1. Es demasiado
habitual hablar de la Universidad para referirse a los problemas existentes en
la misma, y no lo voy a hacer en esta ocasión. Al contrario, quiero mencionar
tres buenos momentos, tres situaciones muy agradables que vivimos ayer y que
viviremos hoy en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Barcelona.
2. Por orden
cronológico, la primera, y más emotiva para quien escribe, fue la finalización
de las actividades docentes del curso académico 2015-2016, con mis estudiantes del doble grado de Derecho y Administración Dirección de Empresas, a la espera ahora de
la realización de una prueba de evaluación por el estudiantado en los próximos
días.
Cada año, cuando
acaba el curso, me pregunto qué habré transmitido a mis alumnos y alumnas, qué
conocimientos habrán alcanzado, y lo más importantes qué imagen, no sólo
jurídica, tendrán del mundo del trabajo. Es obvio que para quienes ya se
encuentran de forma regular en el mismo (un número muy reducido) la actividad
académica es un complemento muy útil de aquello que cada día ven y practican en
el ámbito laboral, pero para la gran mayoría de jóvenes que no conocen ese mundo
(corrijo, sí lo conocen pero de forma muy esporádica, y en demasiadas ocasiones
de forma irregular) sí me parece necesario que adquieran esos conocimientos del
marco normativo laboral con el que se van a enfrentar en muy poco tiempo, ya
sea como trabajadores por cuenta ajena, como autónomos o como empleadores.
A mi edad le doy
cada vez más importancia a los “premios morales”, y uno de ellos, y muy
importante, es el aplauso de los y las estudiantes al concluir las clases,
porque demuestra que el esfuerzo mutuo por su parte y por la mía, cada uno en
el ámbito que le corresponde, ha valido la pena.
Me gustaría,
insisto, que hayan adquirido buenos conocimientos, pero también desearía haber
transmitido que ese marco se proyecta sobre una realidad social en donde las
desigualdades son cada vez más preocupantes, y que justamente el Derecho del
Trabajo ha de ser, ha de seguir siendo, un mecanismo de corrección de las
mismas en la búsqueda de un modelo más participativo y solidario de relaciones
laborales. ¡Ah! Les aseguro que quienes aprenden no son únicamente los alumnos,
porque quien escribe aprende también cada de sus vivencias laborales y de cómo
enfocan sus perspectivas de futuro en el mundo del trabajo, en un mundo que
cambia a pasos agigantados por el impacto de la tecnología y que para ellos no
es ninguna novedad ya que son nativos digitales.
3. Sigamos. Poco
después se celebraba junta extraordinaria de Facultad para proceder a la
elección de nuevo decano o decana para los próximos tres años, un período de
especial importancia en la vida universitaria catalana en general y en el de la
UAB en particular. En general, por la rapidez con que se desarrolla la vida política
y social en Cataluña, y su innegable impacto en el mundo universitario; en
particular, porque hace muy pocos días, en concreto el 19 de mayo, fue elegido
un nuevo equipo rectoral encabezado por la Dra. Margarita Arboix, que tiene
ante sí la apasionante, a la par que indudablemente compleja, tarea de dirigir
sus destinos durante los próximos cuatro años y tratar de abordar, y dar
respuestas, a los numerosos frentes abiertos en materia económica, de
profesorado, personal de administración y servicio, y estudiantado, y vaya
desde aquí mi felicitación al nuevo equipo rectoral y transmitirles mi deseo de
que sea un gobierno socialmente eficaz y eficiente.
Presentó su
candidatura la Dra. Esther Zapater Duque, decana durante los tres años
anteriores y que por consiguiente optaba a la reelección, con pocos cambios en
su equipo de gobierno y sin que ninguno de ellos tuviera que ver con
discrepancias con la línea anterior de actuación sino por disponibilidades
particulares de cada persona afectada. Durante poco más de treinta minutos la
candidata, con la tranquilidad que la caracteriza y sin necesidad de acudir a
sus notas, desgranó su programa y puso el acento en todo aquello que consideró
más relevante para el próximo trienio, con especial atención a la política de
internacionalización de nuestra Facultad, un reto sin duda relevante y de
máxima importancia. El voto unánime de toda la Junta a la reelección demuestra
obviamente la confianza en la reelegida decana y en su equipo, y tal como
manifesté públicamente en el acto cuenta con el mío propio, tanto en mi
condición de profesor de la Facultad como, por el tiempo de mi mandato, como
Director actual del Departamento de Derecho Público y Ciencias
Históricojuridicas. ¡Buena suerte y mucho ánimo Esther!
4. Tanto el equipo
rectoral de la UAB como el decanal de la Facultad de Derecho están
condicionados jurídicamente en sus actuaciones por el marco normativo vigente,
y en este punto quiero hacer referencia, siquiera sea de forma muy breve, a la
normativa sobre universidades que se recoge en el proyecto de ley depresupuestos generales de la Generalitat para este año, al que acompaña el
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sectorpúblico, publicados el pasado martes en el Boletín Oficial del Parlament.
En el proyecto de
ley de presupuestos encontramos tres referencias concretas a las universidades
catalanas, en las disposiciones adicionales novena, décima y undécima, aunque
por razones que no alcanzo a entender sólo las dos últimas se agrupan en la
rúbrica de “Medidas en materia de universidades”, y una mención adicional de no
poca importancia en el art. 35.
La disposición
adicional novena se refiere al Plan Serra Hunter y es contundente al marcar
cuál es la política de la Generalitat en materia de nuevo profesorado, de
personal docente e investigador, al indicar que la reposición de efectivos para
este año, que ha de respetar el límite porcentual fijado en la normativa
estatal, “se ha de efectuar
mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de
excelencia del Plan Serra Húnter”, y en el bien entendido, además, que las
universidades que convoquen plazas necesitan la autorización del departamento
autonómico competente en materia de universidades y debiendo acreditar que la
oferta contractual no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria de la Universidad convocante.
En estrecha
relación con este precepto, el proyecto de ley de “acompañamiento” introduce en
su art. 46 dos modificaciones a la Ley 1/2003 de 19 de febrero de Universidadesde Cataluña, siendo una de ellas la introducción de una nueva disposición
adicional, la séptima, en la que se acuerda prorrogar el Plan Serra Húnter
hasta 2030, con efectos desde el 1 de enero de 2016. En otro precepto
modificado de la Ley 1/2003 se puede comprobar también muy claramente cuál es
la apuesta de la Generalitat en materia de profesorado, que no es otra que la
laboral y la práctica exclusión de la funcionarial de ámbito estatal. En
efecto, se propone la introducción de un nuevo apartado 5 en el art. 47, que
regula los “requisitos para ser admitido en los procesos selectivos que las
universidades convoquen para acceder como catedrático o catedrática o como
profesor o profesora agregado”. En dicho nuevo apartado se dispone que el
ingreso en la categoría contractual (es decir, laboral) de catedrático se
realizará mediante convocatoria libre y “mediante convocatoria de promoción
interna”, pudiendo las universidades convocar plazas “que estén dotadas en el
estado de gastos de su presupuesto”, si bien remite a la negociación colectiva
(es decir, laboral) para el establecimiento de los procedimientos y criterios
de promoción interna.
Por fin, el art.
35 del proyecto de presupuestos versa sobre los nombramientos y contrataciones
de personal en el ejercicio 2016, con establecimientos de límites muy estrictos
para dicha contratación temporal que, no obstante, no será aplicable a la
contrataciones que se formalicen en el marco de programas de fomento
competitivo por las universidades y centros de investigación, así como tampoco
a “las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos
externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat”
Por último, y siguiendo
con el proyecto de ley de presupuestos, encontramos dos disposiciones
adicionales que se reiteran con respecto a las ya existentes en años
anteriores. La décima lleva por título, significativo, el de “medidas de contención y de equilibrio
presupuestario de las universidades públicas, disponiendo que el Consejo
Interuniversitario de Cataluña ha de acordar tales medidas, así como también
otras de simplificación administrativa tanto para las universidades como para
las entidades y organismos que dependan de ellas, medidas que deberán tener como objetivos “facilitar el gobierno,
la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la
docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y
deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad
de las funciones docentes y de investigación”. Las mismas medidas se han de
aplicar a las entidades dependientes de las universidades públicas, “siempre
que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la
Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC”.
5. Por último, hoy
viernes, se procede a la clausura de la IX edición del Aula Iuslaboralista,dirigida por los Dres Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, y
animada en las redes sociales por el joven profesor en formación David Gutiérrez. Para
cerrar este año un foro de debate que se ha convertido en referente obligado
del mundo laboralista en Cataluña, contamos con un ponente de lujo, el
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Sevilla Jesús Cruz Villalón, quien es además presidente de la AsociaciónEspañola de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) que diserta
sobre el presente y el futuro del Derecho del Trabajo en la sala de Juntas de nuestra
Facultad.
La IX edición del
Aula Iuslaboralista se inició el 30 de octubre de 2015, y una amplia referenciade todas las ponencias y de los documentos presentados puede consultarse en supágina web.
Contamos en primer
lugar con la presencia del magistrado Joan Agustí para tratar del despido
colectivo, de la interrelación entre la justicia española y del TJUE, interrelación
de la que el magistrado ha sido un estrecho participe con sus cuestiones
prejudiciales, aunque las tesis defendidas no hayan sido acogidas en su
totalidad por el TJUE y también hayan sido rechazadas en el muy interesante, a
la par que polémico, debate, sobre el cómputo de los trabajadores afectados por
un despido colectivo por empresa o centro de trabajo por la sentencia delTribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de febrero de 2016 que estimó
el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia de 6 de junio
de 2015.
