sábado, 24 de noviembre de 2012

Autoempleo de personas con discapacidad.



1. Los días 19 y 20 de este mes de noviembre se han celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobreel desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personascon discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de investigación I+D DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia global de empleo de las personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el investigador principal el profesor Ricardo Esteban Legarreta. Las ponencias presentadas por el profesorado de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB que son integrantes de dicho proyecto pueden ya consultarse en la página web del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas. 
 

2. En dicha Jornada asumí el encargo de estudiar el autoempleo de las personas con discapacidad, y realizo a continuación una somera síntesis de mi intervención.


Analicé en primer lugar el marco constitucional, con la obligada mención del artículo 49, que dispone que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Me detuve a continuación en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de losminusválidos, cuyo artículo 38.4 dispone lo siguiente: “Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral… Estas ayudas podrán consistir en…. la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de Cooperativas”.

Por fin, era obligada la mención a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajoautónomo, en concreto a su artículo 27, dedicado a política de fomento de empleo del trabajo autónomo, que dispone lo siguiente: “1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia 2. Estas políticas se materializarán, en particular, en medidas dirigidas a: a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora. e) Fomentar la formación y readaptación profesionales. f) Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario. g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado. h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social. 3. La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente”. No hay que olvidar de la Ley 20/2007 la referencia al artículo 29, que trata sobre el apoyo financiero a las iniciativas autonómicas y en el que se dispone que “1. Los poderes públicos… adoptarán programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. 2. La elaboración de estos programas atenderá a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos. 3. Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo.

3. Abordé en segundo lugar el marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia, el contenido de la misma y su desarrollo por lo que respecta a propuestas de potenciación y mejora de las políticas de autoempleo para las personas con discapacidad.

Me detuve en primer lugar en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimientoy del empleo, cuya disposición adicional duodécima abría la puerta a la adopción de la Estrategia en los siguientes términos: “La Estrategia contendrá un repertorio, con su correspondiente calendario de iniciativas y medidas normativas, programáticas y presupuestarias, dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y su integración laboral… La Estrategia contará, entre sus objetivos preferentes, disminuir los índices de desempleo y elevar las tasas de actividad de las personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres con discapacidad, y aquellas otras personas que por su discapacidad presentan dificultades severas de acceso al mercado de trabajo”.

Sobre el documento de la Estrategia global para el empleo de las personas condiscapacidad me detuve, en atención al tema que trataba en la ponencia, en el objetivo número 4, que lleva por título “Promover una mayor contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario”, y más exactamente en su apartado f) sobre “actividad emprendedora, trabajo autónomo y economía social”. El apartado 4. 16 versa  sobre el fomento del espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con discapacidad, y presenta las siguientes líneas de actuación: “Orientar, asesorar y acompañar a la persona con discapacidad mediante un programa individualizado de asistencias técnicas para la creación de empresas. Prestar información y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad, en la gestión empresarial y en la elaboración de planes estratégicos, para poner en marcha y mejorar la competitividad de sus empresas. Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales de personas con discapacidad, priorizando los proyectos innovadores en sectores emergentes”. Por su parte, el apartado 4.17 versa sobre la promoción del empleo de las personas con discapacidad a través de la opción del trabajo autónomo y la mejora de las ayudas establecidas para las personas con discapacidad desempleadas para incentivar su establecimiento como trabajadores autónomos, con estas líneas de actuación: “Estudio sobre creación de líneas de crédito para sufragar los estudios de mercado previos a la puesta en marcha de los negocios y creación de mecanismos que permitan anticipar el importe de las subvenciones y ayudas ya existentes para facilitar la supervivencia de estos negocios especialmente en sus primeros pasos”. Por último, el apartado 4.18 trata sobre el impulso de la integración de personas con discapacidad en empresas de economía social, mejorando los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

Como documentos complementario de la Estrategia hay que referirse al plan de acción 2009-2010, en el que se incluyen propuestas de estudio de medidas para fomentar el espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con discapacidad tales como “Establecimiento de planes de promoción del autoempleo y de fomento de la iniciativa empresarial para personas con discapacidad que contemplen líneas, tanto de asesoramiento como de apoyo financiero, realización de estudios de análisis de mercado específicos, y puesta en marcha de acciones formativas”. 

Igualmente, hay que hacer mención del III plan de acción para laspersonas con discapacidad 2009-2012, en el que se apuesta por “Fomentar el espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con discapacidad, orientándolas, asesorándolas y acompañándolas en el diseño y desarrollo de su proyecto”, y por “Impulsar la integración en empresas de economía social. Mejora de los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales”.

