1. Pues sí, hace
ya treinta años que celebramos las primeras Jornadas Catalanas de Derecho
Social, organizadas por la, entonces, muy recientemente creada Asociación
Catalana de Iuslaboralistas, impulsadas por el maestro y amigo Manuel Ramón
Alarcón Caracuel, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
en aquel momento de la Universidad que las acogió, la Autónoma de Barcelona en
Bellaterra y más concretamente la Facultad de Derecho en su antigua (ahora
completamente modificada y muy modernizada) Sala de actos, y mucho más adelante
(2010), nombrado magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, en la que
dejó su huella con muchas sentencias en las que intervino como ponente y de un
indudable interés tanto doctrinal como práctico.
Y ahora, en 2019,
no en la sala de actos de la Facultad de Derecho de la UAB sino en otra sala,
algo más pequeña pero también muy agradable, del Centro de Estudios Jurídicos y
Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya, sito en Barcelona, hemoscelebrado los días 9 y 10 de mayo las XXX jornadas, dirigidas por el magistrado
emérito de la Sala Social del TS Jordi Agustí Julia, cuya huella también es
innegable en muchas de las más brillantes construcciones jurisprudenciales de
la Sala. Dicho sea incidentalmente, y para todas las personas interesadas en la
lectura de las excelentes ponencias presentadas en las anteriores Jornadas de
2018, se podrá acceder a éstas a través del enlace que ahora adjunto, y que
también están disponibles en la página web de la ACI.
2. Compartir un
día y medio con miembros de la judicatura, abogacía y universidad en siempre
agradable, no sólo para escuchar atentamente las ponencias, sino también para
hablar y debatir sobre las temáticas abordadas. Hemos tenido la oportunidad de
contar con tres integrantes de la Sala Social del TS, un magistrado de la Sala
Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, una magistrada del
Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, una catedrática y una profesora titular de
las Universidades Pompeu Fabra y Barcelona, respectivamente, y cuatro miembros
de la abogacía de prestigiosos gabinetes jurídicos (Garrigues, Colectivo Ronda,
Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Catalunya).
Bajo el título
genérico, y claramente significativo e ilustrativo de aquello que se pretendía
debatir y transmitir a lo largo de las Jornadas, “Trabajo protección, mujer e
igualdad”, tuvimos ponencias de indudable interés y cuya lectura a buen seguro
que será posible próximamente en la página web de la ACI. Sólo querría ahora, y
muy sucintamente, destacar algunas cuestiones de especial interés a mi parecer.
A) La ponencia del
magistrado Fernando Salinas efectuó un recorrido histórico desde la
problemática jurídica laboral de los mensajeros a mediados de los años ochenta
del siglo XX hasta la actual de los “riders” de finales de esta segunda década
del siglo XXI. Fue un placer escuchar su detallada intervención y la claridad
jurídica con la que puso de manifiesto, a través de un detallado seguimiento de
la jurisprudencia del TS como no ha cambiado el marco jurídico en el que debe
ubicarse la relación de estas personas con aquellos sujetos para los que
prestan sus servicios, por mucho que haya cambiado la tecnología: se trata de
trabajadores por cuenta ajena por darse todas las notas de la relación jurídico
laboral y en especial de la ajenidad, ya sea en el mercado, en la organización
de la actividad, en los frutos y utilidad patrimonial, y en los riesgos. Seguramente
su reconocida modestia intelectual le hizo “olvidar” un gran detalle: la
sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 15 de Barcelona en 1984
corrió a su cargo.
Por cierto, los
“riders” sí que tienen riesgos reales en su prestación, y no me refiero ahora a
los derivados de la naturaleza jurídica de la relación, sino a los conflictos
que pueden surgir con los clientes de su empresa a los que deben entregar un
pedido, y que en ocasiones pueden acabar en una lesión de trabajados. Nada de
ciencia ficción es lo que les cuento, sino que aparece reflejado en los hechos
probados de la sentencia dictada por la sección núm. 30 de la AudienciaProvincial de Madrid el 5 de marzo, de la que fue ponente el magistrado Carlos
Martín, que transcribe los hechos probados de la sentencia apelada, dictada por
el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, el 12 de noviembre de 2018, en las
que se da cuenta del siguiente conflicto:
“PRIMERO.-
Resultando probado y así se declara que, sobre las 6 horas y 30 minutos del día
12 de mayo de 2018, el denunciante, Pedro Enrique , que trabaja repartiendo
comida a domicilio, por cuenta de la empresa denominada "GLOVO",
siguiendo instrucciones de sus responsables, se desplazó hasta el domicilio del
denunciando, Jose Pablo , situado en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 ,
donde efectivamente hizo entrega del pedido de comida por importe de 20,40
Euros.
