1. El Consejo de
la UE adoptó el 16 de julio la Decisión (UE) 2018/1215 “relativa a lasorientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros”, que forman
parte de las orientaciones integradas “Europa 2020” y que deben ser tenidas en
cuenta por los Estados en sus políticas de empleo y programas de reformas. El
texto ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE el 5 de septiembre.
Conviene recordar
que el art. 148 del Tratado de funcionamiento de la UE dispone que el Consejo
elaborará anualmente las orientaciones que los Estados deberán ser tomadas en
consideración en las respectivas políticas estatales de empleo, y que el
informe anual que estos deben elaborar sobre las principales medidas adoptadas
será examinado por el Consejo, que “sobre la base de una recomendación de la
Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo
considera pertinente a la vista de dicho examen”. Si bien las políticas
laborales son competencia de los Estados miembros, no es menos cierto que las
orientaciones comunitarias deben guiar sus políticas de empleo, debiendo los
Estados, tal como se afirma en la introducción de la Decisión objeto de
comentario en esta entrada “considerar el fomento del empleo como un asunto de
interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida
cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores
sociales”.
2. El origen del
texto aprobado parte de la documentación presentada por la Comisión Europea el22 de noviembre de 2017, con la que se iniciaba el ciclo del semestre económico
2018 de coordinación de las políticas económicas, presupuestarias y sociales, teniendo
como punto de referencia principal el Estudio prospectivo anual sobre el
crecimiento 2018, en el que se afirmaba, según la nota oficial de presentación,
que la Comisión instaba a los Estados miembros a “impulsar la inversión como
forma de apoyar la expansión y aumentar la productividad y el crecimiento a
largo plazo”. La Comisión también recomienda “la introducción de nuevas
reformas estructurales necesarias para que la economía europea sea más estable,
integradora, productiva y resiliente. Las políticas presupuestarias deben alcanzar
el equilibrio adecuado entre la garantía de la sostenibilidad de las finanzas
públicas y el apoyo a la expansión económica. La reducción de los altos niveles
de deuda y la reconstrucción de estabilizadores presupuestarios deben seguir
siendo prioritarias. Colmar las lagunas en materia de fiscalidad, mejorar la
calidad de la composición de las finanzas públicas y orientar mejor el gasto
pueden contribuir a este esfuerzo. La justicia social sigue siendo una
prioridad transversal y los principios y los derechos del pilar europeo de
derechos sociales se integrarán en el Semestre Europeo a partir de ahora”.
En la reunión del
Consejo de 22 y 23 de marzo de 2018 se refrendaron “los ámbitos de actuación
prioritarios indicados en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento” y
se invitó a los Estados miembros a que los plasmaran en sus próximos programas
nacionales de reformas y en sus programas de estabilidad o convergencia. También
fue refrendado el proyecto de Recomendación del Consejo sobre la política
económica de la zona del euro
El estudio
sobre el crecimiento es acompañado anualmente del proyecto de informe conjunto
sobre el empleo de la Comisión y el Consejo, que sería definitivamente aprobado
en el Consejo de marzo. Se trata de un extenso documento de 142 páginas, en el
que como novedad importante respecto al de años anteriores hay un amplio
capítulo en donde son presentados “los principales resultados del análisis del
cuadro de indicadores sociales asociados al pilar europeo de derechos
sociales”.
Las tesis
centrales o ideas eje del documento guardaban, obviamente, mucha sintonía con
el estudio sobre el crecimiento.
Los aspectos
positivos de la situación económica y social actual eran que hay expansión
económica que se acompaña de mejoras en la situación laboral y social, que el
crecimiento del empleo y la reducción del desempleo siguen firmes, con su
correspondiente impacto positivo sobre los principales indicadores del mercado
laboral.
Los menos
positivos, sin duda, eran que sigue existiendo infrautilización de la mano de
obra, es decir que el nivel de empleo crece más rápido que el de horas
trabajadas, de tal manera que se considera significativo en el documento, con
tesis que comparto, que “las horas trabajadas por persona empleada se mantienen
estables, en torno al 3 % por debajo del nivel previo a la crisis”, con un
crecimiento importante del trabajo a tiempo parcial involuntario y una elevado
porcentaje de contratos temporales. Igualmente, que el crecimiento salarial
“sigue contenido en la mayoría de los países”, manteniéndose por detrás del
crecimiento de la productividad, no siendo por cierto esta una tendencia actual
sino que ya es perceptible desde hace muchos años, ya que de 2000 a 2016, en la
UE “la productividad real por persona empleada creció un 14,3 %, mientras que
la remuneración real por empleado creció un 10,2 %”.
