1. El Boletín
Oficial del Estado publicó el sábado 23 de febrero el RDL 4/2013, aprobado el
día anterior por el Consejo de Ministros, es decir el número 34 desde que el
Partido Popular accedió al gobierno tras las elecciones legislativas del 20 de
noviembre de 2011. Puede consultarse una presentación power point de las líneasprincipales de la medida en la referencia oficial de dicho Consejo. El texto
entró en vigor al día siguiente de su publicación, o lo que es lo mismo tiene
una corta vida de dos días.
En este mismo
Consejo también se aprobó otro RDL, igualmente publicado en el BOE del sábado,
el número 3/2013 “por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbitode la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita”,
en cuyo preámbulo se explica que “La aplicación de la ley (10/2012, de 20 de
noviembre), sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en
abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían
llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada
en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la
legitimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar los
mecanismos que eviten que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las
tasas pueda generar efectos indeseados”. De esta norma, de mucha importancia
para todo el ámbito jurídico, sólo deseo destacar ahora que no se ha producido
ninguna modificación en lo relativo a las tasas a abonar para la interposición
de recursos de suplicación y casación en el ámbito laboral.
Circunstancias
familiares muy agradables hicieron que no pudiera dedicar el fin de semana a la
explicación de la norma, y que sólo realizara una primera lectura del texto y
pusiera por escrito las primeras impresiones en mi twitter, y algunas de estas
impresiones también fueron recogidas en un artículo periodístico publicado eldomingo en El País. En el momento de redactar esta entrada ya disponemos de
tres aportaciones laborales: un comentario general del profesor Mikel Urruti,
una reflexión muy crítica de la profesora Adoración Guamán y del Inspector deTrabajo Hector Illueca, y un más matizado análisis, con examen de los pros y
contras de la norma, a cargo del profesor Jaime Cabeza. Todos los artículos son
muy interesantes y recomiendo su lectura a todas las personas interesadas. Igualmente,
hay una excelente aportación sobre los contenidos mercantiles del RDL en el
blog del buen amigo y compañero de la UAB, profesor de Derecho Mercantil,
Carles Górriz.
2.La norma puede
calificarse de RDL “ómbibus”, ya que no sólo incluye medidas de contenido
laboral (título I y algunas, e importantes, disposiciones adicionales,
transitorias y finales), sino también de fomento de la financiación empresarial
(título II), de financiación para el pago a los proveedores de las entidades
locales y Comunidades Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales (título III), de medidas en el sector ferroviario
(título IV), y de medidas en el sector de hidrocarburos (título V). Creo que
estamos en presencia de una ley de acompañamiento encubierta, una norma cuya
constitucionalidad fue rechazada ya hace muchos años por el Tribunal
Constitucional pero que ahora parece recuperarse bajo otra cobertura jurídica y
justificada por la “extraordinaria y urgente necesidad” que requiere
constitucionalmente todo RDL. Espero que los expertos constitucionalistas se
pronuncien sobre esta nueva técnica jurídica.
El contenido
laboral ya fue anunciado parcialmente por el Presidente del Gobierno, Mariano
Rajoy, durante el discurso sobre el estado de la Nación el miércoles 20 de
febrero, aunque les puedo asegurar que algunas de las medidas que más revuelo
van a provocar, al menos a mi parecer, no estaban recogidas en la parte del
discurso que, supongo, le prepararon sus asesores de La Moncloa y del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Pocos días antes, el 14 de febrero, un
primer anuncio de algunas de las medidas se recogió en un comunicado conjuntodel MEySS, CC.OO y UGT, CEOE y CEPYME, con el título “La estrategia de
emprendimiento y empleo joven contará con 100 medidas para combatir el
desempleo entre los jóvenes”, aunque poco después, con ocasión de la aprobación
de la norma, los sindicatos criticaron duramente al gobierno, manifestando que “aprueba
un RDL que incluye medidas no consultadas ni discutidas con los interlocutores
sociales, como una bonificación a la cuota empresarial por la contratación de
jóvenes a través de empresas de inserción o la posibilidad de que las Empresas
de Trabajo puedan suscribir contratos de formación, lo que supone una
modificación de la regulación propia de estas empresas y del papel que las ETTs
tienen asignado en el mercado de trabajo. Expresamos nuestro más absoluto
rechazo a estas medidas que contrariamente a los pretendidos objetivos de la
Estrategia, implican una precarización, tanto en la inserción laboral de la
juventud trabajadora, como en sus condiciones de trabajo”.
