1. He tenido
acceso al Borrador (versión de 21 de noviembre de 2014) de Real Decreto por el
que se aprueba el nuevo Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Así como
también a la memoria del análisis de su impacto normativo. Dicha futura norma
derogará el Reglamento actualmente vigente, el RD 4/1995 de 13 de enero.
A la espera de
las posibles modificaciones que se incorporen en el proyecto de RD, me ha
parecido oportuno poner a disposición de los lectores y lectoras del blog el
texto comparado de ambas disposiciones, destacando en letra negrita lasmodificaciones que a mi parecer son más importantes.
En la
introducción de la futura norma se explica la razón de ser de la misma, que
persigue tres objetivos:
A) Adaptar el
texto a los cambios incorporados en la regulación de las ETTs por la Ley18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para elcrecimiento, la competitividad y la eficiencia.
B) Implantar la
administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia
de empresas de trabajo temporal. No obstante, para que ello sea posible será
necesario desarrollar la aplicación informática que proporcione cobertura a la
base de datos central de ETTs y al Registro de las mismas, para lo que se fija
un plazo máximo de nueve meses. Mientras tanto, la tramitación podrá seguir
efectuándose en los mismos términos que en la actualidad. La norma permite a
las Comunidades Autónomas bien utilizar la base de datos estatal, previa
suscripción de un convenio con el MEySS, o disponer de una base de datos propia
siempre y cuando sea compatible con la estatal.
C) Actualizar
más globalmente la normativa vigente para que recoja todos los cambios normativos
que afectan a la regulación de las ETTs desde que se aprobara el RD hace ya
cerca de veinte años. Recuérdese que la Ley 14/1994 ha sido modificada en
varias ocasiones desde su entrada en vigor (sirva como ejemplo significativo la
Ley 29/1999 de 16 de julio), y que las reformas más recientes han ampliado el ámbito
de actuación de las ETTS, que han dejado de ser sólo empresas dedicadas a la
cesión de mano de obra y ha entrado en el terreno de las agencias de colocación
y las tareas y funciones de orientación, asesoramiento y formación. En
cualquier caso, y así lo recoge con claridad el nuevo art. 1 del proyecto
normativo, el futuro RD sólo regularía la actividad constitutiva de las ETSS,
es decir la cesión de personal a una empresa usuaria, con remisión de los
restantes actividades de las ETTS a su normativa específica, básicamente la Ley
de Empleo en la nueva redacción dada por la Ley 18/2014.
2. Recuerdo ahora que la Ley
18/2014, que encuentra su origen en la tramitación parlamentaria del Real
Decreto-Ley 8/2014, dedica su título IV a “Medidas de fomento de la
empleabilidad y la ocupación”, y el capítulo III del mismo a “Modificaciones en
materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación”, o lo que es
lo mismo los cambios que se operan en la Ley 14/1994 y nuevamente en la Ley de
Empleo (también modificada de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo II), pero
ahora referidos no genéricamente a las políticas de empleo sino a la
intervención de uno de los sujetos que puede participar en su aplicación.
El cambio
más sustancial operado primero por el RDL 8/2014 y ahora por la Ley 18/2014, y
que justifica en gran medida la modificación del RD 4/1995, es el
reconocimiento de la autorización a una ETT como válida para todo el territorio
nacional y sin fijación de un período máximo de duración que obligue
posteriormente a su renovación, modificación que, al igual que la que versa
sobre la sustitución de una autorización para la agencia de colocación que
desee operar en el mercado laboral por una declaración responsable de la misma,
va en la línea de la supresión de restricciones a la libre prestación de
servicios previstas en la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de launidad de mercado.
Cabe
destacar también la ampliación de las funciones y competencias de las ETTs, en
la línea de mayor intervención en el mercado de trabajo desde la aprobación de
la reforma laboral de 2012 por el gobierno del Partido Popular. A tal efecto,
además de poder actuar como agencias de colocación, ya reconocido con
anterioridad, ahora se les atribuye la posibilidad de desarrollar “actividades
de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa
específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos
humanos”, algo que sin duda beneficiará especialmente a las ETTs con mayor
reconocimiento y presencia en el mercado.
Por otra
parte, se modifica el apartado 3 del art. 2, que regula los requisitos
requeridos para la autorización administrativa, con expresa mención a las ETTs
que realizan mayor número de contratos de puesta a disposición y que necesitan
disponer de un mayor volumen de plantilla estable. De esta manera, en el
supuesto de que el número de trabajadores cedidos sea superior a cinco mil la
ETT deberá disponer de un mínimo de 60
trabajadores contratados a tiempo indefinido, ya sea a tiempo completo o
parcial. En consecuencia se aplica esta regla a partir del 5 de julio (fecha de
entrada en vigor del RDL 8/2014) cuando se supere el número de trabajadores
cedidos, mientras que sigue vigente la regla de que el número de trabajadores
estables de plantilla deberá ser como mínimo de doce, o el que corresponda
proporcionalmente, “por cada mil trabajadores contratados en el año
inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días
totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos,
dividido por trescientos sesenta y cinco”. El número de trabajadores de
plantilla estable deberá adaptarse anualmente a la evolución del número de
contratos gestionados.
En fin, no
conviene olvidar la nueva regulación del silencio administrativo en caso de
solicitud de autorización de puesta en marcha de una ETT e inexistencia de
respuesta expresa por la Administración competente. El plazo para responder se
reduce de tres a un mes y el silencio tendrá carácter positivo.
Buena lectura del texto comparado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario