jueves, 7 de junio de 2018

Reestructuración ministerial. Un cambio de denominación que apunta en la buena dirección.



A la espera de conocer cómo se concretará esta reestructuración en cada Departamento, me parece necesario subrayar, como dato positivo y que anima a pensar que las políticas que se pongan en marcha irán en una línea muy distinta a la del gobierno anterior, que se crea el Ministerio de “Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”, con lo que se vuelve en gran medida a la denominación de los anteriores gobiernos socialistas de la primera década de este siglo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y se abandona la denominación de Ministerio de Empleo y Seguridad Social, muy criticada por poner el acento solo en una parte de la política laboral. El cambio no parece ciertamente de menor importancia, ya que entre los órganos suprimidos se encuentra la Secretaría de Estado de Empleo.

Hay que desearle mucha suerte, durante todo el tiempo de su mandato (cuál sea no es posible adivinarlo) a la nueva ministra del ramo, Magdalena Valerio Cordero. Trabajo, desde luego, no ve a faltar.

Del RD 355/2018 cabe hacer ahora breve referencia a aquellos contenidos que pueden tener a mi parecer más incidencia sobre las políticas laborales y sociales que se adopten por el nuevo gobierno.

“Artículo 8. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Artículo 9. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 16. Ministerio de Economía y Empresa.
 1. Corresponde al Ministerio de Economía y Empresa la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la Agenda Digital así como la política de apoyo a la empresa, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Artículo 17. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales”. 

Buena lectura.

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