El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó el pasado 21 de enero el texto del Proyecto deLey de modificación del Código Penal, que ha sido publicado hoy en el BoletínOficial del Congreso. El proyecto pasa ahora al Senado para continuar su
tramitación parlamentaria, habiéndose fijado la fecha límite para su aprobación
por la Cámara Alta el 31 de marzo, por lo que la aprobación definitiva por el
Congreso podría producirse en la sesión plenaria convocada los días 14 a 16 de
abril.
A la espera de
un examen detallado de las modificaciones que la norma pueda incorporar en los
preceptos más directamente relacionados con la materia laboral y de Seguridad
Social, recogidos en el título XIV (De los delitos contra la Hacienda pública y
la Seguridad Social) y título XV (De los delitos contra los derechos de
los trabajadores) adjunto el texto en el
que se efectúa una comparación de la normativa vigente y las modificaciones
operadas por el todavía proyecto de ley. Destaco en negrita las modificaciones
incorporadas a los preceptos referenciados.
Código
Penal vigente (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
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Proyecto
de ley de reforma del Código Penal. Texto aprobado por el Congreso de los
Diputados el 21 de enero de 2015. http://bit.ly/1zusHZ1
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Artículo 306.
El que
por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión
Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil
euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del
artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos
obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u
obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la
pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la
citada cuantía.
Artículo 315.
1. Serán castigados con las penas
de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que
mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el
ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en
el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación
se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas del apartado
segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de
acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una
huelga.
Artículo 318 bis.
1. El que, directa o
indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la
inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a
España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la
pena de cuatro a ocho años de prisión.
2. Los que realicen las conductas
descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro o empleando violencia,
intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de
especial vulnerabilidad de la víctima, o poniendo en peligro la vida, la
salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su
mitad superior. Si la víctima fuera menor de edad o incapaz, serán castigados
con las penas superiores en grado a las previstas en el apartado anterior.
3. En las mismas penas del
apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12
años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de
autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Se impondrán las penas
superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo,
en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio,
industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable
perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter
transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.
Cuando se trate de los jefes,
administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les
aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente
superior en grado.
Cuando de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los
delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a
cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la
cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas las reglas establecidas
en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las
penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
5. Los tribunales, teniendo en
cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del
culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior
en un grado a la respectivamente señalada.
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Ciento
sesenta y cinco. Se modifica el párrafo primero del artículo 306, que queda redactado como sigue:
«El que
por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión
Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil
euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del
artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos
obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u
obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la
pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la
citada cuantía y la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el
período de tres a seis años.»
Ciento sesenta y seis. Se
introduce un nuevo artículo 308 bis,
con la siguiente redacción:
«1. La suspensión de la ejecución
de las penas impuestas por alguno de los delitos regulados en este Título se
regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del
Libro I de este Código, completadas por las siguientes reglas:
1.ª La suspensión de la ejecución
de la pena de prisión impuesta requerirá, además del cumplimiento de los
requisitos regulados en el artículo 80, que el penado haya abonado la deuda
tributaria o con la Seguridad Social, o que haya procedido al reintegro de
las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas.
Este requisito se entenderá
cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer la deuda
tributaria, la deuda frente a la Seguridad Social o de proceder al reintegro
de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas y las
responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar
el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido. La
suspensión no se concederá cuando conste que el penado ha facilitado
información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
La resolución por la que el juez
o tribunal concedan la suspensión de la ejecución de la pena será comunicada
a la representación procesal de la Hacienda Pública estatal, autonómica,
local o foral, de la Seguridad Social o de la Administración que hubiera
concedido la subvención o ayuda.
2.ª El juez o tribunal revocarán
la suspensión y ordenarán la ejecución de la pena, además de en los supuestos
del artículo 86, cuando el penado no dé cumplimiento al compromiso de pago de
la deuda tributaria o con la Seguridad Social, al de reintegro de las subvenciones
y ayudas indebidamente recibidas o utilizadas, o al de pago de las
responsabilidades civiles, siempre que tuviera capacidad económica para ello,
o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio. En estos
casos, el juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la concesión de la
libertad condicional.
2. En el supuesto del artículo
125, el juez o tribunal oirán previamente a la representación procesal de la
Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral, de la Seguridad Social o
de la Administración que hubiera concedido la subvención o ayuda, al objeto
de que aporte informe patrimonial de los responsables del delito en el que se
analizará la capacidad económica y patrimonial real de los responsables y se
podrá incluir una propuesta de fraccionamiento acorde con dicha capacidad y
con la normativa tributaria, de la Seguridad Social o de subvenciones.»
Ciento sesenta y siete. Se añade
un nuevo artículo 311 bis, con el siguiente contenido:
«Será castigado con la pena de
prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que
los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este
Código, quien:
a) De forma reiterada, emplee o
dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un
menor de edad que carezca de permiso de trabajo.»
Ciento
sesenta y ocho. Se modifica el artículo
315 con el siguiente contenido:
«1. Serán
castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o
abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la
libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las
conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena
de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de
dieciocho meses a veinticuatro meses.
3. Quienes actuando en grupo o
individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a
iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un
año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a
veinticuatro meses.»
Ciento
sesenta y nueve. Se modifica el artículo
318 bis, que queda redactado como sigue:
«1. El que intencionadamente
ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un
modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será
castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses
a un año.
Los hechos no serán punibles cuando
el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente
prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Si los hechos se hubieran
cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
2. El que intencionadamente
ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación
sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a
doce meses o prisión de tres meses a un año.
3. Los hechos a que se refiere el
apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro
a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando los hechos se hubieran
cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de
tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados
de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad
superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
b) Cuando se hubiera puesto en
peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado
el peligro de causación de lesiones graves.
4. En las
mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta
de seis a doce años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de
su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
5. Cuando
de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea
responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena
de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio
obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas
las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del
artículo 33.
6. Los
tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias,
las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán
imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.»
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