1. Los días 19 y 20 de este mes de noviembre se han celebrado en la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobreel desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personascon discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de
investigación I+D DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio
de Economía y Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia
global de empleo de las personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el
investigador principal el profesor Ricardo Esteban
Legarreta. Las ponencias presentadas por el profesorado de la unidad docente de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB que son integrantes de
dicho proyecto pueden ya
consultarse en la página web del Departamento de
Derecho Público y
Ciencias Histórico-Jurídicas.
2. En dicha Jornada asumí el encargo de estudiar el autoempleo de las personas
con discapacidad, y realizo a continuación una somera síntesis de mi
intervención.
Analicé en
primer lugar el marco constitucional, con la obligada mención del artículo 49,
que dispone que “los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que
requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que
este Título otorga a todos los ciudadanos”.
Me detuve a
continuación en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de losminusválidos, cuyo artículo 38.4 dispone lo siguiente: “Se fomentará el empleo
de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que
faciliten su integración laboral… Estas ayudas podrán consistir en…. la
posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas
de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la
colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de Cooperativas”.
Por fin, era
obligada la mención a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajoautónomo, en concreto a su artículo 27, dedicado a política de fomento de empleo
del trabajo autónomo, que dispone lo siguiente: “1. Los poderes públicos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del
trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas
económicas y profesionales por cuenta propia 2. Estas políticas se
materializarán, en particular, en medidas dirigidas a: a) Remover los
obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o
profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas
de trabajo autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en
las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura
emprendedora. e) Fomentar la formación y readaptación profesionales. f)
Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario. g) Facilitar el
acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se
mejore la productividad del trabajo o servicio realizado. h) Crear un entorno
que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el
marco del trabajo autónomo i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de
actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de
nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social. 3.
La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo tenderá al
logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
y prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no
suficientemente representadas, entre los cuales las personas con
discapacidad ocupan un lugar preferente”. No hay que olvidar de la Ley 20/2007 la referencia al artículo 29, que
trata sobre el apoyo financiero a las iniciativas autonómicas y en el que se
dispone que “1. Los poderes públicos… adoptarán programas de ayuda
financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. 2. La
elaboración de estos programas atenderá a la necesidad de tutela de los
colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a
la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a
la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos
propuestos. 3. Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal
adecuada la promoción del trabajo autónomo.
3. Abordé en
segundo lugar el marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la
Estrategia, el contenido de la misma y su desarrollo por lo que respecta a
propuestas de potenciación y mejora de las políticas de autoempleo para las
personas con discapacidad.
Me detuve en
primer lugar en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimientoy del empleo, cuya disposición adicional duodécima abría la puerta a la
adopción de la Estrategia en los siguientes términos: “La Estrategia contendrá
un repertorio, con su correspondiente calendario de iniciativas y medidas
normativas, programáticas y presupuestarias, dirigidas a promover el acceso de
las personas con discapacidad al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad
y su integración laboral… La Estrategia contará, entre sus objetivos
preferentes, disminuir los índices de desempleo y elevar las tasas de actividad
de las personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres con
discapacidad, y aquellas otras personas que por su discapacidad presentan
dificultades severas de acceso al mercado de trabajo”.
Sobre el
documento de la Estrategia global para el empleo de las personas condiscapacidad me detuve, en atención al tema que trataba en la ponencia, en el
objetivo número 4, que lleva por título “Promover una mayor contratación de
personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario”, y más
exactamente en su apartado f) sobre “actividad emprendedora, trabajo autónomo y
economía social”. El apartado 4. 16 versa
sobre el fomento del espíritu emprendedor y la creación de empresas
entre las personas con discapacidad, y presenta las siguientes líneas de
actuación: “Orientar, asesorar y acompañar a la persona con discapacidad
mediante un programa individualizado de asistencias técnicas para la creación
de empresas. Prestar información y asesoramiento técnico a las personas con
discapacidad, en la gestión empresarial y en la elaboración de planes
estratégicos, para poner en marcha y mejorar la competitividad de sus empresas.
Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales de personas con
discapacidad, priorizando los proyectos innovadores en sectores emergentes”. Por
su parte, el apartado 4.17 versa sobre la promoción del empleo de las personas
con discapacidad a través de la opción del trabajo autónomo y la mejora de las
ayudas establecidas para las personas con discapacidad desempleadas para
incentivar su establecimiento como trabajadores autónomos, con estas líneas de
actuación: “Estudio sobre creación de líneas de crédito para sufragar los
estudios de mercado previos a la puesta en marcha de los negocios y creación de
mecanismos que permitan anticipar el importe de las subvenciones y ayudas ya
existentes para facilitar la supervivencia de estos negocios especialmente en
sus primeros pasos”. Por último, el apartado 4.18 trata sobre el impulso de la
integración de personas con discapacidad en empresas de economía social,
mejorando los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad
en cooperativas y sociedades laborales.
Como documentos
complementario de la Estrategia hay que referirse al plan de acción 2009-2010,
en el que se incluyen propuestas de estudio de medidas para fomentar el
espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con
discapacidad tales como “Establecimiento de planes de promoción del autoempleo
y de fomento de la iniciativa empresarial para personas con discapacidad que
contemplen líneas, tanto de asesoramiento como de apoyo financiero, realización
de estudios de análisis de mercado específicos, y puesta en marcha de acciones
formativas”.
Igualmente, hay que hacer mención del III plan de acción para laspersonas con discapacidad 2009-2012, en el que se apuesta por “Fomentar el
espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con
discapacidad, orientándolas, asesorándolas y acompañándolas en el diseño y
desarrollo de su proyecto”, y por “Impulsar la integración en empresas de
economía social. Mejora de los programas de fomento del empleo y mejora de la
competitividad en cooperativas y sociedades laborales”.
En la actualidad
el texto principal de referencia es sin duda el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la
Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que dedica el apartado 5.7. al ámbito
de autoempleo y creación de empresas, en el que se incluye la
realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas
empresariales mediante el empleo autónomo, o la economía social, o bien
encaminadas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de
actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico
local. Como medidas de ámbito estatal, que se pondrán en marcha por las
Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en sus
respectivos ámbitos competenciales, se incluyen las acciones y medidas
destinadas a destinadas a facilitar el establecimiento de personas trabajadoras
como autónomos o su incorporación como socios y socias de cooperativas o
sociedades laborales, y a la creación de empresas, tales como las siguientes: “Ayudas por establecimiento
como autónomo o incorporación como socio en cooperativas y sociedades
laborales, así como para la creación de empresas. Ayudas financieras sobre
préstamos. Ayudas destinadas a inversiones. Ayudas de asistencia técnica y
apoyo a la función gerencial. Ayudas
para la formación. Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de
viabilidad”. Tales medidas van dirigidas a los denominados colectivos
prioritarios de las políticas de empleo, entre los que se incluye a las
personas con discapacidad, juntamente con las personas jóvenes (de 16 a 30
años), personas mayores de 45 años y mujeres.
En desarrollo de
la Estrategia se aprobó el Plan anual de política de empleo 2012, que incluye
un objetivo 5 de medidas “para colectivos específicos”, y en el encontramos
referencias generales a “Medidas a favor del autoempleo para discapacitados,
incluyendo formación en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades
de economía social”.
4. Pasé a
explicar a continuación las medidas concretas de apoyo al autoempleo de las
personas con discapacidad, ya fueran abordadas de forma específica o bien en el
marco de las medidas de fomento de empleo para trabajadores autónomos en
general.
A) Mi atención
se centró en primer lugar en una lejana Orden ministerial, del entonces
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1988 sobre
fomento de la integración laboral delos minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (derogada
por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio).
De dicha norma debe destacarse el marco de financiación de proyectos
empresariales que pretendieran constituirse como trabajadores autónomos, con subvención
parcial de los intereses de los préstamos obtenidos, un máximo de tres puntos
del tipo de interés y 750.000 pesetas, y una subvención de 650.000 pesetas por
inversión en capital fijo.
B) En segundo
término, y aunque no dispongo de datos para conocer su real efectividad, era
obligado referirse al Real Decreto364/2005, de 8 de abril, sobre cumplimiento alternativo con carácterexcepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores condiscapacidad, ya que entre las medidas alternativas previstas en el artículo 2
se encuentran: “a) La celebración de un contrato mercantil o civil con…
un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas,
maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el
normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida”, y “b)
La celebración de un contrato mercantil o civil con… un trabajador autónomo con
discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la
actividad normal de la empresa”.
