1. Fiel a su
cita anual desde 1988 se celebran hoy y mañana en Barcelona, organizadas por la
Asociación Catalana de Iuslaboralistas, en el Centro de Estudios Jurídicos y
Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña, las XXIV jornadascatalanas de Derecho Social, con el título
“la flexibilidad interna y los despidos colectivos en el sector público
y privado”, es decir sobre los contenidos más destacados de la reforma laboral
de 2012, del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/2012de 6 de julio, aunque no conviene olvidar, ni mucho menos, un importante número
de Reales Decretos-Ley dictados durante el pasado año y que impactan
directamente sobre las relaciones laborales, así como también el desarrollo
reglamentario de la Ley 3/2012, señaladamente en materia de extinción colectiva
de contratos de trabajo. Contaremos con la presencia de destacados juristas del
mundo de la judicatura, universidad y abogacía; entre los primeros, el primer
presidente de la ACI y en la actualidad magistrado del Tribunal Supremo, Manuel
Ramón Alarcón Caracuel, otro magistrado del TS y persona de presencia habitual
en nuestras jornadas, Fernando Salinas Molina, y el presidente de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Miguel Torres Andrés;
entre los segundos, Antonio Baylos, Susana Escanciano y Amparo Ballester; por
fin, del mundo de la abogacía, y también habitual de las jornadas, Sixte
Garganté. Para hacer un seguimiento del contenido de las diversas Jornadas
celebradas desde su inicio, me remito a la entrada de este blog que redacté con
ocasión de las XXII jornadas, celebradas en Lleida en marzo de 2011, que debe
completarse, para las XXIII celebradas en Barcelona en 2012 con otra publicadaen marzo de dicho año.
Junto a todos
los ponentes, la organización ha encargado a diversos magistrados, profesores
universitarios y abogados, la función de “moderador-comentarista” de cada uno
de ellos, y ha tenido la amabilidad de asignarme esa tarea en la ponencia del
magistrado Juan Miguel Torres, que versará sobre los despidos colectivos en la
empresa y en los grupos de empresa. Esta agradable obligación, y el interés
indudable del conjunto de todas las ponencias, y debates, que se presentan
durante dos días, me lleva a seguir analizando qué ha sido un año de reforma
laboral, tanto desde una visión favorable a la misma como desde otra muy
diferente y contraria, es decir aquella que entiende que se ha producido un
retroceso importante en la regulación y protección de los derechos laborales,
sin olvidar mencionar alguna tesis que apuesta por explicar todo lo bueno y
positivo que se realiza diariamente por el mundo de trabajo, los trabajadores y
sus organizaciones sindicales, con independencia de los serios problemas que
plantea la reforma laboral puesta en marcha por el Partido Popular (y que muy
probablemente continuará en próximas fechas, si hemos de hacer caso al
contenido del discurso del Presidente del gobierno español, Mariano Rajoy,durante el debate sobre el estado de la Nación, en el día de ayer). Con esta
entrada, sigo con el análisis, más detallado, que efectué hace pocos días en
otra entrada del blog sobre los balances de la reforma.
2. La visión
obviamente positiva se manifiesta de forma políticamente muy clara en el
balance que hacía ayer el Presidente del Gobierno y que completaba las
manifestaciones formuladas en el documento presentado para el debate sobre elestado de la Nación: “Las empresas comienzan a hacer un uso significativo de
las medidas alternativas a la rescisión de contratos. Gracias a una utilización
responsable de los nuevos instrumentos legales, tanto por parte de las
empresas, como de los trabajadores, se ha logrado atenuar la destrucción de
empleo en un momento de grave recesión económica.
También se aprecia
un aumento importante, aunque gradual, de algunas formas de contrato
potenciadas por la reforma laboral. Destaca, especialmente, la evolución de los
contratos de formación. Desde la entrada en vigor de la reforma se han firmado
más de 55.000 contratos, lo que supone el mayor registro de los últimos cinco
años. Además, ha crecido esta modalidad de contratación entre los trabajadores
con niveles de cualificación más bajos y se han firmado ya 73.000 contratos de
la nueva modalidad de apoyo a los emprendedores, de los cuales un 52 por 100
benefician a menores de treinta años.
Pero lo más
importante, Señorías, lo verdaderamente importante, es que ya vemos resultados
tangibles de este nuevo marco y de la disposición de empresas y trabajadores a
utilizar las posibilidades de flexibilidad interna que el mismo ofrece. Por
ejemplo, empresas automovilísticas como Renault, Nissan, Audi, Ford e IVECO han
decidido apostar por España, aumentando su fabricación, gracias a las nuevas
condiciones pactadas con sus trabajadores.
Y las
instituciones económicas, tanto europeas como internacionales --Banco Central
Europeo, Comisión Europea, OCDE y Fondo Monetario Internacional--, y los medios
de comunicación de referencia están reconociendo las ventajas que se derivan de
la reforma laboral”.
Aquí podemos
citar el artículo de Toni Barber, analista del Finacial Times, con el título “Europe’slabour market reform take shape” que valora positivamente los acuerdos
alcanzados en varias empresas del sector de automoción y afirma que “Much of this
stems from a 2012 labour market reform that gave companies the upper hand in
setting wages by revising a collective bargaining system based on national,
regional and sectoral agreements between managements and unions”; artículo, por
cierto, que ha merecido un análisis crítico por parte de otros comentaristas, y
valgan por todos la referencia a “.Spainis not an example of reform success”, de Bill Mitchell, y el artículo de Bob
Hancke “Spain’s labour reform won’t bring growth or reduce unemployment”.
Desde el plano
tanto académico como desde el de asesor de importantes empresas, el abogado
Iñigo Sagardoy de Simón, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad
Francisco de Vitoria, realizaba el pasado lunes 18, en el diario El Mundo, un
balance moderadamente positivo de la reforma. Con el título “Reforma laboralaño I”, se manifestaba en los siguientes términos: No parece ser éste el caso
de la reciente reforma laboral. Transcurrido un año desde la aprobación del RDL
3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, podemos
hacer un mínimo balance de esa normativa. La nueva regulación ha incorporado
cambios profundos en nuestro sistema de relaciones laborales que encuentran,
como finalidad última, la creación de empleo. El Gobierno apostó acertadamente
por un cambio de nuestro modelo, un mayor dinamismo de las relaciones
laborales, y en definitiva, por una posible generación a medio plazo de una
cultura de trabajo distinta a la que teníamos antes. Los ejes principales de la
reforma, centrados en la empleabilidad del trabajador (nuevos derechos de
formación), la flexibilidad interna en las empresas (como modo alternativo de
ajuste a la crisis), y la consecución de una estructura de negociación
colectiva menos encorsetada han hecho que la misma suponga un cambio cultural
en la forma de entender las relaciones laborales para todos sus protagonistas
(empresas, sindicatos). Una reforma que se acerca a Europa a la hora de definir
un modelo más flexible, moderno y descentralizado. Y estos son los pilares para
comenzar a construir un nuevo edificio que debería cambiar la tendencia tan
perversa en la que estamos inmersos en nuestro mercado de trabajo. La tarea no
es fácil. El cambio, tampoco. Pero cuando el diagnóstico ha sido acertado y la
nueva regulación pone el foco en lo que era preciso alterar, no me cabe duda de
que poco a poco se verá la luz al final del túnel. Bien es cierto que nada es
inmutable en materia legislativa y menos en relaciones laborales, esencialmente
dinámicas. Por tanto, habrá que hacer los ajustes necesarios en función de las
necesidades que se vayan observando y de la evolución y aplicación de la norma.
Pero lo sustancial está hecho, y bien hecho.
Aunque los
frutos no son lo inmediatos que todos desearíamos, sí que empiezan a
vislumbrarse beneficios en empresas que aplican la reforma de forma
inteligente, que salvan empleos y que atraen inversiones, tan necesarias en
estos momentos. Pero, dada la situación, no podemos caer en el conformismo.
Aparte de los ajustes, existen posibles cambios que deben contribuir a crear
empleo. Ahora bien, exista una reforma o cambio, casi igual de importante es el
que se ancla en las prácticas, actitudes y hábitos de los trabajadores y
empresarios. Si la mentalidad de unos y otros sigue anclada en tiempos y modos
caducos, el cambio normativo tendrá poca eficacia. Y esas pautas de actuación
tienen su mejor reflejo en el contenido de la negociación colectiva y en la
adaptación del sistema al cambio normativo”.
3. Mi tarea de “moderador
comentarista” de un miembro de la judicatura, que tratará sobre los despidos
colectivos, me ha de llevar obligatoriamente a formular algunas consideraciones
sobre la función judicial, siquiera sea con un tono desenfadado que me parece
que no es malo tener en estos tiempos de crisis política y social, y vaya por
delante que creo, como he expuesto en reiteradas ocasiones, que los miembros de
la judicatura están aplicando correctamente la reforma laboral, es decir,
aplican la Constitución, las normas internacionales y europeas que forman parte
de nuestro ordenamiento jurídico, y la normativa legal y reglamentaria. ¡Ah!, y
vaya también por delante que cuando me refiero a la reforma lo hago pensando en
los conflictos que acaecen en el sector público y privado, y no en los que
puedan afectar directa o indirectamente a los propios miembros de la judicatura,
aunque la reciente normativa, más concretamente la Ley Orgánica 8/2012, de 27
de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de
Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, también impacta directamente en sus condiciones de trabajo, y
baste aquí aportar la cita del Presidente del Tribunal Superior de Justicia deLa Rioja, Ignacio Espinosa, que afirmaba hace pocos días que “con la
eliminación de los jueces y fiscales sustitutos se ha producido un ERE en la
Administración de Justicia y se sobrecarga de trabajo a los jueces titulares…”.
Sobre el parecer del ponente, Sr. Torres, encontramos una clara referencia en
su ponencia sobre “El despido colectivo y la suspensión de contratos en el
sector público” en las jornadas organizadas por el gabinete jurídico deComisiones Obreras el 20 de diciembre, en la que señaló, según se recoge en el
documento de síntesis de la jornada que “la reforma del
despido colectivo ha producido una reducción de las garantías legales de los
trabajadores, lo que obliga a estar al marco de las Directivas comunitarias y
Convenios de la OIT”, y efectuó una valoración negativa del conjunto de la reforma,
señalando que “no sólo no ha creado empleo sino que ha contribuido a la
destrucción de empleo”.
¿Son peligrosos
los jueces? ¿Se exceden en sus funciones al aplicar la reforma? Algunos piensan que sí lo son y que, en
efecto, se exceden. En un artículo publicado este miércoles, con ocasión del
ejercicio del derecho de huelga por jueces y fiscales, el magistrado XavierGonzález de Rivera recordaba la ya célebre frase de la Ministra de Empleo y
Seguridad Social, Fátima Báñez, pronunciada el 9 de julio, en un encuentro con
el mundo empresarial, que afirmó que “tengo más miedo a los jueces que a los
hombres de negro”, hombres de negro que son los representantes de la troika
comunitaria que vigilan la aplicación de las reformas (algunos les llaman
ajustes y muchos más pura y simplemente recortes) impuestas desde Bruselas. Ahora
bien, las manifestaciones de nuestra ministra son muy poca cosa en comparación
con las efectuadas por otra Ministra, la de Interior británica, Theresa May, en
un durísimo artículo sobre la aplicación, o más exactamente, la no aplicación,
obviamente a su parecer, de la normativa aprobada por el Parlamento británico en
materia de inmigración por parte de “algunos jueces” que tienen los “malos
hábitos” de aplicar, en los términos que consideran más ajustados a derecho, la
Convención Europea de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida familiar.
Sin entrar ahora en el debate jurídico, sólo destaco la última frase del
artículo de la Ministra, que se comenta por sí sola y que proporciona una idea
de aquello que algunos políticos piensan del poder judicial cuando no da
satisfacción a sus intereses: “But the law in this country is made by the
elected representatives of the people in Parliament. And our democracy is
subverted when judges decide to take on that role for themselves”.
Por otra parte,
algunos jueces no son especialmente queridos por un sector empresarial, y buena
prueba de ello son las manifestaciones del Director de Relaciones Laborales dela CEOE, José de la Cavada, en su intervención en las XXV jornadas de estudio
de la Comisión Consultiva nacional de convenios colectivos celebrada el 4 de
octubre de 2012, que al referirse a cómo regula la reforma laboral los despidos
afirmó textualmente lo siguiente: “nosotros pensamos que hay buena intención
por parte del Gobierno en flexibilizar la salida del mercado de trabajo, pero
se deja cabos abiertos a que los jueces en lugar de ceñirse exclusivamente a constatar
las causas y a hacer los fallos correspondientes si se cumplen esas causas ó
no, se erigen, y algunos ya han dado muestra pública de sus tendencias, se
erigen en empresarios a la hora de intentar analizar la decisión que toma el
empresario cuando realiza un ERE o una extinción colectiva. Nosotros no estamos
de acuerdo con que se sobrepase la función estricta que fija la normativa a los
jueces, y por tanto el juez-empresario no lo vemos. Eso ha dado dificultades.
No digo que en algunas sentencias desestimatorias, todas ellas sean por culpa
de los jueces. Puede ser que algunas veces los empresarios no hayan cumplido
las formalidades requeridas”.
