miércoles, 12 de agosto de 2015

La tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Comparación de la normativa vigente, del proyecto de ley y del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado.




2. El texto del Anteproyecto de Ley fue remitido al Consejo Económico y Social para que emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, habiendo sido este aprobado en sesión plenaria del 13 de mayo.

En las observaciones generales se formula una nada velada crítica a la falta de diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal, ya que ambas manifestaron que sólo habían sido convocadas a una reunión el 16 de abril en la que se les proporcionó información de carácter general sobre el contenido de la futura norma, “pero sin la concreción material y formal necesarias para considerar que se ha tratado de una consulta”, contraponiendo esta situación al amplio proceso de diálogo social que precedió a la elaboración de la Ley 20/2007.

El Dictamen es contundente en su manifestación de que “esta circunstancia es especialmente relevante por la importancia del diálogo social en la regulación de materias sustanciales, cuyo impacto no se circunscribe al amplio grupo de personas que trabajan por cuenta propia en España (del orden del 20 por 100 del total del empleo), de manera que no se puede entender adecuado limitar el diálogo al sostenido con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos acreditadas como representativas”.

También se formula una crítica muy clara y precisa a la posible desnaturalización del concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente, al permitir que este pueda contratar a trabajadores por cuenta ajena en determinados supuestos regulados en la norma, así como también a la nueva regulación de medidas e incentivos para la promoción y el fomento del trabajo autónomo y de la economía social. La nueva regulación del TRADE, a juicio del CES, y más concretamente los cambios que se proponen con el objetivo, teórico, de facilitar la conciliación de su vida familiar y laboral”, “modifican sustancialmente la figura, lo cual probablemente se habría evitado de haberlos sometido a un proceso de diálogo y concertación como el que en su día generó la LETA. En concreto, y con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en determinados supuestos, se permite al TRADE la contratación de un trabajador por cuenta ajena, previsión que, en opinión del CES, desvirtúa la naturaleza de esta figura”. El CES comparte la preocupación del texto por permitir la compatibilización de la vida familiar y laboral, pero es del parecer que “la reforma de esta figura para atender a dicha problemática se debe acometer a través de un proceso sosegado y con perspectiva general, en el marco del diálogo social”, añadiendo que la solución propuesta por el Anteproyecto puede plantear problemas de indefinición de aspectos de la relación de trabajo del asalariado contratado, así como por el recurso a modalidades contractuales de trabajo por cuenta ajena que no están concebidas para estos casos, como es el contrato de interinidad”.

Respecto a la nueva regulación de incentivos al trabajo autónomo y la economía social, el CES es del parecer, con toda coherencia a mi parecer, que el proceso de ordenación y actualización de tales incentivos debería llevarse a cabo … en todo caso, en el marco de una sistematización y revisión completa del conjunto vigente de incentivos al empleo, por cuenta propia o ajena, basados en las prestaciones por desempleo y, muy especialmente, en las cuantías e importes de las cotizaciones a la Seguridad Social”, para tratar de corregir, en la línea propuesta por la mayor parte de estudios que se han llevado a cabo al efecto, el actual “panorama profuso y disperso de incentivos al empleo, que continúa planteando dudas sobre la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo y la eficacia del mismo”, y teniendo siempre muy presente que “en todo caso, … las políticas activas de fomento de empleo no deberían suponer una disminución de ingresos para el sistema de Seguridad Social”.

3. El texto delproyecto de ley fue publicado en el Boletín oficial del Congreso de los Diputados el viernes 22 de mayo. La tramitación fue encomendada, con competencia legislativa plena y por procedimiento de urgencia, a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, habiéndose abierto un plazo de presentación de enmiendas de ocho días hábiles que finalizaba el 1 de junio. La solicitud de avocación, presentada por el grupo socialista, por el Pleno del Congreso de la deliberación y votación final del proyecto de ley fue rechazada por el grupo popular (votos emitidos, 313; a favor, 141; en contra, 171; abstenciones, 1).