3. El preámbulo
del RDL es muy extenso, ya que ha de explicar y justificar la razón de la
modificación de algunas normas y la aprobación de otras nuevas en cinco ámbitos
de actividad económica. A los efectos de justificación de las medidas laborales
conviene leer los apartados I, II, VII y VIII.
Las referencias
a la necesidad de introducir mejoras para corregir los desequilibrios de la
economía española ya son recurrentes y archisabidas, aunque ya nos anuncian que
estamos superando, poco a poco, el examen, aunque no conviene bajar la guardia
y por ello, se nos dice, son necesarias nuevas medidas, es decir comenzar, y
hay que reconocer que los redactores de las exposiciones de motivos de los RDL
tienen muy buena imaginación para las grandes frases, “una segunda generación
de reformas estructurales necesarias para volver a crecer y crear empleo”.
Lo malo, en
muchas ocasiones, es que los preámbulos se redactan por unas personas y el
contenido normativo por otras, por lo que el desajuste está servido, y el
ejemplo de la reforma laboral de 2012 es un ejemplo claro y evidente, como
explicó muy bien el Magistrado del Tribunal Supremo Fernando Salinas en su
ponencia en las XXIV jornadas catalanas de Derecho Social, jornadas a las que
ya me referí en una anterior entrada y de las que ahora sólo deseo reseñar que contribuyeron
a un rico e intenso debate sobre los efectos de dicha reforma, y que al mismo
tiempo, y en el plano más personal, me permitieron reencontrarme con queridos
compañeros del mundo jurídico, como por ejemplo las profesoras de la
Universidad Rey Juan Carlos Pilar Charro
y Carolina San Martín, y la profesora de la Universidad de Valencia Amparo
Ballester.
Se nos dice que
el RDL va dirigido a prestar especial atención y ayuda a las pequeñas y
medianas empresas y a los autónomos, y que hay que corregir, otra
vez la herencia recibida (¿se acabará algún día esta referencia?) un “entorno
laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha mermado su capacidad de
adaptación a los cambios”. De ahí que todas las medidas instrumentadas en el
RDL, se argumenta, van dirigidas al “apoyo a la iniciativa emprendedora, al
desarrollo empresarial y a la creación de empleo”, y que buena parte de las
medidas que se adoptan con carácter de urgencia van “dirigidas a desarrollar la
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven”, medidas que son, según el
gobierno, y recuerdo las críticas formuladas por las organizaciones sindicales,
“el resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores
sociales”, y están en línea con las recomendaciones de la Unión Europea en
materia de empleo joven.
Es cierto que la
Comisión ha presentado un conjunto de medidas sobre empleo juvenil,
señaladamente la propuesta de una “garantía juvenil”, analizadas en otraentrada, y que pueden compartirse las grandes líneas, pero no estoy
precisamente convencido de que las medidas del gobierno español vayan por la
senda de la mejora de la calidad y profesionalidad de los jóvenes en su
incorporación al mundo laboral, con las reformas introducidas en materia de
descasualización del contrato eventual por necesidades de la producción, la
apertura total del contrato en prácticas con independencia del momento de
finalización de los estudios, o la posible concatenación de contratos
temporales de formación y contratos en prácticas una vez que se haya obtenido
en el primero un título formativo. Sí pueden ser interesantes, bien utilizadas,
algunas medidas tendentes al fomento del autoempleo.
En su análisis
crítico de la norma, A. Guamán y H. Illueca critican duramente la
descausalización del primer contrato de empleo joven, afirmando que “los nuevos
contratados pueden ser empleados sin restricciones por tiempo determinado,
quedando así al margen de la normativa protectora de la estabilidad en el empleo,
esto es, del ya mermado derecho a la protección contra el despido sin causa”. Por
su parte, y en una tesis semejante, el profesor Mikel Urruti afirma que “A pesar del diagnostico efectuado en el
preámbulo no se intuye por donde
plantean cambios en esas circunstancias que caracterizan la situación laboral
de los jóvenes (alta temporalidad, baja empleabilidad, inmenso desempleo, etc)
las medidas que realmente se adoptan, pues repiten esos factores que dicen
pretender reducir: contratos temporales o puramente marginales, dualidad
laboral, segmentación por la edad,…”
El conjunto de
medidas adoptadas son explicadas con detalle en el apartado II, aunque a decir
verdad la argumentación que justifica el RDL en este punto es válida en
cualquier momento, y cualquier norma, para el empleo juvenil, pues creo que
todos coincidiremos en la importancia de poner en marcha medidas que pasen por
“mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad
del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado
laboral y fomentar el espíritu emprendedor”. Porque, recogiendo las palabras
textuales del apartado VIII relativas a la justificación del RDL que es ahora
objeto de comentario, ¿qué medidas de política de empleo no se justifican “en
la necesidad de mejorar la eficiencia de nuestro mercado de trabajo, fomentando
la creación de empresas y favoreciendo la empleabilidad y la contratación de
los trabajadores”? Que hay que adoptar medidas para corregir la preocupante
situación del desempleo juvenil es bien sabido, pero que siempre sea necesario
hacerlo por la vía de un RDL es algo bien distinto a mi parecer. Por cierto, la
norma acuña el término de “trabajadores más jóvenes” para referirse a los
menores de 30 años, y en alguna medida dirigida a mujeres hasta los 35, y se me
ocurre pensar como llamaremos dentro de poco tiempo a las personas que se
incorporen al mercado de trabajo a partir de los 18, 19 o 20 años:
¿“post-niños”, “prejóvenes”?
Que algunas
medidas puedan tener especial importancia en orden a la rapidez de su adopción
puede tener sentido jurídico en estos momentos, pero desde luego la Estrategia
como tal no es sujeto de un RDL, y esperemos que este se tramite como proyecto
de ley para incorporar las modificaciones necesarias, y el propio preámbulo lo
reconoce cuando afirma que se ha articulado “como un instrumento abierto, al
que podrán sumarse todos aquellos que quieran contribuir con sus propias
iniciativas a hacer frente al reto del empleo juvenil en cualquiera de sus
formas, también la del emprendimiento y el autoempleo, y contará con un sello o
distintivo que podrá ser utilizado en reconocimiento de su contribución”. Además,
muchas de las medidas de empleo nacen con vocación de permanencia y no de
temporalidad, ya que se mantendrán, según se recoge en la disposición
transitoria primera, hasta que nuestra tasa de desempleo se sitúe por debajo
del 15 %, siendo ilusorio pensar en estos momentos que ello se va a producir en
poco tiempo (y les aseguro que desearía equivocarme totalmente). Por cierto,
sería conveniente que se fijara, en caso de hacerlo, un mismo porcentaje de
tasa de desempleo para el mantenimiento de las medidas laborales, pues no
alcanzo a ver cuál es el motivo de la referencia al 15 % en el RDL 4/2013 y la
del 20 % para el mantenimiento de las medidas del Plan PREPARA en el RDL1/2013.
También sería
bueno, y conveniente, que se hiciera un mínimo esfuerzo de justificación de la
adopción de medidas que poco tienen que ver con la extraordinaria y urgente
necesidad como es la posibilidad de formalizar contratos para la formación y el
aprendizaje por las Empresas de Trabajo Temporal, pero ese esfuerzo no se
realiza y sólo se deja una mención escueta del cambio en el apartado VII del
preámbulo, medida que ha sido calificada de “desaguisado” por el profesor Jaime
Cabeza, crítica que fundamenta en que
“no creo que la historia de las ETT en España haya sido lo suficientemente
virtuosa hasta ahora como para confiarles una misión tan sensible o para
pronosticar que la experiencia va a ser exitosa”.
4. Entro ya en
el contenido normativo del RDL y comento aquellos contenidos que considero más
relevantes. El título I lleva por título “medidas de desarrollo de la
estrategia de emprendimiento y empleo joven, e incluye cuatro capítulos, el
primero dedicado al “fomento del emprendimiento y el autoempleo”, el segundo a “incentivos
fiscales”, el tercero a “estímulos a la contratación”, y el cuarto a “mejora de
la intermediación”.
A) El artículo 1
regula la cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores
por cuenta propia (en algún supuesto, no en todos, menores de 30 años si son
varones y 35 si son mujeres). Aquí encontramos la primera de las muchas
modificaciones que el RDL opera en la Ley General de Seguridad Social. , en
este caso concreto en la disposición adicional trigésima, ampliando las
posibilidades de acogerse a las bonificaciones y reducciones en materia de
Seguridad Social a “los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30
años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de
efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar”, en los términos establecidos en el nuevo apartado 2, es
decir “podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la
cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante
de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: a) Una
reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50%
de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c)
Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al
período señalado en la letra b). d) Una bonificación equivalente al 30% de la
cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción”. Y
todo ello, por un periodo no superior a 30 mensualidades.
Para los
trabajadores jóvenes por cuenta propia con discapacidad, y en el supuesto
contemplado en el párrafo anterior, el RDL procede a modificar la disposición
adicional undécima de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de tal manera que se
beneficiarán de “a) Una reducción
equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro
años siguientes”, y todo ello por un período no superior a 60 meses.
5 comentarios:
El artículo 1 regula una reducción (y una posterior bonificación) “durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta” para “trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo”. Teniendo en cuenta que el Estatuto del Trabajo Autónomo entró en vigor el 12 de octubre de 2007, ¿la bonificación se la pueden aplicar con efecto retroactivo los autónomos que se hayan dado de alta entre el 12/10/2007 y el 23/02/2013?
Hola Eduardo, el cambio de la norma radica en el párrafo segundo de la disposición adicional, y no en el primero. Por consiguiente, a mi parecer no hay retroactividad de la medida. Saludos.
Gracias, Eduardo.
Ya veo que la bonificación regulada en la DA 35ª.1 de la LGSS ya existía y solo se le ha dado una redacción más ordenada.
Más confusa me parece la redacción de la nueva DA 35ª .2. Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia que se haya dado de alta el 24/01/13 y reúna los requisitos (no autónomo en los 5 años previos y sin trabajadores a cargo), ¿puede optar al menos a 14 meses de reducciones de cuotas?
El meollo de la cuestión creo que está en la Disposición Transitoria 2ª del RDL 4/2013, que teóricamente solo afecta a "Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos”. Dado que la reducción de cuotas a los autónomos no deriva de un contrato de trabajo, ¿es aplicable que se rijan "por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción”?
Hola Eduardo, creo que hay que prestar atención tanto a la disposición transitoria segunda, que se refiere a una relación laboral por cuenta ajena, como a la disposición final duodécima, que fija la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación. Al tratarse de un nuevo supuesto, no contemplado expresamente en la normativa anteriormente vigente, parece que debería ser de aplicación a todos los efectos la citada disposición adicional. Y como siempre decimos los juristas, y más en debates sobre aplicación de disposiciones transitorias, salvo mejor parecer y salvo lo que digan los tribunales. Saludos cordiales.
Gracias, Eduardo.
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