Pero vamos a
ver, ¿se exceden los jueces en sus funciones? ¿Está o no garantizado el derecho
de los justiciables a la tutela judicial efectiva en materia, por lo que ahora
me interesa, de despidos colectivos? Muchas voces críticas se han levantado contra
los objetivos del legislador de reducir la intervención judicial a la
constatación de la concurrencia de la causa, y muchas de las más de 40
sentencias dictadas por las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de
los Tribunales Superiores de Justicia han aplicado la nueva normativa de forma
coherente con el marco constitucional, la doctrina del Tribunal Constitucional,
y las normas internacionales y europeas sobre la materia, junto obviamente con
nuestra normativa interna. Pues bien, bastantes de esas sentencias, como acabo
de indicar, no han sido del agrado del mundo empresarial, y añado ahora que
también algún profesor universitario, economista, se ha sumado a esas críticas,
y vale el ejemplo del artículo publicado por Fernando Méndez, con el título “Transitoria
y corta reforma laboral”, en el que afirma, después de una primera valoración
general de la misma, y con esta rotundidad que exime de cualquier comentario
adicional, lo siguiente: “Pese a todo, muchos advertimos desde su inicio que
esta reforma laboral iba en la buena dirección pero era insuficiente. En
ocasiones, los plazos marcados para determinados cambios, como la eliminación
de la ultraactividad de convenios; la ambigüedad en la redacción o aplicación
de los cambios, como en los ERE, o el olvido de las dificultades para
flexibilizar las circunstancias y condiciones laborales dentro de una empresa
muestran parte de sus carencias. Especial mención de su puesta en práctica
merece la arbitrariedad que la ley permite y fomenta sobre la interpretación de
la autoridad competente, en este caso los jueces, sobre litigios o
procedimientos de ERE. A los retrasos, pleitos y lentitudes interesados, pero
letales para la viabilidad de un proyecto empresarial, se unen las sentencias
de nulidad por defecto de forma que igualmente dificultan la posibilidad de
salvar situaciones realmente críticas”.
También han
merecido críticas los jueces desde el mundo laboralista. Muy recientemente el
profesor Federico Duran, y abogado socio del Bufete Garrigues, así lo ha hecho
en la introducción a la publicación “Aplicación práctica de la Ley de reformalaboral”. En dicha introducción, que lleva por título “La reforma laboral, tras
un año, de las musas al teatro”, el autor afirma que la reforma ha provocado “movimientos
de fondo en nuestras relaciones laborales” y “cambios significativos en el
mercado de trabajo” afirmando con rotundidad que “A pesar de la abierta oposición
de un sector no desdeñable de la magistratura y a pesar del generalizado
alineamiento del aparato administrativo laboral con el mantenimiento del status
quo, lentamente se va abriendo paso la idea de que algo sustancial ha cambiado.
Y ha cambiado tanto en el terreno de la flexbilidad interna y de la
modificación de condiciones de trabajo, rebajando las exigencias probatorias de
la concurrencia de las circunstancias que justifican las correspondientes
medidas y relativizando las causas en que pueden fundarse las mismas, como en
el terreno de los despidos económicos”.
Pero, no se
preocupen los justiciables, ya que los jueces aplican bien la reforma y
garantizan el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No lo digo
yo, que sí lo he dicho ya en muchas ocasiones, sino la portavoz parlamentaria
del grupo popular en el Congreso de los Diputados, Carmen Álvarez-Arenas. En efecto,
con ocasión del debate sobre la convalidación del Real Decreto-ley 1/2013, que
prorrogó el Plan Prepara, el pasado día 14, la portavoz popular criticó al
diputado de Iniciativa Per Catalunya-Els Verds, Joan Coscubiela, por sus
valoraciones sobre la reforma laboral y afirmó textualmente lo siguiente: “Usted
ha hablado siempre de que la tutela judicial anulaba esta reforma laboral. Pues
ya hay sentencias, señor Coscubiela, hay muchas sentencias que han anulado
suspensiones, que han anulado despidos y que han anulado acuerdos de ERE porque
no se daban las condiciones que establece la reforma laboral, y así lo dicen
los jueces en sus sentencias. Por tanto, no ha sido por problemas de que el
marco jurídico no sea correcto sino por omisión de trámites formales y
justificación de las causas de despido. Luego sí que había unas posibilidades,
como no podía ser de otra manera, como yo misma y este Gobierno y este grupo
parlamentario hemos venido defendiendo, de que la tutela judicial de los
trabajadores en este país con la reforma laboral estaba garantizada. Ahora ya
no lo decimos, ahora hay jueces que también lo han ratificado”. Me queda la duda de si la aplicación de la
reforma se produce en los términos deseados por el gobierno y por la portavoz
del grupo popular, y aquí probablemente la respuesta no sería tan afirmativa
como en lo relativo a su visión de la tutela judicial efectiva.
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