jueves, 26 de marzo de 2020

COVID-19. Actualización a 25 de marzo de normativa y de aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). 

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al Código electrónicode normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


En la introducción se explica que “para que estas medidas puedan desarrollarse es necesario garantizar la movilidad de aquellos trabajadores que tienen que realizar determinadas labores de tal forma que puedan disponer de alojamiento y comida. Labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte, entre otros, de servicios esenciales como podrían ser, sin ánimo de exhaustividad, personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, transportistas de viajeros y mercancías, personal de operadores de telecomunicaciones y centros de procesos de datos y de empresas instaladoras de telecomunicación para la instalación, el mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución de electricidad, gas, agua, y centrales de generación de energía, personal de prevención y extinción de incendios, trabajadores de plantas petroquímicas o centrales eléctricas o nucleares, personal ligado a actividades de salvamento y seguridad marítima, gasolineras, puertos y aeropuertos, infraestructuras ferroviarias, y obras de interés general en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, entre las cuales se debe de incluir las telecomunicaciones que se realicen en el ámbito de la geografía ferroviaria, tanto para uso ferroviario como de los operadores de telecomunicaciones, que se realicen en las mismas, plantas de procesamiento de productos agrícolas, cárnicos y pesqueros y de los insumos necesarios para su elaboración, los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre otros.

Por otro lado, el artículo 7 del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas y prevé una serie de excepciones, a través de las cuales permite la movilidad por causas sanitarias de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. Adicionalmente, puede haber personas que por razones de fuerza mayor o estado de necesidad necesiten asegurar alojamiento puntual con urgencia, como podrían ser turistas que no hayan podido retornar a sus lugares de origen en el plazo previsto en el apartado tercero de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, personas que estén bajo un programa de atención humanitaria o cualquier otro programa para colectivos vulnerables y otros supuestos similares.

En todos estos supuestos puede ser necesario utilizar alojamientos para las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar asegurar alojamiento puntual con urgencia. En consecuencia, para garantizar su movilidad y seguridad en todo el territorio nacional, procede la declaración como servicio esencial de los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, así como permitir la prestación del servicio a los colectivos afectados por el resto de los alojamientos turísticos, y permitir la prestación de otros servicios complementarios”.

El art. 1 dispone que declaran como servicios esenciales “determinados alojamientos turísticos para la prestación del servicio de alojamiento a trabajadores”, recogios en el anexo, y se estipula que “se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo … , y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo….

Adicionalmente, por resolución del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios incluidos en este artículo, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

En el art. 2 se regula la prestación del servicio de alojamiento en otros supuestos excepcionales, disponiendo que los alojamientos turísticos recogidos en el art. 1 “permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Por otra parte, el art. 3 dispone que “el resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados en los artículos 1 y 2. …. “, mientras que el art. 4 estipula que todos los alojamientos anteriormente referenciados “prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados”.


En la introducción se explica que “Es preciso, a fin de garantizar el abastecimiento, permitir la utilización de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales. Asimismo, es conveniente flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales, en línea con lo establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, o las que se puedan aprobar posteriormente por razón del estado de alarma”. 

Así, el art. 1 declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores “cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo”, y permite la ampliación “… si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales”.

Por su parte, el art. 2, con un título claro e indubitado, “Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte”, dispone que “se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997, para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso”.

 
En la parte introductoria del acuerdo se explica que “Ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de urgencia y de forma temporal, la modificación que ahora se propone pretende flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis COVID-19”, y por ello se modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, “incorporando al criterio tercero apartado b) un nuevo ordinal denominado 5 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«5 bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del COVID-19.
Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.

Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

Este régimen excepcional estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria”.

4. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado un documento muy útil sobre “preguntasfrecuentes sobre las medidas sociales contra el coronavirus”. En sun introducción se explica que “En este documento encontrarás los operativos que estamos llevando a cabo para desarrollar el pilar social un plan de choque que proteja a los colectivos sociales más vulnerables frente a la enfermedad. En momentos de excepcionalidad corresponde al Gobierno ofrecer certezas y seguridad. Por eso, hemos movilizado 200.000 millones de euros para hacer frente a esta crisis. La crisis del coronavirus no es solo una emergencia sanitaria: es también una emergencia económica y social y por tanto debemos implementar medidas que protejan a los y las más vulnerables: a las familias trabajadoras, a las personas mayores, a las personas dependientes, a los animales de compañía...”
 

5. También sigue siendo muy útil, a la par que necesario, consultar el apartado específico de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dedicada a las medidas adoptadas frente al coronavirus, de la que reproduzco un fragmento:

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).
Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo
  • Durante este período su demanda permanecerá en alta sin necesidad de acudir a su Oficina a renovarla.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
Si se ha visto afectado por un ERTE

·         ¿Cómo solicitar la prestación en nombre de los trabajadores?
·         Cumplimente la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar aquí. Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado.

·         El formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.

·         El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus dieciséis dígitos (EJEMPLO: 0111010123456789)

·         Remita el impreso de declaración responsable, anexando el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo.
·         https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

·         Importante: la Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión, como el correo electrónico, y otros modelos de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

·         Posteriormente tendrá que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.
·         https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificados

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

6. En el ámbito autonómico catalán, el Departamento de Trabajo, asuntos sociales y familias  ha dictado la Instrucción 6/2020 de la Secretaria General delDepartamento sobre los centros residenciales del sistema catalán de Servicios socialesen  relación con la emergencia sanitariaprovocada por el  COVID-19. A efectos laborales y de protección social deseo destacar los contenidos siguientes:

Tercera.- Mantenimiento de la actividad

Los centros residenciales deben mantener su actividad y no pueden adoptar ninguna medida en relación con la situación de emergencia originada por Covidien-19 que conlleve el cierre, reducción o suspensión de las actividades o de contratos laborales a menos que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en coordinación con el Departamento de Salud, de la Generalidad de Cataluña, determine que el mantenimiento de la actividad no es imprescindible.

Cuarta.- Situaciones excepcionales

Cuando se dé alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan a continuación, todos los centros residenciales deberán comunicarlo inmediatamente al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y también al Departamento de Salud, así como a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda, a fin de pedir el auxilio urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta:

a) Imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, para cumplir con lo indicado en la Orden SND / 265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de ancianos y centros sociosanitarios, y especialmente con respecto a las normas de aislamiento.
b) Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y / o ausencia de servicios funerarios disponibles.
c) Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta….

Quinta.- Medidas de intervención de los centros

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en coordinación con el Departamento de Salud, de la Generalitat, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a los principios de necesidad y de proporcionalidad, puede intervenir los centros residenciales.

Entre otras actuaciones, esta intervención podrá suponer:
a) Ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes en otro centro residencial de Cataluña, con independencia de su carácter público o privado.
b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modified de la capacidad u organización de los existentes.
c) En los casos en que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND / 265/2020, de 19 de marzo, designar un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
A estos efectos, se pondrá a disposición de dicho empleado público los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual en el centro.
d) Modificar el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Orden SNS / 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19. Esta actuación será especialmente de la aplicación en los casos en que el centro residencial cuente con pacientes clasificados al d) del apartado segundo.1 de la Orden SND / 265/2020, de 19 de marzo.

Séptima.- Aplicativo STOP COVID19 CAT

Se recomienda a todas las entidades proveedoras de los Sistema catalán de servicios sociales que en la medida de lo posible, se active el aplicativo STOP COVID19 CAT del Departamento de Salud para que el sistema sanitario pueda hacer la vigilancia de la evolución del Covidien -19 en la ciudadanía a partir de los datos enviados por la aplicación, llevando a cabo un control epidemiológico de la pandemia en el territorio, para todas las personas de todas las tipologías de recursos, ya sean trabajadores como residentes en el centro, con la correspondiente geolocalización en cada caso".
   
