Introducción.
Parece que
el próximo viernes, 6 de octubre, el Consejo de Ministros puede aprobar
modificaciones de la normativa vigente en materia del contrato para la
formación y aprendizaje, contrato de relevo y jubilación a tiempo parcial, así
como también el mantenimiento del programa de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo (conocido como PREPARA).
La
satisfacción, con algunos matices ciertamente, de los agentes sociales
(sindicatos más representativos, es decir CC OO y UGT, y las organizaciones
empresariales CEOE y CEPYME) tras el acuerdo alcanzado en la reunión del jueves
28 de septiembre, que queda recogido en el acta de la “14ª reunión de la mesade diálogo social” y que lleva por título “Plan de choque por el empleojuvenil”, así como el acuerdo alcanzado entre el MEySS y las ComunidadesAutónomas (CCAA) en la conferencia sectorial de empleo y asuntos laboralescelebrada el 18 de septiembre para la prórroga del PREPARA, son las razones que
me llevan a pensar que esa modificación normativa, instrumentada con casi toda
seguridad vía Real Decreto-Ley, se producirá en el próximo Consejo de
Ministros, aun cuando todo dependerá de las dificultades de articulación
jurídica con la que puedan encontrarse quienes redacten la norma en el seno del
MEySS para ajustar los cambios pactados, en particular en materia de reforma de
la jubilación parcial. En cualquier caso, sí parece que la voluntad de los
responsables del Ministerio a cuyo frente se encuentra la Ministra Fátima Báñez
es la de una aprobación conjunta de las medidas de fomento de empleo y de
protección contra el desempleo, siendo también una clara muestra de ello que en
el Plan de choque aprobado el 28 de septiembre se contengan medidas que afectan
a ambos ámbitos como más adelante explicaré.
En efecto,
según la información difundida por Efecom el 29 de septiembre, “el Gobierno
confía en aprobar la próxima semana un decreto con medidas acordadas con los
agentes sociales sobre empleo juvenil, entre ellas el complemento salarial de
430 euros, así como la prórroga del Plan Prepara”, ya que si bien su intención
era llevarlo al Consejo de Ministros de dicho día “finalmente, no ha sido
posible cerrarlo completamente para hoy aunque la intención es que no pase de
la próxima semana, según confirman fuentes sindicales. Desde Empleo añaden que
se está ultimando con los agentes sociales el acuerdo definitivo y que la
intención es que esté para el próximo viernes”. En parecidos términos se
manifestaba el redactor del diario El País Manuel V. Gómez en su artículo “Empleopacta el complemento salarial a jóvenes con los agentes sociales” (no hay duda
alguna de que el titular, ya sea del redactor o de la dirección del diario,
pone de manifiesto aquello que es considerado lo más importante a su parecer),
y añadiendo, ya de su propia cosecha, que “La confirmación del pacto social
puede facilitar su tramitación parlamentaria, ya que el PSOE pondría menos
reparos a un texto que llegue con el aval de los sindicatos. El plan contaría
con el respaldo de Ciudadanos, ya que el complemento salarial es una de sus
propuestas”.
Parece,
pues, que se está recuperando el diálogo social tripartito en el ámbito
laboral, y que funciona bastante mejor que el diálogo bipartito entre los
agentes sociales, paralizado en estos momentos por la falta de acuerdo sobre
los incrementos salariales a fijar para las próximas negociaciones colectivas.
Pero, mientras tanto, y con respecto a esta última cuestión, el mundo
empresarial y sindical de diversos sectores se mueve para buscar respuestas
adecuadas que den satisfacción a los intereses de los trabajadores y de los
empresarios, y en los que también están interesados los responsables políticos, siendo el ejemplo más reciente de
ello el acuerdo alcanzado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en elsector de la hostelería para el período 2018-2021, ante la finalización del
convenio en la actualidad vigente, el 31 de marzo de 2018, en el que destaca un incremento
salarial del 17 % en dicho período cuatrienal, y las limitaciones a la
externalización de servicios (en cuanto que deberán aplicarse los salarios y la
jornada de trabajo pactadas en el convenio colectivo sectorial), habiendo sido
calificado el día de la firma como “histórico” por el Consejero de trabajo,
comercio e industria, Iago Negueruelas.
2. El
objeto de este texto es el de prestar atención al contenido del acuerdo
alcanzado el 28 de septiembre, si bien englobándolo dentro de un análisis más
amplio del proceso de diálogo social a partir de las propuestas formuladas por
el MEySS en la reunión tripartita del 19 de septiembre, e igualmente prestando
atención a cómo se ha llegado, o dicho en términos jurídicos, como se llegará
la próxima semana, a la aprobación de la prórroga del programa PREPARA tras lasentencia del Tribunal Constitucional núm. 100/2017 de 20 de julio, que merecióatención detallada en una entrada anterior del blog y a la que me permito
remitir a las personas interesadas. Igualmente, habrá que examinar como el
acuerdo incorpora, con matices, alguna propuesta recogida en el programa
electoral de Ciudadanos y que acogió el Partido Popular en el acuerdo suscrito
el mes de agosto de 2016, en concreto la relativa al complemento económico para
incentivar la contratación de jóvenes.
Parece
también que los sindicatos aparcan momentáneamente sus críticas generales a la
reforma laboral de 2012 (en algunos casos extensible a la de 2010), en el bien
entendido que no creo que renuncien en absoluto a seguir formulando propuestas,
tanto en la mesas de debate creadas en el seno de diálogo social como a través
de su apoyo a las propuestas presentadas por diferentes grupos políticos de
modificación o derogación de aquella, señaladamente el PSOE y Unidos Podemos –
En Comú Podem – En Marea.
Una reforma
laboral sobre la que he sido, y sigo siendo, crítico, por el desequilibrio que
ha provocado en las relaciones de trabajo a favor de la parte empleadora y en
el deterioro de las condiciones laborales, por lo que me alegra coincidir con
la autorizada crítica de un reconocido economista, el profesor Antón Costas,
Catedrático de Política Económica de la Universidad de Barcelona; crítica,
plasmada en su reciente libro “El final del desconcierto. Un nuevo contratosocial para que España funcione” Ed. Península, septiembre 2017), en el que,
tras su defensa de la tesis general de que el aumento de la capacidad de
creación de empleo “no puede seguir viniendo del deterioro de las condiciones
laborales y salariales”, afirma que la reforma de 2012 “… ha aumentado la
desigualdad y ha contribuido a la aparición de una clase social de trabajadores
pobres (trabajadores con empleo, pero con salarios muy bajos). A la vez, ha
debilitado el equilibrio en la negociación colectiva y el contrato social en la
empresa”.
Si no se
avanza en la mejora de la calidad de las relaciones laborales, con más y
mejores procesos formativos, que debe ir de la mano con la mejora del sistema
educativo, poco cambiará el modelo productivo español y seguiremos basando el
crecimiento del empleo en trabajos de poca cualificación, y en este punto
conviene prestar atención a las conclusiones de un muy reciente informe delBanco de España en el que se analizan los desarrollos del empleo a escala
sectorial durante la crisis y la posterior recuperación, y en el que se ponen
de manifiesto los riesgos ante los que nos enfrentamos. Para el BdE, “la
recuperación del empleo en la actual fase expansiva ha tendido a concentrarse,
en términos absolutos, en varias ramas de los servicios, en algún caso muy
conectadas con la expansión de la actividad turística. Con respecto al nivel
mínimo poscrisis, cabe destacar el aumento del empleo en la construcción, rama
que desempeña un papel muy relevante a la hora de explicar las oscilaciones
cíclicas de la economía española, como muestra que también presentara un mayor
crecimiento relativo del empleo tras la recesión de comienzos de los años
noventa. Ante la posibilidad de que las ramas de hostelería y construcción se
aproximen a sus límites de creación de puestos de trabajo en el futuro próximo,
parece necesario buscar fórmulas para expandir las oportunidades laborales de
los desempleados con menor formación. Finalmente, una de las consecuencias en
la crisis ha sido una mayor permanencia de los jóvenes dentro del sistema educativo.
A futuro, ha de ser precisamente un mayor nivel de formación de las nuevas generaciones
el factor que permita el trasvase de empleo hacia actividades que lleven
asociado un mayor nivel de productividad”.
I. Las propuestas del MEySS.
Dado que
el acuerdo de 28 de septiembre encuentra su punto de partida en las propuestaspresentadas por el MEySS en la reunión tripartita celebrada el 19 deseptiembre, y obviamente también en las propuestas formuladas, no sólo a este
documento sino también desde mucho tiempo antes, por los agentes sociales,
conviene recordar cuales eran dichas propuestas, ya que, como se comprobará más
adelante, bastantes han sido recogidas en aquel acuerdo y ahora falta esperar a
su concreción normativa o a la posterior negociación y acuerdo entre los
agentes sociales y el gobierno, sin olvidar la presencia de las Comunidades
Autónomas en aquellos ámbitos temáticos en que tienen asumidas, constitucional
y estatutariamente, competencias al respecto.
“1. Mesa empleo de calidad.
En materia
de entrada en el mercado de trabajo:
1. Reducir a tres las modalidades de
contrato de trabajo (un contrato indefinido, un contrato “de protección
creciente” y un contrato para la formación). Jornada de trabajo: tiempo
completo/tiempo parcial.
2. Reforzar el principio de causalidad en
la contratación temporal en el marco de la negociación colectiva y determinar
el volumen de contratos de duración determinada, además de promocionar la
contratación indefinida y la transformación de los contratos temporales en
indefinidos.
3. Establecer desincentivos para las
empresas que recurran en mayor medida a la contratación temporal y la rotación
excesiva, mediante el incremento de cotizaciones sociales por desempleo que
deban satisfacer (malus), a la vez que se establece un nuevo incentivo (bonus)
en las cotizaciones de aquellas empresas que tengan un porcentaje mayor de
contratos indefinidos, comparadas con otras de su mismo sector.
4. Reforzar las actuaciones de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de fraude en la
contratación, potenciando la transformación en indefinidos de contratos
temporales sin causa, y revisar el régimen sancionador en la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en orden a aumentar las sanciones
por fraude.
En materia
de impulso de la igualdad laboral, adoptar medidas de transparencia que
cuantifiquen la retribución por género conforme a una tabla de clasificación
profesional.
En materia
de conciliación, aprobar un Acuerdo sobre racionalización de los horarios en
las empresas e instituciones, que favorezca la compatibilidad del trabajo con
la vida personal y familiar.
En materia
salarial proponemos iniciar conjuntamente con interlocutores sociales el
análisis de los factores que el Estatuto de los Trabajadores fija de cara a la
determinación del SMI para 2018.
2. Mesa
plan de choque por el empleo.
En materia
de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, se propone entre
otras:
1. Prorrogar de manera extraordinaria y
limitada en el tiempo hasta el 30 de abril 2018, el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
2. Integrar y racionalizar los programas
que complementan la protección por desempleo con anterioridad al 30 de abril de
2018.
3. Implementar el Plan de choque por el
Empleo Juvenil que fue propuesto a la mesa de diálogo social el pasado mes de
julio, que no se ha llegado aún a acordar, que contemple, entre otras medidas:
• Renovación Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven 2017-2020.
• Programa de formación y transmisión de
conocimientos en el empleo a través del contrato de relevo con una nueva
modalidad de jubilación parcial que posibilite la formación de trabajadores
jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se incorporen
a la empresa sin experiencia ni cualificación previa para ese puesto de
trabajo.
• Ayuda de acompañamiento del 80% del
IPREM (430 euros) a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
• Aumento hasta 3.000 euros de la
bonificación por conversión a indefinido de dichos contratos para la formación
y el aprendizaje.
• Equiparación del contrato de trabajo
en prácticas con el contrato para la formación y el aprendizaje en materia de
cotización e incentivos para la conversión en indefinido.
• Aprobación, en coordinación con el
ministerio de Educación de un Estatuto de las prácticas no laborales.
• Programa nacional de orientación,
formación y ayudas directas a jóvenes sin cualificación profesional que hayan
abandonado el sistema educativo, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
3. Mesa
de Formación Profesional para el Empleo.
Se propone
consolidar la implantación del nuevo modelo de formación profesional para el
empleo. Para ello es urgente:
- Aprobar en el más breve plazo una
posible Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la
ejecución de un programa de formación en tecnologías de la información y de las
comunicaciones y de la economía digital.
- Aprobar una posible Convocatoria para
la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de
formación sectoriales y transversales dirigidos a trabajadores
- Aprobar el mapa sectorial para que se
puedan constituir las Estructuras Paritarias Sectoriales conformadas por
representantes de empresas y trabajadores, y que puedan realizar la labor de
prospección de necesidades formativas.
- Fijar las funciones de las Estructuras
Paritarias sectoriales en la determinación de las necesidades formativas.
4. Mesa
de Pensiones
Desde esta
mesa se pretende concretar las medidas para la mejora de la suficiencia y
sostenibilidad del sistema como
resultado del diálogo en el Pacto de Toledo”.
Con respecto al debate actual en España sobre el futuro del sistema de pensiones, es muy recomendable la lectura del Documento - propuesta titulado "Financiación del derecho a pensiones públicas suficientes: alternativa sostenible desde el lado de los ingresos", elaborado por el Grupo de estudios sobre “pensiones suficientes, seguridad social universal y democracia”, coordinado por el profesor Cristóbal Molina Navarrete, en el que se argumenta que “la práctica corrobora, lamentablemente, aunque no es una fatalidad natural ni económica, sino el resultado de políticas de mercado de trabajo concretas, y nocivas socialmente, que el incremento de empleo no está conllevando el correspondiente y tan necesario incremento de cotización. Así, como muestran diversos estudios, las cotizaciones sociales deberían haber crecido en 2016 a un ritmo del 16% respecto al año pasado para ajustarse al objetivo marcado en el presupuesto, pero lo hicieron sólo haciendo sólo al ritmo del 2,8% (otro ejemplo de pérdida de credibilidad de las previsiones oficiales). De ahí la pérdida de miles de millones -unos 5.000- de recaudación social”. Desde la perspectiva jurídica constitucional, una de las propuestas que creo que debe merecer especial atención es la “Re-sistematización del derecho constitucional a la Seguridad Social como derecho social fundamental (en línea con el derecho a la asistencia sanitaria, que forma parte de aquél, en realidad). Se precisa una reforma estructural que garantice un nivel cierto de suficiencia prestacional (en términos de porcentaje del PIB y/o de tasa de sustitución). Si bien no propiamente la “irregresividad” absoluta del nivel de las pensiones, sí sería necesario, en todo caso, establecer constitucionalmente esos principios de estabilidad y confianza de la cobertura cuantitativa del derecho, para evitar la inseguridad actual, al albur de las coyunturas políticas y económicas”.
Con respecto al debate actual en España sobre el futuro del sistema de pensiones, es muy recomendable la lectura del Documento - propuesta titulado "Financiación del derecho a pensiones públicas suficientes: alternativa sostenible desde el lado de los ingresos", elaborado por el Grupo de estudios sobre “pensiones suficientes, seguridad social universal y democracia”, coordinado por el profesor Cristóbal Molina Navarrete, en el que se argumenta que “la práctica corrobora, lamentablemente, aunque no es una fatalidad natural ni económica, sino el resultado de políticas de mercado de trabajo concretas, y nocivas socialmente, que el incremento de empleo no está conllevando el correspondiente y tan necesario incremento de cotización. Así, como muestran diversos estudios, las cotizaciones sociales deberían haber crecido en 2016 a un ritmo del 16% respecto al año pasado para ajustarse al objetivo marcado en el presupuesto, pero lo hicieron sólo haciendo sólo al ritmo del 2,8% (otro ejemplo de pérdida de credibilidad de las previsiones oficiales). De ahí la pérdida de miles de millones -unos 5.000- de recaudación social”. Desde la perspectiva jurídica constitucional, una de las propuestas que creo que debe merecer especial atención es la “Re-sistematización del derecho constitucional a la Seguridad Social como derecho social fundamental (en línea con el derecho a la asistencia sanitaria, que forma parte de aquél, en realidad). Se precisa una reforma estructural que garantice un nivel cierto de suficiencia prestacional (en términos de porcentaje del PIB y/o de tasa de sustitución). Si bien no propiamente la “irregresividad” absoluta del nivel de las pensiones, sí sería necesario, en todo caso, establecer constitucionalmente esos principios de estabilidad y confianza de la cobertura cuantitativa del derecho, para evitar la inseguridad actual, al albur de las coyunturas políticas y económicas”.
II. El parecer de las organizaciones
sindicales y los datos estadísticos del contrato de relevo (CR) y del contrato
para la formación y el aprendizaje (CFA).
El “Plande choque por el empleo juvenil” contiene diversas medidas, algunas de ellas
que pueden concretarse en el ámbito normativo, y así parece que ocurrirá, con
rapidez, y otras que se remiten en cuanto a su concreción a los acuerdos
posteriores que se puedan formalizar en las mesas abiertas de diálogo social.
Entre las
primeras encontramos el “programa de formación y transmisión de conocimientos
en el empleo a través del contrato de relevo”, los “incentivos a la conversión
en indefinido del contrato de relevo para beneficiarios del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil”, el “bono garantía juvenil”, la “equiparación del contrato de
trabajo en prácticas con el contrato para la formación y el aprendizaje en
materia de cotización e incentivos para la conversión en indefinidos”, y la
“prórroga del Plan Prepara” (en el bien entendido, como ya he señalado, que la
prórroga es posible, no por la mera voluntad de los agentes sociales y del
gobierno, sino por la anuencia de las CCAA que tienen la competencia en la
materia según la antes citada sentencia del TC).
Entre las
segundas, se encuentran los acuerdos sobre “modificación del contrato para la
formación y el aprendizaje”, la aprobación de un “estatuto de las prácticas no
laborales”, el diseño de un nuevo (o al menos así parece deducirse del texto)
“programa integral de políticas de empleo para jóvenes sin cualificación
profesional”, el diseño del “marco de colaboración de interlocutores sociales
en la difusión, inscripción y gestión del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil”, y la “revisión de los programas que complementan la protección por
desempleo”.
Antes de
seguir con mi análisis del documento, conviene conocer el parecer de las
organizaciones sindicales, ya que hasta el momento de redactar esta entrada no
hay valoración del acuerdo ni por parte de las organizaciones empresariales ni
por el MEySS. Los matices, o diferencias, con que UGT y CCOO han acogido el
acuerdo se ponen claramente de manifiesto en el titular de las notas de prensa
publicadas en sus respectivas páginas webs al día siguiente de la firma.
Para la
primera, “UGT compromete a Gobierno y patronal en un acuerdo para impulsar elempleo de los jóvenes”. Así, en la nota emitida se afirma que “El proceso de
diálogo social entre el Gobierno y los interlocutores social ha concretado un
primer acuerdo para impulsar el empleo juvenil y mejorar su calidad. El acta de
la decimocuarta reunión de la Mesa de Diálogo Social para un Plan de Choque por
el Empleo, celebrada ayer, recoge en un texto de diez puntos un paquete de
medidas que, por primera vez desde la aparición del Sistema de Garantía
Juvenil, tienen capacidad para mejorar las oportunidades de empleo de los
jóvenes, especialmente los que se encuentran en peores condiciones laborales” y
se considera por el sindicato ugetista “especialmente relevante el Programa de
Formación y Transmisión de Conocimientos en el Empleo a Través del Contrato de
Relevo, que reforma el mecanismo de la jubilación parcial en tres aspectos
fundamentales: Permite reducir hasta cuatro años, respecto a la edad legal de
jubilación en cada momento, la edad a la que un trabajador puede comenzar su
jubilación parcial; Reduce la relación entre las bases de cotización del
relevista y el relevado, establecida en la última reforma (2013) de la
jubilación parcial; Y reduce asimismo la cotización del trabajador jubilado
parcial (establecida asimismo en la reforma de 2013) del 100% de una jornada a
tiempo completo a solo el 60%, mediante el establecimiento de una bonificación
(no reducción, que iría con cargo a la Seguridad Social) en la cotización”.
No es de
extrañar el parecer positivo de la UGT si se repara en algunos de los artículos
publicados con anterioridad en su página web sobre el proceso de negociación,
como por ejemplo el de 25 de julio de este año, titulado “El contrato de relevoy el anticipo de la edad de jubilación a 61 años, ejes principales pararecuperar empleo joven de calidad”, en la que reclamaba al Gobierno que
aceptara las propuestas sindicales, ya que se trataba de “medidas que
corresponden al documento de plan de choque por el empleo elaborado por UGT y
que incorpora medidas que ya han demostrado su eficacia en otros países, como
impulsar de nuevo el contrato de relevo en las empresas, un plan de políticas
integrales para los jóvenes con baja cualificación, la elaboración de un
estatuto que regule las practicas no laborales o una red de oficinas de empleo joven
a nivel estatal, que contribuirían a luchar contra la precariedad en el empleo
juvenil y a mejorar los niveles de empleo, así como a fortalecer nuestro tejido
productivo y a encarar la recuperación real para uno de los colectivos más
perjudicados por la crisis y las políticas del Ejecutivo en nuestro país
durante los últimos años”.
El titular
de la nota de prensa de CCOO, que recoge las manifestaciones de la responsable
de Empleo y Cualificación Profesional. Lola Santillana, es bien diferente: “CCOO
cree que el Plan de choque por el Empleo Juvenil es aún insuficiente”. En dicha
nota se realiza una mera descripción de los asuntos abordados y de algunos
acuerdos alcanzados, previo recordatorio de las razones que motivaron la falta
de acuerdo durante las negociaciones del mes de julio. Para CCOO, “En el
proceso de negociación, … el Ministerio presentó una propuesta mejorada con
respecto al mes de julio en la que no incluye la reforma del contrato de
formación y aprendizaje, que pretendía CEOE y que fue una de las razones que
llevó a los sindicatos a rechazar el acuerdo antes del verano. La propuesta de
CEOE suponía una vuelta de tuerca más en la precarización y flexibilización del
empleo, algo a lo que no estábamos dispuestos los sindicatos”.
También
será conveniente conocer los datos estadísticos sobre la modalidad del CR, en
la que tanta confianza parece tener los agentes sociales, especialmente UGT, y
el gobierno, para abordar la problemática de los jóvenes inscritos en el SNGJ, así
como también sobre la modalidad del CFA. Ciertamente, dichos datos demuestran
que su utilización es muy minoritaria en el panorama contractual español, por
lo que sin duda será necesario un esfuerzo importante, no sólo de cambio
normativo sino también de explicación de este y de un impulso decidido, para
lograr su utilización en mucha mayor medida que la actual.
Según los
datos disponibles en el Anuario de Estadísticas Laborales de 2016, en España se
formalizaron un total de19.978.954 contratos, de ellos 12.791.521 a jornada completa
y 7.187.433 a tiempo parcial. Pues bien, el número de contratos de relevo fue
de 15.337, siendo 6.674 a tiempo completo y 8.863 a tiempo parcial. La gran
mayoría de dichos contratos se llevaron a cabo en el sector servicios (12.392),
siendo muy poco relevante su presencia en la industria (2.833), testimonial en
la construcción (280) y marginal en la agricultura (32). La inmensa mayoría de
dichos contratos tuvieron una duración superior a doce meses (14.147).
Respecto
al CFA, los datos son algos mejores cuantitativamente hablando, ya que se
formalizaron 46.384, todos ellos, en virtud de la normativa vigente, a jornada
completa. En su gran mayoría se celebraron en el sector servicios (42.449), con
presencia muy minoritaria en la industria (2.596) y en la construcción (1.167),
y casi marginal en la agricultura (172). Respecto a su duración, la mayor parte
se concentra en el período de 6 a 12 meses (31.507), con una menor presencia de
aquellos que duraron de 3 a 6 meses (13.096), y muchísimo menor de los de más
de 12 meses (1.781).
III. Prórroga del Plan PREPARA.
Abordo
primeramente la prórroga del Plan Prepara. Tras la sentencia del TC, el MEySS
remitió a las Comunidades Autónomas a finales de agosto una propuesta de
acuerdo para su aprobación en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales, así como también un borrador de RDL por el que se aprobaría “la
reactivación extraordinaria y por tiempo limitado” del PREPARA, en concreto
hasta el 30 de abril de 2018.
El acuerdo
alcanzado en dicha Conferencia el 19 de septiembre lleva lógicamente a pensar
que el texto del RDL será prácticamente semejante al de dicho borrador, que por
otra parte tiene un contenido sustantivo prácticamente idéntico a de los
dictados con ocasión de prórrogas anteriores del programa.
En el
documento debatido en la Conferencia Sectorial, el gobierno recordaba la
sentencia núm. 100/2017 de 20 de julio del TC, subrayaba la necesidad de
mantener el programa, manifestaba su intención de revisar los programas que
complementan la protección por desempleo, y pedía que se atribuyera al SPEE “de
forma extraordinaria y limitada en el tiempo” las funciones y atribuciones que
el TC ha declarado que son de competencia autonómica, es decir “las funciones
de concesión y pago de la ayuda económica
de acompañamiento”, hasta que se produzca la “revisión y reordenación” de todos
aquellos programas. La justificación de la propuesta se encontraba, al parecer
del gobierno en la imposibilidad de su gestión por las autonomías desde la
fecha en que finalizó la prorroga anterior (15 de agosto), afirmándose que “no
es posible por su complejidad hacer efectiva sin solución de continuidad la
gestión de las ayudas por parte de las CCAA, que son las Administraciones
competentes para la concesión y pago de estas ayudas”.
Por
consiguiente, el texto aprobado atribuye al SPEE de forma excepcional y
limitada en el tiempo la gestión de la concesión y el pago de las ayudas
contempladas en el programa PREPARA, hasta el 30 de abril de 2018, y al mismo
tiempo insta a la revisión de los programas que complementan la protección por
desempleo “con el fin de adecuarlos plenamente al marco competencial vigente,
de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional,
mejorando la protección de las personas desempleadas y posibilitando la
complementariedad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos
en los que se acuerde en el marco de dicho proceso de diálogo (social y con las
CCAA)”.
El acuerdo
motivó lógicamente la satisfacción de los responsables del MEySS, cuya página
web publicada una nota de prensa el mismo día 18 de septiembre en que la que se
afirmaba que “El Gobierno obtiene elrespaldo unánime de las CCAA para la reactivación del PREPARA hasta abril de2018”.
Así pues, con toda probabilidad el RDL en el que se recoja la prórroga
del programa hará mención a este acuerdo. En el borrador de la norma, que he
tenido oportunidad de leer, es de especial atención el apartado 10 del artículo
único, en el que se dispone que corresponde “a los Servicios Públicos de
Empleo” la concesión y el pago de la ayuda económica contenida en el programa
PREPARA, pero que “no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18
h) 2º del texto refundido de la Ley de Empleo… , atendiendo al acuerdo adoptado
a estos efectos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
celebrada el 18 de septiembre de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal
será el encargado de la concesión y pago
de las ayudas económicas de acompañamiento..”.
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