Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más).
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código
electrónicode normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el Boletín Oficial
del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
En la introducción se explica que “para que estas
medidas puedan desarrollarse es necesario garantizar la movilidad de aquellos
trabajadores que tienen que realizar determinadas labores de tal forma que
puedan disponer de alojamiento y comida. Labores de mantenimiento, asistencia
sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte, entre otros, de
servicios esenciales como podrían ser, sin ánimo de exhaustividad, personal
sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, transportistas de viajeros y
mercancías, personal de operadores de telecomunicaciones y centros de procesos
de datos y de empresas instaladoras de telecomunicación para la instalación, el
mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos
de datos, operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución
de electricidad, gas, agua, y centrales de generación de energía, personal de
prevención y extinción de incendios, trabajadores de plantas petroquímicas o
centrales eléctricas o nucleares, personal ligado a actividades de salvamento y
seguridad marítima, gasolineras, puertos y aeropuertos, infraestructuras
ferroviarias, y obras de interés general en el ámbito sanitario, portuario,
aeroportuario, viario y ferroviario, entre las cuales se debe de incluir las
telecomunicaciones que se realicen en el ámbito de la geografía ferroviaria,
tanto para uso ferroviario como de los operadores de telecomunicaciones, que se
realicen en las mismas, plantas de procesamiento de productos agrícolas,
cárnicos y pesqueros y de los insumos necesarios para su elaboración, los
trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los
artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, entre otros.
Por otro lado, el artículo 7 del referido Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación
de las personas y prevé una serie de excepciones, a través de las cuales
permite la movilidad por causas sanitarias de asistencia y cuidado a mayores,
menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como el
desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral,
profesional o empresarial. Adicionalmente, puede haber personas que por razones
de fuerza mayor o estado de necesidad necesiten asegurar alojamiento puntual
con urgencia, como podrían ser turistas que no hayan podido retornar a sus
lugares de origen en el plazo previsto en el apartado tercero de la Orden
SND/257/2020, de 19 de marzo, personas que estén bajo un programa de
atención humanitaria o cualquier otro programa para colectivos vulnerables y
otros supuestos similares.
En todos estos supuestos puede ser necesario utilizar
alojamientos para las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar
asegurar alojamiento puntual con urgencia. En consecuencia, para garantizar su
movilidad y seguridad en todo el territorio nacional, procede la declaración
como servicio esencial de los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de
esta orden, así como permitir la prestación del servicio a los colectivos
afectados por el resto de los alojamientos turísticos, y permitir la prestación
de otros servicios complementarios”.
El art. 1 dispone que declaran como servicios
esenciales “determinados alojamientos turísticos para la prestación del
servicio de alojamiento a trabajadores”, recogios en el anexo, y se estipula que
“se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el
alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de
mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés
general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de
los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el
ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario,
salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de
redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de
energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de
viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo … , y su normativa de desarrollo,
así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los
trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los
artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo….
Adicionalmente, por resolución del Ministro de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, se podrá ampliar, modificar, revisar o
actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta
orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios
incluidos en este artículo, de acuerdo a la petición realizada por el
departamento ministerial correspondiente.
En el art. 2 se regula la prestación
del servicio de alojamiento en otros supuestos excepcionales, disponiendo que los
alojamientos turísticos recogidos en el art. 1 “permitirán el alojamiento de
personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes,
personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades
de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las
situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del
artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como
a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de
necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
Por otra parte, el art. 3 dispone que
“el resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo
de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos
mencionados en los artículos 1 y 2. …. “, mientras que el art. 4
estipula que todos los alojamientos anteriormente referenciados “prestarán
servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para
la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados
para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los
mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las
instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas
profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados”.
En la introducción se explica que “Es
preciso, a fin de garantizar el abastecimiento, permitir la utilización de las
autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así
como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no
hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales. Asimismo, es
conveniente flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los
animales, en línea con lo establecido en la Resolución de 16 de marzo
de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se
exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y
descanso en los transportes de mercancías, o las que se puedan aprobar
posteriormente por razón del estado de alarma”.
Así, el art. 1 declara
la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y
contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o
cuidadores “cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1
de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del
estado de alarma o prórrogas del mismo”, y permite la ampliación “… si las
circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales”.
Por su parte, el art. 2, con un
título claro e indubitado, “Eliminación de los tiempos de descanso de la
normativa sobre protección de los animales durante el transporte”, dispone que “se
exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el
capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22
de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el
transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las
Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997,
para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado
de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en
dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso”.
En la parte introductoria del
acuerdo se explica que “Ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y
por razones de urgencia y de forma temporal, la modificación que ahora se
propone pretende flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios
de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis COVID-19”,
y por ello se modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, “incorporando al
criterio tercero apartado b) un nuevo ordinal denominado 5 bis, que queda
redactado en los siguientes términos:
«5 bis. Régimen provisional y excepcional ante la
situación de pandemia derivada del COVID-19.
