. Asimismo, se podrán adoptar medidas de reasignación
de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la
movilidad geográfica del trabajador o trabajadora”. Igualmente, núm. 4, ya que “todo
el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando
sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible
para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas
presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación
de aislamiento domiciliario por COVID-19. Lo anterior afecta también al
personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los
servicios”, y el núm. 5, “podrán adoptase las medidas que se consideren
precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y
vacaciones y reducciones de jornada”.
En materia
de contratación de personal, el apartado cuarto dispone que “se autoriza,
previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y
de la idoneidad del trabajador, a la contratación temporal, a jornada parcial o
completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios
requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los
distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia y que, en consecuencia, no se halle en
posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional
correspondiente”.
Además,
quedan suprimidas las licencias sindicales durante el estado de alarma, si bien
ello no implica la extinción del contrato o nombramiento del personal sustituto
que pudiera existir, lo que no deja de ser una modificación implícita del art.
15.1 c) de la Ley del estatuto de los
trabajadores y de los arts. 4 y 8 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre.
3. Orden
SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para
la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE, 28.
En la introducción
se explica que “se considera necesario el desarrollo de diversas actuaciones
que, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas,
contribuyan a mejorar la gestión de la crisis. Estas actuaciones van dirigidas,
por una parte, a ofrecer canales alternativos de información fiable a los
ciudadanos, a través de aplicaciones, asistente conversacional o página web que
permitan aliviar la carga de trabajo de los servicios de emergencia de las
distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de salud. Por
otra, se pretende contar con información real sobre la movilidad de las
personas en los días previos y durante el confinamiento. El objetivo es
entender los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están
las capacidades sanitarias en cada provincia”.
Como
concreción de lo anterior, en el apartado primero se encomienda a la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital “ el desarrollo urgente y operación
de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá, al menos,
realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que
comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19,
ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario
consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.
La
aplicación permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de
verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar. La
aplicación puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales
gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y
servicios disponibles a través de Internet.
La
aplicación no constituirá, en ningún caso, un servicio de diagnóstico médico,
de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos. La
utilización de la aplicación no sustituirá en ningún caso la consulta con un
profesional médico debidamente cualificado”.
En la
introducción se explica que el capítulo IV “adopta diversas soluciones en el
ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones
del derecho civil catalán, incluidas las sociedades cooperativas, y en las
juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad
horizontal durante la vigencia del estado de alarma…. En el ámbito de las
cooperativas, además de las disposiciones relativas a la convocatoria y
celebración de las reuniones y la adopción de acuerdos, también se regula la
posibilidad de suspender de forma total o parcial la actividad cooperativizada,
así como la prórroga del reembolso de las aportaciones de las personas socias
de la cooperativa que causen baja durante la vigencia del estado de alarma. Las
medidas de este capítulo se dictan al amparo de los artículos 124 y 129 del
Estatuto de autonomía de Cataluña”.
También se
expone que en la disposición adicional segunda se prevé “un régimen
extraordinario y restrictivo de extensión de los efectos de la fuerza mayor a
determinados acontecimientos, condicionando a la resolución que se dicte por el
departamento competente en materia de cultura”.
En el texto
articulado, el art. 5.3 dispone que “De forma excepcional con relación a lo
establecido en el artículo 134 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de
cooperativas, durante todo el periodo de estado de alarma, el consejo rector
podrá acordar la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de
todos los socios trabajadores, socios de trabajo, o trabajadores o de una parte
de estas, cuando se den los siguientes requisitos: a) Que la cooperativa tenga
más de 100 socios trabajadores, socios de trabajo o trabajadores. b) Que no sea
posible hacer la asamblea ni de forma presencial, ni telemática, debido a las
medidas sanitarias a seguir para llevar a cabo reuniones y a la falta de medios
telemáticos. A estos efectos, será necesario que en el acuerdo se motive la
concurrencia de los requisitos indicados”.
Por otra parte, el núm. 4 dispone que “el
reembolso de las aportaciones de los socios de la cooperativa que causen baja
durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran
seis meses desde que finalice el estado de alarma”.
En cuanto a la disposición adicional segunda, se
regula que “En los casos de suspensión o aplazamiento de los eventos culturales
que, por su relevancia, envergadura o naturaleza internacional, requieren una
preparación especial y dependen en gran medida de la movilidad de los
asistentes, incluso, cuando se prevé que tengan lugar después del levantamiento
del estado de alarma, les será de aplicación el supuesto de la fuerza mayor
siempre que se den los requisitos siguientes: a) Que estuvieran programados y
la venta de localidades iniciada antes del día 13 de marzo de 2020. b) Que
todas o parte de las actuaciones preparatorias que sean necesarias para
garantizar la celebración en las fechas programadas, obligatoriamente deban
llevarse a cabo dentro del periodo del estado de alarma, o que la modificación
de las que se han hecho antes de que sea factible, como consecuencia del estado
de alarma. A tal efecto, se consideran actuaciones preparatorias, entre otras,
las contrataciones logísticas o artísticas, la obtención de licencias o
derechos de ocupación”. Será el Departamento
de Cultura el que determine “los eventos culturales que cumplen estos
requisitos en función de su repercusión económica, mediática y cultural, el
gran número de entradas vendidas en el momento de declararse el estado de
alarma y el mantenimiento de futuras ediciones”.
En la introducción
se explica que “… es necesario reducir la actividad pública externa a todo
aquello que sea estrictamente necesario. Por esta razón, y atendiendo a la
dificultad de garantizar en el ámbito de la construcción el cumplimiento de las
medidas sanitarias dictadas con carácter general, ya sea por razones de
proximidad de los trabajadores o por las necesidades de protección, se
considera que se produce una circunstancia que impide la continuación de las
obras y, por tanto, es necesario acordar la suspensión de la ejecución de los
contratos de obras que no sean calificados de emergencia, básicos o
estratégicos, o estrictamente necesarios para el adecuado funcionamiento de la
Administración y su sector público, con el fin último de favorecer el
cumplimiento de las medidas de confinamiento y garantizar la seguridad de la
ciudadanía y los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado”.
Por ello, se
acuerda “1. Suspender la ejecución de los contratos de obras de la
Administración de la Generalidad y su sector público durante la vigencia del
estado de alarma. 2. Quedan excluidos de esta suspensión los contratos de obras
declarados de emergencia, básicos o estratégicos o que tengan calificaciones
análogas como esenciales u otros, por el órgano de contratación, cuya ejecución
se considera necesaria para mantener las condiciones de seguridad de las
personas, materiales y espacios públicos o para asegurar y garantizar las
actuaciones y medidas de lucha contra la pandemia del COVID-19”.
6. En el
ámbito autonómico de Castilla- La Mancha se dicta el Decreto 10/2020, de 26 demarzo, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que seaprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzode medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. BOCL, 28.
En la
introducción se explica que “la extraordinaria situación que se afronta
requiere allegar todos los recursos posibles para garantizar la prestación de
los servicios públicos esenciales, incluyendo también aquellos servicios
sociales especialmente afectados por la crisis. Por ello, es preciso modificar
el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, para contemplar medidas en materia de
personal que permitan, por un lado, la inmediatez a la hora de transmitir las
necesidades en centros afectados por la crisis sanitaria y, por otro, la
posibilidad de incorporar más profesionales que puedan prestar servicios ante
la eventual escasez de personal en los puestos de trabajo en los que sea
imprescindible, siempre que se trate de puestos incardinados en tales servicios
públicos esenciales y con carácter absolutamente extraordinario y excepcional”.
Como
concreción, y sin duda de indudable importancia en el ámbito laboral, el art. 5
dispone que “El personal funcionario y laboral de cualquier grupo o categoría
profesional, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el
cierre decretado en virtud del Decreto 8/2020, de 12 de marzo, de los centros
educativos públicos de cualquier nivel, de los museos, archivos, bibliotecas,
bibliotecas móviles, Centros Base, Centros de Mayores (de ocio y hogares de
jubilados) Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal,
Equipos de valoración, Centros Ocupacionales, Centros de Capacitación y de
Atención Temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y
cualesquiera otros de análoga naturaleza, se podrá adscribir temporalmente, y
en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma, a los centros
residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar
que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del
Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de
Atención de Urgencias 112.2. …
…. La Dirección
General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida
adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que
demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias
para su incorporación al trabajo. La adopción de la medida se comunicará
inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de
refuerzo.
3. Las
medidas recogidas en este artículo podrán afectar al personal al servicio de la
Administración Regional y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su
régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que
se determine por los órganos competentes para adoptarla, según lo previsto en
este artículo. …”
7. En lapágina web del Consejo General del Poder Judicial se informa que Juzgados de
Ciudad Real y Toledo “requieren a las autoridades sanitarias de Castilla-La
Mancha para que provean de equipos de protección a hospitales y centros
sanitarios frente al COVID-19” y se estiman así las peticiones de medidas cautelarísimas
formuladas por el Sindicato Médico de Castilla-La Mancha (CESM-CLM). Se adjunta
a la noticia del auto del JS núm. 2 de Ciudad Real de 27 de marzo.
8. La OIT ha
elaborado un muy útil documento (23 de marzo) sobre disposiciones fundamentalesde las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brotede COVID-19, con las que trata de dar respuesta a las preguntas más frecuentes
que pueden formularse
En la
presentación se expone que “Esta nota es una compilación de respuestas a las
preguntas más frecuentes relacionadas con las normas internacionales del
trabajo y el COVID-19. No aborda de manera exhaustiva las medidas jurídicas o
de política que podrían adoptarse. Para más detalles sobre la evaluación
preliminar de la OIT acerca de las posibles repercusiones del COVID-19 en el
mundo del trabajo y la gama de opciones de política propuestas, véase El
COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”. Para el director
general de la OIT, Guy Rider, “el respeto de las disposiciones fundamentales de
las normas internacionales del trabajo relacionadas con la seguridad y salud,
las modalidades de trabajo, la protección de categorías específicas de
trabajadores, la no discriminación, la seguridad social o la protección del
empleo es una garantía de que los trabajadores, los empleadores y los gobiernos
mantienen condiciones de trabajo decente mientras se ajustan a la epidemia de
COVID-19”.
9. Por parte
de la doctrina laboralista, el profesor Antonio Baylos ha analizado en su blog
el RDL 9/2020 en su artículo “La prórroga del estado de alarma y medidaslaborales adicionales de garantía del empleo en la crisis del Covid-19”
Para el
profesor Baylos, “Este RDL 9/2020 no cerrará la legislación laboral de la
crisis durante el Estado de Alarma. No sólo porque la propia situación, que es
cambiante, exige una producción normativa aluvional, sino porque se plantearán
nuevas situaciones que exigirán nuevas medidas y se descubrirán carencias en la
protección de las y los trabajadores que requerirán nuevas soluciones. Los
sindicatos – en especial CCOO y UGT, como las confederaciones sindicales de
mayor implantación y presencia – han hecho un enorme esfuerzo de explicación a
su afiliación y al resto de los trabajadores del nuevo cuadro institucional y
de los pasos a dar en esta situación tan excepcional como anómala. La capacidad
sindical de orientar y de dar a conocer los procedimientos a seguir y las
consecuencias de los mismos se ha visto reflejada en las miles de consultas
recibidas a través de líneas telefónicas y consultas en los propios centros de
trabajo, y la elaboración de una serie de guías con las respuestas a las
preguntas más frecuentes. Un esfuerzo de información y de comunicación que hay
que resaltar en un contexto de aislamiento y de desprotección generalizada”.
10. Por su
parte, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia ha efectuado en su blog el comentario del RDL 9/2020 en
el artículo “COVID-19 y RDLey 9/2020: comentario crítico de urgencia”
En la
introducción del artículo el profesor Beltrán expone que “La evolución de la
crisis sanitaria derivada del COVID-19 está precipitando la adaptación de la
reacción normativa a un escenario que está en plena evolución. En este sentido,
el RDLey 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito
laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, tiene por objeto
complementar, corregir y/o añadir nuevas disposiciones con respecto a lo previsto
en el RDLey 8/2020… De la exposición de motivos puede destacarse un cierto
«optimismo» en el diagnóstico de la situación, al hablar de «enfriamiento de la
actividad productiva» y de que la «situación va a tener una duración limitada y
sujeta a un periodo de tiempo concreto». … A continuación les propongo un
análisis sintético, añadiendo algunos comentarios de urgencia, siguiendo la
siguiente sistematización. Espero que pueda ser de su interés”.
Buena lectura.
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