SEGUNDO.- Como
quiera que surgió un problema en cuanto al pago de dicho pedido, pues se había
producido una anomalía en dicho pago, y el denunciante, tras retirarse de la
puerta de acceso al referido domicilio, procedió a efectuar la comprobación de
si efectivamente el pago se había realizado correctamente, y al comprobar que no
había sido así, regresó y volvió a hablar con el denunciado, quien no quiso
atender a las razones de Pedro Enrique y trató de cerrar la puerta. En ese
momento, dicho denunciante, tratando de que no cerrara la puerta, interpuso su
pie izquierdo y le manifestó que no cerrara, advirtiéndole que tenía el pie en
ese lugar, sin embargo el denunciado, teniendo pleno conocimiento de que el pie
izquierdo de Pedro Enrique estaba allí, tras tres intentos, logró con un fuerte
portazo cerrar la puerta, dejando aprisionando el pie del denunciante, causándole
un esguince del que tardó en curar cuatro días, sin que requiriera, tras una
primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico o quirúrgica".
Es decir, sí hay
riesgos, pero de son índole física, y me ha parecido interesante mencionar esta
reciente sentencia para apreciar mejor la problemática del trabajo de los
“riders”.
B) La magistrada
Rosa Virolés expuso de forma exhaustiva, y para detallar más la compleja
problemática abordada hubiera debido disponer sin duda de mucho más tiempo, la
doctrina jurisprudencial sobre la subrogación, la cesión ilegal y las
extinciones colectivas de empresas en concurso.
Por su parte, la
magistrada María Luisa Segoviano abordó una temática de indudable importancia,
cuál es la de juzgar con perspectiva de género en la jurisdicción social, que
ha sido objetivo de atención por mi parte en algunas entradas anteriores del
blog, realizando la ponente una cuidada descripción y explicación de las
sentencias, y votos particulares, de diversas sentencias que la han tomado en consideración
tanto expresa como tácitamente, así como también de aquellas en las que a su
parecer hubiera debido serlo y no fue, enfatizando críticamente una de ellas,
la muy conocida sentencia dictada por el Pleno de la Sala Social del TS el 20
de noviembre de 2015, con ocasión de la externalización de los servicios de
camareras de pisos en dos hoteles de la cadena Meliá, que mereció mi análisis
crítico en la entrada titulada “Las camareras de pisos de hoteles, laexternalización de su actividad y la consecuencia de un despido colectivo¿medida organizativa o económica de reducción de costes, o ambas cosas a lavez?”.
C) Las
intervenciones de miembros de la judicatura laboral también abordaron otros
asuntos de no menor interés.
El magistrado
Miguel Angel Falguera, que tuvo la amabilidad de facilitarnos el texto de su
ponencia, analizó muy críticamente la cultura de la temporalidad en el
ordenamiento jurídico español, como ha hecho reiteradamente en anteriores
ponencias y publicaciones, poniéndola en relación con el comunitario y tomando
la sentencia ADP I como punto de referencia, siendo especialmente interesantes
las propuestas efectuadas de cambios legislativos como en especial, al menos a
mi parecer, la importancia de un cambio jurisprudencial y poniendo el acento en
la utilización del abuso de derecho como alternativa “para luchar contra la
patología de la temporalidad en nuestro sistema de relaciones laborales”, y
enfatizando que aquí el factor temporal sería el elemento esencial, dado que el
transcurso del tiempo convertiría en abusiva la contratación temporal, con
independencia de que la inicialmente formalizada se ajustara la legalidad.
Por su parte, la
magistrada Dalida Lopazo hizo un cuidado recorrido, en su intervención en la
mesa redonda sobre laa utilización de la prueba digital en el acto del juicio
oral, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los
casos Barbulescu I y II, y López Ribalda y otras, sentencias que han merecido
mi atención tanto en este blog como en una revista especializada como es
Derecho de las Relaciones Laborales.
D) La Universidad,
la academia estuvo muy bien representada en las intervenciones de dos ponentes.
La profesora Nuria
Pumar abordó la temática de las pensiones y prestaciones públicas desde la
perspectiva de género, con análisis del marco normativo y jurisprudencial, y la
necesidad de introducir modificaciones desde dicha perspectiva. Destacada
estudiosa de las políticas de género, me permito ahora remitir a las personas
interesadas a la lectura de una entrevista realizada a la Dra. Pumar en 2018 enel enlace que ahora adjunto.
Por su parte, la
profesora Julia López llevó a cabo un análisis crítico del RDL 6/2019 de 1 de
marzo, poniendo de manifiesto tanto aquellos contenidos que pueden merecer una
valoración favorable como los que se ha quedado a medio camino o han avanzado
muy poco en el efectivo camino de la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres. Sobre la temática de género en
especial, y la pensión de viudedad en particular, me permito remitir a una
amplia entrevista que se realizó a la Dra. López por la redactora del diario.esAna Requena en el enlace que ahora adjunto.
E) Por último, y
no por ello, desde luego, menos importante, hay que referirse a las
aportaciones de la abogacía laboralista. Si mereció especial interés la
reflexión del letrado Francisco Pérez sobre la dificultad de la utilización de la prueba
digital en el juicio oral, y las muy cuidadas aportaciones sobre la dificultad
de no considerarla como prueba documental, por mucho que la normativa civil
efectúe una separación de ambas, no fue menor la del letrado Jonathan Gallego
(CCOO), y de las letradas Rosa María Peix ((UGT) y Misericordia Borrás
(Garrigues) en el debate que tuvo lugar durante la mesa redonda celebrada
dedicada a la libertad sindical, protección de datos personales y negociación
colectiva, con un buen análisis y crítica, desde diferentes perspectivas, de la
normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos.
Sobre esta última
temática hay diversas sentencias a las que he dedicado mi atención en algunas
entradas, ya sea de forma casi monográfica, como las del TSJ de Andalucía de 26
de marzo o la de la AN de 6 de febrero, o con breves menciones, como la del TSJ
del País Vasco de 10 de diciembre de 2018 y que cuenta con un voto particular
radicalmente discrepante que entiende que se vulneró el derecho del trabajador
a disponer de un información expresa, clara y precisa de a qué podían dedicarse
las cámaras instaladas en el autobús que conducía.
Espero volver
sobre esta temática cuando pueda analizar la muy reciente sentencia, y a mi
entender polémica, del TS, dictada el 10 de abril y de la que fue ponente el
magistrado José Manuel López, que estima el recurso de casación de la empresa
Unisono contra la sentencia de la AN de 15 de junio de 2018 y, según puede
leerse en el titular de la nota de prensa sobre la misma, “considera lícita la
cláusula de un contrato de una empresa de contact-center sobre cesión de imagen
de empleados para telemarketing”. No deja de ser curioso que la historia (casi)
se repita tres años más tarde, ya que las Jornadas de 2016 merecieron también
mi comentario en una entrada publicada el 21 de marzo de dicho año y titulada “Despuésde las Jornadas Catalanas de Derecho Social. ¿Constitucionalización del poderde dirección empresarial en la relación de trabajo? Nota crítica a la sentenciadel Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 (sobre instalación de cámarasde videovigilancia)”. Fíjense pues la similitud de las dos sentencias, si bien
en el caso de TC se trataba de videovigilancia, mientras que en la del TS se
trata de una cláusula contractual que el tribunal entiende plenamente ajustada
a derecho.
3. En fin, no
quiero finalizar esta crónica de las XXX Jornadas sin felicitar muy
sinceramente al profesor, y reconocido bloguero, Ignasi Beltrán de Heredia por
la obtención del premio Francesc Layret a la mejor comunicación presentada a las Jornadas, que versó sobre la
problemática del polémico apartado 64 de la sentencia del TJUE de 5 de junio de2018 en el caso LMM y que tantos dimes y diretes, doctrinales y judiciales,
está mereciendo. Recordemos que en dicho apartado el TJUE expone que “En el
caso de autos, la Sra. Montero Mateos no podía conocer, en el momento en que se
celebró su contrato de interinidad, la fecha exacta en que se proveería con
carácter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber
que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga. No es menos cierto
que dicho contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había
justificado su celebración. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar
si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de
su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo”.
Buena lectura.
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