C) De especial
importancia, mientras no se desarrollen las medidas recogidas en la Estrategia
Española de Empleo, sigue siendo la OrdenTAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvencionesal programa de promoción del empleo autónomo (con un amplio margen de actuación
para la actuación de las Comunidades Autónomas). La norma regula varios tipos
de subvenciones: por el establecimiento como trabajador autónomo o por
cuenta propia (Cuantía incrementada para desempleados con discapacidad y
mujeres desempleadas con discapacidad); financiera (igualmente incrementada para desempleados con discapacidad
y mujeres desempleadas con discapacidad); para asistencia técnica; para
formación. Más exactamente, subvenciones por establecimiento como
trabajador autónomo hasta un máximo de 10.000 € para mujeres (8.000 para
hombres); subvenciones de los intereses de los préstamos que fueran necesarios
para la constitución de la persona con discapacidad como trabajador autónomo,
con reducción de hasta cuatro puntos y máximo de 10.000 €; para asistencia técnica en cuantía
del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de hasta 2.000 €; en
fin, para formación, la cuantía será del 75 % del coste de los cursos, con un
tope de hasta 3.000 €.
D) Tampoco
conviene olvidar la OrdenTAS/3501/2005, de 7 de noviembre, sobre subvenciones para el fomento del empleo y
mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, que
contempla con carácter general medidas de apoyo en diversos ámbitos: Incorporación
de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades
laborales; Realización de inversiones que contribuyan a la creación,
consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades
laborales; Prestación de asistencia técnica. ; Realización de actividades de
formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al
fomento del empleo. Entre los requisitos requeridos para la incorporación como
socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales uno de
los colectivos que contempla la norma es el los desempleados discapacitados, o “desempleados
minusválidos” en terminología anterior a la aprobación de la Convención de la
ONU sobre las personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al
33%.
Las medidas de
fomento de autoempleo que se regulan para este colectivo son las siguientes: a)
Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a
cooperativas y sociedades laborales: cuantía de 10.000 euros si la
incorporación es a tiempo completo, con reducción proporcional si se incorpora
a tiempo parcial; b) Subvenciones para la financiación de proyectos de
inversión: si se trata de Subvenciones
directas por inversiones no puede rebasar el 50 por ciento del coste de
adquisición de los activos, excluidos impuestos; si se trata de bonificación de
intereses de préstamos destinados a financiar inversiones, podrá ser de hasta tres
puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, de tal manera que
la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros
pero con un límite de 18.000 € por sociedad; c) para subvenciones por
asistencia técnica, se fija el 50 % del
coste de la actuación, con el límite de 20.000 euros; d) en fin, para las actividades
de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente
al fomento del empleo, el importe de la subvención puede alcanzar el 100 % del coste de la actividad que sea
subvencionable, con un máximo de 90.000 € por actividad.
E) Otra medida
sin duda importante para el fomento del autoempleo de las personas desempleadas
con discapacidad (y subrayo el dato de la situación previa de desempleo) es la
capitalización de las prestaciones por desempleo y la subvención de cuotas a la
Seguridad Social. El punto jurídico previo de referencia general es el artículo
228 de la Ley General de Seguridad Social, cuyo apartado 3 dispone que “Cuando
así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora
podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de
la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el
trabajador y que esté pendiente por percibir” y que también “podrá abonar a
través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización
del mismo a la Seguridad Social”.
El marco
normativo de referencia es el Real Decreto 1044/1985, la Ley 45/2002 y la disposición
transitoria 4º del RD 1413/2005). La entidad gestora puede abonar el valor
actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a
los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma
estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades
laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con
dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos
beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate
de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Cuando no se obtenga la prestación por su
importe total, o bien no se opte por esa medida, la entidad gestora podrá
abonar, parcial o totalmente, el importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad
Social.
F) Por último,
debemos referirnos a la posibilidad de acceder a bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social de las personas con discapacidad que se
establezcan como trabajadores por cuenta propia, prevista en la Ley 45/2002,
disposición adicional 11, en la redacción dada por la Ley 43/2006 de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, disposición final Sexta:
durante los 5 años siguientes a la fecha de alta se beneficiarán de un 50 % de
la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada
momento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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