El Boletín Oficial
del Estado publica hoy jueves, 7 de junio, el Real Decreto 355/2018, de 6 dejunio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Igualmente,
se publica el RD 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros delGobierno.
A la espera de
conocer cómo se concretará esta reestructuración en cada Departamento, me
parece necesario subrayar, como dato positivo y que anima a pensar que las
políticas que se pongan en marcha irán en una línea muy distinta a la del
gobierno anterior, que se crea el Ministerio de “Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social”, con lo que se vuelve en gran medida a la denominación de los
anteriores gobiernos socialistas de la primera década de este siglo (Ministerio
de Trabajo e Inmigración) y se abandona la denominación de Ministerio de Empleo
y Seguridad Social, muy criticada por poner el acento solo en una parte de la política
laboral. El cambio no parece ciertamente de menor importancia, ya que entre los
órganos suprimidos se encuentra la Secretaría de Estado de Empleo.
Hay que desearle
mucha suerte, durante todo el tiempo de su mandato (cuál sea no es posible
adivinarlo) a la nueva ministra del ramo, Magdalena Valerio Cordero. Trabajo,
desde luego, no ve a faltar.
Del RD 355/2018
cabe hacer ahora breve referencia a aquellos contenidos que pueden tener a mi
parecer más incidencia sobre las políticas laborales y sociales que se adopten
por el nuevo gobierno.
“Artículo 8.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
1. Corresponde al
Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
2. Este Ministerio
dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación y
Formación Profesional.
Artículo 9.
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1. Corresponde al
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así
como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería,
inmigración y emigración.
2. Este Ministerio
se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría
de Estado de Migraciones.
b) La Secretaría
de Estado de la Seguridad Social.
Artículo 16.
Ministerio de Economía y Empresa.
1. Corresponde al
Ministerio de Economía y Empresa la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la
competitividad, de desarrollo industrial, de telecomunicaciones y sociedad de
la información, de desarrollo de la Agenda Digital así como la política de
apoyo a la empresa, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere
el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio
se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría
de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
Artículo 17.
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
1. Corresponde al
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia
sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a
la protección de la salud.
2. Asimismo le
corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección
del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
3. Este Ministerio
dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales”.
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario