1. El Diario
Oficial de la Unión Europea publica hoy, sábado 20 de febrero, la “Recomendacióndel Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleadosde larga duración en el mercado laboral”.
La Recomendación
no contiene modificaciones sustanciales con respecto a la propuesta presentada
el 17 de septiembre de 2015, y para facilitar el conocimiento de tales cambios
adjunto los dos textos, con indicación en letra negrita de aquellos cambios de
especial interés.
2. A mi parecer
las modificaciones o aportaciones más relevantes son las siguientes:
A) La base
jurídica de la Recomendación sigue siendo el art. 292 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea, si bien este precepto se pone en relación
con el art. 148.2 (“Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo, el
Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, al
Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo previsto en el artículo 150,
elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta
en sus respectivas políticas de empleo. Dichas orientaciones serán compatibles
con las orientaciones generales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 121”), y no con el art. 149 como se hacía en la
propuesta presentada por la Comisión Europea (“El Parlamento Europeo y el
Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones, podrán adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los
Estados miembros y apoyar la actuación de estos
últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a
desarrollar los intercambios de
información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y
asesoramiento, así como promover
planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo
a proyectos piloto. Estas medidas no incluirán armonización alguna de las
disposiciones legales y reglamentarias de los
Estados miembros”).
B) La norma define
el “acuerdo de integración laboral”, como “un acuerdo por escrito entre un
desempleado de larga duración inscrito y un punto de contacto único con el
objetivo de facilitar la transición de dicho desempleado al empleo en el
mercado de trabajo”, y que dicho acuerdo “debería supervisarse periódicamente
en función de la evolución de las situaciones individuales de los desempleados
de larga duración inscritos y, en caso necesario, debería adaptarse para
mejorar la transición al empleo”, pudiendo basarse el punto de contacto “en un
marco de coordinación interinstitucional o identificarse dentro de las
estructuras existentes.
C) La concreción
de qué se entiende por personas desempleadas de larga duración, que para
Eurostat es “el número de personas que están sin trabajo y han estado buscando
activamente empleo durante al menos un año”.
D) Una mayor
insistencia en que la prestación de servicios a las personas desempleadas de
larga duración se lleve a cabo de forma coordinada entre todos aquellos que
intervienen, en el ámbito del empleo y la protección social, para facilitar su
integración.
E) Se recuerda que
los Estados miembros son los competentes para adoptar las medidas de mercado
laboral que más se ajusten a su situación concreta, y que la Recomendación
contiene orientaciones para que aquello lleven a cabo su actividad de la manera
mejor y más eficaz posible para las personas desempleadas.
F) Se enfatiza la
importancia de la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de
2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral,
en la que se establece una estrategia
integrada y global para la inclusión activa de las personas excluidas del
mercado laboral “combinando un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de
trabajo integradores y el acceso a servicios de calidad”, y que pretende
“facilitar el acceso de todas las personas capaces de trabajar a un empleo
sostenible y de calidad, y proporcionarles unos recursos suficientes para vivir
con dignidad”. En particular, la
Recomendación insta a los Estados a potenciar la formación en capacidades y al
aprendizaje permanente, y reforzar, con todas las medidas que se adopten, la
integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. En tal
política, se ha de prestar especial atención a las necesidades individuales de
cada persona desempleada, y conseguir un mayor compromiso de los empleadores
porque este, “…junto con medidas para reforzar la creación de empleo en la
economía, puede incrementar aún más la eficacia de las medidas de integración”.
G) Si bien se
concede mucha importancia a la inscripción de las personas desempleadas de
larda duración en los servicios de empleo, a objeto de poder poner en marcha
las medidas adecuadas para su reintegración al mercado de trabajo, como en
algunos Estados el número de personas inscritas es ya bastante elevado, la
Recomendación permite que aquellos países con un gran número de personas
desempleadas de larga duración inscritas puedan “dar prioridad en sus esfuerzos
a los que ya están inscritos”. Igualmente, y dentro de la diversidad de la
situación de cada Estado que les permitirá adaptar las orientaciones de la
Recomendación a su realidad concreta, se insiste también, y con acierto a mi
parecer, en tener en consideración las diversidades regionales existentes en el
seno de cada Estado.
H) En fin, una
mayor matización que en el texto de la propuesta con respecto a las
obligaciones de búsqueda activa de empleo por parte de la persona desempleada y
de puesta en marcha de política de empleo, y sociales, por parte de los Estados
miembros para facilitar su reintegración, ya que la Recomendación insta a los
Estados miembros a que ello se lleve a cabo “en función de la disponibilidad en
los Estados miembros y sobre la base de las circunstancias concretas de cada
desempleado de larga duración inscrito”.
3. Con ocasión dela presentación de la propuesta de Recomendación por parte de la ComisiónEuropea procedí a un estudio detallado de la misma Sigue siendo plenamente
válido, dados los cambios no sustanciales operados en el texto definitivamente
aprobado el 15 de febrero, y por ello reproduzco a continuación buena parte de
su contenido, a fin y efecto de completar adecuadamente el estudio de la nueva Recomendación.
“.. Sin duda, las
políticas de empleo y de protección contra el desempleo deben prestar especial
atención a quienes se encuentran fuera del mercado de trabajo desde hace ya un
cierto tiempo, en principio involuntariamente y en muchas ocasiones después por
desánimo para seguir en el mismo ante la falta de expectativas, conceptuándose
el desempleo de larga duración como aquel que padece una persona durante más de
doce meses a la búsqueda de empleo y que se acaba convirtiendo, y no sólo a
efectos estadísticos, en desempleo de muy larga duración si tal situación se
prolonga más de dos años. No es momento ahora de tratar la realidad española,
pero no está de más recordar que este es uno de los grandes problemas que
afecta a nuestro mercado de trabajo como ponen de manifiesto los datos
oficiales de desempleo.
La propuesta
presentada por la Comisión encuentra su origen en el programa de trabajo
presentado por la Comisión Europea para 2015. En el apartado de nuevas
iniciativas sobe el fomento de la integración en el mercado laboral y la
empleabilidad se proponía una paquete de medidas “para ayudar a los Estados
miembros a facilitar el acceso al mercado laboral – especialmente a los
desempleados de mayor duración y a los jóvenes– y a dotarse de una mano de obra
cualificada. El plan comprenderá medidas complementarias de la ejecución de la
Iniciativa de Empleo Juvenil, una propuesta de Recomendación del Consejo sobre
la integración de los desempleados de larga duración y medidas de ampliación de
las cualificaciones”. La síntesis queda
perfectamente recogida en el resumen efectuado en la parte final de la
exposición de motivos, tratándose de aprobar y poner en marcha por los Estados
miembros tres medidas para abrir camino a la integración en el mercado laboral:
“1) fomentar la inscripción en los servicios de empleo; 2) evaluar las
necesidades individuales y el potencial de los desempleados de larga duración
antes de que lleven dieciocho meses en paro;3) ofrecer un acuerdo de
integración laboral a los desempleados de larga duración antes de que lleven
dieciocho meses en paro”.
… En su exposición
de motivo se pasa revista en primer lugar al contexto de la propuesta, con la
explicación de cuál es su motivación y cuáles son sus objetivos, así como
también su coherencia con las medidas ya vigentes. A continuación, es objeto de
atención la base jurídica de la Recomendación propuesta… y el respeto de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad. El documento explica a continuación el resultado de la consulta
previa llevada a cabo entre el 19 de febrero y el 15 de mayo de 2015 sobre la
prestación de servicios a los desempleados de larga duración y qué medidas
habría que adoptar para mejorar y corregir la situación actual en gran parte de
los Estados miembros con el apoyo de los poderes comunitarios, e igualmente
pasa amplia revista al análisis realizado de “la eficacia y el posible impacto
de una Recomendación del Consejo”, análisis en el que se prestó especial
atención a la problemática existente en cinco Estado UE y la medida denominada
“acuerdo de integración laboral” (por cierto, ¿les suena algo parecido al
“compromiso de actividad” de los trabajadores desempleados en España regulado
en el art. 231 de la Ley General de Seguridad Social?), alcanzándose unas
conclusiones que tuvieron una influencia indudable en el texto finalmente
aprobado, destacando ahora por mi parte que se puso de manifiesto la necesidad,
ya señalada en la evaluación realizada por la Comisión sobre la aplicación de
la Recomendación de 3 de octubre de 2008 sobre la inclusión activa de las
personas excluidas del mercado laboral, de
poner en prácticas “unos enfoques coordinados e integrados para la
prestación de servicios y para las políticas de empleo que incluyan ventanillas
únicas que vinculen el empleo con la protección social”.
Dicho acuerdo de
integración laboral, tal como ocurre ya en España (al menos formalmente) genera
derechos y obligaciones para ambas partes, y con respecto a las personas
desempleadas “vinculan la percepción de prestaciones con la participación en
medidas activas de empleo y con la búsqueda de empleo, en consonancia con la
legislación vigente”.
La parte
introductoria, bastante más amplia que el contenido concreto de la propuesta de
Recomendación, examina las repercusiones presupuestarias y concluye que
inicialmente podría tener un coste administrativo para poner en marcha la
prestación coordinada y la ayuda individualizada que se plantea en el documento
comunitario, pero que a medio plazo dicha repercusión sería “limitada o incluso
positiva… , especialmente si ello se traduce en una mayor vuelta al empleo,
especialmente si va acompañada de otras reformas pertinentes del mercado
laboral”.
…. ¿Qué datos, qué
contenidos y qué propuestas concretas creo que deben destacarse de la propuesta
de la Comisión?
En primer lugar,
la obligada referencia a los datos estadísticos, a la “fría realidad” de los
números detrás de los que hay personas como nos recuerda el Papa Francisco
cuando se refiere en sus intervenciones a las personas desempleadas. Según la
oficina estadística Eurostat, los desempleados de larga duración son la mitad
de las personas sin empleo de la UE; un 5 % de la población activa de la UE
tiene el perfil objeto de atención en el documento, más exactamente 12,1
millones de personas, de las que un 62 % lleva en tal situación más de dos años
(desempleo de muy larga duración), con el riesgo que ello supone de pasar de
forma casi definitiva a la situación, estadística, de inactividad, ya que los
estudios realizados ponen de manifiesto que cada año “una quinta parte (de
quienes llevan desempleados un año o más) renuncian a seguir intentando
encontrar otro puesto de trabajo y pasan a ser considerados personas
inactivas”.
Es cierto, y así
es reconocido, que los Estados están actuando para corregir la situación, pero
no lo es menos que los resultados ponen de manifiesto que todavía queda mucho
por hacer en buena parte de ellos, aprendiendo de las mejores prácticas de
aquellos Estados que han obtenido los resultados más positivos, ya que en 2014
“la proporción de desempleados de larga duración que volvieron a trabajar antes
de llegar a estar dos años en paro osciló entre los distintos Estados miembros
entre un 11 y más de un 46 %”, y de ahí que la intervención a escala europea,
con respeto de las competencias de los Estados en política de empleo, debería
servir para ayudarles a mejorar tal situación.
Obsérvese que
estamos refiriéndonos a una propuesta de Recomendación, no de Directiva
vinculante una vez transpuesta al ordenamiento jurídico interno, y con ella se
pretende, así se explica en la Exposición de Motivos, “orientar a los Estados
miembros sobre la prestación de servicios destinados a aumentar la tasa de
transición del desempleo de larga duración al empleo”, para lo que son
señaladas acciones concretas “destinadas a reforzar la ayuda personalizada
dirigida a los desempleados de larga duración, que deben llevar a cabo los
servicios sociales y de empleo”. En el bien entendido que los objetivos
perseguidos para mejorar la situación de colectivo como el ahora referenciado
no pueden desligarse ni separarse de otros perseguidos a escala global para el
conjunto de la población trabajadora, tratándose de políticas que presten
atención a “la concepción de sistemas de educación y formación, la fiscalidad
del trabajo y la legislación sobre protección del empleo”, conceptos tan
amplios detrás de los cuales se ocultan en ocasiones, y se puede comprobar en
algunos documentos comunitarios, propuestas como las del llamado contrato único
que no beneficiarían precisamente a mi parecer a los trabajadores.
.. La propuesta
también tiene otro punto de referencia en las orientaciones en materia de
empleo que son adoptadas anualmente en el marco de las orientaciones integradas
en materia económica y de empleo. Una de las directrices en materia de empleo
aprobada para el quinquenio 2015-2019 versa sobre la mejora del funcionamiento
de los mercados de trabajo, en la que se plantea que “Los Estados miembros
deben reforzar las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su
orientación, ámbito de aplicación, cobertura e interacción con las medidas
pasivas. El objetivo de estas políticas es mejorar la adecuación entre la
oferta y la demanda en el mercado de trabajo y apoyar transiciones viables en
el mismo, mientras que el papel de los servicios públicos de empleo es prestar
una ayuda individualizada y poner en marcha sistemas de medición de los
resultados. Los Estados miembros también deben velar por que sus sistemas de
protección social activen y capaciten eficazmente a quienes pueden acceder al
mercado de trabajo, protejan a quienes han quedado excluidos (temporalmente) o
no pueden participar en ese mercado y preparen a las personas para hacer frente
a los riesgos potenciales, mediante la inversión en capital humano. Deben
promover asimismo mercados de trabajo inclusivos y abiertos a todos, e
introducir medidas eficaces para combatir la discriminación”. Igualmente, la propuesta se apoya en la
experiencia y lecciones de la puesta en marcha de la garantía juvenil en 2013,
que ha puesto de manifiesto al parecer de la Comisión (y supongo que habría que
ser mucho más concreto y analizar cada Estado en particular para comprobar si
se confirma la tesis general, y no estoy seguro precisamente de ello) que “las
iniciativas específicas de la UE pueden movilizar y reforzar las medidas
nacionales destinadas a corregir una fuente de ineficiencia del mercado de
trabajo y desamparo social”.
.. …La Comisión pretende con la propuesta, con
estricto respeto al principio de subsidiariedad, coordinar, estimular y apoyar
las políticas de los Estados miembros, basándose justamente en la adopción de
una medida que tiene en consideración las mejoras prácticas, y que mayores
éxitos han conseguido, de algunos Estados, trasladando las lecciones aprendidas
“a un marco de actuación que ayudará a los Estados miembros a modernizar sus
servicios sociales y de empleo”.
El pleno respeto a
las competencias propias de los Estados se enfatiza por la Comisión en cuanto
que a su parecer, y estoy de acuerdo con su tesis tras la lectura de la
propuesta, “la Recomendación prevé un alto grado de flexibilidad para los
Estados miembros, tanto en la concepción como en la esencia de las medidas de
aplicación”. Esa flexibilidad es justamente la que se contemplaba como
necesaria en la mayor parte de las aportaciones habidas durante el período de
consulta, combinando adecuadamente las políticas económicas con las propias de
empleo y respetando la diversidad de situaciones que se producen en cada
Estado, y al mismo tiempo reconociendo “la diversidad de los desempleados de
larga duración como grupo promoviendo un enfoque individualizado”.
… En el análisis
de la eficacia y el impacto de una Recomendación como la presentada, elaborado
por los servicios de la Comisión, se detectaron varios factores que limitan los
éxitos de las políticas nacionales para facilitar la integración de los
desempleados de larga duración y que sería necesario corregir, yendo en tal
sentido las recomendaciones propuestas en el documento ahora presentado.
Entre tales
factores se incluían la baja tasa de inscripción en los servicios de empleo,
condición necesaria para poder participar en medidas activas de empleo (“la
media de inscripción de la UE es del 73 % y en varios Estados miembros se sitúa
por debajo del 50 %”); también, que la vinculación legalmente establecida entre
los compromisos de los servicios de empleo y de las personas desempleadas no
siempre se cumplían “por lagunas en las ofertas de medidas activas”, dirigidas
a colectivos desempleados en muchas ocasiones que aún no han llegado a la
situación de larga duración; los problemas de relación entre servicios de
empleo y servicios sociales, y de la articulación de las medidas puestas en
marcha, cuando el desempleado extingue su derecho a prestaciones por desempleo
y pasa a percibir otro tipo de ayudas económicas también era señalado en el
análisis; igualmente, el acceso al tratamiento individualizado de este colectivo no tiene la importancia
debida en muchos Estados, probablemente por la falta de recursos
presupuestarios; la falta de implicación de los empleadores privados en la
aplicación de las medidas tendentes a facilitar la reintegración también era
puesta de manifiesto, argumentándose que los programas dirigidos a los
desempleados de larga duración no estaba adaptados a la necesidades de aquellos
que podrían proporcionar un empleo. En conclusión, el análisis, tras exponer
las lagunas de las políticas actuales, argumentaba que el éxito de nuevas
medidas debía basarse en “un enfoque de servicios individualizados, que combine
un apoyo intensivo, el seguimiento de los resultados y el hecho de estar
centrado en los empleadores, ayude a aumentar la tasa de reincorporación al
empleo y haga que los desempleados de larga duración se correspondan mejor con
las oportunidades de empleo”, prácticas que ya se están aplicando en algunos
países nórdicos y centroeuropeos.
Una cuestión
esencialmente polémica es qué tipo de incentivos deben tener los empleadores
para implicarse en la integración de los desempleados de larga duración, o
dicho de otra forma si las bonificaciones a la contratación es un mecanismo que
pueda facilitar tal integración. Como es sabido, el debate en España sobre el
uso de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad
Social y otras ayudas económicas en forma de subvención de una parte del
salario percibido por el trabajador ha sido, y sigue siendo, muy importante, y
los estudios más solventes realizados sobre esta materia han subrayado la
necesidad de seleccionar muy bien a qué colectivos pueden ir dirigidas tales
medidas, rechazándose un uso generalizado de las mismas en el mercado de
trabajo porque irían en muchas ocasiones (corrijo: han ido) a subvencionar
contrataciones que se hubieran efectuado, o a seleccionar unos trabajadores,
por las ventajas ofrecidas, en detrimento de otros.
La Comisión es muy
consciente de la importancia de una
correcta reasignación de los recursos disponibles y cree que tales medidas
podrían ser adecuadas, pero inmediatamente después alerta sobre la necesidad de
concebir muy bien el diseño de su aplicación, “pues de lo contrario pueden dar
lugar a un gasto innecesario de fondos públicos, sobre todo si los puestos de
trabajo subvencionados habrían sido creados en cualquier caso (pérdida de
eficiencia), o si los incentivos simplemente inducen a los empleadores a
contratar determinados trabajadores en lugar de otros (efecto de
desplazamiento) o generan una fragmentación innecesaria del sistema fiscal”.
Pero en cualquier caso la Comisión apuesta porque los Estados miembros hagan
esa reasignación de recursos a favor de los desempleados de larga duración, ya
que la misma “cuando va acompañada por servicios prestados a los empleadores,
como la preselección de candidatos potenciales, bonificaciones a la
contratación y el apoyo posterior a la colocación, y la formación en el lugar
de trabajo, aumenta el atractivo de estos sistemas para los empleadores”,
proponiendo en el texto de la propuesta centrar los incentivos financieros “en
sistemas que apoyen la integración laboral directa, como las bonificaciones a
la contratación y las exenciones en el pago de las cotizaciones a la seguridad
social, a fin de aumentar las posibilidades de empleo”.