A continuación,
dos avezados laboralistas y grandes conocedores de la Seguridad Social, y quién
duda que ello es una tarea extraordinariamente compleja, los letrados Miguel
Arenas y Angel Tisminetzsky del Colectivo Ronda nos hablaron sobre el control de la incapacidad temporal.. Más adelante, el profesor de la UOC Ignasi Bertrán de Heredia, cuyo blog se ha convertido en muy poco tiempo en un material de obligada consulta por los laboralistas para el seguimiento de la jurisprudencia
y doctrina judicial, disertó sobre la transmisión de empresas y las
innumerables cuestiones que se han suscitado ante los diferentes tribunales
(TJUE, TS, AN, TSJ).
Con la rigurosidad
que le caracteriza, y su vocación de agotar todos los temas que quería abordar
en su intervención aunque ello significara dejar exhausto al público asistente,
el magistrado del TSJ de Cataluña Carlos Hugo Preciado analizó el derecho de
huelga y los pronunciamientos judiciales sobre la materia, con especial
atención al muy polémico auto de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2015 que suspendió la huelga convocada por la
Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) durante las dos últimas jornadas de
liga. Siguió después nuestro compañero y amigo de la UAB, el profesor Xavier
Solá, para abordar los múltiples problemas de carácter práctico con que se
enfrenta la jurisprudencia en conflictos derivados de la aplicación, e
interpretación, de los mecanismos de flexibilidad interna regulados en la
normativa laboral, señaladamente el art. 41 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores.
Poco después, otra
no menos querida amiga, y compañera durante varios años en la Universidad de
Girona, la profesora e Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Mercedes
Martinez presentó su ponencia sobre la problemática laboral y de Seguridad
Social de los desplazamientos transnacionales de trabajadores, de especial
importancia en la actualidad por las propuestas de reforma de la normativa
europea. Otro profesor asociado de la UAB, el magistrado Jaume González, abordó
más adelante una materia de innegable interés,en especial para el buen número
de profesionales de la abogacía que asisten regularmente a la sesiones del
Aula, cuál es la indemnización por responsabilidad civil derivada del accidente
de trabajo y el nuevo baremo de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reformadel sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a laspersonas en accidentes de circulación.
6. La conferencia
de clausura del Dr. Jesús Cruz sobre el presente y el futuro del Derecho del
Trabajo tiene especial importancia en el momento actual, ante la celebración de
las nuevas elecciones generales el 26 de junio, aun cuando es lógico pensar que
las propuestas de contenido laboral serán sustancialmente semejantes a las
defendidas para las anteriores elecciones del 20 de diciembre de 2015 y a las
que presté especial atención, al menos de algunas de ellas, en el blog. Además, está próximo a su publicación un libro colectivo, en el que ha participado profesorado de las Universidades Autónoma de Barcelona, Lleida, Girona y Rovira i Virgili, sobre el balance de la reforma laboral de 2012, que he codirigido junto con el profesor Francisco Pérez Amorós, y coordinado por la Dra. Helena Ysás, en el que se efectúa un análisis crítico del inmediato pasado, que es aún en muchos puntos presente, del Derecho del Trabajo en España.
No es ahora, y
además sería imposible por la extensión requerida, el momento de glosar la
trayectoria profesional del ponente, y basta remitir a todas las personas interesadas
a la lectura de su currículum y a los textos publicado en su blog para conocer
el completísimo bagaje de conocimientos que atesora en los más diversos campos de
la disciplina laboralista.
Sólo querría
recomendar a las personas asistentes al aula, y también a todos los lectores y
lectoras del blog, uno de sus últimos trabajos recientemente publicado en la Revistadel Derecho de las Relaciones Laborales, en el monográfico dedicado a “El Derecho
del Trabajo a debate” y que lleva por título “La recuperación de la lógica
institucional en la contratación laboral: el equilibrio entre estabilidad y
flexibilidad contractual”. El profesor Cruz sitúa como punto de arranque del
debate “el hecho de que el elemento preocupante
de fondo debe ser el de la inseguridad en la contratación, con
repercusiones negativas múltiples que deben exteriorizarse de formas diversas”,
siendo el objetivo a lograr “conseguir dosis superiores de estabilidad en el
empleo que, como contrapunto, favorezcan una menor rotación laboral”, y
afirmando con contundencia que la dualidad que debe preocupar “no es tanto la
modalidad contractual que se utiliza como prevalente, cuanto la tendencia
evolutiva en la duración media de los contratos de trabajo… la fuerte tendencia
hacia el incremento muy notable de los contratos temporales de muy corta
duración…”. El profesor Cruz apuesta en sus propuestas de reformas normativas
por medidas sancionadoras realmente contundentes en los casos de uso desviado
de la contratación temporal, por entender que las mismas “pueden tener un valor
profiláctico indiscutible, pueden jugar en clave decididamente preventiva,
desde el instante en que se manda un claro mensaje a las empresas de que deben
abandonar las prácticas desviadas de contratación temporal abusiva”.
Sí, hay buenos
momentos en la Universidad, y vale la pena vivirlos.
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