1. El Boletín
Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 43/2015 de 2 de febrero, “por el
que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de doctorado”. La norma entrará en vigor mañana. El texto ha generado, como es
bien sabido, un amplio debate social y ha merecido ya una respuesta por parte
de la Conferencia de Rectores de las Universidades españolas (CRUE), que
adoptaron en su reunión de ayer la decisión de no ofertar carreras
universitarias de 180 créditos hasta el curso 2017-2018.
Para poder tener
un mejor conocimiento del nuevo marco normativo, adjunto el texto comparado de la
normativa vigente y el Real Decreto 43/2015, con indicación en letra negrita de
las modificaciones incorporadas, en las que, como se verá, se enfatiza que la
enseñanza en los títulos ha de ser “generalista” y en los Másteres “especializada”.
Da mucho para hablar esta reforma, si es que algún día se implanta, y tiempo
habrá para ello.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3.
Enseñanzas universitarias y expedición de títulos.
3. Las
enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que
serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y
condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de
estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y
autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001,
modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención
conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de
acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto.
Artículo 12.
Directrices para el diseño de títulos de Graduado.
1. Los planes de
estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados
por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el
presente real decreto.
2. Los planes de
estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y
práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de
conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas
externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades
formativas.
En los supuestos
en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno,
previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de
créditos.
3. Estas
enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de
Grado.
4. La
Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o
Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:
a) Artes y
Humanidades
b) Ciencias.
c) Ciencias de
la Salud.
d) Ciencias
Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y
Arquitectura.
Dicha
adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título
esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal.
5. El plan de
estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica. De
ellos, al menos 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran
en el anexo II de este real decreto para la rama de conocimiento a la que se
pretenda adscribir el título y deberán concretarse en asignaturas con un
mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad
del plan de estudios.
Los créditos
restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas
de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o
por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la
formación inicial del estudiante o su carácter transversal.
6. Si se
programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60
créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de
estudios.
7. El trabajo de
fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final
del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias
asociadas al título.
8. De acuerdo
con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en
créditos por la participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A
efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad
de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre
el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas
actividades.
9. Cuando se
trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales
reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que
deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán
ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de
estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las
competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la
Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas
condiciones.
Hasta la aprobación de la Ley de servicios
profesionales, excepcionalmente, y sólo en aquellos supuestos en que la
normativa comunitaria imponga especiales exigencias de formación, el Gobierno
podrá establecer las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior, aun
cuando el correspondiente título de Grado no habilite para el ejercicio
profesional de que se trate pero constituya requisito de acceso al título de
Máster que, en su caso, se haya determinado como habilitante.
10. Los títulos
de Grado que por exigencias de normativa de la Unión Europea sean de al menos
300 créditos ECTS de los que un mínimo de 60 participen de las características
propias de los descriptores correspondientes al nivel de Máster, podrán
obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES. A tal efecto deberán
someterse al procedimiento previsto en la disposición adicional decimocuarta
del presente real decreto.
Artículo 13.
Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo
establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y
reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las
siguientes reglas básicas:
a)
Siempre que el título al que se pretende acceder
pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al
menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha
rama.
Artículo 15.
Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario.
1. Los planes de
estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán
elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido
en el presente real decreto.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 6.
Requisitos de acceso al doctorado.
1. Con carácter
general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario
estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente,
y de Máster Universitario.
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Real Decreto
43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
TEXTO
El Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, determinó, entre otras cosas, las
directrices para el diseño de los títulos de Grado. En concreto, se dispuso
que los planes de estudio de las titulaciones de Grado debieran tener 240
créditos. En estos créditos se incluía toda la formación teórica y práctica
que el estudiante tenía que adquirir. El Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado,
establecía que con carácter general, para el acceso a un programa oficial de
doctorado era necesario estar en posesión de los títulos universitarios
oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster.
Actualmente, por
tanto, un estudiante universitario en España necesita, para acceder a un
programa de doctorado, con carácter general, haber realizado los estudios de
Grado, con un mínimo de 240 créditos, y haber realizado los estudios de
Máster, con un mínimo de 60 créditos. En los países de nuestro entorno los
estudiantes pueden acceder al doctorado con titulaciones universitarias de
Grado que tienen 180 créditos, y con la titulación universitaria de Máster,
que tiene un plan de estudios de 120 créditos. Esta discrepancia entre la
configuración de los estudios universitarios en España y en los países de
nuestro entorno, dificulta la internacionalización de nuestros egresados
universitarios.
En el contexto
actual, el Gobierno considera importante garantizar la internacionalización
de los estudiantes que hayan cursado sus titulaciones en el marco del Espacio
Europeo de Educación Superior. Para ello, es necesario dar la posibilidad de
homogeneizar, en los casos en que se vea conveniente, la duración de los
estudios universitarios de Grado y Máster en España a la duración de estos
estudios en los países de nuestro entorno.
Con esta nueva norma, las titulaciones de Grado en
España tendrán que tener, con carácter general, un mínimo de 180 créditos y
un máximo de 240 créditos. Cuando se trate de títulos oficiales españoles que
habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el
Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los
correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su
caso, a la normativa europea aplicable. Para acceder a los programas de
doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado
y la titulación universitaria de Máster y reunir entre las dos titulaciones
universitarias 300 créditos.
En el proceso de
elaboración de este real decreto ha sido consultado el Consejo de
Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.
En su virtud, a
propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación
previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de enero de 2015,
DISPONGO:
Artículo
primero. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado
3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«Las enseñanzas
universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán
elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que
les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser
verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación
por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la
Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan,
deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las
previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar
y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los
contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de
títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de
títulos de Máster.»
Dos. El artículo
12 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los planes
de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados
por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el
presente real decreto. En la
elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación
básica y generalista y no la especialización del estudiante.
2. Los planes de estudios tendrán entre 180
y 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que
el estudiante deba adquirir: Aspectos básicos de la rama de conocimiento,
materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos
dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los casos en que una titulación de Grado tenga
menos de 240 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el
artículo 17 del presente real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen
el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera
que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos
del Máster se orienten hacia una mayor especialización.
3. Estas
enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de
Grado.
4. La
Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o
Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:
a) Artes y
Humanidades.
b) Ciencias.
c) Ciencias de
la Salud.
d) Ciencias
Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y
Arquitectura.
Dicha
adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título
esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la
principal.
5. El plan de estudios deberá contener un número de
créditos de formación básica que alcance al menos el 25 por ciento del total
de los créditos del título.
De los créditos de formación básica, al menos el 60
por ciento serán créditos vinculados a algunas de las materias que figuran en
el anexo II de este real decreto para la rama de conocimiento a la que
se pretenda adscribir el título y deberán concretarse en asignaturas con un
mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad
del plan de estudios.
Los créditos
restantes, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la
misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por
otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación
inicial del estudiante o su carácter transversal.
6. Si se
programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por
ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse
preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
7. El trabajo de fin de Grado tendrá un
mínimo de 6 créditos y un máximo del 12,5 por ciento del total de los
créditos del título. Deberá realizarse en la fase final del plan de
estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al
título.
8. De acuerdo
con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en
créditos por la participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A
efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad
de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos
sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las
mencionadas actividades.
9. Cuando se
trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales
reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que
deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán
ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de
estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las
competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la
Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas
condiciones.
En aquellos
supuestos en que la normativa comunitaria imponga especiales exigencias de
formación, el Gobierno establecerá las condiciones a las que se refiere el
párrafo anterior, aun cuando el correspondiente título de Grado no habilite
para el ejercicio profesional de que se trate pero constituya requisito de
acceso al título de Máster que, en su caso, se haya determinado como
habilitante.
10. Los títulos
de Grado que por exigencias de normativa de la Unión Europea sean de al menos
300 créditos ECTS de los que un mínimo de 60 participen de las
características propias de los descriptores correspondientes al nivel de
Máster, podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES. A tal
efecto deberán someterse al procedimiento previsto en la disposición
adicional decimocuarta del presente real decreto.»
Tres. El párrafo
a) del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«a) Siempre que
el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de
conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a materias de
formación básica de dicha rama.»
Cuatro. El apartado
1 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
«Los planes de
estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán
elaborados por las universidades, verificados de acuerdo con lo establecido
en el presente real decreto y, en su
elaboración, las Universidades primarán la especialización de los
estudiantes».
Artículo
segundo. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
El Real Decreto
99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado
1 del artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Con carácter
general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario
estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente,
y de Máster universitario, o
equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el
conjunto de estas dos enseñanzas.»
Disposición
adicional única. No incremento del gasto público.
Las medidas
incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición
transitoria única. Extinción o modificación de grados de 240 créditos.
A los
estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos que se vayan a
extinguir, o que posteriormente pasen a ser de menos de 240 créditos, les
serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran
iniciado sus estudios. Ello no obstante, las Universidades, sin perjuicio de
las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la
organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos
académicos siguientes a la fecha en que se haya producido la extinción del
título de grado o la transformación en grado de menos de 240 créditos en la
correspondiente Universidad. Los estudiantes que no hayan obtenido el título de
240 créditos una vez agotadas las convocatorias ofrecidas tendrán derecho al
reconocimiento de la parte de los créditos superados, de acuerdo con el
artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Disposición
final primera. Título competencial.
Este real
decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales, y las normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y es de aplicación
en todo el territorio nacional.
Disposición final
segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la
persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real
decreto.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid,
el 2 de febrero de 2015.
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1 comentario:
Nuevamente otra medida "estrella" o "estrellada" de nuestros gobernantes. Yo he podido hacer un pequeño comentario personal sobre este espinosos asunto.
http://tuasesorlaboral.bligoo.es/los-suenos-convertidos-en-pesadillas-de-nuestro-ministro-wert-pequeno-comentario-personal#.VNILE9KG_TQ
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