9. Adjunto a
continuación el texto del RDL 6/2016 y las normas que ha modificado, con
indicación (en negrita) de cuales han sido las modificaciones operadas. Buena lectura.
Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre,
de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 1. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, queda
modificada de la siguiente manera:
Uno. El artículo 88 queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 88. Ámbito de aplicación.
Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil son los siguientes:
a) La Administración General del Estado, así como
las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas,
cada una en el ámbito de sus competencias.
b) Las Administraciones de las
comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
c) Las entidades que integran la Administración
Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de
las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
d) Los
interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.
e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o
menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en esta
Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores
de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse
de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo
se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa
correspondiente al último trimestre del año.»
Dos. La letra a) del artículo 90.1 queda redactada
en los siguientes términos:
«a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo
88.e), no ocupados ni integrados
en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de
empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o periodo de
prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados, a través de
la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en
sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren
las letras a), b), c) y d) del
artículo 88.
La atención se podrá prestar a los
jóvenes que cumplan con los requisitos +establecidos en el artículo 97, con independencia de su
inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización
de un perfil con las características de la persona a atender.»
Tres. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 92 quedan
redactados en los siguientes términos:
«4. Contra las resoluciones del órgano responsable
del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado
de Empleo, en la forma y los plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas.
5. Adicionalmente,
los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88
podrán, en el ámbito de sus competencias, utilizar la información disponible
en sus ficheros específicos para facilitar la inscripción y tratamiento de la
información en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección. Dichos
ficheros contendrán, en todo caso, el conjunto de datos indicados en el
artículo 95, sin perjuicio de las especificaciones adicionales que pueda
requerir el titular del fichero.
Los ficheros específicos, a que se
refiere el párrafo anterior, así como el acceso a los mismos, quedarán
sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de
desarrollo.
Con independencia del fichero empleado para la
introducción de la información, los datos registrados serán custodiados en un
único sistema informático, en el que se depositará la información generada y
que permitirá la integración con otros sistemas, para garantizar el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 91.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social
establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo
anterior.
6. Las entidades y sujetos a los que se refieren las
letras a), b), c) y d) del
artículo 88 accederán al fichero y dispondrán de la información necesaria, a
los efectos de poder desarrollar las acciones necesarias derivadas del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
Cuatro. Las letras a), e) y f) del artículo 93
quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación,
para la conservación y acceso, por parte de las entidades a las que se
refieren las letras a), b), c) y d)
del artículo 88, a los datos de las
personas usuarias inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
«e) Contar con un perfil básico de cada joven
registrado, que podrá ser complementado por
las entidades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo
88, conforme a la evaluación de los atributos definidos a nivel de cada
acción o medida del Catálogo único de actuaciones desarrollado en el Plan
Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.»
«f) Facilitar a los sujetos contemplados en las
letras a), b), c) y d) del
artículo 88 como entes que desarrollarán la atención a los usuarios
beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información
necesaria para la elaboración de los itinerarios y la comprobación del
cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las
convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar.»
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 94 quedan
redactados en los siguientes términos:
«1. El fichero se implementará en soporte
electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se
refieren las letras a), b) c) y d)
del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y
justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las comunicaciones de las entidades descritas en las letras a),
b), c) y d) del artículo 88 con el
fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.»
Seis. Las letras a) y g) del artículo 95.1 quedan
redactadas en los siguientes términos:
«a) Autorización de cesión y consulta de datos
personales, por parte de las personas y entidades establecidas en las letras
a), b), c) y d) del artículo 88.»
«g) Declaración responsable de las personas usuarias
inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se
suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor
efectividad del Sistema. En el caso de
los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los Servicios
Públicos de Empleo.»
Siete. El artículo 96 queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 96. Objeto de la inscripción.
Para beneficiarse de una acción derivada del marco
de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los
sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas
que reúnen los requisitos que se establecen en la presente ley así como, con
carácter previo a la atención, permitir recabar sus características
personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que
resultan relevantes para dicha
atención.»
Ocho. El artículo 97 queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 97. Requisitos para la inscripción.
Se establecen los siguientes requisitos para
inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de
la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la
libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares
de una autorización para residir en territorio español que habilite para
trabajar.
b) Estar empadronado en cualquier localidad del
territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30
años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en
el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior
al 20 por ciento, según la Encuesta de
Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la
solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha
de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha
de presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de tener
interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo
un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen
en el marco de la Garantía Juvenil. En
el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los
servicios públicos de empleo.»
Nueve. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo
98 y se añade un nuevo apartado 5, pasando el actual apartado 5 a ser el
apartado 6, con la siguiente redacción:
«3. Para los supuestos de personas en riesgo de
exclusión social, debidamente acreditados mediante certificado de los
servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior
al 33 por ciento, se podrá solicitar la inscripción de forma no telemática
mediante presentación de formulario habilitado para tal propósito por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las
entidades establecidas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo
88, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán
implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para la
inscripción. En todo caso, se establecen como requisitos para la inscripción
los recogidos en el artículo 97.
Con independencia del procedimiento de inscripción empleado para la introducción de la
información inicial, los datos registrados serán custodiados en un único
sistema informático, en el que se depositará la información generada y que
permitirá la integración con el resto de sistemas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social
establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en párrafo
anterior.
5. La inscripción o renovación
como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la
inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los
requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema
corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de
empleo.
A estos efectos, se considerará
que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en
el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de
empleo.
Adicionalmente, los Servicios
Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo,
desde el 1 de septiembre de 2013 hasta la entrada en vigor de esta norma, que
hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106
y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el
artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la
fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo
informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la
misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y
oposición.
6. Una vez comprobado que el solicitante reúne los
requisitos básicos de la Garantía Juvenil recogidos en el artículo 97, se
resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se
comunicará al interesado. En caso contrario, se desestimará su solicitud,
comunicándose dicha circunstancia.
Si mediante la solicitud de inscripción a través de
formulario no se acreditan los requisitos que señala el artículo 97, se
requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación.
La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo
Social Europeo, será el órgano encargado de resolver acerca de la inscripción
en el fichero habilitado.
La inscripción en el fichero pone fin al
procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los
plazos previstos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.»
Diez. El artículo 99 queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 99. Lista única de demanda.
1. Las personas interesadas en la atención del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, inscritas en el fichero creado al efecto,
pasarán a constituir una lista única de demanda a disposición de los sujetos
incluidos en las letras a), b), c) y d)
del artículo 88 que deberán identificarse por los mecanismos oportunos,
garantizándose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía
Juvenil y de conformidad a lo contemplado en esta norma.
2. La lista única será tratada y ordenada por parte
de los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88 quienes emplearán esos datos de acuerdo a sus
criterios de selección y/o a las normas que regulen sus propias convocatorias
o acciones en el desarrollo de los objetivos contemplados en el artículo 90.
3. El tratamiento y ordenación de la lista única de
demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto la
identificación de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que cumplen con los requisitos establecidos por los sujetos incluidos
en las letras a), b) c) y d) del artículo
88, siendo responsabilidad de ellos la selección de beneficiarios y la
integración de la información generada, para la actualización del sistema.»
Once. El apartado 2 del artículo 100 queda redactado
en los siguientes términos:
«2. Cada uno de los sujetos a los que se refieren
las letras a), b), c) y d) del
artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo la comprobación de la veracidad
de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero.»
Doce. Los apartados 2 y 3 y el primer párrafo del
apartado 4 del artículo 101 quedan redactados en los siguientes términos:
«2. El usuario inscrito en el sistema podrá, en
cualquier momento, darse de baja, desistiendo con dicho acto a participar en
el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a
partir de la fecha de baja en el fichero.
3. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo
88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito
de sus competencias, mecanismos específicos para que los usuarios inscritos
puedan tramitar su baja en el sistema.
Con independencia de dichos procedimientos de baja,
los datos serán custodiados en un único sistema informático, en el que se
depositará la información generada y que permitirá la integración con otros
sistemas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social
establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en este
apartado.»
«4. La baja en el sistema se producirá de oficio
cuando un usuario inscrito cumpla la edad límite aplicable en el momento de su
inscripción de conformidad al artículo 97.c), y haya sido atendido
previamente con alguna de las medidas implementadas por parte de los sujetos
incluidos en las letras a), b), c) y d)
del artículo 88.»
Trece. El artículo 102 queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y
oposición.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuida la
competencia para la administración del Fondo Social Europeo, en los términos
establecidos en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Adicionalmente, los sujetos contemplados en las
letras a), b), c) y d) del
artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el
ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en los mismos
términos a que se refiere el párrafo anterior.
En todo caso, el tratamiento de
los datos contenidos en los ficheros a que se refiere el párrafo anterior,
así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.»
Catorce. El artículo 103 queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 103. Cesión de datos.
1. La inscripción a través de los procedimientos
establecidos en el artículo 98, conlleva la autorización del intercambio y la
cesión de sus datos personales entre los sujetos contemplados en las letras
a), b), c) y d) del artículo 88.
2. La cesión de datos deberá
hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia.
3. El soporte, formato y otras características del
intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, tras consultar al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y a las partes responsables del desarrollo de
actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
Quince. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 105
quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones
previstas en el artículo 106, será necesaria la inscripción e inclusión en la
lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos
exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de
los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88.
Transcurridos cuatro meses desde
la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se deberá
comprobar, con carácter previo a prestar cualquier tipo de atención, que se
siguen cumpliendo los requisitos que permitieron la inscripción del joven,
esto es:
a) No haber trabajado en el día natural
anterior al momento de recibir la actuación.
b) No haber recibido acciones
educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
c) No haber recibido acciones
formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
Los requisitos previstos en las letras b) y c) del
presente apartado no serán de aplicación para el disfrute de las medidas
contempladas en las letras c) y d) del artículo 106 así como de los
incentivos previstos en los artículos 107, 108 y 109.
En el supuesto de personas
beneficiarias de alguna medida o acción previstas en el artículo 106 que, a 1
de enero de 2017, no estuvieran inscritas en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado quinto del
artículo 98.
2. El desarrollo del proceso de atención a partir de
la lista única de demanda será realizado, en el ámbito de sus competencias,
por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.»
«5. Se considerará como atendido todo sujeto que,
cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 1, haya aceptado ser
beneficiario y reciba cualquiera de las actuaciones que se desarrollen. En el
supuesto de rechazo a la propuesta de actuación ofertada, los sujetos
incluidos en las letras a), b) c) y d)
del artículo 88 evaluarán la situación y determinarán la conveniencia de
ofrecer otras actuaciones a aquellos sujetos que, habiendo sido contemplados
como beneficiarios, no cumplen con el requisito de participación activa.»
Dieciséis. El artículo 112 queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 112. Coordinación y seguimiento.
a) La coordinación de actuaciones y seguimiento de
la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se
llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de
coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben
desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Podrá crear y desarrollar los Grupos de trabajo específicos que considere
necesarios para el desempeño de las competencias citadas.
La Comisión estará integrada por un máximo de tres
representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de
empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como por los
organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas y por los interlocutores sociales.
Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección General
que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social
Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, un representante del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, un representante del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otro miembro que
resulte competente por razón de la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de
la Comisión, cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se
acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que
esta disponga.
Presidirá la Comisión el titular de la Secretaría de
Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en su defecto
el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para
la administración del Fondo Social Europeo.
La Comisión se reunirá con una periodicidad, al
menos, trimestral.
b) Adicionalmente, las comunidades
autónomas podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos de
coordinación para conocer las actuaciones que los sujetos contemplados en las
letras a), b), c) y d) del artículo 88 están llevando a cabo en su
territorio. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social designará un
representante para tal efecto.»
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 113 queda
redactado en los siguientes términos:
«1. Los procedimientos regulados en el capítulo I
del título IV de esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos
contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y
subsidiariamente, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas y demás normas complementarias.»
CAPÍTULO II
Conversión de reducciones en bonificaciones de
jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 2. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Con efectos de 1 de enero de 2017,
se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la siguiente redacción:
«6. Los beneficios en las
cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el
supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los
incentivos previstos en el apartado 1 y teniendo derecho asimismo a la
bonificación adicional contemplada en el apartado 2.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Con efectos de 1 de enero de 2017, se añade un nuevo
apartado 5 al artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, con la siguiente redacción:
«5. Los beneficios en las
cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este
artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca
con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos
términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.»
Disposición transitoria única. Conversión de
reducciones en bonificaciones.
Las reducciones que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 3 de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017,
pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las
cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sin que de
ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las
mismas.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; y sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación
y desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas
para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus
competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la
aplicación de este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2016.
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Normativa
modificada por el RDL 6/2016.
Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo
88. Ámbito de aplicación.
Los
sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los
siguientes:
a)
La Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades
Autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
b)
Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el
ámbito de sus competencias.
c)
Los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado.
d)
Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el
caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para
beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Asimismo,
los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los
requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe
por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa
correspondiente al último trimestre del año.
Artículo
90. Objetivos.
1.
Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:
a)
Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.d), no ocupados ni
integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una
oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de
prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, a través de
la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en
sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren
las letras a), b) y c) del artículo 88.
La
atención se podrá prestar a los jóvenes que lo soliciten expresamente por los
medios puestos al efecto, con independencia de su inscripción o no como
demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las
características de la persona a atender.
4.
Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los
plazos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.
Adicionalmente, las Comunidades Autónomas podrán crear, en el ámbito de sus
competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el
tratamiento de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en la presente sección. Dichos ficheros contendrán, en todo
caso, el conjunto de datos indicados en el artículo 95, sin perjuicio de las
especificaciones adicionales que pueda requerir el titular del fichero.
Con
independencia del fichero empleado, los datos registrados serán custodiados
en un único sistema informático, en el que se depositará la información
generada y que permitirá la integración con otros sistemas, para garantizar
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 91.
El
Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
6.
Las entidades y sujetos a los que se refieren los letras a), b) y c) del
artículo 88 accederán al fichero y dispondrán de la información necesaria, a
los efectos de poder desarrollar las acciones necesarias derivadas del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
a)
Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la conservación y acceso,
por parte de las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del
artículo 88, a los datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente.
e)
Contar con un perfil básico de cada joven registrado, que podrá ser complementado
por la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a la evaluación de los
atributos definidos a nivel de cada acción o medida del Catálogo único de
actuaciones desarrollado en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía
Juvenil.
f)
Facilitar a los sujetos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo
88 como entes que desarrollarán la atención a los usuarios beneficiarios del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información necesaria para la
elaboración de los itinerarios y la comprobación del cumplimiento de los
requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de
las acciones que puedan desarrollar.
1.
El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura
permitirán a las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del
artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y
justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos.
2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
las comunicaciones de las entidades descritas en las letras a), b) y c) del
artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios
electrónicos.
Artículo
95. Conjunto de datos.
1.
Se inscribirán en el fichero los siguientes datos:
a)
Autorización de cesión y consulta de datos personales, por parte de las
personas y entidades establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 88.
g)
Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se
declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de
participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema.
Artículo 96. Objeto de la inscripción.
Para beneficiarse de una acción
derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el
objetivo de que los sujetos contemplados en las letras a), b) y c) del
artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los
requisitos que se establecen en la presente Ley, así como sus características
personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que
resultan relevantes para la posterior atención.
Artículo
97. Requisitos para la inscripción.
Se
establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil:
a)
Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados
parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se
encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También
podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir
en territorio español que habilite para trabajar.
b)
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
c)
Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento
de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
Además,
los mayores de 25 años y menores de 30 cuando, en el momento de solicitar la
inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa
de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento.
d)
No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
e)
No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas
mensuales en los noventa días naturales anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
f)
No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas
mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
g)
Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de
participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la
Garantía Juvenil.
3.
Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, debidamente
acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o
discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podrá solicitar
la inscripción de forma no telemática mediante presentación de formulario
habilitado para tal propósito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.
Adicionalmente, las Comunidades Autónomas podrán implantar, en el ámbito de
sus competencias, mecanismos específicos para la inscripción. En todo caso se
establecen como requisitos para la inscripción los recogidos en el artículo
97 de la presente Ley.
Con
independencia del procedimiento de inscripción, los datos registrados serán
custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la
información generada y que permitirá la integración con el resto de sistemas.
El
Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
5.
Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos básicos de la
Garantía Juvenil recogidos en el artículo 97, se resolverá la solicitud con
la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado.
En caso contrario, se desestimará su solicitud, comunicándose dicha
circunstancia.
Si
mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan
los requisitos que señala el artículo 97, se requerirá a la persona
interesada para que proceda a su subsanación.
La
Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga
atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo,
será el órgano encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero
habilitado.
La
inscripción en el fichero pone fin al procedimiento de inscripción en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Contra las resoluciones del órgano
responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en el
artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo
99. Lista única de demanda.
1.
Las personas interesadas en la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
inscritas en el fichero creado al efecto, pasarán a constituir una lista
única de demanda a disposición de los sujetos incluidos en las letras a), b)
y c) del artículo 88 que deberán identificarse por los mecanismos oportunos,
garantizándose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía
Juvenil y de conformidad a lo contemplado en esta norma.
2.
La lista única será tratada y ordenada por parte de los sujetos incluidos en
las letras a), b) y c) del artículo 88 quienes emplearán esos datos de
acuerdo a sus criterios de selección y/o a las normas que regulen sus propias
convocatorias o acciones en el desarrollo de los objetivos contemplados en el
artículo 90.
3.
El tratamiento y ordenación de la lista única de demanda del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil tiene por objeto la identificación de las personas
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplen con los
requisitos establecidos por los sujetos incluidos en las letras a), b) y c)
del artículo 88, siendo responsabilidad de ellos la selección de
beneficiarios y la integración de la información generada, para la
actualización del sistema.
2.
Cada uno de los sujetos a los que se refieren las letras a), b) y c) del
artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo la comprobación de la veracidad
de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero.
2.
El usuario inscrito en el sistema podrá, en cualquier momento, darse de baja,
desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
3.
Adicionalmente, las Comunidades Autónomas que hayan establecido ficheros propios
deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos
para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema.
Con
independencia de dichos procedimientos de baja, los datos serán custodiados
en un único sistema informático, en el que se depositará la información
generada y que permitirá la integración con otros sistemas.
El
Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar
cumplimiento a lo establecido en este apartado.
4.
La baja en el sistema se producirá de oficio cuando un usuario inscrito
cumpla la edad límite aplicable en el momento de su inscripción de
conformidad al artículo 97.c), y haya sido atendido previamente con alguna de
las medidas implementadas por parte de los sujetos incluidos en las letras
a), b) y c) del artículo 88.
Artículo
102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Las
personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición ante la Dirección General del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social que tenga atribuida la competencia para la administración
del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el título III del
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre.
Adicionalmente
las Comunidades Autónomas que hayan establecido ficheros propios deberán
implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
Artículo
103. Cesión de datos.
1.
La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones
establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la
materia.
2.
El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se
determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo acuerdo
con las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo
105. Requisitos y proceso de atención.
1.
Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el artículo 106,
será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de
demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las
convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los sujetos
incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88
Los
requisitos previstos en las letras b) y c) del presente apartado no serán de
aplicación para el disfrute de las medidas contempladas en las letras c) y d)
del artículo 106 así como de los incentivos previstos en los artículos 107,
108 y 109 de la presente Ley.
2.
El desarrollo del proceso de atención a partir de la lista única de demanda
será realizado, en el ámbito de sus competencias, por parte de los sujetos
incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 88.
5.
Se considerará como atendido todo sujeto que, cumpliendo los requisitos
descritos en el apartado 1, haya aceptado ser beneficiario y reciba
cualquiera de las actuaciones que se desarrollen. En el supuesto de rechazo a
la propuesta de actuación ofertada, los sujetos incluidos en las letras a),
b) y c) del artículo 88 evaluarán la situación y determinarán la conveniencia
de ofrecer otras actuaciones a aquellos sujetos que, habiendo sido
contemplados como beneficiarios, no cumplen con el requisito de participación
activa.
Artículo
112. Coordinación y seguimiento.
La
coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de una Comisión
Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
Dicha
Comisión tendrá atribuidas competencias de coordinación y soporte, así como
de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Podrá crear y desarrollar los Grupos de
trabajo específicos que considere necesarios para el desempeño de las
competencias citadas.
La
Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de
las Comunidades Autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios
sociales y/o juventud, así como los organismos intermedios del Fondo Social
Europeo de las Comunidades Autónomas. Igualmente, formarán parte de la
Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social en el ámbito de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias para la administración del Fondo Social Europeo y en el ámbito
del Servicio Público de Empleo Estatal, así como cualquier otro miembro que
resulte competente por razón de la materia.
Sin
perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Comisión, cualquier otro
sujeto distinto de los indicados cuando así se acuerde en el seno de la
Comisión, con el alcance y representatividad que esta disponga.
Presidirá
la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social y en su defecto el titular de la Dirección General
que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social
Europeo.
La
Comisión se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral.
Artículo
113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I.
1.
Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta Ley se
regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y, en su
caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normas
complementarias.
Artículo
31. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los
trabajadores por cuenta propia.
Artículo
3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
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