1. 4 de julio. Se
publican los datos del mes de junio de empleo, desempleo y afiliación a la
Seguridad Social. La Ministra Fátima Báñez afirma que “Tras 70 meses vuelve a
haber un millón de jóvenes, menores de 25 años, trabajando”, que “se han
recuperado 2 de cada tres empleos destruidos por la crisis”, y que en España
hay “una recuperación con nombre propio..: empleo y más empleo”, y pide a los
agentes sociales que lleguen a un acuerdo salarial “que acompase la subida de
salarios en España a la fortaleza de la recuperación del empleo”.
21 de junio.
Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados. La
diputada socialista Mª Tamaya Raya pregunta al Secretario de Empleo, Juan Pablo
Riesgo, si el gobierno va a “revisar algún aspecto de la reforma laboral”, una
vez que se han cumplido cinco años de su entrada en vigor (justamente la Ley
3/2012 de 6 de julio, entró en vigor el día 8). El Sr Riesgo se remite a los
trabajos de la mesa de diálogo social y reitera el discurso gubernamental sobre
los efectos positivos de aquella, haciendo lo que califica de “diagnóstico
serio de la situación:… hemos recuperado 2,2 millones de empleos de los perdidos
por la crisis, ..hemos creado durante los últimos cinco meses 500.000 empleos
en nuestro país… se crea empleo a un ritmo casi del 4 % anual… y…ese empleo que
se crea es de calidad”. En el turno de réplica, y tras señalar la diputada
socialista que no basta con referirse a los datos “sin entrar en el diagnóstico
de qué tipo de empleo, y es un empleo precario, con salarios bajos, que
profundiza en la desigualdad y provoca una ruptura social”, el Secretario de
Empleo se reafirmó en sus tesis anteriores, y como siempre hay que hacer
mención a la “herencia recibida”, afirmó
que “hoy, en nuestro país, el 75 % de los asalariados tiene un contrato
indefinido y no era así cuando gobernaba el Partido Socialista en 2007, que era
el 67 %”.
28 de junio. ElInstituto Nacional de Estadística publica la Encuesta de Estructura salarial2015. El sueldo más frecuente en España es de alrededor de 16.500 euros El
salario mediano (“el que divide al número de trabajadores en dos partes, los
que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior”) es de
19.466,49 euros. La ganancia media anual por trabajador es de 23.106,30 euros.
El 12,62 % percibe un salario comprendido entre el 0 y el 1 del Salario Mínimo
Interprofesional (648,60 € en 2015), y un 32,34 % entre el 1 y el 2 %. Por
edad, “todos los intervalos por debajo de los 40 años tuvieron salarios medios
inferiores a la media, así como los mayores de 65 años. Los intervalos entre 40
años y 65 años registraron salarios medios superiores a la media”.
Junio. Informe dela UGT sobre balance de situación de mercado de trabajo en España, elaboradopor su gabinete técnico confederal. Una crítica dura y sin contemplaciones
sobre la realidad laboral española, con datos estadísticos que la avalan: “las
reformas laborales desde 2010, y sobre todo la de 2012, han promovido una
precariedad generalizada: ha aumentado el empleo a tiempo parcial,
eminentemente involuntario (58,6%), configurado prácticamente como un contrato
“a llamada” con el que es imposible cualquier tipo de conciliación; los
contratos indefinidos ni siquiera llegan a 9 de cada 100 del total; crece el
peso de los contratos de duración muy reducida: (25,7%); el empleo indefinido
es cada vez es más inestable, al incorporar figuras como el contrato de apoyo a
emprendedores, más barato y precario que cualquier temporal; y han aparecido
nuevas formas laborales que están generando condiciones de trabajo incluso
peores, puesto que burlan las garantías mínimas que establecen los convenios
colectivos, como las empresas de multiservicios. En suma, crece el PIB, pero no
mejoran las condiciones laborales”. Hay,
además “la caída salarial que se ha producido desde 2009, un 5,4% de media
hasta 2016. Una contracción de los salarios reales que es el resultado de una
estrategia deliberada, dirigida a abaratar los costes laborales a las empresas
para que aumentaran sus beneficios, facilitando el pago de su elevado
endeudamiento. Los asalariados han pagado, con rebajas de sus retribuciones,
las deudas de las empresas. Además, han sido los trabajadores y trabajadoras
con menores rentas los que hayan sufrido en mayor medida la caída de los
salarios reales: para el 10% de trabajadores que tiene menores retribuciones
han descendido de 2009 a 2015 un 20,5%”.
Repasemos ahora la
prensa. Artículo de Ramon Aymerich, “Vaya dilema”, publicado el 8 de julio en
La Vanguardia, sobre un informe de la Cámara de Comercio de Barcelona que
explica que durante los próximos diez años se jubilarán 53.000 personas en la
industria barcelonesa”, en el que constata que “lo que es seguro es que los
sustitutos cobrarán sueldos más bajos. Y es que como ha demostrado esta
recuperación, el rejuvenecimiento de
las plantillas ha sido también una estrategia para rebajar los salarios”.
Fijémonos ahora en
el artículo de Lucía Méndez, también publicado el 8 de julio, en el diario ElMundo, con un significativo título: “El trabajo y la vida de los perdedores”,
cuyo primero párrafo ayuda a enmarcar muy bien el debate entre cantidad y
calidad del empleo: “Ricardo ha encontrado trabajo a sus 50 años, después de
una larga temporada en el paro y de que la crisis se llevara su vida por delante. Lo bueno, ya puede salir de casa
sin vergüenza. Lo malo, el sueldo de 700 euros, insuficiente para mantener una
casa con dos hijos. Silvia, la muchacha del vecino, también ha salido del paro
Tiene 30 años, carrera, dos masters y un contrato más que precario - entra y
sale del INEM con toda la naturalidad que permite la legislación laboral - y
gana 500 euros raspados. Su vida se ha quedado estancada en la fragilidad, el
apuro y la inseguridad”. Con toda seguridad, añado yo ahora, ambos forman parte
del “precariado” (Guy Standing), o de los “analógicos y digitales empobrecidos”(Belén Barreiros, para quien en España vivimos la “doble brecha de lo social y
lo digital. La brecha social se ha profundizado y nada apunta a que se vaya a
corregir, y la digital está ahondando en esas diferencias sociales”).
2. ¿Resolveremos
los problemas existentes con la “nueva economía”? Acerquémonos también con
brevedad (ya me he detenido en esta cuestión en varias entradas anteriores, y
volveré más adelante al referirme a la Resolución del Parlamento Europeo de 4
de julio y a la reunión celebrada esta semana en la OIT sobre el futuro del
trabajo) y leamos algunas aportaciones teóricas y algunas realidades. Empecemos
por estas últimas.
Eldiario.es, 28 de
junio. “Los repartidores de Deliveroo convocan la primera huelga en España enuna empresa de la 'nueva economía'”. Crean una plataforma y explican enFacebook que “Plataforma Riders X Derechos BCN nace de la necesidad de dar a
conocer y difundir el movimiento iniciado por los repartidores de Deliveroo, no
como un capricho o movimiento coyuntural; sino un movimiento estructurado y con
unas intenciones claras: "La mejora de las condiciones laborales de los
Riders.". Hay un “comité de huelga”. Se pide, ya lo he dicho “la mejora de
las condiciones laborales”. Pero, ¿son trabajadores asalariados son autónomos
verdaderos, son falsos autónomos? Yo lo tengo muy claro, pero quien debe tenerlo
también son los propios “riders” y la empresa que, como puede leerse en las
redes sociales, ha rescindido en más de una ocasión el “contrato de prestación
de servicios”.
Una visión más
cercana al mundo empresarial moderno. Escuchemos a Albert Cañigueral. Fundadory principal editor de ConsumoColaborativo.com y Connector OuiShare en Barcelona.
