jueves, 16 de febrero de 2017

La extinción del contrato de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Ponencia XXVII jornadas catalanaas de Derecho Social).




Reproduzco en esta entrada del blog el sumario y la introducción de la ponencia “La extinción del contrato de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, presentada en las XXVII Jornadas catalanas de Derecho Social, dedicadas a “Cambios en la organización productiva y nuevos criterios jurisprudenciales”. Remito a todas las personas interesadas a la lecturaíntegra de la ponencia en este enlace.




SUMARIO.
1. Introducción.
2. Las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016. 
2.1. Consideraciones generales previas.
2.2. Nombramiento de personal estatutario temporal eventual en el ámbito sanitario público. Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-16/15).
2.3. La aplicación de la jurisprudencia del TJUE por los tribunales españoles. Una nota a la sentencia del TSJ (C-A) de Andalucía de 30 de septiembre de 2016.
3. ¿Nombramientos indefinidos no fijos? Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asuntos C-184/15 y C-197/15)
3.1. La aplicación de la jurisprudencia del TJUE por los tribunales nacionales. Una nota a la sentencia del TSJ (C-A) del País Vasco de 12 de diciembre de 2016.
4. Sobre la protección de los trabajadores temporales en caso de extinción contractual. Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14)
4.1. Consideraciones generales previas.
4.2. El supuesto fáctico.
4.3. Normativa europea y española de aplicación.
4.4. La respuesta del TJUE. Análisis crítico.
4.5. La aplicación de la jurisprudencia del TJUE por los tribunales nacionales. Extinción del contrato de interinidad. 20 días de indemnización según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (y otras cuestiones no resueltas). Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 5 de octubre (caso De Diego Porras).
 5. Discriminación del personal docente interino por no poder participar en el plan de evaluación docente. Nota al auto del TJUE de 21 de septiembre de 2016 (asunto C-631/15)
6. Medidas que prevengan el recurso abusivo a contratos de duración determinada. Auto del TJUE de 21 de septiembre de 2016 (asunto C-614/15). 
7. Nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados y un TSJ.
7.1. Auto de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 2 de noviembre de 2016.
7.2. Auto del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, de 21 de diciembre de 2016.
7.3. Auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassa de 26 de enero de 2017.
8. Para concluir. Anotaciones a las conclusiones provisionales del grupo de expertos.



 1. Introducción.

Deseo agradecer en primer lugar a la Junta Directiva de la Asociación Catalana de Iuslaboralistas su invitación a participar en las XXVII Jornadas Catalanas de Derecho Social. Desde su primera edición, celebrada en 1989 en la Universidad Autónoma de Barcelona bajo la dirección del profesor Manuel Ramón Alarcón, he participado en todas ellas en calidad de asistente, en tres como director (dos en la Universidad de Girona y una en la UAB) y en cuatro (si contamos la presente) como ponente. La seriedad y rigurosidad de los debates jurídicos de todas las Jornadas celebradas se pone de manifiesto en las publicaciones de las ponencias, y de algunas comunicaciones, de cada una de ellas.

El título genérico de las presentes Jornadas es el de “Cambios en la organización productiva y nuevos criterios jurisprudenciales”, dedicando un amplio espacio a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo impacto en el ordenamiento jurídico interno español, no sólo en el estrictamente laboral, está adquiriendo especial relevancia en los últimos tiempos, consecuencia sin duda del esfuerzo realizado por jueces y tribunales españoles de presentación de cuestiones prejudiciales sobre asuntos de indudable importancia ante aquel, a fin y efecto de que este resuelva si la normativa española es conforme a la comunitaria. Más concretamente, y por lo que respecta a mi intervención, las Jornadas centran buena parte de su atención en el impacto de la jurisprudencia del TJUE en materia de extinción del contrato de trabajo, tanto desde la vertiente colectiva (con ponencias de la profesora Mª Fernanda Fernández y del magistrado Joan Agustí) como desde la individual (además de la mía, la del magistrado Carlos Hugo Preciado, y una mesa de debate con la participación de destacados juristas y dirigentes sindicales).

Efectúo esta precisión con respecto a la separación entre la temática de los despidos colectivos y las extinciones individuales a los efectos de precisión y delimitación de la temática que será abordada en mi intervención (y también en la del magistrado Carlos Hugo Preciado, de cuya ponencia he podido disponer con antelación al inicio de las Jornadas), porque del título genérico “extinción del contrato de trabajo” bien pudiera entenderse, y no sería errónea la apreciación, que pudieran ser objeto de examen las sentencias dictadas tanto en despidos colectivos como las que afectan a las extinciones individuales. No va a ser así por mi parte, si bien si quiero dejar constancia en esta introducción del importante impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la regulación de los despidos colectivos en España. En efecto, en los dos últimos años se han dictado seis importantes sentencias sobre la regulación comunitaria en materia de despidos colectivos, es decir dando respuestas a cuestiones prejudiciales planteadas sobre la adecuación de diversos ordenamientos jurídicos nacionales a la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos”. Se trata de las sentencias de fechas 30 de abril, 13 de mayo (dos), 9 de julio y 11 de noviembre de 2015, y 21 de diciembre de 2016. En ellas se abordan cuestiones que han sido objeto de especial atención en la reciente jornada de debate organizada por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que también participé como ponente[1] y en las que dediqué especial atención a varias de las cuestiones abordadas en las mismas: en primer lugar, el concepto de trabajador, por la importancia que tiene para determinar si se alcanza o no el umbral numérico que diferencia las extinciones individuales/plurales, por una parte, y las colectivas por otra; en segundo término, la protección de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores desde el momento en que la parte empresarial decide iniciar la tramitación de un procedimiento de despido colectivo (que en el ordenamiento español, y así ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, puede incluir otras medidas como suspensiones contractuales y modificaciones de condiciones de trabajo) hasta la adopción de la decisión, en el bien entendido que la gran mayoría de las sentencias relevantes sobre esta materia dictadas por el TJUE lo habían sido ya con anterioridad; por fin, cuál es el ámbito de intervención de la autoridad administrativa laboral y sus límites, aspecto de no menor relevancia para España ya que la regulación anterior a la reforma laboral de 2012 preveía la obligatoriedad de la aprobación del expediente de regulación de empleo por aquella, y en algunas propuestas de derogación de la reforma del gobierno popular se ha defendido la recuperación de dicha autorización, si bien no es del mismo parecer la propuesta recientemente elaborada por un grupo de cualificados expertos, bajo de la dirección de la profesora María Emilia Casas Baamonde, conocida como “Documento FIDE” y que ha sido objeto de detallado análisis por mi parte en un reciente artículo publicado en la revista “Derecho de las Relaciones Laborales”[2].

Excluido, pues, el ámbito colectivo, la ponencia se centrará en el estudio de las tres sentencias dictadas el 14 de septiembre de 2016 por el TJUE, relativas a la adecuación de la normativa española, no sólo laboral sino también estatutaria y administrativa, a la europea, y en concreto a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,  con referencias más escuetas a dos autos de 21 de septiembre que abordan la misma temática. Dichas sentencias han generado desde el momento de su publicación un importante debate en sede doctrinal, y han tenido su aplicación en sede judicial, con diferentes criterios por parte de Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia, a la espera de cómo se pronuncie de forma expresa el TS al resolver algún recurso de casación para la unificación de doctrina. Igualmente, dichas sentencias han activado el interés judicial de dichos juzgados y tribunales (habría que preguntarse si el motivo de tal interés es el deseo de encontrar respuestas más allá de lo que diga el TS y en su caso el TC, pero esta es sólo una hipótesis de trabajo) en la presentación de cuestiones prejudiciales, siendo cuatro las que se han presentado ante el TJUE hasta el momento de redactar este artículo (si bien una de ellas lo fue con anterioridad a la publicación de las sentencias). En fin, además del intenso, muy intenso debate, en la doctrina laboralista académica y en la doctrina judicial (cuando sus señorías se pronuncian sobre cuestiones jurídicas pero no actúan investidos de su potestad jurisdiccional), no cabe olvidar, ni mucho menos, el interés del gobierno en abordar la cuestión, con el nombramiento de un grupo de expertos que ha elevado recientemente sus “Conclusiones provisionales” y que han sido remitidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la Mesa del Diálogo Social para la Agenda Integral por la calidad en el empleo.

Desde la publicación de las sentencias y los autos del TJUE he prestado especial atención tanto a su análisis muy detallado como a su acogimiento por las sentencias de los jueces y tribunales españoles, y en no menor medida a los debates en la doctrina académica y judicial. Por todo ello, el texto que sigue a continuación es un reflejo, como no podría ser de otra forma, de ese esfuerzo investigador realizado desde hace varios meses, convenientemente revisado y actualizado, dado que la rapidez con que se desarrollan los acontecimientos han puesto sobre la mesa del debate jurídico varias y diversas cuestiones que inicialmente no se habían planteado.

A tal efecto examinaré y estudiaré las sentencias (por el orden en que fueron conocidas) y autos del TJUE, unida a la anotación de las sentencias nacionales que se han dictado en dos de los casos abordados por el TJUE y una más que aplica su doctrina en la primera. Repasaré después el contenido de las cuestiones prejudiciales planteadas y que aún no han sido resueltas, y me imagino que todavía tardará varios meses en hacerlo, por el TJUE. Finalizaré con unas anotaciones sobre los criterios expuestos en el documento del grupo de expertos, anotaciones que tendrán la misma dosis de provisionalidad que tienen aquellas, como se han cuidado de destacar sus autores.  Para un seguimiento exhaustivo de todas las sentencias que se han dictado en relación con la temática objeto de la presente ponencia, es obligada la remisión al blog del profesor Ignacio Bertrán de Heredia[3]

Las muchas, ricas, extensas e intensas aportaciones de la doctrina académica y judicial han sido objeto de atención en varias entradas de mi blog por lo que me permito remitir en este momento al mismo a todas las personas interesadas[4].

Y todo ello, siempre teniendo en consideración, como he expuesto y defendido en muchas ocasiones, que los debates sobre las sentencias del TJUE, que han girado principalmente sobre el derecho a indemnización de los trabajadores interinos en concreto y de los trabajadores temporales más en general, no nos impida ver el que a mi parecer es el más importante, el de la calidad y estabilidad en el empleo. Y en este punto, no sólo es necesaria una reforma laboral sino también cambios importantes en el modelo productivo de nuestro país. Aquí está, creo, la verdadera apuesta de cambio.      



[1] “Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la regulación de los despidos colectivos: sobre el concepto de trabajador, los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, y la intervención, y sus límites de la autoridad administrativa laboral”.  http://www.eduardorojotorrecilla.es/2017/01/extincion-de-contrato-y-derecho-de-la.html (última consulta: 15 de febrero de 2017).  
[2]  Documento FIDE: “Por un nuevo marco legislativo laboral: análisis de un texto de obligada lectura y atención”. Derecho de las Relaciones Laborales, nº 11, 2016, págs. 1078-1089

[3] “Guía práctica para el seguimiento de la evolución judicial de la doctrina “de Diego Porras” (FEB’17)”.  http://ignasibeltran.com/2016/12/19/guia-practica-para-el-seguimiento-de-la-evolucion-judicial-de-la-doctrina-de-diego-porras-dic16/ (última consulta: 16 de febrero de 2017).

[4] www.eduardorojotorrecilla.es  A mis comentarios cabe añadir ahora, por no haber sido objeto de referencia con anterioridad, el monográfico de diálogos con la jurisprudencia (y doctrina judicial multinivel), publicado en la RTSS CEF, febrero 2017, con el título “El minotauro del empleo temporal español: crece el laberinto judicial”. En la presentación, que corre a cargo del director de la Revista, el profesor Cristóbal Molina, se pone de manifiesto que “la trilogía sísmica” (refiriéndose a las tres sentencias del TJUE) han removido “todo el sistema de empleo público temporal español”. 
También, la aportación del magistrado Juan Molins G. Atance. “La indemnización extintiva de los contratos temporales: sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016. Caso De Diego Porras”, publicado en La Ley digital nº 8867, 21 de noviembre de 2016. Para Juan Molins G., la raíz de la sentencia del TJUE radica en que se encontró “con un caso ciertamente extremo, en el que el contrato temporal era lícito después de que la trabajadora hubiera desempeñado idénticas funciones que un titular durante mucho tiempo (diez años) sin devengar indemnización alguna cuando se extinguió, a diferencia de otros trabajadores temporales en España.” Es porque se trata de un caso extremo que el autor considera que el TJUE ha resuelto en los términos que lo ha hecho.  
En fin, también debe referenciarse la aportación del responsable del gabinete jurídico de la UGT de Cataluña Luís Ezquerra, con su artículo “Comentarios evolutivos sobre la sentencia Anda de Diego Porras (TJUE 14 de septiembre de 2016). Sindicalisme als Jutjats (Butlletí del gabinet jurídic de la UGT de Catalunya, 10 de febrer de  2017, núm. 4). El autor desarrolla en la parte final del artículo la tesis de que no puede catalogarse de idónea la diferencia de trato (entre contratados temporales e indefinidos) “en atención a que la causa objetiva existe de forma apriorística y se consolida en una determinada modalidad contractual, o bien no existe a priori y genera el contrato indefinido”.  Esta tesis no la acepta el TJUE, que requiere que para justificar la diferente regulación “debe existir o parecer un plus diferencial que tenga sustantividad propia y elevada sustancialidad”. En realidad, del juego del art. 3.2 de la Directiva 1999/70/CE y de la sentencia De Diego Porras, parece claro que ni la norma ni el tribunal admiten que “dos trabajadores… con la misma formación, categoría e iguales funciones y misma forma de prestación, tengan contraprestaciones distintas”.

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