7. Ya se ha dictado la primera resolución judicial por el Tribunal Supremo (Sala contencioso-administrativa) sobre peticiones formuladas en relación con el coronavirus. 7. miércoles, 25 de marzo de 2020. Por auto dictado el día 25 se desestima lamedida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de SindicatosMédicos para instar a Sanidad a proveer en 24 horas de medidas de protección atodos los centros sanitarios, basada en la necesidad de “garantizar la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los profesionales sanitarios y el deber de la administración sanitaria de garantizar su protección de conformidad con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales (art 14, art.15 y art 17), que pone en riesgo la protección de la salud del trabajador (art 43.1 CE)”.
 
La argumentación jurídica del auto es la siguiente: “La Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos. Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración”.

8. La Confederación Sindical Internacional ha realizado una encuesta mundial entre sus organizaciones afiliadas sobre el COVID-19, y de elle se concluye que “la mitad de los países (está) en confinamiento y la pandemia de COVID-19 causa estragos en la salud y la economía de trabajadores y sus familias”.

En la nota de síntesis del documento se explica que “Más de la mitad de los países cubiertos en la encuesta (53%) están intentando contener la propagación del coronavirus con medidas de confinamiento a nivel nacional, con el cierre de establecimientos escolares y de comercios no esenciales. Seis de los 15 países del G20, motores de la economía global, cerraron los comercios no esenciales entre el 17 y el 23 de marzo de 2020, pero apenas el 50% de los países tienen sanidad gratuita”. Además, se recoge esta información de indudable interés:
“En los 15 países del G20 cubiertos en la encuesta:
  • Apenas una tercera parte (5 de 15) proporcionan protección del empleo para las personas confinadas;
  • Menos de un tercio (4 de 15) conceden bajas remunerada por enfermedad para todos los trabajadores.
La encuesta identifica además restricciones de las libertades y derechos democráticos como resultado de las acciones gubernamentales, que han de controlarse de cerca, como:
  • 24 países emplean aplicaciones de vigilancia para controlar a los individuos y la propagación del virus;
  • 13 países han pospuesto elecciones locales o nacionales.
Las cinco principales medidas que están adoptando los gobiernos para frenar la propagación del virus son:
  • Limitar el número de personas en concentraciones masivas (92% de los países)
  • Cancelación de eventos deportivos (88% de los países)
  • Cierre de establecimientos escolares (84% de los países)
  • Autoaislamiento de individuos y familias con síntomas del virus (83% de los países)
  • Restricciones para los viajeros que llegan al país (82% de los países)
65% de los países promueven el teletrabajo para algunos trabajadores/as.
Más de la mitad (58%) de los gobiernos cubiertos en la encuesta prevén financiación adicional al sistema de sanidad pública.
Las cinco principales políticas que están adoptando los gobiernos para responder al impacto económico del virus son:
  • Aportación de cuidados de salud gratuitos - 50% de los países
  • Protección del empleo para las personas en autoaislamiento - 34% de los países
  • Exenciones fiscales para las empresas - 31% de los países
  • Baja remunerada por enfermedad durante el período de autoaislamiento - 29% de los países
  • Fondos de rescate para empresas o sectores - 29% de los países
La encuesta muestra que el 62% de los gobiernos están respondiendo bien, pero en el 48% de los países los empleadores no responden correctamente a las necesidades de los trabajadores. La respuesta de los gobiernos en siete de los 15 países del G20 resulta inadecuada”.

9. Para el seguimiento de las medidas adoptadas en la Unión Europea es conveniente consultar la página web de la Comisión Europea, donde se encuentra, información sobre todas las actuaciones llevadas a cabo para dar respuesta al coronavirus.

10. También resulta de mucha utilidad la consulta de la página web del ConsejoGeneral de Economistas, que dedica un amplio apartado a todas las medidas relacionades con el coronavirus. En dicha pàgina pueden encontrarse, entre otros, estos documentos:  
    
Cese de actividad para autónomos durante el COVID-19. (Acceso al documento) 

Pasos para presentar un ERTE durante la crisis del COVID-19 (Acceso al documento) 

Modelo de Memoria justificativa de un expediente de regulación temporal de empleo (Acceso al documento). 

Buena lectura.

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