He tenido acceso al texto aprobado por la Comisión de Economía y Competitividaddel Congreso, Como complemento de las explicaciones
efectuadas en las dos entradas anteriores, adjunto la comparación del texto
original con el aprobado por la citada Comisión.
Buena lectura.
Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia (procedente del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
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Texto aprobado por la Comisión de Economía Competitividad del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, el 28 de agosto y remitido al
Senado.
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Preámbulo
“Esta
medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe
mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De
este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que
se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la
cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad
de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización,
e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor
de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro
trabajador”.
“El
capítulo III modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que
establece como principio básico el de eficacia nacional de las
autorizaciones, por lo que resulta necesario suprimir en la normativa que
regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en
cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación
de autorizaciones. De modo que, una vez concedida, la autorización mantiene
su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad
de prórrogas o renovaciones de ningún tipo”.
“Artículo
87. Objeto.
El
presente capítulo tiene por objeto regular el régimen general del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los
beneficiarios del mismo.
Asimismo,
se establecen nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de
jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación”.
“Artículo 89. Principios
generales.
2. Asimismo, se garantizará la
puesta en marcha del Sistema en todo
el territorio nacional y el acceso en igualdad de condiciones para todos
los jóvenes objeto de atención, con independencia de sus circunstancias
personales y/o sociales, y atendiendo a sus necesidades específicas, con
especial dedicación a quienes se encuentren en una situación de desventaja
y/o riesgo de exclusión”.
“Artículo 97. Requisitos para la
inscripción.
e) No haber recibido acciones educativas
que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud”.
“Artículo 105. Requisitos y
proceso de atención.
1. Para ser beneficiario de las
medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesario, además de la
inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los
requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que
desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c)
del artículo 88 así como el mantenimiento de los siguientes requisitos con
carácter previo a recibir cualquier tipo de atención:
b) No haber recibido acciones
educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales
anteriores al momento de recibir la actuación.
“Artículo 107. Bonificación por
la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil
1… Esta medida será compatible
con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la
empresa o el trabajador autónomo no sea negativo….
2. El Ministerio de Empleo y
Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y
del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato
bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos
y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el
cumplimiento de este requisito.
A estos efectos, no se tendrán en
cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
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Preámbulo
“Esta
medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe
mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De
este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que
se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la
cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad
de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización,
e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor
de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente podrá descontarse de la aportación empresarial final
que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado
trabajador, siempre que la misma no resulte negativa”.
“El
Capítulo III modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que
establece como principio básico el de eficacia nacional de las
autorizaciones, por lo que resulta necesario suprimir en la normativa que
regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en
cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación
de autorizaciones. Se mantiene el
régimen de autorización al considerarse que éste se encuentra justificado por
razones de orden público relacionadas con la lucha contra el fraude, como
garantía de los derechos de los trabajadores y del Sistema de Seguridad
Social. Si bien se simplifica el régimen, de modo que, una vez concedida,
la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los
requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo”.
“Artículo
87. Objeto.
El
presente Capítulo tiene por objeto regular el régimen general del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los
beneficiarios del mismo.
Asimismo,
se establecen nuevas medidas de apoyo a
la formación y a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados
ni integrados en los sistemas de educación o formación.
Artículo 89.
Principios generales.
2. Asimismo, se
garantizará la implantación y aplicación del Sistema en todas las Comunidades Autónomas y el acceso en igualdad de
condiciones para todos los jóvenes objeto de atención, con independencia de
sus circunstancias personales y/o sociales, y atendiendo a sus necesidades
específicas, con especial dedicación a quienes se encuentren en una situación
de desventaja y/o riesgo de exclusión”.
“Artículo 97.
Requisitos para la inscripción
e) No haber recibido acciones educativas
que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto
de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el
sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda
oportunidad a los que se refiere el artículo 106, se considerará que el
requisito e) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido
acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días
naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud”.
“Artículo 105. Requisitos y
proceso de atención.
1. Para ser beneficiario de las
medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesario, además de la
inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los
requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que
desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c)
del artículo 88 así como el mantenimiento de los siguientes requisitos con
carácter previo a recibir cualquier tipo de atención:
b) No haber recibido acciones
educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales
anteriores al momento de recibir la actuación.
En el supuesto de que el interesado en inscribirse
haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser
destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el
artículo 106, se considerará que el requisito de la letra b) contemplado en
este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que
conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
“Artículo 107. Bonificación por
la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil
1… Esta medida será compatible
con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa
o el trabajador autónomo no sea negativo. Si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social
del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de
ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que
resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado
trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.
2. El
Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel
de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la
celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de
trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que
proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A estos
efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por
causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes, ni las extinciones
causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución
durante el periodo de prueba. En
caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de
empleo o de mantenimiento del trabajador contratado al menos 6 meses, se
deberá proceder al reintegro tanto de la bonificación como del posible
excedente generado y aplicado.
(Nueva) “Disposición
adicional vigesimoséptima. Acreditación del cumplimiento del requisito de
hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para el disfrute de
bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
El
cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones
tributarias para poder acogerse a cualesquiera bonificaciones y reducciones
en cuotas a la Seguridad Social, que así lo tengan establecido, y para el
mantenimiento del derecho a las mismas, se acreditará mediante la expedición
del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente
para ello. El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y a
todos los efectos se considerará cumplido este requisito durante el citado
plazo cuando el certificado emitido sea positivo”.
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