En la actualidad el texto principal de referencia es sin duda el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que dedica el apartado 5.7. al ámbito de autoempleo y creación de empresas, en el que se incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo, o la economía social, o bien encaminadas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. Como medidas de ámbito estatal, que se pondrán en marcha por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en sus respectivos ámbitos competenciales, se incluyen las acciones y medidas destinadas a destinadas a facilitar el establecimiento de personas trabajadoras como autónomos o su incorporación como socios y socias de cooperativas o sociedades laborales, y a la creación de empresas, tales como  las siguientes: “Ayudas por establecimiento como autónomo o incorporación como socio en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas. Ayudas financieras sobre préstamos. Ayudas destinadas a inversiones. Ayudas de asistencia técnica y apoyo a la función gerencial.  Ayudas para la formación. Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de viabilidad”. Tales medidas van dirigidas a los denominados colectivos prioritarios de las políticas de empleo, entre los que se incluye a las personas con discapacidad, juntamente con las personas jóvenes (de 16 a 30 años), personas mayores de 45 años y mujeres.

En desarrollo de la Estrategia se aprobó el Plan anual de política de empleo 2012, que incluye un objetivo 5 de medidas “para colectivos específicos”, y en el encontramos referencias generales a “Medidas a favor del autoempleo para discapacitados, incluyendo formación en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades de economía social”.  

4. Pasé a explicar a continuación las medidas concretas de apoyo al autoempleo de las personas con discapacidad, ya fueran abordadas de forma específica o bien en el marco de las medidas de fomento de empleo para trabajadores autónomos en general.

A) Mi atención se centró en primer lugar en una lejana Orden ministerial, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1988 sobre fomento de la integración laboral delos minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (derogada por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio).  De dicha norma debe destacarse el marco de financiación de proyectos empresariales que pretendieran constituirse como trabajadores autónomos, con subvención parcial de los intereses de los préstamos obtenidos, un máximo de tres puntos del tipo de interés y 750.000 pesetas, y una subvención de 650.000 pesetas por inversión en capital fijo.

B) En segundo término, y aunque no dispongo de datos para conocer su real efectividad, era obligado referirse al Real Decreto364/2005, de 8 de abril, sobre cumplimiento alternativo con carácterexcepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores condiscapacidad, ya que entre las medidas alternativas previstas en el artículo 2 se encuentran: “a) La celebración de un contrato mercantil o civil con… un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida”, y “b) La celebración de un contrato mercantil o civil con… un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa”.

C) De especial importancia, mientras no se desarrollen las medidas recogidas en la Estrategia Española de Empleo, sigue siendo la OrdenTAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvencionesal programa de promoción del empleo autónomo (con un amplio margen de actuación para la actuación de las Comunidades Autónomas). La norma regula varios tipos de subvenciones: por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia (Cuantía incrementada para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad); financiera (igualmente  incrementada para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad); para asistencia técnica; para formación. Más exactamente,  subvenciones por establecimiento como trabajador autónomo hasta un máximo de 10.000 € para mujeres (8.000 para hombres); subvenciones de los intereses de los préstamos que fueran necesarios para la constitución de la persona con discapacidad como trabajador autónomo, con reducción de hasta cuatro puntos y máximo de  10.000 €; para asistencia técnica en cuantía del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de hasta 2.000 €; en fin, para formación, la cuantía será del 75 % del coste de los cursos, con un tope de hasta 3.000 €.

D) Tampoco conviene olvidar la OrdenTAS/3501/2005, de 7 de noviembre, sobre subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, que contempla con carácter general medidas de apoyo en diversos ámbitos: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales; Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales; Prestación de asistencia técnica. ; Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Entre los requisitos requeridos para la incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales uno de los colectivos que contempla la norma es el los desempleados discapacitados, o “desempleados minusválidos” en terminología anterior a la aprobación de la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad,  con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Las medidas de fomento de autoempleo que se regulan para este colectivo son las siguientes: a) Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: cuantía de 10.000 euros si la incorporación es a tiempo completo, con reducción proporcional si se incorpora a tiempo parcial; b) Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión: si se trata de  Subvenciones directas por inversiones no puede rebasar el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos; si se trata de bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones, podrá ser de hasta tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, de tal manera que la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros pero con un límite de 18.000 € por sociedad; c) para subvenciones por asistencia  técnica, se fija el 50 % del coste de la actuación, con el límite de 20.000 euros; d) en fin, para las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, el importe de la subvención puede  alcanzar el 100 %  del coste de la actividad que sea subvencionable, con un máximo de 90.000 € por actividad.


E) Otra medida sin duda importante para el fomento del autoempleo de las personas desempleadas con discapacidad (y subrayo el dato de la situación previa de desempleo) es la capitalización de las prestaciones por desempleo y la subvención de cuotas a la Seguridad Social. El punto jurídico previo de referencia general es el artículo 228 de la Ley General de Seguridad Social, cuyo apartado 3 dispone que “Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir” y que también “podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social”.

El marco normativo de referencia es el Real Decreto 1044/1985, la Ley 45/2002 y la disposición transitoria 4º del RD 1413/2005). La entidad gestora puede abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Cuando no se obtenga la prestación por su importe total, o bien no se opte por esa medida, la entidad gestora podrá abonar, parcial o totalmente, el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

F) Por último, debemos referirnos a la posibilidad de acceder a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, prevista en la Ley 45/2002, disposición adicional 11, en la redacción dada por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, disposición final Sexta: durante los 5 años siguientes a la fecha de alta se beneficiarán de un 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 


No hay comentarios: