domingo, 2 de agosto de 2015

Tramitación parlamentaria de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. De un Real Decreto-Ley sin acuerdo a un proyecto de ley finalmente acordado. Texto comparado del proyecto de ley y del aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso (II)



4. El proyecto deley fue publicado en el BOCD el 30 de abril, remitiéndose a la Comisión de Empleo y Seguridad Social para su debate y posterior aprobación con competencia legislativa plena. El 29 de junio se publicaban las enmiendas presentadas porlos grupos parlamentarios, un total de 224. El informe emitido por la ponencia, después de haber “estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa” fue emitido el 14 de julio y publicado el día 21, acordando incorporar al proyecto de ley, junto a la introducción de varias correcciones “de carácter técnico”, las siguientes enmiendas: “3, 4, 5 y 6 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; 29, 46 y 70 del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; 91, 95, 101, 118 y 134 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d’Unió; 182, 188, 192, 195, 211, 214, 215 y 222 del Grupo Parlamentario Socialista; y 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177 y 179 del Grupo Parlamentario Popular”.

Dicho informe, como ya he indicado, fue sometido a debate en la Comisión de Empleo y SeguridadSocial el 22 de julio, en donde se incorporaron al texto numerosas enmiendas transaccionales presentadas por el grupo popular y que recogían parcialmente las presentadas por otros grupos parlamentarios. Como soy incapaz de hacer una síntesis de la exposición de la portavoz del grupo popular, Sr, Villalobos Talero, la reproduzco a continuación para que algún día algún joven investigador que realice una tesis doctoral sobre el sistema de formación profesional para el empleo en el ánimo laboral se vea obligado, más que estar animado, a la lectura detallada de todas las enmiendas transaccionadas:

“Voy a pasar si les parece a decirles las enmiendas transaccionales: a las enmiendas números 1, 38 y 189, del Grupo  Socialista, al artículo 4, que modifica el párrafo segundo de la ley; a las enmiendas 7, 30, 74, 92, 168, 184 y 213, al artículo 3; a las enmiendas números 15, 89, 178 y 224, a la disposición transitoria primera; a las enmiendas números 17, 63, 125 y 204, que afecta al artículo 10.5, que ahora se la pasaré a la letrada, porque faltan dos trozos importantes, lo que se refiere a las empresas de menos de 50 y a las empresas de 100 —en el documento que le di ayer, como era muy tarde, pero ahora se lo voy a pasar para que quede reflejado según lo que hemos negociado con el resto de los grupos—; a la enmienda número 23, del Grupo PNV, a la disposición adicional nueva, de la Comunidad Autónoma del País Vasco; a las enmiendas números 25 y 181, a la exposición de motivos, donde aparece el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales en el control seguimiento y evaluación de la formación profesional; a las enmiendas número 27 y 183, al artículo 1.2, vuelve a hablar de la importancia de las organizaciones sindicales y patronales; a la enmienda número 28 relacionada con la 182, que se aprobó en ponencia, es de La Izquierda Plural, al artículo 1.1, que es la que le comentaba antes al señor Coscubiela —la presente ley tiene por objeto regular en el marco general del sistema nacional de las cualificaciones y formación profesional, que para él era uno de los ejes fundamentales de incardinar esta ley de la formación profesional—; a las enmiendas números 32 y 185, al artículo 3, letra d); a las enmiendas números 35 y 186, al artículo 4, modificando el artículo 26.1 de la Ley de Empleo; a las enmiendas números 36, 37 y 187, al artículo 4, modificando la Ley de Empleo; a las enmiendas números 44, 49, 106 y 196, son de La Izquierda Plural, de Convergència i Unió y del Grupo Socialista, al artículo 7.3, nueva letra d); a las enmiendas números 45, 192, que la aprobamos ya en la ponencia, es una enmienda de La izquierda Plural, al artículo 7, apartados dos y tres nuevos; a las enmiendas números 47, 103 y 193, estas dos últimas se aprobaron en ponencia, al artículo 7.3, letra a); a las enmiendas números 62, 123 y 204, relacionada con la 147, al artículo 10.4; a las enmiendas números 53 de La Izquierda Plural y la 198 del Grupo Socialista, al artículo 7.6, nuevo, párrafo tres; a las enmiendas números 55 de La Izquierda Plural, 111 de Convergència i Unió y 200 del Grupo Socialista, al artículo 8.2, párrafo primero; a las enmiendas números 58 y 69 de La Izquierda Plural, 115 de Convergència i Unió y 201 del Grupo Socialista, al artículo 9.2, párrafo segundo; a las enmiendas números 59, de La Izquierda Plural, 116 y 117 de Convergència i Unió y 202 del Grupo Socialista, relacionada con la número 5 de UPyD y con la 118 de Convergència i Unió, que se aprobaron en ponencia, que afectan al artículo 10.1, nuevo párrafo; a la enmienda número 65, de La Izquierda Plural, 148 de Convergència i Unió y 206 del Grupo Socialista, al artículo 10.2, nuevo párrafo, que es la representación legal de los trabajadores y el resto irá en su totalidad al reglamento; a las enmiendas números 73, de La Izquierda Plural, 136 de Convergència i Unió y 212 del Grupo Socialista relacionada con la 174, al artículo 16.2; a las enmiendas números 79, de La Izquierda Plural, 144 de Convergència i Unió, que está relacionada con la 215, del Grupo Socialista, al artículo 25.2, nuevo; a las enmiendas números 83 de La Izquierda Plural, 151 de Convergència i Unió y 221 del Grupo Socialista, a la disposición adicional segunda; a las enmiendas números 84 y 152 relacionada con la 222, del Grupo Socialista, que se aprobó en ponencia, a la disposición adicional tercera, letra d); a las enmiendas números 85 y 153, a la disposición adicional sexta; a la enmienda número 98, de La Izquierda Plural, al artículo 5.1; a las enmiendas números 104, 105 y 194, al artículo 7.3, letra b), párrafo tercero; a la enmienda número 195 relacionada con la 104, al artículo 7, apartado tres, letra c); a las enmiendas números 119 y 203 relacionada con la 171, que se aprobó en ponencia, al artículo 10.2; a las enmiendas números 132 y 208, al artículo 12.1, párrafo segundo; a la enmienda número 143, al artículo 25; a las enmiendas números 149, 150 y 220, a la disposición adicional primera; a las enmiendas números 158 y 166, a la disposición transitoria nueva; a la enmienda número 180, al artículo 27.1, párrafo primero; a la enmienda número 190, al artículo 6.1; a las enmiendas números 107 y 197, relacionadas con la 170, que fue aprobada ya en ponencia, al artículo 7.4, nuevo párrafo; a la enmienda número 207, al artículo 11.2, que se refiere a las estructuras paritarias sectoriales, y a la enmienda número 209, al artículo 12, apartados dos y tres.

Voy a referirme a las enmiendas que se admiten en sus propios términos: la enmienda número 61, de La Izquierda Plural, al artículo 10.3, párrafos dos, tres y cuatro; la enmienda 102 y 103 de Convergència i Unió y 193 del Grupo Socialista, que afecta al artículo 7.3, letra a); la enmienda número 121 de Convergència i Unió, al artículo 10.3, párrafo cuatro, nuevo inciso final; la enmienda número 131 de Convergència i Unió, al artículo 12.1, párrafo primero; la enmienda número 137 de Convergència i Unió, al artículo 17.1, letra e); la enmienda número 141 de Convergència i Unió, al artículo 23.1, párrafo primero; la enmienda número 164, de Convergència i Unió, a la disposición final nueva; la enmienda número 165, de Convergència i Unió, disposición transitoria nueva; la enmienda número 167, de Convergència i Unió, disposición adicional nueva y, por último, la enmienda 174, de Convergència i Unió, al artículo 16.2, párrafo segundo”.

Al haberse olvidado en su intervención de una enmienda transaccional, la Sra. Villalobos la recordó en una intervención posterior, en concreto la presentada a las enmienda del grupo socialista referida a los remanentes de crédito recuperados en el sistema, y que afectaba también a las enmiendas números 86, 124 y 154, con sustitución de “podrán incorporarse” por el taxativo de “se incorporará”.

Es ciertamente sorprendente, en esta legislatura, que en el debate de un proyecto de ley se formulen manifestaciones de satisfacción por la inmensa mayoría de los portavoces parlamentarios, y que esa misma satisfacción se manifieste por las organizaciones sindicales que habían sido muy críticas con el RDL 4/2015, pero no por ello es menos positivo y digno de ser enfatizado. La lectura del acta de la sesión del día 22 de julio así lo pone de manifiesto.

He seleccionado algunos fragmentos de las intervenciones que confirman claramente este acuerdo, resultado de un buen trabajo previo y reuniones “fuera de cámara” entre los propios grupos, o sus portavoces, y con los agentes sociales.  Para el Sr. Coscubiela Conesa (Izquierda Plural), “… después de cuarenta y dos meses destacando la falta absoluta de diálogo del Gobierno del Partido Popular, hoy es oportuno destacar que en esta ocasión se ha abierto un resquicio de esperanza para que el diálogo parlamentario no sea considerado un oxímoron. Quiero destacar que en la tramitación de este proyecto de ley ha habido comunicación, aunque para que se pueda decir que hay diálogo habrá que esperar al final a ver cómo las palabras se convierten en hechos, a pesar de que en algún aspecto eso ya ha empezado a ser así…., si bien no dejó de criticar y manifestar su insatisfacción con el texto del proyecto “… en lo que se refiere a las competencias de las comunidades autónomas”, ya que a su parecer “… No se garantizan las competencias de las comunidades autónomas. Parece que otra vez se ha querido aprovechar un proyecto de ley para la recentralización del Estado. Una recentralización que se da en lo concreto pero también en lo ideológico, y que si en general no tiene sentido, es absurda cuando se trata de una formación que requiere proximidad, flexibilidad y adaptación al entorno. Por lo tanto, esa obsesión en la recentralización nos parece contraproducente, incomprensible y contradictoria con los mecanismos de flexibilidad”. No obstante, algunas de sus críticas, por ejemplo las relativas a los costes del sistema de módulos fueron parcialmente aceptadas en transacción por el grupo popular, para adecuarlos a las diferencias territoriales.

Las críticas  a la “recentralización” también fueron manifestadas por el portavoz de Convergencia i d’Unió Sr. Carles Campuzano, afirmando que el texto del proyecto de ley “confirma la dinámica de recentralización que se ha producido durante esta legislatura”; pero, inmediatamente a continuación variaba el tono crítico para acercase al conciliador, afirmando que “Es cierto que algunas de las transacciones que ofrece el Grupo Parlamentario Popular minoran esas cuestiones, y mi grupo lo valora en su justa dimensión. Sucede, por ejemplo, en materia de teleformación dando respuesta a sentencias del Tribunal Constitucional muy recientes. También en materia de control de las bonificaciones de este campo, pues mientras los convenios previstos en la legislación vigente no se desarrollen, corresponde a la Administración General del Estado, al SEPE, esa función de control y seguimiento, pero se mantiene la posibilidad de que por vía de convenio ese control y seguimiento se pueda hacer por parte de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas. O el propio reconocimiento de la negociación colectiva en el ámbito sectorial territorial y en los órganos paritarios del ámbito territorial. Son avances que, insisto, vamos a tener que leer con un punto más de calma durante esta mañana. O incluso esa concepción más flexible de los módulos, pues no tiene demasiado sentido que sean determinados por el Ministerio de Empleo, cuando sabemos que los costes de un curso de formación no son los mismos en Extremadura que en Madrid, en Barcelona o en el País Vasco”.

La valoración positiva de las negociaciones previas y que ahora culminaban en un texto bastante consensuado fue efectuada por el portavoz socialista Sr. De la Rocha: “Debo decir que se ha hecho un esfuerzo serio de negociación entre varios grupos parlamentarios, en todo caso el mío, con el Grupo Parlamentario Popular y con el Ministerio de Empleo. Un esfuerzo que, como ha dicho el señor Coscubiela, es anómalo o extraño en esa casa. Llevamos cuatro años en que las leyes prácticamente se aprueban sin debate, sin negociación, sin búsqueda de puntos de encuentro. Y quiero enfatizarlo porque creo que el resultado final, aunque siempre insuficiente, va a mostrar que se ha hecho un serio esfuerzo con el que mi grupo está, si no del todo digamos que razonablemente satisfecho, y creemos que por parte del Grupo Parlamentario Popular también se ha avanzado en este tema. Se han conseguido aproximaciones y acuerdos en diversas materias —no totalmente, como enseguida explicaré— que han permitido recomponer suficientemente el desacuerdo anterior, la ausencia de pacto social…., añadiendo que “…esta ley no nos gusta plenamente, pero sin duda es un paso adelante que puede permitir mejorar esta herramienta clave para la economía española que es la formación profesional para el empleo, que es un derecho de los trabajadores….”.

Por último, se sumó a las felicitaciones por el acuerdo alcanzado la portavoz popular Sr. Villalobos Talero, enfatizando la importancia del papel que han de jugar los agentes sociales y valorando las aportaciones de los sindicatos en las conversaciones previas a la aprobación del RDL 4/2015, al mismo que criticaba a los negociadores empresariales “porque la patronal considera que las cuotas de formación son suyas —y a partir de ahí es muy complicado llegar a un consenso—, sin darse cuenta de que no es así, sino que son de los trabajadores, de los empresarios y del conjunto de la sociedad española; es diferente que para algunos sean parte de los salarios diferidos y para otros parte de lo que es realmente el coste laboral en la empresa”. En su intervención  destacó, como ejemplo de flexibilidad, que “hemos introducido una enmienda en los costes de los módulos para que las comunidades autónomas puedan, en ejercicio de sus propias competencias, dentro lógicamente de una horquilla, adecuar su coste de módulos en función de la comunidad autónoma. No es lo mismo un curso de cocina de chef en Barcelona o Madrid que en Soria, porque los costes laborales no son los mismos ni los alquileres tampoco. Tienen que tener la posibilidad de adecuarlo, porque eso está dentro de ese respeto a la competencia de las comunidades autónomas. Exactamente igual que en el cheque formación le hemos dado un valor a las comunidades autónomas y a las organizaciones sindicales y empresariales para que las cosas vayan bien, porque la comunidad autónoma que intenta hacer las cosas sin contar con la representación de los trabajadores va mal”.

Del negro, o gris oscuro, al blanco, o verde esperanza (depende de dónde se ponga el listón). Las organizaciones sindicales CC OO y UGT afirmaban con rotundidad el mismo día 22, en una nota de prensa publicada tras la aprobación del dictamen de la Comisión, que “mejora sustancialmente aspectos que son fundamentales para el desarrollo formativo de los trabajadores y el grado de competitividad de las empresas de nuestro país”, que se avanza “ en aspectos tan importantes como el mantenimiento del protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales en la gobernanza del sistema, la incorporación de la reanualización de los fondos de la cuota de Formación Profesional de un ejercicio a otro o la puesta  en valor de la red de centros públicos o el inicio de la puesta en marcha del cheque-formación como experiencia piloto con garantías en su funcionamiento”; apreciaban “la puesta en valor de la red pública de centros de formación con una partida presupuestaria específica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que garantice una formación de calidad para los trabajadores ocupados y desempleados”, y reconocían como una modificación de gran valor que “la financiación de los contratos para la formación y el aprendizaje no correrá a cargo de la cuota de Formación Profesional y seguirá considerada como bonificaciones a la contratación, tal y como solicitaron las centrales sindicales en las enmiendas presentadas a los grupos parlamentarios”.

5. En el documentoanexo se encuentra el texto comparado del proyecto de ley presentado en elCongreso y del dictamen aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social, destacando en negrita las modificaciones incorporadas al primero. Remito a las personas interesadas a la lectura, y comparación, atenta y detallada de ambos textos, y destaco a continuación aquellas enmiendas que considero más significativas, junto con alguna consideración de índole más general. Casi con toda seguridad, el texto aprobado por la Comisión será mantenido en su práctica integridad por el Senado, dado el acuerdo de los grupos parlamentarios, pero en cualquier caso debemos ser prudentes hasta la aprobación definitiva de la norma, y si hubiera algún cambio de relevancia durante la tramitación del proyecto en la Cámara Alta lo pondría de manifiesto en una entrada posterior.

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