4. La ponencia emitió su informe el 8 de julio, acordando la incorporación de las enmiendaspresentadas por el grupo popular, números 75 a 81, y algunas correcciones de carácter meramente técnico. Las enmiendas citadas regulan el pago único, es decir la “capitalización”, de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en términos sustancialmente semejantes a la regulación existente para los trabajadores asalariados que se encuentren en situación de desempleo, y deseen acogerse a tal posibilidad.

El mismo día se celebró la reunión de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, que aprobó el proyecto de ley y lo remitió al Senado, con 24 votos a favor y 16 abstenciones. En el debate de Comisión sólo se incorporaron tres nuevas enmiendas, dos de ellas de contenido idéntico, presentadas por UpyD y por el grupo de Convergència y de Unió sobre la inscripción como demandantes de empleo de los trabajadores por cuenta propia para poder acceder a las prestaciones por cese de actividad, y la tercera resultado de transacción entre las presentadas por varios grupos parlamentarios a un mismo precepto, y fueron rechazadas todas las demás, habiéndose introducido nuevamente algunas correcciones meramente formales.

5. Ha sido, pues, en Comisión donde ha habido un mínimo debate parlamentario sobre el proyecto de ley, y destaco el término “mínimo”. Para el portavoz socialista Sr. Simancas, “… El procedimiento por el que va a aprobarse este proyecto es impropio de una Cámara legislativa que merezca tal nombre. La ponencia de la ley no duró más allá de unos minutos, y solo se admitieron para el dictamen las enmiendas del grupo que apoya al Gobierno. La oferta de enmiendas transaccionales, en plural, se convirtió en la oferta de una enmienda transaccional, en singular, y ni siquiera la benevolencia que la señora Quintanilla atribuía a su propio grupo ha permitido que únicamente solo dos de ochenta y dos enmiendas de la oposición hayan sido aceptadas, y veinticuatro horas después aprobamos el proyecto o, mejor dicho, aprueban ustedes el proyecto. En serio, no me parece un procedimiento razonable”. Respecto al contenido, manifestó que “estamos hablando de un nuevo refrito electoralista, a nuestro juicio, parecido al de la Ley 14/2013, que reitera medidas de carácter menor, algunas de ellas ya adoptadas, en vigor otras, y que se plantean de nuevo bajo el eufemismo de la sistematización, según la exposición de motivos del proyecto. Sin embargo, obvia, ignora demandas, propuestas largamente reclamadas desde el ámbito de trabajo autónomo y la economía social para mejorar su actividad, para contribuir al desarrollo económico y para generar empleos de calidad…”.

Más duro fue el portavoz de la Izquierda Plural, Sr. Coscubiela, que afirmó lo siguiente: “Estamos ante un caso más, y son muchos, del síndrome de la hiperactividad legislativa que confirma, una vez más, algunas cosas que están pasando durante esta legislatura. Cuando un gobierno no tiene políticas suele hacer muchas leyes. Es la manera de esconder, de tapar y de ocultar su escasa capacidad política. Es una máxima que funciona casi siempre, de forma que el Consejo de Ministros de los viernes se convierte en una especie de agencia de marketing y el Boletín Oficial del Estado en su principal producto comercial. Hoy estamos ante una realidad como esa. Cuando durante esta crisis —en estos momentos continúa siendo así, porque continúa la crisis—, se es incapaz de garantizar el acceso al crédito de los trabajadores autónomos, cuando se es incapaz de garantizar el cobro por parte de los autónomos de su trabajo y de su facturación, no solo entre las empresas públicas, las administraciones públicas, sino también en relación a otras empresas mayores que los tienen incorporados a su proceso productivo, cuando se es incapaz de dar políticas de soporte a los autónomos, entonces llega el final de la legislatura y como si se fuera a tanto alzado, se presenta una ley de autónomos y de economía social que, como habrán podido comprobar, en muchos casos lo que hace es recopilar temas que ya están aprobados en este momento, los meten en un paquete, los agitan oportunamente y los sirven como un cóctel como si fuera una cosa nueva, y la verdad es que es más vieja que ir a pie. Desgraciadamente es así, y permítanme que les haga una reflexión que este país se tendrá que hacer alguna vez”.

