jueves, 26 de enero de 2017

Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la regulación de los despidos colectivos: sobre el concepto de trabajador, los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, y la intervención, y sus límites de la autoridad administrativa laboral.

Reproduzco en esta entrada el sumario, la presentación y la introducción de la ponencia que presento en la Jornada de estudio organizada por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social el 27 de enero, con el título "Extinción del contrato de trabajo y Derecho de la Unión Europea", y remito a todas las personas interesadas a la lectura del texto íntegro de aquella. 

Buena lectura. 



1. Introducción. 2. El concepto de trabajador. 2.1 Consideraciones generales. 2.2. Despidos colectivos. Inclusión de altos cargos y de quienes realizan prácticas formativas. Sentencia de 9 de julio de 2015, asunto C-229/14. 2.3. Concepto de trabajador habitualmente empleado el centro de trabajo. Su importancia a los efectos de determinar cuándo existe un despido colectivo. Sentencia de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14. 3. La regulación, y protección, de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. 3.1. El marco normativo específicos de los despidos colectivos y el general sobre la regulación de tales derechos. 3.2. Normativa más general (y no específica de despidos colectivos) sobre derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. 3.3. Jurisprudencia relevante del TJUE sobre la regulación, y protección de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. 3.3.1. Sentencia de 27 de enero de 2005, asunto C-188/03. 3.3.2. Sentencia de 16 de julio de 2009, asunto C-12/08.  3.3.3. Sentencia de 10 de septiembre de 2009, asunto C- 44/08.  3.3.4 Sentencia de 3 de marzo de 2011, asuntos acumulados C 235/10 a C 239/10. 3.3.5. Sentencia de 13 de mayo de 2015, asunto C-392/13.  4. Sobre la intervención, y sus límites de la autoridad administrativa laboral. 4.1 Un apunte previo sobre el “Documento FIDE”. 4.2. Sentencia de 21 de diciembre de 2016, asunto C-201/15.   


  
1. Introducción.
En los dos últimos años se han dictado seis importantes sentencias por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la regulación comunitaria en materia de despidos colectivos, es decir dando respuestas a cuestiones prejudiciales[1] planteadas sobre la adecuación de diversos ordenamientos jurídicos nacionales a la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos”[2].

Algunas de dichas sentencias (de fechas 30 de abril, 13 de mayo (dos), 9 de julio y 11 de noviembre de 2015, y 21 de diciembre de 2016), serán objeto de especial atención en este artículo, ya que se refieren a las cuestiones que deseo abordar: en primer lugar, el concepto de trabajador, por la importancia que tiene para determinar si se alcanza o no el umbral numérico que diferencia las extinciones individuales/plurales, por una parte, y las colectivas por otra; en segundo término, la protección de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores desde el momento en que la parte empresarial decide iniciar la tramitación de un procedimiento de despido colectivo (que en el ordenamiento español, y así ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, puede incluir otras medidas como suspensiones contractuales y modificaciones de condiciones de trabajo) hasta la adopción de la decisión, en el bien entendido que la gran mayoría de las sentencias relevantes sobre esta materia dictadas por el TJUE lo habían sido ya con anterioridad; por fin, cuál es el ámbito de intervención de la autoridad administrativa laboral y sus límites, aspecto de no menor relevancia para España ya que la regulación anterior a la reforma laboral de 2012 preveía la obligatoriedad de la aprobación del expediente de regulación de empleo por aquella, y en algunas propuestas de derogación de la reforma del gobierno popular se ha defendido la recuperación de dicha autorización, si bien no es del mismo parecer la propuesta recientemente elaborada por un grupo de cualificados expertos, bajo de la dirección de la profesora María Emilia Casas Baamonde, conocida como “Documento Fide”, a la que me referiré más adelante al proceder al estudio de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.


[1] Vid las “Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales”, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 439, 25 de noviembre de 2016. El texto, tal como se explica en la introducción, “constituye la actualización de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales (DO C 338 de 6.11.2012, p. 1) aprobadas al día siguiente de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se produjo el 1 de noviembre de 2012. Basándose tanto en la experiencia adquirida al aplicar este Reglamento (1), como en la jurisprudencia más reciente, estas recomendaciones pretenden recordar las características esenciales del procedimiento prejudicial y ofrecer a los órganos jurisdiccionales nacionales que plantean cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia todas las indicaciones prácticas necesarias para que este último pueda pronunciarse útilmente sobre las cuestiones planteadas”.  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2016:439:FULL&from=ES (última consulta: 25 de enero de 2017).

[2] La regulación de la normativa comunitaria, con su incidencia en la normativa española, ha merecido especial atención por la doctrina laboralista española. Vid. Fusté i Miquela, Josep Mª. L'acomiadament col·lectiu: Règim jurídic i drets de participació. Institut d’Estudis Catalans, 2003. Monereo Perez J.L. El despido colectivo y sus elementos configuradores tras las recientes reformas. Ed. Tirant lo Blanch, 2012.  





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