domingo, 1 de octubre de 2017

La recuperación del diálogo social. ¿El retorno al Real Decreto-Ley para regular medidas de fomento de empleo y de protección contra el desempleo? A propósito del “Plan de choque para el empleo juvenil” (I).



Introducción.
Parece que el próximo viernes, 6 de octubre, el Consejo de Ministros puede aprobar modificaciones de la normativa vigente en materia del contrato para la formación y aprendizaje, contrato de relevo y jubilación a tiempo parcial, así como también el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (conocido como PREPARA). 

La satisfacción, con algunos matices ciertamente, de los agentes sociales (sindicatos más representativos, es decir CC OO y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME) tras el acuerdo alcanzado en la reunión del jueves 28 de septiembre, que queda recogido en el acta de la “14ª reunión de la mesade diálogo social” y que lleva por título “Plan de choque por el empleojuvenil”, así como el acuerdo alcanzado entre el MEySS y las ComunidadesAutónomas (CCAA) en la conferencia sectorial de empleo y asuntos laboralescelebrada el 18 de septiembre para la prórroga del PREPARA, son las razones que me llevan a pensar que esa modificación normativa, instrumentada con casi toda seguridad vía Real Decreto-Ley, se producirá en el próximo Consejo de Ministros, aun cuando todo dependerá de las dificultades de articulación jurídica con la que puedan encontrarse quienes redacten la norma en el seno del MEySS para ajustar los cambios pactados, en particular en materia de reforma de la jubilación parcial. En cualquier caso, sí parece que la voluntad de los responsables del Ministerio a cuyo frente se encuentra la Ministra Fátima Báñez es la de una aprobación conjunta de las medidas de fomento de empleo y de protección contra el desempleo, siendo también una clara muestra de ello que en el Plan de choque aprobado el 28 de septiembre se contengan medidas que afectan a ambos ámbitos como más adelante explicaré.

En efecto, según la información difundida por Efecom el 29 de septiembre, “el Gobierno confía en aprobar la próxima semana un decreto con medidas acordadas con los agentes sociales sobre empleo juvenil, entre ellas el complemento salarial de 430 euros, así como la prórroga del Plan Prepara”, ya que si bien su intención era llevarlo al Consejo de Ministros de dicho día “finalmente, no ha sido posible cerrarlo completamente para hoy aunque la intención es que no pase de la próxima semana, según confirman fuentes sindicales. Desde Empleo añaden que se está ultimando con los agentes sociales el acuerdo definitivo y que la intención es que esté para el próximo viernes”. En parecidos términos se manifestaba el redactor del diario El País Manuel V. Gómez en su artículo “Empleopacta el complemento salarial a jóvenes con los agentes sociales” (no hay duda alguna de que el titular, ya sea del redactor o de la dirección del diario, pone de manifiesto aquello que es considerado lo más importante a su parecer), y añadiendo, ya de su propia cosecha, que “La confirmación del pacto social puede facilitar su tramitación parlamentaria, ya que el PSOE pondría menos reparos a un texto que llegue con el aval de los sindicatos. El plan contaría con el respaldo de Ciudadanos, ya que el complemento salarial es una de sus propuestas”.

Parece, pues, que se está recuperando el diálogo social tripartito en el ámbito laboral, y que funciona bastante mejor que el diálogo bipartito entre los agentes sociales, paralizado en estos momentos por la falta de acuerdo sobre los incrementos salariales a fijar para las próximas negociaciones colectivas. Pero, mientras tanto, y con respecto a esta última cuestión, el mundo empresarial y sindical de diversos sectores se mueve para buscar respuestas adecuadas que den satisfacción a los intereses de los trabajadores y de los empresarios, y en los que también están interesados los responsables  políticos, siendo el ejemplo más reciente de ello el acuerdo alcanzado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en elsector de la hostelería para el período 2018-2021, ante la finalización del convenio en la actualidad vigente, el 31 de marzo de  2018, en el que destaca un incremento salarial del 17 % en dicho período cuatrienal, y las limitaciones a la externalización de servicios (en cuanto que deberán aplicarse los salarios y la jornada de trabajo pactadas en el convenio colectivo sectorial), habiendo sido calificado el día de la firma como “histórico” por el Consejero de trabajo, comercio  e industria, Iago Negueruelas.

2. El objeto de este texto es el de prestar atención al contenido del acuerdo alcanzado el 28 de septiembre, si bien englobándolo dentro de un análisis más amplio del proceso de diálogo social a partir de las propuestas formuladas por el MEySS en la reunión tripartita del 19 de septiembre, e igualmente prestando atención a cómo se ha llegado, o dicho en términos jurídicos, como se llegará la próxima semana, a la aprobación de la prórroga del programa PREPARA tras lasentencia del Tribunal Constitucional núm. 100/2017 de 20 de julio, que merecióatención detallada en una entrada anterior del blog y a la que me permito remitir a las personas interesadas. Igualmente, habrá que examinar como el acuerdo incorpora, con matices, alguna propuesta recogida en el programa electoral de Ciudadanos y que acogió el Partido Popular en el acuerdo suscrito el mes de agosto de 2016, en concreto la relativa al complemento económico para incentivar la contratación de jóvenes.

Parece también que los sindicatos aparcan momentáneamente sus críticas generales a la reforma laboral de 2012 (en algunos casos extensible a la de 2010), en el bien entendido que no creo que renuncien en absoluto a seguir formulando propuestas, tanto en la mesas de debate creadas en el seno de diálogo social como a través de su apoyo a las propuestas presentadas por diferentes grupos políticos de modificación o derogación de aquella, señaladamente el PSOE y Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea. 

Una reforma laboral sobre la que he sido, y sigo siendo, crítico, por el desequilibrio que ha provocado en las relaciones de trabajo a favor de la parte empleadora y en el deterioro de las condiciones laborales, por lo que me alegra coincidir con la autorizada crítica de un reconocido economista, el profesor Antón Costas, Catedrático de Política Económica de la Universidad de Barcelona; crítica, plasmada en su reciente libro “El final del desconcierto. Un nuevo contratosocial para que España funcione” Ed. Península, septiembre 2017), en el que, tras su defensa de la tesis general de que el aumento de la capacidad de creación de empleo “no puede seguir viniendo del deterioro de las condiciones laborales y salariales”, afirma que la reforma de 2012 “… ha aumentado la desigualdad y ha contribuido a la aparición de una clase social de trabajadores pobres (trabajadores con empleo, pero con salarios muy bajos). A la vez, ha debilitado el equilibrio en la negociación colectiva y el contrato social en la empresa”.  

Si no se avanza en la mejora de la calidad de las relaciones laborales, con más y mejores procesos formativos, que debe ir de la mano con la mejora del sistema educativo, poco cambiará el modelo productivo español y seguiremos basando el crecimiento del empleo en trabajos de poca cualificación, y en este punto conviene prestar atención a las conclusiones de un muy reciente informe delBanco de España en el que se analizan los desarrollos del empleo a escala sectorial durante la crisis y la posterior recuperación, y en el que se ponen de manifiesto los riesgos ante los que nos enfrentamos. Para el BdE, “la recuperación del empleo en la actual fase expansiva ha tendido a concentrarse, en términos absolutos, en varias ramas de los servicios, en algún caso muy conectadas con la expansión de la actividad turística. Con respecto al nivel mínimo poscrisis, cabe destacar el aumento del empleo en la construcción, rama que desempeña un papel muy relevante a la hora de explicar las oscilaciones cíclicas de la economía española, como muestra que también presentara un mayor crecimiento relativo del empleo tras la recesión de comienzos de los años noventa. Ante la posibilidad de que las ramas de hostelería y construcción se aproximen a sus límites de creación de puestos de trabajo en el futuro próximo, parece necesario buscar fórmulas para expandir las oportunidades laborales de los desempleados con menor formación. Finalmente, una de las consecuencias en la crisis ha sido una mayor permanencia de los jóvenes dentro del sistema educativo. A futuro, ha de ser precisamente un mayor nivel de formación de las nuevas generaciones el factor que permita el trasvase de empleo hacia actividades que lleven asociado un mayor nivel de productividad”.

I. Las propuestas del MEySS.

Dado que el acuerdo de 28 de septiembre encuentra su punto de partida en las propuestaspresentadas por el MEySS en la reunión tripartita celebrada el 19 deseptiembre, y obviamente también en las propuestas formuladas, no sólo a este documento sino también desde mucho tiempo antes, por los agentes sociales, conviene recordar cuales eran dichas propuestas, ya que, como se comprobará más adelante, bastantes han sido recogidas en aquel acuerdo y ahora falta esperar a su concreción normativa o a la posterior negociación y acuerdo entre los agentes sociales y el gobierno, sin olvidar la presencia de las Comunidades Autónomas en aquellos ámbitos temáticos en que tienen asumidas, constitucional y estatutariamente, competencias al respecto.

“1.       Mesa empleo de calidad.
En materia de entrada en el mercado de trabajo:
1.         Reducir a tres las modalidades de contrato de trabajo (un contrato indefinido, un contrato “de protección creciente” y un contrato para la formación). Jornada de trabajo: tiempo completo/tiempo parcial.
2.         Reforzar el principio de causalidad en la contratación temporal en el marco de la negociación colectiva y determinar el volumen de contratos de duración determinada, además de promocionar la contratación indefinida y la transformación de los contratos temporales en indefinidos.
3.         Establecer desincentivos para las empresas que recurran en mayor medida a la contratación temporal y la rotación excesiva, mediante el incremento de cotizaciones sociales por desempleo que deban satisfacer (malus), a la vez que se establece un nuevo incentivo (bonus) en las cotizaciones de aquellas empresas que tengan un porcentaje mayor de contratos indefinidos, comparadas con otras de su mismo sector.
4.         Reforzar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de fraude en la contratación, potenciando la transformación en indefinidos de contratos temporales sin causa, y revisar el régimen sancionador en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en orden a aumentar las sanciones por fraude.

En materia de impulso de la igualdad laboral, adoptar medidas de transparencia que cuantifiquen la retribución por género conforme a una tabla de clasificación profesional.

En materia de conciliación, aprobar un Acuerdo sobre racionalización de los horarios en las empresas e instituciones, que favorezca la compatibilidad del trabajo con la vida personal y familiar.
En materia salarial proponemos iniciar conjuntamente con interlocutores sociales el análisis de los factores que el Estatuto de los Trabajadores fija de cara a la determinación del SMI para 2018.

 2.        Mesa plan de choque por el empleo.
En materia de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, se propone entre otras:
1.         Prorrogar de manera extraordinaria y limitada en el tiempo hasta el 30 de abril 2018, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
2.         Integrar y racionalizar los programas que complementan la protección por desempleo con anterioridad al 30 de abril de 2018.
3.         Implementar el Plan de choque por el Empleo Juvenil que fue propuesto a la mesa de diálogo social el pasado mes de julio, que no se ha llegado aún a acordar, que contemple, entre otras medidas:
          Renovación Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2017-2020.
          Programa de formación y transmisión de conocimientos en el empleo a través del contrato de relevo con una nueva modalidad de jubilación parcial que posibilite la formación de trabajadores jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se incorporen a la empresa sin experiencia ni cualificación previa para ese puesto de trabajo.
          Ayuda de acompañamiento del 80% del IPREM (430 euros) a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
          Aumento hasta 3.000 euros de la bonificación por conversión a indefinido de dichos contratos para la formación y el aprendizaje.
          Equiparación del contrato de trabajo en prácticas con el contrato para la formación y el aprendizaje en materia de cotización e incentivos para la conversión en indefinido.
          Aprobación, en coordinación con el ministerio de Educación de un Estatuto de las prácticas no laborales.
          Programa nacional de orientación, formación y ayudas directas a jóvenes sin cualificación profesional que hayan abandonado el sistema educativo, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 3.        Mesa de Formación Profesional para el Empleo.
Se propone consolidar la implantación del nuevo modelo de formación profesional para el empleo. Para ello es urgente:
-           Aprobar en el más breve plazo una posible Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de un programa de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.
-           Aprobar una posible Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación sectoriales y transversales dirigidos a trabajadores
-           Aprobar el mapa sectorial para que se puedan constituir las Estructuras Paritarias Sectoriales conformadas por representantes de empresas y trabajadores, y que puedan realizar la labor de prospección de necesidades formativas.
-           Fijar las funciones de las Estructuras Paritarias sectoriales en la determinación de las necesidades formativas.

 4.        Mesa de Pensiones
Desde esta mesa se pretende concretar las medidas para la mejora de la suficiencia y sostenibilidad  del sistema como resultado del diálogo en el Pacto de Toledo”. 

Con respecto al debate actual en España sobre  el futuro del sistema de pensiones, es muy recomendable la lectura del Documento - propuesta titulado "Financiación del derecho  a pensiones públicas suficientes: alternativa sostenible desde el lado de los ingresos", elaborado por el Grupo de estudios sobre “pensiones suficientes, seguridad social universal y democracia”, coordinado por el profesor Cristóbal Molina Navarrete, en el que se argumenta que “la práctica corrobora, lamentablemente, aunque no es una fatalidad natural ni económica, sino el resultado de políticas de mercado de trabajo concretas, y nocivas socialmente, que el incremento de empleo no está conllevando el correspondiente y tan necesario incremento de cotización. Así, como muestran diversos estudios, las cotizaciones sociales deberían haber crecido en 2016 a un ritmo del 16% respecto al año pasado para ajustarse al objetivo marcado en el presupuesto, pero lo hicieron sólo haciendo sólo al ritmo del 2,8% (otro ejemplo de pérdida de credibilidad de las previsiones oficiales). De ahí la pérdida de miles de millones -unos 5.000- de recaudación social”. Desde la perspectiva jurídica constitucional, una de las propuestas que creo que debe merecer especial atención es la “Re-sistematización del derecho constitucional a la Seguridad Social como derecho social fundamental (en línea con el derecho a la asistencia sanitaria, que forma parte de aquél, en realidad). Se precisa una reforma estructural que garantice un nivel cierto de suficiencia prestacional (en términos de porcentaje del PIB y/o de tasa de sustitución). Si bien no propiamente la “irregresividad” absoluta del nivel de las pensiones, sí sería necesario, en todo caso, establecer constitucionalmente esos principios de estabilidad y confianza de la cobertura cuantitativa del derecho, para evitar la inseguridad actual, al albur de las coyunturas políticas y económicas”.

II. El parecer de las organizaciones sindicales y los datos estadísticos del contrato de relevo (CR) y del contrato para la formación y el aprendizaje (CFA).

El “Plande choque por el empleo juvenil” contiene diversas medidas, algunas de ellas que pueden concretarse en el ámbito normativo, y así parece que ocurrirá, con rapidez, y otras que se remiten en cuanto a su concreción a los acuerdos posteriores que se puedan formalizar en las mesas abiertas de diálogo social.

Entre las primeras encontramos el “programa de formación y transmisión de conocimientos en el empleo a través del contrato de relevo”, los “incentivos a la conversión en indefinido del contrato de relevo para beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, el “bono garantía juvenil”, la “equiparación del contrato de trabajo en prácticas con el contrato para la formación y el aprendizaje en materia de cotización e incentivos para la conversión en indefinidos”, y la “prórroga del Plan Prepara” (en el bien entendido, como ya he señalado, que la prórroga es posible, no por la mera voluntad de los agentes sociales y del gobierno, sino por la anuencia de las CCAA que tienen la competencia en la materia según la antes citada sentencia del TC).

Entre las segundas, se encuentran los acuerdos sobre “modificación del contrato para la formación y el aprendizaje”, la aprobación de un “estatuto de las prácticas no laborales”, el diseño de un nuevo (o al menos así parece deducirse del texto) “programa integral de políticas de empleo para jóvenes sin cualificación profesional”, el diseño del “marco de colaboración de interlocutores sociales en la difusión, inscripción y gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, y la “revisión de los programas que complementan la protección por desempleo”.

Antes de seguir con mi análisis del documento, conviene conocer el parecer de las organizaciones sindicales, ya que hasta el momento de redactar esta entrada no hay valoración del acuerdo ni por parte de las organizaciones empresariales ni por el MEySS. Los matices, o diferencias, con que UGT y CCOO han acogido el acuerdo se ponen claramente de manifiesto en el titular de las notas de prensa publicadas en sus respectivas páginas webs al día siguiente de la firma.

Para la primera, “UGT compromete a Gobierno y patronal en un acuerdo para impulsar elempleo de los jóvenes”. Así, en la nota emitida se afirma que “El proceso de diálogo social entre el Gobierno y los interlocutores social ha concretado un primer acuerdo para impulsar el empleo juvenil y mejorar su calidad. El acta de la decimocuarta reunión de la Mesa de Diálogo Social para un Plan de Choque por el Empleo, celebrada ayer, recoge en un texto de diez puntos un paquete de medidas que, por primera vez desde la aparición del Sistema de Garantía Juvenil, tienen capacidad para mejorar las oportunidades de empleo de los jóvenes, especialmente los que se encuentran en peores condiciones laborales” y se considera por el sindicato ugetista “especialmente relevante el Programa de Formación y Transmisión de Conocimientos en el Empleo a Través del Contrato de Relevo, que reforma el mecanismo de la jubilación parcial en tres aspectos fundamentales: Permite reducir hasta cuatro años, respecto a la edad legal de jubilación en cada momento, la edad a la que un trabajador puede comenzar su jubilación parcial; Reduce la relación entre las bases de cotización del relevista y el relevado, establecida en la última reforma (2013) de la jubilación parcial; Y reduce asimismo la cotización del trabajador jubilado parcial (establecida asimismo en la reforma de 2013) del 100% de una jornada a tiempo completo a solo el 60%, mediante el establecimiento de una bonificación (no reducción, que iría con cargo a la Seguridad Social) en la cotización”.

No es de extrañar el parecer positivo de la UGT si se repara en algunos de los artículos publicados con anterioridad en su página web sobre el proceso de negociación, como por ejemplo el de 25 de julio de este año, titulado “El contrato de relevoy el anticipo de la edad de jubilación a 61 años, ejes principales pararecuperar empleo joven de calidad”, en la que reclamaba al Gobierno que aceptara las propuestas sindicales, ya que se trataba de “medidas que corresponden al documento de plan de choque por el empleo elaborado por UGT y que incorpora medidas que ya han demostrado su eficacia en otros países, como impulsar de nuevo el contrato de relevo en las empresas, un plan de políticas integrales para los jóvenes con baja cualificación, la elaboración de un estatuto que regule las practicas no laborales o una red de oficinas de empleo joven a nivel estatal, que contribuirían a luchar contra la precariedad en el empleo juvenil y a mejorar los niveles de empleo, así como a fortalecer nuestro tejido productivo y a encarar la recuperación real para uno de los colectivos más perjudicados por la crisis y las políticas del Ejecutivo en nuestro país durante los últimos años”.

El titular de la nota de prensa de CCOO, que recoge las manifestaciones de la responsable de Empleo y Cualificación Profesional. Lola Santillana, es bien diferente: “CCOO cree que el Plan de choque por el Empleo Juvenil es aún insuficiente”. En dicha nota se realiza una mera descripción de los asuntos abordados y de algunos acuerdos alcanzados, previo recordatorio de las razones que motivaron la falta de acuerdo durante las negociaciones del mes de julio. Para CCOO, “En el proceso de negociación, … el Ministerio presentó una propuesta mejorada con respecto al mes de julio en la que no incluye la reforma del contrato de formación y aprendizaje, que pretendía CEOE y que fue una de las razones que llevó a los sindicatos a rechazar el acuerdo antes del verano. La propuesta de CEOE suponía una vuelta de tuerca más en la precarización y flexibilización del empleo, algo a lo que no estábamos dispuestos los sindicatos”.

También será conveniente conocer los datos estadísticos sobre la modalidad del CR, en la que tanta confianza parece tener los agentes sociales, especialmente UGT, y el gobierno, para abordar la problemática de los jóvenes inscritos en el SNGJ, así como también sobre la modalidad del CFA. Ciertamente, dichos datos demuestran que su utilización es muy minoritaria en el panorama contractual español, por lo que sin duda será necesario un esfuerzo importante, no sólo de cambio normativo sino también de explicación de este y de un impulso decidido, para lograr su utilización en mucha mayor medida que la actual.