Además, el
crecimiento del empleo se ha distribuido de forma desigual entre los distintos
grupos de población, con diferencias relevantes por razón de sexo, edad,
nacionalidad, y nivel de cualificación profesional.
Todo ello
queda perfectamente sintetizado a mi parecer en este amplio fragmento del
Informe que me permito reproducir: “Un buen funcionamiento del mercado laboral,
la creación de empleos de calidad, el fomento del espíritu emprendedor y una
mayor participación en el mercado laboral pueden recibir apoyo mediante una
buena combinación de flexibilidad y seguridad, en el puesto de trabajo y
durante los períodos de transición. Fomentar la creación de empleo con
contratos indefinidos, garantizar que los contratos temporales representan un
trampolín y no un camino sin salida, facilitar las transiciones entre empleos y
permitir que los emprendedores se expandan son objetivos prioritarios. Los
Estados miembros están adoptando medidas para lograr una respuesta política
equilibrada al respecto, en particular impulsando la claridad y previsibilidad
del marco legislativo de despido, y reconociendo la necesidad de sistemas
eficaces de protección social adaptados a necesidades y circunstancias más
diversas, en especial como respuesta a nuevas formas de trabajo. Aun así, el
grado de cobertura y adecuación de los servicios y prestaciones de desempleo y
otros varía considerablemente entre los Estados miembros. En este contexto,
parecen muy importantes unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces
que permitan unas transiciones sin sobresaltos entre empleos, con el objetivo
de reducir los retos que entraña la globalización y el cambio digital”.
3. El
Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó en su última
reunión, celebrada el 13 de julio, la Recomendación “relativa al Programa
nacional de reformas de 2018 de España y por la que se emite un dictamen del
Consejo sobre el programa de estabilidad de 2018 de España”.
Luces y
sombras en la propuesta para 2018. Según la Comisión, “la tasa de desempleo ha
continuado su rápido descenso, pero sigue siendo muy alta, y el elevado grado
de segmentación del mercado de trabajo obstaculiza un crecimiento más rápido de
la productividad laboral”…, previéndose que nuestro país todavía registre una
de las tasas de desempleo más elevadas de la UE, “lo que va a contener las
presiones salariales, especialmente en el sector privado, y a su vez se espera
que la inflación se mantenga muy por debajo del 2 %. Esto apunta a una
persistente atonía del mercado laboral”.
La Comisión
sigue teniendo una visión positiva de las reformas laborales iniciadas en 2012,
que contribuyeron a su parecer, y no le falta razón, a la moderación salarial,
aunque más correcto sería hablar de devaluación salarial interna por los
amplios mecanismos legales permitidos para modificar las condiciones salariales,
por una parte, y el impacto en los salarios del debilitamiento de la
negociación colectiva.
La Comisión
sigue manifestando su preocupación por las elevadas tasas de desempleo y
espera, dirigiéndose en especial a los jóvenes, que las medidas instrumentadas
en desarrollo del sistema de garantía juvenil vayan dando progresivamente sus
frutos, aun cuando son mucho más críticos quienes han estudiado su aplicación
práctica en los últimos dos años
Igualmente,
y como viene insistiendo desde hace ya tiempo, la Comisión subraya la necesidad
de una mejor relación entre los servicios de empleo y los servicios sociales
para prestar apoyo personalizado a los demandantes de empleo teniendo en
consideración las concretas necesidades, capacidades y disponibilidades de cada
persona, reclamando una mayor cooperación con el ámbito empresarial en las
políticas de mercado de trabajo.
Es
recurrente la preocupación en sede comunitaria por la alta temporalidad en el
mercado de trabajo español y sus efectos nocivos tanto por lo que respecta a la
inseguridad y limitación de derechos que provoca entre la población
trabajadora, como por la falta de inversión en políticas de formación y en el
reducido crecimiento de la productividad. Se sigue apostando por incentivar la
contratación indefinida, con un toque indirecto de atención respecto a la
necesidad de acertar en la utilización de los incentivos para facilitarla, lo
que dicho de forma más clara significa que no funcionan en la actualidad y que
deberían concentrarse única y exclusivamente en los colectivos más
desfavorecidos. Se valora la actuación de la ITSS respecto a la conversión de
contratos temporales fraudulentos en indefinidos, pero al mismo tiempo se
afirma que todas esas actuaciones no parecen “disuadir a los empresarios de
seguir recurriendo ampliamente a los contratos temporales”.
