1. Por una vez,
empecemos por el final, porque es satisfactorio para todos los contratados
predoctorales.
En el Boletín“Noticias red” de la Tesorería General de la Seguridad Social, núm. 2/2017, de23 de marzo, se publica la instrucción relativa al cambio en la clave
identificativa de los contratos de trabajo predoctorales. El texto es el
siguiente:
“Como consecuencia de un criterio de la
Dirección General de Empleo, a partir de este momento el código de TIPO DE
CONTRATO aplicable en las altas en la Seguridad Social de los contratos
predoctorales celebrados de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, de la tecnología y la innovación,
es el 401, manteniéndose el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER
ESPECIAL para identificar aquellos trabajadores por los que se pueden aplicar
incentivos en la cotización a la Seguridad Social.
Se deja sin
efecto, en consecuencia, la instrucción incluida en el Boletín Noticias RED01/2016, de 15 de febrero.
No se debe
realizar ningún tipo de actuación para corregir el código de TIPO DE CONTRATO
de los trabajadores con contratos predoctorales que hasta este momento hayan
causado alta en el Régimen General, con independencia de si en este momento se
encuentran de alta o de baja, dado que se va a proceder a realizar un cambio
automático de dicho código. Por lo tanto, a partir de este momento en cualquier
tipo de actuación sobre este tipo de trabajadores se debe comunicar el código
401 en el campo TIPO DE CONTRATO”.
2. Y ahora, una
vez conocido el final de la historia, procedamos a la explicación de cómo se ha
llegado a qué la TGSS haya dictado dicha instrucción que nos devuelve a la
casilla de salida de un conflicto que nunca debió producirse.
Expongamos en
primer lugar el marco normativo de la contratación predoctoral.
A) Como punto de
referencia histórico, debemos mencionar el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero,por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
El art. 4 reguló
las situaciones jurídicas de dicho del personal investigador en formación, que
eran las siguientes:
“a) De beca, que
comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.
b) De contrato,
que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios
Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva
estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior,
comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal
investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo,
centro o institución al que esté adscrito”.
Por su parte, el
art. 8 reguló la contratación laboral del citado personal, disponiendo en su
apartado 1 que “Respecto del personal investigador en formación que termine su
período de beca, una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento
administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de
enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, el organismo,
centro o universidad de adscripción deberá formalizar un contrato de trabajo en
prácticas, que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión
de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la correspondiente
tesis doctoral”. Respecto a su contenido, el apartado 4 disponía que “La
duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se
regirá por lo que establece el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, y su normativa de desarrollo”. Cabe indicar que en la actualidad el RDL
1/1995 ha sido derogado por el vigente Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (TRLET).
B) El marco normativo vigente está constituido por la Ley14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE, 2 dejunio), modificada porla Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema deFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En su redacción originaria, la sección segunda del capítulo I
del Título II regulaba la contratación del personal investigador de carácter
laboral, incluyendo la modalidad de contrato de trabajo predoctoral, objeto de
regulación en el art. 21, en los siguientes términos:
“Artículo 21. Contrato predoctoral.
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato
predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de
investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes
estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado
universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer
System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un
programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal
investigador predoctoral en formación.
b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal
investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la
Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad
investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de
admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho
programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a
tiempo completo.
La duración del contrato será de un año, prorrogable por
períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa
de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que
dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del
contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona
con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años,
prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad
investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta
modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro
años, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo
anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al
56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios
colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por
100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá
ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año,
según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores”.
Obsérvese que la redacción de la modalidad contractual es
sensiblemente semejante a la del contrato de trabajo en prácticas, con la
importante diferencia, ciertamente, de la duración máxima, que puede ser de
cuatro años mientras que en el de prácticas su duración no puede exceder de dos
años.
El apartado c) del art. 21 fue modificado por la disposición
final sexta de la Ley 30/2015. Se introdujo una relevante modificación en
cuanto a su duración, y evaluación de la actividad, en los siguientes términos:
“La
duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro
años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a
cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las
prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada
por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente
por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela
de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa,
pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente
dicha evaluación”. También se dispuso que
“... Sin perjuicio de lo establecido
en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya
contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el
máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea
inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo
que reste hasta el máximo establecido en cada caso”.
Por su parte, la
disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, inalterada en su redacción
original, se refiere al “Estatuto del personal investigador en formación”,
previendo que “En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley,
el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que
deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del
personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en
la presente ley para el contrato predoctoral”.
Es bien sabido que
el período ha sido ya ampliamente superado y que no se ha dado hasta el
presente cumplimiento al mandato recogido en el mismo. La petición de desarrollo del citado precepto
ha sido constante en las manifestaciones del colectivo de trabajadores con
contrato predoctoral durante el conflicto, y fue recogida en la mociónpresentada el 9 de marzo por el grupo parlamentario socialista del Congreso delos Diputados, en la que se instaba al Gobierno a “1. Elaborar, junto con las
comunidades autónomas, las universidades, las organizaciones sindicales y
profesionales, e instituciones implicadas, el Estatuto del Personal Docente
Investigador, previsto por la Ley orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, que regula las condiciones
de acceso, trabajo y la carrera profesional de dicho personal. 2. Dar pleno
desarrollo a las previsiones en materia de personal de investigación establecidas
por la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la
Investigación, y en particular a la efectiva implantación de la carrera
investigadora señalada por la citada Ley…”. El texto, con incorporación deenmiendas de otros grupos parlamentarios, fue aprobado por unanimidad en el Plenodel Congreso celebrado el 14 de marzo, con la siguiente redacción:
“El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a:
1. Elaborar, junto
con las Comunidades Autónomas, las Universidades, las organizaciones sindicales
y profesionales e instituciones implicadas, el Estatuto del Personal Docente
Investigador, previsto por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que
garantice la transparencia en el acceso y la posibilidad de desarrollar una
carrera profesional tanto en el ámbito docente como investigador, a través de
una promoción profesional basada en el desarrollo de la investigación, la
docencia y la transferencia de conocimientos a la sociedad y mejorando el
reconocimiento y la valoración de la actividad docente de los profesores
universitarios.
2. Dar pleno
desarrollo a las previsiones en materia de personal de investigación
establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, y en particular a la efectiva implantación de la carrera
investigadora señalada por la citada Ley.
Del mismo modo, y
con el objetivo de que no se vuelvan a repetir situaciones de precarización de
las condiciones laborales de los investigadores contratados o de inseguridad
jurídica, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el
reconocimiento del trabajo que dicho personal realiza durante el contrato como
un periodo laboral sin pérdida de derechos, sean investigadores predoctorales o
de otro tipo (asistentes de investigación, investigadores postdoctorales…) y
presten sus servicios en universidades, en organismos públicos de investigación
o en organizaciones y en entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la
investigación.
Para ello, se
elaborará un nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación que deberá
someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del Personal
Investigador en Formación e incluirá las condiciones laborales recogidas en
dicha Ley para el contrato predoctoral. Deberá tenerse en cuenta la “relación
laboral específica” que tienen los investigadores predoctorales con los
diferentes centros de investigación.
3. Garantizar una
financiación estatal creciente a los proyectos y actividades contemplados en la
Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”.
El mismo día 14 de marzo se publicó en el
Boletín Oficial del Congreso de los Diputados la proposición no de leypresentada por el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,“para regular los contratos predoctorales de acuerdo con la Ley de la Ciencia”,
para su debate en la Comisión de Educación y Deporte. En su introducción se
puede leer que “Cuando en 2013 desaparecieron definitivamente las becas de
investigación, pasando del régimen 2+2 (2 años de beca y 2 de contrato) a
contratos laborales de cuatro años regulados por el artículo 21 de la Ley
14/2011, no se creó un código específico como era preceptivo, ya que estos
contratos constituían una nueva modalidad. La SS optó por asignar el código 401
y en 2016 cambió de criterio y los reasignó al 420 de contratos en prácticas.
Un error
importante porque los contratos predoctorales no son contratos de Obra y
Servicio, pero tampoco son contratos en Prácticas. Como su propio nombre indica
son contratos de Formación de Personal Investigador. Un error con
consecuencias: en primer lugar, porque el contrato en prácticas tiene una
duración máxima de dos años frente a los cuatro años del contrato predoctoral.
En segundo lugar, el cambio elimina el derecho a la indemnización por fin de
contrato, que implicaba el contrato de obra o servicio.
Estas
modificaciones en los códigos de los contratos predoctorales pueden afectar al
futuro laboral de los jóvenes doctores, que no podrán optar a otro contrato en
prácticas al introducirse en el mercado laboral”.
Para, pasar a
continuación a formalizar el contenido concreto de la proposición, solicitando
a la Cámara Baja a que inste al Gobierno a “1. Tomar las medidas oportunas para
regular los contratos predoctorales de acuerdo con el artículo 21 de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. En todo caso
revocar la aplicación retroactiva que se haya podido formular sobre contratos
firmados en la modalidad de obra y servicio determinado”.
Lógicamente, el
cambio operado por la instrucción de la TGSS publicada el 23 de marzo da debida
respuesta a esta petición en su segundo apartado.
También hay que
referirse a la disposición adicional
decimoctava, relativa a incentivos en materia de Seguridad Social para
facilitar la contratación de este personal, disponiendo el establecimiento de
“una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador
contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo
21 de esta ley, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social”.
C) Es obligado
igualmente prestar atención a la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, deUniversidades, modificada por la disposición final tercera de la Ley 14/2011. El título IX está dedicado
al profesorado, previendo el art. 47 que el personal docente e investigador de
las Universidades Públicas “estará compuesto de funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios y de personal contratado”. Las normas generales sobre
la contratación laboral se recogen en el art. 48, previendo en su apartado 3
bis) que “Asimismo podrán contratar personal investigador conforme a lo
previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación”.
D) Por último,
pero no por ello menos importante, cabe referirse a la normativa reguladora de
la contratación laboral, en concreto el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre. Son de especial interés varios
preceptos del mismo. En primer lugar, la disposición adicional decimoquinta,
referente a la “Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o
servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones
Públicas”, cuyos apartados 1 y 2 disponen los siguiente: “1. Lo dispuesto en el
artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio
determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos
surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos
públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al
empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a
la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los
procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable.
En cumplimiento de
esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía
ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes
indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral,
salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el
correspondiente proceso selectivo.
2. No obstante lo
previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en
materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no
será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas
y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades
particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de
ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de
inversión de duración superior a tres años”.
Por consiguiente,
ya cabe apuntar que la duración máxima del contrato predoctoral es conforme a
derecho, de acuerdo a la excepción regulada en el apartado 2.
Respecto a la
extinción del contrato de trabajo, la referencia obligada es el art. 49,
debiendo mencionarse, por su estrecha relación con la modalidad contractual
predoctoral y las cuestiones problemáticas suscitadas, el apartado c), en el
que se dispone en su párrafo primero que el contrato se extinguirá “Por
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de
interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de
servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de
aplicación”.
3. Toca ahora
referirse al conflicto finalizado con la instrucción de la TGSS de 23 de marzo.
Es decir, se trata de explicar el cambio que se produjo en la codificación de
los contratos predoctorales, cual fue el impacto que provocó en las condiciones
contractuales del personal, y en definitiva qué situación jurídica se produjo y
que dio lugar al conflicto.
A) La disposición
final undécima de la Ley 14/2011 fijó la entrada en vigor del art. 21,
regulador del contrato predoctoral, un año después de la publicación de la
norma, es decir el 2 de junio de 2012.
Con ocasión de
dicha entrada en vigor, el Boletín “Noticias Red” de la Tesorería General de laSeguridad Social publicó (núm. 03/2012, 30 de abril), las “Instrucciones para
reflejar en el ámbito de afiliación y cotización el contrato predoctoral”, con
el siguiente contenido:
“Los contratos
predoctorales que se den de alta al amparo de la Ley 14/2011 podrán celebrarse
a partir del día 2 de junio de 2012.
Se identificarán
en el ámbito de afiliación mediante la Relación Laboral de Carácter Especial
9921 (Boletín de Noticias RED 2011/13) y no llevarán contenido en el campo TIPO
DE CONTRATO ni GRUPO DE COTIZACIÓN.
La reducción a las
que se hace referencia en la disposición adicional decimoctava deberá ser
comunicada en el fichero FAN con clave de reducción CD06, a partir de la
liquidación de junio de 2012”.
En el Boletín “Noticiasen red” 01/2016, de 15 de febrero, de la Tesorería General de la Seguridad
Social se publicó una nueva información sobre los contratos predoctorales,
relativa a su identificación, en los siguientes términos:
“A partir de este
momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que
se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN
PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL”.
B)
En la
información facilitada el 17 de febrero de 2017 por el Vicerrectorado deInvestigación y Transferencia de la Universidad de Granada sobre “cambio de
codificación de contrato” se reproduce un correo electrónico remitido por el
Ministerio de Educación Cultura y Deporte el 16 de febrero de 2016, que por su
importancia a efectos del presente Dictamen me permito reproducir:
“Asunto:
INFORMACIÓN SOBRE CÓDIGO DE CONTRATO PREDOCTORAL Y REGISTRO EN SEPE
Con respecto a los
beneficiarios del Programa de Formación del Profesorado Universitario –FPU-, a
continuación trasladamos la comunicación recibida sobre los cambios en el
modelo de contrato:
En relación con el
contrato predoctoral para la realización de tareas de investigación por parte
de titulados universitarios previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la reglas de gestión
para su identificación, se transmiten las instrucciones recibidas al respecto
por parte de las unidades correspondientes de Empleo:
1.- A partir de la
jornada del pasado 24 de diciembre, en aplicación del criterio transmitido por
la Dirección General de Empleo, el alta de los trabajadores afectados se deberá
producir con el tipo de CT 420 y la Relación Laboral de Carácter Especial 9921.
Lógicamente, a partir de dicha fecha no será admitida el alta de estos
trabajadores con la clave de CT 401 utilizada hasta ahora.
El cambio de tipo
de CT utilizado para estas relaciones laborales no conllevará la modificación
de las peculiaridades de cotización contempladas para estos contrato de
trabajo, la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social y el
incremento de tipos de cotización por desempleo.
2.- Se encuentra
pendiente de implantación un proceso automático de conversión de todos los
registros actualmente identificados con la clave de CT 401 y valor 9921 de RLCE
en registros con clave de CT 420 y RLCE 9921. Una vez se tenga constancia de la
realización de dicho proceso automático, se informará oportunamente a todas las
DDPP.
En consecuencia y
como quiera que hay organismos que están pendientes de renovar o insertar el
contrato predoctoral a través de la web del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, pueden hacerlo con el modelo de contrato que admita el registro del
SEPE correspondiente, ya que tenemos información de que en algún caso todavía
no permite introducir el nuevo Contrato 420. En estos casos se deberá acompañar
de un breve escrito informando de por qué no han podido hacerlo con el nuevo
modelo”.
C) Los cambios en
la codificación del contrato predoctoral suscitaron dudas sobre una hipotética
alteración de la modalidad contractual, las consecuencias que dicho cambio
podría tener para futuras contrataciones laborales del personal con contrato
predoctoral, el debate sobre la percepción o no de una indemnización por
finalización del contrato, y el impacto de la modificación en el acceso a la
tarjeta sanitaria europea.
Hay que reseñar,
por su importancia, que durante la primera quincena del mes de marzo se adoptaron
importantes decisiones por las instituciones públicas competentes que conviene
ahora recoger, y que son el germen de la instrucción publicada el día 23. Eldía 1 de marzo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitió un comunicadoen el que afirma que “el contrato predoctoral mantiene todos sus derechos” y
garantiza que “contarán con la tarjeta sanitaria europea”, afirmándose por los secretarios de estado de Seguridad
Social y de Educación que la modificación en la codificación “nunca ha supuesto
ninguna modificación en la naturaleza o las condiciones del contrato
predoctoral”, ya que la naturaleza, requisitos y condiciones del contrato
predoctoral “se derivan de lo dispuesto en la Ley 14/2011 de 1 de julio…, y por
tanto no se ve modificada por una mera adscripción administrativa a un código
de contrato u otro”.
Más amplio y
concreto es el comunicado publicado en la página web de Presidencia delGobierno el 3 de marzo, con el título “Los contratos predoctorales serán
nuevamente encuadrados en el epígrafe 401”, del que extraigo un fragmento de
especial interés:
“En 2014 la CRUE
solicitó que se encuadrara en el 420, junto con otros contratos formativos. El
pasado miércoles 1 de marzo los secretarios de Estado de Educación, Empleo y
Seguridad Social se reunieron con representantes de la CRUE para confirmarles
que el contrato predoctoral en ningún momento ha variado su naturaleza jurídica
fruto del cambio al epígrafe 420 en 2015 por ellos solicitado, y mantiene todos
sus derechos independientemente del epígrafe en el que se encuadre, ya que
dicho está regulado como modalidad específica de contratación laboral del
personal investigador en formación prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2011
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
A su vez, se les
solicitó que comunicaran urgentemente al Ministerio de común acuerdo con
representantes de los trabajadores el código que consideran se adecúa con mayor
precisión a la naturaleza de estos contratos.
En el día de ayer,
tal y como le fue requerido, la CRUE remitió un comunicado al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social en el que solicitaban el retorno al epígrafe 401, tal
y como también han solicitado representantes sindicales y grupos
parlamentarios.
Por todo ello, el
Ministerio ha procedido a reasignar el código 401 y se pone a disposición de
rectores y agentes sociales como siempre para seguir garantizando los derechos
de los investigadores en relación con el encuadramiento de contratos…”
En fin, parecía cerrar
el debate, a la espera de su concreción práctica que se producirá el día 23, elcomunicado publicado por el SEPE en su página web el 6 de marzo, titulado “Los
contratos predoctorales serán nuevamente encuadrados en el epígrafe 401”, en el
que se expone que “El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha decidido, en
coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, volver a
encuadrar los contratos predoctorales en el epígrafe 401 a efectos del código
identificativo del tipo de contrato, que se utiliza para su clasificación
administrativa. Los secretarios de Estado de Educación, Empleo y Seguridad
Social se reunieron con representantes de la CRUE, (Conferencia de Rectores de
la Universidad Española) para confirmarles que el contrato predoctoral en
ningún momento ha variado su naturaleza jurídica fruto del cambio al epígrafe
420 que solicitaron ellos mismos en 2015, y mantiene todos sus derechos
independientemente del epígrafe en el que se encuadre, ya que dicho contrato
está regulado como modalidad específica de contratación laboral del personal
investigador en formación.
El Ministerio ha
procedido a reasignar el código 401 y se pone a disposición de rectores y
agentes sociales para seguir garantizando los derechos de los investigadores”.
2 comentarios:
Buenas tardes,
Después de leer su artículo sobre los contratos predoctorales no he conseguido resolver mi duda y agradecería Usted me pudiera ayudar.
Existe una beca de recursos humanos llamada FI_AGAUR dependiente de la Generalitat de Cataluña que se otorga única y exclusivamente para la realización de los estudios de Doctorado.
Un investigador benedificairo de esta beca ha estado contratado dos años bajo el epígrafe 401, mi pregunta es si a este investigador le corresponde indemnización por finalizacion de contrato ( los 12 días por año de contrato ) o no le corresponde.
Entiendo, siguiendo el hilo de su artículo, que de ahora en adelante volvemos al epígrafe 420 para los nuevos beneficiarios de becas de rrhh predoctorales y no les corresponde indemnización, pero le estaría muy agradecida si me resolviera la duda que le planteo sobre el caso concreto del investigador que ha estado dos años bajo el epígrafe 401.
Atentamente
Maite Aguilera
Hola Maite, bon dia
El contrato predoctoral hasta ahora vigente (hay que señalar que ayer viernes el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula el Estatuto del Personal Investigador en Formación, por lo que habrá que estar atento a su contenido cuando se publique en el BOE) es de duración determinada y por ello se encuadra en la modalidad contractual de obra o servicio (epígrafe 401 de modelos de contratos de trabajo). Ha existido, y no quiero cansarle ahora con la polémica, un debate jurídico importante respecto al derecho de la persona contratada con contrato predoctoral a percibir la indemnización por fina de contrato prevista en el art. 49. 1 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, doce días de salario/año, a partir de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mi parecer es que las personas contratadas tienen derecho a esa indemnización.
El epígrafe 420, modelo contrato en trabajo, es para el contrato de prácticas, y el marco legal no prevé ninguna indemnización a su finalización. Además, el debate que se suscitó entre quienes disponían de contrato predoctoral fue el de saber si podrían después ser contratados por la misma empresa o entidad, dadas las limitaciones/restricciones que la norma establece al efecto, y que lógicamente motivo la preocupación de todas y todos aquellos.
En suma, el contrato debe ajustarse a la obra o servicio (realización de la tesis), y dar derecho a la indemnización por extinción, sin perjuicio de acudir a esta misma u otras modalidades contratación con la misma empresa o entidad pero ya para otra actividad que no sea la realización de la tesis. Por el contrario, si el contrato fuera de prácticas (que no lo era a mi parecer, como expongo en el artículo) no tendría derecho a la indemnización y vería muy limitadas las posibilidades de seguir en la misma empresa o entidad.
Espero que estas notas le sean de utilidad. Molts ànims.
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