Reproduzco en este
texto, por el orden cronológico de publicación en el blog para las sentencias
de la primera parte, los comentarios a 139 sentencias dictadas en impugnaciónde despidos colectivos. 131 han sido dictadas por la Sala de lo Social del TS,
desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido
oportunidad de leer, de 19 de abril de 2016, 5 corresponden al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, 2 a la Sala de lo Contencioso-Administrativos del
TS y 1 al Tribunal Constitucional.
Conviene indicar
que hay un bloque, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, de 33 sentencias
de la Sala Social del TS que son sustancialmente idénticas, las referidas a los
despidos colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban
sus servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo,
desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario realizado
de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.
El gabinete de
comunicación del Poder Judicial publicó el día 30 de diciembre de 2014 una nota
informativa de resumen de las actuaciones llevadas cabo por la sala de lo
Social en esta materia desde la primera sentencia hasta esa fecha, dejando
constancia de que habían sido dictadas 79, con afectación a 11.900
trabajadores. En la citada nota http://bit.ly/1vq8fBR se explica que “Como
resultado, en las sentencias dictadas por la Sala sobre despido colectivo se
han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, otros 9 no
ajustados a derecho y 18 nulos (en estos se agrupa como un solo supuesto la
serie relativa a consorcios de empleo por la identidad de las situaciones
resueltas).De estos últimos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión
de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en 5
ocasiones se ha apreciado fraude de ley, en otras 5 había vicios de
procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los
recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2
ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y
en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante
el período de consultas. En la mayoría de las Sentencias se confirma la
Sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal
Superior de Justicia (en el 83% de los casos). En las sentencias
desestimatorias de los recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a
recursos intentados por la representación laboral, mientras que los recursos de
empresas que son desestimados representan un 37% (teniendo en cuenta que son
mayoría las ocasiones en que recurren los trabajadores).Por su parte, los
recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que
la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una
de las representaciones laboral y empresarial”.
A la espera de los
posibles comentarios de otras sentencias ya dictadas y de las que se vayan dictando
más adelante, recopilo en este texto, con actualización de recopilaciones anteriores,
los 139 comentarios publicados desde la primera sentencia de la Sala Social del
alto tribunal, incluyendo, reitero, las sentencias del TJUE, Sala C-A del TS, y
TC
Buena lectura.
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