En fin, al
igual que en años anteriores, se insiste en una mejor cooperación entre el
mundo educativo y el empresarial, al objeto de facilitar la incorporación de
las personas jóvenes al mundo laboral, “ofreciendo al mismo tiempo a las
empresas las cualificaciones necesarias para aumentar su capacidad de
innovación”. La concreción de estas tesis genéricas se efectúa, aunque, valga
la redundancia, sin excesiva concreción, en la recomendación núm. 2, con la
petición de una mejor articulación entre los servicios sociales y de empleo, el
favorecimiento de la transición hacia contratos indefinidos, la mejora de los
sistemas de rentas mínimas garantizadas y la reducción del abandono escolar
prematuro por el impacto muy negativo que tiene para el posterior desarrollo
del joven en el ámbito laboral.
4. En el paquete
de documentación del semestre europeo fue presentada la propuesta de Decisión del Consejo
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros, cuya novedad más destacada con respecto a la de los años anteriores era
que, tal como se explicaba en la exposición de motivos, “Las orientaciones para
las políticas de empleo revisadas de los Estados miembros se han modificado a
fin de adecuar el texto a los principios del pilar europeo de derechos
sociales, con vistas a mejorar la competitividad de Europa y hacer de ella un
mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión
social”. El texto de la propuesta, con ligeras modificaciones, ha sido el
finalmente aprobado por el Consejo el 16 de julio.
Conviene
recordar que estas orientaciones, junto con las de política económica conforman
las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europea 2020,
y que en esta ocasión el texto incluye un amplio apartado dedicado a la
aprobación del pilar europeo de derecho sociales aprobado en la cumbre interinstitucional
de Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017 , enfatizando que las orientaciones para
el empleo que se incluyen en la Decisión están “en consonancia con los
principios del pilar”. Sobre la política de empleo en el marco de las
orientaciones integradas Europa 2020 me permito remitir al artículo “Camino dela Europa 2020. La nueva estrategia europea”, y sobre el Pilar al artículo “Laconstrucción del pilar europeo de derechos sociales. De la propuesta Juncker(9.9.2015) a la Recomendación de la Comisión Europea (26.4.2017). ¿Más Europasocial o reordenación del marco normativo vigente?”
Particularmente
relevante me parece la atención que presta el documento a los cambios en los
modelos económicos y productivos con su impacto en las relaciones de
empleo y seguridad social, en definitiva
en la ordenación jurídica de las relaciones laborales, llamando a los Estados
miembros, y me parece positivo (aunque convendrá esperar a que no sea una largo
trecho el que medie entre el “dicho” y lo “hecho”) que se pida a estos que
garanticen “que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo
social europeo”, así como también que tanto los Estados como la propia UE
aborden el legado social de la crisis económica y financiera, aspirando a
construir “una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que
anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad
y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión
sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral”.
Igualmente es necesario y conveniente resaltar, dado que las políticas de
empleo tienen diferentes ámbitos territoriales de desarrollo, que el Consejo
pide a los Estados que la aplicación de las orientaciones se haga conjuntamente
con las autoridades regionales y locales, y que exista una estrecha colaboración
con el parlamento, los agentes sociales y la sociedad civil.
A) Con
respecto a la orientación 5, la de “impulsar la demanda de mano de obra”,
considero destacada la propuesta de que, con pleno respeto a las prácticas
nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales “deben
garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la
competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo”,
debiendo promoverse por los Estados, con respeto a la autonomía de las
organizaciones sindicales y empresariales, mecanismos de fijación que generen “unos
salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno”. Por otra
parte, se sigue insistiendo en desplazar la carga impositiva del trabajo a
otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo,
“teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al
mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos
gastos favorables al crecimiento”.
B) En cuanto
a la orientación 6, la de “mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al
empleo, las capacidades y las competencias”, destaco las de garantizar la
transferencia del derecho a la formación durante las transiciones
profesionales, ya que ello “debería permitir una mejor anticipación y
adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con
éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las
perturbaciones de la economía”.
También, la
puesta en marcha, a efectos de prevención del desempleo, de evaluaciones
individualizadas detalladas “a más tardar a los dieciocho meses de desempleo,
con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural”,
con especial atención a políticas de empleo para jóvenes en el marco de la
ejecución completa de la Garantía Juvenil.
Igualmente, la
puesta en marcha de políticas de conciliación de vida privada y laboral, de tal
manera que los Estados garanticen que los padres y otras personas con
responsabilidades familiares “tengan acceso a unos permisos familiares y unas
fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el
trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos
entre hombres y mujeres”.
Cabe
destacar que la Orientación núm. 6 dispone que los Estados miembros “deben
promover la igualdad de oportunidades en la educación y elevar el nivel general
de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas. Deben
garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las
capacidades básicas, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación
prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los
títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones
respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la
educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el
aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación
profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y
eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las
oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y
competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y
formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y
aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados
miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o
desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a
oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este,
mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya
una evaluación de las capacidades, una oferta pertinente de educación y formación
y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas”.
C) La
orientación núm. 7 está dedicada a “mejorar el buen funcionamiento de los
mercados laborales y la eficacia del diálogo social”. Es particularmente
importante a mi parecer que se garantice un adecuado equilibrio entre
flexibilidad demandada por la parte empresarial y estabilidad pedida por la
parte trabajadora, y todo ello con respeto a unas condiciones de trabajo que
garanticen la seguridad y salud laboral, y entornos de trabajo adecuados, con
expresas menciones a que “debe garantizarse el acceso a una resolución de
litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho
a reparación, incluida una indemnización adecuada”. En el texto se llama a los
Estados a evitar las relaciones laborales “que den lugar a unas condiciones de
trabajo precarias, en particular luchando contra la utilización abusiva de
contratos atípicos”
La llamada a
la potenciación del diálogo social y al fortalecimiento de la negociación
colectiva también deben merecer una valoración positiva. Igualmente es conveniente
resaltar, en el bien entendido que su concreción se remite a las políticas adoptadas
en sede nacional, que se pide a los Estados que faciliten a los desempleados unas
prestaciones de empleo “adecuadas y de duración razonable”, alertando al mismo
tiempo – no hay documento comunitario en el que no se manifieste esta “preocupación”
– que las medidas de apoyo y sostén económico a las personas desempleadas “no
deben desincentivar un retorno rápido al trabajo”, a la par que deben ir acompañadas,
planteamiento positivo sin duda siempre que las autoridades públicas sean capaz
de instrumentarlas adecuadamente, “de políticas activas del mercado de trabajo”
D) Por
último, la orientación núm. 8 versa sobre “promover la igualdad de
oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la
pobreza”. Se llama a los Estados a favorecer “unos mercados laborales
inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para promover la
igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado
laboral”, a la modernización de los sistemas de protección social “para ofrecer
protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas
de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social
ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando
las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas
fiscales y de prestaciones”.
En todas las
políticas, los Estados deberán desarrollar y aplicar estrategias preventivas e
integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa:
“un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso
a servicios de calidad”. Se sigue insistiendo en que los sistemas de protección
social “deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima
adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la
inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el
mercado laboral y en la sociedad”. Se trata, sin duda, de un debate cada vez
más relevante, en atención al elevado número de personas que son excluidas de
las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo por no cumplir los
requisitos para poder acceder a ellas.
Obviamente,
el documento no se olvida de la situación demográfica y del progresivo envejecimiento
de la población, llamando a los Estados a velar por “la sostenibilidad y
adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo
igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta ajena y los
trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos, respecto de la adquisición de
derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios para
garantizar una vida digna”.
3 comentarios:
Hola, buen día.
Me falta experiencia/lecturas en este campo, tal vez soy suspicaz, pero, y salvo error, ¿es normal que en la Decisión del Consejo se hable de fomento de un nivel de empleo elevado (considerando 2) pero nada sobre empleo estable? Y eso mientras que en el Informe, según se indica, en el blog expresamente se habla de fomentar la creación de contratos indefinidos y "garantizar que los contratos temporales representan un trampolín y no un camino sin salida".
Gracias por su blog. Saludos, Jesús Sanagustín
11 de septiembre de 2018, 10:
Hola Jesús, buenas tardes y gracias por el comentario. En el lenguaje de las orientaciones se combinan diversas palabras que pueden, jurídicamente, merecer diverso parecer y que tratan de aunar diferentes sensibilidades en el seno de la Comisión. En efecto, se habla de potenciar la contratación indefinida, pero no sobre empleo estable. Creo que hay que prestar atención al contenido general del documento y ver cuál es su dirección general para abordar la problemática del mundo laboral y dar orientaciones a los Estados miembros. Saludos cordiales
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