Reproduzco en esta
entrada del blog el sumario y la introducción de la ponencia “La extinción del
contrato de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea”, presentada en las XXVII Jornadas catalanas de Derecho Social,
dedicadas a “Cambios en la organización productiva y nuevos criterios
jurisprudenciales”. Remito a todas las personas interesadas a la lecturaíntegra de la ponencia en este enlace.
SUMARIO.
1. Introducción.
2. Las sentencias
del TJUE de 14 de septiembre de 2016.
2.1.
Consideraciones generales previas.
2.2. Nombramiento
de personal estatutario temporal eventual en el ámbito sanitario público.
Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-16/15).
2.3. La aplicación
de la jurisprudencia del TJUE por los tribunales españoles. Una nota a la
sentencia del TSJ (C-A) de Andalucía de 30 de septiembre de 2016.
3. ¿Nombramientos
indefinidos no fijos? Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asuntos
C-184/15 y C-197/15)
3.1. La aplicación
de la jurisprudencia del TJUE por los tribunales nacionales. Una nota a la
sentencia del TSJ (C-A) del País Vasco de 12 de diciembre de 2016.
4. Sobre la
protección de los trabajadores temporales en caso de extinción contractual.
Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14)
4.1.
Consideraciones generales previas.
4.2. El supuesto
fáctico.
4.3. Normativa
europea y española de aplicación.
4.4. La respuesta
del TJUE. Análisis crítico.
4.5. La aplicación
de la jurisprudencia del TJUE por los tribunales nacionales. Extinción del
contrato de interinidad. 20 días de indemnización según el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (y otras cuestiones no resueltas). Notas a la sentencia del
TSJ de Madrid de 5 de octubre (caso De Diego Porras).
5. Discriminación
del personal docente interino por no poder participar en el plan de evaluación
docente. Nota al auto del TJUE de 21 de septiembre de 2016 (asunto C-631/15)
6. Medidas que
prevengan el recurso abusivo a contratos de duración determinada. Auto del TJUE
de 21 de septiembre de 2016 (asunto C-614/15).
7. Nuevas
cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados y un TSJ.
7.1. Auto de la
Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 2 de noviembre de 2016.
7.2. Auto del
Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, de 21 de diciembre de 2016.
7.3. Auto del
Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassa de 26 de enero de 2017.
8. Para concluir.
Anotaciones a las conclusiones provisionales del grupo de expertos.
1. Introducción.
Deseo agradecer en
primer lugar a la Junta Directiva de la Asociación Catalana de Iuslaboralistas
su invitación a participar en las XXVII Jornadas Catalanas de Derecho Social.
Desde su primera edición, celebrada en 1989 en la Universidad Autónoma de
Barcelona bajo la dirección del profesor Manuel Ramón Alarcón, he participado
en todas ellas en calidad de asistente, en tres como director (dos en la
Universidad de Girona y una en la UAB) y en cuatro (si contamos la presente)
como ponente. La seriedad y rigurosidad de los debates jurídicos de todas las
Jornadas celebradas se pone de manifiesto en las publicaciones de las ponencias,
y de algunas comunicaciones, de cada una de ellas.
El título genérico
de las presentes Jornadas es el de “Cambios en la organización productiva y
nuevos criterios jurisprudenciales”, dedicando un amplio espacio a la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo impacto en el
ordenamiento jurídico interno español, no sólo en el estrictamente laboral,
está adquiriendo especial relevancia en los últimos tiempos, consecuencia sin
duda del esfuerzo realizado por jueces y tribunales españoles de presentación
de cuestiones prejudiciales sobre asuntos de indudable importancia ante aquel, a
fin y efecto de que este resuelva si la normativa española es conforme a la
comunitaria. Más concretamente, y por lo que respecta a mi intervención, las
Jornadas centran buena parte de su atención en el impacto de la jurisprudencia
del TJUE en materia de extinción del contrato de trabajo, tanto desde la
vertiente colectiva (con ponencias de la profesora Mª Fernanda Fernández y del
magistrado Joan Agustí) como desde la individual (además de la mía, la del
magistrado Carlos Hugo Preciado, y una mesa de debate con la participación de
destacados juristas y dirigentes sindicales).
Efectúo esta
precisión con respecto a la separación entre la temática de los despidos
colectivos y las extinciones individuales a los efectos de precisión y
delimitación de la temática que será abordada en mi intervención (y también en
la del magistrado Carlos Hugo Preciado, de cuya ponencia he podido disponer con
antelación al inicio de las Jornadas), porque del título genérico “extinción
del contrato de trabajo” bien pudiera entenderse, y no sería errónea la
apreciación, que pudieran ser objeto de examen las sentencias dictadas tanto en
despidos colectivos como las que afectan a las extinciones individuales. No va
a ser así por mi parte, si bien si quiero dejar constancia en esta introducción
del importante impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
en la regulación de los despidos colectivos en España. En efecto, en los dos
últimos años se han dictado seis importantes sentencias sobre la regulación
comunitaria en materia de despidos colectivos, es decir dando respuestas a
cuestiones prejudiciales planteadas sobre la adecuación de diversos
ordenamientos jurídicos nacionales a la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de
julio de 1998 “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros que se refieren a los despidos colectivos”. Se trata de las sentencias
de fechas 30 de abril, 13 de mayo (dos), 9 de julio y 11 de noviembre de 2015,
y 21 de diciembre de 2016. En ellas se abordan cuestiones que han sido objeto
de especial atención en la reciente jornada de debate organizada por la
Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que
también participé como ponente[1]
y en las que dediqué especial atención a varias de las cuestiones abordadas en
las mismas: en primer lugar, el concepto de trabajador, por la importancia que
tiene para determinar si se alcanza o no el umbral numérico que diferencia las
extinciones individuales/plurales, por una parte, y las colectivas por otra; en
segundo término, la protección de los derechos de información y consulta de los
representantes de los trabajadores desde el momento en que la parte empresarial
decide iniciar la tramitación de un procedimiento de despido colectivo (que en
el ordenamiento español, y así ha sido confirmado por el Tribunal Supremo,
puede incluir otras medidas como suspensiones contractuales y modificaciones de
condiciones de trabajo) hasta la adopción de la decisión, en el bien entendido
que la gran mayoría de las sentencias relevantes sobre esta materia dictadas
por el TJUE lo habían sido ya con anterioridad; por fin, cuál es el ámbito de intervención
de la autoridad administrativa laboral y sus límites, aspecto de no menor
relevancia para España ya que la regulación anterior a la reforma laboral de
2012 preveía la obligatoriedad de la aprobación del expediente de regulación de
empleo por aquella, y en algunas propuestas de derogación de la reforma del
gobierno popular se ha defendido la recuperación de dicha autorización, si bien
no es del mismo parecer la propuesta recientemente elaborada por un grupo de
cualificados expertos, bajo de la dirección de la profesora María Emilia Casas
Baamonde, conocida como “Documento FIDE” y que ha sido objeto de detallado
análisis por mi parte en un reciente artículo publicado en la revista “Derecho
de las Relaciones Laborales”[2].
Excluido, pues, el
ámbito colectivo, la ponencia se centrará en el estudio de las tres sentencias
dictadas el 14 de septiembre de 2016 por el TJUE, relativas a la adecuación de
la normativa española, no sólo laboral sino también estatutaria y
administrativa, a la europea, y en concreto a la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE
y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, con referencias más escuetas a dos autos de
21 de septiembre que abordan la misma temática. Dichas sentencias han generado
desde el momento de su publicación un importante debate en sede doctrinal, y
han tenido su aplicación en sede judicial, con diferentes criterios por parte
de Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia, a la espera de
cómo se pronuncie de forma expresa el TS al resolver algún recurso de casación
para la unificación de doctrina. Igualmente, dichas sentencias han activado el
interés judicial de dichos juzgados y tribunales (habría que preguntarse si el
motivo de tal interés es el deseo de encontrar respuestas más allá de lo que
diga el TS y en su caso el TC, pero esta es sólo una hipótesis de trabajo) en
la presentación de cuestiones prejudiciales, siendo cuatro las que se han
presentado ante el TJUE hasta el momento de redactar este artículo (si bien una
de ellas lo fue con anterioridad a la publicación de las sentencias). En fin,
además del intenso, muy intenso debate, en la doctrina laboralista académica y
en la doctrina judicial (cuando sus señorías se pronuncian sobre cuestiones
jurídicas pero no actúan investidos de su potestad jurisdiccional), no cabe
olvidar, ni mucho menos, el interés del gobierno en abordar la cuestión, con el
nombramiento de un grupo de expertos que ha elevado recientemente sus
“Conclusiones provisionales” y que han sido remitidas por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social a la Mesa del Diálogo Social para la Agenda Integral
por la calidad en el empleo.
Desde la
publicación de las sentencias y los autos del TJUE he prestado especial
atención tanto a su análisis muy detallado como a su acogimiento por las
sentencias de los jueces y tribunales españoles, y en no menor medida a los
debates en la doctrina académica y judicial. Por todo ello, el texto que sigue
a continuación es un reflejo, como no podría ser de otra forma, de ese esfuerzo
investigador realizado desde hace varios meses, convenientemente revisado y
actualizado, dado que la rapidez con que se desarrollan los acontecimientos han
puesto sobre la mesa del debate jurídico varias y diversas cuestiones que
inicialmente no se habían planteado.
A tal efecto examinaré
y estudiaré las sentencias (por el orden en que fueron conocidas) y autos del
TJUE, unida a la anotación de las sentencias nacionales que se han dictado en
dos de los casos abordados por el TJUE y una más que aplica su doctrina en la
primera. Repasaré después el contenido de las cuestiones prejudiciales
planteadas y que aún no han sido resueltas, y me imagino que todavía tardará
varios meses en hacerlo, por el TJUE. Finalizaré con unas anotaciones sobre los
criterios expuestos en el documento del grupo de expertos, anotaciones que
tendrán la misma dosis de provisionalidad que tienen aquellas, como se han
cuidado de destacar sus autores. Para un
seguimiento exhaustivo de todas las sentencias que se han dictado en relación
con la temática objeto de la presente ponencia, es obligada la remisión al blog
del profesor Ignacio Bertrán de Heredia[3]
Las muchas, ricas,
extensas e intensas aportaciones de la doctrina académica y judicial han sido
objeto de atención en varias entradas de mi blog por lo que me permito remitir
en este momento al mismo a todas las personas interesadas[4].
Y todo ello,
siempre teniendo en consideración, como he expuesto y defendido en muchas
ocasiones, que los debates sobre las sentencias del TJUE, que han girado
principalmente sobre el derecho a indemnización de los trabajadores interinos
en concreto y de los trabajadores temporales más en general, no nos impida ver
el que a mi parecer es el más importante, el de la calidad y estabilidad en el
empleo. Y en este punto, no sólo es necesaria una reforma laboral sino también
cambios importantes en el modelo productivo de nuestro país. Aquí está, creo,
la verdadera apuesta de cambio.
[1] “Extinción de contrato y
Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la UE en la regulación de los despidos colectivos: sobre el
concepto de trabajador, los derechos de información y consulta de los
representantes de los trabajadores, y la intervención, y sus límites de la
autoridad administrativa laboral”. http://www.eduardorojotorrecilla.es/2017/01/extincion-de-contrato-y-derecho-de-la.html
(última consulta: 15 de febrero de 2017).
[2] Documento FIDE: “Por un nuevo marco
legislativo laboral: análisis de un texto de obligada lectura y atención”. Derecho
de las Relaciones Laborales, nº 11, 2016, págs. 1078-1089
[3] “Guía práctica para el
seguimiento de la evolución judicial de la doctrina “de Diego Porras” (FEB’17)”.
http://ignasibeltran.com/2016/12/19/guia-practica-para-el-seguimiento-de-la-evolucion-judicial-de-la-doctrina-de-diego-porras-dic16/
(última consulta: 16 de febrero de 2017).
[4] www.eduardorojotorrecilla.es A mis comentarios cabe añadir ahora, por no
haber sido objeto de referencia con anterioridad, el monográfico de diálogos
con la jurisprudencia (y doctrina judicial multinivel), publicado en la RTSS
CEF, febrero 2017, con el título “El minotauro del empleo temporal español:
crece el laberinto judicial”. En la presentación, que corre a cargo del
director de la Revista, el profesor Cristóbal Molina, se pone de manifiesto que
“la trilogía sísmica” (refiriéndose a las tres sentencias del TJUE) han
removido “todo el sistema de empleo público temporal español”.
También,
la aportación del magistrado Juan Molins G. Atance. “La indemnización extintiva
de los contratos temporales: sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016. Caso
De Diego Porras”, publicado en La Ley digital nº 8867, 21 de noviembre de 2016.
Para Juan Molins G., la raíz de la sentencia del TJUE radica en que se encontró
“con un caso ciertamente extremo, en el que el contrato temporal era lícito
después de que la trabajadora hubiera desempeñado idénticas funciones que un
titular durante mucho tiempo (diez años) sin devengar indemnización alguna cuando
se extinguió, a diferencia de otros trabajadores temporales en España.” Es
porque se trata de un caso extremo que el autor considera que el TJUE ha
resuelto en los términos que lo ha hecho.
En fin,
también debe referenciarse la aportación del responsable del gabinete jurídico
de la UGT de Cataluña Luís Ezquerra, con su artículo “Comentarios evolutivos
sobre la sentencia Anda de Diego Porras (TJUE 14 de septiembre de 2016). Sindicalisme
als Jutjats (Butlletí del gabinet jurídic de la UGT de Catalunya, 10 de febrer
de 2017, núm. 4). El autor desarrolla en
la parte final del artículo la tesis de que no puede catalogarse de idónea la
diferencia de trato (entre contratados temporales e indefinidos) “en atención a
que la causa objetiva existe de forma apriorística y se consolida en una
determinada modalidad contractual, o bien no existe a priori y genera el
contrato indefinido”. Esta tesis no la
acepta el TJUE, que requiere que para justificar la diferente regulación “debe
existir o parecer un plus diferencial que tenga sustantividad propia y elevada
sustancialidad”. En realidad, del juego del art. 3.2 de la Directiva 1999/70/CE
y de la sentencia De Diego Porras, parece claro que ni la norma ni el tribunal
admiten que “dos trabajadores… con la misma formación, categoría e iguales
funciones y misma forma de prestación, tengan contraprestaciones distintas”.
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