1. Un titular de
un artículo de la agencia EFE, que leí ayer en el diario La Vanguardia me llamó
la atención: “La Comisión Europea justifica prácticas no remuneradas por tradición en las instituciones”.
En la noticia, se
informaba de las manifestaciones, en tal sentido, de la portavoz comunitaria de
asuntos exteriores Maja Kocijancic, y de la Recomendación formulada por la Defensoradel Pueblo de la UE, Sra. Emily O, Reilly, dirigida al Servicio de Acción
Exterior Europeo “a pagar a todos sus trabajadores en prácticas un “salario
apropiado” para facilitar que jóvenes de todos los niveles sociales tengan
acceso a esta experiencia”, a fin de que las becas puedan ser “un punto de
partida en las carreras de muchos jóvenes y deberían estar disponibles para
tanta gente como fuese posible”, es decir que los jóvenes “no dependan de su
nivel económico previo para participar en esta experiencia”.
Justamente, sobre
esta cuestión de las prácticas no remuneradas, la Coalición Global de Becarios(Global Intern Coalition) ha convocado para el próximo lunes, 20 de febrero, “una
gran jornada de protesta bajo el nombre de “huelga internacional de becarios”, con
acciones (protestas, paros, concentraciones, conferencias y debates) en
diversas ciudades del mundo para mostrar el rechazo al fenómeno de las
prácticas no remuneradas y que suponen un contrato encubierto”. Una de las
ciudades en las que se celebrarán concentraciones es justamente la capital
comunitaria Bruselas.
2. Después de leer
la noticia, y para tener un mejor conocimiento del caso que ha suscitado la
Recomendación de la Defensora del Pueblo UE, fui en primer lugar a la página
web del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en el que se puede
encontrar, (en inglés) toda la información referida a las prácticas noremuneradas en delegaciones de la UE (“Non-remunerated traineeships in EUDelegations”), en la que se recoge, efectivamente, la referencia a la “tradición”
mencionada por la portavoz comunitaria, y en la que se explica que “Las
delegaciones de la UE tienen la tradición de ofrecer pasantías no remuneradas a
jóvenes de terceros países u organizaciones internacionales en los que estén
acreditados. El objetivo de estas pasantías es proporcionar a los jóvenes
titulados conocimientos sobre el trabajo diario de las delegaciones de la UE,
así como sobre la prestación de la política exterior de la UE y la representación
de los intereses de la UE fuera de su territorio”. Todos los gastos que pueden
tener los becarios durante el período de prácticas, no superior a seis meses,
corren a su cargo o de las instituciones que les hayan dado su apoyo (“traineeships
at the EU Delegations are not paid. All costs
related to travel, insurance, accommodation and living expenses must be borne
by either the trainees themselves or their sponsoring institutions”).
En la
Recomendación de la Defensora del Pueblo, a la que me referiré a continuación,
se encuentran datos estadísticos sobre el número de personas que prestan sus
servicios en las 139 delegaciones UE en el exterior, que son 5.800 personas,
con datos de 2015, de los que 800 eran jóvenes en prácticas no remuneradas.
3. A continuación,
fui a la página de la Ombudsman para poder leer la Recomendación referenciada
en la información periodística (“Recommendation in case 454/2014/PMC concerningthe European External Action Service’s (EEAS) practice of offering unpaidtraineeships in EU delegations”).
En la misma, de
fecha 15 de febrero de 2017 (habiéndose iniciado la tramitación del asunto el
18 de marzo de 2014), se da debida cuenta de la queja formulada por una joven
austriaca que prestó sus servicios (no remunerados) para una delegación en
Asía, y que manifestó su disconformidad al EEAS por no ser remuneradas y por no
disponer de información adecuada sobre esta cuestión en su página web, siendo
del parecer que la falta de remuneración implicaba una discriminación
injustificada contra jóvenes profesionales procedentes de entornos sociales
menos favorecidos.
Ante la falta de
respuesta a la queja formulada, la joven se dirigió a la Ombudsman, que fue quien
dirigió un escrito al EEAS recordándole que debía responder, a lo que este
respondió que las prácticas habían sido realizadas “a solicitud de la joven” y
que había firmado, obviamente de forma voluntaria, un acuerdo de realización de
las prácticas en las que reconocía que era una voluntaria y que no percibía ningún
salario o percepción económica.
Después de un amplio
período de tiempo (desde octubre de 2014 a enero de 2017), en el que la
Ombudsman llevó a cabo su investigación en los términos recogidos en la primera
parte de la Recomendación, la Sra. O’Reilly llegó a la conclusión de que el
EEAS había adoptado las medidas necesarias desde la queja para poner al día su
información sobre las prácticas no remuneradas, que incluye en el apartado
dedicado a todo tipo de prácticas (también remuneradas) para la institución.
Todo ello lo puso
en práctica el EEAS, a partir de la aprobación por el Consejo Europeo de la
Recomendación de 10 de marzo de 2014 sobreun marco de calidad para los períodos de prácticas, en la que recomendaba a los
Estados miembros “Animar a las organizaciones que ofrecen las prácticas (que) incluyan,
en sus ofertas y anuncios de prácticas, información sobre las condiciones de
las mismas, en particular, si la asignación o compensación económica y el
seguro de enfermedad y de accidente son aplicables; animar a las organizaciones
que ofrecen las prácticas a que proporcionen información sobre políticas de
contratación, inclusive la proporción de trabajadores en prácticas contratados
en los últimos años”. En el considerando 27 se expone que “A efectos de la
presente Recomendación, se consideran períodos de prácticas los períodos
limitados de práctica profesional, remunerados o no, que cuentan con un
componente educativo o formativo, emprendidos con objeto de adquirir
experiencia práctica y profesional con vistas a mejorar su capacidad de
inserción laboral y facilitar la transición hacia un empleo normal”.
4. Especial
interés tiene la lectura de la Recomendación (disponible en inglés y francés)
sobre las prácticas no remuneradas en las delegaciones de la UE en el exterior
y la posible discriminación entre jóvenes por razón de su origen social.
Digo que tiene
especial interés porque lo primero que hace el texto es recordar que la UE
tiene como bandera el principio de igualdad, que la discriminación por razón de
origen social está expresamente prohibida en el art. 21 de la Carta de DerechosFundamentales, y que la UE debe proteger a los jóvenes contra todo tipo de
explotación económica, por lo que la propia Administración de la UE está
obligada a cumplir tales reglas y “predicar con el ejemplo”.
No menos relevante
me parece la mención efectuada al concepto de discriminación con el que opera
la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo al Convenio núm. 111 (“
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color,
sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que
tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia
que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato
en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado
previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos
apropiados”). Es cierto, y así lo pone de manifiesto la Ombudsman en la
Recomendación, que no estamos refiriéndonos a una relación jurídico laboral
cuando lo hacemos a las prácticas no remuneradas (siempre, añado yo ahora, que
no escondan auténticas relaciones laborales), pero aun así, y con pleno acierto
a mi parecer, considera que los criterios de la OIT pueden ser considerados
como una guía útil para abordar la resolución del caso planteado.
A partir de este
punto de partida, las argumentaciones de la Recomendación a favor de que los
jóvenes egresados reciban una remuneración suficiente durante sus prácticas, que
se sugiere que podrían estar vinculadas al coste de la vida del país en el que
se lleven a cabo, son claras y contundentes, para evitar que bajo la apariencia
formal de igualdad en el acceso a tales prácticas se encubra una desigualdad real
por poder sólo acceder a las mismas quienes dispongan de condiciones económicas
favorables, propias o de quienes les apoyen, para “sobrevivir” durante el
período de prácticas.
