jueves, 4 de julio de 2019

Tiempo parcial y período de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación. Una nota breve a la Sentencia del TC 3 de julio de 2019.


La sentencia citada en el título de esta breve nota fue publicada el mismo día en la página web del TC, acompañada de una nota de prensa que lleva por títuloEl TC declara que es inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de su jubilación”.


En la citada nota se explica que la sentencia declara la nulidad “del inciso “de jubilación y” del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social”. Se explica que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de “justificación objetiva y razonable” de las diferencias que establece, y que además, “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”. “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”.

La sentencia ya ha merecido un comentario en clave política de la Ministra de Trabajo, migracionesy Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio, quien ha afirmado que los servicios jurídicos de la Seguridad Social están estudiando la sentencia “a fin de aplicarla "a la mayor brevedad posible".

Una rápida lectura de la sentencia me lleva a destacar de forma muy sucinta estas notas que adjunto a continuación, remitiendo para un más detallado análisis al artículo del letrado Miguel Arena, del Colectivo Ronda, publicado en su blog ayer y titulado “Antes el TJUE, y ahora el Tribunal Constitucional: la determinación delporcentaje de pensión de jubilación es discriminatorio para las trabajadoras atiempo parcial”. Las negritas y las mayúsculas son mías.

1. Responde a una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda, por auto 3/2919 de 28 de enero.

CUESTIÓN NUCLEAR: pág. 42. “no se trata aquí de enjuiciar la simple exclusión y completa desprotección de los trabajadores a tiempo parcial, sino la compatibilidad con el principio constitucional de igualdad y con la prohibición de discriminación por razón de sexo de que la cuantía de la pensión de la Seguridad Social a la que tienen derecho esos trabajadores se reduzca en proporción a la parcialidad de la jornada, y de acuerdo con las reglas correctoras que contempla la disposición legal cuestionada”.

2. El sujeto afectado es un profesor (varón) universitario que trabajo “la mayor parte de su vida” como profesor asociado a tiempo parcial.

NOTA: SE TRATA DE UNA SENTENCIA DE INDUDABLE INTERÉS PARA EL ÁMBITO UNIVERSITARIO, POR EL ELEVADO NÚMERO DE PROFESORADO ASOCIADO.

3. Se llega al recurso de amparo tras que la demanda fuera desestimada por un Juzgado de lo Social de Lleida, y posteriormente el recurso de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se aceptaba que “el criterio de proporcionalidad que presidía la doctrina constitucional en relación al tratamiento desigual entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo resultaba perfectamente trasladable al caso de autos”.

4. En el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se plantea que la normativa aplicada al recurrente en amparo, en concreto el método para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación “puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley del art. 14 CE entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo o, en su caso, provocar una discriminación indirecta por razón de sexo proscrita por el párrafo segundo del mismo art. 14 CE”.

5. Se distingue claramente en la normativa de Seguridad Social, y también a lo largo de toda la sentencia, y en todas las referencias a sentencias del TC y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que hay que diferenciar entre los dos factores que determinan la cuantía de la pensión de jubilación: la base reguladora (aceptada su diferencia por tratarse en unos casos de trabajo a tiempo completo y en otros a tiempo parcial) y el período de cotización (no se aceptará esta diferencia y se declarará la inconstitucionalidad por lo que respecta a su aplicación a la hora de fijar la cuantía de la pensión de jubilación).

6. La sentencia encuentra gran parte de su apoyo teórico en la reciente sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019, objeto de comentario por mi parte en esta entrada, que declaró que “El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización —período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5—, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino”.

7. La normativa española ahora declarada inconstitucional castiga en especial “a los trabajadores con menor porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo”.  

8. Existe una discriminación indirecta por razón de sexo, AUNQUE LA DEMANDA Y EL POSTERIOR RECURSO HAYA SIDO PRESENTADO POR UN TRABAJADOR VARON, ya que los datos estadísticos disponibles ponen de manifiesto que el colectivo femenino es el que sale más perjudicado con la regulación hasta ahora vigente.

9. Es importante destacar que la Fiscal General del Estado (pág. 8 y ss), interesó la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición cuestionada, con dos ideas fundamentales que serán recogidas en la sentencia: la normativa cuestionada “carece de proporcionalidad al exigir a los trabajadores a tiempo parcial unos periodos reales de cotización notoriamente superiores que a los trabajadores a tiempo completo para alcanzar el mismo porcentaje sobre la base reguladora, incluso realizando las mismas cotizaciones”; “ni siquiera desde el principio de contributividad del sistema de seguridad social se puede justificar el porcentaje de reducción en la base reguladora de la pensión de jubilación que se aplica a los trabajadores a tiempo parcial, pese a las medidas correctoras vigentes”.

10. Los elementos más importantes de la fundamentación jurídica de la sentencia, además de todo lo expuesto con anterioridad, son los siguientes a mi parecer:

A) La explicación detallada de la normativa cuestionada, enfatizando que a efectos del cómputo de los períodos trabajados “no se toma en cuenta la totalidad del periodo de alta en la Seguridad Social, como acontece con los trabajadores a tiempo completo, sino solo los días cotizados, si bien reducidos como consecuencia de la aplicación del “coeficiente de parcialidad”. No obstante, la aplicación del coeficiente del 1,5 reduce la diferencia existente entre una y otra fórmula legal, y llega incluso a anularla completamente si el coeficiente de parcialidad durante el periodo es igual o superior a 67 por ciento”.

B) Con el actual método de cálculo, “el periodo de cotización para un trabajador a tiempo parcial no se corresponderá con el que de manera natural deriva de los meses y años materialmente cotizados por él durante el tiempo de sus contratos en alta, a diferencia de lo que sí sucede con los trabajadores a tiempo completo”.

C) No hay justificación objetiva y razonable de esta diferenciación en la introducción (exposición de motivos) del Real decreto-ley 11/2013.

D) ¿Se vulnera el principio de igualdad? Sí, porque “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”.

E) IMPORTANTE. Vid nota de prensa y pág. 51 de la sentencia. “En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina,  señala  que  no  sólo  habrá  de  preservarse  la  cosa  juzgada  sino que,  en  virtud  del  principio  constitucional  de  seguridad  jurídica,  el  pronunciamiento  tampoco  se extenderá a las situaciones administrativas firmes.

5 comentarios:

Unknown dijo...

llevo 5 años trabajados a tiempo parcial (2 horas diarias), los cálculos se harían a partir del 3 de Julio de 2019 o serian retroactivos

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Tal como explico en mi artículo, en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes. De su información deduzco que no se encuentra Ud en ninguna de esas situaciones jurídicas. En cualquier caso, parece previsible una modificación de la normativa para adecuarla a la jurisprudencia del TC y del TJUE. Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Yo creo que la irretroactividad la marca el acceso a la pensión de jubilación por lo que hasta alcanzar dicha edad y cumpliendo los requisitos de estar de alta quince años aunque sea a tiempo parcial y trabajar dos dentro de los últimos años sería factible.

captain dijo...


Acabo de pedir una vida laboral y han añadido una nota al final en que indican que el cálculo del 1.5 se hará justo en el momento de solicitar la prrestació. No indica fechas:

Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el
supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.

En mi caso tenia 600 dias al 50%, en la vida laboral indica 300 dias ¿Puedo contar que serán 450 días? Estoy justito de años cotizados y eso pude significar jubilarme 5 meses antes.

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Es una consulta técnica que requiere de una información y conocimiento detallado del caso. Me permito recomendarle que consulte con un/a profesional (abogado o graduado) especializado, aunque estoy casi seguro de que si efectúa la consulta a su delegación territorial de la TGSS encontrará una pronta respuesta. Saludos cordiales