1. El
Instituto Nacional de Estadística publicó el viernes 8 de noviembre el decil desalarios del empleo principal en 2018, a partir de los datos obtenidos en la
Encuesta de Población Activa.
La
remuneración a la persona trabajadora es una obligación asumida por el sujeto
empleador en virtud de la formalización de un contrato de trabajo, es decir una
obligación que es de entrega periódica de cantidades de carácter económico, y
que se abona por la prestación profesional de servicios por un trabajador
cuenta ajena.
Para
delimitar qué es el salario, en el ámbito internacional hemos de hacer
referencia al Convenio núm. 95 de laOIT, de 1949, sobre protección del salario, que lo define como “La remuneración
o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional,
y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo,
escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar
o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
En el ámbito
territorial europeo nos hemos de referir al Tratado de funcionamiento de laUnión Europea, cuyo art. 157 dispone que “1. Cada Estado miembro garantizará la
aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y
trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”,
entendiendo por igualdad de retribución, que “la retribución establecida para
un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base
de una misma unidad de medida” y que “la retribución establecida para un
trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de
trabajo”. EL TFUE conceptúa como retribución “el salario o sueldo normal de
base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o
indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en
razón de la relación de trabajo”.
Si nos
acercamos a la realidad jurídica española podemos dar este concepto del
salario: una percepción económica (en dinero o especie), que es una
contraprestación empresarial por la prestación de servicios laborales por
cuenta ajena, y que retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de
descanso computables como de trabajo. En el marco constitucional (arts. 14 y
35) nos encontramos con el reconocimiento del derecho de todos los españoles a
una remuneración suficiente, con su vinculación a una prestación laboral, que
debe servir para satisfacer las necesidades propias y las familiares, y que en
ningún caso debe implicar discriminación por razón de sexo. La concreción legal
del texto constitucional, y ahora ya referido a todas las personas trabajadoras
por cuenta ajena (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 de la Ley del Estatuto delos trabajadores), reconoce el derecho del trabajador a percibir puntual y regularmente
la remuneración, en los términos convencionalmente pactados o legalmente
establecidos, como contraprestación por la actividad laboral.
2. La
realidad salarial española puede observarse con mucho detalle en la encuestadel INE sobre el decil de salario de empleo principal según la EPA del año 2018,
cuyos datos principales son los que recojo en esta entrada.
Así, el
salario bruto medio mensual se sitúa en 1.944, 4 euros, cuantía que no debe
dejar pasar por alto que un 30 % de
asalariados percibió menos de 1.260,9 euros, cantidad que se situó entre la
citada y 2.187,2 para un 40 %, y superior para el restante 30 %., siendo las
Comunidades Autónomas del País Vasco y Canarias las más diferenciadas, ya que
en la primera el 43,7 % de salarios se sitúa en la franja superior, mientras
que ese porcentaje se reduce al 19,4 % en la segunda. No conviene olvidar, por
otra parte, que el salario mediano (el que divide al número de personas
trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un salario superior y
aquellas que perciben un salario inferior) es inferior, concretamente de 1.642,3
euros,
La brecha
salarial de género se observa en la ubicación de trabajadoras y trabajadoras
dentro de cada grupo, ya que en el de mayor cuantía salarial encontramos a un 35,1
% de varones y a un 24,5 de mujeres, mientras que el inferior se invierten los
porcentajes, siendo el 41,1 % el de las mujeres y sólo un 19,7 % el de los
trabajadores masculinos, por lo que ello nos lleva necesariamente a matizar la
afirmación inicial de la cuantía del salario bruto medio mensual, ya que al
desagregar los datos por razón de sexo se refleja que la media percibida por
las trabajadoras es de 1.708,4 euros mensuales, subiendo hasta los 2.161,3 euros para los hombres,
diferencias que el INE justifica por la mayor presencia femenina en los
contratos de duración determinada, a tiempo parcial y en ramas de actividad de
bajos niveles de remuneración.
También la
edad es un factor importante para ubicar a los asalariados en uno de los tres
deciles, estando la mayor parte de los menores de 25 años ubicados en el de
menor cuantía salarial (65,0 %), porcentaje sensiblemente inferior al de los
asalariados a partir de 55 años (24,1 %), y por el contrario los porcentajes se
invierten al referirnos al decil de cuantía salarial superior, ya que en tal
caso los trabajadores mayores eran un 37,4 %, reduciéndose drásticamente hasta
el 4,9 % para los más jóvenes.
Sigue siendo
relevante a efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora
aportar este dato significativo: mientras que el 41,6 % de las personas con
nivel de estudio bajo (quienes habían
finalizado, como máximo, la enseñanza obligatoria) no percibió salario superior
a 1.260,9 euros mensuales, un porcentaje más de siete puntos superior, el 48,7
%, percibió ingresos superiores a 2.187,2 euros disponiendo de un nivel
formativo superior, y más concretamente “el salario medio percibido por los
asalariados que como máximo tenían educación secundaria de primera etapa se
situó en 1.276,3 euros, mientras el de los que tenían estudios superiores fue
de 2.455,3 euros”.
Lógicamente,
la duración de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía
salarial, siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial
se situaron en el decil inferior (88,8 %), porcentaje muy superior al de los
trabajadores a tiempo completo (18,6 %), y por el contrario, sólo el 1,3 % de
quienes prestan su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior,
porcentaje muy inferior al del 35,6 % de los asalariados a tiempo completo. Más
exactamente, el salario medio mensual de los trabajadores a tiempo completo se
situó en 2.177,1 euros, reduciéndose a 746,1 euros para quienes laboran a
tiempo parcial.
Tampoco
sorprende que la distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de
duración determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario
superior al del segundo y que el porcentaje de quienes están en el decil más
bajo y en el más elevado sea del 48,5 % y 23,4 % por una parte y del 12,4 y 36,3
% en el otro (temporales e indefinidos), respectivamente.
Que la
antigüedad influye en la cuantía salarial es algo sabido y constatado por los
datos disponibles, y por ello no extraña que un 47,3 % de quienes tienen una
antigüedad de 10 o más años en la empresa estén en el decil superior, mientras
que un 52,3 % de los asalariados con menos de un año de antigüedad perciben
menos de 1.260,9 euros. Por el contrario, sólo un 14,5 % de los trabajadores
con mayor antigüedad estaban en decil inferior, y un 10,5 % de los asalariados
con menos de un año de antigüedad en el decil superior.
Por ramas de
actividad, las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los 3.633,5
euros mensuales en suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire
acondicionado, y de 3.350,6 euros en actividades financieras y de seguros hasta
el trabajo laboral doméstico (750,2 euros), hostelería (1.235,1 euros), y agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca (1.249,8 euros), y por ocupación desde los 4.102,0
euros de directores y gerentes hasta los 1.103,5 euros de los trabajadores en
ocupaciones elementales.
La
influencia del número de trabajadores ocupados en la empresa o centro de
trabajo en la cuantía salarial es fácilmente perceptible en los datos
disponibles, siendo así que el porcentaje de trabajadores ubicados en el decil
superior en establecimientos de 250 o más trabajadores (donde se concentra la
mayor presencia y representación sindical) es de 54,6 %, porcentaje muy
superior al del 11,9 % que se da en centro que ocupan hasta 10 trabajadores. En
el decil inferior se encuentran el 10 % de los trabajadores en los centros de
250 o más ocupados, siendo el porcentaje sensiblemente superior, 51,8 % en
aquellos centros que ocupan hasta 10 trabajadores. Obsérvese igualmente la importante
diferencia entre el salario medio bruto de las grandes empresas, 2.708,6 euros,
frente al de las pequeñas, 1.388.9 euros.
No menos
relevante es la diferencia por razón del carácter público o privado del
empleador, siendo bastante superior el número de trabajadores del primero que
se sitúan en la franja alta salarial con respecto al segundo, 61,8 y 22,3 %
respectivamente, diferencia que debe atribuirse al “mayor porcentaje de
asalariados con estudios superiores, el tipo de ocupación desempeñado, el menor
peso del trabajo a tiempo parcial y la mayor antigüedad”, que lleva a que el
salario medio bruto anual sea de 2.654,4 euros frente a los 1.772,0 euros del
sector privado.
Last but not
the least, último pero no menos importante, las diferencias salariales se ponen
claramente de manifiesto si nos fijamos en el ámbito territorial, consecuencia
de factores ya referenciados con anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor
porcentaje de trabajadores en la franja alta salarial son País Vasco (43,7 %), Comunidad
Foral de Navarra (39,9 %), y Comunidad de Madrid (39,1 %) mientras que la mayor
concentración de salarios de la franja menor se encuentra en Extremadura (40,5
%), Andalucía (38,0 %) y Canarias (36,1 %), yendo las diferencias en el salario
medio en el empleo principal desde los 2.264,6 euros de Madrid a los 1.612,3
euros de Extraemadura.
Buena
lectura.
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