En el artículo “La precariedad laboral no la han inventado las plataformasdigitales”, publicado el 5 de julio en el diario El País, formula propuestas de
contenido laboral tras preguntarse “¿Cómo conseguir más plataformas digitales
responsables que vayan más allá de las prácticas capitalistas del siglo XX
donde los trabajadores son un centro de coste a minimizar?”, y expone que hay
que avanzar en varios frentes a la vez: “ Facilitando y reconociendo a las
agrupaciones de proveedores independientes (mensajeros, conductores y otros más
generalistas) para que defiendan sus intereses. Una alerta importante a
remarcar es que hay un riesgo de captura de solo una parte de los proveedores
(los que lo tienen como fuente de ingresos principal) dentro de estas
asociaciones. Hay que reconocer y defender también las necesidades de un amplio
colectivo de gente que usa estas plataformas como un complemento puntual y que,
además, parecen estar bastante contentos con su experiencia.
Los sindicatos
tradicionales deben replantearse su papel y función frente a la economía de
plataformas digitales.
- Pasando de las
protestas a las propuestas. Comprender el futuro del trabajo en el siglo XXI,
incluyendo la automatización y la robotización, y cómo la tecnología puede ser
una aliada y no una enemiga.
Abrir espacios de
debate y experimentación en torno a las relaciones laborales y los mecanismos
de seguridad social para el siglo XXI. Plantear autónomos a tiempo parcial,
beneficios sociales asociados a la persona, nuevos esquemas para financiar los
beneficios sociales, clarificar la relación entre
proveedores y empresas para que estas puedan formar y cuidar a sus proveedores
sin entrar siempre en una relación laboral tradicional, etc. Un poco de
creatividad e innovación en los planteamientos”.
Constato que se
usan los términos “proveedores independientes, autónomos a tiempo parcial, clarificar
la relación entre proveedores y empresas para que estas puedan formar y cuidar
a sus proveedores sin entrar siempre en una relación laboral tradicional…”.
Ciertamente no aparece la palabra trabajador. Seguimos con el debate.
Desde un
planteamiento más jurídico, con un previo análisis socioeconómico de la nueva
economía, Íñigo Sagardoy, abogado y profesor de Derecho del Trabajo, aborda losretos del “empleo gig”, en un artículo publicado el 8 de julio (como pueden
comprobar los lectores y lectoras del blog, ayer tuve tiempo más que suficiente
para explayarme en la lectura de diversos medios de comunicación) en el diario
El Mundo, en el que se refiere a la “transformación intensa de nuestro empleo,
de nuestro mercado laboral, con empleos de nueva naturaleza, nuevas formas de
trabajo (empleo gig)”. Aunque el análisis lo realiza de forma general, sus
reflexiones son perfectamente válidas para el debate actual en España, y una de
las propuestas que formula guarda relación, obviamente con el marco jurídico,
propugnando que “los cambios legales necesarios para modernizar nuestras
relaciones laborales y acoger en la ley nuevas formas de trabajo autónomo con
la protección debida de los trabajadores afectados, debería ser un segundo paso a recorrer” (el primer, la inversión
en educación, y el tercero, reformas en el Estado del Bienestar”.
“Modernización,
autónomos, empleo, tecnología”. No aparece tampoco la palabra trabajador.
¿Estará ya en desuso? Me parece que sigue existiendo en el diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española y también en las estadísticas y en la vida
real, al menos, como digo irónicamente por una vez, hasta donde mi conocimiento
alcanza.
3. Porque, ser
trabajador por cuenta ajena, autónomo verdadero, falso autónomo, libre
prestador de servicios, profesional independiente (añadan las diversas
denominaciones que prefieran para referirse a relaciones jurídicas en las que
algún tipo de trabajo está en juego) no sólo afecta a los derechos y
obligaciones de las personas y empresas afectadas, sino también al conjunto de
la sociedad por su impacto tanto económico como social. Me permito recomendar,
saliendo de nuestras fronteras, el artículo del profesor David Weil, quien
prestó servicios para la Administración del Gobierno de Barak Obama, en el
Departamento de Trabajo, desde 2014 a 2017, y en el que explica muy
didácticamente como muchos trabajadores son clasificados indebidamente como
independientes (contractors) y lo que ello implica. En el texto titulado “Lots of Employees Get Misclassified as
Contractors. Here’sWhy It Matters”, publicado el 5 de julio, y aportando su propio conocimiento
directo de la realidad, explica que los impactos de la indebida ubicación
jurídica de las personas que prestan sus servicios son casi siempre los mismos
(traduzco del original inglés): “El pago insuficiente de los salarios, la
ausencia de beneficios y una mayor exposición a una variedad de riesgos. Y cuando
la clasificación errónea es adoptada como estrategia comercial por algunas
empresas, rápidamente socava a otros empleadores más responsables que enfrentan
desventajas de costos derivadas del cumplimiento de las normas y
responsabilidades laborales…”, y manifiesta con preocupación por las últimas
medidas adoptadas por la administración norteamericana que “Ya hemos enfrentado
décadas de ganancias reales planas y deterioro de las condiciones laborales de
gran parte de la fuerza de trabajo y un aumento de la desigualdad de ingresos
para la economía en su conjunto. Permitir una mayor erosión de la
responsabilidad del empleador en los lugares de trabajo físicos y digitales
sólo intensificará esas preocupantes tendencias”.
En fin, y saliendo
nuevamente del ámbito español, me gusta recordar las palabras del PapaFrancisco (válidas para todo Estado, toda realidad sociolaboral) en su reunión conel mundo del trabajo en el establecimiento siderometalúrgico italiano de Ilvael pasado 27 de mayo, porque debería ser debatidas y analizadas en los
diversos foros de estudio, académicos o no, que se dedican a examinar los
cambios en el mundo del trabajo: “entorno al trabajo se edifica el entero pacto
social. Este es el núcleo del problema. Porque cuando no se trabaja, o se
trabaja mal, se trabaja poco o se trabaja demasiado, es la democracia la que
entra en crisis, es todo el pacto social. Es también este el sentido del
artículo 1 de la Constitución italiana, que es muy bonito: “Italia es una
República democrática, fundada en el trabajo”. Con base en esto podemos decir
que quitar el trabajo a la gente o explotar a la gente con trabajo indigno o
mal pagado o come sea, es anticonstitucional. Si no estuviera fundada en el
trabajo, la República italiana no sería una democracia, porque el puesto de
trabajo lo ocupan y lo han ocupado siempre privilegios, castas, rentas.
Entonces es necesario mirar sin miedo, pero con responsabilidad, a las
transformaciones tecnológicas de la economía y de la vida y no resignarse a la
ideología que está imponiéndose por doquier, que imagina un mundo donde solo la
mitad o quizás dos tercios de los trabajadores trabajarán, y los demás serán
mantenidos por una ayuda social. Debe quedar claro que el objetivo verdadero
que hay que alcanzar no es la “renta para todos”, sino ¡el “trabajo para
todos”! Porque sin trabajo, sin trabajo para todos no habrá dignidad para
todos. El trabajo de hoy y de mañana será distinto, quizás muy distinto
—pensemos en la revolución industrial hubo un cambio, también aquí habrá una
revolución— será distinto del trabajo de ayer pero deberá ser trabajo no
pensión, no jubilados: trabajo. Se jubila con la edad justa, es un acto de
justicia; pero está contra la dignidad de las personas jubilarlas con 35 o 40
años, dar un subsidio del Estado, y arréglatelas. “Pero, ¿tengo para comer?”.
Sí. “¿Tengo para sacar adelante a mi familia, con este subsidio?” Sí. “¿Tengo
dignidad?” ¡No! ¿Por qué? Porque no tengo trabajo. El trabajo de hoy será
diverso. Sin trabajo, se puede sobrevivir; pero para vivir, es necesario el
trabajo. La elección es entre el sobrevivir y el vivir. Y se necesita trabajo para
todos. Para los jóvenes... ¿Vosotros sabéis el porcentaje de jóvenes de 25 años
para abajo, desempleados, que hay en Italia? Yo no lo diré: buscad las
estadísticas. Y esto es una hipotéca sobre el futuro. Porque estos jóvenes
crecen sin dignidad, porque no son “ungidos” con el trabajo que es lo que da la
dignidad. Pero el núcleo de la pregunta es este: un subsidio estatal, mensual,
que te permite sacar adelante una familia no resuelve el problema. El problema
se resuelve con el trabajo para todos. Creo haber respondido más o menos...”
5. Me he detenido
en aportar al debate actual sobre esta nueva economía y su impacto sobre las
relaciones laborales algunas cifras globales, datos de la vida real y pareceres
de personas conocedoras de la misma desde diversos ámbitos, como paso previo a
un breve análisis de una importante Resolución aprobada por el ParlamentoEuropeo el 4 de julio, durante su última sesión plenaria, con el significativotítulo de “Las condiciones laborales y el empleo precario”.
El texto ya hasido objeto de un excelente y sugerente análisis por parte del profesor, y buenamigo, Antonio Baylos, en su blog de obligada consulta para los laboralistas, y
cuya lectura recomiendo a todas las personas interesadas. El profesor Baylos
destaca con acierto que el documento posee “una importancia extraordinaria por
el ámbito de aplicación – toda la Unión europea – y por la materia, la
regulación de la relación laboral, que no suele constituir tema muy frecuentado
por los documentos europeos”, y concluye su cuidado análisis del texto con la
afirmación de que “… más allá de su eficacia como norma jurídica, es evidente
que constituye un documento que debe ser conocido y manejado dentro de nuestras
fronteras como un elemento legitimador de las propuestas de cambio normativo
que defiende el sindicalismo, una buena parte de la doctrina académica e
importantes exponentes de los grupos políticos en liza. En este sentido, dar a
conocer esta Resolución, camina en la buena dirección de cambiar la regulación
legal vigente entre nosotros desde el ominoso septenio precedente…”.
Coincido con el profesor
Baylos. El documento es relevante, y con todos los matices que se le quiera dar
es un texto que aporta interesantes ideas de modernización y de cambio del
marco normativo laboral vigente, pero no en la línea de devaluación o
disminución de derechos de las personas trabajadoras, sino de protección de los
mismos, además recordar cuáles son las notas que deben definir una relación de trabajo,
algo que me recuerda aquello que explico a mis alumnos y alumnas en las
primeras sesiones de la asignatura de Derecho del Trabajo.
Vayamos pues al
documento y examinemos algunas de sus notas o aportaciones más destacadas:
A) En la parte
introductoria, se pone de manifiesto el descenso porcentual de las formas típicas
de empleo en los últimos diez años, manifestando el temor de que, de seguir en
esta línea, los contratos típicos “se aplique únicamente a una minoría de trabajadores”;
igualmente ya se apunta que las nuevas formas de empleo, surgidas en el marco
de la digitalización y las nuevas tecnologías, desdibujan las fronteras entre
el trabajo asalariado y el empleo autónomo, “lo que puede ocasionar una
degradación de la calidad del empleo”; ya se muestra ese “necesario ajuste” que
es necesario en muchas ocasiones en el Parlamento europeo (y no sólo en el
mismo, sino en todos aquellos en los que no exista un bloque mayoritario
absoluto) al referirse a las consecuencias de estos cambios en el mundo laboral, ya que al
mismo tiempo que manifiesta su preocupación por el empleo autónomo “ficticio”,
por el deterioro de las condiciones de trabajo y por la reducción de la
protección social, inmediatamente añade, aquí sin mayor concreción (sí la hay
en el texto articulado”, que “… también pueden presentar ventajas”; en
cualquier caso, enfatiza que debe hacerse especial hincapié, y atención, “en la
calidad del empleo creado”, manifestando en el documento especial interés
porque queda claro que los términos “atípico” y “precario”, referidos ambos al
trabajo, “no pueden usarse como sinónimos”.
