sábado, 18 de febrero de 2017

UE. Jóvenes formados, bien preparados, bien cualificados… y no remunerados. Sobre las prácticas no pagadas en el Servicio de Acción Exterior Europeo.



1. Un titular de un artículo de la agencia EFE, que leí ayer en el diario La Vanguardia me llamó la atención: “La Comisión Europea justifica prácticas no remuneradas por tradición en las instituciones”.

En la noticia, se informaba de las manifestaciones, en tal sentido, de la portavoz comunitaria de asuntos exteriores Maja Kocijancic, y de la Recomendación formulada por la Defensoradel Pueblo de la UE, Sra. Emily O, Reilly, dirigida al Servicio de Acción Exterior Europeo “a pagar a todos sus trabajadores en prácticas un “salario apropiado” para facilitar que jóvenes de todos los niveles sociales tengan acceso a esta experiencia”, a fin de que las becas puedan ser “un punto de partida en las carreras de muchos jóvenes y deberían estar disponibles para tanta gente como fuese posible”, es decir que los jóvenes “no dependan de su nivel económico previo para participar en esta experiencia”.

Justamente, sobre esta cuestión de las prácticas no remuneradas, la Coalición Global de Becarios(Global Intern Coalition) ha convocado para el próximo lunes, 20 de febrero, “una gran jornada de protesta bajo el nombre de “huelga internacional de becarios”, con acciones (protestas, paros, concentraciones, conferencias y debates) en diversas ciudades del mundo para mostrar el rechazo al fenómeno de las prácticas no remuneradas y que suponen un contrato encubierto”. Una de las ciudades en las que se celebrarán concentraciones es justamente la capital comunitaria Bruselas.  

2. Después de leer la noticia, y para tener un mejor conocimiento del caso que ha suscitado la Recomendación de la Defensora del Pueblo UE, fui en primer lugar a la página web del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en el que se puede encontrar, (en inglés) toda la información referida a las prácticas noremuneradas en delegaciones de la UE (“Non-remunerated traineeships in EUDelegations”), en la que se recoge, efectivamente, la referencia a la “tradición” mencionada por la portavoz comunitaria, y en la que se explica que “Las delegaciones de la UE tienen la tradición de ofrecer pasantías no remuneradas a jóvenes de terceros países u organizaciones internacionales en los que estén acreditados. El objetivo de estas pasantías es proporcionar a los jóvenes titulados conocimientos sobre el trabajo diario de las delegaciones de la UE, así como sobre la prestación de la política exterior de la UE y la representación de los intereses de la UE fuera de su territorio”. Todos los gastos que pueden tener los becarios durante el período de prácticas, no superior a seis meses, corren a su cargo o de las instituciones que les hayan dado su apoyo (“traineeships at the EU Delegations are not paid. All costs related to travel, insurance, accommodation and living expenses must be borne by either the trainees themselves or their sponsoring institutions”).

En la Recomendación de la Defensora del Pueblo, a la que me referiré a continuación, se encuentran datos estadísticos sobre el número de personas que prestan sus servicios en las 139 delegaciones UE en el exterior, que son 5.800 personas, con datos de 2015, de los que 800 eran jóvenes en prácticas no remuneradas.


En la misma, de fecha 15 de febrero de 2017 (habiéndose iniciado la tramitación del asunto el 18 de marzo de 2014), se da debida cuenta de la queja formulada por una joven austriaca que prestó sus servicios (no remunerados) para una delegación en Asía, y que manifestó su disconformidad al EEAS por no ser remuneradas y por no disponer de información adecuada sobre esta cuestión en su página web, siendo del parecer que la falta de remuneración implicaba una discriminación injustificada contra jóvenes profesionales procedentes de entornos sociales menos favorecidos.

Ante la falta de respuesta a la queja formulada, la joven se dirigió a la Ombudsman, que fue quien dirigió un escrito al EEAS recordándole que debía responder, a lo que este respondió que las prácticas habían sido realizadas “a solicitud de la joven” y que había firmado, obviamente de forma voluntaria, un acuerdo de realización de las prácticas en las que reconocía que era una voluntaria y que no percibía ningún salario o percepción económica.

Después de un amplio período de tiempo (desde octubre de 2014 a enero de 2017), en el que la Ombudsman llevó a cabo su investigación en los términos recogidos en la primera parte de la Recomendación, la Sra. O’Reilly llegó a la conclusión de que el EEAS había adoptado las medidas necesarias desde la queja para poner al día su información sobre las prácticas no remuneradas, que incluye en el apartado dedicado a todo tipo de prácticas (también remuneradas) para la institución.

Todo ello lo puso en práctica el EEAS, a partir de la aprobación por el Consejo Europeo de la Recomendación de 10 de marzo de 2014  sobreun marco de calidad para los períodos de prácticas, en la que recomendaba a los Estados miembros “Animar a las organizaciones que ofrecen las prácticas (que) incluyan, en sus ofertas y anuncios de prácticas, información sobre las condiciones de las mismas, en particular, si la asignación o compensación económica y el seguro de enfermedad y de accidente son aplicables; animar a las organizaciones que ofrecen las prácticas a que proporcionen información sobre políticas de contratación, inclusive la proporción de trabajadores en prácticas contratados en los últimos años”. En el considerando 27 se expone que “A efectos de la presente Recomendación, se consideran períodos de prácticas los períodos limitados de práctica profesional, remunerados o no, que cuentan con un componente educativo o formativo, emprendidos con objeto de adquirir experiencia práctica y profesional con vistas a mejorar su capacidad de inserción laboral y facilitar la transición hacia un empleo normal”. 