Es cierto que las
prácticas permiten, de ser bien realizadas, adquirir un bagaje de conocimientos
muy útil para el posterior desarrollo de una carrera profesional, y tal es la
tesis que defendió el EEAS en sus alegaciones, algo con lo que no creo que
nadie pueda estar en desacuerdo, y desde luego la Ombudsman no lo está, pero no
lo es menos que si no se adoptan las medidas oportunas para facilitar el acceso
de todos los jóvenes, sean del entorno social que sean, se está contribuyendo a
una discriminación desde el inicio de la vida laboral (aunque jurídicamente no
lo sea aún) que puede cronificarse y perpetuarse de cara al futuro.
Así lo explica, y
razona, la Recomendación en estos términos: “Los períodos de prácticas no
remuneradas pueden perpetuar la exclusión social, ya que es probable que las
personas de procedencia menos privilegiada carezcan de medios económicos para
emprender un período de prácticas. Por lo tanto, se perderá esta valiosa
oportunidad para mejorar sus calificaciones y habilidades. Esto puede, eventualmente,
conducir a menos oportunidades de trabajo futuro para los menos privilegiados,
iniciando un círculo vicioso donde "el privilegio sigue el
privilegio". El hecho de no pagar a los pasantes puede muy bien ser una
práctica que parece neutral, pero que, en palabras de la OIT, tiene un impacto
negativo en las personas menos privilegiadas. Asegurar, como propone el SEAE,
que los candidatos a pasantías no remuneradas, licenciados o estudiantes,
reciban apoyo financiero de fuentes distintas del SEAE no resuelve este
problema. De hecho, perpetúa el problema” (“Unpaid traineeships
may perpetuate social exclusion, since persons from less privileged backgrounds
are likely to lack the financial means to undertake a traineeship. They will
thus miss out on this valuable opportunity to enhance their qualifications and
skills. This may, eventually, lead to fewer future job opportunities for the
less privileged, initiating a vicious circle where "privilege follows
privilege". Not paying trainees may very well be a practice that appears
to be neutral but which, in the words of the ILO, in fact has a negative impact
on less privileged persons. Ensuring, as proposed by the EEAS, that candidates
for unpaid traineeship, graduates or students, receive financial backing from
sources other than the EEAS does not solve this problem. In fact, it
perpetuates the problema”).
Más claro aún, la
Ombudsman destaca, siempre a partir de la información recibida desde el EEAS,
que la actividad de los jóvenes profesionales en prácticas es importante para
el normal funcionamiento de las delegaciones exteriores de la UE, es decir que
no sólo son dichos jóvenes los que obtienen un beneficio de su período de
prácticas, e incluso que en algunas ocasiones el buen funcionamiento efectivo
de aquellas puede depender de la contribución de los jóvenes en prácticas,
situación que acerca más éstas a una prestación laboral que no a otra
estrictamente formativa. Cabe destacar igualmente que el EEAS sí abona una
prestación económica a quienes realizan las prácticas en Bruselas, justificadas
por aquella por el lugar de prestación de servicios, su duración y los
criterios de selección aplicados, pero que para la Ombudsman no cambia ni
altera el dato principal que debe tomarse en consideración, cual es que la
actividad de formación, las prácticas formativas, es la misma.
5. En conclusión,
y aun reconociendo que su propuesta de abonar una remuneración a todos los
jóvenes en prácticas puede plantear un problema presupuestario, que el EEAS debería
plantear a la autoridad presupuestaria de la UE, la defensora concluye que la
institución “debería pagar a todos quienes se están formando, incluidos los que
forman parte de las delegaciones de la UE, una asignación económica adecuada.
Si bien la naturaleza de esta prestación es competencia del EEAS, el Defensor
del Pueblo considera que debe ser tal que respete el principio de no
discriminación y debe garantizar que se aliente a los jóvenes a solicitar una
pasantía independientemente de su (o de su familia) situación financiera”.
6. Concluyo. Buena
lectura, y esperemos que muchos de los jóvenes egresados universitarios
españoles puedan realizar tales prácticas en el EEAS ya con una remuneración
adecuada.
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