B) Un primer
bloque está dedicado a cómo avanzar hacia un trabajo digno y abordar las condiciones
de trabajo y el empleo precario. Muy importante me parece, en esta cada vez más
estrecha relación existente entre el derecho internacional y el derecho de la
Unión, que el PE pida a los Estado miembros que tengan en cuenta indicadores de
la OIT que nos ayudan a determinar la existencia de una relación laboral. Recordemos
que en la Recomendación núm. 198, de 2006, se afirma que “A los fines de la
política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación
de trabajo, la existencia de una relación de trabajo debería determinarse
principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y
la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se
caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter
contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes”.
Los indicadores
son los siguientes: “− el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el
control de otra persona;− implica la integración del trabajador en
la organización de la empresa; -es efectuado única o principalmente en
beneficio de otra persona; − debe
ser ejecutado personalmente por el trabajador;− se
lleva a cabo dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o
aceptado por quien solicita el trabajo; − es
de cierta duración y tiene cierta continuidad− requiere
la disponibilidad del trabajador o implica el suministro de herramientas,
materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo; −se
paga una remuneración periódica al trabajador que constituye su única o
principal fuente de ingresos, y también pueden estar previstos pagos en especie
tales como alimentación, vivienda o transporte; − se reconocen al trabajador derechos como el descanso semanal
y las vacaciones anuales”.
Con plena razón
afirmaba la profesora Margarita Ramos, en un breve comentario sobre estas
notas, publicado en mi muro de Facebook, lo siguiente: “¡El Parlamento Europeo
y la OIT recordando cuáles son las características elementales de una
prestación para que se califique como relación de trabajo y la noción de trabajador!
Aquello que nuestros maestros nos enseñaron el primer día de clase de Derecho
del Trabajo Muchas cosas han cambiado, otras no”.
También me parece
importante en este punto recordar otra importante Recomendación, aprobado en
2015, sobre “la transición de la economía informal a la economía formal”,
objeto de atención detallada en una entrada anterior del blog, y de la que
destaco que en los marcos jurídicos y de políticas se estipula que los Estados
miembros “deberían adoptar, revisar y hacer cumplir la legislación nacional u
otras medidas a fin de asegurar una cobertura y una protección apropiadas de
todas las categorías de trabajadores y unidades económicas”, en un marco
integrado de políticas que deberían abordar, entre otras cuestiones relevantes,
“el respeto, la promoción y la puesta en práctica de los principios y derechos
fundamentales en el trabajo”, “la promoción de la igualdad y la eliminación de
todas las formas de discriminación y de violencia, incluida la violencia de
género, en el lugar de trabajo”, e “inspecciones de trabajo eficientes y
eficaces”.
Acostumbrados a
leer en los documentos comunitarios las bondades de la flexiseguridad como bálsamo
que cura todos los problemas del mundo del trabajo, olvidando en muchas
ocasiones, que sea deliberado o no es ya
un juicio de valor que corresponde a cada persona, que la flexibilidad ha sido
la regla mientras que la seguridad se ha convertido casi en la excepción, es
agradable leer en la Resolución que la flexibilidad en el mercado laboral “no
consiste en reducir los derechos de los trabajadores a cambio de productividad
y competitividad, sino en equilibrar satisfactoriamente la protección de los
trabajadores con la posibilidad de que trabajadores y empleadores acuerden
formas de trabajo que se adecuen a las necesidades de ambos”.
Como ya he
indicado antes, el PE es prudente en sus tesis sobre el impacto que la
digitalización y las nuevas tecnologías tienen sobre la transformación del
mundo del trabajo, con una llamada a tomar en consideración cómo puede afectar
esta transformación a la naturaleza jurídicas de las relaciones contractuales,
y al mismo tiempo a garantizar la protección social adecuada para todas las
personas trabajadoras, y esta prudencia ha sido destacada por el profesor
Baylos, así como la menor fuerza jurídica que las propuestas contenidas en el
documento tienen en este punto con respecto a otros como la existencia de
relación laboral o la protección de los empleos atípicos y los empleos
precarios.
En efecto, si nos
fijamos en los apartados 10 a 12 de la Resolución, comprobaremos que el PE manifiesta
que las que califica de “nuevas formas de trabajo” “…pueden requerir nuevas
normas, proporcionadas y que respondan a los cambios, para lograr que todas las
formas de empleo estén cubiertas”, que se debe garantizar “… una cobertura y
protección social y sanitaria adecuada a los trabajadores de plataformas
digitales y otros intermediarios”, y que la digitalización “no debe percibirse
únicamente como un elemento destructor de empleos”, insistiendo “… por el
contrario, en las oportunidades de evolución y aumento de competencias
individuales que esta representa”.
De esta primer
bloque me interesa también destacar la importancia que el PE dedica a las
actuaciones de la Inspección de Trabajo, señaladamente a los efectos de
garantizar los derechos de las personas trabajadores y de combatir el trabajo
ilegal y no declarado, y más aún con respecto al trabajo de los migrantes para
garantizar sus derechos y no para utilizar las normas laborales “como
mecanismos de control de la inmigración”, tesis que sin duda satisfará a buenas
amigas y amigos de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en España
que han defendido desde hace muchos años esta tesis, minoritaria frente a la que
quienes han postulado la aplicación estricta de la norma cuando se detecta la
prestación irregular de trabajo, con los posibles efectos de su aplicación en
punto a la expulsión, que pudiera llegar a producirse, del territorio nacional.
De ahí que sea loable a mi parecer la tesis del PE de que “condena firmemente
la práctica de algunas empresas de emplear a migrantes sin asegurarles
plenamente sus derechos y prestaciones y sin informarles al respecto”, así como
la petición a los Estados miembros de dotar a las inspecciones de trabajo con
los recursos adecuados para garantizar un control eficaz”.
C) El segundo
bloque de la Resolución está dedicado a las propuestas, y en línea con
anteriores Resoluciones aprobadas en los últimos años se pide la protección de
todo trabajo y la evitación de prácticas contrarias a derecho, a fin y efecto
de garantizar un trabajo digno que se adecúe a los estándares de la OIT y que
cumplan también con las normas de la UE, es decir con lo dispuesto en el art. 9
del TFUE y en la CDFUE, y obviamente sin olvidar las reglas establecidas en la
Carta Social Europea del Consejo de Europa.
Nuevamente, la
prudencia a la hora de referirse a los cambios que hubieran de efectuarse en la
regulación jurídica del trabajo en la nueva economía (economía colaborativa,
plataformas virtuales,..) se pone de manifiesto en el texto, ya que por una
parte se pide a la Comisión que “evalúe las nuevas formas de empleo derivadas
de la digitalización; pide, en especial, una evaluación de la situación
jurídica de los intermediarios del mercado laboral y las plataformas en línea,
y de su responsabilidad; pide a la Comisión que revise la Directiva 91/533/CEE
del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de
informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de
trabajo o a la relación laboral (Directiva sobre la información por escrito)
para tener en cuenta las nuevas formas de empleo”, y por otra “ Destaca el
potencial que presenta la economía colaborativa, especialmente en términos de
nuevos empleos; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que evalúen
posibles nuevas normas de empleo creadas por la economía colaborativa; recalca
con firmeza la necesidad de una mayor protección de los trabajadores en este
sector, reforzando la transparencia en relación con su situación jurídica, la
información que se les facilita y la no discriminación”.
En fin, el PE sigue
apostando con carácter general por la potenciación de la relación contractual
asalariada por tiempo indefinido, y la lucha contra el empleo precario “con
independencia de la situación contractual”, sirviendo como ejemplo su
manifestación de que la prevención de los contratos de cero horas, de
importancia indudable en el Reino Unido y que parecen extenderse a otros Estados,
“debería tomarse en consideración en todas las futuras políticas de empleo”.
Dos últimas
propuestas cabe destacar porque van en la misma línea de protección de todas
las personas trabajadoras, sin olvidar la importancia más concreta de los
asalariados. Por una parte, se reitera la petición de que todo trabajador, ya
sea por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial, con contrato indefinido o de
duración determinada) y autónoma, puedan acumular derechos (portabilidad es un
término utilizado en la normativa comunitaria básicamente para referirse a la
disponibilidad de los derechos de Seguridad Social) “… que les proporcionen
seguridad en los ingresos en circunstancias como el desempleo, la enfermedad,
la edad avanzada, las pausas en la vida laboral para el cuidado de hijos u
otras personas o para la formación”. De otra, una cuestión aparentemente formal
que tiene mucha más importancia a mi parecer que una mera cuestión lingüística
o de simple cambio de palabra: para el PE, y creo que su planteamiento es
acertado, el uso por parte de la Comisión y de los Estados del concepto que
utiliza la OIT, “trabajador”, en lugar del más amplio de “empleado”, y
conceptuado y definido aquel en términos más estrictos, “podría contribuir a
una mejor aplicación y comprensión de los principios y derechos fundamentales
en el ámbito laboral”.
6. Por último, me
permito señalar una vez más a la OIT, más exactamente a los debates existentes
en su seno sobre el futuro del trabajo, habiendo tenido lugar esta semana la
quinta conferencia sobre la regulación del trabajo decente, que ha continuado
con las actividades que se están llevando a cabo de cara a la celebración en el
año 2019 de su centenario.En dicha conferencia ha participado un joven profesor español especializado en el estudio de la economía colaborativa y su implicación para las relaciones laborales, Adrían Todolí.
En su página web pueden encontrar las personas interesadas la síntesis de las ponencias
presentadas, así como también de la de todas las temáticas examinadas en las
sesiones de la conferencia. Ha sido abordada en una de ellas todo lo relativo a
las nuevas realidades laborales en la nueva economía, poniendo de manifiesto
los puntos fuertes y puntos débiles de los marcos normativos vigentes.
En la presentaciónde la conferencia, el director general Guy Rider “recordó a los participantes
que el “futuro del trabajo no está predestinado” y que “depende de lo que
nosotros hagamos”, de aquí la importancia de la regulación del trabajo decente.
Una de las medidas propuestas para abordar estas preocupaciones es el ingreso
básico universal. El Director General de la OIT puso de manifiesto los enfoques
divergentes presentes en este debate “que va más allá de la discusión sobre
políticas económicas”, y concluyó que todavía “queda un largo camino por
recorrer en este debate”. En sus observaciones de apertura, Guy Ryder también
se refirió a la economía del cuidado, que es cada vez más importante para el
funcionamiento de las sociedades que están envejeciendo. Una de las sesiones
plenarias de la Conferencia estará dedicada al trabajo decente para los
trabajadores de la salud”.
Como “aperitivo”
para todos quienes deseen profundizar en la lectura de los trabajos de la OIT
reproduzco un fragmento de la introducción del documento marco de laconferencia (traduzco del original inglés): “El mundo del trabajo está
experimentando cambios novedosos y rápidos que perdurarán y potencialmente se
intensificarán. Impulsada por los cambios tecnológicos masivos y continuos y la
globalización, la economía mundial ha generado prosperidad, pero también un
gran desempleo y subempleo, sorprendentemente entre la población joven, y el
crecimiento económico mundial todavía no ha vuelto a los niveles anteriores a
la crisis. Disparidades en la fuerza de trabajo a escala mundial siguen siendo
sorprendentes y se reflejan en tendencias que incluyen menores niveles de
participación y de los salarios de las mujeres; gran número de personas que
continúan trabajando en la pobreza extrema, especialmente en países con bajos
niveles de renta; migración creciente por razones de trabajo; y una necesidad
urgente de asegurar un cuidado decente para una población envejecida. Sin
embargo, al responder a estos desafíos, los responsables políticos deben
enfrentarse a nuevos rasgos y
características de la vida laboral y la gobernanza, y a la urgente necesidad de
garantizar nuevos modelos de empleo paralelos al desarrollo económico;
intensificación de las presiones a la baja sobre las condiciones de trabajo y
los retos de establecer pisos mínimos de protección social y condiciones
laborale; la internacionalización de producción a través de cadenas de valor
globales (GVCs); Y la presencia sostenida de trabajo informal, incluso mediante
nuevas formas de contratación de mano de obra asalariada”.
Buena lectura. Continuará..., seguro.
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