Según los datos disponibles en el Anuario de Estadísticas Laborales de 2016, en España se formalizaron un total de19.978.954 contratos, de ellos 12.791.521 a jornada completa y 7.187.433 a tiempo parcial. Pues bien, el número de contratos de relevo fue de 15.337, siendo 6.674 a tiempo completo y 8.863 a tiempo parcial. La gran mayoría de dichos contratos se llevaron a cabo en el sector servicios (12.392), siendo muy poco relevante su presencia en la industria (2.833), testimonial en la construcción (280) y marginal en la agricultura (32). La inmensa mayoría de dichos contratos tuvieron una duración superior a doce meses (14.147).

Respecto al CFA, los datos son algos mejores cuantitativamente hablando, ya que se formalizaron 46.384, todos ellos, en virtud de la normativa vigente, a jornada completa. En su gran mayoría se celebraron en el sector servicios (42.449), con presencia muy minoritaria en la industria (2.596) y en la construcción (1.167), y casi marginal en la agricultura (172). Respecto a su duración, la mayor parte se concentra en el período de 6 a 12 meses (31.507), con una menor presencia de aquellos que duraron de 3 a 6 meses (13.096), y muchísimo menor de los de más de 12 meses (1.781). 

III. Prórroga del Plan PREPARA.

Abordo primeramente la prórroga del Plan Prepara. Tras la sentencia del TC, el MEySS remitió a las Comunidades Autónomas a finales de agosto una propuesta de acuerdo para su aprobación en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como también un borrador de RDL por el que se aprobaría “la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado” del PREPARA, en concreto hasta el 30 de abril de 2018.

El acuerdo alcanzado en dicha Conferencia el 19 de septiembre lleva lógicamente a pensar que el texto del RDL será prácticamente semejante al de dicho borrador, que por otra parte tiene un contenido sustantivo prácticamente idéntico a de los dictados con ocasión de prórrogas anteriores del programa.

En el documento debatido en la Conferencia Sectorial, el gobierno recordaba la sentencia núm. 100/2017 de 20 de julio del TC, subrayaba la necesidad de mantener el programa, manifestaba su intención de revisar los programas que complementan la protección por desempleo, y pedía que se atribuyera al SPEE “de forma extraordinaria y limitada en el tiempo” las funciones y atribuciones que el TC ha declarado que son de competencia autonómica, es decir “las funciones de concesión y  pago de la ayuda económica de acompañamiento”, hasta que se produzca la “revisión y reordenación” de todos aquellos programas. La justificación de la propuesta se encontraba, al parecer del gobierno en la imposibilidad de su gestión por las autonomías desde la fecha en que finalizó la prorroga anterior (15 de agosto), afirmándose que “no es posible por su complejidad hacer efectiva sin solución de continuidad la gestión de las ayudas por parte de las CCAA, que son las Administraciones competentes para la concesión y pago de estas ayudas”.

Por consiguiente, el texto aprobado atribuye al SPEE de forma excepcional y limitada en el tiempo la gestión de la concesión y el pago de las ayudas contempladas en el programa PREPARA, hasta el 30 de abril de 2018, y al mismo tiempo insta a la revisión de los programas que complementan la protección por desempleo “con el fin de adecuarlos plenamente al marco competencial vigente, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, mejorando la protección de las personas desempleadas y posibilitando la complementariedad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos en los que se acuerde en el marco de dicho proceso de diálogo (social y con las CCAA)”.

El acuerdo motivó lógicamente la satisfacción de los responsables del MEySS, cuya página web publicada una nota de prensa el mismo día 18 de septiembre en que la que se afirmaba que “El Gobierno obtiene elrespaldo unánime de las CCAA para la reactivación del PREPARA hasta abril de2018”.

Así pues, con toda probabilidad el RDL en el que se recoja la prórroga del programa hará mención a este acuerdo. En el borrador de la norma, que he tenido oportunidad de leer, es de especial atención el apartado 10 del artículo único, en el que se dispone que corresponde “a los Servicios Públicos de Empleo” la concesión y el pago de la ayuda económica contenida en el programa PREPARA, pero que “no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 h) 2º del texto refundido de la Ley de Empleo… , atendiendo al acuerdo adoptado a estos efectos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18 de septiembre de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y  pago de las ayudas económicas de acompañamiento..”.

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