domingo, 9 de julio de 2017

El mundo laboral: cifras globales, vidas reales. Notas sobre España, el Parlamento Europeo y la OIT.



1. 4 de julio. Se publican los datos del mes de junio de empleo, desempleo y afiliación a la Seguridad Social. La Ministra Fátima Báñez afirma que “Tras 70 meses vuelve a haber un millón de jóvenes, menores de 25 años, trabajando”, que “se han recuperado 2 de cada tres empleos destruidos por la crisis”, y que en España hay “una recuperación con nombre propio..: empleo y más empleo”, y pide a los agentes sociales que lleguen a un acuerdo salarial “que acompase la subida de salarios en España a la fortaleza de la recuperación del empleo”.

21 de junio. Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados. La diputada socialista Mª Tamaya Raya pregunta al Secretario de Empleo, Juan Pablo Riesgo, si el gobierno va a “revisar algún aspecto de la reforma laboral”, una vez que se han cumplido cinco años de su entrada en vigor (justamente la Ley 3/2012 de 6 de julio, entró en vigor el día 8). El Sr Riesgo se remite a los trabajos de la mesa de diálogo social y reitera el discurso gubernamental sobre los efectos positivos de aquella, haciendo lo que califica de “diagnóstico serio de la situación:… hemos recuperado 2,2 millones de empleos de los perdidos por la crisis, ..hemos creado durante los últimos cinco meses 500.000 empleos en nuestro país… se crea empleo a un ritmo casi del 4 % anual… y…ese empleo que se crea es de calidad”. En el turno de réplica, y tras señalar la diputada socialista que no basta con referirse a los datos “sin entrar en el diagnóstico de qué tipo de empleo, y es un empleo precario, con salarios bajos, que profundiza en la desigualdad y provoca una ruptura social”, el Secretario de Empleo se reafirmó en sus tesis anteriores, y como siempre hay que hacer mención a la “herencia recibida”,  afirmó que “hoy, en nuestro país, el 75 % de los asalariados tiene un contrato indefinido y no era así cuando gobernaba el Partido Socialista en 2007, que era el 67 %”.

28 de junio. ElInstituto Nacional de Estadística publica la Encuesta de Estructura salarial2015. El sueldo más frecuente en España es de alrededor de 16.500 euros El salario mediano (“el que divide al número de trabajadores en dos partes, los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior”) es de 19.466,49 euros. La ganancia media anual por trabajador es de 23.106,30 euros. El 12,62 % percibe un salario comprendido entre el 0 y el 1 del Salario Mínimo Interprofesional (648,60 € en 2015), y un 32,34 % entre el 1 y el 2 %. Por edad, “todos los intervalos por debajo de los 40 años tuvieron salarios medios inferiores a la media, así como los mayores de 65 años. Los intervalos entre 40 años y 65 años registraron salarios medios superiores a la media”.

Junio. Informe dela UGT sobre balance de situación de mercado de trabajo en España, elaboradopor su gabinete técnico confederal. Una crítica dura y sin contemplaciones sobre la realidad laboral española, con datos estadísticos que la avalan: “las reformas laborales desde 2010, y sobre todo la de 2012, han promovido una precariedad generalizada: ha aumentado el empleo a tiempo parcial, eminentemente involuntario (58,6%), configurado prácticamente como un contrato “a llamada” con el que es imposible cualquier tipo de conciliación; los contratos indefinidos ni siquiera llegan a 9 de cada 100 del total; crece el peso de los contratos de duración muy reducida: (25,7%); el empleo indefinido es cada vez es más inestable, al incorporar figuras como el contrato de apoyo a emprendedores, más barato y precario que cualquier temporal; y han aparecido nuevas formas laborales que están generando condiciones de trabajo incluso peores, puesto que burlan las garantías mínimas que establecen los convenios colectivos, como las empresas de multiservicios. En suma, crece el PIB, pero no mejoran las condiciones laborales”.  Hay, además “la caída salarial que se ha producido desde 2009, un 5,4% de media hasta 2016. Una contracción de los salarios reales que es el resultado de una estrategia deliberada, dirigida a abaratar los costes laborales a las empresas para que aumentaran sus beneficios, facilitando el pago de su elevado endeudamiento. Los asalariados han pagado, con rebajas de sus retribuciones, las deudas de las empresas. Además, han sido los trabajadores y trabajadoras con menores rentas los que hayan sufrido en mayor medida la caída de los salarios reales: para el 10% de trabajadores que tiene menores retribuciones han descendido de 2009 a 2015 un 20,5%”.

Repasemos ahora la prensa. Artículo de Ramon Aymerich, “Vaya dilema”, publicado el 8 de julio en La Vanguardia, sobre un informe de la Cámara de Comercio de Barcelona que explica que durante los próximos diez años se jubilarán 53.000 personas en la industria barcelonesa”, en el que constata que “lo que es seguro es que los sustitutos cobrarán sueldos más bajos. Y es que como ha demostrado esta recuperación, el rejuvenecimiento de las plantillas ha sido también una estrategia para rebajar los salarios”.

Fijémonos ahora en el artículo de Lucía Méndez, también publicado el 8 de julio, en el diario ElMundo, con un significativo título: “El trabajo y la vida de los perdedores”, cuyo primero párrafo ayuda a enmarcar muy bien el debate entre cantidad y calidad del empleo: “Ricardo ha encontrado trabajo a sus 50 años, después de una larga temporada en el paro y de que la crisis se llevara su vida  por delante. Lo bueno, ya puede salir de casa sin vergüenza. Lo malo, el sueldo de 700 euros, insuficiente para mantener una casa con dos hijos. Silvia, la muchacha del vecino, también ha salido del paro Tiene 30 años, carrera, dos masters y un contrato más que precario - entra y sale del INEM con toda la naturalidad que permite la legislación laboral - y gana 500 euros raspados. Su vida se ha quedado estancada en la fragilidad, el apuro y la inseguridad”. Con toda seguridad, añado yo ahora, ambos forman parte del “precariado” (Guy Standing), o de los “analógicos y digitales empobrecidos”(Belén Barreiros, para quien en España vivimos la “doble brecha de lo social y lo digital. La brecha social se ha profundizado y nada apunta a que se vaya a corregir, y la digital está ahondando en esas diferencias sociales”).

2. ¿Resolveremos los problemas existentes con la “nueva economía”? Acerquémonos también con brevedad (ya me he detenido en esta cuestión en varias entradas anteriores, y volveré más adelante al referirme a la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de julio y a la reunión celebrada esta semana en la OIT sobre el futuro del trabajo) y leamos algunas aportaciones teóricas y algunas realidades. Empecemos por estas últimas.

Eldiario.es, 28 de junio. “Los repartidores de Deliveroo convocan la primera huelga en España enuna empresa de la 'nueva economía'”. Crean una plataforma y explican enFacebook que “Plataforma Riders X Derechos BCN nace de la necesidad de dar a conocer y difundir el movimiento iniciado por los repartidores de Deliveroo, no como un capricho o movimiento coyuntural; sino un movimiento estructurado y con unas intenciones claras: "La mejora de las condiciones laborales de los Riders.". Hay un “comité de huelga”. Se pide, ya lo he dicho “la mejora de las condiciones laborales”. Pero, ¿son trabajadores asalariados son autónomos verdaderos, son falsos autónomos? Yo lo tengo muy claro, pero quien debe tenerlo también son los propios “riders” y la empresa que, como puede leerse en las redes sociales, ha rescindido en más de una ocasión el “contrato de prestación de servicios”.

Una visión más cercana al mundo empresarial moderno. Escuchemos a Albert Cañigueral. Fundadory principal editor de ConsumoColaborativo.com y Connector OuiShare en Barcelona. En el artículo “La precariedad laboral no la han inventado las plataformasdigitales”, publicado el 5 de julio en el diario El País, formula propuestas de contenido laboral tras preguntarse “¿Cómo conseguir más plataformas digitales responsables que vayan más allá de las prácticas capitalistas del siglo XX donde los trabajadores son un centro de coste a minimizar?”, y expone que hay que avanzar en varios frentes a la vez: “ Facilitando y reconociendo a las agrupaciones de proveedores independientes (mensajeros, conductores y otros más generalistas) para que defiendan sus intereses. Una alerta importante a remarcar es que hay un riesgo de captura de solo una parte de los proveedores (los que lo tienen como fuente de ingresos principal) dentro de estas asociaciones. Hay que reconocer y defender también las necesidades de un amplio colectivo de gente que usa estas plataformas como un complemento puntual y que, además, parecen estar bastante contentos con su experiencia.

Los sindicatos tradicionales deben replantearse su papel y función frente a la economía de plataformas digitales.

- Pasando de las protestas a las propuestas. Comprender el futuro del trabajo en el siglo XXI, incluyendo la automatización y la robotización, y cómo la tecnología puede ser una aliada y no una enemiga.

Abrir espacios de debate y experimentación en torno a las relaciones laborales y los mecanismos de seguridad social para el siglo XXI. Plantear autónomos a tiempo parcial, beneficios sociales asociados a la persona, nuevos esquemas para financiar los beneficios sociales, clarificar la relación entre proveedores y empresas para que estas puedan formar y cuidar a sus proveedores sin entrar siempre en una relación laboral tradicional, etc. Un poco de creatividad e innovación en los planteamientos”.

Constato que se usan los términos “proveedores independientes, autónomos a tiempo parcial, clarificar la relación entre proveedores y empresas para que estas puedan formar y cuidar a sus proveedores sin entrar siempre en una relación laboral tradicional…”. Ciertamente no aparece la palabra trabajador. Seguimos con el debate.

Desde un planteamiento más jurídico, con un previo análisis socioeconómico de la nueva economía, Íñigo Sagardoy, abogado y profesor de Derecho del Trabajo, aborda losretos del “empleo gig”, en un artículo publicado el 8 de julio (como pueden comprobar los lectores y lectoras del blog, ayer tuve tiempo más que suficiente para explayarme en la lectura de diversos medios de comunicación) en el diario El Mundo, en el que se refiere a la “transformación intensa de nuestro empleo, de nuestro mercado laboral, con empleos de nueva naturaleza, nuevas formas de trabajo (empleo gig)”. Aunque el análisis lo realiza de forma general, sus reflexiones son perfectamente válidas para el debate actual en España, y una de las propuestas que formula guarda relación, obviamente con el marco jurídico, propugnando que “los cambios legales necesarios para modernizar nuestras relaciones laborales y acoger en la ley nuevas formas de trabajo autónomo con la protección debida de los trabajadores afectados, debería ser  un segundo paso a recorrer” (el primer, la inversión en educación, y el tercero, reformas en el Estado del Bienestar”.

“Modernización, autónomos, empleo, tecnología”. No aparece tampoco la palabra trabajador. ¿Estará ya en desuso? Me parece que sigue existiendo en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y también en las estadísticas y en la vida real, al menos, como digo irónicamente por una vez, hasta donde mi conocimiento alcanza.

3. Porque, ser trabajador por cuenta ajena, autónomo verdadero, falso autónomo, libre prestador de servicios, profesional independiente (añadan las diversas denominaciones que prefieran para referirse a relaciones jurídicas en las que algún tipo de trabajo está en juego) no sólo afecta a los derechos y obligaciones de las personas y empresas afectadas, sino también al conjunto de la sociedad por su impacto tanto económico como social. Me permito recomendar, saliendo de nuestras fronteras, el artículo del profesor David Weil, quien prestó servicios para la Administración del Gobierno de Barak Obama, en el Departamento de Trabajo, desde 2014 a 2017, y en el que explica muy didácticamente como muchos trabajadores son clasificados indebidamente como independientes (contractors) y lo que ello implica. En el texto titulado “Lots of Employees Get Misclassified as Contractors. Here’sWhy It Matters”, publicado el 5 de julio, y aportando su propio conocimiento directo de la realidad, explica que los impactos de la indebida ubicación jurídica de las personas que prestan sus servicios son casi siempre los mismos (traduzco del original inglés): “El pago insuficiente de los salarios, la ausencia de beneficios y una mayor exposición a una variedad de riesgos. Y cuando la clasificación errónea es adoptada como estrategia comercial por algunas empresas, rápidamente socava a otros empleadores más responsables que enfrentan desventajas de costos derivadas del cumplimiento de las normas y responsabilidades laborales…”, y manifiesta con preocupación por las últimas medidas adoptadas por la administración norteamericana que “Ya hemos enfrentado décadas de ganancias reales planas y deterioro de las condiciones laborales de gran parte de la fuerza de trabajo y un aumento de la desigualdad de ingresos para la economía en su conjunto. Permitir una mayor erosión de la responsabilidad del empleador en los lugares de trabajo físicos y digitales sólo intensificará esas preocupantes tendencias”.  

En fin, y saliendo nuevamente del ámbito español, me gusta recordar las palabras del PapaFrancisco (válidas para todo Estado, toda realidad sociolaboral) en su reunión conel mundo del trabajo en el establecimiento siderometalúrgico italiano de Ilvael pasado 27 de mayo, porque debería ser debatidas y analizadas en los diversos foros de estudio, académicos o no, que se dedican a examinar los cambios en el mundo del trabajo: “entorno al trabajo se edifica el entero pacto social. Este es el núcleo del problema. Porque cuando no se trabaja, o se trabaja mal, se trabaja poco o se trabaja demasiado, es la democracia la que entra en crisis, es todo el pacto social. Es también este el sentido del artículo 1 de la Constitución italiana, que es muy bonito: “Italia es una República democrática, fundada en el trabajo”. Con base en esto podemos decir que quitar el trabajo a la gente o explotar a la gente con trabajo indigno o mal pagado o come sea, es anticonstitucional. Si no estuviera fundada en el trabajo, la República italiana no sería una democracia, porque el puesto de trabajo lo ocupan y lo han ocupado siempre privilegios, castas, rentas. Entonces es necesario mirar sin miedo, pero con responsabilidad, a las transformaciones tecnológicas de la economía y de la vida y no resignarse a la ideología que está imponiéndose por doquier, que imagina un mundo donde solo la mitad o quizás dos tercios de los trabajadores trabajarán, y los demás serán mantenidos por una ayuda social. Debe quedar claro que el objetivo verdadero que hay que alcanzar no es la “renta para todos”, sino ¡el “trabajo para todos”! Porque sin trabajo, sin trabajo para todos no habrá dignidad para todos. El trabajo de hoy y de mañana será distinto, quizás muy distinto —pensemos en la revolución industrial hubo un cambio, también aquí habrá una revolución— será distinto del trabajo de ayer pero deberá ser trabajo no pensión, no jubilados: trabajo. Se jubila con la edad justa, es un acto de justicia; pero está contra la dignidad de las personas jubilarlas con 35 o 40 años, dar un subsidio del Estado, y arréglatelas. “Pero, ¿tengo para comer?”. Sí. “¿Tengo para sacar adelante a mi familia, con este subsidio?” Sí. “¿Tengo dignidad?” ¡No! ¿Por qué? Porque no tengo trabajo. El trabajo de hoy será diverso. Sin trabajo, se puede sobrevivir; pero para vivir, es necesario el trabajo. La elección es entre el sobrevivir y el vivir. Y se necesita trabajo para todos. Para los jóvenes... ¿Vosotros sabéis el porcentaje de jóvenes de 25 años para abajo, desempleados, que hay en Italia? Yo no lo diré: buscad las estadísticas. Y esto es una hipotéca sobre el futuro. Porque estos jóvenes crecen sin dignidad, porque no son “ungidos” con el trabajo que es lo que da la dignidad. Pero el núcleo de la pregunta es este: un subsidio estatal, mensual, que te permite sacar adelante una familia no resuelve el problema. El problema se resuelve con el trabajo para todos. Creo haber respondido más o menos...”  

5. Me he detenido en aportar al debate actual sobre esta nueva economía y su impacto sobre las relaciones laborales algunas cifras globales, datos de la vida real y pareceres de personas conocedoras de la misma desde diversos ámbitos, como paso previo a un breve análisis de una importante Resolución aprobada por el ParlamentoEuropeo el 4 de julio, durante su última sesión plenaria, con el significativotítulo de “Las condiciones laborales y el empleo precario”.

El texto ya hasido objeto de un excelente y sugerente análisis por parte del profesor, y buenamigo, Antonio Baylos, en su blog de obligada consulta para los laboralistas, y cuya lectura recomiendo a todas las personas interesadas. El profesor Baylos destaca con acierto que el documento posee “una importancia extraordinaria por el ámbito de aplicación – toda la Unión europea – y por la materia, la regulación de la relación laboral, que no suele constituir tema muy frecuentado por los documentos europeos”, y concluye su cuidado análisis del texto con la afirmación de que “… más allá de su eficacia como norma jurídica, es evidente que constituye un documento que debe ser conocido y manejado dentro de nuestras fronteras como un elemento legitimador de las propuestas de cambio normativo que defiende el sindicalismo, una buena parte de la doctrina académica e importantes exponentes de los grupos políticos en liza. En este sentido, dar a conocer esta Resolución, camina en la buena dirección de cambiar la regulación legal vigente entre nosotros desde el ominoso septenio precedente…”.

Coincido con el profesor Baylos. El documento es relevante, y con todos los matices que se le quiera dar es un texto que aporta interesantes ideas de modernización y de cambio del marco normativo laboral vigente, pero no en la línea de devaluación o disminución de derechos de las personas trabajadoras, sino de protección de los mismos, además recordar cuáles son las notas que deben definir una relación de trabajo, algo que me recuerda aquello que explico a mis alumnos y alumnas en las primeras sesiones de la asignatura de Derecho del Trabajo.

Vayamos pues al documento y examinemos algunas de sus notas o aportaciones más destacadas:

A) En la parte introductoria, se pone de manifiesto el descenso porcentual de las formas típicas de empleo en los últimos diez años, manifestando el temor de que, de seguir en esta línea, los contratos típicos “se aplique únicamente a una minoría de trabajadores”; igualmente ya se apunta que las nuevas formas de empleo, surgidas en el marco de la digitalización y las nuevas tecnologías, desdibujan las fronteras entre el trabajo asalariado y el empleo autónomo, “lo que puede ocasionar una degradación de la calidad del empleo”; ya se muestra ese “necesario ajuste” que es necesario en muchas ocasiones en el Parlamento europeo (y no sólo en el mismo, sino en todos aquellos en los que no exista un bloque mayoritario absoluto) al referirse a las consecuencias de  estos cambios en el mundo laboral, ya que al mismo tiempo que manifiesta su preocupación por el empleo autónomo “ficticio”, por el deterioro de las condiciones de trabajo y por la reducción de la protección social, inmediatamente añade, aquí sin mayor concreción (sí la hay en el texto articulado”, que “… también pueden presentar ventajas”; en cualquier caso, enfatiza que debe hacerse especial hincapié, y atención, “en la calidad del empleo creado”, manifestando en el documento especial interés porque queda claro que los términos “atípico” y “precario”, referidos ambos al trabajo, “no pueden usarse como sinónimos”.    

B) Un primer bloque está dedicado a cómo avanzar hacia un trabajo digno y abordar las condiciones de trabajo y el empleo precario. Muy importante me parece, en esta cada vez más estrecha relación existente entre el derecho internacional y el derecho de la Unión, que el PE pida a los Estado miembros que tengan en cuenta indicadores de la OIT que nos ayudan a determinar la existencia de una relación laboral. Recordemos que en la Recomendación núm. 198, de 2006, se afirma que “A los fines de la política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo, la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes”.

Los indicadores son los siguientes: “− el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de  otra persona;−        implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; -es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; −        debe ser ejecutado personalmente por el trabajador;−            se lleva a cabo dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; −        es de cierta duración y tiene cierta continuidad−      requiere la disponibilidad del trabajador o implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo; −se paga una remuneración periódica al trabajador que constituye su única o principal fuente de ingresos, y también pueden estar previstos pagos en especie tales como alimentación, vivienda o transporte; −        se reconocen al trabajador derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales”. 

Con plena razón afirmaba la profesora Margarita Ramos, en un breve comentario sobre estas notas, publicado en mi muro de Facebook, lo siguiente: “¡El Parlamento Europeo y la OIT recordando cuáles son las características elementales de una prestación para que se califique como relación de trabajo y la noción de trabajador! Aquello que nuestros maestros nos enseñaron el primer día de clase de Derecho del Trabajo Muchas cosas han cambiado, otras no”.

También me parece importante en este punto recordar otra importante Recomendación, aprobado en 2015, sobre “la transición de la economía informal a la economía formal”, objeto de atención detallada en una entrada anterior del blog, y de la que destaco que en los marcos jurídicos y de políticas se estipula que los Estados miembros “deberían adoptar, revisar y hacer cumplir la legislación nacional u otras medidas a fin de asegurar una cobertura y una protección apropiadas de todas las categorías de trabajadores y unidades económicas”, en un marco integrado de políticas que deberían abordar, entre otras cuestiones relevantes, “el respeto, la promoción y la puesta en práctica de los principios y derechos fundamentales en el trabajo”, “la promoción de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia, incluida la violencia de género, en el lugar de trabajo”, e “inspecciones de trabajo eficientes y eficaces”.

Acostumbrados a leer en los documentos comunitarios las bondades de la flexiseguridad como bálsamo que cura todos los problemas del mundo del trabajo, olvidando en muchas ocasiones, que sea deliberado  o no es ya un juicio de valor que corresponde a cada persona, que la flexibilidad ha sido la regla mientras que la seguridad se ha convertido casi en la excepción, es agradable leer en la Resolución que la flexibilidad en el mercado laboral “no consiste en reducir los derechos de los trabajadores a cambio de productividad y competitividad, sino en equilibrar satisfactoriamente la protección de los trabajadores con la posibilidad de que trabajadores y empleadores acuerden formas de trabajo que se adecuen a las necesidades de ambos”.

Como ya he indicado antes, el PE es prudente en sus tesis sobre el impacto que la digitalización y las nuevas tecnologías tienen sobre la transformación del mundo del trabajo, con una llamada a tomar en consideración cómo puede afectar esta transformación a la naturaleza jurídicas de las relaciones contractuales, y al mismo tiempo a garantizar la protección social adecuada para todas las personas trabajadoras, y esta prudencia ha sido destacada por el profesor Baylos, así como la menor fuerza jurídica que las propuestas contenidas en el documento tienen en este punto con respecto a otros como la existencia de relación laboral o la protección de los empleos atípicos y los empleos precarios.

En efecto, si nos fijamos en los apartados 10 a 12 de la Resolución, comprobaremos que el PE manifiesta que las que califica de “nuevas formas de trabajo” “…pueden requerir nuevas normas, proporcionadas y que respondan a los cambios, para lograr que todas las formas de empleo estén cubiertas”, que se debe garantizar “… una cobertura y protección social y sanitaria adecuada a los trabajadores de plataformas digitales y otros intermediarios”, y que la digitalización “no debe percibirse únicamente como un elemento destructor de empleos”, insistiendo “… por el contrario, en las oportunidades de evolución y aumento de competencias individuales que esta representa”.

De esta primer bloque me interesa también destacar la importancia que el PE dedica a las actuaciones de la Inspección de Trabajo, señaladamente a los efectos de garantizar los derechos de las personas trabajadores y de combatir el trabajo ilegal y no declarado, y más aún con respecto al trabajo de los migrantes para garantizar sus derechos y no para utilizar las normas laborales “como mecanismos de control de la inmigración”, tesis que sin duda satisfará a buenas amigas y amigos de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en España que han defendido desde hace muchos años esta tesis, minoritaria frente a la que quienes han postulado la aplicación estricta de la norma cuando se detecta la prestación irregular de trabajo, con los posibles efectos de su aplicación en punto a la expulsión, que pudiera llegar a producirse, del territorio nacional. De ahí que sea loable a mi parecer la tesis del PE de que “condena firmemente la práctica de algunas empresas de emplear a migrantes sin asegurarles plenamente sus derechos y prestaciones y sin informarles al respecto”, así como la petición a los Estados miembros de dotar a las inspecciones de trabajo con los recursos adecuados para garantizar un control eficaz”.

C) El segundo bloque de la Resolución está dedicado a las propuestas, y en línea con anteriores Resoluciones aprobadas en los últimos años se pide la protección de todo trabajo y la evitación de prácticas contrarias a derecho, a fin y efecto de garantizar un trabajo digno que se adecúe a los estándares de la OIT y que cumplan también con las normas de la UE, es decir con lo dispuesto en el art. 9 del TFUE y en la CDFUE, y obviamente sin olvidar las reglas establecidas en la Carta Social Europea del Consejo de Europa.

Nuevamente, la prudencia a la hora de referirse a los cambios que hubieran de efectuarse en la regulación jurídica del trabajo en la nueva economía (economía colaborativa, plataformas virtuales,..) se pone de manifiesto en el texto, ya que por una parte se pide a la Comisión que “evalúe las nuevas formas de empleo derivadas de la digitalización; pide, en especial, una evaluación de la situación jurídica de los intermediarios del mercado laboral y las plataformas en línea, y de su responsabilidad; pide a la Comisión que revise la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (Directiva sobre la información por escrito) para tener en cuenta las nuevas formas de empleo”, y por otra “ Destaca el potencial que presenta la economía colaborativa, especialmente en términos de nuevos empleos; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que evalúen posibles nuevas normas de empleo creadas por la economía colaborativa; recalca con firmeza la necesidad de una mayor protección de los trabajadores en este sector, reforzando la transparencia en relación con su situación jurídica, la información que se les facilita y la no discriminación”.

En fin, el PE sigue apostando con carácter general por la potenciación de la relación contractual asalariada por tiempo indefinido, y la lucha contra el empleo precario “con independencia de la situación contractual”, sirviendo como ejemplo su manifestación de que la prevención de los contratos de cero horas, de importancia indudable en el Reino Unido y que parecen extenderse a otros Estados, “debería tomarse en consideración en todas las futuras políticas de empleo”.