Cuando se acredite la no existencia de demandantes de
empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté
ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio
de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán
desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones
exigidas para cualquiera de ellas.
Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de
empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas
funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan
experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las
entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación
práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.
Este régimen excepcional estará vigente por un plazo
inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por
nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o
inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales
derivadas de la evolución de la situación sanitaria”.
4. El Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado un documento muy útil sobre “preguntasfrecuentes sobre las medidas sociales contra el coronavirus”. En sun
introducción se explica que “En este documento encontrarás los operativos que
estamos llevando a cabo para desarrollar el pilar social un plan de choque que
proteja a los colectivos sociales más vulnerables frente a la enfermedad. En
momentos de excepcionalidad corresponde al Gobierno ofrecer certezas y
seguridad. Por eso, hemos movilizado 200.000 millones de euros para hacer
frente a esta crisis. La crisis del coronavirus no es solo una emergencia
sanitaria: es también una emergencia económica y social y por tanto debemos
implementar medidas que protejan a los y las más vulnerables: a las familias
trabajadoras, a las personas mayores, a las personas dependientes, a los
animales de compañía...”
5. También sigue siendo
muy útil, a la par que necesario, consultar el apartado específico de la página
web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dedicada a las medidas
adoptadas frente al coronavirus, de la que reproduzco un fragmento:
- Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
- Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).
Si ya es perceptor de prestaciones o
subsidios por desempleo
- Durante este período su demanda permanecerá en alta sin necesidad de acudir a su Oficina a renovarla.
- No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
- No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
Si se ha visto afectado por un ERTE
- No tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
- Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas
·
¿Cómo
solicitar la prestación en nombre de los trabajadores?
·
Cumplimente
la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona
representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o
reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de
las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar aquí.
Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado.
·
El
formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones
de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar. Puede añadir
tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.
·
El
nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de
trabajo, con sus dieciséis dígitos (EJEMPLO: 0111010123456789)
·
Remita
el impreso de declaración responsable, anexando el archivo Excel de solicitud
colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones
públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el
centro de trabajo.
·
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
·
Importante:
la Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de
remisión, como el correo electrónico, y otros modelos de remisión de datos,
siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda
la información necesaria.
·
Posteriormente
tendrá que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada
uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.
·
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificados
Si se encuentra en situación de
desempleo no motivada por un ERTE
- Solicite cita previa telemáticamente para ser atendido por el SEPE (indique correo electrónico).
- Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo (solo para personas desempleadas no afectadas por ERTEs).
6.
En el ámbito autonómico catalán, el Departamento de Trabajo, asuntos sociales y familias ha dictado la Instrucción 6/2020 de la Secretaria General delDepartamento sobre los centros residenciales del sistema catalán de Servicios socialesen relación con la emergencia sanitariaprovocada por el COVID-19. A efectos laborales y de protección social deseo
destacar los contenidos siguientes:
Tercera.-
Mantenimiento de la actividad
Los centros
residenciales deben mantener su actividad y no pueden adoptar ninguna medida en
relación con la situación de emergencia originada por Covidien-19 que conlleve
el cierre, reducción o suspensión de las actividades o de contratos laborales a
menos que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en
coordinación con el Departamento de Salud, de la Generalidad de Cataluña,
determine que el mantenimiento de la actividad no es imprescindible.
Cuarta.-
Situaciones excepcionales
Cuando se dé
alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan a continuación, todos
los centros residenciales deberán comunicarlo inmediatamente al Departamento de
Trabajo, Asuntos Sociales y también al Departamento de Salud, así como a la
Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda, a fin de pedir el auxilio
urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta:
a) Imposibilidad,
por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra
índole, para cumplir con lo indicado en la Orden SND / 265/2020, de 19 de
marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de ancianos y centros
sociosanitarios, y especialmente con respecto a las normas de aislamiento.
b) Imposibilidad
para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por
acumulación y / o ausencia de servicios funerarios disponibles.
c) Cualquier otra
circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento
del servicio que se presta….
Quinta.- Medidas
de intervención de los centros
El Departamento de
Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en coordinación con el Departamento de
Salud, de la Generalitat, en función de la situación epidémica y asistencial de
cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a los
principios de necesidad y de proporcionalidad, puede intervenir los centros
residenciales.
Entre otras
actuaciones, esta intervención podrá suponer:
a) Ordenar por
motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado
de los residentes en otro centro residencial de Cataluña, con independencia de
su carácter público o privado.
b) Establecer las
medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la
modified de la capacidad u organización de los existentes.
c) En los casos en
que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b),
c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND / 265/2020, de 19 de marzo,
designar un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial
de estos centros.
A estos efectos,
se pondrá a disposición de dicho empleado público los recursos materiales y
humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los
recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de
forma habitual en el centro.
d) Modificar el
uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como
espacios para uso sanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno
de la Orden SNS / 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en
materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por Covidien-19. Esta actuación será especialmente de la
aplicación en los casos en que el centro residencial cuente con pacientes
clasificados al d) del apartado segundo.1 de la Orden SND / 265/2020, de 19 de
marzo.
Séptima.-
Aplicativo STOP COVID19 CAT
Se recomienda a
todas las entidades proveedoras de los Sistema catalán de servicios sociales
que en la medida de lo posible, se active el aplicativo STOP COVID19 CAT del
Departamento de Salud para que el sistema sanitario pueda hacer la vigilancia
de la evolución del Covidien -19 en la ciudadanía a partir de los datos
enviados por la aplicación, llevando a cabo un control epidemiológico de la
pandemia en el territorio, para todas las personas de todas las tipologías de
recursos, ya sean trabajadores como residentes en el centro, con la
correspondiente geolocalización en cada caso".
7. Ya se ha dictado la primera resolución judicial por
el Tribunal Supremo (Sala contencioso-administrativa) sobre peticiones
formuladas en relación con el coronavirus. 7. miércoles, 25 de marzo de 2020.
Por auto dictado el día 25 se desestima lamedida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de SindicatosMédicos para instar a Sanidad a proveer en 24 horas de medidas de protección atodos los centros sanitarios, basada en la necesidad de “garantizar la
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los
profesionales sanitarios y el deber de la administración sanitaria de
garantizar su protección de conformidad con la Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos laborales (art 14, art.15 y art 17), que pone en riesgo la protección
de la salud del trabajador (art 43.1 CE)”.
La argumentación jurídica
del auto es la siguiente: “La Sala es consciente de la emergencia en que nos
encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando
especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar
con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que
están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de
las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos
esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos. Sucede, sin embargo, que no
consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias
las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están
desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas
circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción
de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las
actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar
en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración”.
8. La
Confederación Sindical Internacional ha realizado una encuesta mundial entre
sus organizaciones afiliadas sobre el COVID-19, y de elle se concluye que “la mitad
de los países (está) en confinamiento y la pandemia de COVID-19 causa estragos
en la salud y la economía de trabajadores y sus familias”.
En la nota de síntesis del documento se explica que “Más
de la mitad de los países cubiertos en la encuesta (53%) están intentando
contener la propagación del coronavirus con medidas de confinamiento a nivel
nacional, con el cierre de establecimientos escolares y de comercios no
esenciales. Seis de los 15 países del G20, motores de la
economía global, cerraron los comercios no esenciales entre el 17 y el 23 de
marzo de 2020, pero apenas el 50% de los países tienen sanidad gratuita”.
Además, se recoge esta información de indudable interés:
“En los 15 países del G20 cubiertos en la encuesta:
- Apenas una tercera parte (5 de 15) proporcionan protección del empleo para las personas confinadas;
- Menos de un tercio (4 de 15) conceden bajas remunerada por enfermedad para todos los trabajadores.
La encuesta identifica además restricciones de las
libertades y derechos democráticos como resultado de las acciones
gubernamentales, que han de controlarse de cerca, como:
- 24 países emplean aplicaciones de vigilancia para controlar a los individuos y la propagación del virus;
- 13 países han pospuesto elecciones locales o nacionales.
Las cinco principales medidas que están adoptando los
gobiernos para frenar la propagación del virus son:
- Limitar el número de personas en concentraciones masivas (92% de los países)
- Cancelación de eventos deportivos (88% de los países)
- Cierre de establecimientos escolares (84% de los países)
- Autoaislamiento de individuos y familias con síntomas del virus (83% de los países)
- Restricciones para los viajeros que llegan al país (82% de los países)
65% de los países promueven el teletrabajo para
algunos trabajadores/as.
Más de la mitad (58%) de los gobiernos cubiertos en la
encuesta prevén financiación adicional al sistema de sanidad pública.
Las cinco principales políticas que están adoptando
los gobiernos para responder al impacto económico del virus son:
- Aportación de cuidados de salud gratuitos - 50% de los países
- Protección del empleo para las personas en autoaislamiento - 34% de los países
- Exenciones fiscales para las empresas - 31% de los países
- Baja remunerada por enfermedad durante el período de autoaislamiento - 29% de los países
- Fondos de rescate para empresas o sectores - 29% de los países
La encuesta muestra que el 62% de los gobiernos están
respondiendo bien, pero en el 48% de los países los empleadores no responden
correctamente a las necesidades de los trabajadores. La respuesta de los
gobiernos en siete de los 15 países del G20 resulta inadecuada”.
9. Para el
seguimiento de las medidas adoptadas en la Unión Europea es conveniente consultar
la página web de la Comisión Europea, donde se encuentra, información sobre
todas las actuaciones llevadas a cabo para dar respuesta al coronavirus.
10.
También resulta de mucha utilidad la consulta de la página web del ConsejoGeneral de Economistas, que dedica un amplio apartado a todas las medidas relacionades
con el coronavirus. En dicha pàgina pueden encontrarse, entre otros, estos
documentos:
Modelo
de Memoria justificativa de un expediente de regulación temporal de empleo
(Acceso al documento).
Buena lectura.
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