Más moderada, pero también crítica, fue la intervención del portavoz del grupo de Convergencia y de Unió, Sr. Campuzano: “Estamos ante un proyecto de ley con un título no rimbombante pero quizá exagerado. Describe lo que contiene el proyecto de ley —medidas de apoyo al trabajo autónomo y a la economía social—, pero en el fondo el proyecto de ley, como se ha dicho, incorpora algunas medidas, la mayoría de ellas seguramente razonables pero que no abordan la mayoría de las cuestiones de fondo que afectan tanto al trabajo autónomo como a la economía social. Podría ser una pequeña mini ley de acompañamiento que resuelve alguna de estas cuestiones pero —insisto— las cuestiones de fondo que se plantean en estos sectores de la actividad económica no se han abordado durante la legislatura y esta va a terminar sin que se aborden”.

Obviamente, la valoración positiva de la futura norma fue realizada por la portavoz del grupo popular Sra. Arenas: “este proyecto de ley lo que hace es ordenar y sistematizar el conjunto de incentivos al autoempleo, que hoy se encuentran en vigor dispersos en diversas normas, con la finalidad de proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica, ampliando ciertos incentivos ya previstos para determinados colectivos al resto de grupos de edad y a otros colectivos especialmente protegidos… Además, como continuación de lo anterior, se refuerzan los mecanismos de segunda oportunidad que creemos que son muy importantes en relación con la propia Ley de segunda oportunidad, utilizando como palanca la propia prestación por desempleo al permitir la reanudación del cobro de la prestación hasta cinco años después de haber iniciado una actividad por cuenta propia….. Se fomenta también la contratación al permitir, por ejemplo, que los autónomos puedan contratar sin perder los incentivos previstos en la tarifa plana o la transición del empleo protegido al empleo ordinario de las personas en riesgo de exclusión que provengan de una empresa de inserción. Nos parece que esta es una medida a la que hay que tender y a la que las empresas de inserción tienen que tender. Su objetivo es promocionarlo, pero después su integración en la empresa ordinaria ha de ser el último fin para estas personas. Se refuerzan los mecanismos de protección de los autónomos, especialmente para los autónomos económicamente dependientes en lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar, laboral y profesional como diré a continuación. Por último, se recogen también ciertas iniciativas en el ámbito de la economía social para facilitar la incorporación de socios trabajadores a las cooperativas, así como la transición de trabajadores en riesgo de exclusión social de empleo protegido a empleo ordinario, como he dicho, en las empresas de inserción”.

6. El textoremitido por el Congreso ha sido publicado en el Boletín Oficial del Senado el lunes 10 de agosto, habiéndose acordado por la Mesa de la Cámara Alta su tramitación por vía de urgencia y con atribución de competencia legislativa plena a la Comisión de Empleo y Seguridad Social. El plazo improrrogable para la presentación de enmiendas y propuestas de veto finaliza el lunes 17 de agosto. Es más que previsible que el texto no sea modificado en el Senado, o que en caso de producirse modificaciones sean mínimas y siempre por incorporación de enmiendas del grupo popular, pero en cualquier caso la prudencia que debe tener todo jurista aconseja dejar abierta esta cuestión a los efectos de comentar en su día, si fuera necesario, los cambios introducidos.  

Adjunto el texto comparado de la normativa todavía vigente, del proyectode ley remitido por el gobierno al Parlamento y del texto aprobado por laComisión de Empleo y Seguridad Social y remitido al Senado. Destaco en negrita las modificaciones introducidas en el proyecto de ley originario sobre la normativa todavía vigente, y las incorporadas en el texto aprobado por la Comisión sobre el presentado por el gobierno.

Buena lectura.

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