4. Especial interés tiene la lectura de la Recomendación (disponible en inglés y francés) sobre las prácticas no remuneradas en las delegaciones de la UE en el exterior y la posible discriminación entre jóvenes por razón de su origen social.

Digo que tiene especial interés porque lo primero que hace el texto es recordar que la UE tiene como bandera el principio de igualdad, que la discriminación por razón de origen social está expresamente prohibida en el art. 21 de la Carta de DerechosFundamentales, y que la UE debe proteger a los jóvenes contra todo tipo de explotación económica, por lo que la propia Administración de la UE está obligada a cumplir tales reglas y “predicar con el ejemplo”.

No menos relevante me parece la mención efectuada al concepto de discriminación con el que opera la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo al Convenio núm. 111 (“ (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados”). Es cierto, y así lo pone de manifiesto la Ombudsman en la Recomendación, que no estamos refiriéndonos a una relación jurídico laboral cuando lo hacemos a las prácticas no remuneradas (siempre, añado yo ahora, que no escondan auténticas relaciones laborales), pero aun así, y con pleno acierto a mi parecer, considera que los criterios de la OIT pueden ser considerados como una guía útil para abordar la resolución del caso planteado.

A partir de este punto de partida, las argumentaciones de la Recomendación a favor de que los jóvenes egresados reciban una remuneración suficiente durante sus prácticas, que se sugiere que podrían estar vinculadas al coste de la vida del país en el que se lleven a cabo, son claras y contundentes, para evitar que bajo la apariencia formal de igualdad en el acceso a tales prácticas se encubra una desigualdad real por poder sólo acceder a las mismas quienes dispongan de condiciones económicas favorables, propias o de quienes les apoyen, para “sobrevivir” durante el período de prácticas.

Es cierto que las prácticas permiten, de ser bien realizadas, adquirir un bagaje de conocimientos muy útil para el posterior desarrollo de una carrera profesional, y tal es la tesis que defendió el EEAS en sus alegaciones, algo con lo que no creo que nadie pueda estar en desacuerdo, y desde luego la Ombudsman no lo está, pero no lo es menos que si no se adoptan las medidas oportunas para facilitar el acceso de todos los jóvenes, sean del entorno social que sean, se está contribuyendo a una discriminación desde el inicio de la vida laboral (aunque jurídicamente no lo sea aún) que puede cronificarse y perpetuarse de cara al futuro.

Así lo explica, y razona, la Recomendación en estos términos: “Los períodos de prácticas no remuneradas pueden perpetuar la exclusión social, ya que es probable que las personas de procedencia menos privilegiada carezcan de medios económicos para emprender un período de prácticas. Por lo tanto, se perderá esta valiosa oportunidad para mejorar sus calificaciones y habilidades. Esto puede, eventualmente, conducir a menos oportunidades de trabajo futuro para los menos privilegiados, iniciando un círculo vicioso donde "el privilegio sigue el privilegio". El hecho de no pagar a los pasantes puede muy bien ser una práctica que parece neutral, pero que, en palabras de la OIT, tiene un impacto negativo en las personas menos privilegiadas. Asegurar, como propone el SEAE, que los candidatos a pasantías no remuneradas, licenciados o estudiantes, reciban apoyo financiero de fuentes distintas del SEAE no resuelve este problema. De hecho, perpetúa el problema” (“Unpaid traineeships may perpetuate social exclusion, since persons from less privileged backgrounds are likely to lack the financial means to undertake a traineeship. They will thus miss out on this valuable opportunity to enhance their qualifications and skills. This may, eventually, lead to fewer future job opportunities for the less privileged, initiating a vicious circle where "privilege follows privilege". Not paying trainees may very well be a practice that appears to be neutral but which, in the words of the ILO, in fact has a negative impact on less privileged persons. Ensuring, as proposed by the EEAS, that candidates for unpaid traineeship, graduates or students, receive financial backing from sources other than the EEAS does not solve this problem. In fact, it perpetuates the problema”).

Más claro aún, la Ombudsman destaca, siempre a partir de la información recibida desde el EEAS, que la actividad de los jóvenes profesionales en prácticas es importante para el normal funcionamiento de las delegaciones exteriores de la UE, es decir que no sólo son dichos jóvenes los que obtienen un beneficio de su período de prácticas, e incluso que en algunas ocasiones el buen funcionamiento efectivo de aquellas puede depender de la contribución de los jóvenes en prácticas, situación que acerca más éstas a una prestación laboral que no a otra estrictamente formativa. Cabe destacar igualmente que el EEAS sí abona una prestación económica a quienes realizan las prácticas en Bruselas, justificadas por aquella por el lugar de prestación de servicios, su duración y los criterios de selección aplicados, pero que para la Ombudsman no cambia ni altera el dato principal que debe tomarse en consideración, cual es que la actividad de formación, las prácticas formativas, es la misma.

5. En conclusión, y aun reconociendo que su propuesta de abonar una remuneración a todos los jóvenes en prácticas puede plantear un problema presupuestario, que el EEAS debería plantear a la autoridad presupuestaria de la UE, la defensora concluye que la institución “debería pagar a todos quienes se están formando, incluidos los que forman parte de las delegaciones de la UE, una asignación económica adecuada. Si bien la naturaleza de esta prestación es competencia del EEAS, el Defensor del Pueblo considera que debe ser tal que respete el principio de no discriminación y debe garantizar que se aliente a los jóvenes a solicitar una pasantía independientemente de su (o de su familia) situación financiera”.

6. Concluyo. Buena lectura, y esperemos que muchos de los jóvenes egresados universitarios españoles puedan realizar tales prácticas en el EEAS ya con una remuneración adecuada.   

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