En fin, y antes de
pasar al breve comentario del texto de la propuesta, conviene enfatizar la
importancia que los documentos comunitarios confieren a la educación y a la
formación, a su reconocimiento como derecho, para los desempleados de larga
duración. En la primera Resolución antes citada del Parlamento Europeo se pone
de manifiesto que los desempleados de
larga duración “son quienes más se benefician de un enfoque los derechos que se
centre en sus necesidades específicas, en lugar de medidas estandarizadas; destaca
que los desempleados de larga duración tienen que conocer su derecho a la
formación, que las medidas destinadas a ellos deben respetar las opciones de
asimilación y que la formación debe ser asequible y digna y estar enfocada a
sus verdaderas necesidades; recuerda que, si se cumplen estas condiciones, los
desempleados de larga duración podrán utilizar la mejora de las cualificaciones
como oportunidad para mejorar sus condiciones laborales y de vida”. En la
segunda Resolución se pide a los Estados miembros que promuevan “el aprendizaje
permanente entre los trabajadores de mayor edad y las personas en situación de
desempleo prolongado a través de empresas de la economía social y solidaria,
ayudándoles de este modo a acceder al mercado de trabajo”.
… Tras esta
exhaustiva exposición de motivos se encuentra el texto concreto de la propuesta
de Recomendación, en cuya parte introductoria se sintetizan, lógicamente, todos
los argumentos expuestos con anterioridad, y en la que los condicionantes
presupuestarios vienen una vez a limitar el marco de actuación, ya que las
políticas que se pongan en marcha para concretar la futura Recomendación
deberán ser compatibles con las Recomendaciones específicas para cada país que
hayan sido aprobadas en el marco del semestre europeo, y su aplicación “debe
llevarse a cabo con pleno cumplimiento de las normas del Pacto de Estabilidad y
de Crecimiento”. Más claro imposible ¿no les parece?
La propuesta
comunitaria recomienda, pues, a los Estados miembros, que fomenten la
inscripción de los desempleados de larga duración en los servicios de empleo, y
a tal efecto deberán mejorarse los canales y circuitos de información para
hacer llegar a dichas personas todas las medidas disponibles. La inscripción
debe ir acompañada posteriormente de la puesta en marcha de una orientación
personalizada, que deberá entre otras medidas “abarcar sus perspectivas de
empleo, los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado por
encontrar empleo”, con la suscripción de un acuerdo de integración laboral
antes de que la persona desempleadas lleve más de dieciocho meses en desempleo
– yendo dirigida esta medida a quienes no estén cubiertos por la garantía
juvenil, pues no conviene olvidar que una parte importante de desempleados de
larga duración son jóvenes que ni trabajan ni buscan activamente trabajo –
acuerdo que deberá incluir, como mínimo, “una oferta de servicios individuales
destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la indicación de un punto de
contacto único”, en el que se detallarán las obligaciones de ambas partes, con
un contenido sensiblemente semejante, repito, al compromiso de actividad
existente en la normativa española para los desempleados y mucho más amplio
para los “prestadores de servicio” (servicios públicos de empleo y otras
entidades); en efecto, si para los primeros consiste en “emprender medidas
activas para encontrar empleo, aceptar las ofertas de trabajo adecuadas y estar
presente y participar en medidas de formación, cualificación o trabajo”, para
los segundos, y en función de las circunstancias de cada persona, podrán
consistir en “ayuda a la búsqueda de empleo, la validación del aprendizaje no
formal e informal, la rehabilitación, el asesoramiento y la orientación, la
educación y formación, la experiencia laboral y los servicios de asistencia
social, como por ejemplo la educación infantil y los servicios de guardería, la
atención sanitaria y las ayudas a la dependencia, el asesoramiento en materia
de deuda, la vivienda y las ayuda para transporte”.
Por último, la
propuesta recomienda a la Comisión que fomente la evaluación de los resultados
obtenidos con la aplicación de la medida, y que facilite el intercambio de
experiencias y de buenas prácticas entre los Estados miembros, “en el marco del
proceso comparativo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo”, que
coopere con los Estados miembros para efectuar el mejor uso posible de los
fondos comunitarios, que apoye las iniciativas puestas en marcha de forma
voluntaria por las empresas para facilitar la integración de los desempleados,
y que apoye los proyectos de innovación social justamente para lograr dicha
integración”.
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