1. La Resoluciónde 11 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario del año en curso, de un programa de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.
La norma se público
el 16 de octubre y entró en vigor al día siguiente, debiendo ejecutarse los
proyectos a los que se conceda subvención desde el 1 de octubre hasta el 31 de
septiembre de 2013, salvo acciones vinculadas a certificados de
profesionalidad, en cuyo caso el art. 2 dispone que su ejecución se iniciará “a
partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención”.
La convocatoria
se justifica, al igual que la del año anterior, por la difícil situación en
materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los
jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja
cualificación profesional, y deben orientarse
según puede leerse en su introducción “a la adquisición de aquellas
competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores
con potencial crecimiento y en aquellas otras que, a pesar de la situación de
crisis económica, están mostrando una tendencia positiva en la evolución del
empleo”.
Si en el año
2011 el punto de referencia más cercano de la norma fue el Real Decreto-Ley
3/2011 de 18 de febrero, que fijaba como un objetivo prioritario de las
políticas de empleo la atención a los colectivos desfavorecidos, entre los que
se encuentran los jóvenes con baja cualificación, el de 2012 es el Plan anual
de política de empleo, que incluye un programa específico como el que ahora se
regula, para poner en marcha medidas específicas de formación y aprendizaje de
los jóvenes “que complementen a las establecidas en la Ley de medidas urgentes
de reforma del mercado laboral”. Se entiende que se encuentran en dicha
situación, según dispone el artículo 7, aquellos jóvenes que estén incluidos,
si están ocupados, en los grupos de cotización, 06, 07, 09 y 10, mientras que
si se trata de jóvenes desempleados, no debe estar en posesión de un carnet
profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación
profesional o de una titulación universitaria, debiendo además estar inscritas
como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
2. La norma contempla
tres tipos de acciones formativas: a) las que no están dirigidas a la obtención
de certificados de profesionalidad completos y responden a las necesidades de
cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo de las actividades
económicas pertenecientes a los sectores incluidos en el anexo I hacia los que
se dirigen dichas acciones, y que contemplan necesariamente la realización de
prácticas profesionales no laborales en empresas para desempleados; b) Las que
respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos
específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones con compromiso
de contratación, también para desempleados; c) en fin, acciones formativas, de
modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de
profesionalidad, en las que podrán participar tanto trabajadores empleados como
en situación de desempleo. En suma, se pretende que los jóvenes adquieran unas
competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento
económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en
determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro. Los ámbitos
sectoriales con mejores perspectivas de empleo se listan en el anexo I, y los
certificados de profesionalidad sobre los que se podrán realizar acciones
formativas se encuentran en el anexo II.
3. Pueden
solicitar las ayudas del primer grupo las organizaciones empresariales y
sindicales de ámbito estatal más representativas; las que sean representativas
en los sectores listados en el anexo I y los órganos paritarios creados en el
marco de la correspondiente negociación sectorial estatal; las organizaciones
de economía social con suficiente implantación en el ámbito estatal; las
asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que cumplan los
requisitos de representatividad; y también “las fundaciones de ámbito estatal
que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o recualificación de personas
ocupadas y desempleadas”. Para el segundo, las empresas, con centros de trabajo en más de
una autonomía, y demás entidades de ámbito estatal que, teniendo entre sus
fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y
desempleadas, “agrupen compromisos de contratación de un conjunto de empresas
situadas en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía”;
por fin, para la ejecución de proyectos del tercer grupo, los centros y
entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal
de Centros y Entidades de Formación para especialidades formativas que
constituyan el objeto de la subvención.
4. Si en el año
2011 la partida presupuestaria asignada al efecto era de 85 millones de euros,
la cuantía ha disminuido a 41.921.905 euros este año (distribuida en tres
grupos, en atención a las actuaciones formativas, de 19.563.555, 11.719.175 y
11.719.775 euros, respectivamente).
La tramitación
de la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, con un plazo de veinte días naturales para presentar las
solicitudes que comienza a contar a partir del día siguiente al de la
publicación.
Tras el
correspondiente procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas con
arreglo a los criterios fijados en el artículo 15 (adecuación de la oferta formativa
del proyecto a las acciones/áreas prioritarias definidas por el SPEE; colectivos
prioritarios del proyecto formativo; capacidad acreditada de la entidad
solicitante para desarrollar la formación; aspectos técnicos de las acciones
formativas que integran el proyecto), la autoridad administrativa laboral
competente (dirección del Servicio Público de Empleo Estatal) dictará y
notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de seis meses desde
la entrada en vigor de esta convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada.
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