Dos últimas propuestas cabe destacar porque van en la misma línea de protección de todas las personas trabajadoras, sin olvidar la importancia más concreta de los asalariados. Por una parte, se reitera la petición de que todo trabajador, ya sea por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial, con contrato indefinido o de duración determinada) y autónoma, puedan acumular derechos (portabilidad es un término utilizado en la normativa comunitaria básicamente para referirse a la disponibilidad de los derechos de Seguridad Social) “… que les proporcionen seguridad en los ingresos en circunstancias como el desempleo, la enfermedad, la edad avanzada, las pausas en la vida laboral para el cuidado de hijos u otras personas o para la formación”. De otra, una cuestión aparentemente formal que tiene mucha más importancia a mi parecer que una mera cuestión lingüística o de simple cambio de palabra: para el PE, y creo que su planteamiento es acertado, el uso por parte de la Comisión y de los Estados del concepto que utiliza la OIT, “trabajador”, en lugar del más amplio de “empleado”, y conceptuado y definido aquel en términos más estrictos, “podría contribuir a una mejor aplicación y comprensión de los principios y derechos fundamentales en el ámbito laboral”.

6. Por último, me permito señalar una vez más a la OIT, más exactamente a los debates existentes en su seno sobre el futuro del trabajo, habiendo tenido lugar esta semana la quinta conferencia sobre la regulación del trabajo decente, que ha continuado con las actividades que se están llevando a cabo de cara a la celebración en el año 2019 de su centenario.En dicha conferencia ha participado un joven profesor español especializado en el estudio de la economía colaborativa y su implicación para las relaciones laborales, Adrían Todolí.

En su página web pueden encontrar las personas interesadas la síntesis de las ponencias presentadas, así como también de la de todas las temáticas examinadas en las sesiones de la conferencia. Ha sido abordada en una de ellas todo lo relativo a las nuevas realidades laborales en la nueva economía, poniendo de manifiesto los puntos fuertes y puntos débiles de los marcos normativos vigentes.

En la presentaciónde la conferencia, el director general Guy Rider “recordó a los participantes que el “futuro del trabajo no está predestinado” y que “depende de lo que nosotros hagamos”, de aquí la importancia de la regulación del trabajo decente. Una de las medidas propuestas para abordar estas preocupaciones es el ingreso básico universal. El Director General de la OIT puso de manifiesto los enfoques divergentes presentes en este debate “que va más allá de la discusión sobre políticas económicas”, y concluyó que todavía “queda un largo camino por recorrer en este debate”. En sus observaciones de apertura, Guy Ryder también se refirió a la economía del cuidado, que es cada vez más importante para el funcionamiento de las sociedades que están envejeciendo. Una de las sesiones plenarias de la Conferencia estará dedicada al trabajo decente para los trabajadores de la salud”.

Como “aperitivo” para todos quienes deseen profundizar en la lectura de los trabajos de la OIT reproduzco un fragmento de la introducción del documento marco de laconferencia (traduzco del original inglés): “El mundo del trabajo está experimentando cambios novedosos y rápidos que perdurarán y potencialmente se intensificarán. Impulsada por los cambios tecnológicos masivos y continuos y la globalización, la economía mundial ha generado prosperidad, pero también un gran desempleo y subempleo, sorprendentemente entre la población joven, y el crecimiento económico mundial todavía no ha vuelto a los niveles anteriores a la crisis. Disparidades en la fuerza de trabajo a escala mundial siguen siendo sorprendentes y se reflejan en tendencias que incluyen menores niveles de participación y de los salarios de las mujeres; gran número de personas que continúan trabajando en la pobreza extrema, especialmente en países con bajos niveles de renta; migración creciente por razones de trabajo; y una necesidad urgente de asegurar un cuidado decente para una población envejecida. Sin embargo, al responder a estos desafíos, los responsables políticos deben enfrentarse a nuevos rasgos  y características de la vida laboral y la gobernanza, y a la urgente necesidad de garantizar nuevos modelos de empleo paralelos al desarrollo económico; intensificación de las presiones a la baja sobre las condiciones de trabajo y los retos de establecer pisos mínimos de protección social y condiciones laborale; la internacionalización de producción a través de cadenas de valor globales (GVCs); Y la presencia sostenida de trabajo informal, incluso mediante nuevas formas de contratación de mano de obra asalariada”.

Buena lectura. Continuará..., seguro. 

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