domingo, 12 de mayo de 2019

Crónica de las XXX Jornadas catalanas de Derecho Social.


1. Pues sí, hace ya treinta años que celebramos las primeras Jornadas Catalanas de Derecho Social, organizadas por la, entonces, muy recientemente creada Asociación Catalana de Iuslaboralistas, impulsadas por el maestro y amigo Manuel Ramón Alarcón Caracuel, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en aquel momento de la Universidad que las acogió, la Autónoma de Barcelona en Bellaterra y más concretamente la Facultad de Derecho en su antigua (ahora completamente modificada y muy modernizada) Sala de actos, y mucho más adelante (2010), nombrado magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, en la que dejó su huella con muchas sentencias en las que intervino como ponente y de un indudable interés tanto doctrinal como práctico.

Y ahora, en 2019, no en la sala de actos de la Facultad de Derecho de la UAB sino en otra sala, algo más pequeña pero también muy agradable, del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya, sito en Barcelona, hemoscelebrado los días 9 y 10 de mayo las XXX jornadas, dirigidas por el magistrado emérito de la Sala Social del TS Jordi Agustí Julia, cuya huella también es innegable en muchas de las más brillantes construcciones jurisprudenciales de la Sala. Dicho sea incidentalmente, y para todas las personas interesadas en la lectura de las excelentes ponencias presentadas en las anteriores Jornadas de 2018, se podrá acceder a éstas a través del enlace que ahora adjunto, y que también están disponibles en la página web de la ACI.

2. Compartir un día y medio con miembros de la judicatura, abogacía y universidad en siempre agradable, no sólo para escuchar atentamente las ponencias, sino también para hablar y debatir sobre las temáticas abordadas. Hemos tenido la oportunidad de contar con tres integrantes de la Sala Social del TS, un magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, una magistrada del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, una catedrática y una profesora titular de las Universidades Pompeu Fabra y Barcelona, respectivamente, y cuatro miembros de la abogacía de prestigiosos gabinetes jurídicos (Garrigues, Colectivo Ronda, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Catalunya).

Bajo el título genérico, y claramente significativo e ilustrativo de aquello que se pretendía debatir y transmitir a lo largo de las Jornadas, “Trabajo protección, mujer e igualdad”, tuvimos ponencias de indudable interés y cuya lectura a buen seguro que será posible próximamente en la página web de la ACI. Sólo querría ahora, y muy sucintamente, destacar algunas cuestiones de especial interés a mi parecer.

A) La ponencia del magistrado Fernando Salinas efectuó un recorrido histórico desde la problemática jurídica laboral de los mensajeros a mediados de los años ochenta del siglo XX hasta la actual de los “riders” de finales de esta segunda década del siglo XXI. Fue un placer escuchar su detallada intervención y la claridad jurídica con la que puso de manifiesto, a través de un detallado seguimiento de la jurisprudencia del TS como no ha cambiado el marco jurídico en el que debe ubicarse la relación de estas personas con aquellos sujetos para los que prestan sus servicios, por mucho que haya cambiado la tecnología: se trata de trabajadores por cuenta ajena por darse todas las notas de la relación jurídico laboral y en especial de la ajenidad, ya sea en el mercado, en la organización de la actividad, en los frutos y utilidad patrimonial, y en los riesgos. Seguramente su reconocida modestia intelectual le hizo “olvidar” un gran detalle: la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 15 de Barcelona en 1984 corrió a su cargo.

Por cierto, los “riders” sí que tienen riesgos reales en su prestación, y no me refiero ahora a los derivados de la naturaleza jurídica de la relación, sino a los conflictos que pueden surgir con los clientes de su empresa a los que deben entregar un pedido, y que en ocasiones pueden acabar en una lesión de trabajados. Nada de ciencia ficción es lo que les cuento, sino que aparece reflejado en los hechos probados de la sentencia dictada por la sección núm. 30 de la AudienciaProvincial de Madrid el 5 de marzo, de la que fue ponente el magistrado Carlos Martín, que transcribe los hechos probados de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, el 12 de noviembre de 2018, en las que se da cuenta del siguiente conflicto:

“PRIMERO.- Resultando probado y así se declara que, sobre las 6 horas y 30 minutos del día 12 de mayo de 2018, el denunciante, Pedro Enrique , que trabaja repartiendo comida a domicilio, por cuenta de la empresa denominada "GLOVO", siguiendo instrucciones de sus responsables, se desplazó hasta el domicilio del denunciando, Jose Pablo , situado en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 , donde efectivamente hizo entrega del pedido de comida por importe de 20,40 Euros.

SEGUNDO.- Como quiera que surgió un problema en cuanto al pago de dicho pedido, pues se había producido una anomalía en dicho pago, y el denunciante, tras retirarse de la puerta de acceso al referido domicilio, procedió a efectuar la comprobación de si efectivamente el pago se había realizado correctamente, y al comprobar que no había sido así, regresó y volvió a hablar con el denunciado, quien no quiso atender a las razones de Pedro Enrique y trató de cerrar la puerta. En ese momento, dicho denunciante, tratando de que no cerrara la puerta, interpuso su pie izquierdo y le manifestó que no cerrara, advirtiéndole que tenía el pie en ese lugar, sin embargo el denunciado, teniendo pleno conocimiento de que el pie izquierdo de Pedro Enrique estaba allí, tras tres intentos, logró con un fuerte portazo cerrar la puerta, dejando aprisionando el pie del denunciante, causándole un esguince del que tardó en curar cuatro días, sin que requiriera, tras una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico o quirúrgica".

Es decir, sí hay riesgos, pero de son índole física, y me ha parecido interesante mencionar esta reciente sentencia para apreciar mejor la problemática del trabajo de los “riders”.

B) La magistrada Rosa Virolés expuso de forma exhaustiva, y para detallar más la compleja problemática abordada hubiera debido disponer sin duda de mucho más tiempo, la doctrina jurisprudencial sobre la subrogación, la cesión ilegal y las extinciones colectivas de empresas en concurso.

Por su parte, la magistrada María Luisa Segoviano abordó una temática de indudable importancia, cuál es la de juzgar con perspectiva de género en la jurisdicción social, que ha sido objetivo de atención por mi parte en algunas entradas anteriores del blog, realizando la ponente una cuidada descripción y explicación de las sentencias, y votos particulares, de diversas sentencias que la han tomado en consideración tanto expresa como tácitamente, así como también de aquellas en las que a su parecer hubiera debido serlo y no fue, enfatizando críticamente una de ellas, la muy conocida sentencia dictada por el Pleno de la Sala Social del TS el 20 de noviembre de 2015, con ocasión de la externalización de los servicios de camareras de pisos en dos hoteles de la cadena Meliá, que mereció mi análisis crítico en la entrada titulada “Las camareras de pisos de hoteles, laexternalización de su actividad y la consecuencia de un despido colectivo¿medida organizativa o económica de reducción de costes, o ambas cosas a lavez?”.

C) Las intervenciones de miembros de la judicatura laboral también abordaron otros asuntos de no menor interés.

El magistrado Miguel Angel Falguera, que tuvo la amabilidad de facilitarnos el texto de su ponencia, analizó muy críticamente la cultura de la temporalidad en el ordenamiento jurídico español, como ha hecho reiteradamente en anteriores ponencias y publicaciones, poniéndola en relación con el comunitario y tomando la sentencia ADP I como punto de referencia, siendo especialmente interesantes las propuestas efectuadas de cambios legislativos como en especial, al menos a mi parecer, la importancia de un cambio jurisprudencial y poniendo el acento en la utilización del abuso de derecho como alternativa “para luchar contra la patología de la temporalidad en nuestro sistema de relaciones laborales”, y enfatizando que aquí el factor temporal sería el elemento esencial, dado que el transcurso del tiempo convertiría en abusiva la contratación temporal, con independencia de que la inicialmente formalizada se ajustara la legalidad.

Por su parte, la magistrada Dalida Lopazo hizo un cuidado recorrido, en su intervención en la mesa redonda sobre laa utilización de la prueba digital en el acto del juicio oral, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Barbulescu I y II, y López Ribalda y otras, sentencias que han merecido mi atención tanto en este blog como en una revista especializada como es Derecho de las Relaciones Laborales.

D) La Universidad, la academia estuvo muy bien representada en las intervenciones de dos ponentes.

La profesora Nuria Pumar abordó la temática de las pensiones y prestaciones públicas desde la perspectiva de género, con análisis del marco normativo y jurisprudencial, y la necesidad de introducir modificaciones desde dicha perspectiva. Destacada estudiosa de las políticas de género, me permito ahora remitir a las personas interesadas a la lectura de una entrevista realizada a la Dra. Pumar en 2018 enel enlace que ahora adjunto.

Por su parte, la profesora Julia López llevó a cabo un análisis crítico del RDL 6/2019 de 1 de marzo, poniendo de manifiesto tanto aquellos contenidos que pueden merecer una valoración favorable como los que se ha quedado a medio camino o han avanzado muy poco en el efectivo camino de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.  Sobre la temática de género en especial, y la pensión de viudedad en particular, me permito remitir a una amplia entrevista que se realizó a la Dra. López por la redactora del diario.esAna Requena en el enlace que ahora adjunto.

E) Por último, y no por ello, desde luego, menos importante, hay que referirse a las aportaciones de la abogacía laboralista. Si mereció especial interés la reflexión del letrado Francisco Pérez sobre  la dificultad de la utilización de la prueba digital en el juicio oral, y las muy cuidadas aportaciones sobre la dificultad de no considerarla como prueba documental, por mucho que la normativa civil efectúe una separación de ambas, no fue menor la del letrado Jonathan Gallego (CCOO), y de las letradas Rosa María Peix ((UGT) y Misericordia Borrás (Garrigues) en el debate que tuvo lugar durante la mesa redonda celebrada dedicada a la libertad sindical, protección de datos personales y negociación colectiva, con un buen análisis y crítica, desde diferentes perspectivas, de la normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos.

Sobre esta última temática hay diversas sentencias a las que he dedicado mi atención en algunas entradas, ya sea de forma casi monográfica, como las del TSJ de Andalucía de 26 de marzo o la de la AN de 6 de febrero, o con breves menciones, como la del TSJ del País Vasco de 10 de diciembre de 2018 y que cuenta con un voto particular radicalmente discrepante que entiende que se vulneró el derecho del trabajador a disponer de un información expresa, clara y precisa de a qué podían dedicarse las cámaras instaladas en el autobús que conducía.

Espero volver sobre esta temática cuando pueda analizar la muy reciente sentencia, y a mi entender polémica, del TS, dictada el 10 de abril y de la que fue ponente el magistrado José Manuel López, que estima el recurso de casación de la empresa Unisono contra la sentencia de la AN de 15 de junio de 2018 y, según puede leerse en el titular de la nota de prensa sobre la misma, “considera lícita la cláusula de un contrato de una empresa de contact-center sobre cesión de imagen de empleados para telemarketing”. No deja de ser curioso que la historia (casi) se repita tres años más tarde, ya que las Jornadas de 2016 merecieron también mi comentario en una entrada publicada el 21 de marzo de dicho año y titulada “Despuésde las Jornadas Catalanas de Derecho Social. ¿Constitucionalización del poderde dirección empresarial en la relación de trabajo? Nota crítica a la sentenciadel Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 (sobre instalación de cámarasde videovigilancia)”. Fíjense pues la similitud de las dos sentencias, si bien en el caso de TC se trataba de videovigilancia, mientras que en la del TS se trata de una cláusula contractual que el tribunal entiende plenamente ajustada a derecho.  

3. En fin, no quiero finalizar esta crónica de las XXX Jornadas sin felicitar muy sinceramente al profesor, y reconocido bloguero, Ignasi Beltrán de Heredia por la obtención del premio Francesc Layret a la mejor comunicación presentada  a las Jornadas, que versó sobre la problemática del polémico apartado 64 de la sentencia del TJUE de 5 de junio de2018 en el caso LMM y que tantos dimes y diretes, doctrinales y judiciales, está mereciendo. Recordemos que en dicho apartado el TJUE expone que “En el caso de autos, la Sra. Montero Mateos no podía conocer, en el momento en que se celebró su contrato de interinidad, la fecha exacta en que se proveería con carácter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga. No es menos cierto que dicho contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo”. 

Buena lectura. 

No hay comentarios: