jueves, 29 de diciembre de 2016

Inmigración. Prórroga de la normativa (de 2012) para la gestión colectiva de contrataciones en origen.




En su introducción se hace referencia a la normativa general reguladora de la inmigración en España, es decir la )modificada en varias ocasiones) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo art. 39 faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, “una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado y a la +que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España”.
De hecho, la prórroga de este año no es nada más que la misma decisión adoptada por el ejecutivo que en años anteriores, concretamente desde 2013. Si repasamos tanto la norma de 2012 como las aprobadas desde 2013 hasta este año, comprobaremos que la redacción de las Órdenes de prórroga es sustancialmente idéntica, con ligeras modificaciones que no afectan en modo alguno al fondo de su contenido.

En la norma “origen”, es decir la de 2012 y que ha ido siendo prorrogada anualmente, podía leerse que de acuerdo a la normativa general reguladora de la inmigración en España, es decir la  LOEX y su Reglamento de desarrollo, el MEySS, tras las consultas realizadas a las Comunidades Autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, había considerado conveniente “no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente Orden”, pero sí estimaba procedente,  previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, “aprobar la presente Orden que regula particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012”.

La prórroga para 2013 se llevó a cabo por medio de la Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, en la que podía leerse que “El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, estima procedente prorrogar la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 limitándola solamente a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada”); con idéntica redacción, fue aprobada la prórroga para 2014 por la Orden 2445/2013, de 23 de diciembre.
El mantenimiento de la vigencia de la Orden de 2012 para los años 2015 y 2016 se produjo por las Órdenes ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, y 2811/2015, de 22 de diciembre, respectivamente, teniendo ambas la misma redacción, en la que se añadía, con respecto a las normas de 2013 y 2014, alguna referencia específica a las buenas prácticas de migración circular y a la cooperación con los países de origen de la inmigración de temporada (“El Ministerio de Empleo y Seguridad Social estima procedente prorrogar la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 limitándola a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y para los países con los que se haya firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios. El mantenimiento de la gestión con estos países para campañas agrícolas se debe a que se considera que es una buena práctica de migración circular y refuerza la cooperación con los países de origen”).

Por último, la norma publicada hoy en el BOE, con entrada en vigor el mismo y con producción de efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, mantiene la redacción de las Órdenes de prórroga de 2015 y 2016, con una precisión adicional, que no altera el fondo de la decisión adoptada, referida a la coherencia de nuestra normativa con la cumbre sobre migración celebrada en noviembre de 2015 en la capital del Malta, La Valetta, “donde se fijó que era necesario fomentar canales regulares para la migración y la movilidad entre los países de Europa y África”.

En consecuencia, durante 2017 sólo podrá contratarse en origen a trabajadores extracomunitarios para campañas agrícolas de temporada.

2. La norma de 2012 mereció miatención en una entrada anterior del blog, de la que ahora recupero un breve fragmento para que los lectores y lectoras conozcan exactamente qué significa su prórroga anual desde 2013, que no es, nada más ni nada menos que la inexistencia de contingente para contratación estable y visados de búsqueda de empleo para trabajadores extracomunitarios.  

+“La norma supone un cambio políticamente importante con respecto a la dictada para el año anterior, ya que el MESS, después de haber efectuado las consultas a las Comunidades Autónomas y con la información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal, “ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente Orden”, e igualmente (si bien esta previsión ya se recogía en la normativa para 2011), “tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones”. El MESS se acoge a la posibilidad prevista en el citado artículo 169.3 y sólo regula “las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012”. Por consiguiente, de la norma en vigor para 2012 desaparecen todas las referencias a la contratación estable de trabajadores extranjeros, y también ha desaparecido la referencia contenida en la Orden de 2011 a que las ofertas de empleo de carácter temporal no estarían sujetas a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones que podrían ser autorizadas.

Para 2012, debemos indicar que las ofertas de empleo presentadas por los empleadores sólo podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal. Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica, si bien cabe igualmente la posibilidad de presentar ofertas de carácter nominativo.

Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para las actividades de temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos, previendo la norma que la gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada para las actividades en el sector agrícola. También podrán presentarse para actividades de obra y servicio, con duración no superior a un año, y que afecten a “montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros”.

Por último, para la tramitación administrativa de las solicitudes de contratación habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 5.2, que dispone lo siguiente: “En todo caso, las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral. En ambos casos, la antelación no será en ningún caso superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina de Extranjería competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado.

La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a trámite del procedimiento, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LOEX”.

Buena lectura.

No hay comentarios: