sábado, 23 de mayo de 2015

Texto comparado de la normativa vigente y del Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.



1. El Consejo de Ministros celebrado el día 14 de mayo aprobó el texto del “Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social”.  La síntesis oficial del proyecto, elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, puede consultarse en los enlaces que se adjunta aquí y aquí.  

2. El texto del Anteproyecto de Ley fue remitido al Consejo Económico y Social para que emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, habiendo sido este aprobado en sesión plenaria del 13 de mayo

En las observaciones generales se formula una nada velada crítica a la falta de diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal, ya que ambas manifestaron que sólo habían sido convocadas a una reunión el 16 de abril en la que se les proporcionó información de carácter general sobre el contenido de la futura norma, “pero sin la concreción material y formal necesarias para considerar que se ha tratado de una consulta”, contraponiendo esta situación al amplio proceso de diálogo social que precedió a la elaboración de la Ley 20/2007.

El Dictamen es contundente en su manifestación de que “esta circunstancia es especialmente relevante por la importancia del diálogo social en la regulación de materias sustanciales, cuyo impacto no se circunscribe al amplio grupo de personas que trabajan por cuenta propia en España (del orden del 20 por 100 del total del empleo), de manera que no se puede entender adecuado limitar el diálogo al sostenido con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos acreditadas como representativas”.

También se formula una crítica muy clara y precisa a la posible desnaturalización del concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente, al permitir que este pueda contratar a trabajadores por cuenta ajena en determinados supuestos regulados en la norma, así como también a la nueva regulación de medidas e incentivos para la promoción y el fomento del trabajo autónomo y de la economía social. La nueva regulación del TRADE, a juicio del CES, y más concretamente los cambios que se proponen con el objetivo, teórico, de facilitar la conciliación de su vida familiar y laboral”, “modifican sustancialmente la figura, lo cual probablemente se habría evitado de haberlos sometido a un proceso de diálogo y concertación como el que en su día generó la LETA. En concreto, y con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en determinados supuestos, se permite al TRADE la contratación de un trabajador por cuenta ajena, previsión que, en opinión del CES, desvirtúa la naturaleza de esta figura”. El CES comparte la preocupación del texto por permitir la compatibilización de la vida familiar y laboral, pero es del parecer que “la reforma de esta figura para atender a dicha problemática se debe acometer a través de un proceso sosegado y con perspectiva general, en el marco del diálogo social”, añadiendo que la solución propuesta por el Anteproyecto puede plantear problemas de indefinición de aspectos de la relación de trabajo del asalariado contratado, así como por el recurso a modalidades contractuales de trabajo por cuenta ajena que no están concebidas para estos casos, como es el contrato de interinidad”.

Respecto a la nueva regulación de incentivos al trabajo autónomo y la economía social, el CES es del parecer, con toda coherencia a mi parecer, que el proceso de ordenación y actualización de tales incentivos debería llevarse a cabo … en todo caso, en el marco de una sistematización y revisión completa del conjunto vigente de incentivos al empleo, por cuenta propia o ajena, basados en las prestaciones por desempleo y, muy especialmente, en las cuantías e importes de las cotizaciones a la Seguridad Social”, para tratar de corregir, en la línea propuesta por la mayor parte de estudios que se han llevado a cabo al efecto, el actual “panorama profuso y disperso de incentivos al empleo, que continúa planteando dudas sobre la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo y la eficacia del mismo”, y teniendo siempre muy presente que “en todo caso, … las políticas activas de fomento de empleo no deberían suponer una disminución de ingresos para el sistema de Seguridad Social”.

3. El texto delproyecto de ley ha sido publicado en el Boletín oficial del Congreso de losDiputados el viernes 22 de mayo. La tramitación ha sido encomendada, con competencia legislativa plena y por procedimiento de urgencia, a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, habiéndose abierto un plazo de presentación de enmiendas de ocho días hábiles que finalizan el próximo 1 de junio. La disposición final segunda fija la entrada en vigor a los treinta días de la publicación de la futura norma en el BOE.

4. Adjunto a continuación el texto comparado del Proyecto de Ley con las modificaciones queintroduce, y no son pocas, en diversas normas de indudable relevancia laboral ya sea de forma directa o indirecta, como son la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, la Ley General de Seguridad Social, la Ley de Economía Social, la Ley de contratos del sector público, la Ley de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, la Ley para la mejora del crecimiento y del empleo. Habrá que seguir con atención su tramitación parlamentaria, si bien la mayoría absoluta de la que goza el Partido Popular en ambas Cámaras permite prever pocos cambios durante la tramitación. Destaco en negrita las modificaciones más importantes incorporadas en el proyecto de ley.

Buena lectura.

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